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domingo, 30 de diciembre de 2007

REFLEXIÓNES SOBRE CRIMINOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL DEL DELITO

REFLEXIÓNES SOBRE CRIMINOLOGÍA Y CONTROL SOCIAL DEL DELITO MIGUEL ANGEL NÚÑEZ PAZ * ESPAÑA
* Profesor de Derecho Penal y Criminología Universidad de Salamanca - España
SUMARIO: 1. Generalidades.- 2. Aportaciones de las Teorías del "Etiquetamiento".- 3. Efectividad del Control Social Penal.
Una de las tendencias más acusadas de la moderna Criminología estriba en la progresiva ampliación de su objeto, debido, sin duda, a una orientación más sociológica y dinámica de la misma1. El protagonismo de la persona del delincuente que caracterizó a la Criminología tradicional ha dado paso a un nuevo modelo de la ciencia criminológica interesada, además -y sobre todo- por la víctima y por el control social del comportamiento desviado.
Dentro de este nuevo marco se producen las teorías del control2. Para Miralles3 -entre otros- la estrategia del control es uno de los medios que tiene el Estado actual para perpetuarse. Se trata, por tanto, de mantener una estructura definida por la esfera del poder y de la propiedad de los medios de producción decisión, por una parte, y la esfera de los individuos dependientes productores, por otra. La primera necesita un fuerte sistema de control sobre la segunda, haciéndose efectivo a través de distintas instancias, que de un modo formal o informal actúa en la sociedad. En su opinión, en términos generales, el control social estaría constituído por aquellos mecanismos mediante los cuales ejerce la sociedad su dominio sobre los individuos que la componen, consiguiendo que éstos acaten sus normas.
Se puede describir el control social desde una perspectiva criminológica como "un proceso constituido por el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder personal, presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes"4.
Según Kaiser5, por control social se entiende el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias.
En efecto, el control social dispone de numerosos medios o sistemas normativos (la religión, la moral, la ética, la costumbre, la terapia, el Derecho Civil, Administrativo o Penal, etc.)6; de diversos órganos o portadores del mismo (la familia, la Iglesia, la Ciencia, el legislador, los partidos, los sindicatos, organizaciones varias, la justicia, etc.); de distintas estrategias o respuestas (prevención, represión, socialización, etc.); de diferentes modalidades de sanciones (positivas: ascensos, recompensas, distinciones, etc.; negativas: tratamiento clínico, reparación del daño causado, sanción pecuniaria, privación de libertad, etc.), y de particulares destinatarios (estratos sociales privilegiados, estratos sociales deprimidos, etc.).
Así, pues, el control puede operar:
-A un nivel estrictamente social, sin intervención del aparato legal del Estado. Sería el control informal.
-O bien, con la intervención del aparato legal del Estado, control formal, y dentro de él el control social penal, manifestando así el Estado su función represora.
En este sentido, los agentes del control social informal tratan de condicionar al individuo7, de adaptarle a las normas sociales, de disciplinarle a través de un largo y sutil proceso que comienza en sus núcleos primarios (familia), pasa por la escuela, la profesión y la instancia laboral y culmina con la obtención de su actitud conformista, interiorizando el individuo las pautas y modelos de conducta transmitidos y aprendidos. Cuando las instancias informales del control social fracasan entran en funcionamiento las instancias formales (policía, proceso, etc.), que actúan de modo coercitivo e imponen sanciones cualitativamente distintas de las sanciones sociales: sanciones estigmatizantes que atribuyen al infractor un singular status (desviado, peligroso, delincuente, etc.)
En cuanto a las distintas instancias del control informal, podemos decir que lo componen principalmente la familia, la escuela, la profesión, la opinión pública, los medios de comunicación social, etc.
Estas instancias de control informal tratan de educar e integrar al individuo en la normativa de orden y consenso8, de manera que interiorice la disciplina social. Asumirá así su papel social, manifestando una actitud de aceptación e interés laboral, acatando la contraprestación del trabajo, las condiciones en que éste se realiza y asumiendo también su papel reproductor y formativo de futuros productores por medio de la perpetuación de la unidad familiar.
Así, en mi opinión, cuando el individuo acepta las normas de la sociedad, se somete al roll impuesto, las instancias informales han funcionado correctamente. Hay un fallo en la actuación de las instancias cuando el individua actúa contra las expectativas, necesidades y exigencias de la sociedad, dando paso, entonces, a la actuación de las instancias formales, con intervención ya del aparato legal del Estado. Y a partir de la presencia de la instancia policial, el individuo se encuentra revestido de un nuevo status social: el desviado, inadaptado, antisocial, delincuente o peligroso.
El estudio de las múltiples funciones de la familia se puede enfocar desde tres puntos de vista, principalmente: antropológico, psicológico, social y político9.
Desde el punto de vista antropológico, la familia actual constituye "un grupo íntimo y fuertemente organizado, compuesto por los cónyuges y la descendencia, es decir, la familia conyugal" (Linton).
Este tipo de familia comporta dos tipos de relaciones: las relaciones entre los cónyuges, por un lado, y la relación paterno-filial, por otro. Tradicionalmente, el miembro que ostenta la autoridad es el hombre-marido-padre: el cabeza de familia, quien centraliza y dirige el conjunto de deberes y derechos que surgen de las relaciones familiares.
En las relaciones paterno-filiales ocupa un papel fundamental, sobre todo en los primeros años de la vida del niño, la madre, en tanto ésta es la encargada de transmitir los más altos valores morales a sus hijos, en la primera educación, con lo cual se van asentando los primeros controles sociales en la vida del ser humano.
Desde el punto de vista sociológico, la familia produce en su seno unas pautas determinadas de comportamiento por los papeles sociales impuestos, que se centran en dos cuestiones: la figura del marido y padre como definidor del estatus familiar en la sociedad, y la formación de los hijos en los papeles sociales, teniendo a la madre como centro afectivo de educación y como modelo disciplinario. Característica fundamental de la familia en este aspecto social es la independencia económica, lo que obliga a que al menos uno de sus miembros, el padre tradicionalmente, se ocupe del mantenimiento económico. Por el empleo de éste se va a definir el nivel económico y a su vez el estatus social de la familia.
Pero cuando la mujer trabaja fuera del hogar, aportando ingresos a la familia, aumenta su poder frente al marido. Asimismo, cuanto más alto es también su nivel educativo, comparado con el del marido, más elevado es también su poder e influencia.
Desde el punto de vista político, en la familia sigue encontrando el individuo la primera autoridad a la que deberá someterse, con lo cual empieza a aprender su postura de sometimiento y amoldamiento a la convivencia social.
El niño, al principio, debe conformarse con el papel asignado dentro de la familia, para después ir participando de forma cada vez más activa.
No se espera que la escuela transmita únicamente conocimientos prácticos10, sino también una serie de valores que se consideran importantes: patriotismo, ambición, puntualidad, preocupación por los demás, etc.
La influencia de la escuela sobre el niño es afectada, por supuesto, por las actitudes y la conducta familiares que pueden reforzar o impedir los esfuerzos de tipo educacional.
En su opinión, el concepto de escuela incluye tanto a la organización formal, con programas preparados y procedimientos establecidos, como a los profesores, con los cuales pueden entablar los estudiantes relaciones personales, y los grupos de compañeros. Estos constituyen un punto importante del proceso de socialización en cuanto en ellos está ausente el principio de autoridad formal, ofreciendo una experiencia más igualitaria y proporciona con frecuencia oportunidades para explorar temas prohibidos en las relaciones con los adultos.
En el aspecto de los conocimientos, la escuela proporciona al alumno un currículum que le capacitará para poder acceder a un determinado puesto de trabajo.
La profesión comprende, en primer lugar, la fase de aprendizaje de una técnica y posteriormente el desarrollo de un puesto de trabajo.
Siendo esta instancia altamente conformizante11, ya que en cierta manera rige el destino del trabajador: permanencia en su empleo, ascensos y salarios. El control social ejercicio en esta instancia es fuertemente efectivo, ya que manifestando el trabajador su disidencia en esta esfera pone en juego su posibilidad de continuar perteneciendo a la clase productora y con ello sentirse eficiente en la sociedad, y la posibilidad de recibir un salario necesario para satisfacer sus necesidades de consumo.
Los medios de comunicación de masas constituyen un mecanismo de control social muy en auge hoy en día, contribuyendo de forma cada día más importante a la socialización del niño, así como a una constante socialización del adulto.
En los modelos de conducta que aportan y los valores que expresan y ejemplifican, estos medios de comunicación pueden reforzar los esfuerzos de la familia y de la escuela, o bien debilitarlos y diluirlos, pues los niños pueden aprender directamente de estos instrumentos y las escuelas también pueden comunicar a los padres y a los amigos los patrones de conducta que transmiten12.
Los medios pueden ser utilizados deliberadamente para la educación y el adoctrinamiento, o bien para difundir y mantener los valores aprobados.
Los estudios realizados sobre los efectos de los medios de comunicación social en la criminalidad han llegado a hipótesis contradictorias, aunque se ha constatado la trascendencia de algunos medios, sobre todo la televisión, al menos en jóvenes que se encuentran ya inmersos en una situación de conflictividad social por los mensajes de violencia que son emitidos continuamente.
Por su parte, el CONTROL SOCIAL PENAL es un subsistema en el sistema global del control social; difiere de éste por sus fines (prevención o represión del delito) y por los medios de los que se sirve (penas, medidas de seguridad, etc.)13. En el mismo sentido14, se afirma que el control del delito se diferencia del control social porque se limita, por sus fines y empleo de medios, a la prevención o represión de delitos.
Es obvio, pues, que la Justicia constituye sólo uno de los posibles portadores -entre otros muchos- del control social; que el Derecho Penal representa sólo uno de los medios o sistemas normativos existentes; que el castigo penal (la pena) significa la opción por una de las sanciones disponibles15.
Como se ha dicho, la entrada en juego del control formal presupone el fracaso de las instancias de control informal, de la política social y económica que constituye la prevención primaria y comprende, como señala Bergalli, tanto la actividad que se refiere a los delincuentes ocasionales (prevención secundaria) como la relativa a los autores penales reincidentes (prevención terciaria).
Igualmente, se puede señalar que el control social jurídico-penal supone la prevención primaria16, es decir, la que se ejerce con carácter general a través de la política social y económica, y comprende también la secundaria referida a los delincuentes potenciales, así como la terciaria, pensada para los reincidentes.
De este modo, los portadores del control del delito, junto a la opinión pública, son principalmente la policía, la administración de justicia, la asistencia durante la libertad a prueba y el cumplimiento de la pena con internamiento17.
Pueden utilizar estrategias más preventivas o más represivas, aunque, por supuesto, sólo pueden aplicar las sanciones que operan de modo negativo de aquéllas que pertenecen al potencial sancionador disponible por la sociedad, sin que en general, puedan conceder recompensas, excepto para los propios miembros del órgano en cuestión, es decir, para el personal al servicio de los portadores del control del delito.
En consecuencia, cabe la posibilidad de utilizar como sanciones sobre todo penas y medidas de seguridad, pero también embargos, medidas de incautación en general, registros, etc., así como, dada la creciente duración de la prisión preventiva y sus consecuencias estigmatizantes, también ella debe considerarse como una de esas sanciones negativas.
No obstante, hay que poner de manifiesto que desde los inicios de una política criminal consciente, las estrategias y medios exclusivamaente retributivos han sido puestos en duda y limitados cada vez más en beneficio de conceptos preventivos. El movimiento de la defensa social a nivel mundial y la ampliación del Derecho Penal hacia un Derecho Criminal constitiyen expresión de estas tendencias.
Como quiera —señala Kaiser— que cada uno de los objetivos, estrategias, medios e intereses, considerados en sí mismos, no pueden ser unificados sin contradicciones en un sistema de control del delito, necesitan coordinación e indicaciones precisas en sus actuaciones. Estas funciones las asumen los principios jurídico-políticos y los modelos de conducta, que se transmiten por vía de la formación jurídico-penal y son examinados de continuo por la Administración de Justicia Penal y la crítica científica. Entre ello se encuentran, en especial, los principios fundamentales de humanidad, libertad, estado de derecho, proporcionalidad, exigibilidad y adecuación (eficacia). Estos principios deben estructurar tanto las estrategias preventivas como las represivas y la utilización de medios admisibles vinculados a ellas. Determinan por lo tanto las prácticas policiales y los medios de la seguridad interna, al igual que el acuerdo de prisión preventiva y la imposición de penas y medidas. Si el legislador y la policía toman más en cuenta los objetivos de prevención general en el control del delito, la Administración de Justicia, principalmente, así como la asistencia en la libertad a prueba y la ejecución de la pena, persiguen, en lo fundamental, fines de prevención individual.
Respecto a La Instancia Policial, ésta ha sido definida por Mergen18 como un órgano de control social formal, cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos.
Como indica Bustos19, durante el Estado absoluto la Policía aparece fundamentalmente como un brazo represor y confidencial del poder soberano, rasgo que también, en general, detenta en los Estados totalitarios o dictatoriales. Con el Estado de derecho la policía adquiere un carácter más trasparente y abierto, con la posibilidad de ser sometida a control, tanto por los representantes populares como por los Tribunales de Justicia. Se plantea la necesidad de vinculación social entre policía y comunidad y, por ello, la asunción por la policía de labores de asistencia social.
La función fundamental para la policía, surgida dentro del Estado moderno, es el mantenimiento del orden. Así como a las Fuerzas Armadas compete la salvaguarda del orden externo del Estado, a la policía compete el orden interno. Pero dentro de este concepto del orden surge un concepto más preciso referido a los hechos considerados delitos dentro del Código Penal. Serían los aspectos propiamente de la función criminal de la policía de represión y prevención del crimen20.
En la Actividad Judicial aparecen implicados los Abogados, los Tribunales y los Jueces, así como el resto de los funcionarios y empleados en los diversos órganos judiciales (Fiscales, Médicos Forenses, Secretarios y Oficiales de los Juzgados, etc.).
Por lo que respecta a los Abogados hay que destacar la decisiva influencia de sus intervenciones en los procesos penales, hasta el punto que, en determinados casos, pueden contribuir a condicionar la propia actividad de los tribunales.
En cuanto a los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta el poder que suponen las decisiones judiciales, es posible atribuir al control jurídico-penal, y en particular, al que ejercen los Jueces, una amplia competencia en la clasificación de determinadas personas como delincuentes a resultas de los procesos de aplicación del derecho. La sentencia, dictada por los Jueces y Tribunales, va a crear, en definitiva, una nueva cualidad para el imputado, colocándole en un status que no poseía sin la sentencia21.
La Prisión, como institución destinada a la ejecución de las penas privativas de libertad, es la última instancia de los órganos de control de la Administración de Justicia dentro de los aparatos del Estado.
Se trata de la instancia donde el control se muestra en su máxima autoridad sobre el individuo. Durante la ejecución de la condena se entiende que el recluso tiene buena conducta cuando muestra su capacidad de obediencia y sumisión a la autoridad del Estado delegada en el funcionario22.
El artículo 59 de la Ley General Penitenciaria española, al tratar de la reeducación y la reinserción social del recluso, dice: "hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal. A tal fin se procurará en la medida de lo posible desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismo y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general".
El tratamiento no se impone al recluso, no es obligatorio someterse a él, sino que "se estimulará, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento". Será, en general, individualizado, y utilizará medios o métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno. Será, además, de "carácter continuo y dinámico", significando esto que dependerá de las incidencias de la evolución de la personalidad del interno.
APORTACIONES DE LAS TEORÍAS DEL "ETIQUETAMIENTO"
Como se ha dicho, la moderna Criminología se interesa sobre todo por la víctima y por el control social del comportamiento desviado.
En esta nueva concepción metodológica no ha sido ajeno el "labelling approach" (teoría del etiquetamiento y de la reacción social), por la relevancia que otorga a los mecanismos de control social como configuradores de la criminalidad.
Las teorías del etiquetamiento parten de que la desviación y la criminalidad son etiquetas que determinados procesos colocan a ciertos sujetos de forma desigual a través de complejos mecanismos.
Para Göppinger esta teoría llega a la conclusión que la acumulación de la delincuencia en los miembros de las clases inferiores, según se desprende de los datos oficiales, es un producto más o menos artificial, basando esta afirmación en las investigaciones de autodenuncia. Las conductas irregulares o delictivas están distribuidas con gran igualdad entre todas las clases sociales de la población, pero, posteriormente, los mecanismos sociales de control conducen a una desigual "distribución del riesgo" de ser detenido a causa de una conducta punible o, en su caso, condenado, y con ello recibir el "etiquetamiento" oficial como delincuente.
La Criminología positivista, volcada en la persona del delincuente, no prestó excesiva atención a los problemas del control social. Los teóricos de la Criminología positivista no cuestionan las definiciones legales ni el cuadro normativo a que éstas responden, porque admiten que encarnan los intereses generales. Y tampoco someten a crítica el funcionamiento del sistema ni el proceso de aplicación de las definiciones normativas a la realidad, pues el denunciante, la policía o el proceso penal son meras correas de transmisión que aplican fielmente la voluntad de la ley, de acuerdo, por tanto, con los intereses generales a que ésta sirve.
Sin embargo, para el "labelling approach", el comportamiento del control social ocupa un lugar más destacado, porque lo decisivo es cómo operan determinados mecanismos sociales que atribuyen o asignan el estatus criminal, por lo que la calificación jurídico-penal de la conducta realizada pasa a un segundo plano.
El mandato abstracto de la norma se desvía sustancialmente al pasar por el tamiz de ciertos filtros altamente selectivos y discriminatorios que actúan guiados por el criterio del estatus social del infractor. Precisamente por ello las clases sociales más deprimidas atraen las tasas más elevadas de criminalidad, no porque profesen unos valores criminales "per se" -ni porque delincan más-, sino porque el control social se orienta prioritariamente hacia ellas.
Para los partidarios de las teoríasdel etiquetamiento los agentes y mecanismos del control social no se limitan a detectar la criminalidad y a identificar al infractor, sino que crean o configuran la criminalidad. De suerte que ni la ley es la expresión de los intereses generales ni el proceso de aplicación de ésta a la realidad hace bueno el dogma de la igualdad de los ciudadanos.
En consecuencia, la población penitenciaria no puede estimarse representativa de la población criminal real, como no lo son tampoco las estadísticas oficiales.
De este modo, el "labelling approach" ha resaltado tres características del control social23:
a)Su comportamiento selectivo y discriminatorio, pues el criterio del "estatus social" prima sobre el objetivo de los merecimientos del autor de la conducta.
b)La función constitutiva o generadora de criminalidad, ya que los agentes del control social no detectan al infractor, sino que "crean" la infracción y etiquetan al infractor como tal.
c)Su impacto estigmatizante, pues el paso del individuo por las agencias del control social formal marca el inicio de la "desviación secundaria" y de las "carreras delictivas".
El "labeling approach" puede entenderse en base a los siguientes aspectos24:
1ºNiega el consenso de la escala de valores de la sociedad y parte de la normalidad del delito.
2º.La realidad del delito que se da a conocer viene determinada mediante la "construcción del delito" y la "selección del delincuente", precisamente a través de la decisión de los poderosos en la sociedad.
3º.Estos procesos están caracterizados por una "adscripción estigmatizante.
4º.De esta forma se conectan como implicación político criminal: descriminización, "diversión" y alternativas a la pena privativa de libertad.
Se entiende así que el "labeling approach" ofrece una serie de nuevos conceptos y promueve el estudio de un ámbito, cuyo objeto se ha tomado poco en cuenta tradicionalmente. Por la forma en que agudiza la visión respecto al proceso penal, la aplicación del Derecho, así como en lo relativo a las consecuencias sociales de selección y reacción, resulta significativo ante todo como "principio de investigación".
Pero también se critican estas teorías en base a las siguientes razones25:
a)No dicen nada respecto a la existencia y explicación de una conducta socialmente no deseada, que oficialmente no se conoce ni caracteriza como delito y que, además, tampoco pretende cambiarla.
b)No ofrece, pues, respuesta al problema de la desviación misma ni se preocupa de problemas básicos, como los de control y prevención del delito o la resocialización del delincuente.
c)Parece interesada sólo por describir y criticar la acción del control penal y de sus instancias criminalizadoras, prescindiendo de toda referencia valorativa.
d)Por último, apenas presta interés a los denunciantes y a las víctimas.
EFECTIVIDAD DEL CONTROL SOCIAL PENAL
Como dice Herrero26, es obvia la necesidad de que la Criminología se preocupe por estudiar el control social, tanto en sus dimensiones positivas como negativas, pues su influencia en la prevención y tratamiento de la delincuencia, en su aparición y en la lucha contra ella, es manifiesta.
En este sentido, añade, la Criminología ha de orientar a los poseedores del control social en el señalamiento de los factores de integración social acordes con la libertad personal y el principio de igualdad de oportunidades, para potenciarlos, y en la indicación de sus disfunciones para atenuarlas o neutralizarlas en lo posible.
La efectividad de un concreto sistema de control social penal es un tema problemático. Ni el incremento de las tasas de criminalidad registrada significa, sin más, un fracaso del control social penal, ni es viable un sistemático y progresivo endurecimiento de éste para alcanzar cotas más elevadas de eficacia27.
Asimismo, es cierto que el incremento de los índices de criminalidad registrada se ha interpretado, a menudo, como signo inequívoco de la crisis de la justicia, como expresión del fracaso actual del sistema de control social penal, pero en su opinión ello no puede interpretarse necesariamente como un incremento de la criminalidad real. Las encuestas de victimización y los informes de autodenuncia han llamado la atención sobre este extremo; no parece que la criminalidad real haya aumentado en los últimos lustros, o al menos no en la forma tan acelerada y significativa que detectan las estadísticas oficiales.
El control social penal tiene unas limitaciones estructurales, inherentes a su naturaleza y función, de modo que no es posible exacerbar indefinidamente su efectividad para mejorar, de forma progresiva su rendimiento. Antes bien, la prevención eficaz del crimen no ha de limitarse al perfeccionamiento de las estrategias y mecanismos de control social28.
En conclusión, se ha de resaltar que las mayores garantías de éxito en orden a la prevención del delito residen problamente no en la superior efectividad o rendimiento del control social formal (mejor funcionamiento del sistema legal), sino en la más armoniosa integración o sincronización del control social informal y del control social formal, pues no se debe olvidar que el incremento de las tasas de criminalidad no es consecuencia directa del fracaso del control social, sino de otros factores. Antes bien, el control social falla porque el crimen (debido a otras causas) aumenta.
Notas:
1 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A: Manual de Criminología (Introducción y teorías de la criminalidad), Espasa-Calpe, Madrid, 1988, págs. 103 y 104. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
2 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. / CARBONELL MATEU, J.C. / RUIZ ANTON, L.F. / DEL ROSAL BLASCO, B.: Introducción a la Crimnología, División de Enseñanza y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Madrid, 1985, págs. 115 y 116.
3 Citada por GARCIA-PABLOS y otros: Introducción a la Criminología, ob. cit., pág. 115. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
4 MUNNÉ, F.: Grupos masas y sociedades (Introducción sistemática a la Sociología General y Especial), edit. Hispano Europea, 3ª edición, Barcelona, 1979.
5 KAISER, G.: Introducción a la Criminología, Dykinson, Madrid, 1988, pág. 110.
6 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.: Manual de Criminología, obra citada, pág. 105. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
7 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A.: Manual de Criminología, obra citada, pág. 106. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
8 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A.: Introducción a la Criminología, obra citada, págs. 116 y ss.
9 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, págs. 116 y 117.
10 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, págs. 117 y 118. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
11 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, pág. 118.
12 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. y otros: "Introducción a la Criminología", obra citada, págs. 118 y 119. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
13 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.: Manual de Criminología (Introducción y teorías de la criminalidad), Espasa-Calpe, Madrid, 1988, pág. 105.
14 KAISER, G.: Obra citada, pág. 83.
15 KAISER, G.: Obra citada, pág. 112.
16 KAISER, G.: Obra citada, pág. 110.
17 KAISER, G.: Introducción a la Criminología. Dykinson. Madrid, 1988. Pág. 111. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
18 Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA y otros: Introducción a la Criminologia, obra citada, pág. 119.
19 Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A. y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, pág. 119.
20 GARCIA-PABLOS DE MOLINA y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, pág. 120. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
21 GARCIA-PABLOS DE MOLINA y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, pág. 120.
22 GARCIA-PABLOS DE MOLINA y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, pág. 121.
23 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.: Manual de Criminología, obra citada, pág. 106.
24 KAISER, G.: Obra citada, págs. 115 y 116.
25 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA y otros: Introducción a la Criminología, obra citada, pág. 122. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.
26 HERRERO HERRERO, C.: Criminología (Parte General y Especial), Dykinso, Madrid 1997, pág. 185.
27 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A.: Manual de Criminología, obra citada, págs. 106 y 107.
28 GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A.: Criminología (una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas). Tirant lo Blanch. Valencia, 1992. Pág. 70. Idem. ALONSO PÉREZ, f., Introducción a la criminología, Reus, Madrid., 1999.

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