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miércoles, 29 de febrero de 2012

EL INICIO DE LA NUEVA REFORMA JUDICIAL: LA CERIAJUS O EL ARTE DE LA PERSUASIÓN

EL INICIO DE LA NUEVA REFORMA JUDICIAL: LA CERIAJUS O EL ARTE DE LA PERSUASIÓN

RICARDO HERRERA VASQUEZ(*)

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* Profesor de Derecho Laboral y Judicial. Facultad de Derecho PUCP

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“Se critica la autorreforma… ¿Y qué de malo tiene eso?

¿El Ejecutivo no se reforma solo? ¿El Legislativo no se

reforma solo? ¿Por qué no entramos también a la reforma

del Legislativo, que está en un 11% de aprobación igual que

el Ejecutivo? Ellos sí pueden autorreformarse, pero la cenicienta no”

(Entrevista al vocal Pablo Talavera Elguera, miembro de la

Comisión de Reestructuración del Poder Judicial. En: “El Comercio”,

edición del 3 de agosto de 2003, pág. A4).

Contenido: I. Antecedentes. 1.- Los intentos de coordinación interinstitucional para la reforma integral del sistema judicial en la última reforma judicial: el Consejo de Coordinación Judicial. 2.- La coordinación interinstitucional durante la transición: el Grupo de Trabajo de Alto Nivel. II. EL LANZAMIENTO DE LA NUEVA REFORMA JUDICIAL. 1.- El Acuerdo Nacional y la idea del “Acuerdo Nacional por la Justicia”. 2.- Las primeras medidas: la Comisión de Magistrados para la elaboración de propuestas urgentes encaminadas a la reestructuración del Poder Judicial. 3.- El órgano ejecutor de las propuestas de reforma: la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial. III. LA AGENDA EXTERNA AL SISTEMA JUDICIAL Y SU RESPUESTA. 1.- Aparición de la CERIAJUS. 2.- La respuesta inmediata (y anunciada) del Poder Judicial: el surgimiento del “Acuerdo Nacional por la Justicia”. IV. ¿CÓMO VIABILIZAR EL TRABAJO DE LA CERIAJUS?

La problemática del sistema judicial, tan compleja como enraizada, ha generado un nuevo movimiento de reforma estructural. En rigor, sería el segundo pues, salvo el anterior, los también denominados “procesos de modernización y reestructuración judicial” gestados desde el inicio de la época republicana se han limitado a plasmar masivas destituciones de magistrados y su reemplazo por otros, frecuentemente permeables al régimen político de turno.

El último proceso de reforma judicial, que de alguna manera se avizoró políticamente desde la espectacular “poda” de jueces y fiscales de abril de 1992, supuso algunos cambios estructurales medianamente positivos [1] , pero que fueron opacados por la interferencia política en la administración de justicia, en el fondo el verdadero móvil del proceso en mención. Ante esta tráumatica experiencia, gestada externamente al sistema judicial, las instituciones involucradas con la impartición de justicia expresan hoy un natural recelo a toda iniciativa del poder político o sociedad civil para un nuevo proceso de reforma, que se superponga a sus propios planes de reestructuración postergándolos o tomando su dirección. Los magistrados han expresado clara y firmemente su intención de implementar, por primera vez en el Perú, su propio proceso de reforma judicial, ciertamente con la participación del poder político y la sociedad civil, pero liderado por ellos observando la autonomía e independencia judiciales.

Desde esa óptica, la aparición de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (en adelante “CERIAJUS”), con presencia mayoritaria en su seno de representantes del poder político y la sociedad civil, que autónomamente pueden tomar decisiones tan importantes como la elaboración del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, no es vista con simpatía por las entidades del sistema judicial. Estas sienten que pueden perder el control de un proceso de cambio que ahora desean fervientemente sea liderado e implementado por ellas.

Peor aún, el Poder Judicial ha seguido adelante con su propuesta del Plan Nacional por la Justicia, con la instalación de un Grupo Impulsor, que claramente constituye una respuesta a la CERIAJUS, generando una peligrosa eventual duplicidad de funciones. Esta no fue pedida por entidad alguna del sistema judicial y, de no encausarse debidamente las iniciativas existentes de muchos frentes, puede cometerse el mismo error de origen de la anterior reforma judicial: ser gestada y planteada en sus líneas maestras desde fuera del sistema judicial, lo que le restaría toda legitimidad pues los magistrados no la sentirían “suya” y, a la larga, la boicotearían con la simple resistencia pasiva.

En esa medida, el reto de la CERIAJUS es llegar a consensos para aprobar el importantísimo Plan que se le ha encomendado, debiendo los representantes del poder político y la sociedad civil basarse en las propuestas ya existentes del Poder Judicial y el resto de las entidades del sistema judicial, para perfeccionarlas y potenciarlas sin quitarle su “contenido esencial”. Y, allí donde existan diferencias sustanciales de enfoque entre los que no integran el sistema judicial y los que lo conforman, los primeros deben agotar todos los esfuerzos necesarios para convencer a los segundos de sus propuestas alternativas. En pocas palabras, los que hacen mayoría en la CERIAJUS deben persuadir a los que forman la minoría que comparten los mismos objetivos y, constituyen una fuente crucial de aportes para consolidar un Plan de reforma lúcida y armónicamente concebido.

De lo contrario, la CERIAJUS fracasará, pues las entidades del sistema judicial intentarán hacer la reforma a su modo en base a sus propias ideas, pudiendo finalmente naufragar el proceso mismo por la eventual negativa del poder político a financiarlo al no compartir sus premisas básicas. Esto generará mayor escepticismo sobre las reales posibilidades de cambio en el sistema judicial y la viabilidad de lograrlo en el marco de un proceso auténticamente democrático, lo que podrá generar el escenario propicio para “estilos” de implementar la reforma ya superados.

A continuación, describiremos y analizaremos cómo se ha venido gestando el nuevo proceso de reforma judicial, quiénes son sus principales actores, qué móviles tiene y cuáles son los espacios actuales de influencia. Así, podrá apreciarse la imperiosa necesidad de actuar estratégicamente para evitar desencuentros que podrían echar a perder la reforma sin siquiera iniciarse su puesta en marcha.

I. ANTECEDENTES.-

1.- Los intentos de coordinación interinstitucional para la reforma integral del sistema judicial en la última reforma judicial: el Consejo de Coordinación Judicial.

El primer órgano que se concibió para procurar de manera constante la coordinación interinstitucional en el sistema judicial [2] fue el Consejo de Coordinación Judicial (en adelante “CCJ”). Creado por Ley N° 26623 [3] (19/6/96), durante el proceso de reforma judicial (que se extendió hasta noviembre de 2000) estuvo conformado por los Presidentes de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial (que lo presidió) y el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y un Secretario Ejecutivo [4] (Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final). Nominalmente, sus principales funciones fueron las siguientes (art. 1°):

a) coordinar los lineamientos de política general de desarrollo y organización de las instituciones del sistema judicial.

b) Definir las estrategias de una permanente colaboración y unificación de esfuerzos en aras de la modernización y eficiencia de la administración de justicia, siempre en perspectiva de todas las entidades del sistema judicial.

c) Establecer programas conjuntos de modernización de los procedimientos y sistemas administrativos de las entidades vinculadas a la administración de justicia. En tal contexto, debía aprobar el Plan de Reestructuración y Reorganización Integral de la Administración de Justicia y, en base a este documento, evaluar el desarrollo y cumplimiento de los programas de reforma en cada entidad del sistema judicial. Entonces, debía construirse sobre los planes de reforma centralmente en el Poder Judicial y Ministerio Público, lo que convertía al CCJ en un excelente espacio de armonización de tales planes para, a partir de ellos, diseñar un plan de acción macro con visión sistémica que garantice el logro de los objetivos de modernización en cada institución involucrada.

Como puede apreciarse, el CCJ estaba llamado a ser una plataforma permanente de coordinación entre las entidades del sistema judicial, poco habituadas a mantener niveles de comunicación fluidos entre sí. Lamentablemente, esta “cultura del archipiélago”, la inercia institucional y la poca vocación de los dirigentes de las entidades involucradas por impulsar un auténtico proceso de reforma judicial, condenaron al CCJ a un rol sumamente limitado de elaboración de interesantes estudios sobre la problemática judicial [5] , financiación de pasantías de magistrados en España [6] y organización de eventos jurídicos varios [7] . De este modo, el CCJ no asumió plenamente su rol de facilitador de la implementación coherente de los procesos de modernización en las entidades del sistema judicial.

Pese a ello, la Secretaría Ejecutiva del CCJ elaboró su Plan Integral de Reforma del Poder Judicial [8] intentando cumplir con el mandato legal. Se trató de un documento sumamente genérico y preliminar, altamente influenciado por el Plan Estratégico de Reforma de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial [9] , que no fue concordado con las estrategias de modernización de las otras entidades del sistema judicial y, no fue aprobado por el Pleno del CCJ, por lo que quedó como un simple documento de trabajo.

Ahora bien, la conformación del CCJ prevista para después del proceso de reforma judicial integraría al Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Ministro de Justicia, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, un representante de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales y otro de las privadas (Ley 26623, art. 1°). Como puede apreciarse, se proponía una presencia mayoritaria en su seno de las entidades del sistema judicial (seis frente a cuatro miembros de la sociedad civil). Esto contrasta con la conformación de la CERIAJUS, que trataremos más adelante, en la que se aprecia una participación decisoria de la sociedad civil. Guardando las obvias diferencias (fundamentalmente de legitimidad), tienen en común ambos organismos el que fueron creados por Leyes producto de iniciativas externas al sistema judicial, no de entidad alguna del mismo.

Inconstitucionalmente, se previó la posibilidad que el CCJ auto-prorrogue su vigencia más allá del 31 de diciembre de 1998 [10] . Por Ley N° 27009 (5/12/98) se prorrogó la existencia del CCJ hasta el 31 de diciembre de 2000 (art. 1°). Sin embargo, mediante Ley N° 27367 (6/11/00) se truncó el CCJ en noviembre de 2000 (art. 8). Así, nunca se pudo relanzar el CCJ con la conformación mencionada en el párrafo anterior.

Sin embargo, la idea que inspiró el CCJ, es decir, la necesidad de tener un espacio común para la toma de decisiones y acuerdos básicos entre las entidades del sistema judicial, resulta fundamental para el éxito de todo proceso de reforma integral [11] , por lo que seguía como reto pendiente más allá del final del último proceso de reestructuración judicial.

2.- La coordinación interinstitucional durante la transición: el Grupo de Trabajo de Alto Nivel.-

Como es de conocimiento público, en noviembre de 2000 culminó el accidentado proceso de reforma judicial a cargo de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y el Ministerio Público, a partir de su desactivación y la creación de los Consejos Transitorios en ambas instituciones, de conformidad con los artículos 1°, 2 y 4 de la Ley N° 27367 (6/11/00) [12] .

Pues bien, estando en funciones ambos Consejos Transitorios, en marzo de 2001 se creó el denominado “Grupo de Trabajo de Alto Nivel” (en adelante “GTAN”), a raíz de un Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre diversas entidades del sistema judicial para la coordinación del proceso de modernización del sistema judicial. El GTAN se caracterizó por lo siguiente [13] :

a) Se constituyó a iniciativa de las instituciones conformantes del sistema judicial, las que desarrollaron un interrumpido pero interesante trabajo que culminó con un “Diagnóstico de la Problemática del Sistema Judicial Peruano”, a partir del cual elaboró un “Plan Estratégico de Modernización del Sistema Nacional de Administración de Justicia”, lamentablemente nunca hecho público.

Como veremos más adelante, la CERIAJUS tiene como objetivo la elaboración de un Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia. Si el GTAN ya lo hizo, podría asomar a priori como innecesaria la CERIAJUS o, en todo caso, se generaría la necesidad de ampliar su finalidad, en perspectiva de mostrar una línea de continuidad en el tiempo respecto de los esfuerzos de reestructuración del sistema judicial antes abordados. Lo peor que puede ocurrir es que se den sucesivos “comienzos” cuando ya se han avanzado importantes “trechos”.

b) Le otorgó un rol definido a la sociedad civil, como parte de un Consejo Consultivo del GTAN, en el que debían estar representados inclusive los sectores académico y empresarial. Al margen de si se constituyó o no tal Consejo y realmente entró en funciones, lo que no es de conocimiento público, es interesante apreciar cuál es la óptica de las entidades del sistema judicial en relación al nivel de injerencia de la sociedad civil en cualquier intento de reforma: ser parte de una instancia de consulta, no de propuesta y menos aún de decisión. Esto nuevamente no sería compatible con la CERIAJUS, en cuya conformación tiene presencia mayoritaria la sociedad civil, como veremos posteriormente.

II. EL LANZAMIENTO DE LA NUEVA REFORMA JUDICIAL.-

1.- El Acuerdo Nacional y la idea del “Acuerdo Nacional por la Justicia”.-

A raíz de la convocatoria realizada por el Presidente Toledo en su Mensaje a la Nación del 28 de julio de 2001, casi un año después, el 22 de julio de 2002 fue suscrito el Acuerdo Nacional por representantes del Poder Ejecutivo, diversos partidos y agrupaciones políticas, la Coordinadora Nacional de Frentes Regionales, la CONFIEP, la SNI, la CGTP, la Conferencia Episcopal Peruana y la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

En la 28° Política de Estado del Acuerdo se propuso la “plena vigencia de la Constitución y los Derechos Humanos, el acceso a la justicia y la independencia judicial”, destacando las siguientes ideas-fuerza [14] :

a) La necesidad de garantizar el acceso a la justicia, la promoción de la justicia de paz, la autonomía e independencia del Poder Judicial, así como un adecuado presupuesto.

b) La promoción de la institucionalización del sistema judicial, respetando la independencia, autonomía y dotando de un adecuado presupuesto al Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, en el marco de un proceso de modernización y descentralización del Estado al servicio del ciudadano.

c) El establecimiento de mecanismos de vigilancia al adecuado funcionamiento del sistema judicial, particularmente en cuanto al respeto a los derechos humanos y la erradicación de la corrupción judicial en coordinación con la sociedad civil.

Luego, mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM (17/10/02) se institucionalizó el Foro del Acuerdo Nacional como instancia de promoción del seguimiento y cumplimiento del Acuerdo Nacional, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (art. 1°). Sus miembros son quienes suscribieron el Acuerdo Nacional, siendo presidido por el Presidente de la República (arts. 2 y 5).

Pues bien, en ese contexto, en el mensaje de inauguración del Año Judicial 2003 y asunción de la Presidencia de la Corte Suprema (2/1/03), el vocal supremo Hugo Sivina Hurtado expresó varias ideas interesantes que es menester rescatar:

a) Criticó la última reforma judicial como un instrumento de intervención y manipulación política del sistema judicial, enfatizando que fue “formulada y diseñada desde fuera” del sistema judicial, lo que aunado a la “falta de identificación con ella por parte de los magistrados”, convirtió en inviables sus propuestas de cambio. Esto efectivamente constituyó una falla de origen del último proceso de reforma judicial: fue impuesta externamente al sistema judicial [15] y no logró involucrar mayoritariamente a los magistrados, los que justificadamente se limitaron a hacer resistencia pasiva ante los cambios operados, muchos de los cuales han sido ahora descontinuados y corren el peligro inminente de fracasar.

Además, es notorio el sentimiento de la magistratura expresado por el Presidente del Poder Judicial en el sentido que condenan todo intento de reforma judicial que no se genere desde los propios predios de las entidades conformantes del sistema judicial. Ello es completamente legítimo y compatible con el adecuado equilibrio de poderes y el respecto al Estado de Derecho.

b) En esa perspectiva, la reforma judicial debe ser gestada “desde dentro” del sistema judicial, lo que supone que las autoridades judiciales deben asumir un doble reto: “por un lado, la judicatura debe fortalecerse internamente para evitar toda injerencia del poder político, económico o de cualquier tipo; y, de otro lado, debe buscarse una apertura hacia la sociedad y las instancias políticas vinculadas a la justicia para lograr legimitación social y alcanzar el consenso necesario para que el Poder Judicial cumpla con su misión constitucional”.

Así, se reitera la opinión de la magistratura en el sentido que la reforma judicial debe ser gestada e implementada desde el sistema judicial, convocándose ciertamente a la sociedad civil y entidades públicas vinculadas al sector. ¿Cómo? ¿Qué nivel de participación tendrán los agentes externos en esta nueva reforma judicial, según el Presidente del Poder Judicial?

c) La sociedad civil y las entidades públicas vinculadas al sector judicial deben participar en el diseño de un “programa de la justicia en democracia”, particularmente en la elaboración de un “plan estratégico y mecanismos de gestión”, pero “bajo la conducción y liderazgo de los actores judiciales”. Así, se convoca a un “Acuerdo Nacional sobre la Justicia”, que tenga como objetivo establecer la “orientación general que deba asumir y mantener el Poder Judicial en los próximos 10 años”. Para ello, debe suscribirse una “Declaración de Principios del Acuerdo Nacional” y crearse un órgano técnico y plural que impulse este cambio estructural y se encargue principalmente de elaborar un “Plan Estratégico para su mejora y modernización”.

Entonces, el mensaje es claro: la nueva reforma judicial debe ser motivada y dirigida por las entidades del sistema judicial, debiendo ser convocadas otras entidades públicas y la sociedad civil para colaborar en la elaboración del plan de acción, al que se le daría el nivel de un “Acuerdo Nacional por la Justicia”. Resulta evidente la influencia del Acuerdo Nacional en esta propuesta.

d) Finalmente, se propone la adopción de acciones inmediatas y urgentes en el sistema judicial para reducir la carga procesal, reestructurar el modelo organizacional del sistema judicial (“comenzando por definir el papel de la Corte Suprema, cuyo trabajo debe centrarse fundamentalmente en su función casatoria y evaluar la posibilidad de incorporar el certiorari” ), desconcentrar el aparato judicial para facilitar el acceso a la justicia de los más pobres, modernizar el aparato administrativo, mejorar y racionalizar el uso de la infraestructura judicial, fortalecer y reorientar el control interno, reorientar el papel formativo de la Academia de la Magistratura, entre otras medidas. Para ello se crearán diversas comisiones de trabajo integradas por magistrados de todos los niveles.

En esa línea, se asume el compromiso de ir implementando medidas urgentes que ciertamente tienen que ver con el plan de acción de reforma judicial, lo que implica que el Poder Judicial puso sobre el tapete una agenda inicial sobre la cual construir el “Acuerdo Nacional por la Justicia”.

A los pocos días, ante las presiones del Poder Ejecutivo y la opinión pública por mostrar avances concretos en la nueva reforma judicial, el doctor Sivina dirigió un Mensaje a la Nación [16] en el cual reafirmó la posición institucional de rechazo a la imposición de medidas de reestructuración y modernización no generadas en el sistema judicial. Además, anunció que la Sala Plena de la Corte Suprema había acordado declarar en “reestructuración” al Poder Judicial, que será un “esfuerzo de los jueces, pero con alianzas estratégicas con los sectores políticos y de la sociedad civil para la sostenibilidad de las reformas. Para ello se constituirá el Acuerdo Nacional por la Justicia, mediante el cual se definirán los principios y puntos mínimos que deben orientar este proceso de modernización”.

En cuanto a medidas concretas, anunció la formación de un Grupo Impulsor del “Acuerdo Nacional por la Justicia” que realizará una “convocatoria nacional” para canalizar los aportes de la sociedad civil a la reforma judicial [17] . Paralelamente, se conformará una Comisión de Reestructuración integrada por 12 magistrados, presidida por el doctor Sivina, que en tres meses propondrá las “medidas urgentes e inmediatas que permitan un cambio estructural en la administración de justicia”, entre otras medidas.

Nuevamente, se aprecia la firme voluntad del Poder Judicial, posición compartida por el Ministerio Público y otras entidades del sistema judicial, de evitar que la nueva reforma judicial se geste como la anterior en los extramuros del sector, para lo cual el doctor Sivina colocó sobre el tapete una agenda inmediata y anunció la creación de plataformas de discusión y opinión, signadas por la permanente iniciativa de los actores del sistema judicial.

Como veremos más adelante, esto no necesariamente se condice con la concepción que parece encontrarse en el sustrato de la CERIAJUS.

2.- Las primeras medidas: la Comisión de Magistrados para la elaboración de propuestas urgentes encaminadas a la reestructuración del Poder Judicial.-

Mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 22 de enero de 2003, se dispuso la constitución de una Comisión de Magistrados para la elaboración de propuestas urgentes encaminadas a la reestructuración del Poder Judicial (en adelante “CRPJ”). Esta se instaló el 21 de febrero de 2003, integrada por doce magistrados [18] , presidida por el doctor Sivina, partiendo de un documento base denominado “Lineamientos de Trabajo”, en el que se propone abordar una agenda inmediata de cinco puntos: nueva imagen del Poder Judicial, modernización de la justicia, combate a la corrupción, seguridad ciudadana y vigencia de derechos fundamentales y, riesgo-país y seguridad jurídica [19] .

En la práctica, los cuatro pilares básicos sobre los que se trabajó en la CRPJ para el “cambio refundacional” fueron: la nueva imagen del Poder Judicial y los órganos de gobierno, las políticas anticorrupción, la reforma penal y la reforma del área civil y comercial [20] . Lamentablemente, los documentos de trabajo y conclusiones de la CRPJ han sido difundidas públicamente de manera limitada, pero formuló 50 propuestas concretas de reforma. Así, por ejemplo, en materia de justicia penal se propuso la formación de tribunales unipersonales para resolver en grado de apelación casos sumarios, la designación de un vocal adicional en las salas superiores para descarga procesal y la modificación del plazo de prescripción para delitos que establezcan penas distintas a la privativa de libertad. En materia civil se planteó la eliminación de la conciliación extra-judicial como requisito de admisibilidad de las demandas, que las acciones ejecutivas de las AFP estén sujetas al pago de aranceles y ejecución coactiva y, la creación de juzgados y salas constitucionales, contencioso administrativos y comerciales. En materia de ética judicial se propuso la participación ciudadana en el fortalecimiento de la labor contralora [21] .

La CRPJ contó con el aporte de la sociedad civil en la elaboración de sus propuestas. Durante 90 días se recibieron sugerencias de decanos de diversos Colegios de Abogados del país, INDECOPI, la Cámara de Comercio de Lima, profesores universitarios, entre otros [22] .

En respuesta al emplazamiento que hizo el Presidente Toledo al doctor Sivina en su mensaje de las últimas Fiestas Patrias, el Presidente del Poder Judicial planteó públicamente 14 propuestas para la reforma judicial [23] , seguramente inspiradas en el trabajo de la CRPJ, que incluyen hasta proyectos de ley:

a) La regulación de la carrera judicial por los méritos de los magistrados. Es decir, se propone romper con preeminencias sustentadas en aspectos meramente formales como la antigüedad. Así, por ejemplo, la promoción a puestos provisionales superiores podría dejar de lado la antigüedad para sustentarse en los méritos personales.

b) Diseñar, a partir del consenso, los mecanismos para la selección, ratificación y capacitación de magistrados, a efectos de establecer criterios técnicos y objetivos en la ejecución de dicho proceso. Esto supone tácitamente eliminar cualquier elemento discrecional sobre todo en la ratificación de magistrados.

c) Establecer mediante ley un sistema mixto de control de conducta de los jueces, que guarde concordancia con el principio constitucional de autogobierno del Poder Judicial. Ello implica la participación de actores externos al Poder Judicial en el sistema de control, pero minoritaria en los eventuales órganos colegiados respectivos.

d) Crear una instancia suprainstitucional que convoque a los órganos vinculados al sistema de justicia para diseñar un plan integral de reestructuración e implementación de un nuevo modelo procesal, especialmente en justicia penal.

En tal sentido, parece apreciarse una invocación del Poder Judicial a la constitución de una plataforma como la CERIAJUS circunscrita a la materia procesal penal pero, ciertamente por las opiniones precedentes del doctor Sivina y otros magistrados, con una conformación distinta a la que finalmente tuvo.

e) Proyecto de ley de emergencia judicial con una vigencia de dos años, que contiene como principales medidas: dotar de facultades ejecutivas al Presidente del Poder Judicial, reconformar la composición de la Corte Suprema, modificar la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y, suspender las restricciones presupuestales y de austeridad. En cuanto a lo primero, si bien el Presidente del Poder Judicial es titular del pliego presupuestal con capacidad de ejecución de gasto [24] , el Consejo Ejecutivo es el órgano de gobierno [25] y la Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial [26] . De manera que, sus facultades ejecutivas se encuentran bastante controladas.

f) Implementar la descarga de la justicia penal, orientada a evitar que se abran procesos penales sin elementos de prueba y que no se genere impunidad ni retraso judicial.

g) Proyecto de ley de control del crimen organizado.

h) Implementar un programa de descarga procesal, que se iniciará en el área de reos en cárcel, con la asistencia técnica de la USAID.

i) Conformar tribunales unipersonales para la agilización y descarga de los procesos sumarios que se encuentren pendientes de resolver con recursos de apelación.

j) Desburocratización en el manejo de las causas penales, lo que incluye la adquisición y distribución de computadoras para los Juzgados y Salas Penales.

k) La creación de Juzgados Comerciales que contribuyan a reducir el riesgo-país, fortalezcan la seguridad jurídica y dinamicen la justicia civil. Ciertamente, estos objetivos deben ser comunes a todas las especialidades de la justicia.

l) Incorporar a la estructura organizacional del Poder Judicial un profesional que cumpla las funciones de vocero institucional. Necesaria función, pero que debe ser encomendada a un magistrado con aptitudes para ello.

m) Aprobar el Código de Etica Judicial.

n) Creación de las siguientes comisiones de trabajo: una comisión encargada de sistematizar y formalizar las propuestas legislativas y administrativas que surjan de la CRPJ, otra comisión de implementación y seguimiento de reestructuración judicial (que analizaremos a continuación) y otra comisión de coordinación interinstitucional en materia penal [27] .

El Presidente del Poder Judicial señaló que las cuatro primeras propuestas de reforma están orientadas a un cambio estructural de largo plazo, cuyos lineamientos generales deben elaborarse en el seno del “Acuerdo Nacional por la Justicia”. Las otras propuestas pueden ser ejecutadas inmediatamente, para que sus resultados se aprecien en el corto y mediano plazo [28] .

Definitivamente, se aprecia una actitud reactiva del Poder Judicial ante las presiones del poder político y la sociedad civil por mostrar logros concretos de mejora en el servicio judicial (lo que en el corto tiempo transcurrido es imposible), para no perder el protagonismo y la conducción del nuevo proceso de reestructuración.

Con ello se generan dos problemas de insospechada repercusión: por un lado, se altera el ritmo natural de planteamiento y decantación de propuestas que deben dar corporeidad y ser sistematizadas en un plan estratégico de reforma judicial. Lo normal hubiera sido que por lo menos todo este año se barajen líneas de acción, con aportes del poder político y la sociedad civil, tomando en cuenta lo avanzado en el GTAN y rescatando lo mejor del proceso de reforma anterior, sin apasionamientos y con objetividad. Forzar la generación de propuestas no suficientemente reflexionadas, refleja precipitación y genera improvisación. Y, de otro lado, mientras ya existen hasta 50 propuestas concretas de reforma y es inminente la creación de una comisión de implementación y seguimiento de las mismas, lo que implica ya iniciar la reforma misma (a pesar de no tener asegurados los recursos presupuestarios respectivos), se convoca a un grupo impulsor del Acuerdo Nacional para que diseñe un plan estratégico de la reforma que ya se piensa poner en marcha. Debe evitarse a toda costa “quemar” etapas por tratar de mantener una legitimidad social, a la larga precaria. Y en esa actitud tienen responsabilidad no sólo el Poder Judicial, sino también el poder político y la sociedad civil.

De cualquier modo, sin entrar a analizar la pertinencia e integralidad de las propuestas de reforma judicial antes mencionadas, claramente se puede apreciar que antes de la CERIAJUS ya existían ideas concretas por implementar, que debían ser enmarcadas y eventualmente perfeccionadas en el contexto del “Acuerdo Nacional por la Justicia”. En éste, como veremos más adelante, no está prevista orgánicamente la presencia de la sociedad civil como sí, y de forma mayoritaria, se puede apreciar en la CERIAJUS. Esto implica que desde antes de la constitución de la CERIAJUS, el Poder Judicial (y también el Ministerio Público en sendas declaraciones públicas de la Fiscal de la Nación) no veía con simpatía una presencia decisoria de la sociedad civil en el planeamiento de la reforma judicial. Pero, es claro que sí ven como una necesidad imperiosa contar con su opinión y apoyo para la reforma del sistema judicial que las entidades involucradas desean llevar a cabo por sí mismas, así como con el imprescindible soporte presupuestal del Poder Ejecutivo y normativo del Congreso.

3.- El órgano ejecutor de las propuestas de reforma: la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial.-

Mediante Resolución Administrativa N° 109-2003-CE-PJ, emitida el 16 de setiembre de 2003 [29] , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó como órgano permanente la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Reestructuración Judicial (en adelante “CISJ”). Esta estará integrada por tres miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos vocales superiores y el gerente general del Poder Judicial (art. 1°). Las funciones otorgadas a la CISJ giran en torno a la coordinación e implementación de las propuestas de la CRPJ y, son principalmente las siguientes:

a) Ejecutar el programa de descarga procesal a nivel nacional, para lo cual deberá implementar el proceso de inventario, clasificación y depuración de los expedientes en trámite; encargar y supervisar los estudios que sustenten los niveles apropiados de carga procesal; proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los estándares de carga procesal; y, definir una propuesta de redistribución de la carga procesal.

b) Enfrentar el problema de la insuficiente infraestructura, para lo cual debe encargarse del saneamiento de las propiedades del Poder Judicial y determinar los requerimientos en cada distrito judicial.

c) Establecer la política de modernización informática del Poder Judicial.

d) Proponer al Consejo Ejecutivo la creación, reubicación o supresión de Salas y Juzgados a nivel nacional.

Como puede apreciarse, la CISJ ha sido creada como un órgano permanente para ejecutar propuestas concretas de reforma judicial. ¿Qué queda entonces por discutir y aprobar en la CERIAJUS? Lo veremos más adelante.

III. LA AGENDA EXTERNA AL SISTEMA JUDICIAL Y SU RESPUESTA.-

1.- Aparición de la CERIAJUS.-

A iniciativa del Poder Ejecutivo, mediante Ley N° 28083 se creó la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), que se caracteriza por lo siguiente:

a) Tiene por objeto elaborar el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, que contenga una propuesta global y concertada de reforma de la administración de justicia. Podrá proponer modificaciones constitucionales y legales sobre el particular (art. 1°). Al no tener iniciativa legislativa, sus propuestas deberán ser canalizadas a través de los órganos que la conforman que sí la tengan. Así, las propuestas serán políticamente vinculantes para las entidades del sistema judicial, en un contexto de imperiosa necesidad de éstas de legitimarse socialmente, lo que dificultará la posibilidad de negarse a implementar aquéllas aún no compartiéndolas.

b) Está integrada por el Presidente del Poder Judicial (de la Corte Suprema) quien la presidirá, la Fiscal de la Nación, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, un representante del Tribunal Constitucional, la Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, el Ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo, dos representantes de la Comisión de Justicia del Congreso, cinco miembros elegidos por las entidades de la sociedad civil participantes en el Foro del Acuerdo Nacional, un representante de los Colegios de Abogados (elegido por los decanos) y un representante de las Facultades de Derecho (elegido por los decanos de las 3 universidades públicas y 3 universidades privadas con facultades de Derecho más antiguas) (art. 2).

Es decir, un total de 16 miembros, de los cuales sólo tres ejercen activamente función jurisdiccional o fiscal (Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional), cinco pertenecen al sistema judicial en sentido estricto (a los mencionados, deben añadirse el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura), uno al Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia), dos al Congreso (Comisión de Justicia) y siete a la sociedad civil.

c) El Pleno adopta sus acuerdos por mayoría simple, debiendo reunirse por lo menos dos veces al mes, a convocatoria del Presidente. Este ejerce su representación y tiene voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

Esto supone que los actores del sistema judicial están en posición minoritaria en la toma de decisiones en el Pleno, pudiendo por sí solos los representantes del poder político y la sociedad civil inclinar la balanza respecto de sus puntos de vista. Esto denota claramente que el Congreso al dictar la Ley de la CERIAJUS quiso otorgar un rol predominante y decisivo al poder político y la sociedad civil en el diseño de las propuestas de reforma judicial, probablemente siendo escéptico de las reales posibilidades de reestructuración del sistema judicial por sí solo. Nos preguntamos si dicho esquema de representatividad es compatible con la autonomía de las entidades del sistema judicial, imprescindible para un equilibrio de poderes y la preservación del Estado de Derecho. ¿Se quiere realmente apoyar una reforma judicial impulsada por los propios magistrados, con la colaboración y supervisión democrática de la ciudadanía, o se intenta imponer un plan de acción gestado en los exteriores inclusive del sistema judicial?

d) Los recursos provendrán de los pliegos presupuestarios de las entidades públicas que conforman la CERIAJUS, las transferencias del Tesoro Público, las donaciones y la cooperación internacional [30] .

e) Se nombrará un Secretario Técnico que analizará y coordinará los programas de acción acordados en la CERIAJUS (art. 6). Dadas las funciones ejecutivas y/o protocolares de cada uno de los miembros de la CERIAJUS en sus respectivas entidades, la labor del Secretario Técnico será fundamental en la perspectiva de impulsar permanentemente las acciones de coordinación interinstitucional y la generación de propuestas para el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia. Como su nombre lo indica, dicho funcionario debe aportar el enfoque técnico a la CERIAJUS, a través de la canalización de investigaciones y estudios sobre la problemática judicial.

f) Finalmente, la CERIAJUS tiene un plazo de 6 meses para formular el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, que incluirá propuestas para el corto plazo, de inmediata aplicación, y de largo plazo, inclusive de eventual modificación de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y demás normas que se considere pertinentes.

2.- La respuesta inmediata (y anunciada) del Poder Judicial: el surgimiento del “Acuerdo Nacional por la Justicia”.-
Mediante los Acuerdos de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 22 de enero y 10 de octubre de 2003, se respaldó la propuesta del Presidente del Poder Judicial para convocar al “Acuerdo Nacional por la Justicia” (en adelante “ANJ”), anunciado en los mensajes del doctor Sivina de enero y febrero pasados. De este modo, el 22 de octubre de 2003 sintomáticamente un día antes que se instalara la CERIAJUS, se emitió la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 191-2003-P-PJ por la cual se crea el ANJ, como un programa destinado a formular políticas de Estado relativas al Poder Judicial, basadas en un amplio consenso nacional (art. 1°). Las principales actividades que realizará el ANJ son las siguientes (art. 2):

a) Efectuar una amplia convocatoria nacional y regional a través de audiencias públicas y reuniones técnicas para debatir los problemas del Poder Judicial y formular lineamientos de política judicial.

b) Difundir las propuestas de la CRPJ y otras que se estimen necesarias.

c) Recoger y procesar las iniciativas ciudadanas conducentes al proceso de cambio necesario en el Poder Judicial.

Como vimos, son miembros plenos de la CERIAJUS cinco representantes elegidos por las instituciones de la sociedad civil participantes en el Foro del Acuerdo Nacional, de manera que podrían generarse dos problemas: que las iniciativas ciudadanas recogidas en las audiencias públicas a nivel nacional no sean concordantes o desautoricen las propuestas planteadas por los representantes antes mencionados en la CERIAJUS o, que siendo plenamente concordantes, sea entonces redundante recoger las iniciativas ciudadanas en el marco del ANJ.

d) Proponer políticas de Estado relativas al Poder Judicial a ser incorporadas en el “Pacto Social por la Justicia”, que contendrá los objetivos, misión y visión del Poder Judicial articulados en un sentido de mediano y largo plazo; y, los lineamientos generales de la política judicial para los próximos 20 años, con la justificación correspondiente (art. 3). Este “Pacto Social por la Justicia” será elaborado, presentado y sustentado por el Grupo Impulsor del ANJ, integrado por cinco destacados juristas que no son jueces [31] , ante el Foro del Acuerdo Nacional, a partir de los aportes recogidos de las audiencias regionales, estudios e investigaciones pertinentes elaborados por un Equipo de Expertos a designar (art. 6). Y, ciertamente, de las propuestas concretas de la CRPJ.

La CERIAJUS tiene como misión elaborar un Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia que contenga una propuesta global y concertada de reforma del sistema judicial, al punto de poder plantear reformas legales y hasta constitucionales. Es decir, definitivamente debe contener propuestas de corto, mediano y largo plazo sobre lineamientos de acción del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura y Tribunal Constitucional, en la perspectiva de la reestructuración y modernización de tales entidades.

Entonces, el “Pacto Social por la Justicia” tendrá parcialmente un contenido muy similar al Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, si bien circunscrito al Poder Judicial, lo que asoma a todas luces redundante, por una evidente duplicidad de funciones. Claro está, se prevee que el ANJ colabore con la CERIAJUS proporcionando la información que vaya acopiando. Pero, las propuestas de la ciudadanía no necesariamente podrían ser compatibles con los intereses y prioridades del Poder Judicial e inclusive el resto de entidades del sistema judicial.

Se ha tratado de diferenciar los roles de la CERIAJUS y el ANJ, afirmándose que este último convocará y motivará a la ciudadanía y entidades públicas y privadas para brindar aportes al proceso de modernización del sistema judicial, los que deberán ser recogidos y procesados por su Grupo Impulsor. Además, el ANJ debe brindar progresivamente la información recabada a nivel nacional a la CERIAJUS, es decir, alimentar con “ideas” a esta entidad para la elaboración del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia. Por último, el ANJ se ocupará sólo del Poder Judicial, mientras que la CERIAJUS de todo el sistema judicial. Entonces, el ANJ será una movilización nacional y la CERIAJUS será quien propondrá el cambio de la justicia [32] .

Sin embargo, como vimos, el Grupo Impulsor del ANJ debe elaborar el “Pacto Social por la Justicia”, que contendrá los objetivos, misión y visión del Poder Judicial articulados en un sentido de mediano y largo plazo (con proyección a 20 años), es decir, parte esencial del Plan de la CERIAJUS al referirse a la entidad más importante del sistema judicial. Mientras que el Grupo Impulsor del ANJ tiene 120 días para convocar las audiencias públicas y producir el documento antes mencionado [33] , éste será concluido faltando 60 días para el final de la labor de la CERIAJUS. Ciertamente, el ANJ debe ir suministrando la información levantada a la CERIAJUS, pero operativamente podrá hacerlo sólo en “bruto”, sin procesarla, labor que culminará en el Pacto que podrá no ser del todo concordante con el Plan de la CERIAJUS. Nada garantiza que las propuestas de la ciudadanía sean interpretadas del mismo modo por el ANJ y la CERIAJUS.

Peor aún, la discordancia entre las propuestas ciudadanas y las iniciativas de las entidades del sistema judicial podría generar conflictos en el seno de la CERIAJUS por tres razones: en primer lugar, la necesidad de legitimidad del proceso de reforma judicial, que parte de una mala percepción ciudadana del servicio de justicia, por lo que habrá mucha presión de la opinión pública para que se impongan sus propuestas pese a la opinión de las entidades del sistema judicial; en segundo lugar, ello podrá ser fácilmente concretable si, como vimos, en la CERIAJUS pueden aprobar autónomamente sus iniciativas los representantes del poder político y la sociedad civil; y, en tercer lugar, porque el “Pacto Social por la Justicia” será presentado y sustentado ante el Foro del Acuerdo Nacional, instancia suprema de concertación social, seguramente en procura de una aprobación de la misma, no pudiendo entonces las entidades del sistema judicial brindar una imagen contraria a tal documento. Resulta paradójico que el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia no se ventile en dicho Foro, a pesar de la trascendencia de haber sido creado la CERIAJUS por una ley.

Por último, es menester apreciar que no se determinan cuáles son las fuentes de financiamiento del ANJ, lo que lo expone a una precariedad presupuestal evidente.

IV. ¿CÓMO VIABILIZAR EL TRABAJO DE LA CERIAJUS?.-
Tenemos, entonces, un panorama complicado. Por un lado, las entidades del sistema judicial (y principalmente el Poder Judicial) que desean diseñar e implementar su propia reforma, convocando ciertamente al poder político y la sociedad civil para recibir sus propuestas y legitimarse socialmente, pero sin otorgarles poder decisorio en la formulación del plan estratégico. Y, por otro lado, fundamentalmente el Poder Ejecutivo y la sociedad civil presionan para que el proceso de reforma avance a ritmo acelerado y se aprecien en el corto plazo mejoras concretas en el servicio judicial, tratando implícitamente el primero de liderar tales esfuerzos.

Así, a pesar del trabajo del GTAN y la CRPJ (con 50 propuestas concretas de reforma judicial) y la creación de la CISJ, el Poder Ejecutivo promovió y logró la creación de la CERIAJUS, lo que motivó como respuesta del Poder Judicial la creación del ANJ y la instalación de su Grupo Impulsor. Todo ello en la perspectiva de elaborar el plan estratégico de reforma. De modo que, se aprecia un duelo político entre las entidades del sistema judicial, lideradas por el Poder Judicial, y el Poder Ejecutivo por tomar las riendas del nuevo proceso de reestructuración del servicio judicial. Esto puede llevarnos, como ya lo señalamos, a un bloqueo mutuo de las fuerzas en pugna y el fracaso de aquello que quieren impulsar: un verdadero cambio para alcanzar la eficiencia en el sistema judicial.

Para evitarlo, como lo dijimos inicialmente, en concordancia con el equilibrio de poderes y el respeto al Estado de Derecho, el poder político y la sociedad civil deben trabajar en la CERIAJUS sobre la base de las propuestas concretas del Poder Judicial y el resto de las entidades del sistema judicial, aportando sus ideas persuasivamente para perfeccionar el plan estratégico de reestructuración del sector, de forma tal que sea éste el resultado de un trabajo armónico y consensual.

También debe considerarse lo avanzado por el GTAN y rescatar lo mejor del anterior proceso de reforma, tácitamente considerado como punto de partida en las propuestas concretas de la CRPJ. Igualmente, debe trabajarse estrechamente con el ANJ para que el suministro de información sobre las propuestas de la sociedad civil recabadas en las audiencias nacionales sea constante, de modo que pueda alimentarse el material de reflexión con el que cuente la CERIAJUS para su importante labor. Mientras tanto, salvo las medidas obvias y urgentes, la CISJ no debe implementar aquello que todavía no cuente con la ratificación de la CERIAJUS.

Además, el “Pacto Social por la Justicia” debe elaborarse por el Grupo Impulsor del ANJ en concordancia con lo avanzado en la CERIAJUS, procurando tener un cariz de “declaración de principios” que propone la sociedad civil al sistema judicial. Así, el “Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia” debe ser un documento que recoja dicha propuesta y la profundice con medidas técnicas y concretas por implementar en el corto, mediano y largo plazo.

Resulta pues, fundamental, que las entidades del sistema judicial sientan en la CERIAJUS un verdadero aliado y no el espacio de imposición de puntos de vista que, por muy bien intencionados y lúcidos que sean, sean rechazados o aceptados sólo formalmente y con desconfianza por provenir de entidades externas al sector judicial. El reto está planteado.

San Isidro, noviembre de 2003.

[1] Desde nuestro punto de vista, los más importantes fueron la corporativización de juzgados civiles, laborales y de familia en diversas Cortes Superiores a nivel nacional; el juzgamiento de reos en cárcel; el establecimiento de indicadores judiciales; la construcción e implementación de los Módulos Básicos de Justicia en todo el país; la realización de los Plenos Jurisdiccionales para uniformizar criterios de juzgamiento en todas las especialidades de la justicia; y, la modernización y potenciación de los centros juveniles (antiguos reformatorios). Ciertamente, estos avances deben ser materia de evaluación en el nuevo proceso de reforma judicial, para reorientarlos o potenciarlos. Por lo demás, algunos de ellos han sido punto de partida de propuestas elaboradas este año por los magistrados, en tácito reconocimiento a la necesidad de su fortalecimiento.

[2] Entendemos por sistema judicial al conjunto de entidades públicas directa o indirectamente vinculadas a la impartición de justicia, principalmente el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia de la Magistratura y el Tribunal Constitucional. Para algunos, también serían parte del sistema judicial el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.

[3] Las normas aquí citadas no fueron declaradas inconstitucionales en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de octubre de 1996, emitida en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa y otros contra la Ley N° 26623 (Exp. N° 001-96-I/TC).

[4] El autor de este artículo se desempeñó como tal de junio de 1997 a enero de 1998, habiendo sido precedido por la doctora Miriam Schenone Ordinola y sucedido por el doctor Ricardo León Pastor, último en ocupar el cargo.

[5] Se produjeron importantes aportes en materia de reforma judicial en América Latina, la problemática penitenciaria, modificaciones a la legislación del proceso penal, la conciliación extrajudicial, la problemática de la niñez y adolescencia y la ética judicial, a cargo de los destacados investigadores Abraham Siles, Wilfredo Pedraza, César Azabache, Iván Ormachea, Rogelio Gonzáles y René Ortiz, entre otros.

[6] En julio de 1998, a cargo del Consejo General del Poder Judicial español.

[7] En dos Encuentros Nacionales de Decanos de Facultades de Derecho realizados en octubre de 1997 y julio de 1999, se logró la implementación a nivel de pre-grado del curso de Derecho Judicial, con el propósito de introducir a los futuros abogados en la problemática del sistema judicial y eventualmente alimentar vocaciones por la magistratura.

[8] En 1996, durante la gestión de la doctora Miriam Schenone Ordinola.

[9] Se estructuró en base a la organización que tenía en aquel entonces la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, brazo ejecutor de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial: administración, despacho judicial y magistratura (Objetivos A, B y C).

[10] En la Sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada (ver pie de página N° 2), se declaró expresamente inconstitucional la parte de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 26623 que otorgaba tal facultad al Pleno del CCJ.

[11] GONZALES MANTILLA, Gorki. Poder Judicial, interés público y derechos fundamentales en el Perú. Lima, PUCP – Universidad Diego Portales de Chile, 1998, pág. 77.

[12] Como se recordará, mediante Ley N° 27009 (5/12/98), se extendió la vigencia de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de 2000 (arts. 2 y 4).

[13] SILES VALLEJOS, Abraham. ¿Es necesario un ente coordinador del sistema de justicia? En: Justicia Viva Boletín Informativo N° 1. Lima, noviembre 2002, págs. 4-5.

[14] Según versión extraída de la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

[15] A pesar que, nominalmente, la Ley N° 26546 (20/11/95) que creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y dio inicio al proceso anterior de reforma judicial se inspiró en un proyecto de ley presentado por la Sala Plena de la Corte Suprema, presidida en 1995 por el doctor Moisés Pantoja Rodulfo.

[16] Del 6 de febrero de 2003.

[17] Luego del desafiante Mensaje a la Nación del Presidente Toledo del 28 de julio último, en el que emplazó al doctor Sivina a iniciar de una vez por todas la reforma judicial, el vocal superior Pablo Talavera Elguera señaló públicamente que la sociedad civil debe participar aportando propuestas y vigilando externamente lo que hace el Poder Judicial. En: “Vamos a iniciar nuestros cambios”. Entrevista aparecida en el Diario “El Comercio”, edición del 3 de agosto de 2003, pág. A4.

[18] Integrada por los Presidentes de las Cortes Superiores de Ayacucho, José Donaires; Arequipa, Jaime Salas; Cono Norte, Lorenzo Montañez; Lima, Víctor Raúl Mansilla; Loreto, Roger Cabrera; Piura, Jorge Díaz; y, la Sala Nacional de Terrorismo, Pablo Talavera, entre otros, según edición de “El Comercio” del 8 de febrero de 2003, pág. A2.

[19] SILES VALLEJOS, Abraham. Los primeros pasos de la reestructuración del Poder Judicial. En: Justicia Viva Boletín Informativo N°3. Lima, febrero 2003, pág. 6.

[20] Según entrevista al doctor Pablo Talavera Elguera. ¿Cómo marcha la reestructuración del Poder Judicial? En: Justicia Viva Boletín Informativo N° 4. Lima, marzo-abril 2003, págs. 6-7.

[21] Diario “El Comercio”, edición del 3 de agosto de 2003, pág. A4.

[22] Según declaraciones de la doctora Rosa Mavila, Secretaria Técnica de la CRPJ. En: Diario “El Comercio”, edición del 3 de agosto de 2003, pág. A4.

[23] En Diario “Gestión”, edición del 5 de agosto de 2003, pág. 3.

[24] Según el artículo 76 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 27465 (30/5/01).

[25] Según el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también modificado por Ley N° 27465.

[26] Conforme al artículo 144 de la Constitución.

[27] Que fue creada por Resolución Administrativa N° 110-2003-CE-PJ del 16 de setiembre de 2003. Convoca en su seno no sólo miembros del Poder Judicial, sino también faculta la participación del Ministerio Público y el Ministerio de Justicia (art. 1°). Sus principales funciones serán la coordinación, impulso, monitoreo y evaluación del proceso de reforma de la justicia penal; la coordinación y monitorear la transición del modelo procesal vigente al nuevo; el establecimiento de mecanismos de coordinación con la Policía Nacional y la Comisión de Justicia del Congreso; y, la coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura el perfil del magistrado requerido para la reforma judicial penal, así como su selección y formación (art. 2).

[28] Diario Gestión, edición del 5 de agosto de 2003, pág. 3.

[29] Modificada por Resolución Administrativa N° 124-2003-CE-PJ del 13 de octubre de 2003.

[30] Se ha hecho público el apoyo al nuevo proceso de reforma judicial de entidades como el Banco Mundial y la USAID, con un fondo total de cerca de 30 millones de dólares.

[31] Raúl Ferrero Costa, Diego García-Sayán, Marcial Rubio Correa, Oscar Schiappa-Pietra y María del Pilar Tello.

[32] AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. Peligrosa bicefalía. En: Diario “El Comercio”, edición del 2 de noviembre de 2003, pág. A29.

[33] Según el artículo 9 de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 191-2003-P-PJ.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es una exposición seria y clara, sin ningún tipo de apasionamiento