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jueves, 1 de marzo de 2012

DESARROLLO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL IBEROAMERICANO

DESARROLLO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL IBEROAMERICANO
Víctor Julio Ortecho V.*
Perú
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* Profesor de Derecho Constitucional
SUMARIO: 1. Formación de los Estados Independientes y constituciones.- 2. Gobiernos autoritarios y gobiernos constitucionales.- 3. Reformas constitucionales en las últimas décadas del Siglo XX.- 4. El rol de los juristas en el desarrollo del derecho constitucional.- 5. El rol del Instituto y de las asociaciones.- 6. Exitosos resultados del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional.
RESUMEN: El Derecho Constitucional, que se ha convertido en la base y fundamento de las demás ramas del Derecho, en el ámbito de Iberoamérica, ha logrado de cierta manera, características propias y ha comprendido un desarrollo extraordinario a partir del estudio de los juristas, en cada uno de sus respectivos países.
Paralelamente al desarrollo político, los constitucionalistas y legisladores han promovido importantes procesos de reformas de la mayor parte de Constituciones en sus respectivos países, a partir de 1978 hasta la actualidad.
El instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, que agrupa a los constitucionalistas de la región, ha cumplido y viene cumpliendo una trascendente tarea, de dinamizar y desarrollar el derecho Constitucional, todo lo cual está contribuyendo a la democratización de América Latina.
1.Formación de los Estados independientes y constituciones. Los estados iberoamericanos, provienen de una sola matriz política y jurídica. Efectivamente, al lograr los países latinoamericanos su independencia del poder de España, a comienzos del siglo XIX, desde Río Bravo hasta el Cabo de Hornos, cada uno de ellos como Estados independientes, tomaron la forma de repúblicas, sentando sus bases jurídicas en sus respectivas constituciones, teniendo como antecedente cercano la Constitución de Cádiz de 1812, de corte todavía colonial, pero en la que participaron representantes de varios países que prontamente tomaron el camino de su independencia.
Cada uno de los estados latinoamericanos, en el proceso de afianzamiento de su independencia, entre caudillismos, luchas políticas, y confrontaciones ideológicas, fueron cimentando sus bases jurídicas a través de sus constituciones, no sin antes discutir alternativas en las formas de gobierno (monarquía y república) adoptando decidida y mayoritariamente por la forma republicana y en las formas de Estado (unitaria y federal),optando en este ultimo aspecto unos por la forma federativa y otros por la forma unitaria.
En ese proceso político de desarrollo de los nuevos Estados, los sectores criollos o descendientes de españoles, que se ufanaron de la independencia política, pero que no cambiaron la estructura de poder económico, entre luchas internas y conflictos, realizaron varios ensayos de constitucionalización, por cierto siempre en función de sus intereses. Así por ejemplo, los dos países, que fueron los centros de mayor dominio colonial, México y Perú, se dieron varias constituciones. México, promulgó su primera constitución en 1814 (constitución rígida), posteriormente las Constituciones de 1824, 1836, 1843 y 1857( 1). Y en el Perú, se dieron las siguientes Constituciones: 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867(2).
2.Gobiernos autoritarios y gobiernos constitucionales.
La falta de estabilidad política y de solidez jurídica, ha dado lugar para que, en la mayor parte de los países latinoamericanos, no se pudieran consolidar democracias estables, cuando menos en el nivel de democracias políticas. La mayor parte del tiempo ocuparon en ellos la escena política, las cúpulas militares, que se creían con derecho a gobernar, seguramente por el rol que les cupo en las luchas independentistas o en las guerras internas. Y por otro lado, las oligarquías terratenientes, que heredaron el poder económico del sistema colonial. Esto ha dado lugar a una constante, que ha dado en llamarse la política del péndulo, según la cual, por épocas han campeado las dictaduras y por épocas las democracias formales, por cierto de menos duración que aquellas.
También ha habido dictaduras, que se entronizaron por mucho tiempo, tales como la de Porfirio Diaz en México, por 32 años; las del Caribe, de Leonidas Trujllo, por tiempo similar en Santo Domingo, la de Duvalier en Haití, la de Strorner en el Paraguay, la de Pinochet en Chile etc. Lógicamente, las dictaduras, gobernaron de espaldas a las constituciones de sus Estados, a cuyas sombras se fulminaron los derechos humanos.
3. Reformas constitucionales en las últimas décadas del siglo XX . Este siglo ha sido fecundo no solamente en el desarrollo científico y tecnológico, sino también en el ámbito de los derechos sociales, bajo los efectos de las revoluciones mexicana, soviética, la guerra civil española, los efectos y lecciones de las dos guerras mundiales y el encausamiento de esas dos constituciones sociales, como han sido la mexicana de Querétaro de 1917 y la alemana de Weirmar de 1919, rediseñando los Estados liberales de derecho, como Estados social y democrático de Derecho. En los Estados que han mantenido sus ordenamientos constitucionales estables, como es el caso de Argentina y México, han realizado importantes reformas de sus Leyes Fundamentales. En el caso de Argentina, si bien se mantiene el sentido histórico de su constitución de 1853/60,la reforma de 1994,equivale a una modificación en un gran porcentaje de su andamiaje normativo. Y en el caso de la Mexicana de 1917, si bien es cierto no se ha dado otra Constitución, aquella ha sufrido 350 modificaciones, adaptándose a los avances del siglo que ha terminado(3).
A las finales de la década de los setenta, coincidentemente con la terminación de la larga dictadura del general Francisco Franco en España, de las dictaduras militares argentinas, de gobiernos militares, como el de Juan Velasco y Morales Bermúdez en Perú, y con la significativa influencia de una nueva corriente de la forma jurídica del Estado, el Estado Constitucional de Derecho, se inician sucesivos procesos de reforma de Constituciones en Iberoamérica, cada uno de los cuales influye en los siguientes, en forma muy significativa. Estos procesos se desarrollan a lo largo de las décadas de los ochenta y los noventa, y que bien podríamos llamarlos como una etapa de reformas constitucionales, en las cuales varios Estados se dieron una nueva Constitución, y otros reformaron en una buena proporción, sus textos originales.
Como parte de su proceso de vuelta a la democracia, España promulgó su avanzada Constitución de 1978.Bajo la influencia en buena parte de ésta, Perú promulgó su Constitución de 1979. Chile, aún en plena dictadura de Pinochet, pero con el ánimo seguramente de atemperar los avances de la resistencia popular, expidió su Constitución de 1980. Ecuador emprendió y desarrolló un proceso de reformas, en 1984, 1993 y 1998. Brasil promulgó su Constitución de 1988, el Uruguay en 1989. Colombia, a pesar de desenvolverse en un proceso político muy sui géneris (treinta años coexistiendo la democracia con la violencia) promulgó en 1991, una Constitución muy avanzada. Paraguay se dio una nueva Constitución en 1992. Perú, por razones puramente coyunturales y con el fin de barnizar el viraje de facto que tomó el gobierno del Presidente Fujimori, se dio la Constitución de 1993. Argentina, manteniendo su constitución histórica, ha realizado su reforma en 1994 (4) y Venezuela se ha dado una nueva Constitución en el año 2000.
Por su parte los Estados centroamericanos no han sido ajenos a estos procesos de reformas constitucionales. Honduras se dio una nueva Constitución en 1982,El Salvador en 1983, Panamá también en 1983. Guatemala reformó su Constitución en 1993 y Nicaragua en 1995. En estas nuevas Constituciones, tanto centroamericanas como sudamericanas, además de procurar la democratización del poder, se han recogido experiencias europeas de control constitucional jurisdiccional, como son los tribunales y cortes constitucionales, (control concentrado), el ombudsman escandinavo, con el nombre de Defensor del Pueblo, nuevas formas de garantías constitucionales, como el hábeas data, formas de democracia directa o semi-directa, como el referendum, la revocatoria de cargos, la iniciativa popular en las leyes, etc. y si no todas han afianzado el espíritu de un Estado Constitucional de Derecho, cuando menos han esbozado un Estado Social y democrático de Derecho, que no se contradice con aquél.
4.El rol de los juristas en el desarrollo del Derecho Constitucional. Los juristas especializados en materia de Derecho Constitucional, tanto españoles como latinoamericanos, han desarrollado una importantísima labor en las tres últimas décadas del siglo que ha pasado, estudiando y analizando la normatividad y la jurisprudencia y desarrollando la doctrina constitucional, con lo que indiscutiblemente han subsidiado y alimentado ideas para constituyentes y legisladores, como en ninguna otra época. Estos semilleros se han desarrollado en las Facultades de Derecho y en los institutos especializados, habiéndose podido apreciar un gran desarrollo teórico y doctrinario en materia constitucional, suficiente como para calificar tales décadas como las del boom del Derecho Constitucional.
Son muchos los constitucionalistas que han contribuido y vienen contribuyendo en este proceso de desarrollo del Derecho Constitucional en Iberoamérica. Podemos señalar algunos, dentro de los más destacados: los juristas españoles Pablo Lucas Verdú, Manuel García Pelayo (ya fallecido), Pedro de Vega, Francisco Fernández Segado y Alvaro Gil Robles. Entre los juristas mexicanos destacan Héctor Fix Zamudio, Ignacio Burgoa, Jorge Carpizo, Diego Valadés. Entre los argentinos emergen como figuras representativas en materia constitucional, Germán Bidart Campos, Néstor Pedro Sagües Jorge Reinaldo Vanossi; en Colombia Carlos Restrepo Piedrahita, Luis Carlos Sáchica y Ernesto Rey Cantor; en Perú Domingo García Belaunde y Valentín Paniagua; en Venezuela Carlos Manuel Ayala Corao. En Guatemala, destaca Jorge Mario García Laguardia. Todos ellos han contribuido son su respetable producción bibliográfica especializada y son permanentes difusores de la más importante temática en materia de Derecho Constitucional, desde la cátedra o en conferencias y congresos.
5. El rol del Instituto Iberoamericano y de las asociaciones nacionales. En 1975 se fundó el Instituto Iberoamericano, en la ciudad de México, con la participación de destacados constitucionalistas de América Latina y España, la mayor parte de los cuales, siguen en plena labor de producción jurídica. Durante sus 27 años de existencia no solamente ha realizado siete importantes y trascendentes Congresos, sino que realiza una labor de difusión de los estudios y producciones que realizan sus miembros, los que por cierto han aumentado en grado significativo, en relación al momento de su origen. Los miembros del Instituto, además, realizan un constante intercambio de sus producciones y participan en cuanto certamen se realice en los diferentes países de la región.
Pero el desarrollo del Instituto, no solamente se ha hecho posible por su propia organización, sino por la creación de filiales en cada uno de los países latinoamericanos donde cuenta con miembros, habiendo prohijado a instituciones nacionales en materia constitucional, que se han vinculado a él, tal el caso del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, la Asociación Colombiana de Derecho Constitucional, la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, etc.
Las filiales y las asociaciones nacionales, en sus respectivos países, cumplen una labor esclarecedora de la problemática constitucional; no solamente desarrollan el conocimiento del Derecho Constitucional, sino que ilustran a parlamentarios y gobernantes, y en otros casos, hacen llegar críticas oportunas a su actuación jurídica.
6.Exitosos resultados del VII Congreso Iberoamericano. Entre los días 12 al 15 del mes de febrero del presente año, se ha realizado el VII Congreso, bajo la organización del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, por cierto en la misma capital mexicana. Ha contado con la participación de 160 delegados extranjeros y 180 mexicanos, aparte de la asistencia de numerosos estudiantes de Derecho de ese país centroamericano.
Aparte de la participación e intervención estelar de lumbreras del pensamiento constitucional, español y latinoamericano, también participaron juristas franceses, italianos, suizos y polacos. Importante participación tuvieron ex presidentes de la República que también son especialistas en Derecho Constitucional, como Rodrigo Borja del Ecuador, La Madrid de México y Valentín Paniagua de Perú. Asimismo presidentes o miembros de Tribunales constitucionales de países de Centro y Sudamérica.
Los temas centrales que se discutieron, analizaron y dieron lugar a importantes conclusiones fueron: Los Derechos Fundamentales y El Estado, Educación, Ciencia y Cultura, desde la óptica constitucional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Instrumentos de Justicia Constitucional, Sistema Representativo y Democracia Semidirecta, Relaciones entre Gobierno y Congreso, Partidos Políticos: Democracia Interna. Financiamiento de campañas; Federalismo y Regionalismo.
El referido Congreso ha sido un éxito, pero sobre todo resultará de mayores efectos, en la medida que los constitucionalistas, reviertan tan importantes análisis y confrontaciones a la realidad constitucional y política de sus respectivos países, sobre todo en aquellos como el Perú, donde se encaminan procesos concretos de reformas constitucionales.
Notas:
1. Los Sistemas Constitucionales Iberoamericanos (Coordinadores D. Domingo García Belaúnde, F. Fernandez Segado- R. Hernandez Valle) – Editorial Dykinson – Madrid. 1992
2. Ugarte del Pino Juan Vicente- Historia de las Constituciones del Perú. Editorial Andina- Lima- 1978
3. Los Sistemas Constitucionales Iberoamericanos- op.cit. pag. 568
4. Perfiles Liberales- Constituciones Políticas de America Latina. Edición Especial- Volúmenes I-II-III

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