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miércoles, 29 de febrero de 2012

CESES COLECTIVOS

CESES COLECTIVOS


Carlos EZETA CARPIO *


SUMARIO: 1. Ámbito de aplicación.- 2. Beneficio de reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado.- 3. Reincorporación de empleados del sector público.- 4. Jubilación anticipada.- 5. Compensación económica.- 6. Capacitación y reconversión laboral.



Con fecha 27 de Diciembre fue aprobada por el Congreso de la República la Ley 26093 que en forma excepcional reconoce beneficios a quienes fueron cesados en forma injustificada e ilegal en los llamados procesos de reorganización autorizados inicialmente por el Decreto Ley 26093 de fecha 24 de diciembre de 1992.

Esta norma fue parte de los anuncios presidenciales del 28 de Julio pasado y fue publicada el día 29 del mismo mes.

Si en pocas palabras podemos resumir su significado, afirmaríamos que es una forma de resarcir los daños y perjuicios causados a miles de trabajadores del estado, y que luego de casi 10 años se reconoce dichos actos ilegales y por ello se conceden beneficios especiales que van entre el pago de una suma de dinero por definir hasta la reposición en el puesto u otro del estado.

Analicemos la norma, en cuanto al ámbito de aplicación, objeto de la norma beneficios que se conceden, requisitos para acceder a ellos entre otros.

1. AMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma se aplica a los trabajadores comprendidos en procesos de ceses colectivos llevados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción a la inversión privada y cuyos ceses han sido calificados como irregulares.

Asimismo comprende a los trabajadores del sector público o de los gobiernos locales cuyos ceses han sido calificados como irregulares.

Es claro que la norma esta circunscrita a trabajadores que han sido afectados por ceses ilegales y que previamente las comisiones evaluadoras creadas a dichos efectos así lo han reconocido.

Creemos en este punto que las expectativas generadas han sido mayores a las que realmente contempla la ley, y ello debe merecer una aclaración inmediata para evitar registros de ex trabajadores que son ajenos al ámbito de la norma en comentario.

El Art. 8º de la norma precisa que existen relaciones de personas que están comprendidos dentro del grupo de trabajadores afectados a nivel de la implementación de la ley de promoción a la inversión privada y también la relación del personal del Sector Público y Gobiernos Locales afectados, dicha relación será puesta en manos de la Autoridad de Trabajo para su inclusión en el Registro que se apertura.

Se ha dicho que esta norma crea por excepción 4 beneficios excluyentes entre si a los efectos de resarcir de alguna manera el daño causado a los trabajadores afectados por las medidas ilegales que en su momento se tomaron.

Estos beneficios son los siguientes:

Reincorporación o Reubicación laboral;
Jubilación adelantada;
Compensación Económica;
Capacitación y Reconversión Laboral.

La norma ha creado una comisión representativa del Estado, Trabajadores e Instituciones de defensa de derechos como lo es la Defensoría del Pueblo; esta comisión tendrá como responsabilidad el evaluar todos los casos que se presenten ante el Ministerio de Trabajo, institución encargada de llevar el registro correspondiente.

Se concedieron 5 días a partir de la vigencia de la norma para que los trabajadores que estimaran tener derecho lo hicieran valer registrándose, en dicho plazo luego de las colas inmensas y las conocidas amanecidas para no perder el beneficio, se registraron casi 30,000 solicitudes ( treinta mil) , sin embargo se ha reconocido por el Congreso que el plazo otorgado era corto y por ello se ha decidido una ampliación, la cual era justa y lógica.

Es importante conocer los encargos a la Comisión Ejecutiva que se ha creado a dichos fines de evaluación de las solicitudes:

1. Analizar los documentos probatorios que presenten los ex – trabajadores que estimen que su voluntad fue viciada, y de dicha manera poder conocer.

Recordando los Programas de Incentivos de muchas instituciones del estado, se apreciaba una conducta de coacción en detrimento de la manifestación de voluntad del trabaajdor; se daban plazos por ejemplo para optar por un programa de incentivos, vencido el cual se le calificaba excedente y no recibiría ningún beneficio.

Ejemplo : Te ofrezco 10 sueldos si renuncias o firmas el acuerdo de cese, caso contrario te agregamos a la lista de excedentes y pierdes todos los beneficios. En este tipo de actitudes la voluntad del trabajador se veía afectada y muchas veces sin opciones que escoger, se veía obligado a renunciar.

Parece mentira tener que recordar dichos momentos y dichas acciones tan violatorias e ilegales, pero sin embargo muchas veces apoyada por el Congreso quien dejaba de lado el respeto a la Constitución y las leyes.

Analizando los beneficios que deben ser materia de un reglamento en tiempo oportuno, podemos resumir los mismos de la siguiente manera:

Corresponderá al trabajador demostrar la forma como considera haber sido coaccionado


2. BENEFICIO DE REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO

Este primer beneficio pretende reincorporar en empresas sometidas a la ley de promoción a la inversión privada, y en las cuales el Estado mantenga participación accionaria mayoritaria, a los ex trabajadores comprendidos siempre y cuando existan puestos vacantes y disponibilidad presupuestaria, pero adicionalmente a ello se brindará capacitación.

Esta primera opción que puede elegir el afectado, es quizás la de mayor interés y será la que deseen obtener, sin embargo creemos que es difícil para la mayoría obtener este beneficio, viendo la realidad del país; independientemente de ello, es importante revisar la decisión de no abonar devengados a los que sean reincorporados; corresponderá al reglamento precisar dicha expectativa. Si cuando se reincorpora a los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales se les ha reconocido los haberes dejado de percibir, no sería ilógico que los trabajadores afectados por medidas reconocidas como ilegales, pretendan dicho beneficio económico.

3. REINCORPORACIÓN DE EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO

En el caso de empleados del Gobierno Central o Gobiernos Locales afectados por ceses colectivos de carácter irregular, pueden ser reincorporados a su puesto de origen según disponibilidad.

La norma en ambos casos de reincorporación precisa que será reconocido un nuevo vínculo laboral.

4. JUBILACIÓN ANTICIPADA

Otros de los beneficios es la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada del Régimen de la ley 19990, dirigido a quienes tengan como mínimo 55 años de edad en el caso de hombres y 50 años en caso de mujeres, y cuenten con un mínimo de 20 años de aportaciones.

La pensión será reducida en un 4% por cada año que falte para tener la edad mínima exigida.

Para determinar la pensión se tomará como referencia la remuneración vigente de un puesto del mismo nivel.

El estado reconoce los aportes pensionarios por el periodo de cese, que sean necesarios para acreditar lo que se exige para obtener la jubilación anticipada; en ningún caso dicho reconocimiento puede mayor de 10 años.

5. COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Se reconoce como compensación económica el monto equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de la norma ( S/.410.00) hasta un tope de 15 años efectivos de trabajo.
Para acogerse a este beneficio el trabajador debe señalarlo expresamente.

El monto estimado como máximo es de S/.12,300.00 monto que pudiera parecer no significativo, sin embargo la cantidad de posibles beneficiarios hará que el estado tenga problemas reales de cumplimiento en su momento.


6. CAPACITACIÓN Y RECONVERSIÓN LABORAL

Este beneficio supone la posibilidad de acceder a estudios con las instituciones educativas (universidades - institutos etc) de acuerdo a los convenios que en su momento hará el Ministerio de Trabajo.
Los detalles del beneficio no han sido definidos por la ley, y corresponderá al Reglamento el efectuarlo.

Como está planteado no resulta, a decir de los trabajadores, nada claro el beneficio que se ofrece, y viendo lo que se señala en la norma, la opinión es lógica.

La norma plantea la posibilidad de que los beneficios sociales el personal comprendido en los alcances de la norma en comentario, puedan solicitar la revisión de su liquidación de beneficios sociales, debiendo recurrir al Poder Judicial ( otro martirio) para dichos efectos. Lo que no dice la norma es que sucede con la prescripción para reclamar los beneficios sociales, ¿el estado se compromete a no deducir las excepciones correspondientes?

Finalmente se han señalado plazos para la comisión ejecutiva:

- 15 días para la remisión de las listas del personal identificado como afectado por ceses colectivos irregulares
- 30 días hábiles para que la Comisión remita

* Abogado. Especialista en Derecho Laboral.

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