ADVERTENCIA

CADA ENTRADA INICIA CON EL TÍTULO DEL TEXTO Y EL NOMBRE DEL AUTOR.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

INTERNET, CONTRATACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO


INTERNET, CONTRATACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
CESAR A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ(*)
JORGE CÓRDOVA SANTOLALLA(**)
--------
* Abogado Consultor, Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Civil y Comercial. Post-Grado en Derecho Aéreo-Comercial. Catedrático Universitario del curso de Contratos de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón UNIFE, e Inca Gracilazo de la Vega. Miembro de las Comisiones Consultivas de Obligaciones, Contratos y de la Actividad Empresarial del Estado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Arbitro del Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Presidente del Instituto de Investigación Jurídica IURISLEX.
** Abogado, Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Especialista en Derecho Laboral, colaborador del Instituto Investigación Jurídica IURISLEX
--------

CONTENIDO: Comercio Electrónico: 1. Concepto. 2. Características del comercio electrónico. 3. Modalidad del comercio electrónico. 4. Tipos básicos de comercio electrónico. 5. Problemática legal del comercio electrónico. 6. Problemas tecnológicos. 7. Soluciones jurídicas. 8. Normas legales relativas a la contratación electrónica.


Internet (Intemational Network of Computers), es “ una red internacional de computadoras interconectadas, que permite comunicarse entre sí a decenas de millones de personas, así como acceder a una inmensa cantidad de información de todo el mundo”.
Internet se puede entender como "una suma de redes que se han puesto de acuerdo para comunicarse entre, haciendo de la computadora un instrumento de comunicación, pues a través de ella es posible conseguir información sobre todos los temas y servicios que se necesite consultar, permitiendo acceder a una mayor cantidad de conocimientos del mundo entero.
Así mismo, según Yves Poullet, podemos observar algunas características jurídicamente relevantes:
- Es una red abierta, debido a que cualquier persona puede acceder a ella,
- Es interactiva, debido a que el usuario genera datos, navega y establece relaciones,
- Es internacional, en el sentido de que permite trascender las fronteras nacionales,
- Existe multiplicidad de operadores,
- Tiene aptitud para generar sus propias reglas en base a la costumbre,
- Permite una comunicación en “tiempo real” y una “desterritorialización” en las relaciones jurídicas,
- Disminuye drásticamente los costos de transacción.
De otro lado, cabe señalar que e l ciberespacio, es el espacio electrónico creado por un sistema de redes computacionales, el cual puede ser utilizado por las personas para su exploración. Así mismo es entendido como "el ámbito donde se llevan a cabo las interacciones ante el uso de Internet" , se presenta como "... un microcosmos digital en el que no existen fronteras, distancias ni autoridad centralizada.", es decir, viene a ser el escenario donde se desarrollan las acciones que permite Internet.
En consecuencia, resulta indispensable determinar la importancia del ciberespacio en relación con la evolución del comercio electrónico. Es precisamente a través de las redes computacionales que el comercio electrónico ha alcanzado niveles considerables en la economía mundial.
En el ciberespacio se presentan los dos medios más importantes en los que el comercio electrónico se desarrolla: en primer término son las comunicaciones vía EDI y en segundo término el internet.
COMERCIO ELECTRÓNICO
1.- CONCEPTO
La Comisión de la Unión Europea en la denominada “una iniciativa europea en materia de comercio electrónico” lo define como el “Desarrollo de actividad comercial y de transacción por vía electrónica y comprende actividades diversas: la comercialización de bienes y servicios por la vía electrónica; la distribución on line de contenido digital, la realización por vía electrónica de operaciones financieras y de bolsa; la obra pública por vía electrónica y todo procedimiento de ese tipo celebrado por la Administración Pública”.
Compartimos la opinión del jurista argentino Ricardo Luis Lorenzetti quien señala que la definición es sumamente amplia y que incluye el sector productivo y el distributivo; los bienes materiales y los inmateriales, el sector público y privado; contratos entre empresas y con los consumidores.
Según Pedro Juez Martel, el comercio electrónico se puede entender como “cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet”.
Así mismo señala que el concepto de comercio electrónico no sólo incluye a la compra y venta electrónica de bienes, información o servicios, sino también al uso de la Red para actividades anteriores o posteriores a la venta, como son:
- La publicidad,
- La búsqueda de información sobre productos, proveedores,
- La negociación entre comprador y vendedor sobre precio, condiciones de entrega,
- La atención al cliente antes y después de la venta
- La colaboración entre empresas con negocios comunes (a largo plazo o sólo de forma coyuntural): Es el denominado comercio electrónico B2B, de un desarrollo cada vez mayor.
2.- CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
El jurista costarricense Juan José Obando en su artículo “Los Contratos Electrónicos y Digitales”, publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático de Costa Rica señala cuáles son las principales características del comercio electrónico :
a. Que las operaciones se realizan por vía electrónica o digital: Según así refiere el mencionado jurista en una economía digital, el comercio electrónico adquiere importancia vital para el desarrollo del comercio internacional.
Así mismo agrega que el fax y los otros medios electrónicos, no proporcionan la facilidad que el mundo virtual de Internet ofrece.
b. Que se prescinde del lugar donde se encuentra las partes: La utilización de medios electrónicos en las comunicaciones con fines comerciales, se realiza con los sujetos en lugares distintos, tanto a nivel nacional como internacional. Cabe señalar que al darse el caso que las partes contratantes intervinientes se encuentran en distintos lugares que pueden ser dentro del territorio nacional ó en el extranjero, es aquí donde surge precisamente el problema de cuál jurisdicción será la apropiada para regular la transacción comercial, la misma que deberá resolverse por las reglas del derecho internacional privado.
c. Que no quedan registros en papel: Es evidente que en el comercio electrónico
d. por Internet el soporte en papel no existirá. En los envíos de faxes, al menos se cuenta con la prueba impresa de que se envió el documento, sin embargo, cabe señalar que en la era digital el papel pierde importancia aunque esto no significa que su utilización haya desaparecido. Obando señala que “Estamos cambiando de una economía de papel a una digital, en donde los documentos serán seguros aunque no se encuentren impresos (seguridad documental informática), nos encontramos en un periodo en el que los contratos digitales reemplazan a los contratos en papel, con la siguiente consecuencia de reducciones de costos y mayor eficiencia en las empresas”. En efecto, una vez digitalizada la información, ésta puede ser reproducida ilimitadamente y enviada simultáneamente a grandes distancias y diferentes destinatarios. La desaparición de las facturas de papel, lleva a la necesidad de creación de nuevos mecanismos adaptados a su entorno tecnológico, que brinde seguridad y soporte a la transacción electrónica.
e. Que la importancia del bien no pasa por las aduanas (en el comercio electrónico directo): El comercio electrónico directo es en
el cual se envían los productos directamente por Internet. Obando señala que “Es clara la referencia a un envío de software directo, o a venta de información, la cual no debe pasar por ninguna frontera geográfica, sino que realiza dentro del ciberespacio. No es siempre que esto se produce, pues los productos muchas veces deben ser enviados “materialmente”, por sus características individuales, por lo que no podemos decir que esta característica sea generalizada en el comercio electrónico”.
f. Que se reducen drásticamente los intermediarios: Las empresas pueden en algunos casos prescindir de la utilización de los intermediarios que interiormente eran necesarios para la comercialización de sus productos. Ello, evidentemente sólo se produce en el ámbito de Internet por cuanto existe un trato directo entre ofertante y consumidor.
g. Que se efectivizan más rápidamente las transacciones (comprensión del ciclo transaccional): El tiempo se reduce drásticamente y el comercio encuentra un nuevo espacio para expandirse. En muchos casos, ya no existe diferencia entre el comercio nacional y el internacional. Una transacción comercial se realiza de la misma manera entre personas que se encuentran en un mismo país o en el extranjero. El tiempo y el espacio de la transacción se disminuyen considerablemente.
h. Limitaciones de la Propiedad. Obando precisa que “La compra electrónica será la comercializadora inevitable de la Internet, pero los que la defienden fervorosamente deberían tener en cuenta que los hábitos de los consumidores son difíciles de romper, ya que generalmente les gusta elegir y tocar la mercadería. Es razonable suponer que el comercio electrónico tendrá que superar algunas limitaciones pues al realizar una compra de mercadería o servicios en general, intervienen distintos factores: educación, interacción social, suerte para encontrar ofertas y posibilidad de probar lo que se quiere comprar”. Concluye sosteniendo que, la compra electrónica no puede duplicar fácilmente estas experiencias.
3.- MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
De acuerdo a lo señalado por el jurista Juan José Obando P. existen en la actualidad diversas modalidades de contratación electrónica, entre las cuales las más importantes son las siguientes:
3.1 ELECTRONIC DATA INTERCHANGE (EDI)
Esta modalidad de contrato electrónico es internacionalmente conocido como EDI (Electronic Data Interchange) , utilizada desde la década de los 70, constituyendo una forma muy, eficaz, ágil y sobretodo automatizada para realizar entre las empresas, transacciones que favorezcan la producción en el tiempo justo (“Just in time"), sin desperdiciar costos ni tiempo.
El EDI ha sido definido por la Comisión Europea EUR como: “El intercambio de datos en un formato normalizado entre los sistemas informáticos de quienes participan en las transacciones comerciales con reducción al mínimo de la intervención manual”
El EDI se sustenta en un formato estandarizado para facilitar la conexión entre computadoras; diseñados únicamente para ser entendidos`por los ordenadores, en cambio, el e-mail, fax etc. utilizan mensajes para personas.
Obando señala que: “Por medio del EDI, las computadoras son programadas para contactarse entre sí y negociar acuerdos comerciales, generando una innovación al realizar las actividades de naturaleza mercantil; además permite que se automaticen las operaciones y se reduzca la utilización de materiales, sustituye el soporte papel de los documentos comerciales más habituales (órdenes de compra, factura, lista de precios, etc.) por transacciones electrónicas con formatos normalizados y acordados previamente entre los usuarios del ser-vicio. Es así que el intercambio de información se realiza entre aplicaciones informáticas y no entre personas”.
3.2 SHRINKRAP Y WEBWRAP
A) SHRINKWRAP:
E l término Shrinkwrap hace referencia a un acuerdo de licencia de uso, sin firmar, donde se estipula que la aceptación por parte del usuario de los términos, se presenta en el momento de abrir, de aperturar el empaque "shrinkwrap", u otro empaque del software, por el uso del software, o por otro mecanismo especificado.
De tal manera que el acuerdo shrinkwrap, es aquel en que se brinda licencia de uso, trayendo consigo los productos de software que se adquieren.
Este acuerdo expresa que "al romper éste empaque "shrinkwrap", se aceptan los términos ahí contenidos". Se puede acordar la aceptación de licencia de uso de acuerdo a las condiciones que aparezcan en la pantalla de la computadora a la hora de instalar el software, o el acuerdo que viene adjunto al soporte físico del software, en donde se estipulan los términos y condiciones contractuales.
B) WEBWRAP
Compartimos la opinión del jurista Obando quien señala que “En primer término debemos señalar que por medio del Internet se pueden realizar transacciones comerciales. Los contratos webwrap, incluyen varios tipos de transacciones en línea, teniendo entre ellos las transacciones de venta de software, en donde el usuario o consumidor mal pueda aceptar los términos de una licencia de uso, previo al envío del software en línea”.
Por otro lado, algunos sitios web utilizan acuerdos webwrap para prevenir que los usuarios de la Web puedan navegar en sus páginas, sin antes aceptar varios términos que los dueños del sitio establecen como por ejemplo el restringir el uso de la información de la página a uso personal, prohibiendo la reproducción total o parcial del contenido del sitio, etc.
Las transacciones Webwrap, también llamadas Clickwrap (por el uso del clic), son las convenciones electrónicas que más se utilizan en Internet.
El proceso de transacción, permite que el consumidor indique si ha leído y está o no de acuerdo, aceptando o negando las cláusulas que allí se establecen, para perfeccionar la relación contractual, y así poder someterse a los términos que en la página se establecen.
Esto es comúnmente realizado, cuando se requiere o solicita al consumidor que haga “click" en el botón de aceptar que aparece en su pantalla, antes de que la transacción pueda ser completada. Por estas facilidades que en Internet se presenten, en las transacciones en línea, la oportunidad para las empresas
de solicitar el consentimiento de los consumidores antes de realizar el contrato, crece, de tal forma que se crea un mercado potencial ilimitado, en el cual los acuerdos webwrap regirán las relaciones comerciales.
4.- TIPOS BASICOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO
a) Empresa-Empresas (Business to business transaction Orientation, B2B)
Este tipo de Comercio electrónico se refiere al comercio entre empresas. En este, la venta a corto plazo puede no ser la función primordial, pero favorece el establecimiento de colaboraciones que beneficien a ambos.
Internet funciona como un canal de información y permite realizar convenios de colaboración entre empresas.
b) Empresa y consumidor o B2C (Business to consumer)
Es la transacción entre la empresa (business) y el consumidor (consumer). El canal de información disponible con la integración de las nuevas tecnologías del comercio permite una relación personalizada entre vendedor y consumidor, favoreciendo la fidelización y la efectividad de la venta. El canal permite recabar información sobre el consumidor (sus intereses, preferencias y necesidades), realizar transacciones y contar con medios de pago seguros.
c) Empresas y administración o B2A (Business to administration).
Esta modalidad permite una relación más personalizada entre el Estado y las empresas. Las empresas pueden obtener información gubernamental, pagar sus obligaciones tributarias y acceder a oportunidades comerciales vía concurso o licitaciones.
5.- PROBLEMÁTICA LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
El jurista Pedro Juez Martel señala que los problemas legales del comercio electrónico los podemos resumir en los siguientes aspectos:
1. Producción de contratos “sin papel” con escasa validez jurídica.
2. Generación de fraudes fiscales al existir transacciones no controladas por el fisco.
3. Quebrantamientos de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
4. Indefensión de los consumidores ante publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales, uso abusivo de datos personales.
5. Falta de tipicidad penal y de policía especializada en el control de conductas antijurídicas.
6. Falta de seguridad y confianza al suministrar los datos de la tarjeta de crédito, y en general sobre medios de pago.
7. Preocupaciones sobre problemas acerca de la fiabilidad del vendedor, la devolución del producto, utilización de datos personales para el envío de publicidad no deseada, o la cesión de éstos a otras empresas.
6.- PROBLEMAS TECNOLÓGICOS
Del mismo, así como existe el problema legal, también hoy en día se dan otros tipos de problemas que están más relacionados con los aspectos tecnológicos y empresariales. Entre ellos podemos citar los siguientes:
1. Dificultad de encontrar información en Internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor: Se debe decir a este respecto que faltan buscadores en la red, que permitan al usuario la comparación.
2. La congestión de Internet y la falta de accesos de usuario de suficiente capacidad: Mientras que en países desarrollados como por ejemplo Estados Unidos está generalizada la fibra óptica, en otros países sobre todo los denominados del tercer mundo no sucede lo mismo, por cuanto la mayor parte de las conexiones continúan siendo por la vía telefónica. No obstante que en nuestro medio desde hace más de dos años viene operando la fibra óptica no podemos decir que la misma se da en todos los consumidores, por cuestiones estrictamente económicas.
3. Conectando con el punto anterior está la lentitud en la transmisión de datos, video e imágenes a través de las convencionales líneas telefónicas. En este sentido, la queja más repetida de los usuarios es la del tiempo de espera al cargar las páginas Web.
7.- SOLUCIONES JURÍDICAS
Consideramos que para que el comercio electrónico funciones correctamente es necesario considerar los siguientes aspectos:
a. Seguridad y Privacidad
b. Validez legal de los documentos comerciales en formato electrónico
c. Fiscalización
d. Derechos de Propiedad Intelectual y finalmente
e. Que la regulación se encuentre globalizada a nivel mundial.
Sin embargo, los aspectos más importantes y que son de preocupación no sólo de las autoridades sino también del público consumidor son los dos primeros nombrados, es decir, seguridad y privacidad así como validez legal de los documentos comerciales en formato electrónico.
Al respecto, debemos señalar que dichos problemas con las firmas digitales estaría solucionado.
La Ley Modelo de UNCITRAL define la firma electrónica como:
“Datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indica que el titular de la firma apruebe la información contenida en el mensaje de datos”.
Es un término genérico frente al de firma digital. Mientras la primera implica simple conformidad, la segunda va más allá, logra vincular al titular con el mensaje indubitablemente. La firma electrónica no necesariamente otorga la seguridad que da la firma digital, porque no están respaldadas por el Sistema de certificación de las Entidades de Certificación, Registro y Depósito; se pueden obtener por medio de softwares que generan las claves para el usuario. No existe una tercera parte involucrada en la transacción que de fe sobre el uso debido y la vigencia de la firma digital (de acuerdo al certificado respectivo).
La firma digital es, por excelencia, el instrumento de la seguridad en las transacciones electrónicas. Tienen ventajas innegables frente a la firma electrónica, permite determinar, de forma fiable, la identidad de las partes que intervienen en las transacciones, y también si el
contenido del contrato celebrado fue alterado de alguna forma posteriormente a la aplicación de la firma.
La firma digital, en sí misma, es difícil de conceptuar se le suele definir a través de sus elementos, sus características y la forma como se usa, debido a que en realidad es un procedimiento, una aplicación. Quizá presente la misma dificultad de definición que la tan conocida firma manuscrita y al igual que ella “representa” en cierta medida a su titular, cumple las funciones de la firma manuscrita, pero no puede definirse en los mismos términos.
La firma digital es la transformación de un mensaje en un texto incomprensible, mediante la utilización de las claves pública y privada (cifrado asimétrico). Resulta tan efectiva en su función le da seguridad al mensaje, porque al ser aplicada a éste se fusiona en él, además es distinta en cada mensaje en el que se aplica.
A diferencia de la firma manuscrita, la firma digital permite generar diversos efectos de acuerdo a como se usen las claves en el cifrado del mensaje. Primordialmente permite determinar inmediatamente:
a. Si la transformación se hizo utilizando la clave privada correspondiente a la clave pública del firmante.
b. Si el mensaje firmado ha sido alterado desde que la transformación fue hecha.
Para determinar eficazmente lo antes mencionado, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Depende de la persona que firma y del contenido de lo que se firma.
b. Sólo el titular de la firma es capaz de crear la firma digital para un mensaje específico.
c. Cualquiera es capaz de verificar la firma digital pues tiene acceso a la clave pública del firmante.
Según así refiere Marie Iasoni “El principio de la firma digital se basa en la utilización de un par de claves, privada y pública, que se encuentran íntimamente vinculadas.
Agrega que toda persona que quiera firmar digitalmente debe, en primer lugar, generar su propio par de claves, es decir - una clave privada que se mantiene totalmente en secreto y solo la conoce el usuario de la misma. La clave privada es utilizada para firmar el
mensaje. Y una clave pública que se difunde a todos los usuarios. Es utilizada para verificar la firma-. El proceso de creación del par de claves lo realiza un software especial. La clave privada queda almacenada en el hardware del usuario y se activa por medio de una contraseña, aunque también, puede ser almacenada en otros dispositivos como en un disco, disquete o en una tarjeta inteligente, similar a la de crédito, que incorpora un chip que contiene información de su titular.
Así mismo sostiene que “las claves no son otra cosa que una cadena de bits (0 y, l), formando un número. La creación de una firma digital implica combinar los caracteres que conforman la clave privada del usuario con los caracteres del mensaje al que se le quiere adosar la firma. Este nuevo conjunto de caracteres obtenido a partir de la mezcla del mensaje con los de la clave privada, es lo que constituye la firma digital. Una vez obtenida la firma, el suscriptor la transmite conjuntamente con el mensaje así mismo transmite su clave pública para ser utilizada en el proceso de verificación. El destinatario recibe el mensaje con la firma digital y la clave pública del suscriptor. Para verificar el origen y la integridad del mensaje recibido, el software del destinatario inicia el proceso de verificación de la firma digital adosada al mensaje. Aplica la clave pública del suscriptor de la firma digital, como resultado de este proceso se obtiene una serie de caracteres que son comparados con los que conforman el mensaje transmitido. Si los caracteres coinciden, la firma es válida, y garantiza que fue aplicada por el titular de la clave privada que corresponde a la clave pública utilizada para la verificación y que el mensaje no ha sido alterado. Todo este proceso se realiza automáticamente y en pocos segundos”
Del mismo modo, cabe señalar que la criptografía asimétrica es una técnica basada en el uso de un único par de claves; una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí de tal manera que una no pueda operar sin la otra y de tal forma que las personas que conocen la clave pública. No puedan derivar de ella la clave privada. Y tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de verificación, así como la vinculación entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido.
Finalmente, debemos referirnos a los certificados digitales, que son aquellos documentos digitales que contienen datos que permiten identificar a la persona que usará la firma, la clave pública y exclusivamente la clave privada correspondiente a la clave pública contenida en el certificado.
También es definido como : el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, y el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad en un sistema de criptografía asimétrica. Los certificados digitales son emitidos por las entidades de certificación. El periodo de vigencia de los certificados digitales comienza y finaliza en las fechas indicadas en él.
El certificado tiene una función primordial para hacer seguros los documentos electrónicos mediante el uso de firmas digitales, debido a que no sólo vincula la clave pública con su respectiva clave privada, sino que además vincula indubitablemente ambas claves con su titular.
Contienen toda la información relevante, sea sobre firmas, contratos o cualquier otro documento, para dar el respaldo adecuado a las firmas digitales y pueda verificarse eficientemente la correspondencia de las claves con el titular, la identidad de éste, sus atribuciones y limitaciones.
Debido a que se pueden establecer firmas para determinados actos y vinculadas exclusivamente a las personas, es importante recalcar que los efectos que puedan generar las firmas están directamente relacionados con la información que la entidad de certificación recabe y verifique para el otorgamiento del certificado. Esto se hace así para otorgar protección y seguridad a quienes quieren contratar por medios electrónicos.
Para que los certificados puedan cumplir con su finalidad se requiere no sólo de una entidad que actúe como tercero “verificador” en las transacciones, primordialmente se requiere que se cumplan ciertas “funciones” eficazmente, sin importar la “persona” que las realiza, en sí misma.
El Certificado Digital además identifica a la autoridad certificadora que lo ha emitido, identifica al firmante del mensaje o transacción, contiene la clave pública del firmante, y contiene a su vez la firma digital de la autoridad certificadora que lo ha emitido (tiene todas las características de seguridad que lo hacen confiable).
8.- NORMAS LEGALES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN ELECTRONICA.
La Legislación peruana está conformada por las siguientes normas legales:
1. Ley Nº.27269, Ley de Firmas y Certificados digitales, modificada posteriormente mediante Ley Nº.27310.
2. Ley Nº.27291, Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica
3. Ley Nº.27309, Ley que incorpora los delitos informáticos al Código Penal
4. Ley Nº27419, Ley sobre Notificación por Correo Electrónico
5. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales aprobado por Decreto Supremo Nº.019-2002-JUS, y, modificado por Decreto Supremo Nº.024-2002-JUS
Finalmente cabe hacer mención especial que al promulgarse la ley Nº.27291, Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica, se han efectuado las siguientes modificaciones:
“Artículo 141º.- Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
Artículo 141º - A.- Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión una versión íntegra para su ulterior consulta.
Artículo 1374º.- Conocimiento y contratación entre ausentes.
La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que éste pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerle.
Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual cuando el remitente reciba el acuse de recibo”.
En consecuencia, con las modificaciones efectuadas nuestro Código Civil se encuentra normado acorde a las nuevas tecnologías y con plena vigencia en lo relativo a la contratación electrónica.

1 comentario:

Anónimo dijo...

necesito saber cual es el contrato en comercio electronico