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miércoles, 29 de febrero de 2012

CONTRIBUCIONES DE DOMINGO GARCIA BELAUNDE AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

CONTRIBUCIONES DE DOMINGO GARCIA BELAUNDE AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
JOSE PALOMINO MANCHEGO(*)
(*) El presente Prólogo es una refundición, con algunos datos y noticias nuevas, de las notas introductorias que escribí a la 1ª. y 2ª. edición del librito de Domingo García Belaunde cuyo título es De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional , publicado el año 2000 en Lima, en la colección de la Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional. Ahora, la 3ª. edición definitiva (Lima, 2000) impresa también en México y en Argentina me sirven de pretexto para dar cuenta de la personalidad científica del maestro Domingo García Belaunde.
(**) Profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho de las universidades Nacional Mayor de San Marcos, de Lima y de la Academia de la Magistratura. Profe­sor de Filosofía del Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana). Investigador visitante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
CONTENIDO: I. La presencia de Domingo García Belaúnde en México. II. El derecho constitucional iberoamericano en los encuentros académicos: su importancia. III. El diseño teórico de la jurisdicción constitucional. IV. Los primeros pasos de García Belaúnde en la jurisdicción constitucional y su posterior desarrollo. V. Tres cuestiones relevantes acerca del derecho procesal constitucional. VI. De la magistratura ordinaria a la magistratura constitucional. VII. Las últimas reflexiones de García Belaúnde sobre la jurisdicción constitucional.
• LA PRESENCIA DE DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE EN MÉXICO
Resulta acaso innecesario, y sin propósito de carácter biográfico, hacer algunas glosas al público culto de la hermana República de México con ocasión de una nueva edición corregida y copiosamente aumentada del estudio de Domingo García Belaunde cuyo título es De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional . No obstante ello, la generosidad de los lectores mexicanos, como en otras ocasiones, nos permite decir que García Belaunde desde hace 27 años aproximadamente está vinculado con la comunidad universitaria de México, en especial con los colegas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y, por cierto, con otras instituciones académicas, como podrán comprobar a continuación los atentos leyentes.
Sin embargo, es menester recordar que el constitucionalista peruano dio cuenta por vez primera de su labor bibliográfica en México con su ensayo “Desarrollo constitucional peruano” en la Gaceta informativa de Legislación y Jurisprudencia (nº 5, enero-abril de 1976) que publica el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, centro universitario que lo ha reconocido como “Profesor Distinguido”. D e ahí en adelante, el valor cardinal de su enseñanza y personalidad inconfundible se deja latir en México.
Al expresarnos de este modo diremos que García Belaunde ha estado presente en todos los Congresos Iberoamericanos de Derecho Constitucional que se han desarrollado en México, sellando así su rica experiencia en la organización y conducción de eventos académicos. El VII Congreso, llevado a cabo durante los días 12 al 15 de febrero de 2002 en los ambientes del Instituto de Investigaciones Jurídicas así lo reafirma al integrar parte del Comité Organizador de tan galano certamen en compañía de Héctor Fix-Zamudio, Jorge Carpizo, Carlos Restrepo Piedrahita, Pedro de Vega, Jorge R. Vanossi, José Afonso da Silva y Diego Valadés(1).
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(1) Las ponencias que se presentaron a dicha velada internacional, aún cuando no todas, por parte de la delegación peruana, que fue una de las más numerosas, se han publicado en Domingo García Belaunde (Coordinador): Constitucionalismo y Derechos Humanos , Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana)-Asociación Peruana de Derecho Constitucional, Lima, 2002, 226 págs . contiene los trabajos de Ernesto Blume Fortini, Edgar Carpio Marcos, Francisco Eguiguren Praeli, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Gerardo Eto Cruz, Domingo García Belaúnde, Francisco Miró Quesada Rada, José F. Palomino Manchego, Aníbal Quiroga León y Miguel Vilcapoma Ignacio. A la fecha el Instituto ha publicado el CD-ROM conteniendo las ponencias, agupadas en ocho mesas de trabajo, de los participantes extranjeros recibidas hasta el día 10 de febrero de 2002. Mientras tanto, vid . Raúl Márquez Romero (Coordinador): Conclusiones y relatorías del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional , UNAM, México, D.F., 2002, 175 págs. En reciente correspondencia epistolar Diego Valadés me ha comunicado que todas las ponencias presentadas se publicarán en la Memoria que consta de ocho volúmenes. ¡Qué tal éxito académico!
• EL DERECHO CONSTITUCIONAL IBEROAMERICANO EN LOS ENCUENTROS ACADÉMICOS: SU IMPORTANCIA
Así las cosas, al cabo de diez años regresé a México, entre los días 1º y 8 de febrero de 2000, con el propósito de participar conjuntamente con Domingo García Belaunde en el Seminario Internacional “Constitucionalismo Iberoamericano del Siglo XXI”(2) –desarrollado en un verdadero clima cultural– que habían organizado la Comisión de Estudios Legislativos de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que por esos días recuperaba su autonomía y normalidad para beneficio de la cultura latinoamericana. Fue motivo de gozo volver a extender la mano a los amigos y colegas comunes –gentes universitarias– que renuevan cada día su quehacer científico, tales como el eminente amparista Héctor Fix-Zamudio, el actual Director del Instituto, Diego Valadés, el ex-Rector de la UNAM, Jorge Carpizo, y el profesor José Ramón Cossío Díaz. Además, como suele darse en los encuentros académicos, conocer a jóvenes juristas que empiezan a ejercitar la docencia e investigación jurídicas, como son los casos de Miguel Carbonell Sánchez, cuyo libro, tempranamente agotado la 1ª. edición, Constitución, reforma constitucional, y fuentes del Derecho en México (2ª. edición, Editorial Porrúa-UNAM, México, D.F., 1999) demuestra su alta calidad intelectual; y a Eduardo Ferrer Mac-Gregor quien acaba de coordinar un voluminoso colectivo sobre el Derecho Procesal Constitucional(3), encontrándose ahora en las prensas la 3ª. edición, muy aumentada.
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(2) Las ponencias se han publicado en el libro colectivo coordinado por Diego Valadés y Miguel Carbonell: Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI, Cámara de Diputados. LVII Legislatura-Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F., 2000, 290 págs. La primera parte del libro lleva como título “La Constitución mexicana 83 años después”, y contiene los siguientes ensayos: Miguel Carbonell: “Constitución y minorías”; Jorge Carpizo: “Constitución e información”; José Ramón Cossío Díaz.: “La representación constitucional de México”; Héctor Fix-Zamudio: “Evolución del control constitucional en México”; y Diego Valadés: “La Constitución y el poder”. La segunda parte del libro se intitula “Constituciones y procesos constituyentes en Iberoamérica”, contando con la colaboración de Allan R. Brewer-Carías: “Reflexiones críticas sobre la Constitución de Venezuela de 1999”; Domingo García Belaunde: “Sobre la problemática constitucional en el Perú de hoy (Reflexiones al inicio de 2000)”; Jorge Mario García Laguardia: “Transición democrática y nuevo orden constitucional. La Constitución guatemalteca de 1985”; José Antonio Montilla Martos: “Proceso constituyente y desarrollo constitucional en España”; Néstor Osuna Patiño, Humberto Sierra Porto y Alexei Julio Estrada: “La Constitución colombiana de 1991” y José F. Palomino Manchego y Gerardo Eto Cruz: “Problemas escogidos de la Constitución peruana de 1993”.
(3) La ficha es la siguiente: Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Coordinador), Derecho Procesal Constitucional , Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C.-Editorial Porrúa, México, D.F., 2001. Antecede Prólogo de Héctor Fix-Zamudio. Ahora acaba de publicar un folleto cuyo título es el siguiente: Los Tribunales Constitucionales en Iberoamérica , Colección Fundap, S.C., México, D.F., 2002. Antecedre Prólogo de Héctor Fix-Zamudio.
Precisando más: traigo a remembranza este encuentro académico porque fue precisamente en México donde pude convencer, reconozco que cuesta mucho hacerlo, a García Belaunde para dar al público, bajo mi cuidado y responsabilidad, su reciente ensayo De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional , agregando diversos apéndices, destacando su artículo “Los gigantes de Weimar. (A propósito de una visita a Peter Häberle)”. Ha influido sobremanera en la presente publicación el hecho de haber conocido y compartido la velada internacional con el joven profesor de la Universidad de Granada, José Antonio Montilla Martos, quien por esas casualidades de la vida estaba intentando entrar en conversación con García Belaunde, a fin de lograr su participación en el Congreso “Derecho Constitucional y cultura” que tendría lugar en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada durante los días 2 y 3 de marzo de 2000, en honor al Prof. Dr. Dr. h. c. Peter Häberle, bajo la dirección del Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad granadina, Francisco Balaguer Callejón(4).
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(4) A dicho Congreso, de cuyas actividades da cuenta García Belaunde en el apéndice § 2, asisten en calidad de expositores, los siguientes profesores españoles: Pedro de Vega García, Angel López López, Juan Cano Bueso, Javier Corcuera Atienza, Gregorio Cámara Villar, Nicolás López Calera, Rafael Barranco Vela, Francisco Balaguer Callejón, Pedro Cruz Villalón, Javier Jiménez Campos, José Antonio Portero Molina, Modesto Saavedra, Miguel Pasquau Liaño y José Antonio Montilla Martos. De Portugal va el profesor de la Universidad de Coimbra, José Joaquim Gomes Canothilo, de México participa Miguel Carbonell Sánchez, y del Perú van Domingo García Belaunde y el autor de estos folios. El Comité organizador está presidido por Carmen Calvo Poyato, actual Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.
En tal sentido, en Lima había leído las primeras cuartillas del ensayo De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional , que García Belaunde le dedica a Peter Häberle con ocasión de su 65 aniversario. Aquí, en México planteóseme la idea, y le manifesté: “Domingo, qué mejor oportunidad para publicar como librito tu ensayo, ahora que marchas a Granada a compartir intereses académicos en homenaje al discípulo de Konrad Hesse”. Fue así que pude persuadirlo para que los lectores, indudablemente, dentro de la colección de la Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional, tengan a la mano este nuevo opúsculo, el cual hemos rubricado y ampliado para esta edición definitiva, tal como lo desea su autor, con nueve apéndices, el último un texto de autoría del joven constitucionalista español Joaquín Brage Camazano.
• EL DISEÑO TEÓRICO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Tras esta breve introducción es preciso aludir que los primeros esfuerzos para hacer los deslindes teóricos, y la construcción de las paredes maestras, de y sobre la Jurisdicción Constitucional se encuentran en el pensamiento de los juristas de la década de los años veinte del siglo XX. En especial, Léon Duguit, Edouard Lambert y, sobre todo, el Jefe de la Wiener Schule , Hans Kelsen, debiendo traer a colación la celebre polémica que sostuvo con el teórico alemán Carl Schmitt. Años después se apagó el debate, rebrotando una vez más el interés por el tema al finalizar la Segunda Gran Guerra, debido al valioso aporte de los procesalistas italianos Piero Calamandrei y Mauro Cappelletti(5); de los españoles Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Jesús González Pérez y Francisco Fernández Segado, y por cierto, de los juristas latinoamericanos Germán J. Bidart Campos, Héctor Fix-Zamudio, Néstor Pedro Sagüés, Allan R. Brewer-Carías, y otros más. Y, ahora De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional se suma a los esfuerzos teóricos ya existentes, de gran valor, pero todavía escasos y contados, y además nada definitivos.
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(5) La doctrina italiana en la década de los años sesenta se preocupó sobremanera en estudiar el tema desde sus diversas avenidas. Es de recordar aquí los aportes que siguen, Mario Battaglini : Contributi alla storia del controllo di costituzionalità delle legi , Dott. A. Giuffrè Editore, Milano, 1957; Salvatore Villari: Il processo costituzionale , Dott. A. Giuffrè Editore, Milano, 1957; y Serio Galeotti : Introduzione alla teoria dei controlli costituzionali , Dott. A. Giuffrè Editore, Milano,1963.
Es importante reparar de nuevo sobre el tema, y mencionar también el ensayo de Franco Pierandrei “Corte Costituzionale”, aparecido en la Enciclopedia del Diritto , T. X, Dott. A. Giuffrè Editore, Milano, 1962, págs. 874-1036. Como es sabido, Pierandrei empleó con exactitud en dicho ensayo la expresión “Magisterio Constitucional”, para significar que los máximos tribunales marcan las pautas esenciales para la comprensión de todo el Ordenamiento, a partir de la consideración de la Carta Magna como el punto culminante y de cierre del Orden Jurídico. Así lo recuerda Raúl Canosa Usera en Interpretación constitucional y fórmula política , Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988, págs. 211 y sgts. Antecede Prólogo de Pablo Lucas Verdú.
Más en general, la paciencia y generosidad del público lector pone de relieve el interés que ofrece el tópico de la Jurisdicción Constitucional(6) entre nosotros, y su cuestionamiento teórico, a través de una nueva disciplina, a saber, el Derecho Procesal Constitucional, que nuestro autor insiste mucho. Buena prueba de ello es el hecho de que los planes de estudios de las Facultades de Derecho de las universidades (San Marcos como botón de muestra) empiezan a incluir en su estructura curricular, asignaturas como la que propone mi viejísimo amigo y gran jurista Domingo García Belaunde, apoyado en la masa de conocimientos que posee, y en el amplio bagaje bibliográfico que maneja con fluidez y solvencia en el quehacer académico. Ahí, su presencia ocupa un lugar especial que se ha ganado a pulso.
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(6) Acaba de publicarse en fecha reciente el libro de Norbert Lösing: La jurisdiccionalidad constitucional en Latinoamérica , traducción del alemán de Marcela Anzola Gil, Fundación Konrad Adenauer-Editorial Dykinson S.L., Madrid, 2002. Del propio contenido de la obra se desprende que el tema abordado, con mucho rigor por el autor y con riquísima información, está centrado en la “Jurisdicción Constitucional”. Y el término “jurisdiccionalidad”, que no tiene que ver nada en el asunto, trae a confusión al lector. De la misma opinión son Domingo García Belaunde, César Landa Arroyo, Edgar Carpio Marcos, José Julio Fernández Rodríguez, Carlos Ruiz Miguel y Joaquín Brage Camazano, con quienes he consultado y comentado este curioso detalle. Brage Camazano entiende que el error quizás provenga de que la terminación “barkeit” equivale por regla general a nuestra terminación “idad”, pero en este caso no es así, pues provoca el “despiste” del eventual lector. A mayor abundamiento, me remito a la bibliografía que hasta la fecha se ha publicado, donde el vocablo “jurisdiccionalidad” no es de uso común, y como tal, falto de tradición.
• LOS PRIMEROS PASOS DE GARCÍA BELAÚNDE EN LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y SU POSTERIOR DESARROLLO
En dicho orden de cosas hay que señalar que, el tema del Derecho Procesal Constitucional no es nuevo para García Belaunde. Recordemos que en su clásico libro El Habeas Corpus en el Perú, compuesto en épocas tempranas de su vida, terminado en 1975 y publicado tardíamente en noviembre de 1979, con su maestría habitual, ya delineaba conceptos del tema. En efecto, decía en aquella ocasión lo siguiente:
“Esta disciplina, aún en embrión, debe exteriorizarse en una ley orgánica que exprese los alcances y medidas de la jurisdicción constitucional, así como todo lo concerniente a la defensa y protección de la Carta Política. Aquí deberían establecerse no sólo los principios generales del procedimiento, sino las acciones que podrían incoarse en tal sentido. Sendas leyes deberían precisar cuidadosamente la acción de Habeas Corpus, la acción de Amparo y la acción de Inconstitucionalidad. También deberían incluirse en dicho dispositivo la responsabilidad de los funcionarios públicos, el funcionamiento de los Ministros y sus Titulares [...], el reglamento de organización y funciones del Congreso (o de quien haga sus veces) etc.”
Naturalmente, si todos estos asuntos de índole constitucional integran una nueva rama procesal que tiene un objeto propio (supremacía de la Constitución) de naturaleza especial, requiere y postula también un tratamiento distinto. Evidentemente, no puede pensarse que una indemnización por daños y perjuicios o el reclamo de una obligación alimentaria tienen la misma envergadura que el respeto a un derecho constitucional o el comportamiento político de un Ministro de Estado”(7).
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(7) Vid. Domingo García Belaunde: El Habeas Corpus en el Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1979, págs. 134-135. Antecede Prólogo de Darío Herrera Paulsen. El texto tiene el siguiente sub-título: “Hacia un Derecho Procesal Constitucional”. Es verdad, sin embargo, que García Belaunde en su libro El Habeas Corpus interpretado (P.U.C., Lima, 1971, pág. 21) ya subrayaba la idea de “crear un Derecho Procesal Constitucional como disciplina autónoma”.
Guardando íntima relación con la cita anterior, es muy de mi agrado recordar que en horas de la mañana del día viernes 4 de febrero, exponían en el Seminario arriba señalado Fix-Zamudio, García Belaunde y el autor de estas líneas. En el intervalo, luego de que Fix-Zamudio había disertado de manera brillante sobre la “Evolución del control constitucional en México”, nos acercamos con García Belaunde para felicitarlo, y entre otros aspectos materia de la conversación el profesor peruano le manifestó con gratitud que el Derecho Procesal Constitucional lo había estudiado y profundizado por influjo suyo(8). En seguida, Fix-Zamudio le respondió con serenidad y con la sencillez que lo caracteriza: “Domingo, no tanto, lo cierto es que por tus propios méritos has avanzado muy lejos”. Creo que el maestro mexicano no exageró por cuanto García Belaunde sigue ampliando sus ideas y replanteando el contenido del Derecho Procesal Constitucional, con una meticulosidad ejemplar, tal como podrá advertir y juzgar el lector que ha seguido con paciencia sus sólidos estudios dedicados al tema, para lo cual reenvío a los siguientes: “Sobre la Jurisdicción Constitucional” (1989), “Tres años de jurisprudencia constitucional peruana”(1989), “La Jurisdicción Constitucional en el Perú” (1977, 1988 y 1997), “La Jurisdicción Constitucional en Guatemala” (1997, en colaboración con el catedrático madrileño Francisco Fernández Segado), “El Derecho Procesal Constitucional” (1997) y “La Jurisdicción Constitucional y el modelo dual o paralelo” (1998), entre otros. Y como complemento, dos libros que son hilos temáticos afines: La Jurisdicción Constitucional en Iberoamérica (1997, colectivo coordinado con Fernández Segado) y Derecho Procesal Constitucional (1998; 2ª. edición, 2000).
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(8) Para lo cual, en efecto, García Belaunde en su libro citado en la nota 7, El Habeas Corpus en el Perú (pág. 229) tuvo a la vista como fuente de consulta los siguientes trabajos de Fix-Zamudio: “Síntesis del Derecho de Amparo” (1965), Veinticinco años de evolución de la justicia constitucional (1968), “Protección procesal de las garantías individuales en América Latina” (1968) e “Introducción al estudio procesal comparativo de la protección interna de los derechos humanos” (1974). De su parte, Fix-Zamudio no ha parado de reflexionar sobre la disciplina del Derecho Procesal Constitucional, que tiene como objeto esencial el análisis de las garantías constitucionales –dirá él– en sentido actual, es decir los instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder. Cfr . “Introducción al Derecho Procesal Constitucional”, en Memoria de El Colegio Nacional, México, D.F., 1997, págs. 31 y sgts. Ahora, publicado en la Revista Peruana de Derecho Constitucional, órgano del Tribunal Constitucional, Nº 1, Lima, 1999, págs. 15-69.
Ahora bien, asunto de obligada mención es el que sigue. En el mes de febrero de 1990, García Belaunde dictó un cursillo de Postgrado, al cual asistí en calidad de oyente, en la Universidad Panamericana de México, cuyo título fue “El Derecho Procesal Constitucional”. Guardo en mi archivo particular las lecciones inéditas que algún día, con su aprobación, serán publicadas. Bueno es evocar que en aquella oportunidad, ante numerosos asistentes, entre jueces, fiscales y abogados dedicados al ejercicio de la profesión, abordó las categorías explicativas del Derecho Procesal Constitucional (“disciplina embrión”, según sus propias palabras) que está a mitad de camino de dos disciplinas: el Derecho Constitucional y el Derecho Procesal, aun cuando –añadía aquél– lo cierto es que estamos frente a una disciplina procesal. Lo que sucede es que los constitucionalistas son los que más se encargan del tema, tanto en Europa como a este lado del Océano. Los casos de Piero Calamandrei y de Eduardo J. Couture, constituyen una excepción. Por lo demás, son los constitucionalistas los llamados a elaborar la disciplina ex novo Derecho Procesal Constitucional y, sin entrar a “la guerra de palabras”, al hablar de Justicia Constitucional o de Jurisdicción Constitucional, en expresión de García Belaunde, usados ambos como sinónimos, es evidente que estamos apuntando al Derecho Procesal Constitucional, nomen iuris muy joven aún y no tan generalizado.
V. TRES CUESTIONES RELEVANTES ACERCA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Pues bien, a la fecha ¿cuál es el significado y el alcance del ensayo De la Jurisdicción Constitucional al Derecho Procesal Constitucional ? Tomando como punto de apoyo la historia constitucional, de manera general, se pueden plantear tres cuestiones: a) ¿Qué había antes?, b) ¿Qué hay ahora? y c) ¿Qué debemos esperar?
Un primer trazo, es el hecho de poner énfasis en el influjo de la judicatura inglesa que tuvo calidad de exportación cruzando el “charco”, concretamente en la tradición norteamericana de la judicial review(9) , y de la supremacía constitucional, siendo paradigmática la figura de John Marshall, sin desmerecer por cierto a la institución del presidencialismo, ya que entre ambas hay una conjugación armoniosa. Así, es irreprochable la frase de Woodrow Wilson: “Un gobierno constitucional es aquel cuyas facultades han sido adaptadas a los intereses del pueblo que gobierna y a la protección de la libertad individual”(10). Se complementa lo expuesto con el vital aporte de la dogmática constitucional italiana, alemana y últimamente la francesa, difícil de obviar, ya que le han dado forma y solidez al tema del control constitucional.
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(9) Cfr . Roberto L. Blanco Valdés: El valor de la Constitución , Alianza Editorial, S.A., Madrid, 1994, en especial, págs. 114-177. Antecede prólogo de José Antonio Portero Molina. Hay traducción al italiano por la Editora Cedam, Padova, 1997.
(10) Vid . Woodrow Wilson: El Gobierno Constitucional en los Estados Unidos , traducción de la 3ª. edición inglesa por Federico González Garza, Editorial Cvltvra, México, 1922, pág. 8.
Un segundo trazo nos lleva a decir que, como consecuencia del nacimiento y vis expansiva, ahora en las ex-democracias del Este, de los Tribunales Constitucionales(11), cuya paternidad se atribuye a Hans Kelsen, el Derecho Procesal Constitucional se viene cimentando. De esta guisa se desprende que: “El Derecho Constitucional de nuestra época es una de las ramas que más transformaciones ha experimentado en el campo de la Ciencia Jurídica. Efectivamente, nuestra disciplina se ha enriquecido considerablemente en los últimos decenios con numerosas y heterogéneas instituciones que se han introducido en los más recientes ordenamientos fundamentales, con objeto de asegurar el respeto a los derechos humanos y el funcionamiento equilibrado y armónico de los poderes públicos dentro de un régimen pluralista de libertad y de justicia social”(12).
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(11) Para un bosquejo introductorio, vid . José Julio Fernández Rodríguez: La Justicia Constitucional europea ante el siglo XXI , Editorial Tecnos, S.A., Madrid, 2002, in totum . Antecede Prólogo de Roberto L. Blanco Valdés.
(12) Al respecto , cfr . Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona: Derecho Constitucional mexicano y comparado , Editorial Porrúa-UNAM, México, D.F., 1999, pág. VII. Así también lo entienden, entre otros, Enrico Spagna Musso: Diritto Costituzionale , terza edizione, Cedam, Padova, 1990, cuando sostiene que la problemática jurídico-constitucional es una problemática de actualidad (págs. 28 y sgts.) y Giuseppe de Vergottini: Diritto Costituzionale , Cedam, Padova, 1997, págs. 2 y sgts.
Y, en fin de cuentas, como tercer trazo, ¿qué debemos esperar? La idea es que el Derecho Procesal Constitucional adquiera su autonomía, y como tal, se constituya en una nueva disciplina del Derecho Público. Para ello tendrán que influir sobremanera en el terreno práctico de los ordenamientos jurídicos nacionales, la dación de un Código Procesal Constitucional –viejo proyecto anhelado de García Belaunde que ahora viene trabajando con un equipo de colaboradores–, y la implantación de cursos y/o asignaturas en los planes curriculares a nivel universitario, como también la organización de permanentes congresos y encuentros académicos sobre la materia, labor delicadísima que tendrán que asumir, a manera de reto, los profesores del área.
VI. DE LA MAGISTRATURA ORDINARIA A LA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL
Ahora bien, entre otros, el segmento que más se debe de incidir en el Derecho Público es el relativo a la magistratura ordinaria y la magistratura constitucional, incluyendo también a las Salas Constitucionales. Entendemos, y resulta difícil negarlo, que constituye el punctum dolens a trabajar de manera permanente, sobre la base del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal Constitucional. Analizándolo con estas disciplinas orientadoras, el juez ordinario tiene que manejar en perfecta sintonía los conceptos y las categorías que ofrece el Derecho Público, con especial sensibilidad aplicándolas en sus resoluciones judiciales. De tal manera que mediante esa actividad contribuya a fortalecer el ordenamiento jurídico, siempre a tenor de la Constitución. Se afirma sin reserva, que el equilibrio, el criterio interpretativo claro, y la objetividad que apunta el operador judicial consolida, a todas luces, el Estado de Derecho, y lo más importante, adquiere un consenso generalizado y credibilidad, tanto de los órganos constitucionales como de los justiciables y agentes sociales.
Una vez anotado y reflexionado lo anterior, se añade de manera inevitable el hecho de que los centros universitarios atraviesan a nivel general una crisis alarmante de crecimiento y de labor educativa, aspectos negativos que influyen en una futura formación. En esa mira, desde luego, están los magistrados cuando egresan de las universidades con una formación deficiente, respaldada mediante fotocopias o apuntes de clase, reconociéndose que hoy en día la cultura es un lujo. Con lo cual se colige que el mercado de los jueces (entiéndase magistrados en el sentido lato) y el mercado de los abogados (en su condición de operadores prácticos) tienen el mismo origen, Y es difícil demostrar –con las excepciones de alto rango que nunca faltan– que uno sea mejor que el otro. De ahí pues, tenemos que prestar mayor atención al Derecho Público, desdoblado básicamente en dos disciplinas como son el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo.
Pero me urge precisar que en esa perspectiva, a las Escuelas Judiciales(13) ­–o como lo consagra la Constitución de 1993 en la pura dicción literal del artículo 151, a la Academia de la Magistratura– les corresponden tener como propósito la formación de aspirantes a la judicatura, capaces de desempeñar sus funciones en nuestra realidad nacional, con independencia, solvencia profesional y calidad moral, así como fortalecer los principios y valores que sustentan la independencia y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, dentro del Estado de Derecho. Todo ello a través de la enseñanza de cursos y/o asignaturas que cumplan a cabalidad tres objetivos bien definidos: a) Que los aspirantes reconozcan los procedimientos y prácticas existentes en el ejercicio de la función fiscal y jurisdiccional para identificar sus distorsiones, debilidades y fortalezas. b) Promover la iniciativa, el uso del criterio y la creatividad en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal para optimizar los stándares de eficiencia y eficacia. Y, c) Promover un nivel de razonabilidad normativa y sociológica, adecuada para evaluar y resolver los conflictos de intereses y las incertidumbres jurídicas que surgen en la dinámica interacción entre actos y relaciones humanas(14).
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(13) En esta esfera téngase presente las serias reflexiones de Néstor Pedro Sagüés en su espléndido libro Las Escuelas Judiciales , UNAM, México, D.F., 1998, en especial lo concerniente al reclutamiento de los magistrados, a la constitucionalización de las Escuelas Judiciales. Antecede Presentación tanto de José Luis Soberanes Fernández, como de Héctor Fix-Fierro.
(14) Así lo dispone, al pie de la letra, el “Reglamento del Concurso Público de Méritos para la Admisión al Cuarto Curso del Programa de Formación de Aspirantes a la Academia de la Magistratura”, correspondiente al año 2000.
Y en lo que respecta a la magistratura constitucional, diremos que su problemática se conecta ante el momento constitucional que se vive, una especie de proceso de institucionalización del cambio político, constituyendo el rol del Tribunal Constitucional (en calidad de Alto Tribunal e intérprete supremo de la Constitución) y su ubicación, un tema de análisis y discusión, dejando de lado las ideologías partidistas. Sobre la base de estas premisas, es correcto que el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de arrojar conclusiones de mayor alcance, siente el principio basilar de la construcción jurisprudencial ad casum , ya que los jueces o magistrados que lo integran son actores de primera línea y ejes fundamentales sobre los que gravita la interpretación constitucional, atributo y lujo que causaría envidia a cualquier órgano constitucional. Es menester no ovidar, por ejemplo, que los poderes del juez se reflejan inevitablemente en la siguiente gama de temas:
• El proceso, cuyo objetivo principal y compartido por doquier es dirimir controversias de modo pacífico, pero que también se puede convertir en un instrumento para afirmar o reforzar valores y principios de más amplio alcance, que en ocasiones pueden superar los intereses concretos discutidos en el juicio. Y,
• El control de constitucionalidad de las leyes que se ejerce a través del control difuso y del control concentrado, y existente en la mayor parte de las democracias contemporáneas, ejerciéndose mediante estructuras jurisdiccionales.
Todo ello conduce a la creatividad, independencia y responsabilidad democrática de la judicatura, con singular desvelo, incluyendo además la judicialización de la política(15). Pero es más, lo que interesa poner de relieve es que, el Tribunal Constitucional vela por la pureza de la Constitución, resolviendo espinosas cuestiones de Derecho Público. Así, con tenor bíblico, G. Treves ha escrito que la Constitución es como un mapa geográfico sobre el cual se trazan los elementos esenciales del territorio, y al Tribunal Constitucional corresponde fijar los detalles topográficos. Y, al proceder así, es que tiene auctoritas .
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(15) Vid. Carlos Guarnieri y Patrizia Pederzoli: Los jueces y la política. Poder Judicial y democracia , traducción del italiano de Miguel Angel Ruiz de Azua, Ediciones Taurus, S.A., Madrid, 1999, págs. 104-125. De igual forma, vid. AA.VV.: El juez y su imagen en la sociedad: pasado, presente y futuro , Escuela Judicial, Madrid, 2001, in totum .
Ahora más que nunca es bueno reflexionar sobre los presupuestos teóricos de la Jurisdicción Constitucional, los cuales serán de utilidad para luego establecer el desarrollo que el Derecho Positivo, a través de una política legislativa sensata, debe hacer en esta materia poco trajinada y falto todavía de estudios sistemáticos. Con tales planteos teóricos, que convergen en un propósito académico, es correcto aceptar que los estudios sobre la materia deben ser bienvenidos y divulgados, y en tal sentido, no habiendo ciencia infusa(16), resulta bueno estudiar y difundir la problemática. Y el librito de García Belaunde, copiosamente aumentado, persigue tales propósitos, dentro de un clima de convivencia democrática, ya que contribuye decididamente a que aprendamos a manejar e interpretar, en punto de perfección, los conceptos y las categorías del Derecho Procesal Constitucional. Se trata, sin duda, de consolidar el bloque de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, en tanto que tal constituyen el entramado y parte dogmática de la Constitución y, por ende, su núcleo teórico(17).
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(16) A propósito, Domingo García Belaunde escribe así: “... en nuestro medio, y en general en vastos sectores de la América Latina, el Derecho Constitucional se da por sabido, generalmente por ósmosis o por ciencia infusa, lo que permite que cualquiera emita juicios u opiniones sobre la materia”. Cfr. Cómo estudiar Derecho Constitucional , 3ª. edición revisada y corregida, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana), Lima, 2000. Antecede notas introductorias y “Bibliografía de Domingo García Belaunde”, a cargo de José F. Palomino Manchego.
(17) Para una visión global, vid . José F. Palomino Manchego-José Carlos Remotti Carbonell (Coordinadores): Derechos Humanos y Constitución en Iberoamérica. (Libro-Homenaje a Germán J. Bidart Campos) , Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana)-Asociación Peruana de Derecho Constitucional, Lima, 2002.
• LAS ÚLTIMAS REFLEXIONES DE GARCÍA BELAÚNDE SOBRE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Débese a ello pues que nuestro autor, como hombre de buena pluma y gran estilo, no deja de investigar, labor que cultiva con disciplina militar. Así lo demuestra su bien informado estudio, y próximo a publicarse como libro, ante mi amistosa insistencia, rotulado El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales de Cuba (1940-1952) , con valiosos apéndices documentales. Por su riqueza y meditación singular importa consagrarle alguna atención, siquiera sea someramente, en especial a las conclusiones que arriba, y de las cuales somos tributarios. A su juicio, el itinerario del modelo concentrado en América Latina, podría esquematizarse de la siguiente manera:
a) Antecedentes en la experiencia colombiana y venezolana (siglo XIX).
b) Perfiles bastantes definidos en el caso cubano, plasmado en 1940 (creación de la modalidad de la Sala Constitucional, que otros países han seguido).
c) Primer caso de modelo europeo de Tribunal Constitucional, en Guatemala y en 1965. Y,
d) Primer caso de modelo europeo stricto sensu , en la Constitución peruana de 1979 (y que continúa la vigente Constitución de 1993).
De ahí que la obra en su conjunto, que ahora se publica, constituye en su médula, una base de partida, y un verdadero esfuerzo científico, con cargo a que el autor sigue replanteando sus ideas sobre el Derecho Procesal Constitucional, que está todavía por hacer, y de los diferentes tramos que de ahí brotan. La malla de defensa de la Constitución ahí empieza a tejerse. Volviendo al punto de partida, diremos que García Belaunde ha labrado e interpretado el Derecho Procesal Constitucional –fruto de muchos años de lecturas–, agregando en el presente librito valiosos datos y fuentes bibliográficas selectas, constituyéndose así en una herramienta de trabajo pedagógico que reviste una utilidad práctica difícil de ignorar, especialmente, ahora más que nunca, por los operadores jurídicos, ora el operador intérprete: el juez.

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