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jueves, 1 de marzo de 2012

¿Nueva ley del Poder Judicial?

¿Nueva ley del Poder Judicial?

Jorge AVENDAÑO VALDEZ*
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Profesor de Derecho Civil Pontificia Universidad Católica del Perú
Ex Decano del Colegio de Abogados de Lima
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Lo aconsejable es diferir la aprobación de la Ley Orgánica hasta que se conozca el nuevo texto constitucional

E l anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado en la Comisión de Justicia del Congreso, es discutido en Lima y en provincias. Nadie duda de la importancia del tema. Probablemente ninguna institución sufrió tanto los embates y el descrédito durante el régimen fujimorista como el Poder Judicial. Por tanto, requiere de una reforma profunda. Sin embargo, hay dos cuestionamientos a este proyecto de ley. Ambos tienen que ver con la oportunidad de su discusión y aprobación.
La primera objeción se relaciona con la nueva Constitución, que actualmente se discute en el Congreso. La nueva Carta necesariamente incluirá el diseño y el marco general del Poder Judicial. ¿Pues bien, cómo puede discutirse y aprobarse una nueva ley orgánica del Poder Judicial si el nuevo marco constitucional aún no se conoce? ¿Cómo reglamentar los órganos del Poder Judicial, los derechos y obligaciones de los jueces, el despacho judicial, etc. cuando todavía no está definido el gran diseño de la institución?
Me referiré a tres puntos, tan solo a modo de ejemplo.
1) En ambos proyectos, el de la Constitución y el de la ley orgánica, se ha previsto un consejo de Gobierno, pero su composición es diferente. Mientras que en la Constitución dicho consejo contaría con la presencia de tres personas que no forman parte del Poder Judicial (representantes de los colegios de abogados y de las facultades de Derecho), en el proyecto de ley orgánica el consejo está previsto con la presencia exclusiva de jueces de los distintos niveles.
2) El proyecto de ley orgánica mantiene la Oficina de Control de la Magistratura, presidida por un vocal supremo titular y encargada de investigar e incluso sancionar a los magistrados. Sin embargo, en los debates de la nueva Constitución prima la tesis de que el control debe estar fuera del Poder Judicial, a cargo del CNM.
3) La nueva Constitución contendría dos normas importantes en esta materia: el monto del presupuesto anual del Poder Judicial no excedería del 3% del Presupuesto General de la República y el proyecto de presupuesto elaborado por el Poder Judicial tendría que ser aprobado en sus propios términos por el Poder Ejecutivo y el Congreso. El proyecto de ley orgánica, en cambio, guarda silencio en estos puntos, a pesar de que contiene otras normas de carácter presupuestal.
Hay desde luego otras materias en las que habrá que conciliar entre la Constitución y la ley orgánica. Lo aconsejable entonces es diferir la aprobación de esta última hasta que se conozca el nuevo texto constitucional.
La segunda objeción enfrenta la nueva ley orgánica con la indispensable reforma del Poder Judicial. Tengo la impresión de que una nueva ley orgánica puede encorsetar la reforma. Creo, por consiguiente, que primero debería emprenderse una reforma profunda e imaginativa y después, una vez conocidos sus resultados, debe plasmárselos en una nueva ley orgánica. Si esta precede a la reforma, se corre el riesgo de que la ley sea un factor limitante.
La reforma del Poder Judicial no se hará a través de una ley. Menos aun a través de una ley trabajada en gabinete. La reforma debe ser el producto del ingenio de un grupo de especialistas que investigue otros sistemas de justicia y la realidad peruana con todos sus matices (no solo la de las principales ciudades de la costa) y que conciba soluciones radicales. Por cierto, este empeño debe contar con el apoyo político (y económico) del Poder Ejecutivo.
Mientras tanto los tribunales pueden seguir operando con la actual ley orgánica, a la cual, si ello es absolutamente indispensable, puede hacérsele los retoques necesarios para que la reforma progrese. Lo central es la reforma de la justicia, que debe rebasar el marco estricto de la judicatura e incursionar, entre otros temas, en la calidad de la educación legal en las universidades y el control de la ética de los abogados. El tema es pues muy amplio. Ciertamente, sobrepasa a una nueva ley orgánica.

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