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miércoles, 29 de febrero de 2012

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL COOPERATIVISMO

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL COOPERATIVISMO
Roberto MEZA FINOCHETTI *Perú
--------------------------------------------------------------------* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho en Pregrado y Maestría de la Universidad Nacional de Trujillo.
El autor plantea en el presente ensayo una cerrada defensa del sistema cooperativo, sosteniendo que el sistema socioeconómico que ha hecho el milagro que liberales, socialistas, católicos, judíos, mahometanos y ateos tengan un criterio empresarial uniforme es el cooperativismo, el cual tiene vigencia y aceptación en todos los continentes del orbe. En ese sentido, recomienda que la nueva Constitución Política del Perú restituya los artículos 112 y 116 de la Constitución Política de 1979, a fin de salvar la omisión en que incurrió la Carta de 1993.
SUMARIO: I. Introducción.- II. La economía social.- III. El sistema cooperativo.- IV. El Derecho Constitucional latinoamericano y el cooperativismo.- V. Constituciones vigentes en Europa.- VI. El Cooperativismo en Perú.- VII. Conclusiones.- VIII. Recomendaciones.
1. INTRODUCCIÓN
Como es de conocimiento público en los meses de agosto y setiembre se va a debatir en el Congreso de la República el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución, cuyo texto se discutió en diversos lugares del país para recibir aportes y sugerencias, siendo indudablemente una de las más serias, entre otras, la del Episcopado Peruano al opinar que este debate debería hacerse sin apuro alguno y con la tranquilidad del caso dada la relevancia que significa toda carta magna.El Anteproyecto en sí, como todo texto de derecho positivo, es perfectible, por lo que deben superarse las deficiencias, implicancias y omisiones que contiene.Así en Trujillo, los grupos feministas abogaron porque debía emplearse el término "género" en lugar de sexo. Por nuestra parte hicimos ver la implicancia de seguir considerando al concebido sólo como sujeto de derecho y no como lo que realmente es: niño y persona, tal como lo reconocen la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, respectivamente, de cumplimiento obligatorio entre nosotros, de lo contrario se le recortan sus derecho de persona (1) y se entraría en conflicto con el nuevo art. 101.El presente trabajo se ha elaborado de acuerdo con la terminología empleada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue aprobada por la Resolución Legislativa Nº 13282 y es de obligatoria aplicación en nuestro derecho nacional. En tal sentido se puede emplear en forma indistinta "ser humano" o "persona" o "individuo", conforme lo hacen los códigos civiles con el término persona. Igualmente la precitada Declaración Universal, en su art. 2, al prescribir sobre la no discriminación expresa: "sin distinción alguna de raza, color, sexo...", en consecuencia el término a emplearse en la nueva Constitución debe ser "sexo" y no "género", por ser el significado filológico y jurídico que le corresponde, prescindiendo de ideologías que no vienen al caso. Asimismo en el Preámbulo, primer considerando de la Declaración, se da la inequívoca significación a la expresión "dignidad intrínseca", que es la base para que exista libertad, justicia y paz en el mundo; de dicha dignidad emanan los derechos naturales y humanos inmanentes de la persona, fundamento esencial para ser sujeto de derecho, que sirve para diferenciar al hombre de las cosas y de los seres irracionales, por tratarse de un ser libre, inteligente, racional, consciente, capaz de amar hasta las últimas consecuencias, social por antonomasia, que mediante la investigación obtiene todos los descubrimientos científicos y tecnológicos, creador de conocimiento y de toda clase de obras, el único con una visión trascendente de la vida.
II. LA ECONOMÍA SOCIAL
La economía social, que no debe confundirse con la "economía social de mercado", propia del sistema privado neoliberal-capitalista, tiene entre sus más caracterizados representantes a Jacques Defourny (de la Facultad de Economía, Gestión y Ciencias Sociales de la Universidad de Lieja, Bélgica) y a José L..Monzón Campos (que ha ocupado el cargo de presidente de la Comisión Científica Internacional del CIRIEC sobre Economía Social y Cooperativa).Según Monzón las cooperativas constituyen la columna vertebral de la economía social y se inscribe en una perspectiva metodológica distinta al de la economía ortodoxa, particularmente en lo que se refiere a la definición del problema económico. En esta perspectiva, la dicotomía hombre económico-hombre social desaparece y paralelamente al problema de asignación de recursos son igualmente analizados problemas relativos a la distribución, condiciones de producción, el paro, la pobreza y la calidad de la vida.En la obra que es coautor con Deofurny: Économie sociale. Entre économie capitaliste et économie publique. THE THIRD SECTOR Cooperative, Mutual and Nonprofit Organizations, nos dice: si existe una institución verdaderamente representativa de la economía social, se trata de la cooperativa. Su personalidad histórica, su difusión en el mundo de las empresas, su presencia en todos los continentes, su arraigo en colectividades importantes, sus reglas de funcionamiento y el reconocimiento de su estatuto jurídico hacen de la cooperativa el eminente representante de un vasto conjunto de unidades productivas que, distintas de las empresas públicas y de las empresas capitalistas, manifiestan un funcionamiento y una gestión democrática, así como una subordinación del capital a la finalidad social. La mayoría de estas empresas son cooperativas, pero ellas adoptan igualmente otras formas jurídicas, como las mutualidades y mutuas, asociaciones, etc.Por su parte Defourny nos hace ver que la definición de economía social adoptada en Bélgica por el Consejo Valón de la Economía Social ha sido aceptada a nivel nacional, a diferencia de otras realidades, así como por el Libro Blanco de la Economía Social en España, donde el cooperativismo está muy difundido. También sostiene este autor que históricamente es en las sociedades en transición y en particular en los momentos de mutación del capitalismo que la economía social se ha afirmado. En la obra citada, finaliza expresando: en una época en que reaparecen con inasistencia las cuestiones éticas, en que uno se interroga acerca de la evolución mal controlada impuesta por la internacionalización y concentración creciente de las empresas (léase globalización económica y enseñoramiento de las empresas transnacionales imperialistas), la economía social ofrece el testimonio de un sector que, por su ética, replantea la cuestión del sentido y fines de la actividad económica.A esta economía social se refiere Juan Pablo II en sus discursos, por su concepción humanista y ética, cuando habla sobre el problema social en el orbe.
III. EL SISTEMA COOPERATIVO
El cooperativismo es un sistema no capitalista (liberal o neoliberal) ni socialista-marxista, por ello constituye el third sector. Frente a la fórmula capitalista de "cuanto tienes, tanto vales", en una sociedad anónima el que tiene más acciones se impone a los demás, el que no tiene nada no vale; el cooperativismo contrapone la fórmula: "tanto eres, tanto vales", por tu dignidad intrínseca, una persona un voto no interesa la diferencia de aportaciones.Los principios y doctrina del cooperativismo se sustentan en los ideales que elaboraran los padres del cooperativismo: Owen, Fourier, Saint-Simon, etc., y se caracteriza por tener aceptación y aplicación universal, pues existe como ya se ha afirmado en todos los continentes, ya se trate de países desarrollados o en vías de desarrollo, sin excepciones ideológicas o políticas de ninguna índole. Por estas razones, ante las absurdas expresiones de haber calificado a los padres del cooperativismo en el Manifiesto Comunista como "socialistas utópicos", el esclarecido profesor de Derecho de la Universidad de Lieja Paul Lambert considera todo lo contrario y más bien estima que: "debieran estar situados entre los mayores realistas de todos los tiempos. En efecto, esta institución que su genio entrevió es -se ha dicho- la única experiencia social que ha obtenido éxito completo" (2).Después del Manifiesto Comunista y para no contradecirse con su argumento de la "realidad objetiva", Carlos Marx tuvo la entereza moral de rectificar al referido Manifiesto, por intermedio de otro Manifiesto que elaborara con la Asociación Internacional de Trabajadores en 1864, época en la que deslumbraba al mundo entero la cooperativa de los Equitables Pioneers of Rochdale, al sostener: "Nosotros queremos hablar del movimiento cooperativo y sobre todo de las fábricas cooperativas creadas por la iniciativa aislada de algunos "brazos" emprendedores... Han mostrado con hechos, no con simples argumentos, que la producción en gran escala y al nivel de la ciencia moderna, podría prescindir de una clase de patrones empleando una clase de "brazos" (3).En lo que respecta a Engels fue un cooperativista cien por ciento, no por algo fue discípulo de Owen y estuvo a punto de fundar una colonia owenista en Alemania pero por unos incidentes policíacos no pudo hacerlo. Para Engels la justicia en el agro se lograría mediante "un régimen cooperativo, no por la fuerza, sino por el ejemplo" (4), con lo cual le dio un mentís al Manifiesto Comunista.Así se explica y justifica el porqué Lenin introdujo el cooperativismo en la U.R.S.S., Mao Tse-tung en China, Fidel Castro en Cuba, donde es coautor de la Ley de Cooperativas Agropecuarias, etc.Comentario aparte merece Mao Tse-tung, quien para evitar el mayor número de muertes diarias por hambre en China Popular, lo logró no con la aplicación de la ideología marxista, sino a través del cooperativismo. Así en el famoso Libro Rojo, que por sus abundantes citas es un libro sobre cooperativismo, nos dice: "El auge de la transformación en el campo, de la cooperativización agrícola, se observa ya en algunas zonas y pronto se extenderá a todo el país. Se trata de un vasto movimiento revolucionario socialista que abarca a más de quinientos millones de habitantes rurales, movimiento de singular importancia mundial" (5).En la primera potencia mundial imperalista, los Estados Unidos de Norteamérica, el desarrollo del cooperativismo es admirable, según estadísticas del año 2000 se dice que su economía en un 30% está cooperativizada y, lógicamente, el 70% es capitalista. En una obra publicada por el Ph.D Paul Roy Ewell, se da a conocer que "Según la Alianza Cooperativa, aproximadamente 10 millones de familias, sobre el total de 52 millones de familias con que cuenta los Estados Unidos, poseen acciones en corporaciones públicas que operan con fines de lucro. Un cálculo moderado indica que de 15 a 20 millones de familias de Estados Unidos poseen acciones o inversiones en cooperativas. Es posible, por lo tanto, que el número de familias que poseen intereses en cooperativas sea el doble de las que tienen inversiones en sociedades mercantiles" (6).También se informa que: "Del total de más de 77,000 cooperativas que funcionan en Estados Unidos (las últimas estadísticas dicen que EE.UU. y Canadá tienen más de 216,000 cooperativas; y pensar que el gobierno de Fujimori, que siguió una política de destrucción del cooperativismo, nos dejó un total de 213 cooperativas en Perú), alrededor de la mitad son de consumo, con capitales aportados por los propios socios y administrados por los mismos. Constituyen así el mayor bloque de las cooperativas del país. Más de la mitad de las cooperativas de consumo son uniones de crédito urbanas. Les siguen en importancia las asociaciones mutuas de ahorro y préstamo, seguidas a su vez por las asociaciones mutuas de teléfono y de seguro mutuo. Otros tipos importantes son las asociaciones para la edificación de viviendas, tiendas de consumo, cooperativas eléctricas rurales y bancos de ahorro mutuo" (7). Asimismo: "Hay más de 24,000 cooperativas agrícolas en Estados Unidos" (8).En armonía con lo anteriormente expuesto, John F. Kennedy sostuvo: "La cooperativa y la empresa mancomunada han constituido una parte muy importante y constructiva de nuestra economía de libre empresa desde que Benjamín Franklin organizó la primera compañía de seguro de mutuo en Filadelfia en 1752. Es una de las expresiones más bellas del espíritu norteamericano. Aquí grupos de gentes, frente a necesidades comunes, invierten su capital y organizan sus propios cooperativas para satisfacer tales necesidades. Esto es autoayuda en su más cabal expresión" (9).En lo que atañe a la Iglesia Católica, en forma oficial ha manifestado su reconocimiento al sistema cooperativo, adhiriéndose en la teoría y en la práctica a éste. Así Pío XII en su Radiomensaje del 1º de setiembre de 1949, expresó: "Las uniones cooperativas han de asegurar las formas de la pequeña y la mediana propiedad en la agricultura, en las artes y en los oficios, en el comercio y en la industria."Juan XXIII en su célebre carta encíclica Mater et Magistra expresaba: "Los cultivadores del campo deben sentirse solidarios los unos de los otros y colaborar todos a una en la creación de empresas cooperativas y asociaciones profesionales, de todo punto necesarias porque facilitan al agricultor... los progresos científicos y técnicos."A su vez el Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, sobre la Iglesia y el Mundo de Hoy, al referise al reparto de las propiedades insuficientemente cultivadas, en beneficio de los hombres capaces de hacerlas valer, consideró que "deben asegurárseles los servicios indispensables, en particular los medios de educación y algunas organización de tipo cooperativo."De otra parte, en Alemania el desarrollo del cooperativismo es fuera de serie a través del sistema Raiffeisen. En el año 1996 contaba con 5513 cooperativas de base, 41 centrales regionales, 1 federación alemana Raiffeisen, 1 Asociación Federal de Bancos Raiffeisen Alemanes, 1 Federación Central de Empresas Cooperativas y 1 Confederación Alemana de Cooperativas. Las cooperativas de base constituyen cada una independientemente una comunidad sólida que puede funcionar sin la ayuda ajena, es decir, que no necesitan de socios estratégicos, tampoco globalización las afecta. Las Centrales nacionales de cooperativas en el año 1993 exportaron 5 mil millones de marcos a los estados de la Unión Europea (10).Demás estaría tratar de España, Israel, Japón, México, Egipto, Portugal, donde el cooperativismo ha jugado un rol decisivo en su desarrollo.También cabe destacar lo que Mario Bunge, considerado como el padre de la investigación científica, en un artículo periodístico publicado en ABC de Madrid, de 19 de noviembre de 1990, al referirse a los países escandinavos señala "que son los más prósperos del mundo, y cuyos habitantes tienen la más alta esperanza de vida y el nivel de vida más elevado en el mundo". Y concluye diciendo: "El secreto del éxito escandinavo es la combinación de cooperativismo con iniciativa privada y de justicia social con democracia política y cultural". Haciéndose realidad, de este modo, uno de los grandes aportes de los discípulos cooperativistas de Saint-Simon, como es el de acabar con "la explotación del hombre por el hombre", que luego todos los grandes luchadores sociales lo hacen suyo, a partir del año 1830.
IV. EL DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO Y EL COOPERATIVISMO
En Latinoamérica no menos de doce Constituciones consagran el cooperativismo. Al respecto un análisis somero nos da los siguientes resultados:1. Constitución de Bolivia, en su art. 160 establece: "El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas".2. Constitución de la República Federal de Brasil, en el art. 174, inc. 2º, dice: "La ley apoyará y estimulará el cooperativismo..."3. Constitución Política de la República de Costa Rica, art. 64: "El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores."4. Constitución de Cuba, los arts. 15, inc. a), 19 y 20 se refieren a la propiedad de las cooperativas de producción agropecuaria. En este último artículo, in fine, establece: "El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria."5. Constitución Política de la República de Guatemala, art. 67: "Protección a las tierras y a las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes de una mejor calidad de vida."6. Constitución Política de la República de Ecuador, art. 246: "El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión como cooperativas..."7. Constitución de la República d'Haiti, en su artículo primero prescribe: "Haiti es una République, indivisible, souveraine, indépendante, coopératiste, libre, démocratique et sociale", evidentemente esta es la única carta magna del mundo que se considera una República cooperativista, siguiendo el pensamiento del cooperólogo Charles Gide. Y en el art. 246 dice: "L'État encourage en milieurural et urbain, la formation de coopérative de production...", esto es, El Estado fomentará en medio rural y urbano la formación de cooperativas de producción.8. Constitución de la República de Honduras, art. 338: "La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se altere o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución."9. Constitución Política de los Estados Mexicanos, art. 28: "No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores..."10. Constitución Política de la República de Nicaragua, art. 109: "El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos en cooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo y de acuerdo con sus recursos facilitará los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin de mejorar las condiciones de vida de los campesinos."11. Constitución Política de la República de Panamá, art. 122, inciso 3: "Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo". Y en el art. 283 prescribe: "Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas... La ley establecerá un régimen especial para su organización, funcionamiento, reconocimiento e inscripción que será gratuita."12. Constitución Nacional de Paraguay, art. 113: "El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios de cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo", indisuctiblemente esta es la más completa norma sobre la materia.
V. CONSTITUCIONES VIGENTES DE EUROPA
Al respecto transcribimos dos:
1. Costituzione della Repubblica Italiana, art. 45: "La Repubblica riconosce la funzione sociale della cooperazione a carattere di mutualità e senza fini di speculazione privata. La legge ne promuove e favorisce l'incrmento con i mezzi più idonei e ne assicura, con gli opportuni controlli, il carattere e le finalitá", es decir, La República reconoce la función social de la cooperación con carácter de mutualidad y sin fines de especulación privada. La ley la promueve y favorece el incremento con los medios más idóneos y le asegura, con los oportunos controles, el carácter y la finalidad.2. Constitución Española, art. 129, inciso 2: "Los poderes públicos promoverán las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción."
VI. EL COOPERATIVISMO EN PERÚ
1. La primera norma legal, que estableció el cooperativismo en Perú tiene 100 años de existencia. En efecto, el Código de Comercio de 1902, en el art. 132, legisla por vez primera sobre las cooperativas de producción, crédito y consumo.2. El cooperativismo y las Constituciones. La primera Constitución que consagró el cooperativismo en Perú fue la de 1920 en su art. 56. La Constitución de 1933 lo hizo en el art. 48.Mención aparte merece la Constitución Política de 1979, en donde el cooperativismo llega a su máxima expresión, y no podía ser lo menos si tenemos en cuenta que el Presidente de la Asamblea Constituyente, Víctor Raúl Haya de la Torre, desarrolla su pensamiento doctrinario sobre la base del sistema cooperativo, que es lo más relevante, trascendente y vigente de las ideas de uno de los más grandes líderes indoamericanos del siglo XX. Haya de la Torre en su obra cumbre El Antimperialismo y el Apra, sostiene que para no caer en el sistema clásico del capitalismo: "ha de ser indispensable en el nuevo tipo de Estado la vasta y científica organización de un sistema cooperativo nacionalizado y la adopción de una estructura política de democracia funcional basada en las categorías del trabajo" (11). Luego, enfáticamente expresa: "La organización de la producción sobre nuevas bases cooperativas es la defensa contra el imperialismo" (12). Esta la posición auténtica no neoliberal del third sector y constituye un aporte al sistema cooperativo.La Constitución de 1979 norma sobre el cooperativismo en los arts. 112, 116 y 159; además en la Disposición Décimo Quinta General y Transitoria concedió la condonación de la deuda agraria.3. La Constitución Política de 1993. Esta carta magna prácticamente desconoce el pluralismo económico de la Constitución de 1979 que permitía la coexistencia de la economía social de mercado y la economía social; pero lo más grave es que se aparta del derecho constitucional comparado y no incluye en ninguno de sus artículos ni siquiera la palabra "cooperativa", destruyendo incluso la tradición constitucional peruana establecida desde el año 1920.4. Anteproyecto de la Ley de Reforma de la Constitución. Para acabar con la dictadura de los últimos 10 años, todos o casi todos los candidatos a la primera magistratura de la Nación se presentaron como antineoliberales, que fue la doctrina capitalista que reinó en el gobierno de Fujimori; pero no se ofreció en forma sistemática la alternativa más solida contra ese sistema que conserva como algo ínsito la explotación del hombre por el hombre.Resulta, por lo tanto, realmente inadmisible que se pretenda mantener el más grande despropósito de la "mayoría" que elaboró la Constitución vigente, pues en el Anteproyecto de la Ley de Reforma de la Constitución tampoco se encuentra en ninguno de sus numerales la palabra "cooperativa", por lo que para no ser inconsecuente con los principios de los congresistas debe subsanarse esta omisión.
VII. C O N C L U S I O N E S
Primera.- El sistema socio-económico que ha hecho el milagro que neoliberal-capitalistas, marxistas-leoninistas-maoístas, católicos, cristianos no católicos, judíos, mahometanos, ateos, etc., tengan un criterio uniforme empresarial es el cooperativismo, con aceptación y vigencia en todos los continentes del orbe.Segunda.- El derecho constitucional comparado consagra el sistema cooperativo, tanto en América, Europa, Asia, Africa; figurando lamentablemente entre las excepciones la Constitución peruana de 1993.
VIII. R E C O M E N D A C I O N E S
La nueva Constitución Política del Perú debe restituir los artículos 112º y 116º de la Constitución Política de 1979, a fin de subsanar esta omisión involutaria.
NOTAS-----------------------------------------------------------------------------
(1) Véase MEZA FINOCHETTI, Roberto. La teoría del Nasciturus y el Derecho Peruano. En: Revista Jurídica, órgano oficial del Colegio de Abogados de La Libertad. 75 Años Edición especial. Trujillo, Enero 1996-Julio 1999. Nº 134.(2) LAMBERT, Paul, La Doctrina Cooperativa. Buenos Aires, INTERCOOP, 1970. pág. 18.(3) Ibidem. pág. 135.(4) ENGELS, F. El problema campesino en Francia y Alemania. En: ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA U.R.S.S., Instituto de Economía. Manual de Economía Política. México, D.F., Impresora Dante, 1960. págs. 28-29.(5) CITAS DEL PRESIDENTE MAO TSE-TUNG. Pekin, ed. en lenguas extranjeras, 1966. pág. 126.(6) EWEL, Paul Roy, Ph.D. Cooperativas hoy y mañana. Buenos Aires, ALBATROS, 1969, pág. 111.(7) Ibidem. págs. 116-117.(8) Ibid. pág. 123.(9) Ib. pág. 111.(10) Véase DIARIO LA REPÚBLICA. El Raiffeisen y el desarrollo campesino alemán. Lima, ed. de 31 de julio de 1996, pág. 18.(11) HAYA DE LA TORRE, V.R. El Antimperialismo y el APRA. Lima, tall. Gráf. de Ed. Monterrico, s/a. pág. 99.(12) Ibidem. pág. 106.

1 comentario:

COOPERATIVISMO PERUANO DIGITAL dijo...

EL COOPERATIVISMO COMO FUERZA SOCIAL DEBE TENER RESPALDO CONSTITUCIONAL ,COMO LA CONSITUCION DE 1979 EN LAS POLÍTICAS DE GOBIERNO, PORQUE ES UNA ALTERNATIVA SOCIAL EN EL PERU Y HACE POSIBLE UNA VERDADERA INCLUSION SOCIAL. PONENCIA DEL Lic. WALTER CHOQUEHUANCA SOTO (Vicepresidente de la CONFENACOOP)
FORUM DESARROLLADO A NIVEL NACIONAL JULIO-1993 -
VIDEO :http://www.youtube.com/watch?v=620w1l7Ih_M


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