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sábado, 5 de enero de 2008

NOMBRES DE DOMINIO VS. MARCAS

NOMBRES DE DOMINIO VS. MARCASA propósito de los conflictos generados entre las marcas y los nombres de dominioLUIS FERNANDO ZAMBRANO ORTIZ * - PERÚ
* Presidente del Instituto Latinoameicano de Derecho y Economía
SUMARIO: 1. Definición de Nombre de Dominio.- 2. Clases de Nombres de Dominio.- 3. Importancia de registrar los nombres.- 4. Legislación Comparada sobre los dominios.- 5. La necesidad de una regulación jurídica del registro de nombres de dominio.- 6. La Propuesta.
1. Definición de Nombre de Dominio
Cuando accedemos a un lugar en Internet normalmente escribimos una dirección en la parte superior del navegador, sea este explorer, netscape o cualquier otro. A dicha dirección se le denomina “nombre de dominio” y esconde tras de sí unos números que son denominados protocolos de internet (IP), los que cumplen una función parecida a la de un número telefonico.
Un nombre de dominio es, entonces, una manera de asignar un nombre amigable a una localización en Internet proporcionándole una identificación clara. Los nombres de dominios son usados, además, para acceder a la web, al correo electrónico y, en general, a todos los servicios de Internet. Los nombres de dominio en Internet han adquirido un papel fundamental, ya que su registro significa el poder hacer uso de los mismos en todo el mundo.
El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) traslada los nombres de Internet a los números del Protocolo Internet, necesarios para la transmisión de información a través de la red. Estos pueden tener una extensión que identifique la actividad a que se dedica el poseedor de un nombre de dominio, el país de origen u otros.
2. Clases de Nombres de Dominio
En la actualidad existen dos tipos de dominios de primer nivel plenamente operativos; los “Dominios genéricos” que son formados por tres letras y están abiertos al público, como son : *** .com, *** .org y .*** .net; y los “Dominios territoriales” que son gestionados por cada uno de los países del mundo y tienen una designación de dos letras, por ejemplo: "*** .es" para España, "*** .fr" para Francia, "*** .pe" para el Perú, etc.
Considerando la saturación de nombres existente en los dominios genéricos tradicionales y la conveniencia de liberalizar el registro de nombres en Internet, se ha propuesto la creación de siete nuevos dominios genéricos.
3. Importancia de registrar los nombres
Sin embargo, estos “nombres de dominio” están ocasionando conflictos comerciales alrededor del mundo, por lo que en el caso de tener un nombre de entidad, nombre comercial, marca o nombres de productos es aconsejable registrarlos inmediatamente y, muy especialmente, si se tiene previsto utilizar Internet como cauce para realizar sus actividades comerciales, pues los nombres de dominios se asignan de manera que el primero en solicitarlos es el primero que los registra.
Es importante considerar que en el caso de que alguien registre anticipadamente un nombre coincidente con el que usted pretende registrar, será necesario abrir un proceso que establezca la adjudicación definitiva del nombre y, mientras tanto, la asignación quedará en suspenso con todos los inconvenientes que este hecho pueda reportar.
En general, cualquier persona, institución o empresa puede registrar un nombre si se cumplen ciertos requisitos legales y técnicos que pueden variar en los diferentes países.
Inicialmente, es aconsejable registrar el nombre en los dominios geográficos en los que realice su actividad principal. Es de destacar que este proceso no siempre es fácil dado que algunos países tienen unas reglas muy estrictas sobre como deben registrarse cada tipo de organización.
También, es importante registrar el nombre en alguno de los dominios genéricos tradicionales (.com, .org y .net) y muy especialmente en el primero, pues se trata del más ampliamente utilizado y con relativa frecuencia se dan casos en que alguien se ha adelantado a registrarlo y lo utilizase para otros fines.
Los problemas relativos a la Jurisdicción competente para resolver las controversias que se produzcan en torno a los Nombres de Dominio y, en especial, en torno a los dominios genéricos internacionales, suponen, uno de principales interrogantes al que necesario dar respuesta.
4. Legislación Comparada sobre los dominios
En Estados Unidos hay numerosos precedentes sobre conflictos entre dominios y marcas. Desde el momento en que Internet empezó a ser una red comercial, numerosos especuladores comenzaron a registrar nombres de empresa y marcas famosas para posteriormente venderlas a los titulares de las mismas en el mundo real. Para evitar este tipo de conductas el organismo encargado del registro de los dominios genéricos estableció un procedimiento para aplicar en dichos casos.
En muchos países han ido surgiendo conflictos entre titulares de dominios y marcas, por lo que en algunos países como Alemania o Reino Unido ya tienen disposiciones legales que protegen a los titulares de las marcas registradas.
En Estados Unidos se han producido numerosas controversias con los nombres de dominio. Muchas de ellas han acabado en los Tribunales de Justicia. En Inglaterra también han surgido controversias, al igual que en Francia y Alemania, dónde ya se han pronunciado los orgános judiciales, incluso con anterioridad a la ya citada Sentencia Británica; y en breve estos problemas empezarán a ser analizados por los Tribunales de Justicia españoles.
5. La necesidad de una regulación jurídica del registro de nombres de dominio
No se pretende con este razonamiento una regulación exhaustiva de Internet (lo cual desde luego resulta impensable), pero sí imponer criterios jurídicos en las facetas de este nuevo medio que vayan exigiéndolo. El caso de los nombres de dominio, a todas luces, es una de éstas.
Desde una perspectiva privada, las disputas que han existido en EEUU ponen de manifiesto que derechos reconocidos tanto por la legislación de marcas, como los de competencia desleal, pueden verse, como de hecho así ha acontecido, seriamente afectados por los nombres de dominio.
Desde una perspectiva pública, son numerosas las cuestiones que habrán de ser debatidas: ¿Es realmente un servicio publico la asignación de nombres de dominio? ¿Cómo se efectuará el proceso de elección de nuevos registradores en el mundo, y en Europa? El acto de denegación de la inscripción de un nombre de dominio, o el de su registro, ¿es un acto administrativo y, como tal, susceptible de recurso ante la jurisdicción correspondiente? ¿Cual es la verdadera naturaleza de las normas de asignación de nombres de dominio? Y, consecuencia de todo lo anterior, ¿cual es la jurisdicción competente en el caso de que esta actividad produjere daños a los particulares, o en el caso de impugnación directa de las normas?
Esta lista, sin ser exhaustiva, ciertamente, no es corta y muchas serán, seguro, las páginas que habrán de ser leídas, hasta llegar a una comprensión completa de los problemas planteados y las soluciones que se vayan adoptando; sin embrago el Perú no puede quedar sin regulación.
Se encuentra en juego que la interpretación válida y efectiva de las normas se efectúe de acuerdo a los criterios de un único país o no. Esa única jurisdicción, por ahora y de momento, parece que será la estadounidense.
El sistema de arbitraje e intermediaciones "on-line" en el que está trabajando la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual puede suponer, de ser efectivo y llevarse a buen término, una adecuada respuesta a las necesidades de visión global y mundial que precisa el sistema.
Pero si al final las controversias van a ser decididas por los jueces norteamericanos, conforme a las leyes norteamericanas única y exclusivamente, puede que las iniciativas no estadounidenses de la Red queden irremediablemente presas del sistema de justicia americano y de sus leyes, de forma que, aunque en el país de origen uno de los implicados tenga mejor derecho que el otro, sea finalmente el derecho de los EE.UU. y sus criterios quienes establezcan las bases para dirimir conflictos. En ese proceso, no es difícil pensar que las empresas y personas nacionales de este país salgan más beneficiadas que las europeas o japonesas, por poner dos casos.
En este sentido es necesario que el Perú cuente con una regulación especial para el tratamiento de los problemas que se generen en el registro de dominio y que puedan los nacionales resolver los problemas relacionados al tema en jurisdicción administrativa nacional.
6. La Propuesta
En razon de lo expuesto, la legislación peruana respecto a los nombres de dominio debe tener por objeto regular los aspectos relacionados al uso, registro y los conflictos derivados de la utilización de los nombres de dominio.
En este aspecto es conveniente que sea una instancia administrativa la que decida respecto a la solución de los conflictos que se generen, así como que sea esta misma instancia la encargada de registrar los nombres de dominio.
Con la finalidad de solucionar los problemas en el territorio nacional y respecto a marcas o servicios registrados en el Perú, habría que condicionar los efectos jurídicos frente a terceros de los nombre de dominio a su registro ante Autoridad Administrativa en el Perú. Con este medida se estaría evitando perjuicios a las personas que tengan marcas o servicios registradas.
Por otro lado, es necesario dotar de ciertos criterios jurídicos a la Autoridad encargada de resolver los conflictos se tendría que establecer ciertos parametros que orienten respecto a la utilización de mala fe de un nombre de dominio, asi como al legítimo interés del poseedor de un nombre de dominio.
Tambien habria que regular respecto a los nombres de dominio registrados en entidades del extranjero, condicionando sus efectos frente a terceros en el país, a que se registren ante la Autoridad Competente.
Por último, considerando que nuestra legislación prevé una Autoridad Competente para los efectos de las Firmas y Certificados Digitales, sería conveniente que esta misma sea la encargada de resolver los aspectos relacionados a los nombres de dominio. En este punto, nos inclinamos por que la Autoridad Competente sea INDECOPI.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me ha encantado tu artículo además de ayudarme para el trabajo que estoy realizando (Nombres de dominio y marcas).
Te lo agradezco,

oait93.