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martes, 28 de febrero de 2012

El constitucionalismo latinoamericano y sus influencias

El constitucionalismo latinoamericano y sus influencias por Domingo García Belaunde
Sumario: 1. Preliminar. 2. La comunidad hispánica. 3. Las dos grandes influencias del siglo XIX. 4. El gobierno local. 5. La organización judicial.6. Los derechos fundamentales. 7. La protección procesal de los derechos fundamentales. 8. Los tribunales constitucionales. 9. Otras influencias europeas: Ombudsman y Consejos de la Magistratura. 10. Integración. 11. Elementos parlamentarios. 12. Bibliografía.
1. Preliminar
Antes de proceder a señalar algunas de las influencias que ha recibido el constitucionalismo latinoamericano a lo largo de su historia, es necesario hacer algunos deslindes.
Y es que dentro del continente iberoamericano, o como mejor se le conoce, latinoamericano (aun cuando el nombre pueda ser impropio) debemos hacer distingos por grupos de países, ya que en ellos hay más de una lengua y de una tradición. Y las dos más importantes, desde el punto de vista geográfico y poblacional, son las comunidades de habla castellana y de habla portuguesa.
La castellana es la que, como se desprende, proviene del largo período de colonización llevado a cabo por la Corona española, y que partiendo a fines del siglo XV con el descubrimiento realizado por Cristóbal Colón, se prolonga hasta los inicios del siglo XIX. Viene luego un lento proceso de independización política con respecto a la metrópoli española, que se ve reflejada en varias comunidades políticas independientes.
Este proceso parte en los hechos de fines del siglo XVIII, más en concreto, en 1808, cuando se produce la invasión napoleónica a España, y termina, en cierto sentido, en 1824, con la batalla de Ayacucho que culmina el Libertador Bolívar, quedando así independientes todos los antiguos dominios hispánicos. Algunos de ellos nacerán más tarde, pero no de la lucha contra el Imperio español, sino de la lucha entre ellos mismos (como es el caso de los países centroamericanos, que se desprenden de México, o del Ecuador, que se independiza de la Gran Colombia en 1830, o del Uruguay, que lo hace en la misma época, creando un espacio entre sus dos vecinos, Argentina y el Brasil. O Panamá, que se desprende de Colombia en 1903).
Quedan, para más adelante, las islas de Cuba y Puerto Rico, que se separarán de España en 1898, como producto de una guerra entre ésta y los Estados Unidos.El Brasil, por su parte, tiene un proceso singular. Invadido el Portugal, la casa reinante lusitana se trasladó al Brasil y ahí asentó el Imperio, hasta que en 1822, se decretó la independencia del Brasil, que se convirtió en monarquía parlamentaria. En 1889, se proclamó la República, en un acto sin mayores estridencias. Tuvo quizá por eso, un largo período de tranquilidad y afirmación nacional que no tuvieron sus vecinos.
Por tanto, hay que tener presentes ambas realidades políticas, que sólo en el siglo XX inician un período de acercamiento, intercambio e influencias mutuas.
2.La comunidad hispánica
El proceso independentista de estos países se inicia, como ya indiqué, a fines del siglo XVIII, pero se concreta, para efectos prácticos, en los primeros años del siglo XIX.
¿Qué se pensó en aquellos momentos sobre la forma de gobierno y de Estado que adoptarían las nuevas naciones?
Los llamados reinos de ultramar tuvieron, como se sabe, una destacadísima participación en los debates de las Cortes de Cádiz, que sancionaron la Constitución así llamada en marzo de 1812. Fue un modelo liberal, monárquico con limitaciones, y con reconocimiento de libertades diversas. En ella cifraron sus esperanzas las élites políticas de la época, que lamentablemente duraron poco. En 1814, con el retorno de Fernando VII, todo fue echado por tierra y se volvió a lo anterior. Quedó, pues, como un hermoso proyecto frustrado, que sin lugar a dudas repercutió en el ambiente de la época.
Fruto de esa experiencia, y de tres siglos de estar vinculados a la Corona española, quedaron varias inquietudes.
Una de ellas fue, indudablemente, hacer una constitución sancionada por el pueblo, dentro de las limitaciones electorales de la época. Y dentro de ella, la idea de la monarquía fue uno de los debates que encandilaron a muchos de los próceres. Así, el venezolano Francisco de Miranda y el argentino Belgrano propusieron, casi al unísono, restaurar la monarquía inca. Y posteriormente, otros apostaron a lo mismo, como se ve, por ejemplo, en la coronación de Iturbide como Emperador de México (en 1821) y en los planes monárquicos del general San Martín para el liberado virreinato del Perú. Sin embargo, por motivos diversos, una monarquía no llegó a calzar en el ambiente, pues faltaban muchos de los elementos que la hacían posible.
La situación del Brasil, que mantuvo una monarquía durante casi todo el siglo XIX, es un hecho singular, y tuvo muchos adeptos en ese país, y sobre ello ha habido todo un debate. Pero no sucedió lo mismo en los países de la comunidad hispánica.
La preferencia por la monarquía era perfectamente explicable en la época, en donde ese sistema de gobierno era, sin lugar a dudas, el dominante. Y aquí incluimos a Francia, pues luego de su sangrienta revolución, volvió casi a lo mismo; el imperio napoleónico y más tarde, a la restauración de los borbones.
Pero lo que más atrajo en el momento fue el modelo norteamericano, que habiendo declarado su independencia en 1776, se dio poco después, en 1787, una Constitución considerada modélica.
El primer debate ideológico fue, pues, entre monarquía y república. La monarquía era lo que se veía en todas partes y lo que había existido siempre. La república era una experiencia de una nación muy joven todavía, pero que deslumbró a sus contemporáneos. Se optó, pues, por la república, y aquí fue decisiva la influencia de los Estados Unidos.
3.Las dos grandes influencias del siglo XIX
Si dejamos de lado algunos temas puntuales, podemos señalar que las dos grandes influencias que sufre el constitucionalismo latinoamericano, son la norteamericana y la francesa. Esto concretado al siglo XIX y sin contar con el Imperio del Brasil, que mientras fue monarquía, tuvo la influencia europea y lusitana de las casas reales, si bien con algunas influencias francesas, en lo relacionado con las limitaciones a la monarquía (en lo que coincidía con la experiencia inglesa). Y la de ciertos pensadores, en especial Comte y su religión del progreso (como se nota en el escudo del país). Y Benjamín Constant, con su tesis del Poder Moderador.
Pues bien, cuando las jóvenes naciones hispanoamericanas luchan por su independencia, tenían ante sí el cuadro europeo que era esencialmente el mismo que existía en España, y por tanto, rompiendo con ésta, no podía servir de ejemplo. Lo fueron más bien, quienes habían representado una ruptura con el viejo orden, y lo fue, en primer lugar, la más joven de las naciones modernas, los Estados Unidos, y también la revolución francesa, en lo que apostó contra el pasado.
¿Cómo se reflejó todo esto? En cuanto a los Estados Unidos, fueron importantes, sobre todo, el federalismo y el sistema presidencial de gobierno.
El federalismo, como se sabe, es una típica creación política norteamericana, que resultó fruto de un largo proceso que las colonias adoptaron para unificar criterios en sus luchas con las potencias exteriores, en especial, Inglaterra.
Ese modelo armonizaba dos cosas fundamentales: por un lado, la presencia de la unidad hacia fuera, pero por otro, la diversidad, hábilmente coordinada, hacia adentro. Y entre otras más, esta distinción dio origen a una nueva composición del Senado, que esta vez tuvo como explicación el equilibrio geográfico, que como fundamentación era totalmente distinta a la histórica -que primaba en Inglaterra- o a la considerada como factor de ponderación-que fue el criterio que aportó Francia.
Esta idea tuvo mucho predicamento, y uno de los grandes temas que se dio en el inicio, fue precisamente la adopción del modelo federal, totalmente descentralizado, que fue creación norteamericana. El otro fue el centralizado, que venía de la Corona española, y de la experiencia francesa, en especial, la del periodo napoleónico.
No todos, por cierto, adoptaron el sistema federal, pero el tópico fue un referente obligado. Federales lo son todavía los países con mayor población en Latinoamérica, como son la Argentina, el Brasil, Venezuela y México. Y hasta 1886 lo fue Colombia, que ese año pasó a ser régimen unitario, con un paulatino proceso de descentralización, que llega hasta nuestros días. Y en cuanto al Brasil, cabe anotar que el Imperio fue unitario, y la federación sólo se implantó con la República en 1891. Y así lo es hasta el presente.
En cuanto al sistema presidencial de gobierno, lo adoptaron todos, y así se mantiene hasta ahora, si dejamos de lado algunas modalidades, matices y mixturas existentes, pero que en sustancia siguen siendo presidenciales. Y esta postura se adoptó por una sencilla razón: porque calzaba perfectamente con la tradición hispánica, y porque resultó necesaria para afianzar el poder en naciones jóvenes, sin experiencia de autogobierno -como si lo tuvieron las colonias norteamericanas- y porque además era la única forma de gobierno definida que existía en aquel entonces.
En efecto, cuando se dan los primeros brotes independentistas a fines del siglo XVIII, el cuadro europeo -que era el único que en rigor tenían a la vista y les interesaba- no ofrecía otra cosa que regímenes personales autoritarios, generalmente ejercidos por monarquías, más o menos complacientes. El experimento inglés y su gloriosa revolución de 1688, no logró plasmar en nada definitivo, pues tras la caída de Cromwell, se volvió a la monarquía, si bien en forma más moderada. Pero el surgimiento del régimen de gabinete, que es lo que caracteriza en puridad el régimen parlamentario inglés y que tanta influencia iba a tener, se empezó a formar lentamente a fines del siglo XVIII, y sólo se pone a punto, por así decirlo, con las reformas de 1832, cuando ya todas las antiguas colonias estaban independizadas, y nada tenían que escoger, pues las opciones habían sido tomadas.
En cuanto a Francia, el gran tópico fue, sin lugar a dudas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamados a título universal y no circunscritos a una clase o a grupos sociales, como eran las declaraciones inglesas. Aun más, el hecho de echar por tierra el antiguo régimen, instaurar la república, sentar los conceptos clave como "poder constituyente" y "poder constituido", fueron algunas de las ideas que, conjuntamente con los hechos revolucionarios y la literatura de la época, más impactaron en el mundo hispanoamericano.
Fueron influyentes además los modelos de parlamento que, sucesivamente, se dieron en la experiencia revolucionaria francesa, si bien esto se circunscribe a dicho período, pues el posterior momento napoleónico no tiene ninguna repercusión en este aspecto.
En el campo del Derecho privado, la presencia francesa fue grande, sobre todo a nivel de códigos, en especial, el civil y el penal, que fueron muy seguidos por nuestros países a mediados del siglo XIX.
Entre la literatura que circula y más se conoce, hay que destacar The federalist papers, y de Tocqueville, De la démocratie en Amérique, ambos en sus versiones originales, asi como en sus respectivas versiones castellanas que circularon muy pronto.
4. El gobierno local
Esta es sin lugar a dudas una de las instituciones claves que trae la conquista española, y que durará tres siglos. Nos referimos al cabildo indiano, que con alzas y bajas, será a la larga un semillero de las futuras naciones. Por eso es que Miranda pensó en algún momento en hacer en América "una federación de cabildos libres".
El cabildo fue entre las instituciones hispánicas, la que más duró y sobre todo, la que sobrevivió al período colonial, y permanece hasta nuestros días, redimensionado y en forma de municipio.
Como se sabe, la fundación de la ciudad en el Nuevo Mundo por parte de las huestes españolas, fue ordenada, y siempre trazada a cordel, con una plaza de armas o plaza mayor, que hasta ahora existe en las principales ciudades. En ella, aparte de la sede del poder político y de la autoridad religiosa, se encontraba el cabildo, que tuvo una importante labor no circunscrita a lo vecinal, sobre todo en el siglo XVI.
Luego el cabildo decaerá, pero volverá a cobrar importancia a principios del siglo XIX, como lo demuestra el hecho de que todos los movimientos políticos de importancia y la agitación que conlleva el defenestramiento de la Corona española por las huestes napoleónicas, son asumidos por los cabildos, que más tarde, encarnando la voluntad popular, asumirán y declararán la independencia política de las nuevas naciones.
El cabildo ha sido, pues, fuente de poder político, de influencia en la comunidad y de evidente representación popular, a tal extremo, que su autonomía ha estado vinculada con el entorno democrático de un país. Y así ha llegado, en sustancia, hasta nosotros, en la forma de municipios.
Hoy en día, los municipios representan un baluarte democrático al interior de los países latinoamericanos.
5. La organización judicial
Como se sabe, la justicia se administró en la época colonial básicamente sobre las audiencias, que no tardaron en desaparecer, y se adoptó, con más o menos variantes, el modelo judicial francés, pero matizado con algunos elementos norteamericanos.
De hecho, la casación francesa, de tanta influencia, prácticamente no se dio, y si lo hizo fue tardíamente y dentro del órgano judicial. Y más bien, la revisión en ultima instancia se ubicó en el Poder Judicial a través del tribunal supremo, que muchos llamaron Corte Suprema o Suprema Corte, como lo hace textualmente México. Caso aparte es Colombia, que incorporó en su ordenamiento el Consejo de Estado, calcado de la experiencia francesa.
Los tres poderes se instalaron, pues, desde el inicio, entendiéndose por ellos el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En cuanto al Judicial y al Ejecutivo, se tuvo presente, sobre todo, el ejemplo de los Estados Unidos, y más bien en relación con el órgano Legislativo, se valoró la experiencia francesa, no sólo en cuanto a la división en dos cámaras, sino incluso en cuanto a las reglas del debate y desarrollo parlamentarios, que fueron tomados casi literalmente, si bien es cierto que el esquema francés fue a su vez un desarrollo y una adaptación de las prácticas inglesas.
6. Los derechos fundamentales
Lo determinante de la Revolución francesa fue, para casi todos los hispanoamericanos, la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que circuló desde muy temprano -fines del siglo XVIII- entre los habitantes de América. De ella hizo una traducción el prócer colombiano Nariño, que le costó severas penas que le impuso la autoridad virreinal.
Pero el texto pasó y se incorporó a casi todas las primeras constituciones americanas, pero curiosamente, por caprichosa deformación del lenguaje en algunos textos franceses y sobre todo españoles, se les llamó "garantías constitucionales", y así lo fue durante todo el siglo XIX. Más bien, en el siglo XX son muchas las constituciones que empiezan a distinguir entre la "garantía", que es el instrumento procesal, y los "derechos", que son las proclamaciones solemnes a favor de las personas.
Como era de esperar, a esta influencia inicial en el ámbito doctrinario, se extendió luego una de matiz inglesa, con el conocimiento de sus famosas declaraciones, que con valiosos antecedentes se concretan alrededor del siglo XVII. Y ya entrado el siglo XX, vienen otras más de carácter universal (de Naciones Unidas) o regional (Pacto de San José).
La influencia en materia de derechos fundamentales fue circunscrita, como no podía ser de otro modo, a los llamados derechos clásicos, hoy conocidos como derechos de primera generación. Y así lo fue en el siglo XIX.
En el siglo XX aparecen los ahora llamados derechos de segunda, y hasta de tercera generación. Esto se hace en gran parte por la aparición de lo que se denomina la "cuestión social", que entra en escena alrededor de 1910, y que tiene algunos documentos y hechos dignos de resaltarse. Entre ellos hay que mencionar, sobre todo, a la revolución mexicana, cuyos principales resultados están condensados en la llamada Constitución de Querétaro de 1917, hasta ahora vigente con más de 600 reformas. Y la conocida "reforma universitaria" que en Córdoba (Argentina) se inicia en 1919 y que da la vuelta al continente.
Todo esto acompañado con la aparición de movimientos sociales y políticos contestatarios, lo cual se manifiesta, por ejemplo, en la aparición y actuación de partidos socialistas y comunistas (de 1920 a 1930).
Aparte de la Constitución mexicana de 1917, ya mencionada, son importantes en el periodo, la Constitución alemana de 1919, conocida como Constitución de Weimar, y que tanto interés despertó. Y la Constitución española de 1931, que entre otras cosas, declaró el principio de la doble nacionalidad española con los países hispanoamericanos.
Y en la sexta década del siglo XX, los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
7. La protección procesal de los derechos fundamentales
Lo que no previó la Declaración francesa de derechos del hombre, es que los derechos tan solemnemente proclamados, necesitaban una protección. Se pensó en aquel momento que la protección era política, que la podía hacer el Legislativo y en todo caso, los derechos se protegían por sí solos.
La experiencia hispanoamericana fue distinta. No llegaron a este continente los fueros, pues ya estaban en decadencia en la península ibérica al momento de la conquista. Pero sí algunos mecanismos de defensa, aun cuando no muchos.
Pero la experiencia anglosajona, inglesa primero y luego norteamericana, les hizo saber de determinadas acciones judiciales que servían precisamente para eso. Y entre ellos, los conocidos como writs, de los cuales el más famoso era el Habeas Corpus, que no tardó en incorporarse en fecha tan temprana como 1830 (en el Brasil, y luego se extendió al resto de la América Hispana).
Hay que recordar que en las cortes de Cádiz, el diputado suplente por Guatemala, Manuel de Llano, propuso introducir en la Constitución que entonces se discutía (1810) una ley al igual que la que regía en Inglaterra sobre el Habeas Corpus, que pasó a estudio de la Comisión que tenía a su cargo el capítulo sobre el Poder Judicial. Pero que luego en el avatar de aquellos días, quedó sepultada en un mar de papeles.
Y por esa misma época, en 1812, los llamados "Elementos constitucionales circulados por el señor López Rayón" que se conocen en México, también proponían la incorporación en las legislaciones locales del Habeas Corpus.
Años más tarde, en 1841, en la Constitución del Estado de Yucatán (México) quedó consagrada la institución del Amparo, que tan larga influencia iba a tener en México, y también en el resto de América.
El Amparo mexicano se extendió primero a sus países vecinos y más adelante a principios del siglo XX, a los países sudamericanos. Pero al hacerlo quedó recortado, pues se restringió el Amparo para la protección de los derechos fundamentales, con excepción de la libertad personal, que fue confiada al Habeas Corpus, muy difundido en aquel entonces.
El Amparo, mixtura nacida en México con clara denominación hispánica, iba a tener honda raigambre en Latinoamérica, si bien en algún lugar iba a cambiar de nombre (en el Brasil se incorporó bajo el nombre de "mandamiento de seguranVa).
Lo importante de la influencia sajona en este punto, es que hizo ver que los derechos fundamentales necesitan para su protección de un instrumento jurídico, que las naciones latinoamericanas han de adaptar desde muy pronto (mediados del siglo XIX).
Con posterioridad, este línea de defensa procesal, que se desarrolla intensamente y que se afianza a mediados del siglo XX, se hace extensiva a otros ámbitos para los cuales se crean en forma análoga otras figuras (como es la acción de tutela, el habeas data, la acción de cumplimiento, etc.)
8. Los tribunales constitucionales
El tema del control de constitucionalidad aparece, como se sabe, en la jurisprudencia norteamericana en 1803, y es rápidamente conocida en los países latinoamericanos.
Y acorde con tal modelo, se instala desde 1841 en México, y luego en los demás países del área, un control de constitucionalidad de las leyes, que prácticamente queda asentado a fines del siglo XIX y principios del XX. Y tal control constitucional se hace a través del Poder Judicial.Sin embargo, el Tribunal de Garantías Constitucionales creado por la Constitución Española de 1931, iba a tener gran impacto. De hecho, el Tribunal español, calcado del modelo austriaco que la clase política conocía muy bien, duró muy poco (en los hechos de 1933 a 1936, en que estalló la guerra civil). Pero dejó una huella duradera.
La primera vez que esta influencia se hizo sentir fue con el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales incorporado en la Constitución cubana de 1940, modélica en muchos aspectos, y que duró hasta 1952, aun cuando formalmente la institución persistió algunos años más.
El Tribunal cubano de 1940 fue tomado, directamente, de la Carta española de 1931, pero con algunas variantes. Una es en cuanto a las competencias, que fueron notablemente ampliadas (se pusieron dentro de ellas los aspectos sociales, y en especial, los temas laborales comunes). Y el otro es, que pese a su nombre, constituía una sala del Tribunal Supremo, esto es, no era independiente, sino parte del Poder Judicial. O sea, parte misma de la Corte Suprema, con el mismo estatuto y prácticamente los mismos magistrados.
El otro Tribunal que lo sigue, es el que en 1945 crea el Ecuador, bajo el mismo nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales, y que tuvo facultades sobre todo nominales y de vida intermitente. Hoy el Ecuador, con su Constitución vigente de 1998, cuenta con un Tribunal Constitucional con ese nombre y con efectivas competencias jurisdiccionales.
Con posterioridad, el modelo europeo concentrado de control constitucional se ha incorporado, con diversas modalidades, en los demás países del área.
Así, luego de Ecuador, que es un inicio vacilante y que se consolida sólo en 1996, lo incorpora Guatemala (1965), Chile (1971), Perú (1979), Colombia (1991) y Bolivia (1994).
Al margen de esta experiencia, se cuenta en otros países con las llamadas Salas Constitucionales, que por lo general se encuentran dentro de las cortes supremas, pero que cuentan con independencia y atribuciones específicas, de las que es prototipo la Sala Constitucional que incorporó a su ordenamiento Costa Rica en 1989.
9. Otras influencias europeas: Ombudsman y Consejos de la Magistratura
Así como en el siglo XIX la influencia determinante en materia constitucional fue la norteamericana y también la francesa, en el siglo XX, se han sumado otras que sin desplazarlas, las complementan. Entre ellas, el constitucionalismo europeo y sus instituciones, de las que hemos adelantado los tribunales constitucionales.
Sin ánimo exhaustivo hay que mencionar otras dos: el Ombudsman, llamado también, por influencia de España, Defensor del Pueblo, y los Consejos de la Magistratura (o Judicatura).
Veamos cada uno. El Ombudsman es una figura europea de aceptación en el período de la segunda posguerra, que ha influenciado en la América Latina, sobre todo, a raíz de la Constitución española de 1978. Una de dichas instituciones es la de Defensor del Pueblo, que han incorporado varios ordenamientos, incluso con ese mismo nombre. Es cierto que del original esquema, se han hecho algunos avances, y a veces la figura ha visto aumentada sus funciones, pero en lo sustancial sigue siendo de defensa de los derechos humanos y de control de la Administración. Que en algunos lugares como el Perú se llama "defensor del pueblo" y en otros "comisionado de los derechos humanos" (como es el caso de México, en donde se da esta institución a dos niveles: federal y de los estados). O "Defensor de los Habitantes" (Costa Rica).
En el ámbito continental, se han institucionalizado reuniones periódicas de defensores del pueblo, que intercambian experiencias y auspician publicaciones e informes sobre los avances en la zona.
En cuanto a los consejos de la magistratura, inicialmente incorporado por primera vez en Venezuela en 1961 y rápidamente extendido a otros países, fue pensado básicamente en dos supuestos, que no siempre se dan juntos: lo primero, como ente que administra el pliego administrativo y presupuestal del Poder Judicial. Y lo segundo, hacer los nombramientos de los magistrados, a fin de evitar que recaigan en el poder político, del que se desconfía.
10. Integración
La integración de toda el área latinoamericana es algo que preocupó desde muy temprano. De hecho, el primero que pensó en ella fue el Libertador Simón Bolívar, con su proyectada Federación de los Andes de 1825. Sin embargo, el siglo XIX en Latinoamérica fue muy difícil, pues fue la época del asentamiento de las jóvenes repúblicas, tanto en su aspecto político, como económico y jurídico, lo que motivó continuos movimientos militares y caudillismos que enturbiaron la región (si bien el Brasil, por su especial configuración, se libró de gran parte de esto).
Por eso es que la idea asoma, nuevamente, en 1930. Y más tarde, en 1950, empiezan a circular algunos proyectos.
El que más hunde sus raíces en el pasado es quizá el centroamericano, explicable por el hecho de que en su momento fueron una sola unidad política (1823-1838). Y ello se concreta en la concepción de integración a nivel económico, que empieza con la idea de mercados ampliados.
Más tarde en los años 1960, se funda la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), que da paso a otras entidades regionales. La primera es la llamada Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina. Y luego los países del sur, que han creado el llamado MERCOSUR, aun en sus inicios.
En todo caso, los pasos hacia una integración, que empieza con lo económico y avanza en otros ámbitos, está dando sus frutos y es evidente que va en buen camino, si bien lentamente.
En este punto, la gran influencia ha sido, sin lugar a dudas, la europea, a la que se sigue de cerca y de la que se toman sus principales conceptos e instituciones.
11. Elementos parlamentarios
Como ya lo señalé anteriormente, el presidencialismo fue el sistema de gobierno que adoptaron las jóvenes naciones latinoamericanas desde un principio. Lo hicieron porque no tuvieron otro modelo que seguir, y porque además era lo que mejor calzaba con las realidades políticas de entonces, necesitadas de una institución fuerte que contrarrestase los elementos centrífugos de las nacientes repúblicas.
No empece, con el tiempo, y sobre todo en el siglo XX, se fueron introduciendo en los respectivos ordenamientos, algunos elementos propios de los sistemas parlamentarios, como eran, entre otros, el Consejo de Ministros como unidad, el presidente del Consejo de Ministros, el voto de censura, la interpelación parlamentaria, el refrendo ministerial, la disolución de las cámaras, etc.
El primer país que introdujo algunas de estas figuras, en forma tímida por cierto, fue el Perú en 1857, y hoy prácticamente se ha generalizado en los demás países del área (el último en hacerlo, en forma más orgánica, ha sido la Argentina en su reforma constitucional de 1994).
Al margen de estos elementos, ha habido épocas en las cuales se ensayó el régimen parlamentario en diversos países, pero sin ningún resultado. Así tenemos la monarquía parlamentaria del Brasil, que duró de 1822 a 1889; Uruguay, que ensayó el sistema suizo desde 1917 con intermitencias hasta 1967, si bien con algunas modificaciones. Y las experiencias parlamentarias o semiparlamentarias de Chile (hasta 1925) Perú (1933-1979) Cuba (1940-1952) y Brasil (1962-1963), pero sin que en ningún caso ello arraigase en las costumbres o eliminase la presencia del Ejecutivo fuerte.
La idea matriz que ha llevado a establecer estos elementos parlamentarios, en mayor o menor medida, ha sido sobre todo dar estabilidad política a los países y liberarlos de los abusos del presidencialismo. Pero en la práctica, esto no ha dado resultados, y es probable que no le de nunca y quede simplemente como un ejercicio teórico de intelectuales de laboratorio.
EL mejoramiento de las democracias latinoamericanas, no pasa por cambiar un sistema de gobierno por otro, sino por la madurez del electorado, la solidez de los partidos políticos y la existencia de una opinión pública culta y vigilante. Y todo esto, más que una realidad, es un desideratum.
12. Bibliografía
Sobre los diversos aspectos del constitucionalismo y sus influencias, se ha escrito mucho, pero no de manera orgánica, sino disperso en libros y ensayos de temas generales, motivo por el cual no damos aquí ninguna precisión.
Pero podemos señalar grandes panoramas, como son, entre otros, Carlos Pereyra, Breve historia de América, Edit. Aguilar, Madrid 1941; Luis Alberto Sánchez, Breve historia de América, Edit. Losada, Buenos Aires 1965 y Manuel Rodríguez Lapuente Historia de Iberoamérica, Edit. Ramón Sopena, Barcelona 1975.
Sobre aspectos políticos y constitucionales, cf. Cecil Jane, Libertad y despotismo en América Hispana, Edic. Imán, Buenos Aires 1942 (con prólogo de Salvador de Madariaga); Manuel Fraga Iribarne, Sociedad, política y gobierno en Hispanoamérica, Edic. Cultura Hispánica, Madrid 1962, 2da. edic. 1971; Jacques Lambert, América Latina, Edit. Ariel, Barcelona 1970; L. Eunaudi y A. Stepan, Latin American constitucional development, Sta Monica, Cal. 1971; José Miranda, Reformas y tendencias constitucionales recientes en América Latina, UNAM, México 1957; Carlos Sánchez Viamonte, Bases esenciales del constitucionalismo latinoamericano, A. Perrot, Buenos Aires 1959; Ernesto de la Torre Villar y Jorge Mario García Laguardia, Desarrollo histórico del constitucionalismo latinoamericano, UNAM, México 1976 (es tan sólo la primera parte de un largo estudio, la única publicada hasta la fecha); Luis Sánchez Agesta, La democracia en Hispanoamérica, Edic. Rialp, Madrid 1987; Domingo García Belaunde, Francisco Fernández Segado, Rubén Hernández Valle, coordinadores, Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Edit. Dykinson, Madrid 1995; Bernardo Bravo Lira, El Estado constitucional en Hispanoamérica, Escuela Libre de Derecho, México 1992; Antonio Colomer Viadel, Introducción al constitucionalismo iberoamericano, ICE, Madrid 1990; Héctor Gros Espiell, Estudios constitucionales, Ingranusi, Montevideo 1998 (contiene diversos ensayos de interés histórico) y Franck Moderne, Les avatars du présidentialisme dan les états latino-américans en "Pouvoirs", núm. 98, 2001(hay traducción al castellano)
Lima, marzo de 2003


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