ADVERTENCIA

CADA ENTRADA INICIA CON EL TÍTULO DEL TEXTO Y EL NOMBRE DEL AUTOR.

miércoles, 29 de febrero de 2012

BREVÍSIMOS APUNTES SOBRE LA CONEXIDAD CONTRACTUAL

BREVÍSIMOS APUNTES SOBRE LA CONEXIDAD CONTRACTUAL
YURI VEGA MERE(1)
-------------------------------------
(1) Profesor de Derecho Civil en las Universidades Pontificia Católica del Perú y de Lima. Profesor Honorario de la Universidad Católica Santa María (Arequipa).
CONTENIDO: 1. La aparición de redes contractuales.- 2. Los efectos de la conexidad contractual.
1. LA APARICIÓN DE REDES CONTRACTUALES
Tradicionalmente hemos entendido y considerado que el contrato es siempre una entidad aislada, que se satisface a sí misma y a las partes. La realidad muestra, sin embargo, contratos que forman parte de una estructura mayor, ideada, precisamente, para obtener ciertos objetivos que no podrían alcanzarse por medio de un único acuerdo.
Quizá podamos advertir cierta ligazón en los contratos dependientes o subordinados, como sucede con los contratos de garantía; o bien entre acuerdos que dan lugar a un subcontrato, como es el caso del subarrendamiento.
Como decíamos, en el tráfico las empresas construyen redes de contratos que encuentran sentido desde el momento en que los resultados que se persiguen requieren de una pluralidad de acuerdos que faciliten la comercialización de bienes o la prestación de servicios. Son conocidos los casos de las redes de distribución, de la designación de concesionarios o la repartición de mercados a través del esquema la franquicia. Empero, en estas hipótesis se da lugar a una serie de acuerdos a partir de uno de ellos que puede considerarse como el principal.
Cuando, por el contrario, nos referimos a la creación de redes de contratos conexos, el tema debe ser abordado desde otra perspectiva.
En un ambiente en el que prima la competencia y la especialización, las unidades de producción tienden a profesionalizarse en un segmento o actividad específica que no se presenta necesariamente como una actividad autárquica sino que, precisamente por el alto grado de diferenciación, requiere de la colaboración de otras empresas. No nos referimos a los contratos comúnmente calificados como asociativos, cuya finalidad suele ser el desarrollo transitorio de un negocio entre dos o más empresas que no llegan a constituir un verdadero sistema.
En rigor, la conexidad contractual se presenta cuando nos encontramos ante una serie de acuerdos que no pierden individualidad (cada uno es principal), que tienen –cada cual- una causa propia (en el sentido de función socio-económica)(2), pero que tienen una estrecha relación con otros acuerdos con los cuales, en conjunto, se erigen como una red o sistema. La idea de sistema(3) es la que les da organicidad, dado que no se trata de un simple agregado de pactos sino de una necesaria complementación para poder desarrollar un negocio determinado. Adicionalmente, en los diversos contratos que conforman una red es posible advertir la presencia de sujetos que no necesariamente son parte en todos los acuerdos del sistema.
------------------------------------
(2) SEGUÍ, Adela, Teoría de los contratos conexos, en AAVV, Contratación Contemporánea, Palestra-Temis, Lima-Bogotá, 2001, 2, pág. 191.
(3) La idea de sistema ha sido acuñada y desarrollada magistralmente por LORENZETTI, Ricardo Luis, Redes contractuales y contratos conexos, en AAVV, Contratación Contemporánea, cit., 2, pp. 113 y ss.
Los casos más estudiados por la doctrina suelen ser el arrendamiento financiero, en el que es posible identificar diversos contratos: el acuerdo entre la sociedad de leasing y el arrendatario; entre la misma sociedad y el proveedor del bien y, claro está, los acuerdos iniciales (aunque nunca documentados) entre el arrendatario y el proveedor que curiosamente dan origen a un sinnúmero de pactos al interior del contrato de leasing que apuntan hacia la liberación de una serie de responsabilidades de la sociedad financiadora.
También existe una estrecha vinculación en el crédito de consumo. Es cada vez más común que una gran tienda o almacén cree una entidad financiera vinculada para los clientes de dicha tienda.
Las agencias de viaje son, por lo general, proveedoras de paquetes turísticos o viajes combinados que ofrecen sobre la base de la relación que tienen con terceras empresas que prestan servicios de transporte aéreo, de alojamiento, de alimentación, de espectáculos, etc.
Las empresas que hoy integran servicios logísticos cuentan con distintos proveedores de servicios aduaneros, transporte, almacenamiento, etc.
La medicina pre-paga a través de seguros médicos, por su parte, muestra la construcción de redes entre la aseguradora, clínicas, médicos y otros servicios sanitarios. Ni qué decir del sistema de tarjetas de crédito. Por lo general, una sociedad administradora de determinada tarjeta (Visa, Mastercad, American Express) conviene con bancos locales para la emisión de dichas tarjetas. Los bancos contratan con los tarjetahabientes, con los establecimientos en que se aceptará la tarjeta como medio de pago sin desembolso de dinero y los clientes con los mismos cuando consuman (4).
----------------------------------------
(4) Vid. MOSSET ITURRASPE, Jorge, Contratos conexos, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1999, pp. 149 ss.; LÓPEZ FRÍAS, Ana, Los contratos conexos, José María Bosch Editor S.A., Barcelona, 1994. pp. 65 ss.
2. LOS EFECTOS DE LA CONEXIDAD CONTRACTUAL
Visto así, la conformación de una red contractual cobra importancia para el desarrollo de un determinado negocio. Pero, ¿qué implicancias legales puede tener la aparición de esta nueva realidad que hemos ignorado?
Una primera consecuencia es que el sistema genera, quiérase o no, relaciones entre aquellos que lo conforman y entre éstos y los terceros. Entre las empresas que hacen parte de la red es deseable y exigible un deber de colaboración para el desarrollo de los negocios y, adicionalmente, una obligación de mantener el sistema. Ello es especialmente entendible si comprendemos que la asociación de esfuerzos no es transitoria u ocasional; la red sólo tiene sentido si se proyecta en el tiempo.
Una segunda cuestión que ha de responderse es la influencia que pudieren tener entre sí los contratos que integran la red. Ello tiene repercusión en nuestra concepción sobre la relatividad de los contratos. Por lo general, amparados en la doctrina tradicional del contrato, se ha sostenido que los acuerdos sólo producen efectos entre las partes y sus herederos. Siempre hemos visto en los negocios jurídicos una entidad aislada, independiente. Sin embargo, al conformar un sistema es innegable que las vicisitudes de uno de los tramos de la red ha de tener algún tipo de incidencia sobre los demás. Así, conviene preguntarse si el incumplimiento de una empresa que presta servicios de alojamiento debe ser reclamado a la agencia de viajes que elaboró un paquete para el turista. ¿Qué solución debemos dar al caso en que un tarjetahabiente adquiere un producto defectuoso que no es ni reparado ni sustituido por el almacén o tienda y la empresa financiera vinculada que entregó una tarjeta al consumidor envía a éste el estado de cuenta exigiendo el pago del precio de compra?
A pesar que el tratamiento de la conexidad contractual es, por ahora, fundamentalmente doctrinario, ya existen algunas respuestas que reparan en dicha vinculación. Así, por ejemplo, en la Unión Europea, la Directiva 90/314/CEE de junio de 1990 optar por responsabilizar al minorista u organizador del viaje por la buena ejecución del viaje ya sea por prestaciones propias o por las obligaciones que deberán prestar terceros. En materia de transporte multimodal, la Convención de Ginebra de 1980 imputa responsabilidad al operador por las prestaciones a cargo de los transportadores efectivos. Sin embargo, en la gran mayoría de casos en que existe una red, aún no se cuenta con respuestas específicas.
Más allá de la poca atención que ha recibido la conexidad contractual, es claro que la influencia entre los diversos tramos de la red es innegable, especialmente en los casos de vicisitudes que se presenten en uno o varios de los acuerdos del sistema. Cabría preguntarse, en este orden de ideas, si la resolución, la nulidad u otros de los remedios de los contratos son extensibles de un tramo a otro en la red de acuerdos. Si el consumidor no vio cumplidas sus expectativas de consumo al recibir un bien defectuoso, ¿podría oponer la excepción de incumplimiento contractual al Banco que emitió la tarjeta de crédito o a la empresa financiera creada por el gran almacén o tienda? Si el paciente recibe una mala atención en un sistema de medicina pre-paga porque la aseguradora limitó las alternativas de elección de los médicos o clínicas, ¿debe responder por ser la organizadora del sistema? Las preguntas podrán ser respondidas de manera muy diversa según la posición que se adopte. En términos tradicionales, la respuesta será siempre negativa y se reafirmará la individualidad de cada uno de los contratos pero se perderá la perspectiva aportada por la idea de organicidad sistémica.
Quizá la cuestión más pacífica es la que tiene que ver con la aparición de un nuevo criterio de interpretación según el cual los contratos que conforman una red son pasibles de interpretarse los unos por medio de los otros; criterio que, como es fácil advertir, tiene matices comunes con la interpretación sistemática pero que prescinde de la identidad de los contratantes en los distintos negocios jurídicos.
Regresando al tema de la responsabilidad, debemos señalar que el mismo presenta mayor interés cuando advertimos que algunos de los tramos de la red contienen prestaciones que no necesariamente se ejecutan en el mismo territorio. Pese a que existe un largo camino por recorrer, por lo menos la Comisión de Protección del Consumidor, en un caso conocido, ha responsabilizado al organizador local de un paquete que involucraba diversos servicios, a efectos de facilitar la tutela del usuario final. Ello, no obstante, no descarta las posibles acciones que el usuario intentarse emprender contra el directo responsable.
No está demás decir que, especialmente, en los supuestos de vicisitudes uno se siente tentado de aplicar criterios similares a las que ya conocemos en materia de contratos dependientes o de subcontratos; pero quizá la respuesta no sea la más adecuada. Si bien la red exige colaboración de quienes la integren, no es posible sostener que entre los acuerdos y las partes exista una suerte de indivisibilidad en el sentido que conocemos del término, pues pese a que la ley admita la posibilidad de la indivisibilidad convencional (además de la impuesta por la propia ley o por la naturaleza de las cosas), los agentes económicos que actúan en la cadena de contratos no la pactan; ni siquiera la imaginan (5).
------------------------------------------------------
(5) Vid. FIGUEROA YÁNEZ, Gonzalo, El efecto relativo en los contratos conexos, en AAVV, Contratación Privada, Jurista Editores, Lima, 2002, pp. 331 y 332.
El haz de contratos que sirve de soporte al sistema impone ciertos deberes. La funcionalidad del mismo así lo exige, pero de allí a sostener que se trate de un conjunto de contratos que se muestran como un bloque que obligue a todas las partes por cada una de las prestaciones de los demás contratos hay una gran distancia. En todo caso, se precisa de un enfoque sistémico que facilite el entendimiento de este novedoso tema sin inhibir la iniciativa privada y que al abordarlo tenga en cuenta que por lo general los usuarios no pueden quedar desprotegidos. Como es evidente, habrá que replantear, necesariamente, nuestros viejos conceptos del contrato si queremos estar a tono con los tiempos que corren.

No hay comentarios: