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domingo, 30 de diciembre de 2007

LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL: CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DEL CÓDIGO PENAL TIPO PARA IBEROAMÉRICA*

LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL: CONSIDERACIONES A PROPÓSITO DEL CÓDIGO PENAL TIPO PARA IBEROAMÉRICA*
Luis Miguel REYNA ALFARO**
Perú
* Nuestro agradecimiento especial al Prof. Dr. Manuel Jaén Vallejo por la valiosa información proporcionada para la elaboración del presente trabajo, las imprecisiones que puedan observarse son de exclusiva responsabilidad del autor.
** Abogado, Editor del Portal “Perú Jurídico” y la Revista Electrónica de Derecho penal (www.perujuridico.org).
A tono con los procesos de unificación y teniendo como antecedente histórico el trabajo desarrollado en el Código Penal tipo para Latinoamérica; en 1994 se acordó la elaboración de un Código Penal tipo para Iberoamérica, designándose un Secretario permanente de la Comisión Redactora para evitar los inconvenientes de la experiencia antecesora.
La Comisión a la actualidad ha sostenido el V Encuentro, siendo fruto de la discusión doctrinal que han sido aprobados una cantidad de artículos correspondientes a la Parte General que el autor inserta en este trabajo como anexo.
SUMARIO: 1. Introducción.- 2. El Código Penal Tipo para Latinoamérica.- 2.1. Contexto Histórico- Social de aparición del Código penal tipo para Latinoamérica.- 2.2. Desarrollo del Código Penal Tipo para Latinoamérica.- 2.3. Valoración del Código penal tipo para Latinoamérica.- 3. El Código penal tipo para Iberoamérica.- 3.1. Contexto Histórico- Social de aparición del Código penal tipo para Iberoamérica.- 3.2. Desarrollo del Código penal tipo para Iberoamérica.- 3.3. Valoración del desarrollo del Código penal tipo para Iberoamérica.- 4. Anexo.
1. Introducción
El Prof. Alemán Claus ROXIN, en un reciente trabajo sobre: “El desarrollo del Derecho penal en el siguiente siglo”, ha vaticinado que una de las direcciones que va a seguir el Derecho penal está dirigida a su globalización y unificación1.
Retomando la labor desarrollada por el Código penal tipo para Latinoamérica2, se ha estructurado una comisión destinada ha elaborar un Código penal tipo para Iberoamérica, que desde 1996 ya viene realizando cuatro Encuentros.
El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de la evolución de dicho proyecto y establecer en que medida dicho proyecto puede ver la luz como realidad normativa.
2. El Código Penal Tipo para Latinoamérica
2.1. Contexto Histórico- Social de aparición del Código penal tipo para Latinoamérica
El Código penal tipo para Latinoamérica resulta el antecedente más serio e inmediato del actual proyecto de Código penal tipo para Iberoamérica3, por lo que hacer algunas referencias al mismo resultan plenamente justificadas.
Al iniciarse los trabajos correspondientes a la elaboración del Código penal tipo para Latinoamérica, en 1963, en la región brotaba un espíritu democrático al haber finalizado una serie de dictaduras militares. Esta, utilizando expresiones de BUSTOS RAMÍREZ/ VALENZUELA BEJAS, “vocación democratizadora y humanizadora” se tradujo principalmente en la elaboración de la Parte General del Código penal tipo.
Estos aires democráticos que se venían respirando en América Latina se vieron interrumpidos a partir de 1972, año desde el cual la Declaración de Principios que daba inició a la Parte General del Código penal tipo paso a ser una mera expresión decorativa, de allí que en ninguna ocasión, salvo el voto particular de ROY FREIRE (Perú) en la segunda reunión de Santiago de Chile, los miembros de la Comisión Redactora del Código penal tipo para Latinoamérica hayan recurrido a la misma para emitir un voto de condena o para emitir algún pronunciamiento dirigido a llamar la atención respecto a las carencias democráticas de ese entonces4.
3.2. Desarrollo del Código Penal Tipo para Latinoamérica
La iniciativa que dio origen al proyecto surgió del Instituto de Ciencias Penales de Chile, por acuerdo de su Directorio el 08 de octubre de 1962, cuando el connotado profesor Eduardo NOVOA MONREAL cursó a los más importantes penalistas latinoamericanos de la época un documento en el que les explicaba los antecedentes del proyecto y solicitaba su opinión y apoyo. Dicha iniciativa tuvo gran acogida, permitiendo la convocatoria a la Primera Reunión Plenaria, celebrada en Santiago de Chile en Noviembre de 1963 5.
Entre los fines que movían el proyecto de Código penal tipo, contenidos en el propio proyecto, en el plan de trabajo estructurado por el Instituto de Ciencias Penales de Chile y en un trabajo de NOVOA MONREAL en homenaje a Franz von LISZT6, se encuentran los de reafirmar la unidad latinoamericana, intentar llegar a la configuración de un sistema jurídico-penal unificado y armónico para Latinoamérica, renovar la discusión de los problemas básicos del Derecho penal y poner en relación a los especialista latinoamericanos en la materia7.
Durante la Primera Reunión Plenaria se organizó la forma en que el Código penal tipo iba a ser trabajado y se dictó un estatuto de la comisión redactora8. La comisión redactora se componía de un Secretariado Ejecutivo, que quedo a cargo del Instituto de Ciencias Penales de Chile y de su presidente NOVOA MONREAL, comisiones de trabajo y reuniones plenarias.
Por regla general cada país constituía una comisión, aunque en algunos casos se admitía confiar más de una comisión de trabajo a países con varios o importantes centros científicos.
Los temas fueron así distribuidos: a) Argentina: sección primera, imputabilidad, reincidencia, habitualidad y profesionalidad; segunda sección, autoría y participación; b) Brasil: primera sección (Río de Janeiro), clasificación de la parte general del Código penal tipo, causalidad, lugar y tiempo del hecho punible; segunda sección (Sao Paulo), la tentativa; c) Centroamérica: las penas y las medidas de seguridad; d) Chile: la ley penal, la culpabilidad – el dolo y la culpa-; e) Colombia: la responsabilidad civil derivada del delito; f) México: concurso o pluralidad de delitos, aplicación de las penas y las medidas de seguridad; g) Perú: causas de justificación; h) Venezuela: extinción de la acción penal y de la penal9.
En el plano netamente jurídico dicha reunión sirvió para discutir algunas cuestiones relacionadas con la validez espacial, temporal y personal de la ley penal, así como para elaborar una declaración de principios fundamentales que ancla el conocimiento jurídico-penal en los principios correspondientes al Estado de Derecho, entre los principios allí enunciados destacan los principios de legalidad, de certeza, de igualdad, de culpabilidad, de responsabilidad de las penas y medidas de seguridad, de debido proceso, non bis in ídem y de presunción de inocencia10.
Entre los concurrentes más connotados a dicha cita podemos mencionar a FRÍAS, SOLER (Argentina), FRAGOSO y HUNGRIA (Brasil), BUNSTER, COUSIÑO, ETCHEBERRY (Chile), JIMÉNEZ DE ASÚA (España), BRAMONT (Perú)11.
La segunda reunión plenaria se llevó a cabo en la ciudad de México, contando con el patrocinio de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Se volvieron a debatir la validez espacial, temporal y personal de la ley penal y se ingresó al análisis del hecho punible, las causas de justificación, la imputabilidad y la culpabilidad12. Dicha reunión contó con la participación de JIMÉNEZ DE ASÚA (España), LAPLAZA, SOLER (Argentina), HUNGRIA, FRAGOSO (Brasil), BUNSTER, ETCHEBERRY (Chile), BRAMONT, ROY (Perú), CARRANCÁ Y TRUJILLO y PORTE (México)13.
La ciudad de Lima fue el escenario de la III reunión plenaria del Código penal tipo, contando con el patrocinio del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Luis Alberto Sánchez y el auspicio del entonces Presidente de la República Fernando Belaunde Terry. En dicha reunión se aprobó el articulado de la tentativa, causas de justificación y la culpabilidad, asimismo comenzó el debate sobre la autoría, participación, reincidencia, delincuencia habitual y profesional, así como algunos trabajos sobre la pena y medidas de seguridad14. Dicha reunión contó con la participación de LAPLAZA (Argentina), FRAGOSO (Brasil), REYES (Colombia), COUSIÑO, ETCHEBERRY (Chile) y JIMÉNEZ DE ASÚA (España).
La IV reunión plenaria se desarrolló en la ciudad de Caracas (Venezuela), del 20 al 30 de Enero de 1969. En dicha reunión plenaria, en la que según el plan de trabajo debió comenzarse el desarrollo de la Parte Especial, sólo pudo discutirse algunos temas de la Parte General, como la pena y las medidas de seguridad, el concurso de delitos, la extinción de la acción penal y la pena y la responsabilidad civil derivada del delito, que quedaban pendientes, sin llegar a culminar su estudio.
En esta reunión se conformó la Comisión Revisora de Coordinación y Estilo, integrada por NOVOA MONREAL, GUTIÉRREZ ANZOLA y LAPLAZA, el objetivo de dicha Comisión era la de presentar sistemáticamente los artículos aprobados, con un estilo uniforme y debidamente coordinado15.
Destacó la presencia de LAPLAZA, FRIAS (Argentina), BUNSTER (Chile), BRAMONT, ROY, PORTOCARRERO (Perú) y JIMÉNEZ DE ASÚA (España, quien sin embargo formaba parte de la comisión peruana).
Bogotá fue sede de la V reunión plenaria, en ella prácticamente se culminó con la Parte General del Código Penal Tipo. Dicha reunión se dedicó básicamente a debatir el trabajo realizado por la Comisión Revisora de Coordinación y Estilo. Concurrieron, entre otros, LAPLAZA, FRIAS (Argentina), FRAGOSO (Brasil), BUNSTER, ETCHEBERRY, GRISOLIÁ, BUSTOS, NOVOA MONREAL (Chile), BRAMONT (Perú).
La VI reunión plenaria del Código penal tipo para Latinoamérica se llevó a cabo en San Pablo (Brasil), del 12 al 17 de abril de 1971, contando con el patrocinio del Gobierno de Sao Paulo, en dicho evento se culminó oficialmente y se publicitó la Parte General del Código.
En el plano intelectual se analizó la redacción de la Parte General llevada a cabo por la Comisión Revisora, la clasificación sistemática de la Parte General y se estudiaron diversas propuestas de modificación de preceptos ya aprobados, asimismo se inició el estudio de la Parte Especial con los delitos contra la Vida.
Destacó la presencia de los profesores LAPLAZA (Argentina), FRAGOSO (Brasil), ETCHEBERRY, POLITOFF, CURY, YAÑEZ (Chile), REYES (Colombia), CARRANCÁ Y RIVAS (México), BRAMONT, ROY, PEÑA y PORTOCARRERO (Perú).
Las posteriores reuniones plenarias, llevadas a cabo en San José (1972), Medellín (1973), Santiago (1974), San Cristóbal (1975), Madrid (1977) y Buenos Aires (1979), sirvieron para debatir diversos aspectos de la Parte Especial del Código penal tipo para Latinoamérica, esto es, los delitos contra la vida, delitos contra la salud individual, delitos contra el honor y delitos contra el orden económico16.
2.3. Valoración del Código penal tipo para Latinoamérica
El Código penal tipo para Latinoamérica ha merecido una serie de valoraciones tanto positivas como negativas, el predominio de alguna de ellas servirá para determinar el nivel que dicha tarea teórica tuvo como realidad normativa.
En primer lugar, debe partirse de la idea subrayada por BUSTOS RAMÍREZ/ VALENZUELA BEJAS, que hasta 1963 no había mayor vinculación entre los diversos países de Latinoamérica y las que se producían no respondían a la planificación de actividades. El único punto de unión entre los países latinoamericanos era su relación con la tradición jurídica europea, mediante la recepción de ideas ayuna de estimaciones críticas.
Es por este motivo que el Código penal tipo para Latinoamérica tiene el mérito de haber significado el primer intento sistemático de un trabajo común de análisis, a través de un fluido intercambio de experiencias e investigaciones entre los diversos penalistas latinoamericanos, motivando un permanente debate académico17.
Otro aspecto positivo del Código penal tipo se ubica en el impulso que éste dio a las diversas reformas legislativas en materia penal en los países de Latinoamérica, muchas de las cuales se concretaron en nuevos Códigos penales.
En cuanto a los aspectos negativos del trabajo del Código penal tipo para Latinoamérica, existen diversos puntos por mencionar.
En primer lugar, el Código penal tipo para Latinoamérica otorgo poca relevancia a los aspectos Político- Criminales, privilegiando la discusión al aspecto dogmático, que la propia Europa venía abandonando progresivamente18, es por ello que la tendencia político- criminal defendida por NOVOA MONREAL y JIMÉNEZ DE ASÚA tuvo poca trascendencia, de allí que no se haya realizado ningún tipo de análisis histórico- jurídico de los diversos ordenamientos penales de América Latina ni que los trabajos hayan sido sometidos a la opinión de sociólogos, psicólogos o antropólogos19. Por estas razones BUSTOS RAMÍREZ/ VALENZUELA BEJAS han afirmado con razón: “el marco de referencia, fue el mero campo especulativo y lógico- formal de un sofisticado derecho penal europeo, representado primordialmente por el avance dogmático en Alemania”20.
Otro aspecto negativo es el progresivo alejamiento de los principales juristas de Latinoamérica del trabajo intelectual propio del Código penal tipo, provocado por el enquistamiento en su dirección de los asesores gubernamentales de las más atroces dictaduras del continente, hecho que motivo a su vez el rechazo de las nuevas generaciones de penalistas21.
Hubo también problemas en el ámbito de la organización de la comisión, el nivel de autonomía que éstas tenían y la carencia de regulación provocó la aparición de una serie de problemas personales entre los penalistas de cada país, generando que las comisiones nacionales queden en poder de determinados grupos cerrados, dejando sin posibilidades a los que no pertenecieran a dichos grupos.
Asimismo, la forma en que se aprobaban los articulados tampoco resultó la más correcta desde un punto de vista intelectual pues la decisión por votación mayoritaria no abonaba a favor de las mejores fórmulas, además que la elaboración del Código penal tipo a modo de asamblea, constituida, por lo general, por miembros diferentes en cada ocasión, llevó a hacer del mismo un proyecto sin autor22.
3. El Código penal tipo para Iberoamérica 23
3.1. Contexto Histórico- Social de aparición del Código penal tipo para Iberoamérica
Aunque a diferencia del Código penal tipo para Latinoamérica, la actual Comisión Redactora del Código penal tipo para Iberoamérica cuenta con el aporte de los últimos avances de la tecnología, como el facsímil o el Internet, persiste el inconveniente marcado por la distancia geográfica que existe entre las diversas naciones que participan en el Código penal tipo iberoamericano, hecho que complica la coordinación académica del trabajo24.
Otro aspecto a ser tomado en cuenta es que el marco democrático que actualmente impera en Iberoamérica se encuentra mucho más consolidado que en 1963, cuando se inició el trabajo de la primera comisión, por lo que la posibilidad de intromisiones similares a las ocurridas durante la elaboración del primer proyecto es muy improbable.
3.2. Desarrollo del Código penal tipo para Iberoamérica
En Junio de 1994, en Cartagena de Indias (Colombia), durante la celebración de la X Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos se acordó, mediante iniciativa del Colegio de Abogados Penalistas de Santa Fe de Bogotá y Cundimarca, la elaboración de un Código penal Iberoamericano, designándose como Secretario perpetuo de la Comisión redactora a Antonio CANCINO MORENO25.
El I Encuentro de la Comisión Redactora del Código penal tipo Iberoamericano se llevó a cabo en Colombia (1995). En dicha reunión se dio aprobación a los artículos iniciales referidos al principio de legalidad, la prohibición analógica de la ley penal contra reo, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal y la validez espacial de la ley penal y su lugar de comisión26. Entre los asistentes a dicho encuentra destacan BACIGALUPO, CANCINO MORENO, CURY URZUA, GUZMÁN DE ZANETTI, MORENO, REYES ALVARADO, SAAVEDRA ROJAS.
En las Palmas de Gran Canaria (España), en el mes de Octubre de 1996, se llevó a cabo el II Encuentro de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, en el que se discutió y aprobó el articulado referido a la omisión, el error, legítima defensa y estado de necesidad, la tentativa, autoría y participación. Asimismo, se acordó la creación de un Instituto de Altos Estudios Penales y Criminológicos, dicho acuerdo se plasmaría con la creación del Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho penal comparado27. En dicho encuentro destacó la participación de CANCINO MORENO, JUÁREZ TAVARES, MUÑOZ POPE, JAEN VALLEJO, REYES ALVARADO, RIGHI y HURTADO POZO.
El III Encuentro de la Comisión redactora se llevó a cabo en ciudad de Panamá en Octubre de 1998. Desde el punto de vista académico se debatió y aprobó los artículos referidos al exceso en la defensa, el principio de culpabilidad y su admisión como base para la individualización de la pena, la determinación judicial de la pena y la responsabilidad penal de las personas jurídicas28. Participaron RIGHI, GUZMÁN ZANETTI, GONZÁLEZ ALVAREZ, JAÉN VALLEJO, ZUGALDÍA ESPINAR, HURTADO POZO, MORENO HERNÁNDEZ, MUÑOZ POPE y CANCINO MORENO.
En Marzo de 2001, en Bogotá (Colombia) se realizó el IV Encuentro de la Comisión Redactora del Código penal tipo para Iberoamérica. La discusión teórica discurrió sobre los artículos aprobados dedicados a la ley penal en blanco, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, la tentativa, delitos de comisión y omisión, entre los puntos coincidentes destacan el fijar la mayoría de edad penal en los 18 años, considerar la pena privativa de libertad de carácter excepcional. Entre los participantes cabe destacar, entre otros, a CANCINO MORENO, REYES ALVARADO, RODRÍGUEZ RAMOS, JAÉN VALLEJO, FEIJÓO SÁNCHEZ, MUÑOZ POPE, GUZMÁN ZANETTI, GONZÁLEZ ALVAREZ, MORENO y CARO CORIA.
Recientemente, en Junio de 2001, se realizó en la ciudad de Sinaloa (México) el V Encuentro de la Comisión Redactora del Código Penal tipo para Iberoamérica. En un arduo debate se llegó a consenso respecto a textos relacionados a la validez espacial de la ley penal, responsabilidad penal de personas jurídicas y actuación a nombre de otro, concurso de delitos, reparación del daño y la relación entre penas y medidas de seguridad, cuya aprobación deberá realizarse en la próxima reunión a llevarse a cabo en Costa Rica, probablemente en Setiembre de 2002. Es de destacar la participación de CANCINO MORENO, JAEN VALLEJO, MUÑOZ POPE, MORENO, DÍAZ ARANDA, HURTADO POZO, CARO CORIA y SCHÖNE.
3.3. Valoración del desarrollo del Código penal tipo para Iberoamérica
Aunque el desarrollo del Código penal tipo para Iberoamérica es aún incipiente, si consideramos que no se han aprobado más de 30 artículos, sin embargo, en cuanto al nivel de la discusión doctrinal hay que subrayar el elevado nivel que ésta ha alcanzado, tributario evidentemente de la capacidad intelectual de sus integrantes.
Es de destacar también la importante labor difusora de la Ciencia penal que se ha gestado a partir de la Comisión Redactora del Código penal tipo iberoamericano. En éste aspecto es de resaltar el gran trabajo que viene realizando la Revista Canaria de Ciencias Penales, medio difusor del Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho penal comparado.
4. Anexo.
Adjuntamos el articulado del Código penal tipo para Iberoamérica aprobado hasta la fecha.
Título I
Artículo 1º. Principio de legalidad. Un hecho sólo puede ser objeto de pena o de otra consecuencia jurídica prevista en este Código, si éstas han sido previamente establecidas por una ley formal, proveniente de órgano legislativo democráticamente legitimado.
Artículo 2º. Leyes penales en blanco. Las leyes penales que reenvíen, a los efectos de la determinación del comportamiento punible, a otra ley o a una norma de menor jerarquía, sólo será compatible con el principio de legalidad si la otra norma contiene una cláusula que indique a sus destinatarios que su infracción será sancionada conforme a una ley penal que deberá ser citada expresamente.
Artículo 3º. Prohibición de extensión analógica en perjuicio del inculpado. En la aplicación de la ley penal, no se extenderá su alcance a supuestos análogos en perjuicio del inculpado.
Artículo 4º. Validez temporal de la ley. Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en el tiempo de su comisión. El hecho punible se entenderá cometido en el momento en que el autor o los partícipes han ejecutado la acción y en los supuestos de omisión en el momento en el cual se hubiera debido ejecutar la acción exigida.
Artículo 5º. Prohibición de aplicación retroactiva de la ley. Las leyes penales no se aplicarán retroactivamente.
Si la ley fuera modificada durante la comisión del hecho se aplicará la vigente en el momento de la conclusión de la acción.
Cuando la modificación de la ley penal tenga lugar con posterioridad a la conclusión de la acción, se aplicará la ley más favorable al inculpado o condenado.
Los hechos realizados durante la vigencia de una ley destinada a regir temporalmente, se juzgarán de conformidad con los términos de ésta, inclusive después de haber vencido el plazo de su vigencia.
Artículo 6º. Ley aplicable a las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad serán aplicables según la ley vigente en el momento de dictarse sentencia, sin perjuicio de las excepciones que se puedan establecer legalmente.
Artículo 7º. Validez espacial de la ley. La ley nacional se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio del Estado, a bordo de naves o aeronaves públicas de bandera nacional, independientemente del lugar en que estas últimas se encontraren.
También se aplicará la ley nacional a hechos punibles cometidos a bordo de naves y aeronaves privadas, de bandera nacional, que naveguen o sobrevuelen en alta mar, o en espacios no sometidos a ninguna soberanía.
Sin perjuicio de las normas sobre extradición, la ley penal del Estado se aplicará a los nacionales que realicen hechos punibles en el exterior.
También se aplicará la ley nacional a hechos punibles realizados en el extranjero contra bienes jurídicos protegidos por el Derecho nacional en los casos siguientes ... Cuanto fuere pertinente a los efectos de este artículo, se observará el principio de la doble incriminación.
Artículo 8º. Lugar de comisión del hecho punible. El hecho punible se entenderá cometido en todos los lugares en que se ha desarrollado la acción o en los que se ha producido el resultado. En los delitos de omisión en el lugar en que se hubiera debido realizar la acción omitida.
Título II
Artículo ... (Comisión por omisión).
1. El que omita impedir el resultado perteneciente a un hecho punible consistente en la producción activa de dicho resultado será punible como autor de este delito.
(1) Si estaba obligado a impedirlo por un deber que le imponía la protección del bien jurídico afectado o le confiaba la vigilancia de la fuente de peligro causante de dicho resultado.
(2) Si, además, la gravedad de la infracción de tal deber resulta equivalente a la producción activa del resultado.
2. El juez o tribunal podrá (¿deberá?) atenuar la pena reduciendo el mínimo ...
Artículo ... (Dolo y culpa). Nadie podrá ser condenado por hecho que no haya sido realizado con dolo o con culpa.
Artículo ... (Error). El hecho no será punible cuando se realice bajo un error inevitable:
a) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera evitable, se castigará como delito culposo, si el hecho de que se trata admite esa forma de punición.
El error sobre una circunstancia agravante excluye su aplicación.
b) Respecto de la ilicitud de la conducta ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.
Si el error fue evitable se atenuará la pena ...
Artículo ... (Agravación por especiales consecuencias del hecho). Cuando la ley agrave la pena por razón de un resultado mayor, tal agravación sólo se podrá aplicar si respecto del mismo el autor obró al menos con culpa.
Artículo ... (Capacidad de culpabilidad). No es punible quien, al momento de cometer el hecho, por enfermedad o deficiencia mental u otra grave anormalidad síquica (o perturbación de la conciencia?) no puede comprender la ilicitud del hecho o determinarse de acuerdo con esa comprensión.
(Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará cuando el sujeto se haya colocado deliberadamente – ¿culposamente? – en esa situación de incapacidad).
(Este Código se aplicará a los mayores de ...).
Artículo .... (Legítima defensa). No será punible el que comete el hecho para defenderse de una agresión antijurídica actual o inminente (contra su vida, su salud, su integridad corporal, su libertad, su patrimonio, - otros bienes como el honor ...? -), o que colabore en la defensa de los mismos bienes de un tercero.
Artículo ... (Estado de necesidad).
1. No será punible el que cometa un hecho amenazado con pena para evitarse o para evitar a un tercero un peligro actual (para su vida, su salud, su integridad corporal, su libertad, su honor o su patrimonio) no evitable de otra manera, que no haya sido provocado por él o por el tercero y que no esté obligado a soportarlo, siempre que el bien salvado sea esencialmente superior al que se sacrifica.
2. Tampoco será punible el que, obrando en la situación prevista en el apartado anterior, salve un bien amenazado por otro que no sea esencialmente mayor que el sacrificado ni de menor jerarquía que éste.
3. Cuando el estado de necesidad previsto en el apartado primero sea consecuencia de una amenaza proveniente de los bienes sacrificados, el titular de éstos no tendrá derecho a indemnización por los daños sufridos. En todos los demás casos, el que obre en estado de necesidad estará obligado a indemnizar al titular de los bienes sacrificados por el daño ocasionado.
Artículo ... (Tentativa). El que iniciare la ejecución del delito mediante actos que deberían producir su consumación sin lograrla por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en la pena prevista para el delito consumado, disminuida ...
Artículo ... (Desistimiento). El que voluntariamente abandone la ejecución del delito o impida su consumación, quedará exento de pena por la tentativa.
Si el delito no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, éste quedará exento de pena si se ha esforzado voluntaria y seriamente por impedir su consumación.
Artículo ... (Desistimiento de partícipes). Cuando varias personas tomen parte en la ejecución de una tentativa, quedará exento de pena quien voluntariamente impida su consumación.
Si el delito no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del partícipe o se ejecuta independientemente de la colaboración inicialmente prestada por él, éste quedará exento de pena si se ha esforzado voluntaria y seriamente por impedir su consumación.
Artículo ... (Autores). Es punible como autor, con la pena asignada al delito, el que realiza el hecho por sí o valiéndose de otro y el que interviene conjuntamente con otros en su realización.
Artículo ... (Partícipes). Son partícipes el instigador y el cómplice.
Es instigador quien hace nacer dolosamente en otro la decisión de cometer un hecho doloso.
Es cómplice quien, sin hallarse comprendido en el artículo anterior, facilita la realización del hecho mediante ayuda o asistencia o despliega cualquier conducta apta para tal efecto, así provenga de promesa anterior a la perpetración y se efectúe con posterioridad a ésta.
El instigador será punible con la pena asignada al delito y la del cómplice se atenuará ...
Artículo ... Cada uno de los concurrentes mencionados en los dos artículos anteriores responderá sólo de su propia culpabilidad.
Artículo ... Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
1. Las personas jurídicas son penalmente responsables en los casos previstos por la ley. Los entes públicos no son responsables más que de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades susceptibles de ser desarrolladas también por los particulares.
2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas autores o partícipes de los mismo hechos.
3. Los Jueces y Tribunales podrán imponer a las personas jurídicas las siguientes penas: a) Disolución. b) Clausura por tiempo no superior a cinco años. c) Suspensión total o parcial de actividades por tiempo no superior a cinco años. d) La intervención judicial para no perjudicar los intereses de los trabajadores. Dicha intervención no podrá ser superior a cinco años. e) Multa hasta el décuplo del beneficio obtenido por la actividad delictiva. f) Caución de conducta. g) El comiso de los instrumentos obtenidos con la infracción. h) Pérdida de beneficios fiscales o de Seguridad Social. i) Amonestación. j) Publicación de la Sentencia.
Artículo ... No será punible el autor que se excedió en los límites de la legítima defensa, como consecuencia de la ofuscación, miedo o temor que les ha generado una agresión antijurídica.
Artículo ... Principio de culpabilidad. No hay pena sin culpabilidad.
Artículo ... Individualización de la pena. La culpabilidad por el hecho es la base de la individualización de la pena.
Artículo ... Principios orientadores de la individualización. En la individualización de la pena se tendrá en cuenta: - la gravedad de la ilicitud cometida; - la mayor o menor exigibilidad de cumplimiento de la norma y del deber; - el mayor o menor disvalor de la acción realizada por el autor; - la conducta posterior al hecho, en especial los esfuerzos para reparar el daño; - la pena natural, sufrida por el autor en la realización del hecho. No se tomarán en consideración aquellas circunstancias tenidas ya en cuenta en la descripción del tipo penal e inherentes al mismo.
Notas:
1 Aunque precisa que ello no supone el reemplazo de las legislaciones penales nacionales pues "el Derecho y precisamente el Derecho penal es un producto del desarrollo cultural de los Estados por separado"; con mayor detenimiento en: Roxin Claus. El desarrollo del Derecho penal en el siguiente siglo, en: el mismo. Dogmática penal y Política Criminal, pág. 446, traducción de Manuel Abanto Vásquez, primera edición, Idemsa, Lima, 1998.
2 Es digno de mención el primer intento de recopilar la legislación penal latinoamericana realizado por Luis Jiménez de Asúa y Francisco Carsi Zacarés. En Argentina, desde 1978 se publicaron los Códigos penales latinoamericanos por Ricardo Levene (hijo) y Eugenio Raúl Zaffaroni; al respecto: Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. Derecho penal latinoamericano comparado. Parte General, tomo I, pág. XI, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1981; De La Rua, Jorge. La codificación penal latinoamericana, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1982.
3 No es en vano que la Comisión redactora del Código penal tipo Iberoamericano lo admita como precedente y denote cierto espíritu de continuidad a la labor de la primera comisión; al respecto: Memoria del I Encuentro de la Comisión Redactora del Nuevo Código penal tipo iberoamericano (Colombia, 1995), en: Revista Canaria de Ciencias Penales, número monográfico 1/1999, pág. 9, Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho penal comparado, Canarias, 1999; Jaén Vallejo, Manuel. Informe sobre los últimos trabajos de la Comisión redactora del Nuevo Código Penal tipo Iberoamericano, manuscrito, inédito, pág. 6.
4 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 15.
5 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 1; Grisolía, Francisco (Director). Código penal tipo para Latinoamérica, pág. 121, primera edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1974.
6 Novoa Monreal, Eduardo. Franz von Liszt und der entwurf eines lateinamerikanischen strafgesetzbuches, en: ZStW, n° 81, pág. 752 y ss..
7 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 2-3.
8 Grisolía, Francisco (Director). ob. cit., pág. 156-157.
9 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 5-6.
10 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 6-7.
11 Grisolía, Francisco (Director). ob. cit., pág. 121.
12 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 7.
13 Grisolía, Francisco (Director). ob. cit., pág. 121.
14 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 8.
15 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 8.
16 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 9.
17 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 10.
18 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 14. Recientemente Bacigalupo, durante el I Encuentro de la Comisión Redactora del Código penal tipo para Iberoamérica, ha remarcado que la primera comisión “trabajó alrededor de opiniones dogmáticas, con influencia de los Derechos español e italiano un tanto revaluados y, en consecuencia, estuvo ausente un verdadero programa de política criminal”; así en: Memoria del I Encuentro de la Comisión Redactora del Nuevo Código penal tipo iberoamericano (Colombia, 1995), pág. 9.
19 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 11.
20 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 11.
21 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 12; Jaén Vallejo, Manuel. Informe sobre los últimos..., pág. 6; Jaén Vallejo, Manuel. La Justicia Penal ante los nuevos retos de la Actualidad, pág. 139, primera edición, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2001.
22 Bustos Ramírez, Juan & Valenzuela Bejas, Manuel. ob. cit., pág. 13.
23 Al respecto: Jaén Vallejo, Manuel. Informe sobre los últimos.....
24 Jaén Vallejo, Manuel. Informe sobre los últimos...., pág. 11.
25 Jaén Vallejo, Manuel. La Justicia Penal ante los nuevos retos de la Actualidad, pág. 137.
26 Memoria del I Encuentro de la Comisión Redactora del Nuevo Código penal tipo iberoamericano (Colombia, 1995), pág. 9 y ss.; Jaén Vallejo, Manuel. Informe sobre los últimos ...., pág. 1; Jaén Vallejo, Manuel. La Justicia Penal ante los nuevos retos de la Actualidad, pág. 137.
27 El Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho penal comparado tiene ya cuatro años de creado, lapso durante el cual ha realizado una labor fructífera, destacando el Curso Iberoamericano de Especialización en Ciencias Penales (Iberocurso) que desde Enero de 1998 viene realizándose anualmente en Canarias. Es también de destacar la labor difusora que viene realizando desde 1997 la Revista Canaria de Ciencias Penales, editada por el Instituto en mención.
28 Memoria del I Encuentro de la Comisión Redactora del Nuevo Código penal tipo iberoamericano (Colombia, 1995), pág. 49 y ss.; Jaén Vallejo, Manuel. Informe sobre los últimos ...., pág. 2; Jaén Vallejo, Manuel. La Justicia Penal ante los nuevos retos de la Actualidad, pág. 138-139.

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