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martes, 28 de febrero de 2012

Doctrina constitucional peruana en el siglo XX

Doctrina constitucional peruana en el siglo XXpor Domingo García Belaunde
La literatura constitucional peruana en el siglo XX no es muy abundante, debido a los avatares políticos por los que ha atravesado el país durante sus primeras décadas. De ahí que sea tan parca hasta 1980, momento en el cual, gracias a una serie de factores de orden interno y externo, el país se encamina en nuevos cauces democráticos, que con altas y bajas continua hasta ahora.De hecho, el Perú durante su existencia como país políticamente independiente -desde 1821- ha recibido la influencia, sobre todo, del constitucionalismo norteamericano y francés, y solamente a partir de la segunda postguerra, del constitucionalismo europeo. Y sobre esas bases, ha intentado articular esquemas aplicables a su propia realidad, si bien no siempre con éxito.De igual manera debe señalarse que durante mucho tiempo, ha primado la tendencia a publicar y escribir manuales, y sólo a partir de 1980, ha empezado a abrirse campo lo que podríamos denominar investigaciones puntuales, es decir, centradas en diversos aspectos relacionados, sobre todo, con los problemas político-constitucionales que se han presentado en la escena nacional y reflejada en ensayos y monografías. Veamos algunos de estos aspectos......
La figura más importante en la primera mitad del siglo XX, es sin lugar a dudas Manuel Vicente Villarán (1873-1958) que ocupa un lugar destacado en la docencia universitaria desde 1908 hasta 1938, momento en el cual se jubila en la vieja Universidad Nacional de San Marcos. Su labor es sobre todo de sistematización y divulgación de los grandes problemas constitucionales que se presentan en su época, en especial, del derecho comparado, con clara inclinación al sistema anglosajón. Traduce diversos autores, sobre todo ingleses y franceses, en especial páginas del conocido texto de A. Esmein. Conjuntamente con ello, publica innumerables trabajos de divulgación sobre el constitucionalismo tanto norteamericano como europeo.Y adicionalmente tiene en su haber unas Lecciones de Derecho Constitucional que imparte en el período 1915-1916, que se conocieron y circularon ampliamente en forma mecanografiada, si bien sólo lograron ser publicados como libro en forma póstuma (en 1998, y a cargo del Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú). Ahí da cuenta del desarrollo histórico del Derecho Constitucional peruano, así como de la evolución de diversos países considerados como modelos (Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania y Suiza). Posteriormente, Villarán presidirá una comisión de notables que elabora en 1931 un anteproyecto de Constituciòn Política del Estado, que si bien no fue seguida fielmente por el Congreso Constituyente de ese año, tuvo sobre éste, y sobre el texto fundamental aprobado en 1933, una innegable influencia, sea a favor, sea en contra. En él, recogiendo la tradición histórica del Perú, se pronuncia a favor de la inclusión de los derechos fundamentales, de la existencia de los tres poderes clásicos del Estado, y de otras novedades, como el control de constitucionalidad de las leyes a cargo del Poder Judicial, en la línea de la judicial review, así como la descentralización política y administrativa. Finalmente, elaboró un estudio de largo aliento sobre la posición constitucional de los Ministros en el Perú (1936) en donde desarrolló la figura del Ministro de Estado, haciendo notar, en un análisis político-jurídico, la debilidad de esta figura en un régimen presidencial como el peruano (al que reconoce, en todo caso, como una adaptación al medio y no como una copia servil del modelo norteamericano). En paralelo, dedicó numerosos textos a analizar diversos aspectos del constitucionalismo peruano (casi todos recogidos en el libro antológico Páginas escogidas, Lima 1962).Discípulo de Villarán, pero con ideas propias, es Víctor Andrés Belaunde (1883-1966) humanista de amplio espectro, autor de una obra muy amplia que cubre varios campos, pero cuyas ideas constitucionales se encuentran en sus discursos en el Congreso Constituyente de 1931 (cf. El debate constitucional, Lima 1933) en donde alejándose del clima demoliberal entonces existente, aboga por la introducción de un cierto corporativismo de cuño cristiano en la estructura del parlamento, que reitera en ensayos posteriores (La nueva concepción del Estado, 1940). Posteriormente, abandona esta postura, y se afilia a la democracia representativa en la línea de las concepciones social-cristianas, tal como se daban en ese momento en Europa (Peruanidad, Lima 1957).
Con posterioridad a estos dos autores, de obra dispersa pero combativa, original y de vasta influencia, se sucederán varias publicaciones, generalmente manuales de uso universitario. Así, podemos citar a Toribio Alayza Paz-Soldán (1885-1941) dedicado al análisis de la constitución nacional y a temas generales (cf. Derecho Constitucional General y Comparado, Lima 1935) en donde da cuenta de la doctrina de la época, y de experiencias europeas, incluyendo referencias a la entonces novísima Constituciòn republicana española de 1931.Posteriormente, y con igual influencia en el medio universitario, son los textos de Lizardo Alzamora Silva (1900-1973) dedicados a la historia constitucional peruana y al Derecho Constitucional general, publicados en la década de 1940 y reeditados recientemente (cf. Ensayos constitucionales, Lima 2004).De largo aliento es la obra de José Pareja Paz-Soldán (1913-1997). Se inició con un análisis de la Constitución peruana (primero con la de 1933 y posteriormente con la de 1979), publicando además un volumen sobre las constituciones del Perú, en la colección de Constituciones iberoamericanas que dirigió desde Madrid, Manuel Fraga Iribarne (1954). Los textos de Pareja cubren un lapso de treinta años de magisterio desde la Universidad Católica, y su influencia llega hasta nuestros días (cf. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979, Lima 1984, que condensa sus últimas aportaciones).Desde el punto de la doctrina general, debe destacarse la meritoria labor de Raúl Ferrero Rebagliati (1911-1977) bastante dispersa en cuanto a sus intereses, y que condensó en sucesivas versiones de su manual, cuya primera edición en forma es de 1956 y que alcanzará varias ediciones hasta la final que publica años después (Cf. Ciencia política, Lima 1975, con reimpresiones). Esta obra es la que más uso ha tenido en las últimas hornadas universitarias. Constante, pero sin mayor trascendencia, fue la labor que desempeñó Darío Herrera Paulsen (1910 - 2001) desde la Universidad de San Marcos, del que queda su Curso de Derecho Constitucional (Lima 1970) que circuló previamente en forma mimeografiada y con influencia muy limitada....
A partir de 1980, la situación cambia notablemente. Por un lado se incrementan los manuales de uso universitario con temática moderna, pero en mayor medida, los análisis exegéticos en artículos y monografías, que han crecido en gran número. Esto se debe fundamentalmente a un hecho político: la aprobación de la Constituciòn de 1979, considerada modélica en su momento por recoger y adaptar los avances del constitucionalismo europeo, y que enrumbó el acontecer político de esos años.Los primeros trabajos de esta época, y que dan origen a los que siguieron después, se deben a Domingo García Belaunde (cf. Teoría y práctica de la Constitución peruana, 2 vols, Lima 1982-1987) quien además inicia el interés por el estudio de los instrumentos procesales de defensa de los derechos humanos y de la jerarquía normativa (cf. De la jurisdicción constitucional al derecho procesal constitucional, Lima 2000) que luego otros continúan, ahondando y perfeccionando (Sigifredo Orbegoso, Víctor Julio Ortecho -si bien estos dos últimos habían iniciado con anterioridad una actividad interesante pero limitada en provincias- Gerardo Eto Cruz, Samuel Abad Yupanqui, José F. Palomino Manchego, Francisco J. Eguiguren Praeli, César Landa Arroyo...). Luego vendrá la publicación de diversos ensayos (Alfredo Quispe Correa, Pedro Planas, Ernesto Blume Fortini, Francisco J. del Solar, Edgar Carpio Marcos, Eloy Espinosa-Saldaña, Valentín Paniagua Corazao, Susana Castañeda Otsu, Luis Sáenz Dávalos, Carlos Hakansson, Luis Castillo Cordova, etc.) A lo que hay que agregar la fundación, en 1996, de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, y la publicación de revistas especializadas (Revista Peruana de Derecho Público, fundada en 2000, etc.) así como la Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional, fundada en 1977, y que ha publicado más de 20 volúmenes.Todo lo anterior se ve reforzado por la realización periódica de eventos y cursillos en diversas universidades, ubicadas tanto en Lima como en provincias. Y la celebración de congresos nacionales de Derecho Constitucional (siete en total, el primero de los cuales se celebró en Lima en 1987).En cuanto a manuales se refiere, podemos contar con los de Enrique Bernales (cf. La Constitución de 1993, Lima 1999, en colaboración con Alberto Otárola) Víctor García Toma (Análisis sistemático de la Constitución peruana de 1993, 2 tomos, Lima 1998) asi como el muy extenso y detallado de Marcial Rubio Correa (cf. Estudio de la Constituciòn de 1933, 6 tomos, Lima 1999)....
En el orden institucional es muy importante la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales (en 1979, pero instalado en 1982) que luego, con la vigente Constitución de 1993, se ha transformado en Tribunal Constitucional, del que ha emanado una jurisprudencia profusa, ilustrativa, pero no exenta de contradicciones, y que ha originado, como era de esperarse, una amplia literatura. Y que ha contribuido a dar un contenido jurisprudencial a los estudios en materia constitucional. ...El constitucionalismo peruano del siglo XX representa, en comparación con el del siglo XX, un notable avance. Por un lado, ha tenido un mayor nivel científico y mayor amplitud de miras.Y por otro, ha ensanchado enormemente sus horizontes, entrando en diálogo no sólo con otros países latinoamericanos, sino con la doctrina y la legislación europeas, que le han dado una mayor riqueza y también más animosidad a sus planteamientos (sobre todo en materia de derechos humanos y jurisdicción constitucional). Esto se ha reflejado en los eventos universitarios, las traducciones, las numerosas publicaciones, así como las visitas de profesores extranjeros.Por los avatares políticos por los que ha pasado el país, la doctrina ha dado mayor importancia a la estabilidad constitucional y a la defensa de los derechos fundamentales. No puede considerarse original ni creadora de fórmulas nuevas, pretensión que sin lugar a dudas es excesiva, mas aun cuando no se dan las condiciones para ello. Pero sí puede calificarse como peculiar e interesante, pues ha sabido afrontar los retos que le ha impuesto el medio en el cual se desenvuelve, buscando soluciones adecuadas, que si bien guardan un aire de familia con los demás sistemas constitucionales latinoamericanos, mantiene perfiles diferenciales.(*)
Lima, mayo de 2005.
(*) En lo referente a legislación, es importante la aprobación y puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional (diciembre de 2004), que si bien se da vencido el siglo XX, fue elaborado y preparado por una comisión ad hoc de profesores universitarios que inició sus trabajos en 1994, por propia iniciativa.

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