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sábado, 5 de enero de 2008

NOTAS PARA UNA FUNDAMENTACION DEL DERECHO AMBIENTAL

NOTAS PARA UNA FUNDAMENTACION DEL DERECHO AMBIENTAL RENATO RABBI-BALDI CABANILLAS * - ARGENTINA (Buenos aires)
SUMARIO: I. Introducción.- II. Hombre y naturaleza en el pensamiento ilustrado.- III. La crisis del ecosistema o la vuelta a los "límites".- IV. Hombre y naturaleza en los albores del siglo XXI.- V. Hacia una caracterización de la naturaleza y sus consecuencias en el ámbito jurídico.
I. INTRODUCCION
La cuestión ambiental ocupa un lugar de enorme importancia en el pensamiento científico general. Existen sobradas razones para que así sea, toda vez que la llamada "crisis" del ecosistema es un fenómeno fácilmente perceptible por cada uno de nosotros. Empero las posibilidades de superar aquélla no parecen sencillas. A título de ejemplo, quizá resulte suficiente referir que, según previsiones de las naciones Unidas, la población mundial que en 1990 alcanzaba los 5.000 millones, de doblegará en el año 2025a, por lo que la demanda de energía trepará de 9.000 millones de toneladas equivalentes de petróleo (tep) en aquel año, a 20.000 en el 2025, si es que la situación evoluciona como hasta ahora, o a 13.000 millones si aumenta el rendimiento energético.
Pero, en ambos casos-- y éste es el dato que interesa-- el impacto ambiental será considerable, ya que aún si se realiza la previsión más optimista "las emisiones de gases con efecto inverdadero, especialmente el CO2, aumentarán en un 60% en todo el mundo".(1) Y en análogo sentido, en 1989 una de cada tres especies --vitales para mantener el equilibrio en la naturaleza-- perecía cada día, aunque de no contenerse este proceso, el 20% de las especies de la tierra podrían desaparecer al cabo de la primera década del año 2000.(2)
La ciencia jurídica no ha sido ajena, como resulta fácil de comprender, a la preocupación generada por este fenómeno. Prueba de ello lo constituye, la creciente sistematización de las normas vinculadas con esta materia, sea en forma de leyes(3); sea --incluso-- en forma de códigos(4); la prolija clasificación de los principios generales que caracterizarían a aquélla(5); o en fin, el examen de este asunto desde el ámbito estrictamente filosófico o de fundamentación.
En este último --que es sobre el que transitarán las páginas que siguen-- la presente cuestión ha sido estudiada, de modo casi excluyente, desde la óptica de los derechos humanos, extremo que tampoco debería sorprender. En efecto; es bien sabido que "giro" producido luego de la segunda guerra mundial en el pensamiento jurídico --cuanto menos en el de raíz occidental-- al plantear una clara superación de los modelos "dogmático" y "cientificista" hasta entonces dominantes, se decanta por una reinstalación de la búsqueda de la justicia y, tras ella, por una revalorización radical de la persona como centro del sistema jurídico, consideraciones éstas que, a la postre, habrían de suscitar una enriquecedora reflexión en torno del tema de los derechos humanos(6). Esta reflexión, al cabo de los años, lejos de detenerse, se ha incrementado, al punto que, si está fuera duda que el logro de la justicia --más allá del debate en torno de su posible definición-- constituye el permanente objetivo de la filosofía del derecho(7), también lo está que la matriz disciplinar desde la cual en la actualidad las más diversas posiciones doctrinarias estructuran la teoría de la justicia, es la de los derechos humanos(8).
Así, y en lo que respecta al presente tema, desde hace ya una veintena de años se ha desarrollado la idea de un derecho natural fundamental a gozar de un ambiente sano, esto es, de un entorno que disponga de condiciones de habilidades capaces de permitir la vida y el desarrollo armónico de la persona. En otros términos: no se ha tratado sólo de "vivir", sino que hemos de procurar alcanzar lo que ya Aristóteles conocía como la "vida buena"(9).
Ahora bien: para el análisis de este derecho parece imprescindible efectuar un estudio del modo en que la persona se vincula con la naturaleza y ello, no porque se pretende ver es ésta --como lo ha afirmado alguna doctrina(10)-- un "sujeto" de derechos, sino porque detrás de esta vinculación late la manera en que la persona ha de determinar su comportamiento con los demás y, y por tanto, el modo de concebir con éstos sus reivindicaciones --y, eventualmente, sus deberes-- para con el ambiente exterior. De ahí que el propósito de este estudio resida en efectuar un apretado repaso de esa relación en el ámbito del pensamiento ilustrado (en cuyo contexto tiene su origen --al menos "oficial"(11)-- la teoría de los derechos humanos), así como de su crítica, la que, como resulta evidente, ha dado origen al aludido planteamiento de un derecho humano al ambiente, fundado sobre bases diversas a las que signaron aquel pensamiento. Una breve referencia a las notas que caracterizarían a ese derecho cierra este trabajo.
II. HOMBRE Y NATURALEZA EN EL PENSAMIENTO ILUSTRADO
"Los cambios climáticos, la acidificación, la desertización, las inundaciones, la contaminación y los residuos tóxicos, todos estos problemas que tanto nos preocupa en nuestros días, se remontan, en mayor o en menor medida, a actuaciones poco previsoras, mediante las que se buscaba un beneficio económico y que no tuvieron en cuenta los costes ambientales a largo plazo"(12). El diagnóstico de los expertos comunitarios no puede, a estas alturas, ser admitido críticamente. Por el contrario: una mirada --aun superficial-- de la historia muestra que la actual situación del ambiente es la inevitable consecuencia de un modo muy preciso de concebir el hombre y la naturaleza o, más propiamente, el modo como aquel debía vincularse con ésta y que se encuentra íntimamente vinculado con el pensamiento de la "Ilustración". De ahí que no deba considerarse a esa mentalidad como "poco previsora": hubo previsión; existió un cálculo bien determinado de lo que se buscaba y, doscientos cincuenta años después, no puede dudarse de que el objetivo entonces planteado fue alcanzado y con creces. Empero, además de sus consecuencias positivas --bien perceptibles--, se observa otras no deseadas, que es en donde late el origen de la crisis ecológica.
En efecto, el pensamiento ilustrado produce un verdadero "giro copernicano" en la manera de vincular al hombre con la naturaleza, manera ésta que, hasta ese momento, prácticamente no había sufrido variaciones cualitativas y cuantitativas de importancia o, cuanto menos, de la trascendencia que tal giro entrañó. Como señala Martín Kriele, a partir de las autoridades de Horkheimer y de Adorno, la ilustración propone al hombre un programa liberador: liberarlo del temor para así, transformarlo en señor de sí y, como lógica consecuencia, en señor del mundo. El modo a través del cual se llevará a cabo este ambicioso proyecto no es otro que el dominio de la ciencia, entendida en un sentido restringido, como ciencia experimental o, si se quiere , como el conjunto de posibilidades técnico materiales de que dispone la persona. El hombre, de esta manera, domina el mundo y, mismo tiempo, "se desencanta de él" ya que éste pierde esa dimensión de misterio, de lo inescrutable que hasta entonces ostentaba y que, por lo mismo, sugería un hálito de respeto(13). Henri de Saint-Simon, uno de los padres del modelo, lo explica con claridad insuperable: "Ocuparse únicamente de actuar sobre la naturaleza para modificarla tanto como sea posible en el sentido más ventajoso para la especie humana..", de suerte que "el deseo de mandar sobre los hombres se ha transformado poco a poco en el deseo de hacer y deshacer la naturaleza a nuestro gusto. A partir de ese momento el deseo de dominio que existe en todos los hombres ha cesado de ser nocivo o, por lo menos, se puede entrever la época en la que cesará de ser nocivo y se convertirá en útil"(14).
Bajo este planteamiento, para evidente que la naturaleza ha quedado a merced del hombre. Como señala Ollero, esta mentalidad rigurosamente racional y científica ha de convertir "su saber en la eficaz antesala del poder", para, así, "recrear provocadoramente la naturaleza"(15). Y, ésta, en efecto, emerge como una realidad carente de sentido; como un mero reservoire sobre el que todo --absolutamente todo-- es posible y, además, deseable, ya que por virtud del dominio de la técnica el progreso humano queda garantizado.
En el fondo, este optimismo se alimentaba de otro que, sin embargo, el progreso posterior de las ciencias se encargó de desmentir: la creencia en el carácter ilimitado de los recursos naturales. Bajo tales postulados, no sólo deviene lógico que el cuidado por la naturaleza no sea relevante, sino que emerge como perfectamente coherente el "Enrichissez-vous!" de Guizot y, en definitiva, el paradigma --quizá un tanto caricaturesco, aunque, ciertamente, en ningún caso falso-- del homo oeconomicus que habrá de caracterizar a la modernidad(16).
El planteamiento aquí sucintamente descrito tiene un claro correlato en el mundo del derecho, toda vez que, como es bien sabido, la nación jurídica básica de la Ilustración es, precisamente, la de propiedad. No podía, en efecto, ser de otra manera si se pondera que la burguesía exigía al monarca (o, en su caso, al Estado) amplias garantías para conservar lo que en el "estado de naturaleza" fue suyo y que, como ciudadano, en modo alguno estaba dispuesto a ceder. Antes bien, el ingreso a la "sociedad civil" responde --esto es claro en Locke y aun en Hobbes-- al objetivo de proteger, entre otros ese "derecho" (absoluto) a la propiedad(17). Gregorio Robles es todavía más expresivo ya que, a su juicio, "quien estudie con atención la ideología de los derechos humanos podrá comprobar cómo, de una manera más o menos consciente, las categorías representativas de los distintos derechos no son, en el fondo, otra cosa que una aplicación o derivación del concepto de la propiedad privada"(18).
Las primeras declaraciones de derechos, en efecto, se inscriben debidamente en esta dirección. Así, la del "Buen Pueblo de Virginia" (1776) expresa en su artículo 1o " que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no puede privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber; el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad"(19). De igual modo, el artículo 2o de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) señala que "la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión"(20).
Como es conocido, Carlos Marx fustigó estas declaraciones por considerar que sólo satisfacían los interés de la burguesía(21). Sin embargo, y más allá del acierto puntual de esa observación, cabe señalar que, en su vinculación estricta con la naturaleza, los postulados del autor de "El Capital" no difirieron de los hasta aquí reseñados. Como recuerda Ballesteros, "para Marx la naturaleza no sería otra cosa que simple materia prima. Igual que en los individualistas, todo queda confiado al incremento de la producción, en esta caso planificada y no mercantil"(22).
En definitiva, el papel "redentor" de la ciencia para el logro del desarrollo económico se encomienda, en el ámbito jurídico, al derecho de propiedad. En ambos casos, se trata de meros instrumentos orientados a la búsqueda de un objetivo común: la felicidad humana. El hombre ilustrado (tanto el "burgués" como --con sus necesarios matices-- el "marxista") es, pues, consciente de su actitud y consecuente con ella. Y en ambos casos, la naturaleza asume un sentido semejante: es un mero punto de partida; no el ámbito en el que éste se desarrolla, en el que coexiste y con la que coexiste.
III. LA CRISIS DEL ECOSISTEMA O LA VUELTA A LOS "LIMITES"
Este planteamiento no ha dado, en muchos aspectos, los resultados esperados, Kreile --más allá de alguna posible simplificación-- parece resumirlo con suficiente claridad: Cuatrocientos años de ilustración científica no han desembocado en una liberación sino en la barbarie y en unos peligros que amenaza a la humanidad (...). Entre los desengañados, "Auschwitz", el "archipiélago Gulag" y el "hambre en el Tercer Mundo" se han convertido en conceptos simbólicos. Una reavivación del optimismo se ha visto frenada por temores terribles: "Superpoblación, agotamiento de los recursos, catástrofes climáticas, infierno atómico, derrumbamiento del comercio mundial por las tarifas de las materias primas y la extorsión política"(23).
Concentrándonos en lo que aquí interesa --la relación del hombre con la naturaleza--, es evidente que el diagnóstico resulta irreprochable: se busco la "liberación" y con ello, como decía Saint-Simon, "lo más ventajoso para la vida humana", y la realidad es que podemos morir. En tal sentido, señala Cotta que: "Negando la naturaleza, no nos hemos liberado de ella, sino que la estamos matando. (...) En su muerte, la naturaleza arrastra consigo no sólo a los filósofos y a los científicos, sino también a todos los hombres, a la humanidad entera. Muriendo, suprime la vida en su totalidad: la de las cosas, la de los animales, la de los hombres"(24). El planteamiento iluminista parece, a este respecto, haberse "oscurecido". Como dice D'Agostino, con cita de Rials "les lumières sont mystérieuses"(25), ya que el "crecimiento" habido, como recuerda Fortado, no ha alcanzado el "desarrollo" esperado(26).
Y es que, desde las entrañas mismas de la tierra emerge un grito que, quizá en un principio movió a risa, pero que, desde hace un tiempo --25 años-- ha vuelto a tomarse en serio y que podríamos resumir en el siguiente apotegma: la realidad no puede usarse a placer. La realidad, en efecto, tiene un sentido; nos dice algo. El planteamiento iniciado con la ilustración olvidó este aserto y la naturaleza, a través de la lluvia ácida, del recalentamiento de la Tierra y sus consecuencias en los cambios climáticos, en la desertización, etcétera, se encarga de recordárselo a diario. Cotta ha centrado la cuestión en sus justos términos: "La posibilidad de asegurar la felicidad del hombre por vía tecnológica se funda en la explotación de la naturaleza considerada manejable a placer, taillable et corvéable à merci; pero la naturaleza, el viejo partner, descuidado desde hace tiempo en su realidad, resiste y se revela"(27).
Lo recién expuesto invita a plantear un nuevo modo de acercarse a la naturaleza. En rigor, se trataría más bien de una vieja manera, toda vez que ésta cuenta con serios antecedentes, al menos, tanto en la tradición judeo-cristiana como en la griega.
En el Antiguo Testamento, en efecto, son muchos los pasajes que aluden a esta cuestión. Sirva como "botón de muestra" éste muy significativo del Exodo 23, en el que se plantea, sin subterfugios, la necesidad del descanso de la tierra, ya que, de lo contrario, "vuestra fuerza se consumirá en vano; vuestra tierra no dará su equilibrio y los árboles de la tierra no darán su fruto y vuestros caminos serán desiertos"(28). La línea argumental aquí inaugurada, como es bien sabido, tiene una ininterrumpida continuidad, que pasa por el célebre "hermano sol, hermana luna" de San Francisco(29), y llega hasta el elocuente número de alocuciones de Juan Pablo II dedicados a esta materia(30).
Pero esta consideración tampoco es diferente en el mundo clásico, como parece demostrarlo ya desde un principio el simple examen etimológico de las palabras "ecosistema" y "ecología", empleadas en las páginas precedentes o --y esto es verdaderamente revelador-- el de la voz "economía". Ecosistema (del griego, oikos --casa-- y systema --conjunto de reglas o principios enlazados entre sí--), alude al conjunto de elementos que componen nuestra casa; en tanto que ecología (del griego, logos --razón, tratado) se refiere a la ciencia que ha de estudiar aquél. En ambos casos, la referencia a la "casa" no debe pasar inadvertida, ya que ésta nos señala cual es el ámbito sobre el que se reflexiona y, en consecuencia, dónde residen los problema que se han apuntado. Se trata, en efecto, de "nuestra casa", de la casa de la humanidad y ésta, aparte de ser nuestro hábitat --lo que ya exigiría un debido respeto--, no es un hábitat desnudo, sino que contiene un riquísima cantidad de elementos que han permitido-- y pueden permitir en el futuro-- el continuo progreso del hombre. De no contar esta casa con tales elementos, sería inútil hablar de un sistema y rigurosamente innecesario de una ciencia encargada de estudiarla. En tal contexto, parece claro que la casa, al contrario de lo que semejaba en la modernidad (como se dijo, un puro reservoire taillable et corvéable à merci), revela un sentido y, como refiere Alvira, "la naturaleza que me indica, tiene una cierta vida propia, me dice algo, me hace pensar, volver la mirada hacia dentro(31). En ella puede encontrar una casa. No así es una naturaleza entendida al modo moderno: ella es pura base". Y esto explica con bastante nitidez, agrega el autor, que, "los términos ecológico y ecosistema, que hace referencia a la casa se usan cada vez menos y dejan su sitio a palabras tales como medio ambiente, entorno (environment, Unwelt), etcétera"(32). De igual modo, la aludida vinculación entre dichas expresiones y la palabra "economía" no es para nada ociosa y exige una mínima referencia, ya que detrás de aquellas late sin duda una de las polémicas más vigorosas que ha ocasionado el despertar de la conciencia ambiental: la referida a la dialéctica "protección del ecosistema contra el crecimiento económico"(33). Si bien se mira, esta dialéctica no puede sino suscitarse en el horizonte intelectual de la modernidad ya que sólo en éste los términos se disputan se plantean como fatalmente antitéticos. La percepción que de este asunto han tenido los griegos ha sido muy otra y de ellos da clara cuenta aludida etimología de las palabras en análisis. Economía refiere, como es bien sabido, al estudio de las leyes (del griego, nomos, ley) que han de regir la administración prudente y recta de la causa, entonces apenas circunscrita a la polis pero que, en la actualidad, ha de ser vista desde una perspectiva global. En tal horizonte, no se nos escapa la subordinación o, cuanto menos, la necesaria coordinación que debe existir entre la "economía" y la "ecología", ya que la leyes orientadas a la administración --necesariamente racional-- de los bienes de la casa (objeto de estudio de la primera); han de tener como punto de partida y de continua referencia la naturaleza misma de aquella, de suerte de no alterar el equilibrio --en fin: el "sistema"-- que la constituye (y cuyo objeto de estudio pertenece a la segunda).
En el fondo, y al igual que en el pensamiento judeo-cristiano, la gran enseñanza que trasmiten los clásicos al mundo contemporáneo reside en reconocimiento de que la naturaleza tiene un sentido, cuya percepción salta a la vista y que resulta menester respetar. Así, frente al ius in omnia hobbesiano que la Ilustración hizo suyo y que concluyó en un claro "crecimiento sin desarrollo", ha de recordarse que existen límites en el obrar humano. Una vez más, pues, reaparece esas viejas "medidas" del mundo clásico; esos "términos medios" que aluden a un equilibrio superador de extremos, tan difícil como necesario para el logro de una adecuada vida social. Como dice Cotta, en la frase feliz, la rebelión de la naturaleza "indica el jaque, y el límite, de la mentalidad tecnológica que se ha construido y se rige por el presupuesto fundamental de la pasividad de la naturaleza"(34).
Pero a idéntico convencimiento parece haber llegado, doscientos años después, los científicos que tomaron la posta de la Ilustración pero advirtieron sus peligrosas consecuencias. En efecto; en marzo de 1971 --poco más de un año antes que tenga lugar la I Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente-- veía la luz, a instancias del "Club de Roma", el informe elaborado por el Massachusetts Institute of Technology conocido como "Informe Meadows" y que lleva el significativo título de Los límites del desarrollo. Como sintetiza correctamente Ballesteros, "el informe evidenciaba que los problemas secundarios o derivados creados por la revolución tecnológica, como la desocupación, la contaminación o el armamentismo, no podrían ser resueltos técnicamente, sino con un `cambio de mentalidad humana'"(35). Es que, si el objetivo de la Ilustración fue alcanzar --una vez más con Saint-Simon-- "lo más ventajoso para la especie humana", los hechos demostraron que la "racionalidad instrumental" por aquella creada a tal efecto se independizó de dicho propósito, se hizo autónoma y avanzó sin dirección(36). Kriele acompaña esta observación con sugerentes ejemplos que, si bien se mira, no arrojan sino una conclusión: la existencia de "una funcionalización del hombre al servicio de la civilización científico-técnica"(37). Una inversión de esta situación parece, pues, imprescindible. Como señala Hans Jonas al principios de su obra fundamental: "...la promesa de la técnica moderna se ha invertido en amenaza o quizá ésta se ha ligado indisolublemente a aquella. Ella va más allá de la comprobación de un amenaza física. La sumisión de la naturaleza destinada al bienestar humano ha planteado, por los desmedido de su éxito que se extiende ahora igualmente a la misma naturaleza humana, el más grande desafío para el ser humano que su actuar haya jamás entrañado. (..) Lo que el hombre puede hacer hoy y lo que, como consecuencia de ello, estará constreñido a hacer en el ejercicio irresistible de ese poder, no tiene equivalente en la experiencia pasada"(38).
IV. HOMBRE Y NATURALEZA EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI
A la luz de lo recién expuesto, no cabe sin replantear la situación planetaria del hombre a partir de un reconocimiento liminar: el hombre debería volver a reconocer --que es lo mismo que valorar-- a ese antiguo compañero de ruta que es la naturaleza y que durante los últimos tres siglos ha sido persistente negado.
Con todo, tampoco hay lugar para la exageración o, mejor, para la exageración de otro signo. La vuelta a los límites, en efecto, no resulta equivalente a una mera actitud contemplativa. De ahí que convenga tener bien presente --para evitar caer en el exceso del defecto como quienes, v. gr., en Alemania, postularon derechamente el Nullwachstum ("crecimiento cero")(39) --que el hombre vive en la naturaleza y que ésta se encuentra a su servicio. El uso de la naturaleza es, pues, connatural a la persona como también deberá comenzar a serlo el evitar su abuso, esto es, el respetar y cuidar sus ritmos propios, su equilibrio, en el fondo, su inagotable complejidad.
Alvira lo ha visto con acierto: es menester experimentar ya que en eso consiste el diálogo que, en su radicalidad, ha enseñarnos la verdad de la naturaleza; tal fue el gran logro del método galileano y, sin duda, la gran virtud de la Ilustración(40). Su error residió, empero, en el modo, en la manera de dialogar con la naturaleza: en el pensamiento ilustrado --se ha dicho antes-- primó lo útil, el quantum. En rigor, no hubo diálogo, sino más bien un monólogo.
Si bien se mira, el diálogo con naturaleza --el reencuentro del hombre con ésta-- remite a la vieja noción latina de cultura que, como es bien sabido, en una de sus aceptaciones significó cultura agri, es decir, "una labor perfectiva de lo naturalmente dado"(41). Repárese, en efecto, que si se habla de "una labor perfectiva" no puede considerarse como cultural "la destrucción deliberada de la naturaleza física-orgánica", al igual que tampoco es "cultural" aquella forma de vida que afecta al carácter moral de la persona, como podría ocurrir en los anteriormente citados supuestos vinculados con la manipulación de la naturaleza humana(42). En el fondo, hay en estos dos supuesto una intrínseca unidad ya que la perfección de la naturaleza importa, necesariamente, la de quien la realiza. Y repárese también que aludir a dicha labor perfectiva significa que el hombre no encuentra una tabla raza, sino, como decíamos antes, una naturaleza que nos dice algo. En este contexto, y aun sin situarnos explícitamente dentro de un perspectiva creacionista, parece claro que el hombre actúa como un co-creador de la naturaleza. El hombre en efecto, dialoga --experimenta-- con ella; es decir, la escucha, la respeta y la desarrolla(43).
La necesidad de un diálogo con la naturaleza en los términos recién definidos también ha sido requerida --de igual modo a como ocurrió cuando aludimos a que la tierra tiene dimensiones limitadas-- desde el ámbito científico. El punto de partida de este planteamiento se remota, cuantos menos de modo explícito, 1987, momento en que ve la luz el célebre "Informe Brundtland", realizado por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo y que lleva el no menos sugerente título de Nuestro futuro común. En este informe, en efecto, se acuña la noción de "desarrollo sostenible", hoy claramente dominante en los círculos intelectuales y aun en los de los industriales de la naciones más avanzadas, y con la que se busca contrarrestar tanto los excesos de un "crecimiento sin desarrollo", como los de quienes postulan el antes citado "crecimiento cero"(44). Según el informe, "se entiende por desarrollo sostenible el que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades"(45). El contenido de esta frase, como se verá, connota una enorme riqueza conceptual. Por de pronto, no deja de ser llamativo que, desde lo más avanzado de la ciencia contemporánea, vuelva a revalorizarse aquel modo clásico (judeo-cristiana y griego) de ver el cosmos y de relacionarse con él. El V programa comunitario sobre la materia lo dice sin eufeminismo alguno: "la reconciliación de medio ambiente y desarrollo es uno de los principales retos a los que se enfrenta la comunidad y el mundo de la década de los 90"(46). Para lograrlo como señala Hargrove, "necesitamos un cálculo moral enriquecido, de suerte que reconcilie los sistemas humanos y natural, económico y ecológico" (47).
V. HACIA UNA CARACTERIZACION DE LA NATURALEZA Y SUS CONSECUENCIAS EN EL AMBITO JURIDICO
Las reflexiones precedentes conducen, en fin, al reconocimiento de que "un ecosistema es una comunidad cuyas partes calzan juntas, formando un simbiosis"(48). Y este reconocimiento no va sin consecuencias: si la casa común de la humanidad es una, comunes serán sus problemas y, necesariamente, comunes, sus soluciones(49). En tal contexto, y como razona. Hargrove, ya no tiene sentido "sobrevivir en un barco que se hunde y poco sentido prosperar en un ambiente deteriorado"(50). No en vano, en efecto, el "Informe Brundtland" lleva el sugestivo título de "Nuestro desafío común". Y no en vano, el motto acuñado en torno de esta cuestión, gráficamente planteada: "pensar integral, actuar local"(51).
Bajo tal orden de ideas, una primera afirmación se impone: la defensa del ecosistema constituye un bien común internacional, toda vez que su defensa y desarrollo sólo puede alcanzarse y garantizarse en el seno de la comunidad internacional(52).
Lo recién expuesto, reenvía a un asunto que la modernidad, es claro, no sintió la necesidad de plantear: el de la solidaridad. La "razón instrumental", como se recordará, se autoconcibió al margen de todo condicionamiento y, en consecuencia extraña a cualquier debilidad. Y desde el derecho, la respuesta no fue diferente: sobre la base de un sustrato individualista, los derechos humanos fueron los derechos del ciudadano aislado y sus reivindicaciones alcanzaron un tono necesariamente absoluto: la propiedad es el ejemplo por antonomasia. Con todo, y en lo que concierne a la cuestión de la naturaleza, se ha recordado también que este planteamiento exige una mutación radical: la defensa del ecosistema, en efecto, obliga hoy a una cooperación global pues, de lo contrario, cualquier esfuerzo en tal sentido sería vano. Precisamente, es en este horizonte en el que debe explicarse la divulgación del concepto de "patrimonio común de la humanidad", el cual, a juicio de Cassese, señala en el ámbito del derecho internacional, el tránsito de la idea de soberanía a la de cooperación(53). Así vista, parece claro que la cuestión ecológica escapa por completo al prisma de la modernidad, por lo que no puede sorprender que, desde el ámbito jurídico, se haya considerado al derecho fundamental a un "ambiente sano y equilibrado" (como reza nuestro actual texto constitucional) como un derecho que, desde un punto de vista cronológico, pertenece a los de la denominada tercera generación(54) y, desde una consideración sustancial, a los llamados derechos de solidaridad(55). La alusión a las generaciones resulta apropiada porque denota la fecundidad de la teoría de los derechos humanos, en la medida en que ésta ha sabido permanecer abierta a una permanente intelección del ser del hombre, de suerte de captar sus necesidades y sus potencialidades. Pero sería incorrecto equiparar este tránsito a una mera sucesión temporal ya que, en el paso de los derechos de "primera" a los de "segunda" generación, hay un evidente giro en la fundamentación de aquéllos, que los derechos de la tercera generación no han hecho sino profundizar. Así señala Peces Barba que "se puede decir, sin exceso que en cierto sentido la filosofía que fundamenta el derecho al medio ambiente es contradictoria con algunas dimensiones del hombre y del ciudadano"(56).
Pero hay más: esta solidaridad no es sólo actual, sino futura, ya que en nuestro obrar presente depende, en buena medida, la suerte de los que vendrán. Desde esta perspectiva, el derecho ambiental importa otro distanciamiento con los derechos humanos de la Ilustración, ya que aquella no sólo supera las fundamentación individualista de éstos, al proponer en su lugar una de cuño solidarista, sino que --con lógica impecable-- extiende los alcances de esta última a los que aún no existen, de suerte que los derechos del ambiente también han de predicarse, hoy, respecto de las "futuras generaciones"(57).
Esta última --a la que, según se vio, hizo referencia, aunque en relación con los aspectos económicos, el "Informe Brundtland" y nuestro texto constitucional-- se encuentran ya presente en la Declaración surgida con motivo de la Primera Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente realizada en Estocolmo, entre el 5 y 12 de junio de 1972 y que, en mi opinión, constituye el momento mismo en que la comunidad internacional toma conciencia inequívoca de la crisis del ecosistema y asume como consecuencia de ello, la existencia de un "derecho humano básico"(58) a un ambiente sano en el que desarrolla una vida acorde con su intrínseca dignidad. Así, el principio número I de la mentada Declaración, diáfanamente expresa que: "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras".
La vinculación existente entre el "derecho de las futuras generaciones" y la "obligación" de la presentes para con aquellas no es casual, toda vez que no plantea un nuevo punto de distingo entre los derechos humanos concebidos de la óptica ilustrada y los que se fundan en la noción de solidaridad: la idea de deber. Como es bien sabido, el pensamiento invidualista-utilitarista, por fuerza, omitió toda consideración acerca de los deberes o, como ha preciado Robles, acerca de "mis deberes, no de los deberes ajenos"(59). En los derechos humanos del Iluminismo, en efecto, la idea de debe alude, todo lo más, a meros límites impuestos externamente a un obrar individual concebido, a priori, como carente de aquellos, precisamente porque el hombre carece de una estructura ontológica básica, a partir de la cual actúa. Empero, tal planteamiento no resiste una crítica rigurosa, por que de ser verdadero, en buena lógica conduciría a la desintegración social. La crisis del ecosistema --también, dicho sea de paso, la suscitada por la llamada "manipulación genética" en lo referente a la naturaleza humana-- parece claramente avalar dicha crítica y, en definitiva, ha contribuido decisivamente a la conformación de una ética basada en la solidaridad o, como se afirma de modo creciente en la responsabilidad(60). De es te modo, en su relación con la naturaleza el hombre no puede ya ser faber fortunae suae, por el deterioro del ecosistema le ha mostrado que, cuanto menos, la casa la que éste habita posee una estructura ontológica que exige se conocida y respetada. Por ello la exigencia de un derecho ambiental supone -- en el horizonte de la ética de solidaridad aquí insinuado-- en primer lugar, esta revalorización de la idea de responsabilidad o de deber en el ejercicio de los actos sociales que directa e indirectamente afectan el ambiente en el que aquellos se realizan. Se trata, pues, de un nuevo golpe de timón respecto de la idea ilustrada de los derechos humanos, en tanto entraña una apertura al "otro" y al medio exterior bien diferente de la visualizada por aquella. Este último no es ya mi propiedad, origen de un derecho necesariamente absoluto; y aquel, por cierto, no se presenta como, en el mejor de los casos, un ser distante, sólo vinculado por la fría línea de la ley encargada de distinguir mis derechos de los demás. Como explica Robles, "la dignidad del ser humano no consiste en que cada uno de nosotros exija sus derechos y todo le parezca poco para afirmar su personalidad, sino, sobre todo, en que asuma sus deberes como persona y como ciudadano y se exija a sí mismo su cumplimiento permanente"(61). No se trata, pues, del cumplimiento de un deber impuesto desde el exterior, sino de la realización de esas conductas necesarias --por connaturales a la persona-- con vistas de alcanzar, en el lenguaje de Aristóteles, una "vida buena", o en el Estocolmo una "vida digna". Y en la realización de esta tarea la cooperación solidaria con los demás surge diáfana, como también la necesidad de respetar el espacio común en el que aquella se realiza. En definitiva, si los derechos humanos se reputan --como de hecho ocurre-- inalienables, también habrá de serlo el ambiente en el que actúan. A ello, precisamente, hace referencia la noción de "derecho de la futuras generaciones" en cuanto nos plantea que el ecosistema no es patrimonio --propiedad-- de una generación, sino, por el contrario, "patrimonio común" de todas.
Y en esta línea, no es ocioso recordar que a idéntica conclusión arribó --una vez más-- el mundo clásico, en esta ocasión por medio del genio romano, al distinguir, netamente, las cosas objeto de comercio (es decir, las alienables) de las res extracommerciun, subdivididas en res communes y res sacrae. Como repara Ballesteros el ecosistema correspondería a la primeras, ya que respecto de ellas, "todos tiene derecho al uso, y por ello nadie tiene derecho al abuso"(62).
Sobre la base de los precedentes consideraciones, podríamos ahora, ya a guisa de inclusión, sintetizar, algunas de la notas que caracterizarían al derecho ambiental.
a) Así, cabe decir que se trata de un derecho humano y no de un derecho de "ambiente". El derecho, como es claro, alude al "sistema racional de las relaciones"(63), es decir, supone un conjunto de vínculos estructurados por "sujetos" libres y responsables, de donde resulta notoriamente inconsistente hablar --aún por metominia-- de un "derecho del ambiente" en el sentido de un "derecho de los animales" o de las "plantas"(64).
b) Así mismo este derecho humano constituye un derecho a un ambiente sano. El ecosistema, se ha dicho, es nuestra casa --la casa de la humanidad-- y ésta exige un ciudadano especial ya que, de lo contrario, el hombre no podría desarrollar adecuadamente el cúmulo de potencialidades que le son propias a fin de alcanzar su perfeccionamiento, en suma, su felicidad. Repárese, en efecto, que no se trata, simplemente, de "vivir", sino de "bien vivir" o, como se dice en Estocolmo, de alcanzar "condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una "vida digna" (el énfasis es propio).
c) El derecho ambiental entraña un deber. En rigor, las nociones de derecho y deber son inseparables, ya que toda idea de derecho (en sentido fuerte de la palabra) se funda en la eminencia del ser del hombre, es decir, en la dignidad de éste. Y es precisamente ese carácter sagrado de la persona lo que impone el deber de los demás a respetarlo. Desde esa perspectiva, el derecho ambiental es el derecho de todos los hombre a que sus congéneres adecúen --deban adecuar-- su relación con la naturaleza (física), de forma de permitir desarrollar la naturaleza (metafísica), es decir, finalista de la persona. Este aspecto remite a lo señalado en el primer punto, ya que el modo (cuidadoso) cómo las personas han de relacionarse con el medio exterior habla de la consideración que profesan a la naturaleza (plantas, animales, etc). Ejemplificando: el deber de respetar la pureza de las aguas de los ríos es la consecuencia del derecho (no de los ríos), sino de las personas a tal pureza. Pero hay más: el derecho ambiental tiene un carácter especialísimo, por lo que tal deber no es sólo es actual, sino futuro, es decir, las relaciones jurídicas que tengan por objeto el ecosistema han de tener presente, de modo irrenunciable, sus consecuencias futuras de suerte que éstas no afecten los derechos ambientales de las futuras generaciones.
d) Por último, se trata de un derecho individual pero que, también asume una dimensión colectiva. En efecto; este derecho humano básico, propio de toda persona en tanto que tal, es también un derecho colectivo, en la medida en que los problemas que afectan a nuestra casa repercuten sobre grupos más o menos extensos, según la gravedad de aquellos. La protección del ecosistema no es, entonces, una cuestión que sólo afecta a ciertas naciones "ricas" como a veces suele señalarse, porque ello, aparte de contradecir la naturaleza de aquel, implica reproducir, a escala interestatal, el mismo planteamiento individualista que se ha fustigado en el ámbito de los derechos personales. Por el contrario, al ser el ecosistema un todo unitario e indisoluble, su protección ha de fundarse en el principio de solidaridad (expresión virtual en última instancia y como es bien sabido y ha sido en buena medida replanteado en época creciente por la ética de la comunicación", de natural sociabilidad y comunicabilidad de las personas(65)) y, en consecuencia, ha de exigir una obvia cooperación no ya sólo interpersonal o aun vecinal, sino además, regional, continental y global.
NOTAS
(1) Comisión de las Comunidades Europeas, Hacia un desarrollo sostenible. Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenido, Bruselas 20/V/92, COM(92) 23, Vol. II. pág. 35 (se trata del 5o -- y hasta ahora último-- programa puesto en marcha por la Comunidad Europea, desde el primero, del 17 de abril de 1973). Si bien los esfuerzos emprendidos por los países, en especial "desarrollados" (tradicionalmente, los más contaminantes), ha sido en muchos aspectos encomiable, los resultados distan de ser satisfactorios. Lo dicho puede corroborarse si se repara en la advertencia del ex presidente de la mencionada Comisión, S.L. Mansholt, quien ya en 1974 expresaba ("Environnement et croissance", en Revue du Marché Commun, 1974, pág. 226) que el consumo de energía se doblegaba cada ocho años. En su opinión, ello estriba en "nuestra política de crecimiento que es para muchos el velloncito de oro moderno", y que "no tiene en cuenta las reservas existentes, ni previene las necesidades de las generaciones venideras".
(2) Cfr. Hargrove, Eugene C., Foundations of enviromental ethics, Prentice Hall, New Jersey, 1989, pág. 310.
(3) El caso argentino es un buen ejemplo de ello. Sin ánimo de abundar, repárese en la incorporación de un artículo dedicado a la materia en la Constitución Nacional, con ocasión de su reciente proceso de reforma.
(4) Verdadero pionero de esta tendencia es el Código colombiano, denominado Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente, promulgado el 18 de diciembre de 1974 y en cuya redacción participó, entre otros juristas, el profesor argentino Guillermo J. Cano. En Alemania la discusión acerca de la real conveniencia de un código de la materia ha generado una intensa controversia, al punto que la 59a Jornada de Juristas Alemanes de 1992, realizada en Hannover, dedicó la sección "Derecho Ambiental" al estudio de esta cuestión bajo el significativo título de "¿Es aconsejable redactar un código ambiental y, en su caso, con qué alcance?". Cfr. al respecto, el trabajo del ponente principal, BREUER, Rüdiger, Emphiehlt es sich, ein Umweltgesetzbuch zu schaffen, gegebenen-falls mit welchen Regelungsbereichen?, Beck München, 1992, passim y el artículo de KLOEPFER, Michael, con idéntico título, en "Juristen Zeitung", 17, 1992 Tübingen, págs. 817-828. Para un estudio de las otras ponencias allí presentadas, crf. "Deutsches Verwaltungsblatt, Heft 17 , 1°/IX/92, pasim.
(5) Crf. en tal sentido, en el ámbito de la doctrina alemana: PRÜMM, Hans P., Umweltsrecht. Eine systematische Einführung, Metzner, Frankfurt am Main, 1989, págs. 64-73; o HOPPE, W - BECKMANN, M., Umweltsrecht. Juristisches Kurzlehrbuch für Studium und Praxis, Beck, München, 1989, págs. 17-19.
(6) Sobre este giro crf., sucintamente, RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato, La filosofía jurídica de Michel Villey, Eunsa, Pamplona, 1990 págs. 21-28.
(7) Así, expresa KELSEN, Hans, ¿Qué es la justicia?, ed. y trad. de Albert Calsamiglia, Ariel Barcelona, 1982, pág. 35:"Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tantas sangres y tantas lágrimas, ninguna otra cuestión ha sido objeto de tanta reflexión para los pensadores más ilustres de Platón a Kamt. y, sin embargo, la pregunta sigue sin respuesta". Cfr. sobre, eso, a mero título ejemplificativo --y apenas limitándonos a los últimos decenios--, además del autor recién citado: HOFFE, Otfried, Estudios sobre teoría del derecho y la justicia, trad. Jorge M. Seña, Alfa, Barcelona, esp. pág. 83 y sigs.; KAUFMANN, Arthur, "Rechtsphilosophie, Rechtstheorie, Rechtsdogmatik" en Kaufmann/Hassemer, Einführung in Rechtsphilosophie und Rechtstheorie der Gegenwart, Müller, Heidelberg, 1989, 5o, esp. pág. 7 (existe trad. castellana a cargo de G. Robles y otros. El pensamiento jurídico contemporáneo, Debate, Madrid, 1992; LUCAS, J.R., On Justice, Clarendon Press, Oxford, 1989, págs. 1 y sigs.; RAWLS, John, A theory of justice, Oxford Univ. Press, Oxford, 1973, passim; él mismo: Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, trad. Miguel A, Rodilla, Tecnos, Madrid, 1986, esp. págs. 40 y sigs.; TRIGEAUD Jean-Mare "L'état actuel de la philosphie du droit" en Personne ou la justice au double visage. Studio Editoriale di Cultura, Genoia, 1990, esp. págs. 15 y sigs,; él mismo: Introduction a la philosophie du droit, Bière, Bordeaux, 1993, 2o, esp. págs. 39 y sigs.; TZITZIS, Stammatios, "Eros et justice chez Platon", en Études de philosophie et d' histoire du droit, Soc. d,édition "Les Belles Lettres", París, 1988, T. III, esp. págs. 102 y sigs.; él mismo: "Dikaion Dianémitikon et ius suum cuique tribuens. De la rétribution des Grecs à celle des Glossateurs", en Studi Economico-Giuridici, publicazioni della Facoltà di Giurisprudenza, Univ. Cagliari (Jovene, Napoli), 1993, págs. 221 y sigs.
(8) SERNA, Pedro, Derecho Natural, Filosofía y Teoría del Derecho (proyecto docente gentilmente cedido al autor de este trabajo), págs.129-130 y nota 35, con abundantes referencias bibliográficas. Como ejemplo de esta postura, podrían señalarse, entre otros, FERNANDEZ GALIANO, Antonio - DE CASTRO CID, Benito, Lecciones de Teoría del Derecho y Derecho Natural, Universitas, Madrid, 1993, págs. 423y sigs. o MASSINI CORREAS, Carlos I., Filosofía del Derecho, T. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, passim.
(9) ARISTOTELES, Política, 1252 a 1-3; 1252 b 27 1253 a 1, entre otros muchos sitios.
(10) Así, y a título introductorio, cfr., entre una bibliografía cada vez más creciente: REGAN, Tom - SINGER, Peter, Animal rights and human obligations, Prentice Hall, New Jersey, 1989, passim.
(11) En mi opinión, los primeros planteamientos en torno de la edificación de una teoría de los derechos del hombre tiene lugar a raíz del descubrimiento colombino de América y del inicio de los asentamientos portugueses en Africa meridional. Sobre lo primero, cfr.: RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato. "Influencia y crítica de la doctrina aristotélica de la esclavitud natural en el debate sobre los derechos de los indios del siglo XVI", en Los derechos humanos en América, Cortes de Castilla y León, Valladolid, 1994, págs. 175-184; sobre lo segundo: "El estatuto jurídico del negro en la doctrina universitaria del siglo XVI", en prensa en Revista de Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones de Historia de Derecho, Buenos Aires, no 21.
(12) Comisión de las Comunidades Europeas, nota 1, pág. 104 (énfasis añadido).
(13) Cfr. KRIELE, Martín, Liberación e Ilustración. Defensa de los derechos humanos, Herder, Barcelona, 1982, págs, 73-74.
(14) DE SAINT SIMON, Claude Henri, "L'Organisateur", carta IX citado por COTTA, Sergio, El hombre tolemaico. La crisis de la civilización tecnológica, Rialp, 1977 (del italiano por F. J. de Lucas), págs. 166-167 (el subrayado es mío).
(15) OLLERO, Andrés, "Derecho natural y sociedad pluralista", en Revista de Ciencias Sociales, Valparaiso, Chile, 3435, 1989/1990, pág. 132. En análogo sentido y sobre la base de la concepción webberiana de una ciencia "libre de valores", cfr. las reflexiones de ROBLES, Gregorio, Los derechos humanos y la ética de la sociedad actual, Civistas, Madrid, págs. 96 y sigs.
(16) Cfr. sobre lo recién expuesto: BALLESTEROS, Jesús, Postmodernidad: ¿decadencia o resistencia?, Tecnos, Madrid, 1989, págs. 11-13 y 28-31. A propósito de la relación con la naturaleza, señala el autor (pág. 29) que "todavía en Petty y en los fisiócratas se reconoce la importancia de la tierra, al afirmarse que el trabajo es el padre del valor, y que la madre es la tierra. Pero, a partir de Smith y Ricardo, la fuente de la riqueza pasa a situarse exclusivamente en el trabajo humano, lo que conduce a la devaluación del cuidado, como buena administración y conservación de los recursos".
(17) Para una breve síntesis del pensamiento de estos autores, en lo que aquí interesa, cfr. RABBI-BALDI CABANILLAS, Renato, obra citada en la nota 6, págs. 474-480 y 488-495. Cfr. también con el mismo objeto: LACLU, Martín, La fundamentación filosóficas de los derechos humanos, en "Anuario de Filosofía Jurídica Social", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 12, 1992, págs. 9-30.
(18) ROBLES, Gregorio, "Filosofía y teología de los derechos humanos", en Persona y en Derecho (Actas de las II Jornadas Internacional de Filosofía Jurídica y Social), Universidad de Navarra, Pamplona, 23, 1990, pág. 292. Desde esa perspectiva, cabría señalar que el derecho de propiedad no se circunscribe al dominio del mundo exterior, sino que tal es apenas su consecuencia más visible, toda vez que esta noción parece impregnar todo el horizonte relacional del ciudadano, empenzando por él mismo. Como dice ROBLES, nota 15, pág. 45: "La relación del hombre consigo mismo es una relación de propiedad: el ser humano es dueño de su ser, de su cuerpo y de su espíritu y por ello es dueño también de lo que produce con su ser, es decir, de su trabajo y del fruto de éste".
(19) STEELE COMMAGER, Henry, Documentos básicos de la historia de los Estados Unidos de América (del castellano por Julio Garzón), Washington, s/f., pág. 10 (el subrayado es mío).
(20) Cfr. DARANAS PELAEZ, Mariano, Las constituciones europeas, Madrid, Ed. Nacional, 1979, Vol. I. pág. 912 (el énfasis es mío).
(21) Sobre este aspecto, cfr. MASSINI, "Los `Derechos Humanos' desde la perspectiva marxista", en los Derechos Humanos, 2a ed., Abelado-Perrot, buenos Aires, 1994.
(22) BALLESTEROS, op. cit., nota 16 pág. 31.
(23) KRIELE, op. cit., nota 13 pág. 73.
(24) COTTA, op. cit., nota 14 pág. 158. Sobre este aspecto, cfr. también: págs. 143, 144 y 159.
(25) D'AGOSTINO, Francesco, "I diritti dell'uomo tra filosofia e prassi:1789-1989", en Persona y Derecho, nota 18, pág. 15.
(26) Cfr. sobre esto último: BALLESTEROS, op. cit., nota 16 pág. 30-31.
(27) COTTA, nota 14, pág. 145. Cfr. también: pág. 158. HARGROVE, op. cit., nota 2, pág. 321, desarrolla esta misma idea en términos igualmente precisos: "ya no podemos asumir que la nueva tecnología o un mayor crecimiento tiende a ser positivo o, incluso, neutral. (..) Casi invariablemente, cuando la alta tecnología falla, los beneficios se pierden y lo contrario llega, bajo la forma de venganza".
(28) Cfr. sobre este aspecto BRAILOVSKY, Antonio E., La Ecología en la Biblia, Planeta, Buenos Aires, 1994, passim.
(29) Cfr. COTTA, "El derecho natural y la universalización del derecho" (del italiano por Jorge Miras), o TRIGEAUD, "Derecho natural y derechos humanos en los albores del siglo XXI. La tradición clásica del derecho natural y su superación por el personalismo" (del francés por Renato Rabbi-Baldi Cabanillas), ambas en Persona y Derecho, 28, 1993, págs. 201 y 297 - 300, respectivamente.
(30) Cfr., entre tantos otros, el "Mensaje" del 8/XII/89.
(31) ALVIRA, Rafael, "Habilitar y cultivar", en Carlos I. Massini Correas (comp.), Ecología y filosofía (Actas del primer simposio internacional sobre Ecología y Filosofía), Mendoza, 24-26 de setiembre de 1992), Edium, 1993, pág. 21 (el subrayado es del original). En análogo sentido: ROCK, Martín "La Ecología desde el punto de vista antropológico y ético", en El medio ambiente en la economía social de mercado, CIEDLA, Buenos Aires, 1990, pág. 11: "El pensamiento exclusivamente utilitario hace que la naturaleza se quede `sin habla', sin palabras, banal, intercambiable, reemplazable, sin valor. Quien sólo observe la naturaleza y su cúmulo de bienes con ojos industriales y técnicos, no la verá, la despreciará, descalificará y discriminará; y también industrializará su alma. La pérdida de naturaleza es pérdida de significado". Frente a ello, la propuesta de HARGROVE, op cit., nota 2, pág. 302, es coincidente con la de los autores recién citados: "¿Qué valores reconocería una ética ambiental naturalista en el mundo de los negocios y, en consecuencia, trataría de alcanzar? (...) Este juicio de valor reconocerá la valía de características objetivas en la naturaleza (vida, especies, diversidad, complejidad) y negará que la naturaleza sea, en el sentido económico usual, sólo una colección de recursos".
(32) ALVIRA, ibidem, pág. 21 (el subrayado es del original). La expresión "medio ambiente", ha sido, por lo demás, justamente criticada por equívoca, ya que en rigor, existen medios "hídricos", "atmosféricos", "físicos" o desde luego, "culturales", pero en modo alguno un "medio" que sea "ambiente", más allá de que esta palabra, como dice DE VEGA RUIZ, El delito ecológico, Cólex, Madrid, 1991, págs. 5-6, pueda oficiar de síntesis de todo lo anterior. Por nuestra parte coincidimos con Alvira en que la voz "ecosistema" --por su referencia a la casa-- tiene una connotación mucho más fuerte que "medio ambiente", por lo que su uso es preferible. En cuando a ésta última, pareciera claro que es, cuanto menos es redundante. De ahí que titulamos a este trabajo derecho "ambiental" (suficientemente comprensivo de lo que se quiere indicar) y no "medio ambiental" y que en nuestro carácter de asesor en la reciente reforma de la Constitucional Nacional, hayamos propiciado, junto a otros, está terminología en la redacción del nuevo texto (art. 41) dedicado a está materia. Este, es efecto, simplemente dice que: "Todos los habitantes gozan del derecho de un `ambiente' sano, equilibrado..."
(33) Esta polémica ha sido particularmente intensa en Alemania, como lo da cuenta una bibliografía muy extendida. Cfr. a mero titulo ejemplificativo: WICKE, Lutz, Umwel tökonomie. Eine praxisorientierte Einführung, F.Vahalen, München, págs. 315 y sigs.
(34) COTTA, op. cit., nota 14, pág. 125.
(35) BALLESTEROS, Jesús, op cit., nota 16, pág. 138. Sobre este informe, cfr. también : COTTA, op. cit., nota 14 págs. 130 y sigs.
Junto a esta conclusión, el citado dictamen advertía también sobre el peligro que entrañaba el desmedido crecimiento demográfico. Si bien este tema no se vincula directamente con la cuestión ecológica y, por tanto, resulta ajeno a este trabajo, no es menos verdad que alguna literatura suele presentarlo conjuntamente. De ahí que quepa señalar sucintamente la cortedad de esta vinculación, toda vez que detrás de ella late el mismo espíritu que desea combatirse: la contención demográfica, si bien se mira, es un forma nada sutil de manipulación de la naturaleza --en el caso, de la naturaleza humana--y, planteada de forma absoluta, representa un ataque a su libertad (sobre esta, cfr. también COTTA, op. cit., nota 14, pág. 134). De cualquier manera, y más allá de lo recién expuesto, corresponde advertir que aun concediendo --por vía de mera hipótesis-- la certeza de la tesis que acaba de contradecirse, la contención demográfica en ningún caso resolvería la crisis del ecosistema, sino que, todo lo más, la retrasaría. Pero hay más, porque las conclusiones que cabría extraer de ese cambio de mentalidad humana "avanza por un carril muy extraño al hasta aquí transitado. Para este cambio, en efecto, ya no cabe una vinculación hombre-naturaleza al modo ilustrado, por lo que, en términos de desarrollo, no corresponde seguir produciendo "sucio", aun cuando sea menor la demanda de los productos así realizados por efecto de una hipotética política de contención demográfica. Antes bien: esa nueva mentalidad alude a un distinto modo de concebir la naturaleza y, por tanto a una instancia diversa de asumir la producción. De lo que se trata, en el fondo, es de producir "limpio" y ello no parece vincularse de modo siquiera mediato con el grado de aumento de la población. Por lo demás cabría señalar que la incidencia de este aspecto en la cuestión ambiental haber sido relativizada por los teóricos marxista anteriores a las transformaciones políticas habidas desde 1989. Cfr. a este respecto, AA VV., Umweltprobleme in der Wirtschaft und den internationalen Beziehugen, Staatsverlag der Deutscheb Demokraitischen Republik, Berlín, 1981, págs. 75-81.
(36) Cfr. KRIELE, op. cit., nota 13, pág. 87.
(37) Ibidem, pág. 103.
(38) JONAS, Jans Das Prinzip Verantwortung, Versuch einer Ethik fürdie technologische Zivilisation, Insel Verlag, Frankfurt am Main. 8o, 1988, pág. 7. También se ha hecho cargo de este desafío, aunque desde otra perspectiva: PETEV, Valentin, "La régulation juridique de la science: perspectives d' Outre Rhin", en Archives de Philosophie du Drotit, 36, 1991, págs. 21-29.
(39) Sobre esto, cfr. WICKE, op. cit., nota 33, págs. 359-365.
(40) ALVIRA, op. cit., nota 32, págs. 24-25.
(41) SOAJE RAMOS, Guido, "Ocho tesis sobre cultura y ética", en Philosophica, Valparaiso, Chile, 4, pág. 177.
(42) Ibidem, pág. 179. Cfr. también: pág. 181.
(43) Sobre la base de lo recién expuesto también puede percibirse la neta distinción que se ha trazado entre las voces cultura y civilización. Si la primera alude a la "labor perfectiva de lo naturalmente dado", la segunda es vista como "el repertorio de medios técnicos materiales de que se valen los hombres" (SOAJE RAMOS, op. cit., 4, pág. 177.) En tal contexto, la cercanía de este último concepto con la mentalidad ilustrada resulta evidente: baste pensar en los estudios de Horkheimer en torno de la noción de "razón instrumental". Por su parte, Soaje Ramos ha vinculado este concepto de civilización con "la exaltación de los valores técnicos que derivan en una tecnolatría" y, en última instancia, a una "tecnocracia mundial totalitaria" (ibidem, pág. 182).
(44) La expresión "desarrollo sostenible"-- que proviene de la traducción inglesa suistanable development-- es ambivalente entre nosotros, ya que en no pocas ocasiones suele ser reemplazada por las voces "sustentable" o "sostenido". Con todo, estas expresiones tiene en común el no existir en la lengua castellana, por lo que parece preferible no emplearlas. En su lugar sugiero "desarrollo o crecimiento cualitativo", que he tomado de la obra de WICKE, op. cit., nota 33, pág. 365 (qualitatives Wachstum) o, " crecimiento racional", al modo como afortunadamente, se refiere al actual artículo 41 de nuestra Constitución ("utilización racional"), a pesar de algún intento en favor en favor de las aludidas expresiones.
(45) Comisión de las Comunidades Europeas, nota, 1, págs. 4 y 19-20. El ya citado texto constitucional argentino recoge esta idea: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano (..) apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...".
(46) Ibidem, pág. 10.
(47) HARGROVE, op. cit., nota 2, pág. 302. Cfr. en está línea: Bundesumweltministerium (Hrsg.), Umweltschutz in Deustchland, Economica Verlag, Bonn 1992, esp. pág. 119 y SCHMIDHEINY, Stephan, Kurswechsel, Globale unternehmerishe Perspektiven für Entwicklung und Umwelt, Artemis & Winkler Verlag, Boon, 1992, passim.
(48) HARGROVE, op. cit., nota 2, pág. 311. Cfr. también págs. 302 y 326 y KAUFMANN, Arthur, "Luckrez, De rerum natura-order: die Welt aus Atomen", en M. Martinek, J. Schmidt, E. Wadle, Vestigia luris (Festschrift für Gunther Jahr zum siebzigsten Geburtstag), J. C. B. Mohr, Tübingen, 1993, esp. págs. 107-108 y 117-118. Sobre este punto, agrega HARGROVE, op. cit., pág. 311, que "si después de Darwin algunos pudieron haber dicho que la naturaleza es una jungla, una libertad para todo, en las que las cuestiones se resuelven por extracción y arrastre"; hoy. con un ecosistema en grave peligro, tal afirmación resulta rotundamente desmentida. Antes bien: con la cuestión ecológica "uno obtiene un cuadro revisado de las comprobaciones y balances (checks and balances) que sitúan los conflictos en el horizontes de una comunidad interdependiente".
(49) La ruptura de la capa de ozono en la Antártida es un buen ejemplo de ello, ya que, aparte de que tal ruptura no fue realizadas por los "habitantes" de este continente casi deshabitado, ella no afecta sólo a esa porción del planeta, sino que repercute sobre la totalidad del mismo.
(50) HARGROVE, op. cit., nota 2, pág. 321.
(51) En efecto: los problemas de nuestra casa exigen una obra directo -local- y también integral -global-: así, el vinculado con la Amazonia, por caso, no podría ser resuelto sino a través, en primer lugar, de una política común a cargo de los países amazónicos, pero, al mismo tiempo, por medio de una política global, que evite el conjunto de hechos y actos que afectan, medianamente, a dicha región.
(52) Sobre esto, cfr. BOGGIANO, Antonio, Por qué una teoría del derecho. Introducción a un derecho constitucional, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, págs. 29-30.
(53) CASSESE, A., International law in divided world, Clarendon Law Series, Oxford, 1986, págs. 376 y sigs. En análogo sentido: Kiss, Alexander, Los principios generales del medio ambiente. Cuadernos de la Cátedra J.B. Scott, Universidad de Valladolid, 1975, págs. 91 y sigs. La noción de "patrimonio común de la humanidad" abarca tanto los entes propiamente naturales como los culturales. Estos últimos, es claro, suponen la presencia de la naturaleza, pero la perfeccionan, en la medida en que han sabido "dialogar" con ella y, así, comprender (en el sentido hermenéutico, fuerte de Versethen), su "significado". La Constitución Nacional, según el texto recientemente reformado, se hace eco de este aspecto cuando, en su art. 41, segundo párrafo, señala que: "Las autoridades proveerán (..) a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica". Sobre el concepto de patrimonio cultural, cfr. USLENGHI, Alejandro J. - GATTI, Walter O. "La tutela del patrimonio cultural y las cláusulas abiertas en la reforma de la Constitución Nacional", en L.L. Actualidad, 26/VII/94, págs. 1-3.
(54) Cfr., entre otros, ARA PINILLA, Ignacio. "Los derechos humanos de la tercera generación en la dinámica de la legitimidad democrática", en Javier Muguerza y otros, El fundamento de los derechos humanos (ed. preparada por Gregorio Peces Barda Martínez), Debate, Madrid, 1989, págs. 57-65, o PEREZ LUÑO, Antonio Enrique, "Los derechos humanos de la tercera generación", en El Basílico, 1990, no, 2o época, págs. 3-10.
(55) PECES BARBA, Gregorio, Curso de derechos fundamentales (1), Teoría General (con la colaboración de R. de Asís y A. Lamas Cascón), Eudema, Madrid, 1991, pág. 157.
(56) PECES BARBA, op. cit., pág. 158. Aquí es claro que la palabra "ciudadano" se emplea en su sentido propiamente histórico - y por tanto genuinamente ilustrado-, del individuo que abandona el estado de naturaleza e ingresa --ya ciudadano-- a la "sociedad civil".
(57) Cfr. en tal sentido: ROJO SANZ, José María, "Los derechos de las futuras generaciones", en Jesús Ballesteros (editor), Derechos Humanos, Tecnos, Madrid 1992, págs. 193-240.
(58) Se sigue aquí la terminología de FINNIS, John (basic human rights) expuesta en Natural law and natural rights, Claredon Press, New York, 1988, esp. págs. 59-99.
(59) ROBLES, op. cit., 15, pág. 187. Para una breve y didáctica síntesis del derrotero histórico de este proceso, cfr. ibidem, págs. 33-45.
(60) Paradigmático a este respecto, la citada obra de JONAS, op. cit., nota 38, passim.
(61) ROBLES, op. cit., 15, pág. 185-186.
(62) BALLESTEROS, op. cit., 16, pág. 152.
(63) HERVADA, Javier, Introducción crítica al derecho natural, Eunsa, Pamplona, 6o ed., 1990, pág. 66.
(64) Cfr. al respecto la bibliografía citada en la nota 10. para una crítica: MASSINI, op. cit., nota 33, págs. 81-88. En la actualidad, preparo un trabajo sobre este tema.
(65) Al principio de su política, Aristóteles señala la indigencia del hombre para alcanzar, por sí sólo la virtud, lo que explica la sociabilidad natural y la especial cualidad de ésta, al ser la persona el único ser, entre los animales, que poseen lenguaje y, por tanto, el único que puede manifestar-- y en última instancia razonar solidariamente con los demás-- en rededor de lo justo y de lo injusto de la organización social (cfr. en tal sentido 1252 b 27-1253 a 18). En la actualidad, las éticas dialógicas tiene en común con la percepción aristotélica el pretender alcanzar una ética de validez universal, precisamente a partir de esa natural comunicabilidad de las personas, es decir, a través de un diálogo, obviamente munido de un conjunto de características necesarias para alcanzar aquel fin y que en el fondo, y al igual que con el Estagirita, también remiten a la necesidad del hombre (vista la imposibilidad de resolver por sí las grandes cuestiones que lo aquejan) de cooperar solidariamente con los demás en tal propósito. Cfr. a este respecto: HABERMAS, Jürgen, "Gerechtigkeit und Solidarität", en W. Edelstein y G. Nummer-Winkler, Zur Bestimmung der Moral Suhrkamp, Frankfurt am Main, 1986, págs. 291 y sigs.

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