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sábado, 29 de diciembre de 2007

HACIA UN DERECHO MERCANTIL UNIFORME PARA EL SIGLO XXI

HACIA UN DERECHO MERCANTIL UNIFORME PARA EL SIGLO XXI JOSE LEYVA SAAVEDRA - PERÚ (LIMA)ESTHER VALLADARES OLIVARES - PERÚ (LIMA)
SUMARIO: 1. Nota introductoria.- 2. Historia y actividades de Uncitral.- 3. Un derecho mercantil uniforme para el siglo XXI.- 4. Compraventa internacional de mercaderías.- 5. Banca y pagos internacionales.- 6. Comercio electrónico.- 7. Transporte internacional de mercaderías.- 8. Contratos internacionales de construcción.- 9. Solución de controversias comerciales.- 10. Nota conclusiva.
1. NOTA INTRODUCTORIA
Después de algunos años de espera, Lima ha sido la sede de un importante evento académico: el Seminario internacional de UNCITRAL, titulado "Un derecho mercantil uniforme para el siglo XXI". Este singular encuentro jurídico, se ha llevado a cabo del 24 al 26 de abril del presente año, en el auditorio José León Barandiarán del Colegio de Abogados de Lima. Su organización ha estado en manos del Instituto Iberoamericano de derecho Internacional Económico (INIDIE) y de la The United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), contando con la valioso colaboración, como sponsors, de los Colegios de Abogados de Lima y de Santa Cruz de la Sierra, de la Inter-American Bar Association, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Telefónica del Perú, la Cámara Peruana de la Construcción, etc.
El seminario ha tenido como preludio la incorporación, como miembros honorarios de nuestra Orden, de los ilustres visitantes, doctores Sixto Nelson FLEIG SAUCEDO, Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, Jernej SEKOLEC, senior legal officier de UNCITRAL, y Rafael ILLESCAS ORTIZ, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid - España.
La temática del seminario se estructuró en seis secciones, a saber: a) Compraventa internacional de mercaderías; b) Banca y pagos internacionales; c) Comercio electrónico; d) Transporte internacional de mercaderías; e) Contratos internacionales de construcción; y f) Solución de controversias comerciales.
Antes de ingresar a comentar los temas más importantes tratados en el Seminario, conviene recordar que en el campo de la uniformización del derecho del comercio internacional, dos son las organizaciones internacionales que llevan la posta, a saber: The International Institute for the Unification of Private Law (UNIDROIT) (1) y el UNCITRAL. Estas instituciones se han propuesto la promoción del comercio internacional a través de la armonización o uniformización del Derecho (2). Estos brevi cenni vienen dedicados a la labor de la última de las citadas.
2. HISTORIA Y ACTIVIDADES DE UNCITRAL
Luego de las palabras de inauguración y de bienvenida de los doctores Fernando VIDAL, corresponsal para el Perú de UNCITRAL, y Raúl LOZANO, presidente del INIDIE, se inició el seminario con el tema: "Historia del Uncitral y de sus actividades", a cargo de Jernek SEKOLEC. Este ilustre profesor recordó que, con el objeto de promover la armonización y la unificación progresiva del derecho mercantil internacional, las Naciones Unidas, mediante Resolución 2.205 (XXI) de la Asamblea General del 17 de diciembre de 1966, constituyó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL, según el anagrama inglés). Los trabajos de la Comisión comenzaron en Nueva York en 1968.
La Comisión está integrada por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General. La estructura de su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años, expirando el mandato de la mitad de ellos cada tres años.
Secretaría del UNCITRAL es ejercida por la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la United Nations Office of Legal Affairs, con sede en Viena (Austria).
En la segunda parte de su exposición, el profesor SEKOLEC destacó los temas sobre los que la Comisión ha trabajado o esta trabajando y sus principales resultados. Los principales textos elaborados por el UNCITRAL, que toman la forma de convenciones internacionales, leyes modelo, leyes tipo, de reglas jurídicas uniformes, de guías jurídicas y de recomendaciones a los gobiernos, son los siguientes:
La Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (New York, 1974), el Reglamento de arbitraje del uncitral (1976), la Convención de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercaderías (Hamburg Rules, 1978), la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Viena, 1980), el Reglamento de conciliación del uncitral (1980), la Ley modelo del uncitral sobre el arbitraje mercantil internacional (1985), la Guía jurídica del uncitral sobre la transferencia electrónica de fondos (1987), la Convención de las Naciones Unidas sobre las letras de cambio internacionales y los vales a la orden internacionales (New York, 1988), la Guía jurídica del uncitral para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales (1988), la Convención de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los explotadores de los terminales de transporte dentro del comercio internacional (Viena, 1991), la Guía jurídica del uncitral para las operaciones de comercio compensado (1992), la Ley modelo sobre las transferencias internacionales de crédito (1992), la Ley modelo sobre contratación pública de bienes, obras y servicios (1994), la Convención de las Naciones Unidas sobre las garantías independientes y las letras de crédito stand-by (New York, 1995), las Notas del Uncitral sobre la organización del proceso arbitral (1996) y la Ley modelo del uncitral sobre comercio electrónico (1996).
Por último, indicó que el UNCITRAL está trabajando en los siguientes proyectos: Future work with respect to electronic commerce; Build-operate-transfert projects (BOT); Assignment in receivables financing y el Cross-border insolvency (3).
3. UN DERECHO MERCANTIL UNIFORME PARA EL SIGLO XXI
En la conferencia magistral del profesor Rafael ILLESCAS se encuentra la explicación del título que llevó este seminario. Echando mano a la clásica frase del maestro español GARRIGUES, "enfrentar los nuevos hechos con nuevos derechos", trata de justificar su propuesta de contenido del derecho mercantil internacional. En efecto, estima que el contenido se asienta sobre 7 pilares, a saber: en la aparición paulatina de una nueva lex mercatoria, que se perfila como una ley supranacional; en el crecimiento de los mecanismos de integración supranacional de alcance regional; en la creciente desafección a los tribunales estatales, resolviéndose el mayor número de problemas a través de arbitrajes, sea de equidad o de derecho; en el avance del derecho de la competencia; la aparición de nuevos sujetos del derecho mercantil; la presencia de nuevos contratos, como leasing, factoring, sponsoring, swap, etc.; y los nuevos productos tecnológicos.
4. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
El segundo día del evento tuvo como primer tema a la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", desarrollado por el profesor Rafael ILLESCAS. Según este jurista español, el más grande suceso registrable hasta hoy con respecto a la uniformización del derecho, lo constituye la disciplina de la compraventa internacional, contrato comercial por excelencia, contenida en la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980, en vigencia para unos 48 Estados (4), entre los que no se cuenta, como en muchas otras, al Estado peruano.
La Convención se divide en cuatro partes: la primera trata del ámbito de aplicación y las disposiciones generales; la segunda contiene las normas que rigen la formación del contrato; la tercera se refiere a los derechos y obligaciones de la partes; y la cuarta contiene las disposiciones finales.
En opinión del citado expositor, la Convención de Viena es uno de los instrumentos internacionales que mejor regula la parte general de los contratos, por lo que conviene que los legisladores nacionales la tengan muy en cuenta al momento de reformar sus códigos. Esta regulación, por ejemplo, le ha servido de fuente al Grupo de expertos, presidido por BONELL, para elaborar los Principios sobre los contratos comerciales internacionales del UNIDROIT, de 1994.
5. BANCA Y PAGOS INTERNACIONALES
Sobre los "aspectos destacados de la Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio y pagarés internacionales" versó la exposición del profesor Juan ECHEVARRIA. A manera de introducción, señaló el expositor que la citada Convención (New York, 1988) tiene como propósito eliminar las principales incertidumbres que actualmente existen en relación con los títulos valores utilizados en los pagos internacionales. En efecto, la Convención contiene un conjunto de normas que regulan los nuevos títulos valores internacionales, los que son de uso facultativo para las partes en operaciones comerciales internacionales. La Convención será aplicable cuando las partes utilicen una forma especial de instrumento negociable expresando que éste quedará sometido a las normas de la convención del UNCITRAL (5).
La Convención, acota ECHEVARRIA, tiene mucha semejanza con la Ley peruana de títulos valores (Ley 16.587) en cuanto a sus conceptos, elementos y sujetos que intervienen, destacando el hecho distintivo de letra de cambio, como orden de pago, y pagaré, como promesa de pago.
La segunda exposición de la tarde estuvo referida a la "Ley modelo de UNCITRAL sobre transferencias internacionales de crédito". Hasta hace algunas décadas, recuerda el profesor SEKOLEC, el que necesitaba transferir fondos a otro país, ya sea para pagar una obligación o para disponer de fondos, tenía un número limitado de opciones: podía enviar un cheque, a título personal o en nombre de una empresa, al destinatario de los fondos; o bien comprar en el propio banco un cheque girado contra su corresponsal bancario en el país del destinatario. A mediados de la década del '70, con la introducción de las comunicaciones interbancarias de computadora a computadora, se consolida un tercer procedimiento para las transferencias internacionales de fondos de bajo costo y de gran precisión: la transferencia electrónica de fondos.
La Ley modelo de 1992 limita su campo de aplicación a las transferencias internacionales de crédito; esta limitación obedece, en parte, al hecho que el UNCITRAL fue creado para unificar la legislación que regula el comercio internacional.
El criterio establecido para determinar si una transferencia de crédito es internacional y, en efecto, sujeta a la Ley Modelo, es que haya un banco expedidor y un banco receptor de la transferencia de crédito que se encuentren en Estados diferentes.
La Ley regula, concluye el citado expositor, fundamentalmente las obligaciones del banco expedidor, del banco receptor, el plazo que tiene el banco receptor para efectuar el pago y la responsabilidad de un banco ante su expedidor o su iniciador, cuando la transferencia sufra un retraso u ocurra algún error en la misma.
6. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
El tercer día del seminario comenzó con la exposición del profesor ILLESCAS sobre el "Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías de 1978". Este Convenio, conocido como Reglas de Hamburgo, establece un régimen jurídico uniforme para los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios. El Convenio se preparó a solicitud de los países en desarrollo, siendo su aprobación apoyada por organizaciones intergubernamentales, como el UNCTAD, el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano y la Organización de los Estados Americanos. Entró en vigencia el 1 de noviembre de 1992; en la actualidad son 25 los Estados que se rigen por ella.
Comparando las Reglas de Hamburgo con las de la Haya, ILLESCAS señaló que aquéllas se muestran más justas respecto a éstas. Las primeras tienen un campo de aplicación más amplio que las segundas. Se aplican a todos los contratos de transporte marítimo de mercancías concertados entre dos Estados diferentes si, de conformidad con el contrato, el puerto de carga o de descarga están situados en un Estado contratante, si las mercancías se descargan en uno de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato y dicho puerto está situado en un Estado contratante, o si el conocimiento de embarque u otro documento que pruebe la existencia del contrato se emita en un Estado contratante. La aplicación de estas Reglas no depende de la nacionalidad del buque, del porteador, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada.
Las Reglas de Hamburgo no se aplican a los contratos de fletamento; sin embargo, sí se aplican a los conocimientos de embarque emitidos de conformidad a un contrato de fletamento si dicho conocimiento de embarque regula la relación entre el porteador y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador, concluye el citado maestro español.
7. CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCION
Esta sección la inició Fernando VIDAL con el comentario a la "Guía jurídica para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales". Esta Guía, publicada en 1988, apunta VIDAL, atiende a las principales cuestiones jurídicas que se plantean en relación con la construcción de instalaciones industriales, abarcando la etapa preparatoria, de ejecución y de terminación del contrato, esto es, la etapa de construcción y la posterior a la construcción. La Guía sugiere a las partes posibles formas de abordar estas cuestiones en sus contratos.
Estos contratos, explica el expositor nacional, suelen ser muy complejos, tanto en lo referente a los aspectos técnicos de la construcción como a las relaciones jurídicas entre las partes. Las obligaciones que asumen las partes en virtud de estos contratos, generalmente, se extienden por un período relativamente prolongado. En este y otros aspectos, los citados contratos presentan importantes diferencias respecto a los contratos clásicos de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios.
La segunda exposición corrió a cargo de Angelo ESTRELLA, referida a la "Ley modelo del UNCITRAL sobre la contratación pública de bienes, obras y servicios". Esta Ley de 1994, señaló ESTRELLA, se redactó con el objeto de colaborar con los países en proceso de reforma y actualización de sus leyes en materia de adquisiciones del sector público. Se prevé la técnica adecuada para alcanzar los fines de competencia leal, transparencia, imparcialidad y objetividad de todo proceso de contratación, asegurando, de esta forma, una mayor economía y eficiencia en este terreno. Para auxiliar a los operadores de esta Ley modelo, el UNCITRAL ha elaborado una Guía para la incorporación eventual de esta Ley al derecho interno.
8. SOLUCION DE CONTROVERSIAS COMERCIALES
En esta última parte, el profesor SEKOLEC trató la "Ley modelo del UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional" y los "Reglamentos de arbitraje y de conciliación del UNCITRAL". Con respecto a la primera, el expositor subrayó que ésta tiene por finalidad ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre procedimiento arbitral. Esta Ley, aprobada en 1985, ha sido sancionada como ley en un buen número de ordenamientos jurídicos. En cuanto a los segundos, dijo que deben ser tomados en cuenta por la calidad de normas que rigen el procedimiento arbitral y de conciliación.
El profesor Ulises MONTOYA, a su turno, expuso sobre "El arbitraje en el Perú". En su intervención el profesor sanmarquino desarrolló algunos tópicos de la Ley general de arbitraje (Ley 26572, de enero de 1996), a saber: qué entiende por arbitraje internacional, la designación de árbitros, procedimientos que se siguen, la independencia del convenio arbitral, el arbitraje de derecho y de equidad, el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, procedimientos y formas que deben observarse según la Ley general de arbitraje y los tratados de Panamá de 1975 y New York de 1958. Todos estos temas, pues, fueron comparados con la Ley modelo sobre arbitraje internacional del UNCITRAL.
9. NOTA CONCLUSIVA
Llegado a esta sede, nos resta decir tout court que Lima sirvió de marco geográfico para las aportaciones y, por ende, debates de un selecto grupo de juristas europeos, latinoamericanos y nacionales sobre la realidad del comercio internacional y las actividades que realiza el UNCITRAL para regular algunos de sus aspectos jurídicos.
Aparte de sus enseñanzas en el campo del terreno jurídico, queda en nosotros presente la calidad personal de cada uno de profesores visitantes.
NOTAS
(1) El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, conocido como UNIDROIT, con sede en Roma, fue fundado en setiembre de 1926 como un órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones. Después de la disolución de ésta, fue reconstituido en 1940, en virtud de un acuerdo multilateral, el Estatuto orgánico del UNIDROIT. A lo largo de su existencia, este instituto ha elaborado cerca de setenta estudios y proyectos en las principales ramas del Derecho, muchos de los cuales se han convertido en instrumentos internacionales, al ser aprobadas en Conferencias Diplomáticas convocadas por Estados miembros. Cabe citar aquí, entonces, a las Convenciones de la Haya de 1964 sobre la formación de los contratos de compraventa internacional de objetos muebles materiales, y sobre compraventa internacional de objetos muebles corporales; la Convención de Bruselas de 1970 sobre el contrato de viaje; la Convención de Washington de 1973, que estableció una Ley uniforme sobre la forma de un testamento internacional; la Convención de Ginebra de 1983 sobre representación en materia de compraventa internacional de mercaderías; las Convenciones internacionales sobre el leasing y el factoring; la Convención del Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente de Roma de 1995 y, especialmente, los Principles of International Commercial Contracts de 1994. Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, en Tratado de derecho privado, Lima, 1997, volumen II, tomo 1, p.
(2) Cfr. LEYVA SAAVEDRA, Contratos de empresa, cit., p.
(3) Para mayor detalle sobre estos proyectos, se puede consultar a ESTRELLA FARIA, The work of the united nations commission of international trade law (UNCITRAL) in 1996, en Uniform law review, Roma, 1996, NS - vol. I, núm. 3, p. 478 al 491.
(4) La Convención fue aprobada en la Conferencia Diplomática celebrada en Viena del 10 de marzo al 11 de abril de 1980. La lista de los países que la han incorporado a su derecho interno puede consultarse en: http://www.un.or.at/uncitral/status. Cfr. PERALES VISCASILLAS, Tratamiento jurídico de las cartas de confirmación en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, en Contratos & Empresas, Lima, 1997, núm. 1.
(5) La Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio y pagarés internacionales fue aprobada y abierta a la firma por la Asamblea General en su cuadragésimo tercer período de sesiones, celebrado en diciembre de 1988. La Convención necesita de 10 ratificaciones o adhesiones para entrar en vigor; hasta el momento sólo dos Estados se han adherido a ella.

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