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miércoles, 26 de diciembre de 2007

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. PERSPECTIVAS POSIBLES Y RIESGOS PROBABLES


LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. PERSPECTIVAS POSIBLES Y RIESGOS PROBABLESALBERTO A. SPOTTA* -ARGENTINA (Buenos Aires)
SUMARIO: 1. Legalidad en el estado de derecho.- 2. Legitimidad en el estado de derecho.- 3. Legalidad y Legitimidad en la reforma de 1994.- 4. Perspectivas posibles y riesgos probables.
1. LEGALIDAD EN EL ESTADO DE DERECHO
La legalidad significa e importa la cumplimentación objetivamente demostrable de la normativa jurídica vigente. Esto es la adecuación a la ley.
2. LEGITIMIDAD EN EL ESTADO DE DERECHO
La Legitimidad tiene en el estado de derecho su origen en la legalidad, hace a la buena fe y coherencia entre el sentido de la conducta enunciada en la norma y lo dado en su consecuencia. La contradicción entre los presupuestos enunciados acarrea arbitrariedad que nulifica lo actuado.
3. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN LA REFORMA DE 1994
3.1 Punto de arranque para el análisis del tema
La Legitimidad de la Constitución con su texto de 1853 y sus reformas de 1860, 1898 y 1957, es el tema del cual debe partirse para el análisis de la legalidad de la reforma de 1994. Este planteo lleva ínsita la aceptación del marginamiento de la reforma de 1949 y su derogación por proclama en 1956, y por decisión de la Convención Reformadora de 1957. Esto es la legalidad de 1994 está vinculada a la aceptación de la legalidad y Legitimidad precedente de la normativa que es asiento jurídico de la reforma de 1994. Esto obliga a analizar que si bien la legalidad de 1860 estuvo originariamente cuestionada por la primera parte del artículo 30 de la Constitución con su texto de 1853, y así debatida su Legitimidad, resulta que la reforma de 1860 asumió legalidad en tanto que se reconoció y acepto tácita pero bien efectivamente en los hechos, que fue ejercicio del poder constituyente originario, se tuviera o no conciencia clara jurídica y políticamente de ello. Es por esos motivos que la Constitución histórica se la reconoce bajo la denominación de "Constitución de 1853/60". Así, por mutación, adquirió en lo jurídico, en la historia y en la política Argentina, legalidad y Legitimidad.
Esa legalidad y Legitimidad aceptada y asentada en su consecuencia, quedó ratificada con la reforma aprobada en 1866 y debidamente cumplimentada. No se debatió ya más la legalidad del accionar de 1860. Se la consideró legal y legítima. Se volvió a ratificar aquella legalidad y legitimidad con la legislación de reforma constitucional de setiembre de 1880, que no se cumplimentó porque los hechos políticos la hicieron innecesaria.
La provincia de Buenos Aires cedió su capital a la Nación.
Nuevamente la reforma de 1898 ratificó la legalidad y Legitimidad precedente y continuó el proceso que se había iniciado luego de 1860 en materia de texto constitucional vigente. La reforma de 1866, lo fue en los términos del artículo 30 con su texto de 1860, así como en las reformas de 1898, y la frustrada de 1880. También en la doctrina comenzó a generalizarse la denominación de "Constitución de 1853 y 1860", dando a entender de esa suerte dos momentos iguales de poder constituyente originario de idéntica jerarquía. Así la legalidad violada en 1860, se recompuso por le hecho político de la aquiescencia que mutó la transgresión evidente a la legalidad política, que originó legitimidad, sobre el presupuesto de consenso generalizado. El hecho político relatado, que se construyó sobre el consenso creó nueva legalidad, la que produjo nueva legitimidad. Así es lo que surge de nuestra agitada y difícil historia constitucional.
3.2 La quiebra de legalidad que se imputó a la reforma de 1949. Sus consecuencias en materia de legitimidad para el devenir político hasta 1983
La reforma de 1949 fue el primer gran cimbronazo a la legalidad de la Constitución Nacional desde 1860. y por ese camino se quebró en 1949, al menos para medio país la legitimidad de que dio origen a los avatares vividos de entonces en adelante, hasta 1983. El cuestionamiento de 1948 y 1949 con relación a la interpretación de las mayorías calificadas de acuerdo al artículo 30 de la Constitución Nacional, más el proyecto presentado por la minoría en la Convención de 1949 patrocinando la nulidad de la Ley de Convocatoria y la disolución de la Convención, ratificó la tacha de ilegalidad y consiguiente ilegitimidad de la reforma de 1949. Y así el país se dividió, como ya se expuso, en dos desde entonces en adelante hasta 1973 al menos. El órgano competente frente al planteo de ilegalidad de 1948 y 1949 fue la propia convención de 1949 con relación a la que los títulos de sus integrantes, no fueron cuestionados en lo que se refiere al proceso electoral que los precedió, en sí mismo. Las mayorías electorales reformistas, no fueron cuestionadas en su existencia y número. Sobre la base de la legalidad del proceso electoral a cuyo mérito se integró la Convención de 1949., más el rechazo de lo propuesta minoritaria de nulidad de convocatoria y disolución de Convención, finiquitó desde el ámbito de la legalidad el tema en debate. Así se instaló la legalidad de la reforma de 1949. Su legitimidad no tuvo igual destino. La gran división Argentina nació entonces. Medio país vivió como legal y legítimo el texto constitucional de 1949 y el otro medio país, aceptó a regañadientes la legalidad producto de la mayorías electorales, pero no acepto la legitimidad de esa reforma. En esta dicotomía se asentará el desencuentro argentino. Y luego, aquella ilegitimidad así valorada por medio país, dio origen y valimiento, para medio país también, a la derogación por proclama de 1956. De allí que la derogación de las reformas de 1949, así como las referidas a las constituciones provinciales dadas en su consecuencia, a mérito de la proclama de marzo de 1956, no tuvieron asiento en el ámbito de la legalidad, y sus promotores las basaron en la inexistencia de legitimidad. Esta dicotomía trajo como consecuencia la convocatoria a Convención en 1957, para agregar legalidad a la invocada legitimidad de la derogación por proclama. Pero a su vez la convocatoria de 1957 llevada dentro de si su propia legalidad por incumplimiento de las exigencias del artículo 30, visto que lo fue por gobierno de facto y no decisión del Congreso. Desde el punto de vista de la legalidad, la elección de los integrantes de la Convención de 1957, no mereció tacha en los términos de la legislación de facto vigente en ese momento. Regía la exclusión del peronismo asentada en la legalidad de facto que a su vez se daba su propia legitimidad. Medio país consentía lo actuado. El otro medio país, no. Se agravaba la dicotomía originada en 1949.
De allí que desde el estricto ángulo de la legalidad de facto, la ratificación de la derogación de las reformas de 1949 no es objetable. Sí lo es desde el enfoque de la legalidad caída en setiembre de 1955. La legitimidad estaba dividida en dos porciones, con variables trascendentes dentro de cada una de sus versiones. Dejando de lado la absoluta ilegalidad e ilegitimidad de los Estatutos de 1966 y de 1976, no solamente por su origen, sino fundamentalmente por sus esencias, y recordando que la ilegal e ilegítima reforma de 1972 cumplida parcialmente en 1973, con los que se validó por obra de todos y por un tiempo breve aquélla reforma de 1972, nos encontramos que entre 1973 y 1976 se produjo por mutación política de los partidos una nueva legalidad, que creó una legitimidad transitoria pero evidente.
Así sucedió que las elecciones de marzo de 1983 y también las de setiembre de 1983, se hicieron en los términos de aquella reforma de facto de 1972. Tan es así que a ambos procesos electorales regidos por la ilegal reforma de 1972, no solo concurrieron todos los partidos políticos, comenzando por el propio peronismo, sino que lo hizo el propio Perón en setiembre de 1973. Y bien esa reforma de facto de 1972, quedo luego sin afecto por su propia normativa, durante el transcurso del gobierno de facto de 1976 y 1983, Así acabó aquella legitimidad originada en la legalidad nacida de la aquiescencia general evidencia en los dos, en verdad, tres procesos electorales de 1973.
3.3 Legalidad y legitimidad en 1983
Como consecuencia del enorme desprestigio político social y las arbitrariedades indudables y trágicas del gobierno de facto de 1976 y sus transformación de integración, y como resultado sobre todo de los efectos del desastres de Malvinas de 1982, la ciudadanía toda, sin distinción de banderías, y con la aceptación expresa de los grupos de fuerza y de presión vigente, entre ellos de las propias fuerzas armadas, que reconocieron de hecho o de derecho en forma tácita o pública sus errores y fracasos, y por primer vez en la historia política de este siglo, decidieron y consintieron si reservas ni reticencias su dependencia al poder civil, se impuso a la Nación toda una salida constitucional. Se produjo esa normalización sobre la base de la Constitución de 1853, con sus reformas de 1866, 1898, y 1957.
Se marginaron, con aceptación y aquiescencia general, y sin excepciones las reformas de 1949 y 1972. Así se instala en la población toda conciencia general y plenitud de legalidad y legitimidad del texto constitucional enunciado. La constitución vigente el 10 de diciembre de 1983 con la asunción del gobierno de jure de entonces, mostró el momento más destacado y de indiscutible vigencia y validez total y no debatible de plena legalidad y absoluta legitimidad de ese texto normativo de base, desde su existencia originaria en 1853, y de allí en adelante. Nunca jamás gozó de mayor legalidad de texto constitucional que a partir del 10 de diciembre de 1983, y de allí en adelante. Esa legalidad dio origen y asiento a la más total legitimidad de ese texto constitucional para la ciudadanía toda, sin excepciones.
3.4 Las mutaciones políticas con efectos jurídicos que dieron legalidad y legitimidad al texto constitucional de 1994
La evidentemente discutible legalidad del proceso de reforma que llevó a la existencia de la Ley 24.309 hoy ya no merece objeciones, no porque esa ley no fuera claramente ilegal en su existencia como tal por violar el artículo 71 de la anterior Constitución, e ilegítima por su origen en el Pacto de Olivos, si no por que la ciudadanía con su voto masivo de mayoría y minorías en 1994, blanqueó y mutó aquellas reales y valiosas tachas de ilegalidad e ilegitimidad. Y sobre todo porque en la Convención ninguna fuerza política cuestionó la legalidad de la Ley 24.309. Esto es, se produjo una mutación en lo que a la legalidad se refiere. Podrá tacharse ética e históricamente ese olvido de la legalidad. pero hoy política y jurídicamente esas tachas ya no valen, a pesar de los juicios morales y jurídicos negativos que todo aquel discurrir de acuerdos políticos y olvidos jurídicos merecen. La historia del hombre lamentablemente está repleta de ejemplos que muestran que la realidad fáctica triunfante blanqueó el deleznable título de origen del triunfador por la fuerza o por maneras no legales ni legítimas. Así es la historia del hombre. Y así acaece con las tachas anteriores a la reforma de 1994. La aquiescencia general desestimó las tachas precedentes. La historia la escribe casi siempre el triunfador. Muy distinto sería su texto si lo redactará el vencido. Es lo que sucede con la ilegalidad e ilegitimidad de la ley de reforma y sus lamentables antecedentes partidistas. Aquí estamos desarrollando los hechos y el derecho dado en su consecuencia, a la luz de las normas permanentes que aparecen rigiendo a la historia en supuestos análogos o semejantes.
No es esto lo que a mí me gusta. Pero no son ni mis deseos ni mis valores los que rigen el devenir en análisis. Son los hechos y las realidades jurídicas construidas sobre aquellos. Así ha acaecido antes. Así sucede ahora. Así seguirá. La historia se ha escrito siempre por y para el triunfador. Y si alguna vez pudo el vencido redactar algún párrafo sucede que, difícilmente haya prensa para él. Nunca podrá pasar de la anécdota. A más, en el caso está de por medio y es menester con referencia a la legalidad dar prioridad y valorizar el proceso de permanente pacificación y exclusión de toda violencia que el estado de derecho pretende como justificativo de su propia existencia. Las normas que rigen la legalidad en el estado de derecho, dan primacía al acatamiento a la ley, sobre cualquier otra preferencia. La periodicidad en los mandatos políticos en función de escrutinios no objetables, sobre la base de plazos en los mandatos razonablemente breves, son los controles supremos de legalidad. De allí que por imperio del principio de supremacía constitucional, cumplidos los extremos del proceso electoral sin tachas invalidantes, los títulos de los elegidos no son objetables y sus decisiones, en principio, tampoco. Sobre esos presupuestos los cuerpos colegiados constituidos o constituyentes, en uso de sus capacidades, legislan o modifican la norma constitucional de base. No habiendo tacha a la instalación y funcionamiento de esos cuerpos, sus decisiones máxime cuando a reformas constitucionales se refiere, no hay cuestionamiento o recurso atendible alguno. El reglamento interno de la Convención que validó el Pacto de Olivos, más la mecánica operativa de la Convención de 1994 y la aquiescencia expresa en la totalidad de los miembros de la Convención y los términos de las Disposiciones Transitorias, en especial la cláusula decimoséptima, así como el voto claramente meta constitucional, ilegal e ilegítimo, desde un ángulo de análisis atemporal y aespacial, más verdadero, aunque no oponible a los hechos de la increíble e ilegal Ley 24.430, aprobada por mayorías calificadas e innegables de cada Cámara, acaban mal que nos pese con el debate de la legalidad de la reforma de 1994 y de sus reales tachas. Personalmente he desarrollado y condenado acerbamente los hechos que motivaron aquellas tachas. Lo que dije y escribí al respecto, lo ratifico. Más hoy todo ello no sólo está fuera de contexto por lo que va expuesto, sino que no hace bien a la República. Una vez más el orden de prelación de valores se ha alterado en y por los hechos. La paz, la tranquilidad y el desarrollo necesario de la República, y sobre todo la aquiescencia de la ciudadanía y sus partidos políticos y fuerza sociales y económicas que además no ahorraron aplausos a lo actuado y a sus actores, con ínfimas y no transcendentes excepciones(1), hacen que la mutación de la legalidad y legitimidad acaecidos por obra de aceptación de la ciudadanía, se impongan sobre otras consideraciones, como tantas veces en la historia ha acaecido. Estamos en presencia de un ejemplo más de los tantos que el devenir enseña y que en su dureza y marginamiento ético, producen dolores individuales, que deben ceder ante la general paz necesaria, asentada en la aceptación habida. Así como el peronismo enterró y olvidó en 1973, y sobre todo en 1983, la Reforma de 1949, los votos de 1994 y la Convención, y las expresas decisiones de sus integrantes habidas del 22 de agosto de 1994, borraron los lamentables antecedentes del Pacto de Olivos y la violación del artículo 71 de la Constitución Nacional con la Ley 24.309 de convocatoria.
4. PERSPECTIVAS POSIBLES Y RIESGOS PROBABLES
La Constitución en su texto de 1994 tiene legalidad y legitimidad, por mutación de origen político con consecuencias jurídicas institucionales que legalizaron y legitimaron las violaciones habidas, repitiendo circunstancias históricas análogas (1860 y 1957), en las que también los hechos políticos mutaron las ilegalidades e ilegitimidades sucedidas, dando paz, legalidad y legitimidad a la sociedad y al texto constitucional. Será el devenir político argentino el que profundice los efectos de aquella legalidad y legitimidad. Los riesgos de reabrir las heridas históricas no desaparecerán, si es que no se transita por la senda que va descripta. Con lo que la prudencia republicana y el equilibrio en conducción política, deberán dirigir el proceso nacional por sendas donde no se produzcan procesos que quiten o puedan retacear legalidad objetiva a los títulos de quienes ejerzan los poderes políticos. El riesgo posible que haga perder legalidad y legitimidad a la reforma de 1994, no está en consecuencia referido al pasado, esto es la ilegitimidad del Pacto de Olivos y sus consecuencias jurídicas y a la legalidad de la Ley de Convocatoria, sino a la cumplimentación estricta y no debatible de los procesos electorales que den títulos a los gobernantes y a la valoración general del manejo de la cosa pública que no deteriore la espectabilidad republicana que aleje tacha grave y agresiva de corrupción, en el manejo de los dineros del Estado. Será la dinámica operativa de poder político en su ejercicio diario quien ratificará la mutación producida que dio legalidad y legitimidad a la reforma de 1994, o que podrá llegar a destruir aquella legalidad y legitimidad vigente.
NOTA:
(1) Hubieron en la Convención proyectos tendientes a invalidarla, pero rechazados que fueron, sus firmantes continuaron integrando el cuerpo reformador. Actitud muy diferente tuvieron los impugnadores de 1949. Se fueron. Por ello la tacha de la ilegitimidad que pesó sobre la reforma de entonces. En 1994, sólo el convencional electo Monseñor de Nevares, fue consecuente con sus ideas. Renunció al cargo de constituyente por sus discrepancias con el quehacer del cuerpo.

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