ADVERTENCIA

CADA ENTRADA INICIA CON EL TÍTULO DEL TEXTO Y EL NOMBRE DEL AUTOR.

miércoles, 29 de febrero de 2012

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN ARGENTINA CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO PROVINCIALES

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN ARGENTINA CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO PROVINCIALES





ROBERTO SUKERMAN(*)


-------------------------------------

(*)Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Rosario.




La institución del Defensor del Pueblo nació en Suecia a principios del 1800 y se generalizó en los países escandinavos hace varias décadas con el nombre de Ombudsman. Tenía como fin controlar a la administración pública. Nuestro país en un primer momento receptó esa figura tal cual se había generalizado pero con el tiempo se apartó expandiendo sus funciones a la manera del Defensor del Pueblo español. Esta breve introducción es solo para solicitar que dejen de llamar Ombudsman al Defensor del Pueblo ya que ahora poco tienen que ver los dos modelos y además porque el primer término es extranjerizante sin ningún sentido y el segundo es criollo o si quieren en castellano.


A nivel nacional la figura se creó en 1993, primero con un decreto muy cuestionado pero que en poco tiempo se solucionó con su consagración legislativa. Los legisladores siguieron el modelo escandinavo es decir: El Defensor es un brazo del legislativo –aunque no reciba instrucciones de ninguna autoridad- que se encarga de defender los intereses de los ciudadanos frente a las disfunciones administrativas o para ser más claros, contra la mala administración. Como se ve, los poderes legislativo y judicial están exentos de este control que siempre será consultivo o sea con voz pero sin voto, por así decirlo. Recién con la constitucionalización del Defensor en 1994 los convencionales adoptaron el modelo español al otorgarle la misión en la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías y al dotarlo de una legitimación procesal amplísima. Estos agregados a la figura primigenia es una bisagra en la corta evolución del Defensor nacional.


Los Defensores del Pueblo provinciales se configuraron constitucionalmente en su mayoría al reformarse las Cartas Magnas provinciales a mediados de los 80 en adelante y vía legislativa en otras. Solo la Constitución de Santiago del Estero y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgan al igual que la nacional, legitimación procesal al Defensor.


En Santa Fe la Defensoría se creó legislativamente en 1990 con un modelo mixto, pues sigue el modelo escandinavo pero lo faculta a interponer solo un tipo de recurso judicial –legitimación procesal limitadísima- que es la llamada ley 10.000 o de intereses difusos. Esta muy mala ley –desde el punto de vista de la técnica legislativa- no alcanza para que el Defensor pueda defender y proteger los derechos y garantías de los habitantes santafesinos de manera cabal. Sabemos por experiencia propia que a pesar de estar en más de una oportunidad acéfala la Defensoría provincial cumple funciones importantes de contención y ayuda social. Muchas veces escuchamos decir a alguien que allí fue atendido que no parece una oficina pública por el buen trato dispensado. También hay que decir que por ser un brazo del legislativo no es ajena a politiquerías que mucho daño le hacen. En ese orden es harto criticable que al Defensor lo elija el Gobernador con acuerdo de la Asamblea Legislativa ya que la falta de independencia salta a la vista y con esto la levedad del control.


La Defensoría provincial necesita una urgente reforma –vía legislativa o constitucional, en su caso- para consolidarse como un refugio de los ciudadanos frente a los atropellos de la Administración, de las empresas de servicios públicos, de las privatizadas y de todos los que violen derechos o garantías de manera que afecten a la colectividad. La reforma es simple y de pocas palabras. Debe agregarse a sus facultades ya establecidas que el Defensor defiende y protege los derechos humanos y demás derechos y garantías y que tiene legitimación procesal. Tal como expresa la C.N. Con eso basta. Otro tema de mayor discusión es quien elige al Defensor. Eso lo trataremos en otra oportunidad.


La reforma que proponemos es vital. Vean sino al Defensor de la Nación o a la Defensora de la Ciudad de Buenos Aires presentando constantemente acciones ante la Justicia en protección de los ciudadanos. El Defensor nacional obtuvo uno de los fallos más importantes en contra del corralito financiero y la Defensora porteña consiguió frenar en varias oportunidades las engañosas audiencias públicas que quería realizar el gobierno con las privatizadas con el solo fin de aumentar las tarifas.


Como dijo Duworkin “sólo aquellos que valoren en todas sus dimensiones el significado de los derechos humanos y se los tomen en serio, serán capaces de comprender y justificar esta institución del Defensor del Pueblo. Y quienes se tomen en broma esta institución, hay que sospechar que también se toman a risa y desprecian los derechos humanos, y en definitiva, al mismo hombre”.

No hay comentarios: