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domingo, 30 de diciembre de 2007

WALTER GUTIERREZ JUEGA SUCIO: INDECOPI SANCIONA A LA "GACETA JURIDICA" POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

SANCIONA A LA "GACETA JURIDICA" POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
EXPEDIENTE No 271-94-CSP

Es lícito hacer comparaciones expresas de productos, si la comparación no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores.
Toda comparación debe ser específica, veraz y obejtiva, y debe dar una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCION No 117-96-INDECOPI/TRI
Lima, 07 de Febrero de 1996.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por W.G. EDITOR E.I.R.Ltda. contra la Resolución No 327-94-INDECOPI-CONASUP de fecha 10 de noviembre de 1994; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución recurrida ordenó a W.G. EDITOR E.I.R.Ltda. el cese definitivo del anuncio publicitario materia del presente procedimiento y estableció el pago de una multa de una (01) U.I.T. por infracción a los artículos 2o, 4o y 8o del Decreto Legislativo No 691.
Que, la comparación efectuada en el encarte publicitario materia del presente caso, entre las características de la edición de la revista "LA GACETA JURIDICA" y "NORMAS LEGALES", infringe lo establecido en el artículo 8o del Decreto Legislativo No 691, que señala que toda comparación debe ser específica, veraz y objetiva, y debe dar una apreciación en conjunto de los principales aspectos de los productos comparados;
Que, el hecho de no mencionar en el encarte el período en el cual fueron publicados los ejemplares materia de la comparación, es irrelevante para efectos del caso materia del procedimiento, no constituyendo un aspecto principal de los productos comparados máxime si los ejemplares tenían un formato usual de presentación;
Que respecto al item del encarte en el que se compara el número de normas publicadas, se observa que la inclusión de la frase "Se incluyen todas las normas de carácter general" únicamente en el casillero correspondiente a la GACETA JURIDICA, induce a error al consumidor medio, al hacerle pensar que NORMAS LEGALES no incluiría todas las normas de carácter general;
Que, en relación a la comparación que se efectúa respecto de los INDICES, JURISPRUDENCIA y OTRAS SECCIONES, se verifica que W.G. EDITOR E.I.R.Ltda. omite información respecto de los contenidos de NORMAS LEGALES sobre estos items, con el riesgo de inducir a error al consumidor respecto del número de secciones que ofrece cada revista;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo No 002-94-JUS, Decreto Ley No 25868, Decreto Supremo No 025-93-ITINCI, Decreto Legislativo No 691 y Decreto Supremo No 20-94-ITINCI;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución No 327-94-INDECOPI-CONASUP de fecha 10 de noviembre de 1994, que ordenó el cese definitivo del anuncio publicitario materia del proceso y sancionó a W.G. EDITOR E.I.R.L. con el pago de una multa equivalente a 1 U.I.T.
JORGE FERNANDEZ-BACA, Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
COMISION NACIONAL DE SUPERVISION DE LA PUBLICIDAD
RESOLUCION No 327-94-INDECOPI-CONASUP
Lima, 10 de noviembre de 1994
VISTOS:
La denuncia presentada por Editora Normas Legales S.A. contra W.G. Editor E.I.R.L., editora de la revista "Gaceta Jurídica" (Normas Legales y Jurisprudencia), por presuntas infracciones al Decreto Legislativo No 691, Normas de publicidad en Defensa del Consumidor, y:
CONSIDERANDO:
Que, W.G. EDITOR E.I.R.L. difundió un volante publicitario en el cual se realiza una comparación entre las revistas "NORMAS LEGALES" y "GACETA JURIDICA", considerada por la denunciante carente de los requisitos exigidos en el artículo 8 del Decreto Legislativo No 691 para este tipo de publicidad;
Que mediante Oficios Nos. 1645 y 1646-94-INDECOPI-CONASUP, se citó a las partes a una Junta Conciliadora, en la cual no se alcanzó ningún acuerdo;
Que, mediante Oficio No 1675-94-INDECOPI-CONASUP, se notificó formalmente al denunciado para que presente los descargos correspondientes;
Que, W.G. EDITOR E.I.R.L. presentó sus descargos señalando que el documento cuestionado no tiene carácter publicitario, por ser de difusión interna par los distribuidores, quienes son los mismos que comercializan la revista de la denunciante; siendo que no se da ninguno de los presupuestos de infracción a las normas sobre publicidad, puesto que, la totalidad de las afirmaciones contenidas en tal documento son verdaderas;
Que, el artículo 2o del referido Decreto dispone que los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario;
Que, del examen superficial de la afirmación: "... mutila la norma...", se puede entender, que se trata de un recorte al cuerpo principal de las normas publicadas, siendo que en realidad sólo se ha excluido el encabezado y los nombres de las autoridades que la suscriben;
Que, el artículo 8o señala que es lícito hacer comparaciones expresas de productos, si la comparación no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores. Además, señala la norma toda comparación debe ser específica, veraz y objetiva, y debe dar una apreciación de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados;
Que, la denunciada infringe el citado artículo 8o ya que compara tres muestras de los productos de la denunciante a fin de conseguir resultados determinados que no implican una apreciación de conjunto de la revista de la competidora, por tratarse de una publicación de periodicidad mensual, omitiendo indicar a que período se refiere el conjunto de la comparación;
Que, el artículo 4o del indicado Decreto establece que los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad o exageración pueda inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta;
Que, W.G. EDITOR E.I.R.L. infringe lo dispuesto en el citado artículo 4o al indicar que su revista contiene mayores secciones que su competidora, omitiendo información respecto de la denunciante, en lo que se refiere a las secciones "JURISPRUDENCIA", "INDICES" y "OTRAS SECCIONES";
Que, respecto de la cantidad de normas publicadas en cada una de las revistas, existen diversos criterios para calificar el carácter general de una norma, por lo que, la afirmación categórica "... se incluyen todas las normas de carácter general..." induce a error al consumidor;
Estando a lo acordado en la sesión del 10 de noviembre de 1994, la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad - CONASUP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 691;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Ordenar a W.G. EDITOR E.I.R.L. el cese definitivo del anuncio publicitario materia del presente procedimiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 20o del Decreto Legislativo No 691.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar a W.G. EDITOR E.I.R.L. con multa de 1 UIT por infracción a los artículos 2o, 4o y 8o del Decreto Legislativo No 691, la cual deberá ser depositada en la Caja del INDECOPI - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, sito en Av. Prolongación Guardia Civil No 400 San Borja.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
INDECOPI.
Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad - CONASUP.
Presidente (Firma).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO, como en los tiempos del mexicano Porfirio Díaz, propugna voraz su reelección a la decanatura del Colegio de Abogados de Lima desde el poder del dinero y como logotipo moral del alanismo que lo ha erigido como candidato predilecto.

En la primera vuelta acaba de conseguir un triunfo quebradizo después de haber urdido la ilegalidad en las mesas de votación, antes infló con helio sus propias encuestas enviándoselas por correo electrónico y courier a todos los agremiados; sin duda para nadie es un secreto que el arma más poderosa con que cuenta es el dinero y por eso no ha dudado en obsequiar libros, libretas, agendas y demás prebendas con la pretensión de comerciar los votos. El pobre busca oportunidades de negocio y ha tenido el arrojo de comprometer su patrimonio para llevar a cabo esta majadería que se ha constituido en una afrenta a la dignidad de todos los abogados y abogadas de Lima.

La conducta moral de este candidato, que por decisión propia se exhibe ante el escaparate de la opinión pública, merece ser escudriñada a través de los siguientes hechos que se han mantenido inalterables en el tiempo. Veamos:

Cuando se desempeñó como Decano, en dos períodos consecutivos, utilizó los soportes materiales del Colegio para negociar con el poder de turno y los mecanismos institucionales del Estado para de ese modo obtener ventajas estrictamente personales.

Hecho número uno:

En su condición de Decano, inflado de cinismo, otorgó inmerecidamente el máximo grado de distinción al señor Luis Gonzales Posada a sabiendas de que como Presidente de la Comisión Especial, encargada de seleccionar al candidato a Defensor del Pueblo, iba resueltamente a favorecerlo. Y así fue. Gracias a este ritual asesinato a la seriedad, Gonzales Posada le devolvió el donativo: WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO fue el candidato que en esa comisión obtuvo el más alto nivel de calificación, proyectando la imagen que se trataba de un novísimo talento del foro limeño. Lo cual no se ajusta a la realidad.

Es público y notorio que como estudiante universitario fue un holgazán pertinaz que rehuyó al estudio: Ingresó a la universidad el año 1976 y logro titularse recién el año 2002 (la prueba objetiva radica en el número de su colegiatura: 16969). Pregona con bombos y platillos que es un singular profesor universitario que brilla por la profundidad y agudeza de sus conocimientos jurídicos. Falso, en todas las universidades donde pretendió impartir enseñanza fue tachado por insuficiencia académica (San Martín de Porres, Villareal, Católica y Universidad de Lima). Luego, dice él mismo, en una copiosa secreción de narcisismo, que es autor de varios libros. Falso, su nombre aparece siempre colgándose del prestigio de algunos célebres profesores nacionales y los escasos textos en los que puja al escribir, no es otra cosa que el resultado del acopio de los pies de páginas de variados autores extranjeros. Una demostración palmaria de todo lo aseverado se encuentra en el comentario: “Ciudadanía, Abogados y Cocineros” divulgado en su blog “Los Derechos del otro”. Toma sucesos ordinarios de la vida doméstica y le da un monstruoso, burdo y desatinado contorno. Elogiando hasta el delirio a los cocineros haciendo ver que ellos están muy por encima de los juristas y de nuestro tradicional Colegio de Abogados.

Anónimo dijo...

Hecho número dos:

En su condición de Decano y luego de enjuagues políticos, se hizo contratar por el Estado para que actuara ante el Tribunal Constitucional como uno de los abogados que defendiera la validez del Tratado de Libre Comercio celebrado con Chile. Por esa prestación de servicios recibió sus emolumentos correspondientes pero lo que perseguía era la vitrina pública, es decir cristalizar esa manía afiebrada del reconocimiento social que tanto lo desgarra en vida.

Hecho número tres:

En su condición de Decano propició el manejo absolutamente irregular que realizaron algunos miembros de su anterior junta directiva que hoy algunos de ellos lo acompañan. Es el caso de la señora Rocío de la Piniella, fanática aprista, a quien le atribuyen la comisión de delitos graves frente al cual el candidato WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO no hizo nada y por el contrario fue ratificada en su confianza y promovida después como guardiana sacrificada del tesoro del pirata.

Hecho número cuatro:

Otro hito importante en su condición de Decano es que creó furtiva e ilegalmente el Colegio de Abogados del Perú, instituyéndose él mismo como Decano de ese fantasmagórico gremio nacional. Como tal, no tuvo el más mínimo de los reparos para presentarse ante los medios de prensa como “legítimo” representante de los abogados del Perú; y así, aprovechándose de las palancas comunicativas, generar un espacio propio, sorprendiendo a varios medios entre ellos a RPP y al diario “El Comercio” donde inclusive, por ostentar ese ficticio cargo, le han dado cobertura para que ocasionalmente sus “comentarios” se publiquen. Ese posicionamiento lo ha conseguido utilizando a nuestro gremio como botín y además con un claro e insultativo aprovechamiento de la confianza de todos nosotros.

Respetados colegas: Hemos saltado a la palestra con ánimo batallón para que el prestigio, la tranquilidad y la defensa de lo público que hace vivir la democracia vuelva a nuestro ilustre Colegio de Abogados de Lima, por eso con firmeza hagamos realidad el próximo sábado 10 de diciembre: NO A LA REELECCIÓN Y POR UN SUGRAFIO LIBRE Y DIGNO. ¡VIVAN LOS ABOGADOS Y ABOGADAS DEL PERÚ!

Unknown dijo...

Es una lástima que el buen comentario del colega sea un simple "anónimo". No cabe ninguna duda de que el abogado Walter Gutiérrez, al pretender acceder nuevamente como Decano del Colegio de Abogados de Lima, quiera dar un salto político como aquél del nefasto último Decano, Ñique de la Puente, que se tiró de su apellido para ser Presidente de la República, y se cayó de cara quedando en el más grande ridículo que mucha vergüenza ajena a dado a muchos colegas, entre los cuales me incluyo. Sinceramente ninguno de los dos candidatos que van a segunda vuelta es de mi preferencia ni simpatía; pero no votaré por quien sólo pretende servirse de nuestro honorable Colegio. Eduardo Rojas Villajuán Reg. CAL 13164.