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jueves, 1 de marzo de 2012

APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

Tania ZÚÑIGA FERNÁNDEZ*
Reynaldo BUSTAMANTE ALARCÓN**
Christian GUZMÁN NAPURÍ***
Perú

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* Docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el área de Derecho Administrativo.
** Docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el área de Derecho Procesal.
*** Docente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las áreas de derecho Administrativo y Constitucional.
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Una aproximación a su naturaleza, característica y funciones, con particular incidencia en el caso peruano y el sudafricano

SUMARIO: I. Aspectos generales de una Comisión de la Verdad.- 1.1. ¿Qué son las Comisiones de la Verdad?.- 1.2. Finalidades de las Comisiones de la Verdad.- 1.3. Características generales de las Comisiones de la Verdad.- II. La Comisión de la Verdad en el Perú.- 2.1. La necesidad de una Comisión de la Verdad en el Perú. El Grupo Interinstitucional que trabajó para su creación.- 2.2. Naturaleza, composición y objetivos de la Comisión.- 2.3. El mandato de la Comisión, sus alcances y sus atribuciones.- 2.4. Plazo de trabajo, presentación del informe y otras normas vinculadas con la Comisión.- 2.5. Diferencias de la Comisión de la Verdad en el Perú con otros esquemas en el Derecho Comparado.- III. Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica.- 3.1. Breve reseña de la estructura política actual de Sudáfrica.- 3.2. Contexto.- 3.3. Mandato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.- 3.4. Contenido de sus funciones.- 3.5. Tipos de violaciones contra los Derechos Humanos que cubrió la Comisión de la Verdad y Reconciliación.- 3.6. Recomendaciones que presentó la Comisión de la Verdad y Reconciliación

I. ASPECTOS GENERALES DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD
Las Comisiones de la verdad en el Mundo se han creado a fin de resolver los problemas generados por la violencia en todas sus formas y a fin de establecer mecanismos adecuados para una transición democrática. En general la violencia, sea política, social o militar, se ha dado en regímenes dictatoriales o, por lo menos, muy autoritarios, en los cuales se generaron sistemáticas violaciones a derechos humanos.

1.1. ¿Qué son las Comisiones de la Verdad?
A fin de determinar la naturaleza jurídica de las Comisiones de la Verdad, es necesario definir en primer lugar que es lo que no son, desde el punto de vista jurídico, dichas entidades, a partir de su estudio comparado1, y a partir de ello determinar cual es su ubicación en la escala de las instituciones existentes en la sociedad, en el ámbito del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo.
1.1.1. La Comisión de la Verdad no es un Órgano del Gobierno
Si bien en la generalidad de los casos las Comisiones de la Verdad son creadas por iniciativa del Gobierno, las mismas no constituyen entidades gubernamentales. La Comisión de la Verdad, dada su naturaleza de imparcialidad, debe mantener su distancia respecto a los órganos estatales, en particular del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, el gobierno considera de particular importancia su existencia, y en la mayoría de los casos las dota de las facilidades económicas, técnicas, logísticas y jurídicas para el cumplimiento de su labor. No obstante, se han dado casos en los cuales ciertos sectores del Estado, entre ellas las fuerzas armadas y algún sector político recalcitrante o afín al régimen precedente han intentado bloquear el trabajo de la Comisión formada en el caso específico. Esta situación se ha dado, por ejemplo, en Chile, máxime si en este caso la Comisión no llegó a pronunciarse sobre la existencia de responsabilidades individuales.

1.1.2. La Comisión de la Verdad no es un órgano resolutivo
El valor de las Comisiones de la Verdad es fundamentalmente moral. Son órganos deliberantes, más no ejecutivos. En términos técnicos no toman decisiones. Más bien establecen conclusiones y elaboran recomendaciones. En tal sentido, el resultado de sus investigaciones y las recomendaciones que se generen no resultan ser vinculantes para los poderes públicos.
Existe la inacertada tendencia a identificar a las Comisiones de la Verdad, por ejemplo, con Comisiones Investigadoras del Congreso. Las Comisiones Investigadoras, de origen estadounidense, son más bien entes al interior del Parlamento, encargados del estudio de determinados hechos que se ponen en su consideración. En tal sentido, sus decisiones pueden resultan vinculantes, máxime si su actuación posee apremios comparables con los del Poder Judicial.
1.1.3. La Comisión de la Verdad no es un órgano jurisdiccional, ni mucho menos fiscal
Si bien las Comisiones de la Verdad tienen por finalidad investigar hechos y definir responsabilidades, no configuran órganos jurisdiccionales, no son parte del Poder Judicial y no administran justicia, en términos estrictos. Más aun, las Comisiones de la Verdad no interfieren en las investigaciones que pueda estar realizando el Poder Judicial respecto de los hechos materia de investigación. Asimismo, la Comisión colabora con el Poder Judicial en el acopio del material probatorio de los sucesos acaecidos, los mismos que serán materia de sendos procesos de índole penal. Finalmente, la Comisión de la Verdad deberá emplear los principios del debido proceso que sean aplicables a la labor investigatoria que deberán realizar.
Sin embargo, la existencia de una Comisión de la Verdad implica que la Sociedad no confía en el Poder Judicial, dado que, en general, cuando el Estado ha sido en gran medida el responsable de las violaciones a los derechos humanos, el Sistema de Administración de Justicia ha estado al servicio de dichas violaciones, máxime si ha permanecido intervenido por el Poder Político.
En idéntico sentido, la Comisión de la Verdad no es un órgano fiscal por lo que no sustituye en su función al Ministerio Público.
1.1.4. Naturaleza Jurídica de las Comisiones de la Verdad
Las Comisiones de la Verdad son entonces “organismos de investigación creados para ayudar a las sociedades que han enfrentado graves situaciones de violencia política o guerra interna, a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar las profundas crisis y traumas generados por la violencia y evitar a que tales hechos se repitan en el futuro cercano”2.
Las Comisiones de la Verdad no son entidades estatales, pero tienen un componente público evidente, en particular al nivel de la Sociedad Civil. Gozan de personalidad jurídica, razón por la cual entran dentro de la categoría definida como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, definición que no es ninguna novedad en el derecho constitucional moderno, pues en la misma pueden incluirse entes como los colegios profesionales, o en el caso peruano, la Asamblea Nacional de Rectores.
Asimismo, las Comisiones de la Verdad tienen una naturaleza fundamentalmente ética. Parte del reconocimiento del valor persona humana como el más importante de todos y de la concepción moderna de la primacía de los derechos fundamentales de las personas sobre las metas genéricas del Estado. No cabe, en consecuencia, que el Gobierno pueda ampararse en la llamada razón de estado –lo cual se ha dado muchas veces– para proceder a la violación sistemática de los derechos humanos.
1.2. Finalidades de las Comisiones de la Verdad
En general, a través de las Comisiones de la Verdad se busca conocer las causas de la violencia, identificar a los elementos en conflicto, investigar los hechos más graves de violaciones a los derechos humanos y establecer las responsabilidades jurídicas correspondientes. La Comisión de la Verdad proviene de una necesidad objetiva existente en una sociedad determinada, en un momento histórico específico.
1.2.1. Determinación de la realidad de los hechos ocurridos en un período determinado, en el cual existía violencia política y/o social
En un primer término, las Comisiones de la Verdad pretenden claramente la determinación de la verdad de los hechos. En este sentido, opera como un órgano de investigación de los hechos ocurridos, permitiendo conocer los mismos en su real dimensión. Dar a conocer la verdad, en forma pública, tiene que ver con una doble necesidad, en un primer término cumplir en parte la obligación del Estado de investigar, perseguir y castigar a los responsables de las violaciones de derechos humanos; pero, por otro lado, responde a la necesidad de dar respuesta a la verdad requerida por las víctimas y la Sociedad Civil3.
Ahora bien, el conocimiento de la verdad permite, en primer lugar, una clara confrontación con el pasado y sus consecuencias para la política y la sociedad es como un espejo en el que las comunidades afectadas pueden ver reflejada su realidad política y moral. Desde este punto de vista, la labor de la Comisión es también una labor pedagógica, pues sus informes sirven de cúmulos de enseñanza para la Sociedad y para el Estado.
Asimismo, lo señalado en el párrafo precedente permite el conocimiento claro de la realidad política y social de la Sociedad y la convicción de la necesidad de la corrección de la situación existente en el país. Ello va sumado con la indispensable responsabilidad del Estado de tomar las medidas correctivas necesarias.
Además, el trabajo de la Comisión serviría como una forma de destruir las mentiras construidas desde el poder para justificar hechos aberrantes. Mostrar la verdad ante la sociedad (lo cual nos muestra la importancia del factor publicidad de las actividades de la Comisión) permite reducir el efecto de la propaganda de los regímenes autoritarios o dictatoriales que, por lo general, tachan a los defensores de derechos humanos, o a quienes denuncian estos hechos, de "subversivos", "delincuentes", "defensores del terrorismo" o "traidores a la patria".
La investigación de la Comisión de la Verdad, como entidad neutral, permite entonces esclarecer el verdadero rol de muchas de las víctimas durante los años de violencia, o las circunstancias precisas de sus desapariciones o muertes, muchas veces totalmente contrarias al discurso oficial con el que se justificaban las ejecuciones sumarias. Esta reconstrucción y reivindicación de la memoria personal de las víctimas es una parte importante de la verdad que esperaban los familiares de las mismas.
La reconstrucción de la verdad muestra a la sociedad que lo que muchos llamaban exageraciones, eran en realidad una parte de los hechos, y que esta realidad fue ocultada para poder seguir aplicando métodos indebidos con absoluta impunidad. La indignación que produce conocer que la lucha contra los “enemigos” del Estado sirvió de careta para ocultar actos de corrupción o acrecentar el control del poder político; pero también constituye una forma de aprendizaje ciudadano al enseñar a la ciudadanía la importancia de fiscalizar al poder en una democracia debidamente constituida.
1.2.2. Obtención de la justicia, en especial a través de reparaciones y de reformas institucionales
Si bien es cierto, la definición de los que entendemos por justicia puede resultar polémica, es necesario indicar que ésta es quizás la finalidad intrínseca más importante de una Comisión de la Verdad. Si bien es cierto en la mayoría de los casos no va a poder hacerse que la situación de las personas vuelva a ser como en la etapa previa a la violación a sus derechos, será necesario establecer reparaciones a fin de resarcir de alguna manera el daño causado y desincentivar dichas conductas dañosas en un futuro.
Sin duda, un objetivo central de estas comisiones es determinar en qué formas se puede reparar el daño causado. En primer lugar, se entiende que aceptar la responsabilidad estatal en estos hechos y promover el esclarecimiento de los mismos, es una forma de reconocimiento para las víctimas, especialmente cuando durante años nadie las ha escuchado, se les ha difamado para justificar estos actos e incluso se ha amnistiado a quienes cometieron los actos violatorios.
Pero, por otro lado, es indispensable establecer propuestas de reparación efectiva, en especial de naturaleza dineraria o pecuniaria. Ahora bien, la doctrina entiende que la responsabilidad extracontractual del Estado es directa y no debe imputarse a la Administración por el solo hecho de que el daño fue generado por un funcionario o empleado –cuyas implicancias en uno u otro caso son las mismas– al servicio de la misma4. La responsabilidad del Estado no es simplemente una forma de asegurar el pago a través del traslado de la responsabilidad a favor del personal al servicio de la Administración5. El funcionario, el empleado público, actúan en tanto parte del Estado y en tal sentido obligan a éste. Y es que, la naturaleza corporativa del Estado nos fuerza a asignarle responsabilidad con independencia de la naturaleza de la parte, entidad o persona que genera el daño.
En consecuencia, las propuestas deberán a su vez establecer mecanismos apropiados para que el Estado pueda repetir contra los responsables individuales de las afectaciones a derechos humanos ocurridos en el período materia de investigación. Ello no exime al Estado de su responsabilidad objetiva inmediata respecto a las víctimas de los actos realizados por los funcionarios del Estado, en su caso6. La culpa individual no debe diluirse de manera alguna en la culpa colectiva. Como resultado, los inocentes no deben pagar por los culpables.
Por otro lado, es necesario promover reformas institucionales, que permitan reducir la violencia estructural, prevenir los hechos que la generaron en su momento y facilitar en un futuro la solución pacífica de los conflictos que puedan producirse en la Sociedad.
Finalmente, y al nivel de la necesidad de obtención de justicia para todos, existe un componente esencial enfocado en la restauración de la dignidad de las personas afectadas por la violencia. Ello se logra, no solamente a través del público reconocimiento de las responsabilidades respectivas, y de acciones específicas destinadas a resarcir a las víctimas; sino además a través de la reivindicación de aquellos que fueron acusados injustamente de haber cometido actos “en contra del Estado”, los mismos que justificaron la violación de sus derechos. En la mayoría de los casos, las Comisiones de la Verdad han determinado que las imputaciones realizadas por el régimen resultaban ser falsas.
Finalmente, la impunidad de las violaciones acaecidas en las sociedades afectadas evidentemente violaría sus derechos humanos –tal como lo ha señalado reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos– razón por la cual resultaría indispensable que se pueda individualizar responsables a fin de hacer posible la sanción penal respectiva.
1.2.3. La identificación de las estructuras del terror, y la capacidad de determinar los orígenes del mismo
La investigación de una Comisión de la Verdad va a permitir develar las estructuras que generan el terror en todas sus formas y mostrar las causas de la violencia política, social, militar que ha afectado a una Sociedad en concreto. Ello implica determinar en que medida el Estado u otros entes no estatales han favorecido la violencia y la afectación a los derechos fundamentales de las personas. Ello facilita plausiblemente la determinación de los responsables.
Por otro lado, es necesario detectar los orígenes de la violencia, investigar si este origen es estructural o meramente coyuntural y una vez definido ello, encontrar los mecanismos correctivos adecuados. Ese es el paso previo para toda intención de paz social y reconciliación.

1.2.4. La superación de los traumas del pasado
La violencia del pasado genera heridas que resulta muy difícil de hacer cicatrizar. Estas heridas, se hayan generado en el nivel individual, comunitario o social, pueden a su vez provocar otras heridas y llegar a generar un círculo vicioso que puede desencadenar nuevos fenómenos de violencia. A través del conocimiento de los hechos, de las causas de la violencia y de sus consecuencias, así como de la adecuada reparación a las víctimas, las Comisiones de la Verdad permiten ir curando dichas heridas, a fin de garantizar la paz social, la misma que había sido gravemente afectada poco tiempo atrás.
La paz social, a su vez, está directamente asociada a un elemento de particular importancia entre los fines de una Comisión de la Verdad, que es la reconciliación de los actores sociales. Dicha reconciliación depende en gran medida del tipo de violencia que haya agitado la Sociedad particular en cada caso en concreto. Por ejemplo, en Sudáfrica se requiere una reconciliación de la sociedad en su conjunto, e particular de los sectores raciales en conflicto, dado el régimen de segregación que existiera en dicho país. Por ejemplo, en Chile, se ve más bien la necesidad de una reconciliación entre los afectados, los familiares de éstos y el Estado, en particular, en el ámbito de las Fuerzas Armadas. En el caso Argentino, más bien podemos notar que el enfoque está al nivel de los desaparecidos durante el periodo investigado, razón por la cual dicho enfoque resultaría ser más individual que en otros casos.
En el caso peruano, no queda muy claro qué, o quiénes, deben reconciliarse. Si bien es cierto, la cantidad de desaparecidos en el Perú ha sido muy elevada, debe tenerse en cuenta también que la mayoría de ellos se ha dado en zonas apartadas del país. De ahí que gran parte de la población no tenga completa conciencia de la violencia con la cual los grupos terroristas actuaban, ni tampoco respecto a la violencia de la respuesta del Estado para reprimir la subversión.

1.2.5. Defensa adecuada de los derechos humanos, a través de la investigación de la violación de los mismos
Dicha defensa de los derechos humanos proviene, como lo hemos señalado anteriormente, de la consideración del ser humano como componente esencial de la sociedad. Esto a su vez tiene directa relación con los principios de preferencia por los derechos fundamentales contenidos en casi todas las constituciones políticas del planeta y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
En consecuencia, la defensa de los derechos humanos que se haría posible mediante el accionar de la Comisión de la Verdad implicaría las siguientes finalidades específicas:
1. Individualizar a las víctimas. Es necesario a este nivel se determinen las víctimas de la violencia, sus nombres, edades, lugares de procedencia y otros elementos fundamentales que permitan su absoluta identificación. Las víctimas, hasta ese momento, eran solo parte de la estadística o números que recuerdan las atrocidades precedentes. Ello atentaba – y atenta – contra su dignidad y la de sus familiares. Todo ello se agrava si consideramos que gran parte de las víctimas, en la mayor parte del mundo, han sido tachadas de subversivos, terroristas o delincuentes, lo cual genera un sufrimiento adicional a los afectados.
2. Individualización de los responsables. Ello permite que se definan responsabilidades individuales – que como hemos visto, no deberían evitar que el Estado sea considerado responsable de los hechos ocurridos – y en consecuencia, que facilite la sanción de los mismos. La existencia de sanciones efectivas funciona como un adecuado incentivo para asegurar que no existan nuevas violaciones a derechos humanos en el futuro.
3. Prevenir posteriores violaciones a derechos humanos. A través de la prevención se asegura una adecuada protección a los derechos fundamentales. Una vez que se han determinado las causas de la violencia – y por ende, las causas de la violación a los derechos humanos – y se han establecido las estructuras que hacen posible dicho comportamiento, lo que cabe es el establecimiento de medidas correctivas. Seguidamente, la modificación de las estructuras incorrectas y la separación y sanción de las autoridades y funcionarios responsables permitirá prevenir posteriores afectaciones a los derechos de las personas. Ello deberá ir acompañado de un adecuado plan de protección a los derechos fundamentales a aplicarse en el mediano y largo plazo.

1.3. Características generales de las Comisiones de la Verdad
De un análisis de las Comisiones de la Verdad que se han conformado en el Mundo hemos podido extraer ciertas características generales, las mismas que pueden emplearse para definir gran parte de las experiencias que se han dado en las diferentes sociedades.

1.3.1. La Comisión de la Verdad implica un período de transición
Toda Comisión de la Verdad aparece en un período de cambio de la sociedad, sea este cambio coyuntural o estructural. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que todo periodo de transición es por definición inestable, siendo necesario establecer un mecanismo adecuado de retorno a la institucionalidad, permitiendo que las estructuras política y sociales se fortalezcan. Asimismo, la Comisión de la Verdad debe permitir dar legitimidad y estabilidad al nuevo régimen que nace luego de la violencia7.
Todo lo antes indicado implica crear forjar las bases de un orden interno democrático que respete y promueva los derechos humanos, necesidad evidente en especial en Latinoamérica.

1.3.2. Debe estar conformada por personalidades independientes que otorguen legitimidad a sus investigaciones
Lo que justifica ello es que debe existir una absoluta certeza de que las comisiones realizarán sus funciones con absoluta independencia e imparcialidad. Ello tiene que ver con los miembros que la componen. Para ello es esencial que la norma que crea la Comisión de la Verdad, en cada caso concreto, ya sea ésta un decreto del Ejecutivo o una norma del Legislativo, asegure la estabilidad de quienes la conforman y los dote con el respaldo suficiente para desarrollar sus funciones. Ello implica, dado lo delicado de sus funciones, que se les otorgue las seguridades respectivas.
De igual manera, deben gozar de inmunidad para que no puedan ser presionados con futuras responsabilidades por sus actos. Ya hemos señalado la importancia de que sus miembros sean personajes de reconocido prestigio e intachable trayectoria a fin de otorgar una mayor legitimidad a sus conclusiones.
En general, las Comisiones de la Verdad deben disponer de fondos suficientes y gozar de independencia en su funcionamiento, pero deben contar a la vez con el necesario apoyo político y gubernamental en caso de que exista resistencia proveniente de los sectores más conservadores, autoritarios o recalcitrantes de la sociedad y/o del propio Estado.

1.3.3. Una Comisión de la Verdad no puede condenar ni castigar a nadie, quedando esta decisión en manos del Poder Judicial luego de un proceso penal
Como lo hemos señalado líneas arriba, la Comisión de la Verdad no es de manera alguna un órgano jurisdiccional, pues no genera sanciones a los posibles responsables. Si bien es cierto podría establecer reparaciones, estas no están relacionadas con responsabilidad autónomas imputables en términos particulares, sino más bien con una responsabilidad genérica admitida por el Estado o por la Sociedad en su conjunto.
Sobre el particular, debemos señalar que muchas veces se ha considerado a las Comisiones de la Verdad como una suerte de investigación “consuelo” frente a la imposibilidad de que el Poder Judicial sancione a los responsables, ya sea por la existencia de leyes de amnistía o por la incapacidad de este poder del Estado de procesarlos. Tal ha sido la crítica hecha por familiares de desaparecidos en Chile y Sudáfrica, por ejemplo8.
No creemos que esta perspectiva sea la adecuada. Sin duda la sanción penal es esencial como forma de reducir la posibilidad de que estos hechos se repitan, pues no hay mejor augurio para un régimen democrático que demostrar que nadie, por poderoso que sea, puede, en una democracia, colocarse por encima de la ley y en absoluta impunidad. El Estado de derecho se basa en el sometimiento de los poderes fácticos a la ley, y la democracia tiene por principio la igualdad de todos los individuos ante aquella. Personas de mucho poder que escapan al control de la ley o que la manipulan a su antojo o que se consideran superiores a sus conciudadanos, no son compatibles con estos ideales. Una forma de mostrar que ello no se tolerará es sometiéndolos a un proceso justo e imparcial en el cual se les sancione respetando todos sus derechos. Asimismo, la posibilidad de reducir una eventual sanción penal favorece la colaboración de los implicados para lograr el esclarecimiento de los hechos9.
Pero el punto esencial es que el trabajo de una Comisión de la Verdad no debe ser vista como una suerte de "peor es nada", dado que sus fines, como lo hemos indicado, son sustancialmente distintos a los del proceso penal, típicamente sancionatorio y desincentivador de conductas antijurídicas. La actuación del Poder Judicial y de la Comisión de la Verdad puede darse incluso en forma paralela, pero bajo el presupuesto de que ninguna de ambas instituciones vaya a bloquear a la otra en el ejercicio de sus funciones.
Es necesario señalar además, que la independencia del Poder Judicial frente a los poderes fácticos es bastante frágil y en general los magistrados distan de ser un sector preparado para enfrentar un fenómeno tan complicado como la búsqueda de la verdad. Máxime si los magistrados en general han estado comprometidos con los regímenes que han generado la violencia que se pretende corregir.

1.3.4. Sus procedimientos y conclusiones son más comprensibles para la sociedad y, en general, más ágiles y rápidos que los de la justicia normal
Como lo hemos señalado en el acápite anterior, la justicia, en especial en Latinoamérica, tiene graves problemas que afectan seriamente su legitimidad frente a la población, por lo que sus resultados no siempre serán reconocidos como imparciales o efectivos.
Asimismo, el lenguaje técnico utilizado en los procesos judiciales dificulta la comprensión de lo que allí sucede por parte de la ciudadanía en general. La justicia legal es formalista, lenta, incomprensible en sus términos y lenguaje, y en consecuencia muy cerrada al control público.
En cambio, las Comisiones de la Verdad muestran en la mayoría de los casos un funcionamiento más ágil, y como resultado, más rápido que el del Poder Judicial. Ante la opinión pública, puede decirse que el funcionamiento de la Comisión es más eficiente y generaría mejores resultados.
Además, sin duda, la forma de trabajo de una Comisión ofrece ventajas en su directo contacto con la población. Ello implica, por un lado, la obligación de ser una tribuna abierta para la recepción de denuncias vinculadas con los hechos materia de investigación. Pero, por otro lado, genera el riesgo de la existencia de una excesiva confianza en la misma por parte de la ciudadanía, que en muchos casos no habría sido adecuadamente retribuida.

1.3.5. Las decisiones de la Comisión de la Verdad no son vinculantes para los poderes públicos
Como lo hemos señalado anteriormente, la Comisión de la Verdad no establece conclusiones vinculantes para el Estado. Si bien puede señalar recomendaciones, establecer hechos, personalizar víctimas e individualizar responsables, no puede obligar al Poder Político a tomar decisiones en tal o cual sentido, ni genera necesariamente la obligación del Poder Judicial de tomar en cuenta los resultados de la labor de la Comisión.
No obstante lo anteriormente señalado, la Comisión de la Verdad, dado su origen moral, su relación directa con la Sociedad Civil y su conformación en término de individualidades, goza de una legitimidad tal que el hecho de que el Gobierno ignore sus conclusiones implicaría una plausible reducción del nivel de aceptación popular de la que goza, máxime si dicho Gobierno requiere un elevado nivel de consenso para hacer posibles las reformas que pretende dentro de un periodo de transición.

1.3.6. Publicidad de las Decisiones
A diferencia de un proceso criminal, una Comisión de la Verdad tiene como una finalidad esencial hacer más comprensible a la opinión pública lo sucedido para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro. Es por ello que resulta imprescindible que la investigación sea lo más pública posible, siempre con la debida precaución para evitar daños a los testigos, a las víctimas o a los propios implicados.
El informe final del grupo de trabajo deberá ser presentado en un formato que sea comprensible y de fácil difusión entre la ciudadanía una vez publicado. Es necesario elaborar lo que se denomina resumen ejecutivo, escrito en forma clara y didáctica, que pueda ser presentado ante diversos públicos del país y del extranjero. De esta manera, se logra reforzar el efecto preventivo y pedagógico que se busca obtener con la Comisión de la Verdad.

II. LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN EL PERÚ10
2.1. La necesidad de una Comisión de la Verdad en el Perú. El Grupo Interinstitucional que trabajó en su creación
El proceso de violencia política que ha vivido el Perú desde 1980 ha dejado, entre otras consecuencias, un saldo de pérdida de vidas humanas, calculado en unas treinta mil víctimas, no menos de cuatro mil desaparecidos, un número indeterminado de personas torturadas, miles de detenidos arbitrariamente, así como unos cuatrocientos mil desplazados. A ello se agrega innumerables secuestros, entre ellos de menores de edad, el desplazamiento forzoso de poblaciones, el arrasamiento de comunidades andinas, por citar algunas modalidades de afectación de los derechos de las personas. Asimismo, las pérdidas económicas producidas por el conflicto interno ascienden a un monto similar a la deuda externa del país.
Las consecuencias de esta realidad no han sido suficientemente atendidas por el Estado ni por la sociedad peruana. De allí que resultara necesario, para conocer lo que realmente sucedió, así como para determinar las responsabilidades individuales e institucionales, y para comprender las causas y factores que posibilitaron que se llegara a tal situación, que se estableciera en el Perú una Comisión de la Verdad. Sólo así podrán conocerse los errores cometidos y podrán comprenderse el contexto y las decisiones que se tomaron, con la finalidad de que nunca más se repitan y el Estado y la sociedad peruana puedan reconciliarse para vivir en un auténtico Estado de Derecho.
El necesario recuerdo y establecimiento de la memoria, en la que no puede haber lugar para la indiferencia ni para la impunidad, es otro elemento configurador del establecimiento de una Comisión de la Verdad.
En tal sentido, la creación de una Comisión de la Verdad en el Perú ofrece la oportunidad de contribuir a establecer las condiciones para una futura reconciliación nacional, teniendo en cuenta que la justicia y la verdad son condiciones indispensables para su consecución. En efecto, el componente esencial de conocer realmente lo que sucedió, es un elemento del conjunto de búsqueda de justicia y reparación indesligables de un proceso democrático y de búsqueda de un modelo de convivencia pacífica. Ello, sin lugar a dudas, contribuirá a la construcción de un país diferente, de respeto a la persona y libre de violaciones a los derechos humanos.
Por ese motivo, el gobierno del Presidente Valentín Paniagua Corazao estableció, mediante Resolución Suprema N° 304-2000-JUS, del 9 de diciembre de 2000, un Grupo de Trabajo interinstitucional para que preparase los proyectos legislativos y de otro carácter que fueran necesarios para el establecimiento de una Comisión de la Verdad en el Perú. Este Grupo estuvo conformado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Justicia o su representante, que la presidió;
2. El Defensor del Pueblo;
3. El Ministro de Defensa, o su representante;
4. El Ministro del Interior, o su representante;
5. La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, o su representante;
6. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos;
7. La Conferencia Episcopal Peruana; y,
8. El Concilio Nacional Evangélico del Perú.

Este Grupo de Trabajo tuvo el mandato de explorar criterios a fin de elaborar las propuestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una Comisión de la Verdad en el Perú y de proponer sus alcances, objetivos y organización, así como las medidas que considerase apropiadas para el cumplimiento de sus fines. Como consecuencia de su trabajo, que demandaron trece sesiones de labor, y en consulta con amplios sectores del Estado y de la sociedad civil peruana, el Grupo de Trabajo presentó el proyecto de creación de la Comisión de la Verdad, de su mandato, objetivos y organización, que finalmente se vieron plasmados en el Decreto Supremo N° 065-2001 PCM.

2.2. Naturaleza, composición y objetivos de la Comisión
La Comisión de la Verdad en el Perú fue creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001 PCM (en adelante “el Decreto Supremo”), dado el 2 de junio del 2001, durante el gobierno del Dr. Valentín Paniagua Corazao, y publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial El Peruano. Su nombre actual es el de Comisión de la Verdad y Reconciliación, según modificación introducida por el Decreto Supremo N° 101-2001-PCM. Su Reglamento de Organización y Funciones (en adelante “el Reglamento”) fue aprobado el 16 de octubre de 2001 por el pleno de dicha Comisión, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 200111.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la Comisión”) es un órgano colegiado que no tiene atribuciones jurisdiccionales ni fiscales, por lo tanto, no sustituye en sus funciones al Poder Judicial ni al Ministerio Público (Art. 2, in fine, del Decreto Supremo). Se encuentra encargado de esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos en el Perú, desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; debiendo propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático interinstitucional (Art. 1 del Decreto Supremo y 2 del Reglamento).
Aunque originalmente estuvo conformado por siete miembros (Art. 4 del Decreto Supremo), con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 101-2001-PCM (Art. 2), actualmente la Comisión está conformada por doce personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. Sus miembros son representantes de la sociedad civil y han sido designados por el Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, mediante las Resoluciones Supremas N° 330-2001-PCM y 438-2001-PCM, que a su vez han sido refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros12. Forma parte de la Comisión, con derecho a voz, un observador designado mediante Resolución Suprema N° 438-2001-PCM (Art. 7 del Reglamento)13.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 2 del Decreto Supremo de su creación, la Comisión tiene los siguientes objetivos:
1. Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú;
2. Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida de lo posible, las presuntas responsabilidades;
3. Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares;
4. Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas; y,
5. Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.

Como se puede apreciar, uno de los primeros objetivos de la Comisión es el esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la época de violencia terrorista por la que atravesó el Perú (la misma que ha sido fijada desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000). Ello porque resulta de suma importancia saber qué sucedió. En un sentido, la prensa y la opinión pública han conocido más ampliamente los actos cometidos por los grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, pero ha habido menos oportunidad, por el control hacia los medios de información y las restricciones que de hecho existieron en las zonas de mayor incidencia del conflicto interno, de conocer las violaciones a los derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden.
En esa medida, las actuaciones de la Comisión deben permitirnos conocer lo que realmente sucedió a fin de tomar las medidas necesarias que nos permitan asegurar que dichos sucesos no se repitan. Esas actuaciones deben llevar a determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, en los planos personales e incluso institucionales, que pudieran existir.
Como quiera que la Comisión no es un órgano fiscal ni jurisdiccional, su investigación y eventual juicio de valor, serán simplemente éticos, no pudiendo sustituir al Ministerio Público ni a los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, en tanto la verdad es una sola, su aporte será una contribución importante a la consecución de la justicia.
La investigación que realice la Comisión debe comprender tanto las acciones del Estado como de los grupos subversivos. El estudio que realice sobre los hechos debe llevar el análisis del contexto en el que se produjeron, debiendo tener presente que, más que una motivación académica, el propósito de la labor de la Comisión es instrumental para el fin de aclarar las políticas aplicadas, los métodos de actuación y los patrones de conducta en que incurrieron los actores de la violencia política en el país.
Otro de los objetivos de la Comisión es el formular las propuestas de reparación integral y de dignificación de las víctimas, pues ese es uno de los aspectos que se encuentra pendiente de atención por parte del Estado. Sin perjuicio de ello, es justo decir que algunas medidas se han adoptado para tratar de compensar los daños materiales causados a algunos sectores de la población afectada por la violencia. Es el caso de algunos grupos de desplazados, a través del Programa de Apoyo al Redoblamiento (PAR), en otros casos mediante una Comisión de Calificación de Víctimas del Terrorismo, en la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando se trata de familiares de autoridades o funcionarios, mediante el otorgamiento de una pensión.
Respecto a la reparación de las víctimas por obra de agentes del Estado, son pocas las acciones adoptadas. La más conocida fue la creación, mediante la Ley N°. 26655, de la llamada Comisión Ad Hoc para calificar y proponer indultos a favor de aquellas personas que se encuentren procesadas o que hayan sido condenadas por terrorismo o traición a la patria, a pesar de no contar con medios probatorios suficientes. Actualmente esta labor la viene realizando una nueva Comisión bajo la Ley N° 27234. El tema de los inocentes en prisión está siendo parcialmente solucionado, pues no se han previsto medidas de indemnización para quienes han perdido varios años de su vida. Apenas se ha adoptado una norma para que se les supriman los antecedentes policiales, judiciales y penales.
En el caso de otras víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, no existe medida alguna en su favor, por lo que es un vació que la Comisión, mediante sus propuestas, podría remediar. Según otro de los objetivos que se persigue con su creación, deberá formular un Plan o Programa Nacional de Reparaciones que aborde esta problemática de manera integral.
Asimismo, en lo que respecta al cumplimiento de los fines de la Comisión, otro de sus objetivos –como ya se anotó– es establecer mecanismos de seguimiento o supervisión de sus recomendaciones. Podría ser, por ejemplo, la creación de una entidad gubernamental que, entre otras funciones, pusiese en práctica el citado Plan o Programa Nacional de Reparaciones. Esta entidad gubernamental sería la que daría continuidad a las otras medidas que, en el plano de la prevención, sean alcanzadas por la Comisión con el propósito de emprender reformas o tomar otras decisiones institucionales, en el plano legal o administrativo, para que el país supere las causas y factores que le llevaron al conflicto interno y a las graves violaciones a los derechos humanos. Tal organismo, igualmente, podría monitorear las actividades educativas que pudieran sugerirse.

2.3. El mandato de la Comisión, sus alcances y sus atribuciones.
Si bien el texto del Decreto Supremo que crea la Comisión de la Verdad señala que entre sus actividades se encuentran el esclarecimiento del proceso, de los hechos y de las responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos en el Perú, desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, cabe señalar que algunos de sus anteproyectos consideraron incluir en su mandato el esclarecimiento de las graves violaciones al derecho internacional humanitario.
Efectivamente, los anteproyectos presentados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y por la Defensoría del Pueblo contemplan dentro de los objetivos de la Comisión no sólo el esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos, sino también del derecho internacional humanitario. Sin embargo, esta propuesta no prosperó porque –como lo precisaron las observaciones hechas por el Ministerio del Interior– los grupos subversivos de nuestro país no son “fuerzas armadas disidentes” ni mucho menos han ejercido sobre una parte de nuestro territorio “un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas”, requisitos ellos que son indispensables para que se les aplique el Derecho Internacional Humanitario, especialmente el Protocolo II de las Convenciones de Ginebra de 1948 que regula el trato que se le debe dar a los prisioneros de los conflictos armados internos.
Además, como anotó en su oportunidad el Ministerio del Interior, los grupos subversivos de nuestro país siempre tuvieron la infructuosa aspiración de que el Estado les reconozca el status de fuerza beligerante, a nivel tal de otra “fuerza armada”, y que a sus detenidos se les considere “prisioneros de guerra”. Pues bien, al excluir del Decreto Supremo que crea la Comisión de la Verdad la referencia al Derecho Internacional Humanitario se está evitando que los grupos subversivos puedan utilizar esa referencia para distorsionarla a su favor, alegando haber sido reconocidos como fuerza beligerante, al igual que nuestras fuerzas armadas, cuando en realidad dicho status no les corresponde.
Queda claro entonces que el mandato dado a la Comisión consiste básicamente en esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos que ocurrieron entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, tanto por parte del Estado como de los grupos terroristas, para que nunca más se repitan, tratando de crear las condiciones necesarias para la reconciliación nacional fundada en justicia.
Precisando ese mandato, el Art. 3 del Decreto Supremo de su creación, explícita los hechos sobre los cuales la Comisión debe enfocar su trabajo, siempre y cuando sean imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos paramilitares. Estos son los siguientes:
1. Asesinatos y secuestros;
2. Desapariciones forzadas;
3. Torturas y otras lesiones graves;
4. Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país;
5. Otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas.

Además, se precisa en el articulado que la Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por lo que no sustituye en sus funciones al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
Como se ve, se trata de un mandato amplio en la medida de que la labor de investigación y esclarecimiento de la Comisión puede comprender tanto el ámbito individual como el colectivo. Los hechos bajo el mandato de la Comisión son la desaparición forzada de personas, las torturas, “ejecuciones extrajudiciales” y otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas. Los actos de secuestros, asesinatos, violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas y otras graves violaciones a los derechos de las personas cometidas por los grupos terroristas y/o por el Estado o sus agentes, serán también comprendidos en la labor de la Comisión.
En ese aspecto, la Comisión precisará los grados de participación de las personas involucradas y dispondrá de amplitud para concluir con un juicio de valor que se diferencia de lo que podrían establecer los órganos jurisdiccionales en la medida de que la Comisión no ejerce las funciones ni es un órgano jurisdiccional. Sin perjuicio de ello, como no podría ser de otra manera, las normas jurídicas de referencia, que deberá tomar en cuenta la Comisión, serán las disposiciones nacionales de la Constitución Política del Estado y el Código Penal, Básicamente, así como las normas de los tratados sobre derechos humanos.
Para cumplir con ese mandato, así como cada uno de sus objetivos, la Comisión cuenta con una serie de atribuciones que han sido fijadas en el Decreto Supremo de su creación y luego han sido precisadas por el Reglamento. Así, podemos citar el acceso a fuentes de información de entidades públicas y privadas, el acceso a testigos, autoridades y cualquier persona en general. Podemos mencionar también la potestad de realizar diligencias de inspección, de visita u otras que resulten necesarias, pudiendo contar, además, con la colaboración de expertos y peritos que asesoren en materias que requieran de especialización técnica o profesional.
En dichas labores es muy importante que, con criterio discrecional, la Comisión disponga de la facultad de guardar reserva de la identidad de los testigos que comparezcan o depongan sus relatos ante ella. Igualmente, de mantener confidencialidad sobre la misma información recibida, lo que podrá oponer incluso ante el requerimiento de la autoridad. La autoridad y legitimidad moral antes que una disposición legal, será el fundamento bajo el cual se pueda ejercer efectivamente esta facultad que podría ser una de las piedras angulares de la labor y actividad de la Comisión.
Asimismo, la Comisión se encuentra investida del poder de adoptar, a través de las autoridades correspondientes, las medidas de seguridad para las personas que, por razón de su testimonio o colaboración con la Comisión, se encuentren en riesgo de sufrir daños en su integridad personal o incluso en su vida.
Otro aspecto relevante es el referido a la participación de la sociedad civil en la labor de la Comisión. Resulta natural que coordine y busque formas de comunicación, cooperación y trabajo conjunto con los sectores de la población concernidos en la materia, y con especial cuidado y respeto con las víctimas, familiares o sus organizaciones, en las distintas zonas o ámbitos en que se encuentren.
Para organizar todo ello, la Comisión dispone de facultades para organizar su trabajo y establecer sus reglas de funcionamiento interno. De esta manera, se pretende garantizar que su misión se desarrollará en forma independiente y eficaz para los propósitos para los cuales ha sido constituida.
Resumiendo, podemos decir que para cumplir con su mandato, así como cada uno de sus objetivos, la Comisión cuenta con una serie de atribuciones que se encuentran recogidas en el Art. 6 del Decreto Supremo, debidamente concordado con el Art. 3 del Reglamento. Estas son las siguientes:
1. Entrevistar y recopilar, de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor público, toda la información que considere pertinente; así como solicitar la cooperación de organizaciones nacionales e internacionales;
2. Solicitar la cooperación de los funcionarios y servidores públicos para acceder a la documentación o cualquier otra información del Estado;
3. Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente, incluyendo visitas a establecimientos penitenciarios y centros de detención, para lo cual podrá contar con el apoyo de peritos y expertos;
4. Acceder a documentos oficiales o en posesión del Estado, incluyendo expedientes o investigaciones que existan en el Poder Judicial, el Ministerio Público, Justicia Militar, entre otros;
5. Realizar las audiencias públicas que considere pertinentes. El procedimiento de audiencias públicas será materia de un Reglamento Especial;
6. Realizar las diligencias que estime convenientes en forma reservada, pudiendo guardar reserva de la identidad de las personas o instituciones que proporcionen información cuya difusión, a criterio de la Comisión, pueda poner en riesgo su integridad o por razones debidamente fundamentadas;
7. Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza contra su vida o integridad personal;
8. Proponer y suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, dando cuenta de los mismos al Presidente del Consejo de Ministros;
9. Establecer canales de comunicación y mecanismos de participación de la población, con especial incidencia en las personas afectadas por la violencia;
10. Aprobar su Reglamento de organización y funciones, así como cualquier otra norma que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
11. Diseñar y desarrollar estudios y propuestas que serán establecidos en sus planes de trabajo;
12. Otras que se deriven del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM o del cumplimiento de sus funciones.

2.4. Plazo de trabajo, presentación del informe y otras normas vinculadas con la Comisión
Se calcula, razonablemente, que siendo el trabajo a desempeñar por la Comisión una labor de gran envergadura, por comprender un período de dos decenios, pero a la vez, con la conciencia de necesitarse una respuesta rápida, en lo posible, a este capítulo complejo de la vida nacional, que un plazo de de dieciocho meses –contados a partir de la instalación de la Comisión– es un plazo adecuado para que la Comisión pueda cumplir con su actividad. Así lo establece el Art. 7 del Decreto Supremo de su creación. En caso de necesitarse un plazo adicional, la propia norma prevé que el plazo de vigencia del mandato de la Comisión pueda ser prorrogado por cinco meses adicionales. Ello recoge la experiencia de otras Comisiones de la Verdad instaladas en otros países, para quienes el plazo inicial fue insuficiente.
Como consecuencia de ese trabajo, la Comisión producirá un Informe Final que deberá ser presentado al Presidente de la República y a los titulares de los otros poderes del Estado. Además, deberá ser publicado y puesto en conocimiento de la ciudadanía, pues el propósito es que, pedagógicamente, sus conclusiones y recomendaciones sean compartidas con la opinión pública.
Por otro lado, dada la naturaleza excepcional de sus funciones, el Art. 5 del Decreto Supremo de su creación, establece que los miembros de la Comisión contarán con las medidas de seguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo.
Establece además que el Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como cualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, deberán prestar su apoyo y colaboración a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Señala además que el Poder Ejecutivo, en apoyo de la Comisión, realizará las coordinaciones necesarias con los otros poderes del Estado para promover la cooperación de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, el citado artículo señala que la Comisión podrá proponer y suscribir, a través del Poder Ejecutivo, acuerdos especiales de cooperación con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y toda otra institución constitucionalmente autónoma.
Por último, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo establece una Secretaría Ejecutiva de la Comisión como órgano de apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Así, podrá contratar los servicios de profesionales de las diversas ramas científicas necesarias para el correcto desempeño de su mandato, entre los cuales se incluirán abogados, sociólogos, psicólogos, expertos en medicina y antropología forense, entre otros.
En el punto del financiamiento, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo de su creación considera como recursos de la Comisión los siguientes:
1. Los que sean transferidos para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas;
2. Los que se consignen en el Presupuesto General de la República para los próximos ejercicios fiscales;
3. Los que se obtengan directamente de la cooperación internacional; y,
4. Otros que se deriven de donaciones.

2.5. Diferencias de la Comisión de la Verdad en el Perú con otros esquemas en el Derecho comparado
En el caso peruano, y dadas las peculiaridades del proceso político que se ha dado en el país, encontramos ciertas características que podemos considerar diferenciales con gran parte de las Comisiones de la Verdad existentes en el ámbito comparado. Desde este punto, podemos mencionar las siguientes diferencias:

2.5.1. Existen investigaciones oficiales que se encuentran en trámite
En el caso peruano existen diversas investigaciones que se encuentran en trámite respecto a violaciones a derechos humanos ocasionadas fundamentalmente por el Estado, seguidas fundamentalmente ante el Poder Judicial, y en algunos casos, ante entidades internacionales. Es necesario, en este sentido, la inserción de las actividades de la Comisión de la Verdad en las investigaciones que se están realizando y la colaboración permanente entre las instituciones encargadas.
Es necesario recordar, en este orden de ideas, que la Comisión de la Verdad no puede reemplazar en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público, careciendo de atribuciones jurisdiccionales.

2.5.2. Existencia de audiencias públicas
El Decreto Supremo de creación de la Comisión de la Verdad prevé la realización de las llamadas audiencias públicas, a fin de permitir un adecuado esclarecimiento de los hechos, y fundamentalmente, para asegurar la publicidad de los hechos y del trabajo de la Comisión. La publicidad, tal como lo hemos señalado en acápites anteriores, resulta ser un elemento esencial en toda Comisión de la Verdad14.
2.5.3. Colaboración con otras entidades del Estado. En especial con la Administración de Justicia
El Decreto Supremo de creación establece un régimen de colaboración muy amplio entre los Poderes del Estado, las instituciones públicas y la Comisión de la Verdad15. Este régimen de colaboración implica, en primer lugar, la obligación de dichas entidades de colaborar con la Comisión. En segundo lugar, implica la existencia de responsabilidades en caso dicha colaboración no se haga efectiva. Ello se deberá aplicar fundamentalmente a la obligación de las diversas entidades públicas de proporcionar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos imputables a entidades públicas y en particular a las fuerzas del orden.

2.5.4. Composición plural
Una importante característica de la Comisión de la Verdad es la composición plural la misma. Es decir, sus miembros provienen de las más diversas canteras políticas y de diversos ámbitos profesionales y/o intelectuales. Ello está relacionado con el aumento del número de sus integrantes, inicialmente precisado a siete, fue elevado a doce. Sin embargo, la composición de la Comisión, así como el número de sus miembros, han generado ciertas discrepancias en diversos sectores del país a las cuales haremos referencia posteriormente.

2.5.5. Poder conocer los delitos cometidos por ambas partes en conflicto
A diferencia de gran parte de las experiencias a nivel del derecho comparado, la Comisión de la Verdad peruana va a analizar a quienes intervinieron en el conflicto que se diera en nuestro país. Por un lado, los grupos terroristas y por otro lado, el Estado, en todas sus facetas, incluidas en particular las Fuerzas Armadas.
En las Comisiones de la Verdad se busca estudiar en principio las violaciones a Derechos Humanos cometidos por el Estado, dado que el aparato estatal, dado su poder, en especial al nivel de fuerzas armadas es suficientemente poderoso para generar daños a la población. Sin embargo, el fenómeno subversivo peruano obliga a realizar un estudio de las acciones de los diversos grupos subversivos que existieron – o que existen – a fin de determinar adecuadamente el origen del fenómeno subversivo y los mecanismos correctivos y preventivos necesarios para evitar hechos como los ocurridos recientemente en el Perú.


III. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN DE SUDÁFRICA.

Truth and Reconciliation Commision of South Africa

“También me preguntaron por el miedo que sentían los blancos. Sabía que todo el mundo esperaba que albergara resentimiento hacia ellos, pero no era así. Durante mi estancia en la cárcel mi ira hacia los blancos había disminuido; por el contrario, había aumentado mi odio hacia el sistema. Quería que toda Sudáfrica viera que amaba a mis enemigos, aunque aborrecía el sistema que nos había enfrentado.. Quería que quedara claro ante la prensa que el papel de los blancos era esencial para cualquier avance.”

(Mandela, Nelson. El Largo camino hacia la libertad. Autobiografía)

3.1. Breve reseña de la estructura política actual de Sudáfrica
· División Política
La Constitución establece que la República de Sudáfrica está dividida en 9 provincias, cada una con su propia legislatura, premier y consejo ejecutivo.
Las provincias son las siguientes: El Cabo Occidental; el Cabo Oriental, El Cabo del Norte; Estado Libre de Orange; Kwazulu Natal; Noroeste; Gauteng; Mpumalanga; Provincia del Norte.

· Estructura de Gobierno
La Constitución de la República de Sudáfrica (Ley 108 de 1996) fue aprobada por la Corte Constitucional el 4 de diciembre de 1996 y entró en vigencia el 4 de febrero de 1997, reemplazando a la Constitución interina de 1993.
La Constitución fue redactada por la Asamblea Constitucional y reafirma que Sudáfrica es un Estado constitucional y republicano. Establece la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.


q PODER EJECUTIVO
· El Presidente
La sede del Poder Ejecutivo está en Pretoria, que es la capital ejecutiva del país. El Presidente es el jefe del Estado y encabeza el Gabinete. Es elegido por la Asamblea Nacional de entre sus miembros y conduce el país de acuerdo con la Constitución y la ley. El actual Presidente es Thabo Mbeki.

· El Vicepresidente Ejecutivo
Todo partido que cuenta al menos con el 20% de los escaños en la Asamblea Nacional tiene derecho a designar a un Vicepresidente Ejecutivo de entre sus miembros. Si sólo un partido obtiene el 20% o más de los escaños, el segundo partido de mayor representación puede designar un Vicepresidente Ejecutivo. El vicepresidente ejecutivo actual es Jacob Zuma.

· El Gabinete
El Gabinete está integrado en la actualidad por el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo y 25 Ministros designados por el Presidente. Todo partido con al menos el 5% de los escaños en la Asamblea Nacional que decida tomar parte, podrá tener uno o más puestos en el Gabinete, basados en el número de escaños que tenga.

q PODER LEGISLATIVO
· El Parlamento
La sede del Parlamento está en Ciudad del Cabo. El Parlamento es la autoridad legislativa de Sudáfrica y tiene facultades para dictar las leyes del país de conformidad con la Constitución. El parlamento se compone de una Asamblea Nacional y de un Consejo Nacional de Provincias.

· La Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional está integrada por 400 miembros elegidos por el sistema de representación proporcional. Cada partido tiene un número de escaños que se basa en la proporción de votos obtenidos en la elección parlamentaria. De los 400 miembros, 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de las listas provinciales.

· El Consejo Nacional de Provincias
El Consejo Nacional de Provincias reemplaza al Senado de acuerdo a la constitución de 1996. El Consejo está integrado por 54 miembros permanentes y 36 delegados especiales. Según la Constitución, el Consejo tiene la responsabilidad de representar los intereses provinciales en el proceso legislativo nacional.


q PODER JUDICIAL
· La Autoridad Judicial
La Autoridad Judicial reside en las Cortes, que son independientes y están sujetas sólo a la Constitución y la ley. La administración de justicia es una función del Gobierno nacional. El Departamento de Justicia es responsable de la administración de las cortes y ejecuta estas funciones conjuntamente con los jueces y el procurador general.

· La Corte Constitucional
Según las disposiciones de la Constitución de 1996, la Corte Constitucional es la corte superior en los casos relativos a la interpretación, protección y cumplimiento de la Constitución. La Constitución establece que la Corte Constitucional debe ser independiente, competente y equilibrada en términos de raza y sexo.

· La Corte Suprema de Apelación
La Corte Suprema de Apelación que tiene su sede en Bloemfontein, capital del Estado Libre de Orange, comparte con la Corte Constitucional su posición como el más alto tribunal del país. Mientras la Corte Constitucional sólo tiene competencia en materias constitucionales, la Corte Suprema de Apelación trata las apelaciones finales sobre todas las materias en contra de los fallos de un Tribunal Superior. Está integrada por un Presidente y por magistrados designados por el Presidente de la República, generalmente; pero no exclusivamente, de entre los miembros del Cuerpo de Abogados.

· Tribunales Superiores
Existen en la actualidad 10 divisiones provinciales de Tribunales Superiores que, a excepción de Venda, están constituidas por un magistrado Presidente y los jueces integrantes que determine el Presidente de la República. Existen también tres divisiones locales: Witwatersrand, con asiento en Johannesburgo; Durban y división de la Costa ( Durban); y Cabo Sudoriental (Port Elizabeth). El sistema judicial se completa con el circuito de tribunales locales itinerantes, las cortes regionales, las cortes magisteriales, los tribunales para demandas menores y las cortes criminales.

q GOBIERNO PROVINCIAL
Las nueve provincias creadas por la Constitución de 1996 originaron un nuevo sistema de nivel secundario de gobierno: el Gobierno Provincial.
La autoridad ejecutiva del gobierno provincial es el premier, que encabeza el Consejo Ejecutivo. Un partido debe tener un mínimo de 10 escaños en la Legislatura Provincial para poder estar representado con un miembro en el Consejo Ejecutivo.

q GOBIERNO LOCAL
La Constitución de 1996, establece una completa transformación del sistema de gobierno local, el que pasa a ser una esfera de gobierno por derecho propio y no una función del gobierno nacional o provincial.

3.2. Contexto
En 1948 el Partido Nacional gana las elecciones en el país y se inicia un proceso de reforzamiento de las leyes segregacionistas contra la población negra del país ( 76%). La violencia crece en el país y surgen grupos de resistencia al sistema político. En 1964 los dirigentes del Congreso Nacional Africano ( ANC) son condenados a prisión perpetua. Entre ellos estaba Nelson Mandela. El régimen segregacionista se mantuvo durante 40 años cometiéndose graves violaciones contra los derechos humanos, la gran mayoría contra la población negra.
La comunidad internacional critica y aísla a Sudáfrica por su política de Apartheid. La situación externa y las protestas internas llevan al gobierno a negociar el fin del sistema racista. A partir de 1989 el presidente De Clerk negocia con el ANC y finalmente en 1991, con la derogación de la últimas leyes del Apartheid se logra finalizar con el régimen secesionista.
Tras cuatro años de transición política y 42 años de subyugación a la política oficial se segregación racial, conocida como el apartheid, Sudáfrica realizó durante cuatro días consecutivos – desde el 26 al 29 de abril de 1994 – la primera elección general multiracial.
El 1 de mayo de 1994, Nelson Mandela, líder del Congreso Nacional (CNA) y héroe de la lucha de liberación proclamó su victoria, con el 62.6% de los votos. Tenía 75 años de edad y había permanecido en prisión durante 27 años, siendo liberado por resolución del Presidente F.W. de Clerk el 11 de febrero de 1990.
El 9 de mayo, los 400 miembros de la recién elegida Asamblea Nacional prestaron juramento durante la sesión inaugural del primer Parlamento multiracial, en Ciudad del Cabo, proclamando por unanimidad a Nelson Mandela como Presidente de la República de Sudáfrica, y a Thabo Mbeki como Primer Vicepresidente. Al día siguiente Mandela prestó juramento como el primer presidente negro de Sudáfrica en una histórica y jubilosa ceremonia racial y marcó el retorno de la nación a la comunidad internacional. Los símbolos de la vieja Sudáfrica, así como su constitución tricameral, quedaron descartados y emergió una nueva Sudáfrica con una nueva bandera, un nuevo himno y una nueva institucionalidad.
El gobierno saliente promovía una ley de amnistía para los culpables de violar los derechos humanos en esos años, lo cual era rechazado por la población negra. Finalmente, se optó por una amnistía condicionada, la cual sería otorgada a quienes reconocieran sus crímenes y colaboraran con el esclarecimiento de los hechos.
Con este objeto, se creó en 1995 la “Comisión de la Verdad y Reconciliación” presidida por Monseñor Desmond Tutu, hombre clave en el diálogo, la cual debía recibir en un plazo determinado estas declaraciones y recomendar las amnistías. Si los culpables no se presentaban a la Comisión, finalizado el periodo podrían ser perseguidos criminalmente.

3.3. Mandato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y la Reconciliación fue creada por el Parlamento en el Acta de Promoción de la Unidad Nacional y la Reconciliación (26/7/1996). Estaba conformada por tres comités: Comité de Amnistía, Comité de Violación de Derechos Humanos y Comité de Reparaciones y Rehabilitación.
Asimismo se había previsto su composición por no menos de 11 ni más de 17 comisionados nombrados por el Presidente de la República en consulta con el Gabinete.
La Comisión tuvo tres mandatos:
a) Identificar la identidad de personas y organizaciones involucradas en casos de violaciones de derechos humanos. Para ello debía investigar las denuncias que llegaran a la Comisión. Los testimonios se realizaban en forma pública, si así lo deseaba la víctima
b) Facilitar la amnistía para aquellas personas que aporten indicios para conocer la verdad, siempre que el solicitante exponga todos los hechos y pruebe que sus delitos fueron por motivos políticos
c) Determinar reparaciones adecuadas para las víctimas
Sus investigaciones incluían a todos los actos de violencia política producidos entre 1960 y 1994. Tenía un plazo de 18 meses, prorrogable por 6 más, para concluir sus investigaciones.
El objetivo principal era fomentar la unidad nacional y la reconciliación , o lo que los africanos llaman “ubuntu”.
La Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación presentó su informe en octubre de 1998, pero continuó trabajando durante aproximadamente dos años más, con el fin de concluir las audiencias de amnistía y para ayudar a implementar un programa para las reparaciones.
3.4. Contenido de sus funciones
La Comisión, para funcionar conforme a su amplio mandato, debió coordinar el trabajo de sus comités en forma muy precisa, Se realizaron audiencias públicas en las que las víctimas expusieron sus casos y, en muchas oportunidades, pudieron conocer a los responsables de los actos cometidos en su contra.
Un aspecto importante del contenido de la verdad en la investigación y en el develamiento es aquel que concibe al esfuerzo como un proceso en el cual las víctimas o sus familiares son invitadas a ser oídas por un ente estatal o al menos representativo de la sociedad en la que viven.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica puso especial énfasis en la necesidad de constituirse en lugares remotos del territorio nacional y de escuchar a las víctimas en audiencias públicas, como parte de ese proceso de saneamiento.
¿Por qué escuchar? Escuchar a las víctimas es sólo un primer paso en la averiguación de los hechos, ya que las familias no quieren que el informe final simplemente repita lo que ellas ya saben, y también porque sus dichos deben, en todo caso, ser corroborados. Así, el proceso es en sí mismo es parte del contenido de la obligación, ya que el establecimiento de la verdad no puede hacerse al margen de los aportes que las víctimas hagan, y más concretamente porque el objetivo fundamental de cicatrizar las heridas en el tejido social sólo se puede lograr si se altera radicalmente la relación que hasta ese momento el Estado y la sociedad tenían con las víctimas.
El trabajo serio e imparcial con el que actuó la Comisión, la confianza que brindaba la participación de la iglesia en la misma y el hecho de que se brindase una oportunidad de perdón a los responsables, permitió que muchos de ellos colaborasen en el esclarecimiento de los hechos.
El pacto que pretendía la Comisión era intercambiar verdad por amnistía, a fin de promover una transición pacífica hacia una democracia consolidada en el futuro. Sus procedimientos siguieron este objetivo, intentando involucrar lo más posible a la opinión pública en el proceso.
Se ha manifestado una opinión poco ecléctica sobre la identificación y nombramiento de los presuntos autores de los crímenes y violaciones de los derechos humanos; es decir si deben aparecer públicamente en el informe de una Comisión de la Verdad. En el caso de Sudáfrica, como la misma Comisión de la Verdad y la Reconciliación debía conceder amnistías individuales a quienes confesaran sus crímenes, y las presentaciones son públicas, el debate sobre este aspecto queda superado por la propia naturaleza del objeto del procedimiento que utilizaba la Comisión, de manera que la individualización de los autores era inevitable.
El reconocimiento, la identificación de los autores, de los perpetradores de las violaciones contra los derechos humanos, es una especie de transformación que sufre la verdad histórica cuando ella es asumida en forma oficial por la sociedad y por el Estado16. Al establecer los hechos de esta manera solemne y oficial. La sociedad le dice a las víctimas que su padecimiento no ha pasado desapercibido y que se lo conoce y se lo reconoce con la intención de contribuir a evitar que se repita en el futuro.
El informe final de la Comisión contabilizó 21,000 víctimas, 2400 prestaron testimonio en audiencias públicas. Se acogieron aproximadamente 7000 solicitudes de amnistía.
El argumento más frecuentemente utilizado para justificar las leyes de amnistía es la necesidad de la reconciliación nacional para cerrar un ciclo de enfrentamientos. Este objetivo es prioritario, especialmente en momentos en que un país procura encontrar soluciones negociadas a un conflicto armado, y tal tipo de amnistía demás es un requisito del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos no internacionales ( Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra).
Asimismo, es admisible una amnistía que cubra las violaciones leves cometidas por las fuerzas del orden, como arrestos arbitrarios y malos tratos leves, pero la amnistía que ponga fin al conflicto no debe cubrir ni crímenes de guerra ni crímenes de lesa humanidad.
Sin embargo, la Comisión de la Verdad y Reconciliación afirmó su posición a favor de la amnistía como objetivo de reconciliación nacional subrayándolo como objetivo fundamental en el esfuerzo por encontrar la justicia, en un país que se abría paso frente a la segregación racial, por el establecimiento de una sociedad más solidaria y comprometida.
Hubo críticas a la labor de la Comisión pues muchos deseaba que no se produjeran amnistías. El Tribunal Constitucional de Sudáfrica determinó, ante una demanda de familiares de presos políticos asesinados, que la norma era constitucional y conforme a los acuerdos de Ginebra, pues o había nada en estas normas que impidiese conceder perdón a cambio de la verdad.
A pesar de estas críticas, el balance es altamente positivo. En primer lugar, ya ningún blanco en Sudáfrica puede negar que se produjeran estos hechos. Asimismo, las víctimas, tras años de indiferencia, pudieron recibir un adecuado reconocimiento por parte del Estado que incluyó reparaciones materiales.
Finalmente, si bien los culpables amnistiados no fueron sancionados, sus actos fueron conocidos por la opinión pública y los sudafricanos conocieron bien su pasado, reduciendo así la tensión racial existente en esa sociedad.
De acuerdo al Acta de Promoción de la Unidad Nacional y Reconciliación, la Comisión cumplió efectivamente con:
- Facilitar la amnistía a personas que establecían una significativa distancia con todos los hechos relevantes
- Establecer y poner de conocimiento público la situación de las víctimas y restaurar la dignidad humana y civil ofreciendo la posibilidad de que las propias víctimas relaten sus propias experiencias de violación y recomendar medidas reparatorias para ellas. A diferencia v. gr. De la Comisiones de la verdad en Chile y en Argentina, se hizo público los nombres de los perpetradores de las violaciones.
- El Procedimiento de la Comisión a diferencia de las comisiones en Argentina y Chile o El Salvador, entre otras, no fue llevado a cabo a puerta cerrada. Fue abierta al público, participaron los medios de comunicación que cubrieron las audiencias públicas al mismo tiempo que aseguraron la dignidad y la sensibilidad
- Decidió no sólo realizar Audiencias públicas en los centros más importantes del país, sino que la Comisión viajó a lo largo y ancho del país y así mucha gente pudo estar en dichas audiencias y participar personalmente en dicho ritual
Un rasgo característico de la Comisión fue la fuerza que se generó desde la propia Acta. Además de incluir búsqueda y medida, también existía la fuerza de la subpena. Ello fue muy importante, dado que antes de la elección de Mandela en 1994, se habrían dado órdenes de destrucción de documentos que sin lugar a dudas impidieron el acceso a importante material al que se oponía a la nueva democracia.
P.W. Batha, ex presidente, no sólo intentó ridiculizar el papel de la Comisión, sino que además se negó a asistir a las audiencias. Con el propósito de darle fuerza al rol de la Comisión se decidió iniciar un proceso a Batha, lo cual tuvo un gran impacto, pues el todopoderoso líder de las Fuerza Armadas (SADF) tenía “su día en la corte”, una señal de la fuerza de la ley.

3.4.1. ¿Amnistía por verdad?
El objetivo primordial en el desarrollo de las funciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación fue precisamente la reconciliación.
La reconciliación, se ha señalado, supone o requiere algún acto de contricción por parte de los responsables de los daños cometidos, así como algún gesto por parte de la sociedad y el estado para con las víctimas.
Existe una posición que se dirige al reconocimiento de la necesidad de comportamientos afirmativos por parte del Estado para restaurar la verdad y la justicia frente a violaciones masivas y sistemáticas, y se postula, entonces, la necesidad de poner el énfasis en la investigación y divulgación de los hechos violatorios y de las circunstancias que los rodearon, pero prefieren no exigir de los Estados demasiado en cuanto a procesar penalmente a los responsables. En síntesis, el conocimiento de toda la verdad es condición de legitimidad de toda política pública dirigida a superar la impunidad.
Pero también existe otro sector que se orienta por favorecer directamente la renuncia a todo intento de procesamiento penal y proponente el establecimiento de Comisiones de la Verdad como única respuesta, de manera que se convertirían en sustitutos de la justicia.
Lo característico y realmente importante de la Comisiones de la Verdad es que su creación no está basada en la premisa de que no habrá juicios, sino que eran un paso en el sentido de la restauración de la verdad, y oportunamente, de la justicia.
Para el caso sudafricano, la confrontación de la verdad sobre los crímenes perpetrados con la sociedad que conoce de ello, resulta sumamente valioso, pero lo es sólo bajo la condición de que las víctimas y la sociedad lo reciban como un elemento de política global y comprensiva de superación de la impunidad y no como un intento de canjear el derecho a la justicia por un informe.
La ley de creación de la Comisión, incluye una amnistía (indemnity en el lenguaje jurídico sudafricano) condicionada a la confesión de los crímenes y a la veracidad del testimonio respectivo. Al final del proceso, quienes no se hayan valido de la oportunidad de solicitar la amnistía o quienes no hayan sido veraces y completos en sus afirmaciones pueden ser procesados penalmente.
También serán excluidos de la misma, quienes a juicio del panel especial conformado por jueces que otorga el beneficio, hayan actuado con especial malicia o ganancia personal.
Entre tanto, algunos juicios penales por atrocidades cometidas durante el régimen del apartheid se seguirían procesando, no se suspenderían.
La amnistía fue aplicada a casos individuales -analizados individualmente-, por lo que no se trataba de una “amnistía en blanco”, como llamaban los opositores a la aplicación de la misma. Precisó para ello de un procedimiento eminentemente formal.
q El Procedimiento
- Existía un formato oficial y público que era la Gaceta del Gobierno
- Se debía precisar detalles de la información relacionada con específicas violaciones de los derechos humanos
- Los que solicitaban la amnistía debían reconocer explícitamente que habían cometido actos de violación de derechos humanos
- Además éstos debían acudir antes de la sesión con el Comité de Amnistía, a la Audiencia Pública
- Existía tiempo específico de acuerdo a lo que establecía el Acta de creación de la Comisión: 1960 –1994; de manera que los casos que sí podían ser considerados por la Comisión para la evaluación del otorgamiento de la amnistía debían corresponder a violaciones perpetradas en este periodo.
- Como criterio fundamental se precisó que sólo aquellos actos que eran plausiblemente políticos, podían ser calificados.

Bajo este orden de aspectos, si un acto particular, omisión u ofensa era un acto asociado a un objetivo político, debiese ser decidido de acuerdo a los criterios siguientes:
- motivo de la persona que cometió el acto, omisión u ofensa.
- el contexto en que se llevó a cabo.
- la naturaleza fáctica y jurídica.
- el objetivo.
- si el acto fue cometido en ejecución de una orden, en situación de dependencia o subordinación, o con aprobación de la organización a la que pertenecía.
- la relación entre el acto, omisión u ofensa y el objetivo político perseguido, y en particular la dirección y proximidad de la relación y la proporcionalidad del acto, omisión u ofensa con el objetivo perseguido.
Un acto que no calificaría para el otorgamiento de la Amnistía:
- aquel que fuera cometido por la obtención de ventajas personales: obtenido de un acto, omisión u ofensa por una persona que actuó o recibió dinero o algo e valor como un informante del Estado, o como un miembro de un movimiento político o de un movimiento deliberante
- malas intenciones contra la víctima: malicia personal.

El trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación presentó su informe en octubre de 1998,pero continuó trabajando durante aproximadamente dos años más, con el fin de concluir un programa para las reparaciones.
Conviene recordar, que el derecho a la verdad no sólo es parte integral del derecho a la justicia, sino que es un derecho que cada sociedad reclama para la convivencia pacífica y el progreso de su nación.

“Nadie es realmente libre si arrebata a otro su libertad, del mismo modo que nadie es libre si su libertad le es arrebatada. Tanto el opresor como el oprimido quedan privados de su humanidad. (…) La verdad es que aún no somos libres; sólo hemos logrado la libertad de ser libres, el derecho a no ser oprimidos. No hemos dado el último paso, sino el primero de un camino aún más largo y difícil.”

(Mandela, Nelson. El Largo camino hacia la libertad. Autobiografía)

3.5. Tipos de violaciones contra los Derechos Humanos que cubrió la Comisión de la Verdad y Reconciliación

Lenguaje clave según los términos de referencia de la Comisión que define los actos que debe cubrir
Actos Principales documentados por la Comisión
Importantes violaciones o actos nunca antes investigados por la Comisión o no incluidos en su informe final
Flagrantes violaciones de los derechos humanos, definidas como la matanza, abducción, tortura, o severo maltrato de cualquier persona, “o la conspiración, incitación, instigación, o comando de tales actos” que emanaron de conflictos del pasado … dentro o fuera de la República, la Comisión que fue asesorada, planificada, dirigida, comandada u ordenada por cualquier persona actuando en razón de una causa política
· Matanza efectuadas por agentes del estado dentro y fuera del país
· Desapariciones
· Tortura y abuso mediante fuerzas armadas y de la policía
· Incursiones de las fuerzas armadas en países vecinos para atacar a la oposición
· Matanzas causadas especialmente por bombas y campos minados, por la oposición armada
· Abusos en los campos de detención de la oposición armada fuera de las fronteras sudafricanas
· Violencia ejercida por individuos privados con fines políticos
· El remuevo y desplazamiento forzado de millones de personas basado en la raza
· Prácticas y políticas diarias del apartheid que no resultaron en matanzas, abducciones, tortura o maltrato severo, tal como fue definido por la comisión
3.6. Recomendaciones que presentó la Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación, en su Informe Final presentó las siguiente recomendaciones.

MATERIA
RECOMENDACIONES


Administración de Justicia y Reforma del Poder Judicial
Las diferencias en la composición racial y de género de los jueces en el Tribunal Supremo deben ser abordadas con urgencia, así como la composición de género del Magisterio. Se debe elaborar un código de conducta para los fiscales con el fin de asegurar que los intereses de las víctimas sean debidamente considerados


Reforma de las Fuerzas Armadas, Policía y servicios de Inteligencia
La Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica no deberá tener el derecho a comprometerse en ninguna actividad secreta que no haya sido específicamente autorizada por el ministerio de defensa ni ningún otro ministerio de defensa ni ningún otro ministerio con una cartera no relacionada

Inculcar los Derechos Humanos en la cultura nacional
El Informe de la Comisión de la Verdad, así como videos y cintas de audio que se adjuntan, deberán ponerse a disposición como recurso para la educación en derechos humanos





Enjuiciar a los Criminales y retirarlos de sus cargos
Se deberá considerar el enjuiciamiento de un individuo cuando se ha solicitado o negado la amnistía, y cuando hay evidencia de que haya cometido una grave violación a los derechos humanos. Los Fiscales deberán poner una estricta atención al enjuiciamiento de los miembros de la policía de Sudáfrica que puedan haber asaltado, torturado y/o asesinado a las personas a su cargo. Con el fin de evitar la cultura de la impunidad y establecer firmemente el imperio de la ley, la concesión de una amnistía general en cuanto a cualquier pretexto que pudiera oponerse



Medidas para promover la reconciliación
El gobierno debe acelerar el cierre de la brecha entre aquellos con ventajas y aquellos con desventajas a través de la educación. Aquellos que se benefician con las políticas del apartheid deberán contribuir al alivio de la pobreza. Se deberá considerar un “impuesto a la riqueza”, así como otras propuestas

Realizar otras investigaciones
Se debe realizar un profundo análisis tanto en el alcance como en el contenido de los archivos remanentes de los servicios de inteligencia y de todas las divisiones de las fuerzas de seguridad



Compensación moral: Reconocimiento y Apología de las víctimas
El gobierno deberá declarar un día nacional de remembranza y facilitar la construcción de monumentos y memoriales para conmemorar hechos del pasado. Se deberá realizar una apología pública a las personas de los países vecinos por violaciones pasadas sufridas como resultado de los actos de los representantes del gobierno sudafricano anterior. Se deberá considerar reparaciones simbólicas apropiadas







Reparación económica y otras reparciones para las víctimas
Se deberá crear una estructura en la oficina presidencial cuya función sea supervisar la implementación de propuestas y recomendaciones de las políticas de reparación y rehabilitación. Este organismo deberá supervisar la emisión de certificados de defunción, autorizar las exhumaciones y entierros, destruir archivos penales donde la actividad política de las personas fue penada, y facilitar el renombramiento de calles e instalaciones de la comunidad con el fin de recordar y honrar a individuos o eventos importantes. El Estado deberá considerar alguna forma de compensación para las personas que hayan perdido sus negocios u otras fuentes de ingreso durante el periodo de disturbios en los años 80 y 90, especialmente aquellos que no fueron asegurados contra dichos daños

NOTAS:
1 En total se han conformado en el Mundo unas veintiún comisiones de la verdad, en los siguientes países: Uganda, Bolivia, Argentina, Uruguay, Nepal, Chile, Chad, Sudáfrica, Alemania, El Salvador, Sri Lanka, Haití, Burundi, Ecuador, Guatemala, Nigeria y Sierra Leona. En dos casos, los de Uganda y Sudáfrica, se llegaron a conformar varias comisiones en distintos momentos históricos.
Por otro lado, organismos de alguna manera similares a Comisiones de la Verdad se constituyeron en Etiopía, Ruanda, Honduras e Irlanda del Norte.
Finalmente, han existido o existen propuestas de creación de comisiones de la verdad en lugares como México, España y Paraguay.
2 CUYA, Esteban. “Las Comisiones de la Verdad en América Latina”. Ensayo presentado en el seminario “Perú 1980-2000. El Reto de la Verdad y Justicia. Jornadas Internacionales sobre una comisión de la Verdad” organizado por la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH., en febrero del 2001 en Lima.
3 VALDEZ, Patricia. Las Comisiones de la Verdad: El Camino Recorrido. En: Páginas Centro de Estudios y Publicaciones. Vol. 26, Nro. 168, pp. 51-52.
4 DIEZ, Manuel María. Derecho Administrativo. Buenos Aires, Plus Ultra. 1971, Tomo V, p. 24.
5 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo . Curso de Derecho Administrativo. Madrid, Civitas, 2000, p. 373.
6 Ahora bien, debemos partir de la premisa de que la naturaleza corporativa del Estado, así como los elementos que diferencian claramente al derecho civil patrimonial del derecho administrativo, nos impiden asignarle a la Administración una responsabilidad basada en el dolo o la culpa. Como resultado de ello, no cabe la asignación de responsabilidad subjetiva a la Administración Pública. En consecuencia, la responsabilidad administrativa resultaría ser siempre objetiva. Las teorías iniciales de asignación de responsabilidad al Estado, como resultado de la realización de una acto ilícito por el mismo, eran cuestionadas seriamente por el hecho de que en múltiples oportunidades dicho Estado se encontraba ante la obligación de indemnizar ante la realización de un acto lícito. La expropiación es un ejemplo claro. Suponer que la expropiación es en realidad un acto ilícito implicaría la existencia de actos ilícitos constitucionalmente consagrados, lo cual constituiría un absurdo. Ello no quiere decir que la Administración no deba responder de actos ilícitos que cometa, sino más bien que debe responder por todo daño que genere, aun cuando sus actos fuesen lícitos.
En consecuencia, la responsabilidad patrimonial del Estado es a todas luces objetiva. El Estado responde por todo daño que cause, se encuentre o no generado por la culpa o el dolo del funcionario respectivo. Y es que, para que la responsabilidad de la Administración Pública se haga efectiva basta con la existencia del daño, y que el mismo sea resultado del funcionamiento de la Administración. En la norma quedan incluidos los daños que son consecuencia de una actividad ilícita o culpable del Estado, pero también, y en forma inmediata, de una actividad perfectamente lícita, pero que sin embargo genere afectación a los derechos o el patrimonio del administrado.
7 MINNOW, Martha. Between vengeance and forgiveness. Boston: Beacon Press, 1998. p. 88.
8 UNA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA EL PERÚ: Documento de Trabajo. Lima, Comisión Andina de Juristas, marzo del 2001.
Es necesario señalar que en el caso peruano, las leyes de amnistía que pretendían la impunidad de quienes violaran derechos humanos en el ámbito de la lucha antisubversiva han sido declaradas inválidas por una relativamente reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el tristemente célebre caso “Barrios Altos”.
9 Ibid. loc. cit.
10 Debemos señalar que la información que se consigna en este acápite ha sido extraída de los dispositivos legales pertinentes y de los documentos de trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, cuya revisión nos fue gentilmente permitida por el Secretario Técnico de la Comisión.
11 Cabe precisar que en agosto del 2001, la congresista Ana Elena Towsend Diez-Canseco presentó el Proyecto de Ley N° 248/2001-CR, a través del cual se pretendió dar fuerza de ley al Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, en cuya virtud se creó la Comisión de la Verdad en el Perú, así como otorgar atribuciones adicionales, establecer el carácter vinculante de sus recomendaciones, entre otras innovaciones importantes. Dicho Proyecto no se ha convertido en ley.
12 Según las designaciones efectuadas mediante la Resolución Suprema N° 330-2001-PCM, las siete personas que fueron nombradas inicialmente como miembros de la actualmente llamada Comisión de la Verdad y Reconciliación fueron las siguientes:
- Dr. Salomón Lerner Febres, quien la preside;
- Dra. Beatriz Alva Hart;
- Dr. Enrique Bernales Ballesteros;
- Dr. Carlos Iván Degrégori Caso;
- Padre Gastón Garatea Yori;
- Ing. Alberto Morote Sánchez; y,
- Ing. Carlos Tapia García.
Posteriormente, mediante la Resolución Suprema N° 438-2001-PCM se designaron a cinco personas más como miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Estas son las siguientes:
- Monseñor José Antúnez de Mayolo Barragán;
- Señora Sofía Macher Batanero;
- Tnte. Gral. FAP (r) Luis Alfonso Arias Graziani;
- Señor Rolando Ames Cobían; y,
- Pastor Humberto Lay Sun.
13 En calidad de observador de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se nombró al Moseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi.
14 Artículo 6.- La Comisión de la Verdad gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:
(…)
d) Realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen en las investigaciones. La Comisión tiene la potestad de mantener la confidencialidad de los testimonios que recibe, incluso frente al requerimiento de cualquier autoridad.
(…)
15 Artículo 5.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión de la Verdad gozarán de toda la protección y seguridad por parte del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones.
El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público; así como el Consejo Supremo de Justicia Militar, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o cualquier otra institución, funcionario o servidor público prestarán su apoyo y colaboración a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
El incumplimiento del deber de cooperación con la Comisión se pondrá en conocimiento del titular del sector para las acciones legales a que hubiere lugar.
16 Comentario de Thomas Nagel como de Timothy Garton – Ash. Citado por Lawrence Weschler en Epilogue, State Crime. La palabra inglesa ( reconocimiento) es acknowledgement.
NOTAS
1 En total se han conformado en el Mundo unas veintiún comisiones de la verdad, en los siguientes países: Uganda, Bolivia, Argentina, Uruguay, Nepal, Chile, Chad, Sudáfrica, Alemania, El Salvador, Sri Lanka, Haití, Burundi, Ecuador, Guatemala, Nigeria y Sierra Leona. En dos casos, los de Uganda y Sudáfrica, se llegaron a conformar varias comisiones en distintos momentos históricos.
Por otro lado, organismos de alguna manera similares a Comisiones de la Verdad se constituyeron en Etiopía, Ruanda, Honduras e Irlanda del Norte.
Finalmente, han existido o existen propuestas de creación de comisiones de la verdad en lugares como México, España y Paraguay.
2 CUYA, Esteban. “Las Comisiones de la Verdad en América Latina”. Ensayo presentado en el seminario “Perú 1980-2000. El Reto de la Verdad y Justicia. Jornadas Internacionales sobre una comisión de la Verdad” organizado por la Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH., en febrero del 2001 en Lima.
3 VALDEZ, Patricia. Las Comisiones de la Verdad: El Camino Recorrido. En: Páginas Centro de Estudios y Publicaciones. Vol. 26, Nro. 168, pp. 51-52.
4 DIEZ, Manuel María. Derecho Administrativo. Buenos Aires, Plus Ultra. 1971, Tomo V, p. 24.
5 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo . Curso de Derecho Administrativo. Madrid, Civitas, 2000, p. 373.
6 Ahora bien, debemos partir de la premisa de que la naturaleza corporativa del Estado, así como los elementos que diferencian claramente al derecho civil patrimonial del derecho administrativo, nos impiden asignarle a la Administración una responsabilidad basada en el dolo o la culpa. Como resultado de ello, no cabe la asignación de responsabilidad subjetiva a la Administración Pública. En consecuencia, la responsabilidad administrativa resultaría ser siempre objetiva. Las teorías iniciales de asignación de responsabilidad al Estado, como resultado de la realización de una acto ilícito por el mismo, eran cuestionadas seriamente por el hecho de que en múltiples oportunidades dicho Estado se encontraba ante la obligación de indemnizar ante la realización de un acto lícito. La expropiación es un ejemplo claro. Suponer que la expropiación es en realidad un acto ilícito implicaría la existencia de actos ilícitos constitucionalmente consagrados, lo cual constituiría un absurdo. Ello no quiere decir que la Administración no deba responder de actos ilícitos que cometa, sino más bien que debe responder por todo daño que genere, aun cuando sus actos fuesen lícitos.
En consecuencia, la responsabilidad patrimonial del Estado es a todas luces objetiva. El Estado responde por todo daño que cause, se encuentre o no generado por la culpa o el dolo del funcionario respectivo. Y es que, para que la responsabilidad de la Administración Pública se haga efectiva basta con la existencia del daño, y que el mismo sea resultado del funcionamiento de la Administración. En la norma quedan incluidos los daños que son consecuencia de una actividad ilícita o culpable del Estado, pero también, y en forma inmediata, de una actividad perfectamente lícita, pero que sin embargo genere afectación a los derechos o el patrimonio del administrado.
7 MINNOW, Martha. Between vengeance and forgiveness. Boston: Beacon Press, 1998. p. 88.
8 UNA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA EL PERÚ: Documento de Trabajo. Lima, Comisión Andina de Juristas, marzo del 2001.
Es necesario señalar que en el caso peruano, las leyes de amnistía que pretendían la impunidad de quienes violaran derechos humanos en el ámbito de la lucha antisubversiva han sido declaradas inválidas por una relativamente reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el tristemente célebre caso “Barrios Altos”.
9 Ibid. loc. cit.
10 Debemos señalar que la información que se consigna en este acápite ha sido extraída de los dispositivos legales pertinentes y de los documentos de trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, cuya revisión nos fue gentilmente permitida por el Secretario Técnico de la Comisión.
11 Cabe precisar que en agosto del 2001, la congresista Ana Elena Towsend Diez-Canseco presentó el Proyecto de Ley N° 248/2001-CR, a través del cual se pretendió dar fuerza de ley al Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, en cuya virtud se creó la Comisión de la Verdad en el Perú, así como otorgar atribuciones adicionales, establecer el carácter vinculante de sus recomendaciones, entre otras innovaciones importantes. Dicho Proyecto no se ha convertido en ley.
12 Según las designaciones efectuadas mediante la Resolución Suprema N° 330-2001-PCM, las siete personas que fueron nombradas inicialmente como miembros de la actualmente llamada Comisión de la Verdad y Reconciliación fueron las siguientes:
- Dr. Salomón Lerner Febres, quien la preside;
- Dra. Beatriz Alva Hart;
- Dr. Enrique Bernales Ballesteros;
- Dr. Carlos Iván Degrégori Caso;
- Padre Gastón Garatea Yori;
- Ing. Alberto Morote Sánchez; y,
- Ing. Carlos Tapia García.
Posteriormente, mediante la Resolución Suprema N° 438-2001-PCM se designaron a cinco personas más como miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Estas son las siguientes:
- Monseñor José Antúnez de Mayolo Barragán;
- Señora Sofía Macher Batanero;
- Tnte. Gral. FAP (r) Luis Alfonso Arias Graziani;
- Señor Rolando Ames Cobían; y,
- Pastor Humberto Lay Sun.
13 En calidad de observador de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se nombró al Moseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi.
14 Artículo 6.- La Comisión de la Verdad gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:
(…)
d) Realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen en las investigaciones. La Comisión tiene la potestad de mantener la confidencialidad de los testimonios que recibe, incluso frente al requerimiento de cualquier autoridad.
(…)
15 Artículo 5.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión de la Verdad gozarán de toda la protección y seguridad por parte del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones.
El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público; así como el Consejo Supremo de Justicia Militar, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o cualquier otra institución, funcionario o servidor público prestarán su apoyo y colaboración a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
El incumplimiento del deber de cooperación con la Comisión se pondrá en conocimiento del titular del sector para las acciones legales a que hubiere lugar.
16 Comentario de Thomas Nagel como de Timothy Garton – Ash. Citado por Lawrence Weschler en Epilogue, State Crime. La palabra inglesa ( reconocimiento) es acknowledgement.

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