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miércoles, 26 de diciembre de 2007

LA COMUNIDAD ANDINA Y EL NUEVO SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION


LA COMUNIDAD ANDINA Y EL NUEVO SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIONOSCAR CASTAÑEDA ARRASCUE (*) PERU (Lima)
SUMARIO: Credibilidad y nueva imagen.- Nuevo marco jurídico.- Vigencia de las reformas.
Con la asistencia de los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Panamá y del Representante del Presidente de Venezuela, se realizó en la ciudad de Trujillo (Perú), la VIII Reunión del Consejo Presidencial Andino.
En el encuentro, realizado entre el 8 y 10 de marzo de 1996, participaron los Jefes de Estado de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada; de Colombia, Ernesto Samper Pizano; de Ecuador, Sixto Durán Ballén; del Perú, Alberto Fujimori Fujimori; de Panamá, Ernesto Perez Balladares, y Miguel Angel Burelli Rivas, en representación de Rafael Caldera Rodríguez, de Venezuela.
En la fase culminante de la reunión cumbre, los Jefes de Estado suscribieron el "Acta de Trujillo". Este histórico documento contiene las directrices presidenciales, así como los dos acuerdos más importantes adoptados en la cita: la creación de la Comunidad Andina y el establecimiento del Sistema Andino de Integración.
La Comunidad Andina será la nueva definición que identificará en el futuro al Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. La decisión de crear la Comunidad Andina fue impulsada por el Perú y obedece a un marcado interés de los cinco gobiernos de tener una presencia política más activa en el manejo del Grupo Andino. Buscan, además, dejar sentir su peso específico comunitario en los foros y organismos internacionales.
Se busca además que el proceso de integración subregional abarque no solo el campo económico y comercial, sino que sus tareas y acciones deben proyectarse al campo social con la mira de lograr una mayor participación de la población y de los grupos organizados de la comunidad en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
"La Comunidad Andina --como lo destacó el Presidente peruano Alberto Fujimori-- es una entidad superior y es la expresión de una decidida voluntad de nuestros gobiernos, no sólo de integrarnos económicamente, comercialmente, sino políticamente".
La otra gran decisión adoptada por el Consejo Presidencial fue la reforma de la estructura institucional del Pacto Andino y su sustitución por el nuevo Sistema Andino de Integración que, desde enero de 1997, regirá los destinos de la integración andina.
Al adoptar estas decisiones, los mandatarios de los países andinos precisaron que con los acuerdos adoptados se responde a los retos que plantean al proceso de integración, la globalización y los cambios en la economía internacional.
Con tal propósito, los Presidentes expresaron que "están decididos a consolidar y promover vínculos más estrechos de cooperación a través del fortalecimiento de su democracia, la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente, la apertura de sus mercados, así como la coordinación de posiciones en diversos foros internacionales de negociación".
CREDIBILIDAD Y NUEVA IMAGEN
Las decisiones adoptadas en Trujillo tienen gran importancia y deberán repercutir en el futuro de la integración andina y latinoamericana. Las reformas adoptadas permitirán no sólo relanzar al Grupo Andino, a nivel subregional e internacional, sino también limpiar su imagen y darle credibilidad.
Para nadie es un secreto que en los últimos años, el proceso de integración subregional ha venido experimentando una serie de tropiezos e incumplimientos que han impedido alcanzar su objetivo de convertirse en un mercado común.
En la actualidad, el Grupo Andino transita en el marco de una Zona de Libre Comercio imperfecta y se encamina, parcialmente, hacia una Unión Aduanera.
En la Zona de Libre Comercio, de la que forman parte Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, el Perú participa a través de convenios bilaterales.
En la Unión Aduanera, sólo Colombia, Ecuador y Venezuela aplican los cuatro niveles escalonados del arancel externo común (5, 10, 15 y 20%), en tanto que Bolivia, que tiene un arancel externo del 10% y Perú con 15%, están al margen de esta etapa integracionista.
La vigencia parcial de la Zona de Libre Comercio y de la Unión Aduanera no fue examinada durante la cita cumbre de Presidentes en Trujillo y este será un tema que no se tocará hasta 1977, cuando esté en vigencia plenas las reforma estructural del proceso.
NUEVO MARCO JURIDICO
Jurídicamente, las dos grandes reformas aprobadas por el Consejo Presidencial Andino en Trujillo, es decir, la creación de la Comunidad Andina y el establecimiento del Sistema Andino de Integración, están contenidas en el "Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena".
En lo relacionado con la reforma institucional de la naciente Comunidad Andina, el Protocolo Modificatorio de Trujillo estableció el Sistema Andino de Integración como la nueva estructura orgánica del pacto subregional.
El Sistema Andino de Integración estará conformado por 11 escalones, cuyo máximo nivel corresponderá al Consejo Presidencial Andino, seguido del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino, el Tribunal de Justicia, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas, los Consejos Laboral y empresarial y Los Convenios Sociales.
Básicamente, las principales reformas institucionales del Grupo Andino son tres: El Consejo Andino de Cancilleres que se convierte en el nuevo conductor del proceso de integración, la Comisión del Acuerdo de Cartagena que perdió posiciones y dejará de ser el órgano máximo del Grupo Andino y la Junta del Acuerdo de Cartagena que desaparece como tal y en su reemplazo se crea la Secretaría General.
Las tareas y funciones de los principales organismos del Sistema Andino de Integración y serán las siguientes:
- Consejo Presidencial Andino: Será el órgano máximo de decisión política, dictará las líneas maestras de la integración, las cuales serán instrumentadas por los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
El Consejo Presidencial lo integran los cinco presidentes de los países miembros. El Consejo Presidencial se reunirán una vez al año, en forma rotativa en cada una de las naciones andinas. La presidencia será ejercida en forma sucesiva, por un año calendario de duración, en orden alfabético.
- Consejo Andino de Cancilleres: Tendrá el manejo del Sistema Andino de Integración, y expresará su voluntad mediante acuerdos y decisiones. Elegirá al Secretario General del Acuerdo de Cartagena. Tendrá a su cargo la firma de convenios y acuerdos de cooperación con terceros países y organismos internacionales. Se reunirá dos veces al año.
Los Acuerdos y Decisiones que de ahora en adelante adopte el Consejo Andino de Cancilleres formarán parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Cada país tendrá derecho a un voto.
- Comisión de la Comunidad Andina: Integrada por los Ministros de Industria, Comercio e Integración, la Comisión se encargará de aprobar las normas andinas en el campo económico y comercial. Los acuerdos que adopte se convertirán en Decisiones, que junto con las normas que dicten los Cancilleres, pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico subregional.
Hasta antes de las reformas aprobadas en la Cumbre de Trujillo, la Comisión del Acuerdo de Cartagena era el órgano máximo del Grupo Andino. De ahora en adelante, su capacidad exclusiva de legislar sobre el proceso de integración será compartida con el Consejo de Cancilleres.
- Secretaría General de la Comunidad Andina: La mayor novedad de la reforma estructural del proceso es la creación del cargo de Secretario General de la Comunidad Andina.
Este cargo reemplazará a la antigua Junta del Acuerdo de Cartagena, que era el órgano técnico-comunitario permanente, lo integraban tres técnicos y tenía su sede permanente en Lima.
Para ejercer la Secretaría General se nombrará a "una personalidad de alta representatividad y reconocido prestigio" del área andina. Su elección estará a cargo del Consejo Andino de Cancilleres. Anteriormente su elección era definida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: El Tribunal de Justicia también será reformulado con el objeto de compatibilizarlo con las reformas introducidas en la Comunidad Andina.
El Tribunal tiene su sede en Quito, Ecuador y lo integran magistrados de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
- Parlamento Andino: El protocolo Modificatorio de Trujillo establece que el Parlamento Andino será el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración "representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo", para lo cual se establece un plazo de hasta cinco años.
El Parlamento Andino, cuya sede funciona en Bogotá, Colombia, lo integran actualmente legisladores de los cinco países andinos. Su intervención en diversos aspectos del proceso de integración es cada vez más creciente.
- Corporación Andina de Fomento (CAF): La Corporación, conjuntamente con el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), son los organismos financieros de la Comunidad Andina.
Hasta la fecha, ambos organismos han venido funcionando eficazmente y es por ello que mantendrán su actual esquema operativo.
La CAF, cuya sede está en Caracas, Venezuela, opera como banco multilateral, financiando proyectos de desarrollo subregional en los cinco países andinos. El FLAR, es una especie de Fondo Monetario Internacional a nivel andino. Apoya a los países con problemas de balanza de pagos y, últimamente, financia operaciones de comercio exterior entre las naciones andinas. La sede del FLAR está en Bogotá, Colombia.
- Consejos Consultivo Laboral y Empresarial: Estos Consejos representan a los gremios laborales y empresariales de los cinco países miembros de la Comunidad Andina. Ambos participan como observadores en las diversas negociaciones y reuniones, especialmente a nivel de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se negocian cuestiones económicas y comerciales.
- Convenios sociales: Desde su creación en 1969, el Acuerdo de Cartagena fue el Tratado rector del proceso de integración andino. En sus 27 años de vigencia, en torno al Acuerdo de Cartagena se fueron concertando una serie de Acuerdos y Convenios que abrieron el abanico de la integración hacia los campos educativo, cultural, sanitario, laboral, etc.
Los convenios sociales más importantes son: El Convenio Andrés Bello, de integración educativa, científica y tecnológica; el Convenio Hipólito Unanue, de integración en el campo de la ciencia y la salud; y el Convenio Simón Rodríguez, en la esfera socio-laboral.
Con el nuevo Sistema Andino de Integración, estos Convenios, al igual que otros Acuerdos subregionales, deberán funcionar en forma coordinada con los demás organismos del Sistema, a efectos de darle mayor coherencia al proceso y evitar duplicidad de funciones y tareas.
VIGENCIA DE LAS REFORMAS
La Comunidad Andina así como el Sistema Andino de Integración entrarán en vigencia plena una vez que los Parlamentos de los cinco países miembros hayan ratificado el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, aprobado en la cita cumbre de Trujillo.
Inicialmente se fijó el 1 de enero de 1997, como fecha de entrada en vigencia de estas reformas. Sin embargo, existe la posibilidad de que el Protocolo Modificatorio de Trujillo sería ratificado por los Parlamentos Andinos en los próximos sesenta días.
De ser así, en el transcurso del presente año comenzará a regir la reestructuración institucional del ex Pacto Andino y de esa manera abrir un nuevo camino, más transparente, amplio y serio para la naciente Comunidad Andina.
(*) El autor es periodista especializado en Integración Latinoamericana. Trabajó en el Acuerdo de Cartagena y realizo estudios de Integración en la Universidad Pro Deo, de Roma.

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