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miércoles, 29 de febrero de 2012

CONTRATOS DE STOCK OPTION: TRATAMIENTO TRIBUTARIO

CONTRATOS DE STOCK OPTION: TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Ina SUÁREZ CASTAÑEDA *
----------------------------------* Abogada. Estudios de maestría en Ciencias Económicas con mención en Tributación en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo. División de Informática de NORMAS LEGALES S.A.C.
1. MARCO TEÓRICO
1.1. Concepto "El Contrato de Stock Option, consiste en la entrega de un derecho de opción sobre acciones, reconocido por el empresario al alto directivo, en virtud del cual este puede, en un plazo temporal específico, adquirir un paquete de acciones de la empresa a un precio predeterminado, que puede vender con posterioridad a un precio superior al de adquisición.(1)
------------------------------------------(1) http://www.cuatrecasas.com/ Artìculo: El Sistema Retributivo, Salvador del Rey, Gloria Reig y Javier Lucas.
Consiste en un programa de incentivo, que ofrece la posibilidad a los empleados y asesores en un proyecto determinado de adquirir acciones de la empresa ante el cumplimiento de determinadas condiciones, al cabo de determinado tiempo al precio fijado al momento de la firma del contrato.
La instrumentación de este tipo de retribución se realiza habitualmente mediante la participación del empleado en un Stock Plan (concede al empleado un número determinado de acciones de la empresa a un precio fijado de antemano), un Stock Option Plan (otorga al empleado el derecho a adquirir voluntariamente en un determinado periodo de acciones a un precio establecido inicialmente (en sociedades no cotizadas da derecho al empleado a percibir un determinado porcentaje sobre el incremento que haya experimentado el 'valor', ya sea referido a los beneficios después de impuestos o a los fondos propios de la empresa en un determinado periodo de tiempo).
Las entregas de derechos de opción sobre acciones, pueden revestir múltiples variedades, pudiéndose condicionar el ejercicio de la opción a la permanencia del alto directivo en la empresa. De esta forma, se consigue una forma atractiva de "fidelizar al personal de alta dirección, alineándose los intereses de éstos con los de los accionistas de la compañía. Así después, la permanencia del alto directivo en la empresa durante un determinado periodo de tiempo suele configurarse como un requisito necesario para ejercitar el derecho de opción sobre las acciones de la empresa.(2)
---------------------------------(2) http://www.unav.es/econom/apuntesfinancieros
1.2. Características1. Una "stock option" es un contrato que otorga al titular (comprador) el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender una determinada cantidad de acciones.2. A un precio establecido (precio de ejecución), antes de o en una fecha determinada (fecha de expiración).3. El precio de una opción se fija en el mercado y tiene dos componentes: el valor intrínseco y una prima. 4. Constituye en un mecanismo para compartir la propiedad empresarial con los empleados, un reconocimiento de resultados laborales y un medio para atraer y mantener trabajadores motivados; es decir, es una forma de retribución y un medio para atraer a trabajadores de valida profesional, permitiéndoles preservar liquidez, mientras se les ofrece a los empleados parte del crecimiento futuro.
1.3. Funcionamiento los planes de stock options1) Se necesitan dos tipos de contratos principales:El contrato marco, aprobado por la asamblea de accionistas- en el que se pactan los términos y condiciones del plan. El contrato individual, que se pacta con cada uno de los beneficiarios. Por un lado, este segundo contrato, reitera los contenidos del contrato marco pero, por el otro, establece las condiciones particulares para cada caso.2) El plan es administrado por el directorio. Si éste es muy numeroso, la tarea va a ser delegada a un comité.3) Adquirir acciones previamente emitidas, la empresa adquirirá dichas acciones cuando concede el derecho de opción al trabajador, lo cual posibilita que el precio fijado coincida con el valor de adquisición.4) Se fija una cantidad de acciones (no un porcentaje). Los accionistas deciden el porcentaje que destinarán para incentivar al personal.
Esas acciones no se emiten hasta el momento en que alguien ejerce su opción para comprarlas. Simplemente estén autorizadas por los accionistas.
El porcentaje puede variar del 10 al 20 por ciento, dependiendo de en que él momento de evolución se encuentre la compañía. Un inversor estaría cómodo con un 15 por ciento porque, por un lado, él reconoce que el crecimiento de la compañía va a depender de que se pueda contratar a buenos empleados y consultores y, por otro lado, tampoco va a aceptar un porcentaje muy alto ya que él va a ver su parte diluída en la misma proporción.
En caso de obligarse a emitir nuevas acciones; se suscribirá dentro de un periodo de tiempo determinado y a un precio previamente establecido, el plazo de la opción no excederá de dos años. Para la emisión de acciones de nuevas acciones debe establecerse en la escritura de constitución o lo acuerde la Junta General con el voto favorable de accionistas que representan la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto.
Otorgamiento de los derechos de opción sobre acciones virtuales o fantasmas. En este caso, la empresa no otorga al trabajador el derecho a comprar acciones sino a establecer un precio futuro de la acción, de tal forma que si llegado el momento el precio de la acción supera el umbral prefijado años antes.
1.4. Sujetos con derecho a recibir stock option
Los directores, gerentes, empleados y los consultores (abogados, diseñadores, etc). En realidad, el mejor sistema es que todos las reciban en alguna medida, ya que ésto genera un compromiso mayor por parte de los que trabajan.
1.5. VentajasLa principal ventaja de las opciones es que permite a los inversores operar en bolsa arriesgando cantidades inferiores a las que se requerirán para invertir en las acciones mismas, conociendo las pérdidas
Los planes de participación dan la posibilidad de retribuir a los empleados utilizando acciones, en lugar de hacerlo con dinero, además de otorgarles ganancias potenciales de productividad.
Cuando la propiedad de los empleados se combina con un estilo de dirección participativo, que incita a los trabajadores a compartir ideas e información, la compañía a presenta tasas de crecimiento anuales superiores a las esperadas en su ausencia. Ni la propiedad, ni la participación consigue estas ganancias actuando de forma aislada.2. TRATAMIENTO FISCAL EN EL PERÚ DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTOS
Dado que las retribuciones percibidas por los trabajadores sujetos al plan Stock Options, constituyen rendimientos del trabajo, su tributación no encierra particularidad alguna respecto de los rendimientos de cualquier otro trabajador.
2.1. Etapas en el plan stock option
Se pueden distinguir tres etapas: el Otorgamiento de la opción al trabajador para adquirir acciones o participaciones de la sociedad, la compra de las acciones o participaciones de la sociedad, la compra de la acciones o participaciones como consecuencia del ejercicio de opción de compra y la venta por el trabajador de las acciones o participaciones adquiridas.
2.1.1. Otorgamiento de la OpciónCuando la empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad de adquirir acciones o participaciones de la misma dentro del período de tiempo determinado, no hay implicancia fiscal en esta etapa, sólo un derecho expectaticio sin que se haya verificado alguna ventaja o incremento patrimonial.
2.1.2. Las opciones sobre acciones Cuando el trabajador ejerce su derecho de opción se producirá la compra de acciones y/o participaciones de la empresa, generándose una ganancia dada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor del mercado en cuestión.
2.1.3. Calificación fiscal de las opciones de compra sobre accionesEl Impuesto sobre la Renta de las Personas naturales, en concreto el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto al Renta, constituyen rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, tales como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
La ley tributaria califica como rendimientos del trabajo personal las contraprestaciones, de cualquier denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que retribuyan o se deriven del trabajo personal del sujeto pasivo o sean consecuencia de la relación laboral.
Debe señalarse, además, que la opción de compra constituye una renta de quinta categoría pues, la retribución permite la Fidelización del equipo directivo (sujetos del Stock Options), se producirá en el supuesto de que el directivo mantenga su status laboral transcurrido un cierto período de tiempo;Vinculación del directivo con los resultados de la empresa, pudiendo incrementarse el volumen de ventas, los beneficios, o la capitalización bursátil.
2.2. Devengo de la retribución en especieLas rentas de quinta categoría, aplicando el criterio de lo percibido, se atribuyen al ejercicio en que son pagadas o puestas a disposición del beneficiario.
El artículo 60° del TUO del la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para los efectos de liquidación del impuesto, las rentas se computarán al valor del mercado de las especies en la fecha en que fueron percibidas.
En este sentido, y en la medida en que pueda entenderse que al concederse la opción de compra se transmite un derecho susceptible de tener un valor de mercado cierto, la retribución en especie se devengará en el momento de la concesión de la opción, es decir, desde el momento en que el trabajador ejerce la opción de compra y recibe las acciones o participaciones se produce la obtención de la renta, cuya valoración estará dada por la diferencia entre el valor del mercado y el precio pagado.
La opción de compra sobre acciones sea otorgado a título gratuito o precio inferior al mercado tendrán la consideración fiscal de rendimientos en especie del trabajo personal.
2.3. Determinación del valor de mercado de la opciones de compraLa determinación del valor de mercado de las opciones de compra será diferente en función que coticen o no en un mercado organizado:
a) Si las opciones de compra se negocian en un mercado organizado, el valor de cotización de las mismas será valido para determinar su valor de mercado, siempre y cuando la opción concedida a los beneficiarios estén sometida a idénticas condiciones que las que se negocien en el mercado.
La legislación Española, establece que si la opción concedida a los beneficiarios estuviera sometida a condiciones específicas, las mismas habrían de tenerse en cuenta para su valoración, por lo que normalmente el valor de mercado a considerar a los efectos de fijar la retribución en especie diferirá del de cotización. En este caso será necesario contar con el informe de un experto independiente para justificar el valor de mercado que se le asigne a la opción de compra y consecuentemente a la retribución en especie.
b)En el supuesto de que las opciones de compra sobre acciones no coticen en un mercado organizado, será determinado por valoración de parte sobre la base del balance de la empresa emisora formulada a la fecha de transferencia o en su defecto, del inmediato anterior cuya antiguedad no se mayor a seis meses. Para el resto de acciones se establece el valor de mercado será determinado por valorización de parte, sujeto a fiscalización.
Es importante destacar que, para que exista retribución en especie en este supuesto, debe producirse necesariamente una traslación, del patrimonio del empleador al del empleado, de un derecho de contenido económico susceptible de ser valorado, pues mientras este hecho no se produzca el empleado tendrá una mera expectativa de derecho que no constituye por sí misma retribución en especie.
2.4. Enajenación de accionesEn la enajenación de acciones o participaciones, se generan dos tipos de rentas, una desde el momento que las mismas son recibidas por el trabajador, dividendos o ganancias de capital por su enajenación(3).
------------------------------------(3) ANÁLISIS TRIBUTARIO, Información Contable, Financiera y Tributaria, Vol. XIII N° 155. Dic. 2000, Grupo AELE.
La Ley del Impuesto a la Renta(4), hasta el ejercicio 2002, establece la inafectación a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Respecto de las ganancias de capital, se encuentran gravadas con el Impuesto en tanto el trabajador fuera habitual en tales operaciones, es decir que la persona natural haya efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos 10 compras y 10 ventas ( entendiéndose como única operación la orden dada al agente para comprar o vender un determinado número de valores, a pesar de que el agente para efectos de cumplir con el encargo hubiere realizo varias operaciones).
---------------------------------(4) Por disposción de la La Ley N° 27804, la distribución de utilidades efectuadas a partir del ejercicio 2003, estarán afectas al Impuesto a la Renta.
Si la enajenación estuviera alcanzada por el impuesto la ganancia obtenida califica como tercera categoría, siendo la renta bruta la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados ( precio pagado para su adquisición).
En conclusión la enajenación de acciones o participaciones adquiridas por planes de stock options debiera ser gravada la diferencia entre el valor de mercado de las mismas al momento del ejercicio de la opción y el valor de enajenación de las mismas.
3. CONCLUSIONES
1. El Contrato de Stock Option, consiste en la entrega de un derecho de opción sobre acciones, reconocido por el empresario al trabajador (alto directivo), en virtud del cual éste puede, en un plazo temporal específico, adquirir un paquete de acciones de la empresa a un precio predeterminado, que puede vender con posterioridad a un precio superior al de adquisición.
2. Consiste en un programa de incentivo, que ofrece la posibilidad a los empleados y asesores en un proyecto determinado de adquirir acciones de la empresa ante el cumplimiento de determinadas condiciones o al cabo de determinado tiempo al precio que estas tenían al momento de la firma del contrato.
3. La opción de compra constituye una renta de quinta categoría pues, la retribución permite la Fidelización del equipo directivo (sujetos del Stock Options), se producirá en el supuesto de que el directivo mantenga su status laboral transcurrido un cierto período de tiempo; vinculación del directivo con los resultados de la empresa, pudiendo incrementarse el volumen de ventas, los beneficios, o la capitalización bursátil.
4. Para que exista retribución en especie en este supuesto, debe producirse necesariamente una traslación, del patrimonio del empleador al del empleado, de un derecho de contenido econónmico susceptible de ser valorado, pues mientras este hecho no se produzca el empleado tendrá una mera expectativa de derecho que no constituye por sí misma retribución en especie.

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