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domingo, 30 de diciembre de 2007

DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA y CONTROL SOCIAL COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA y CONTROL SOCIAL COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍAMANUEL JOSE ARIAS EIBE * - España
SUMARIO: 1. El Delito Como Objeto de la Criminología.- 2. El Delincuente Como Objeto de la Criminología.- 3. La Víctima Como Objeto de la Criminología.- 4. El Control Social Como Objeto de la Criminología.
1.- El delito como objeto de la criminología
A la hora de analizar el delito como objeto de la Criminología, es preciso comenzar por señalar que el punto de vista con el que la Criminología observa al mismo, difiere de la perspectiva con la que es contemplado por el Derecho penal. La Criminología se aproxima al delito desde una perspectiva empírica, en tanto que el Derecho penal lo hace desde un punto de vista normativo. Así, resulta preciso puntualizar, como ya con anterioridad se adelantó, que la concepción criminológica de las conductas desviadas y merecedoras por tanto de atención para nuestra disciplina, no coincide estrictamente con las fronteras de la concepción jurídicopositiva del delito.
MARQUEZ PIÑERO1, remitiéndose RODRÍGUEZ MANZANERA llega a concluir, en este sentido, que no puede confundirse el hecho antisocial con el delito, de tal forma que, para este autor, el Derecho penal se ocuparía del delito en cuanto ente y figura jurídica, mientras que la Criminología "tiene su objeto de estudio en el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza". Para llegar a esta conclusión parte de considerar que existen delitos que no responden a comportamientos antisociales y que por consiguiente no resultan de interés para la Criminología, en tanto que debe reconocerse la existencia de comportamientos antisociales que si bien no son delitos, en la medida en que el legislador no los ha tipificado, no por ello dejan de ser relevantes para la Criminología.
El delito, en cuanto infracción penal, no es un concepto inmutable, sino que varía con el tiempo. En efecto, lo que es delito en un determinado momento y lugar puede no serlo en otro momento ni en otro lugar. Las normas penales tipifican determinados comportamientos que son los que en cada momento se consideran más reprochables, pero dicho juicio de reprochabilidad no es inmutable ni geográfica ni históricamente. Ahora bien, esa mutabilidad y esa, en principio, proximidad, entre el Derecho penal y la Criminología, en modo alguno puede hacernos cuestionar el carácter científico-autónomo de la Criminología, y ello por cuanto la Criminología toma tan sólo como referencia el concepto formal del delito sin que limite su estudio y análisis a lo que es declarado formalmente como tal, sino extendiendo lo que es objeto de su estudio al mundo circundante de lo socialmente desviado, y asimismo, el que el Derecho penal presente cierta proximidad a la Criminología, en modo alguno puede significar confusión ni tampoco en modo alguno empece su cientificidad y autonomía respecto de aquella, dado que las perspectivas desde las que se contempla el delito son, evidentemente, diferentes.
Sentado esto, es preciso afirmar que cuando hablamos del delito como objeto de la Criminología no queremos decir ni que todo delito posea interés criminológico, ni tampoco podemos concluir que tan sólo los delitos sean las conductas que posean interés criminológico. En suma, existen delitos que no poseen interés para la Criminología o poseen un interés muy escaso, en tanto que existen conductas "desviadas" que sí poseen interés criminológico, a pesar de no resultar delictivas desde un punto de vista jurídicopenal. Ahora bien, como señala CEREZO2, tampoco resulta plausible el pretender extender el objeto de la Criminología a todas las formas de conducta desviada, propio de la Criminología norteamericana, pues ello implicaría una ampliación excesiva de su objeto.
Siendo cierto que la tipificación expresa de las conductas que son consideradas delictivas varía dependiendo del momento histórico y geográfico, no es menos cierto que la tipificación como delito de determinadas conductas, en cada momento y lugar, responde a la necesidad de reprimir determinados comportamientos humanos, de tal suerte que, como señala GARRIDO GUZMÁN3, "con la ayuda del concepto de delito se puede delimitar, describir, y reprimir las formas de conducta criminalizadas".
GARRIDO GUZMÁN4 se plantea si podemos hablar de la existencia de un concepto "criminológico" de delito o si, por el contrario, depende el delito, como objeto de la Criminología, de las definiciones jurídico-formales. Este autor, tras plantearse la referida cuestión, llega a la conclusión de que si bien es cierto que la Criminología no puede sustraerse de la definición formal de cada delito que el Derecho penal formula, no por ello debemos concluir —señala dicho autor- que exista un servilismo de la Criminología hacia el Derecho penal. En realidad, como señala GARCIA PABLOS DE MOLINA5, el concepto legal de delito "sirve para delimitar y orientar el campo de la investigación criminológica, pero no como criterio único y excluyente, porque la Criminología, como ciencia empírica, aborda el problema criminal de un modo sui generis, con una perspectiva distinta a la del Derecho penal y demás disciplinas jurídicas".
En este sentido, abunda GARRIDO GUZMÁN, la Criminología no se limita a analizar lo que es considerado jurídicamente como delito, es decir, lo que es declarado como tal por los Tribunales penales, sino que se extiende a analizar las conductas delictivas que no llegan a los Tribunales, así como las conductas que, sin ser objetivamente delictivas, no dejan de ser conductas desviadas. Por ello, señala este autor, la criminología opta por la "verdad real y no por la verdad legal", siendo su concepto y su ámbito de actuación mucho más amplio que el de la Ciencia del Derecho penal6.
Por otra parte, el jurista se limita en su función a analizar si el hecho acontecido en la vida real puede o no subsumirse en el tipo penal de que se trate, en tanto que el criminólogo no analiza si el hecho es subsumible o no en el tipo, sino que su tarea consiste en analizar las circunstancias que rodean a la ejecución del hecho punible, "la realidad circundante", en palabras de GARRIDO GUZMÁN7, y por ello la amplitud de la tarea del criminólogo es mucho mayor que la tarea del jurista. O cómo este mismo autor señala, "el penalista califica y el criminólogo analiza".
DE RIVACOBA8 señala con precisión que la noción de lo que es delito viene establecida por el Derecho penal, pero sin embargo, el delito no deja de ser un hecho físico y social al mismo tiempo, de lo que deduce que si bien es innegable que el delito pertenece al mundo del deber ser "y ha de considerarse valorativamente, en su entidad normativa", también pertenece al mundo del ser "y cabe estudiarlo en su realidad natural, o sea, por las causas que lo originan". El enfoque valorativo-normativo es el de la Ciencia del Derecho penal, en tanto que el enfoque naturalístico es el de la Criminología.
PELAEZ9 considera que existe un concepto universal de delito "válido para la investigación criminológica, que no ignora la variabilidad de los ordenamientos jurídicos". Este autor considera que los criminólogos de cualquier escuela deben convencerse de que el delito es un "dato de hecho, cuya naturaleza, cuyos caracteres y cuyos límites es otra disciplina la que tiene la función de precisarlos, disciplina que es el Derecho penal", concluyendo que el criminólogo no precisa de un concepto propio de delito, bastándole con tener presente que su objeto es un comportamiento humano "contraseñado por la violación de una ley penal", de tal suerte que si bien la referencia a la estructura normativa del delito "delimita el objeto de la criminología", sin embargo ésta va "más allá de los confines formales de la norma", penetrando en el campo de la investigación de toda la realidad criminológica.
Por otra parte, la Criminología no sólo actúa antes de la realización del comportamiento delictivo, sino también a posteriori, e incluso con posterioridad al cumplimiento de la pena por el delincuente. Por eso, como señala GARRIDO GUZMÁN10, "el Derecho Penal se ocupará del delito cometido con un enfoque normativo, mientras que la Criminología centrará su estudio en la personalidad del autor y en los círculos sociales cercanos al crimen".
Como dice RIVACOBA11, no resulta posible pretender una concepción privativa de delito para la Criminología, y ello por cuanto "existe solamente un concepto del delito". Ahora bien, como señala éste autor, ello no quiere decir que éste no presente aspectos diferentes, susceptibles de ser analizados y estudiados por diferentes disciplinas, entre las cuales se encuentra la Criminología.
PELAEZ12 al contrario de EXNER, señala que no es posible admitir que el concepto jurídico formal de delito delimite de modo absoluto la investigación criminológica, sino que el Derecho positivo constituye tan sólo un punto de partida, defendiendo la necesidad de que la Criminología se dedique también al estudio de las actividades humanas que sin ser formalmente delictivas denoten, sin embargo, una cierta peligrosidad delictual.
2.- El delincuente como objeto de la Criminología
Señala GARCIA PABLOS DE MOLINA13 que la moderna Criminología, a diferencia de la clásica, posee un corte marcadamente sociológico, de tal suerte que no se centra tanto —como sucedía en la Criminología clásica- en el análisis de la persona del delincuente, sino prioritariamente en el estudio de la misma conducta delictiva, de la víctima y del control social. Para la moderna Criminología el delincuente es considerado "en sus interdependencias sociales, como unidad biopsicosocial y no desde una perspectiva biopsicopatológica".
Para GARRIDO GUZMÁN14, la existencia del delito va consustancialmente unida al ser humano, quien ha protagonizado desde siempre los crímenes, y en la medida en que siempre se ha considerado que la personalidad del delincuente es trascendente a la hora de tratar de encontrar una explicación al fenómeno criminal, la exploración de la personalidad del autor siempre ha estado en el centro de la investigación criminológica. En realidad, como señala HERRERO HERRERO15, sólo podemos contemplar la figura del delincuente como categoría diferente del delito, si aceptamos que lo hacemos con una finalidad analítica y expositiva, pues es evidente que no hay delincuente sin delito, tratándose de categorías que se incluyen mutuamente.
GARCIA PABLOS DE MOLINA16 pone de manifiesto que la contemplación del delincuente no ha venido siendo uniforme a lo largo de la historia de la Criminología. Así, el mundo clásico partía de la imagen del hombre como ser libre, dueño y señor absoluto de su persona, de forma tal que por delincuente se entendía aquél sujeto que, siendo libre, había utilizado mal su libertad, sin considerarse para ello la presencia de influencias endógenas ni exógenas. Por el contrario, el positivismo criminológico (LOMBROSO, FERRI, GAROFALO), explica al delincuente como ser influido fatal e irremisiblemente por circunstancias endógenas o internas o bien por elementos ajenos al mismo, de tal suerte que el mismo sería un "esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito su futuro: un animal salvaje y peligroso". La filosofía correccionalista (KRAUSE, RÖDER), varía la imagen del delincuente, considerándolo ahora como un ser desvalido, como un ser inferior incapaz de dirigirse por sí mismo, de tal suerte que el delincuente era concebido como persona mal instruida, débil de voluntad, en virtud de deficiencias pedagógicas actuantes desde la primera infancia —fallas de socialización primaria-17, y por último, el marxismo parte de considerar al propio delincuente como un ser inocente, víctima del sistema económico, atribuyendo la verdadera culpa del crimen a la sociedad.
HERRERO HERRERO recoge que durante el pasado siglo XX, se han formulado muy diversas concepciones acerca del delincuente. Así, señala dentro de lo que denomina "direcciones psicobiológicas" a la teoría de la constitución delictiva, la teoría de la inadaptación, el instinto hipertrofiado de agresión o la concepción etiológico-biológica; señalando asimismo la existencia de otras corrientes como la psicomoral o la sociológica que han influido también a la hora de formular teorías sobre la conceptuación del delincuente. Prescindiendo de esa diversidad de formulaciones, HERRERO18 parte de considerar que si por delincuente se entiende —criminológicamente- a quien delinque con una cierta habitualidad, la Criminología ha determinado que dicho sujeto se caracteriza por poseer "en grado superior a la media, los siguientes rasgos afectantes a la personalidad: Egocentrismo (tanto intelectual como afectivo); labilidad (o refractariedad a la fijación de sentimientos, de propósitos, de dolorosas experiencias); agresividad negativa, e indiferencia afectiva (escasez o ausencia de empatía y simpatía para con el prójimo). Está, además, dotado de la suficiente adaptabilidad social (es decir habilitado para moverse con eficacia en la sociedad donde vive y actúa)". Ahora bien, independientemente de tales rasgos de la personalidad, que derivan de factores psicobiológicos, psicomorales o psicosociales, o por la convergencia de factores de los tres tipos, el sujeto delincuente normal, habitualmente es, por sí mismo, sólo "medio delincuente", siendo la otra mitad la sociedad, que es criminógena.
GARRIDO GUZMÁN19 denota una cierta coincidencia con HERRERO HERRERO, al señalar que de los estudios criminológicos realizados hasta la fecha, se desprende que los delincuentes "presentan rasgos muy marcados en el ámbito de la labilidad emocional (neuroticismo) predisposición al riesgo, agresividad espontánea, impulsividad, etc.. Ello propicia las clasificaciones de delincuentes con personalidades hipertímicas depresivas, inseguras, fanáticas, con afán de notoriedad, de ánimo lábil, explosivas, frías, inestables, y sin escrúpulos". De todos modos, como señala HERRERO HERRERO, han sido múltiples las tipologías de delincuentes formuladas hasta la fecha, desde las constitucionalistas de LOMBROSO-FERRI a la de SCHNEIDER, pasando por las formuladas por FREUD, SEELIG o ADLER. Aunque, en realidad, dichas tipificaciones no pueden ser consideradas hoy en día un proceso cerrado, sobre todo por la dificultad que se evidencia a la hora de encajar formas nuevas de delincuencia como la informática, lo que nos permite afirmar que la tipificación del delincuente podría incluso limitarse a, como dice LOPEZ REY, distinguir entre "delincuentes convencionales y delincuentes no convencionales"20.
Además, siguiendo a GARRIDO GUZMÁN, resulta preciso, al analizar el delincuente, desde una perspectiva criminológica, diferenciar los perfiles sociales que presenta. Desde esta perspectiva analítica, nos encontraremos con la delincuencia de los jóvenes y la delincuencia de los mayores, la criminalidad de género, la del hombre y la criminalidad de la mujer, el comportamiento socialmente negativo de los marginados, la delincuencia de las clases bajas y la de las clases altas, la criminalidad entre los fracasados en lo profesional y en lo social comparada con la población normal, etc. Por todo lo que llevamos dicho, resulta evidente que para la Criminología, el delincuente no es el que pura y simplemente comete el delito, sino que es algo más.
Como señalan LANDECHO VELASCO-MOLINA BLÁZQUEZ21, la Fenomenología criminal nos ayuda a conocer al delincuente real a través del estudio de las formas concretas de comisión del delito. En realidad, no es posible confundir la realización de los tipos penales con el tipo de delincuente, y ello por cuanto un mismo tipo penal puede ser realizado por diversos tipos criminológicos de delincuente de la misma forma que un mismo tipo criminológico de delincuente puede realizar tipos penales muy diversos. Criminológicamente, por ejemplo, el autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y el autor de un delito de hurto responderían a un mismo tipo criminológico de delincuente, en tanto que el autor de un robo con violencia e intimidación respondería a otro tipo criminológico completamente diferente. En esta línea de estudio del delincuente concreto debemos señalar que la Criminología clínica analizaría al delincuente en cuatro fases: a) en un primer momento se estudiarían los aspectos individual y social del delincuente a fin de determinar tanto su capacidad criminal como la adaptabilidad social del mismo, lo que constituye el llamado "diagnóstico criminológico"; b) una segunda fase consistiría en determinar la razón por la cuál el sujeto ha delinquido, ya sean una o varias y ya fueran endógenas o exógenas las mismas, denominándose a esta fase "etiología criminológica"; c) en una tercera fase se realizaría la predicción sobre la futura conducta del delincuente, "pronóstico criminológico", y por ultimo, d) tendríamos la fase de "terapia criminológica", en la que se pretendería bien evitar que el sujeto delinca por primera vez o bien evitar que permanezca en el delito.
3.- La víctima como objeto de la Criminología
A la hora de analizar la víctima como objeto de la Criminología resulta obligado referirnos a la Victimología como ciencia íntimamente relacionada con la Criminología. Como señala GARRIDO GUZMÁN22, la expresión "Victimología"23 es un neologismo aparecido a finales de los años cuarenta del pasado siglo XX, que comenzó a emplearse en lengua inglesa, y que fue definida en el I Simposio Internacional de Victimología celebrado en Jerusalén en 1973, como "el estudio científico de las víctimas". Se trata, por tanto, de una ciencia que se ocupa del estudio de la víctima, "tanto en su papel activo o pasivo en el surgimiento y producción del delito como posteriormente en la resolución del conflicto provocado por el delito" 24.
La Victimología no es más que la disciplina científica, parte de la Criminología25, que se encarga del estudio de la víctima de un comportamiento delictivo, con atención tanto a sus circunstancias personales y biológicas, como psicosociales. En relación con los intentos por conformar a la Victimología como una ciencia autónoma e independiente de la Criminología y del Derecho penal, podemos decir, en pocas palabras, que los mismos no han tenido éxito, y ya Jiménez de Asúa se pronunciaba en contra de estas pretensiones en 1961, cuando señalaba que dicha formulación no era sino una exageración. Sin embargo esta conclusión no es absolutamente uniforme en la doctrina; así, por ejemplo, para LUZÓN PEÑA26 la Victimología "surge primero como un segmento parcial de la Criminología, pero actualmente tiende a independizarse, al menos en buena medida, de aquélla, por más que continúa habiendo múltiples defensores de su encuadramiento dentro de la Criminología".
Del mismo modo que en su momento ya dijimos que a la Criminología le interesaba el estudio de las conductas desviadas en sentido amplio, y no sólo el delito formalmente considerado, a la Victimología le interesa el estudio de la víctima no sólo de los delitos strictu sensu, sino de aquéllas conductas que provocan perjuicios injustos a terceros aún a pesar de que éstas conductas puedan estar socialmente admitidas. La Victimología no sólo se interesa por la víctima de comportamientos tipificados juridicopenalmente, sino también de situaciones en las que aparece una víctima de situaciones injustas aunque no tipificadas, y ello en la medida en que no siempre lo injusto es ilegal. En este sentido, el tradicional papel de la mujer y el rol de los hombres respecto a las mismas, convierte a muchas de ellas en víctimas de una situación injusta, como sucede también con los grupos sociales marginados social y económicamente. En este sentido, DE LA CUESTA AGUADO habla de la existencia de una "victimización no derivada del delito", que se fundamentaría en una situación de victimización social, y de una propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles.
RODRÍGUEZ MANZANERA27 define a la víctima, como sujeto que interesa a la Criminología, como "aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena aunque no sea el detentador del derecho vulnerado". En la concepción de este autor subyace una concepción de la víctima en el sentido de afectado por un acto antisocial e injusto, esté tipificado o no.
Además, la necesidad de que la Criminología y la Victimología consideren como víctima a la que lo es de comportamientos antisociales no tipificados se justifica todavía más si consideramos el carácter contingente del Derecho penal. En efecto, nadie discute que existen una serie de comportamientos ilícitos que atentan contra los más elementales principios del hombre y que resultan delictivos aquí y en cualquier otro lugar del mundo, como el asesinato, sin embargo, existen múltiples infracciones criminales cuya tipificación se produce de forma efectiva en determinados ordenamientos mientras que no se produce en otros, o bien las circunstancias sociales provocan que en un mismo Estado se pase de una situación de tipificación a otra de destipificación o viceceversa. Por ello, hay que convenir que cuando al hablar de víctima estamos hablando de sujetos pasivos de daños injustamente causados, estamos aludiendo de forma propia a lo que es objeto de la Victimología, independientemente de que en el Estado en cuestión desde el que se analice la cuestión, el comportamiento causante del daño se encuentre tipificado penalmente o no.
En las sociedades más primitivas, y en un primer momento, la víctima jugaba un papel importante en la represión del delito. Como señala HERRERO HERRERO28 "la víctima sólo alcanzó protagonismo en la noche de los tiempos, cuando la venganza y la composición privadas eran los ejes de la administración de justicia". En Roma existió en un primer momento el derecho a la venganza ilimitada. Esta posibilidad de venganza privada es un ejemplo con el que se evidencia que la víctima tenía en su mano la persecución del delincuente. Pero poco a poco, a partir de la Ley de las Doce Tablas, con la venganza reglamentada, se dio inicio o por así decirlo, se fue gestando una evolución paulatina de sustitución de la persecución penal privada -por la propia víctima o sus allegados- por el monopolio estatal en la persecución y castigo de los delincuentes, lo que hizo que, poco a poco, la víctima pasase del protagonismo al anonimato. Y así, se generó una situación en virtud de la cual la víctima no merecía especial atención, de suerte que tanto la Criminología como el Derecho penal se centraban en el delincuente. Aquélla analizando el porqué el sujeto cometía el delito o desviaba su conducta, y éste, centrándose en la sanción, con especial atención para ello a los derechos y garantías del delincuente, y ambas, en general, procurando la resocialización o reinserción del mismo, pero olvidándose, o dejando a un lado a la víctima de la infracción o de la conducta desviada, quien también precisa, que duda cabe, en multitud de casos, un proceso de resocialización o reinserción, y en cualquier caso se encuentra habitualmente desprotegida
Como señala GARRIDO GUZMÁN, a partir de la segunda guerra mundial, se produce un "redescubrimiento" de la víctima. Por tanto vemos como no es hasta bien entrado el siglo XX cuando "la víctima vuelve a entrar en el escenario de la fenomenología y dramaturgia delictivas"29. H. VON HENTIG (1887-1974) fue quien inició este movimiento criminológico ensalzando a la víctima, y se centró en la pareja delincuente-víctima, de tal suerte que evidenció, que en no pocos casos, se podía entender a ambos sujetos como íntimamente unidos en la explicación del delito. Así, inicialmente los estudios se centraron en el análisis de la víctima situada al lado del delincuente. La víctima, sería para alguno de estos estudios, no sólo el perjudicado por el delito, sino en cierto sentido, y en determinados casos, factor activo —acaso involuntario- en la generación del delito, todo ello sin desdeñar la especial relevancia que la sociedad ostentaría en la configuración de la condición de víctima e incluso el reconocimiento de que determinados sujetos son, por sus propias características personales, especiales candidatos a situarse en el papel de víctimas de las infracciones. VON HENTIG realizó la primera clasificación de las víctimas (diferenciando entre víctimas por razón de lugar y tiempo, aisladas, surgidas de la proximidad, relacionadas con la eliminación de inhibiciones y el impulso, de resistencia reducida, indefensas, falsas, inmunes, hereditarias, reincidentes), y también realizó un estudio de los tipos psicológicos de las mismas. Para MENDELSHON habría que diferenciar entre víctimas inocentes —que serían las que no han incitado de modo alguno al delito cometido-; víctima provocadora y víctima primeramente atacante o agresora, víctima disimulante o víctima inventada o imaginaria. Además de esta tipología, han sido realizadas otras tipologías como la verificada por FATTAH o NEUMAN.
Respecto al modo en cómo el sujeto pasivo se convierte en víctima, LANDROVE30 realiza una tipología de las víctimas diferenciando entre víctimas no participantes, es decir, aquéllas que se convierten en víctimas por azar, sin mediar relación alguna con el agresor; víctimas participantes, las que de algún modo, directo o indirecto, incitan o provocan al agresor; víctimas ocasionadas por relaciones próximas —familiares, amigos, parejas...-; víctimas sin conciencia de víctimas; víctimas vicarias y víctimas especialmente vulnerables.
Para GARRIDO GUZMÁN, el incesante incremento del interés por la Victimología que se vino produciendo fundamentalmente a partir de los años sesenta del pasado siglo XX, se debería básicamente al perfeccionamiento y mejora de las encuestas de victimización, a los movimientos feministas de reacción frente a determinados crímenes de género, así como el papel desempeñado por la Psicología Social que vino a crear un marco teórico adecuado para el desarrollo de esta ciencia.
En los sucesivos Simposios Internacionales que se han ido celebrando31, el interés se ha centrado tanto en la configuración de un sistema de indemnizaciones para las víctimas de los delitos, en la elaboración de programas de ayuda (tanto en la prevención, como en la asistencia y reparación y tratamiento de las víctimas), y en el análisis de la predisposición de determinados sujetos a ser víctimas de delitos, entre otros muchos temas relativos a la figura de la víctima.
Pero al hablar de las víctimas de un delito, no podemos dejar a un lado las innegables repercusiones negativas que el contacto con el sistema Judicial-Penal va a generar a posteriori en dichos sujetos. GARRIDO GUZMÁN señala que es preciso diferenciar entre una victimización primaria y una victimización secundaria. La primaria es la experiencia que sufre la víctima por el contacto directo con el delito. Son, en definitiva las secuelas de orden físico, económico y social que representan para la víctima, el haber sufrido en sus carnes el ataque al bien jurídico protegido. Pero además de estos efectos primarios sobre la víctima, ésta sufre también unos efectos a posteriori, que como señala este autor, en ocasiones resultan más perniciosos incluso que aquellos. Nos estamos refiriendo aquí a lo que en muchas ocasiones es concebido como la desagradable experiencia de tener que "sufrir" el contacto con el sistema jurídicopenal (pérdidas de tiempo, incomprensión, vuelta a revivir hechos traumáticos, puesta en cuestión de ser una verdadera víctima ...). Por todo ello, señala GARRIDO GUZMÁN, desde hace tiempo se está intentando corregir estos perniciosos efectos de la victimización secundaria, y así el Comité de Ministros del Consejo de Europa, aprobó en 1985 una serie de recomendaciones a fin de mejorar la situación de la víctima en el seno del proceso penal, recomendaciones que van desde que la policía dispense un trato adecuado a la víctima hasta la recomendación de que los Estados instauren un sistema de ayudas a las víctimas de determinados hechos delictivos, sin perjuicio de la responsabilidad del delincuente, así como recomendaciones sobre el adecuado y considerado trato que la víctima del delito merece por parte de los funcionarios que en el ámbito policial o judicial entren en contacto con la misma.
Para GARCIA PABLOS DE MOLINA32, la moderna Victimología se caracterizaría por implicar un estudio más profundo de la interacción entre el delincuente y la víctima y sus diferentes variables así como por centrarse también —abandonando a la figura central del delincuente- en la prevención del crimen incidiendo en la víctima potencial (prevención victimal). Por otra parte, en esta moderna Victimología, la víctima se convierte en una fuente de información sobre la cifra real del delito, a través de las encuestas de victimización, incidiendo especialmente en la política social, que no puede dejar a un lado a la víctima del delito, sino que deben articularse programas de prevención, asistencia, reparación y tratamiento, de suficiente entidad como para que sirvan a los fines de atender a la necesidad social que implican las víctimas de los delitos y su efectiva resocialización.
Respecto a estos programas de prevención, asistencia, reparación y tratamiento de las víctimas, GARRIDO GUZMÁN33 diferencia entre los programas de asistencia inmediata, que serían aquellos que surgen para atender a las víctimas en los momentos inmediatamente posteriores al delito, teniendo como destinatarios a colectivos concretos y específicos como mujeres agredidas sexualmente, ancianos etc., soliendo financiarse privadamente; los programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor, tratándose ya de supuestos en los que el propio delincuente reparará —en la medida de lo posible- el daño causado a través de una indemnización económica o de determinadas actividades; los programas de compensación a la víctima, caracterizados por la disposición de fondos públicos a fin de indemnizar a la víctima del delito en la medida en que el Estado ha sido incapaz de evitar el delito y por último los programas de asistencia a la víctima testigo, basados en la protección de las víctimas que deberán actuar como testigos en los procesos penales posteriores —victimización secundaria-.

4.- El control social como objeto de la Criminología
Señala GARCIA PABLOS DE MOLINA34 que el concepto de "control social" es impreciso. Se trata de un concepto sociológico neutro, descriptivo que hace referencia a "ciertos procesos sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndole a las pautas, modelos y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración, son, pues, términos que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o desviado". MUNNÉ35 define el control social como "un proceso constituido por el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder personal, presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes. El control social perpetúa el proceso de socialización y tiende a mantener la cohesión del agrupamiento y el orden social". GARRIDO GUZMÁN36 considera por control social "el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias". Para este autor, la sociedad ejerce toda una serie de mecanismos sobre los individuos que la conforman a fin de asegurar que éstos se amoldan y actúan conforme a las normas. HERRERO HERRERO37, remitiéndose a KAISER, diferencia entre el control social y el control del delito, que sería un control específico dentro del control social, considerando que tanto uno como otro resultan imprescindibles para la cohesión social, para la estabilidad y supervivencia de cualquier comunidad humana. Por otra parte, la generalidad de la doctrina diferencia, a su vez, entre un control social formal y un control social informal. Siguiendo a GARRIDO-STANGELAND-REDONDO38, el control social informal es el realizado por cualquier persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia, sin que el control del delito sea su actividad profesional. Sería aquél que desplegarían la propia familia, los amigos, la escuela, la opinión pública, en tanto que el control social formal sería el ejercido por aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades profesionales. Sería pues el que se ejercita a través de la Policía, la Administración de Justicia, la Administración Penitenciaria, etc.. Para estos autores los controles formales e informales no actúan de forma independiente sino que tienden a solaparse, concluyendo, en cualquier caso, que el control social informal es más eficaz contra la delincuencia que el control formal, cuestionándose que la asignación de recursos sea la correcta cuando viene confirmándose por los estudios realizados que la prevención resulta más eficaz que la represión, y que el control social informal también es más eficaz que el control social formal en la lucha contra la delincuencia. GARRIDO GUZMÁN39 opina que la sociedad pretende en un principio, que el sujeto se amolde a las pautas de conducta transmitidos, ejerciendo sobre el mismo un control social informal a través de los agentes antes referidos, y sólo en el caso de que el sujeto no respete esas normas y viole los medios de control social informal, entrará en juego el control social formal, de una forma coercitiva, mediante la imposición de sanciones. Para este autor, el logro del éxito en la prevención de los delitos no se logrará "por un endurecimiento del control formal sino por una más armoniosa integración o sincronización del control social formal y del control social informal".

Notas:

* Abogado, Doctorando en el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED (España).
1 MARQUEZ PIÑERO, R.:"Criminología", Ed. Trillas, 1ª ed., México, abril 1991, p. 23.
2 CEREZO MIR, J.: "Curso de Derecho Penal Español. Parte General. I. Introducción", Ed. Tecnos, 5ª ed., Madrid, 1996, reimpresión, 1997, p. 65.
3 GARRIDO GUZMÁN, L.: "Concepto y alcance de la Criminología. Evolución histórica y relaciones con el Derecho penal", en Criminología y Derecho penal. VVAA, Ed. Edijus, Zaragoza, 1998, p. 18.
4 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 19.
5 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: "Tratado de Criminología", Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 91.
6 En idénticos términos GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 83 y 84.
7 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 20.
8 DE RIBACOVA, M.: "Elementos de Criminología", Ed. Universidad de Valparaíso, Fac. CC. Jurídicas, Económicas y Sociales, Chile, 1982, p. 70.
9 PELAEZ, M.: "Introducción al estudio de la Criminología", Ed. Depalma, Distribuidor en España, Ed. Civitas, 3ª ed., Buenos Aires, 1982, p. 51 a 55.
10 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 21.
11 DE RIBACOVA, M.: Op. cit., p. 73 y 74.
12 PELAEZ, M.: Op. cit., p. 68 y 69.
13 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 101 y ss.
14 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 21 a 23.
15 HERRERO HERRERO, C.: "Criminología. Parte General y Especial", Ed. Dykinson, Madrid, 1997, p.144.
16 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 101 a 103.
17 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 144 y 145.
18 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 147.
19 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 22.
20 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 149 a 153.
21 LANDECHO VELASCO, C.M.-MOLINA BLÁZQUEZ, C.: "Derecho Penal Español. Parte General", Ed. Tecnos, 5ª ed., Madrid, 1996, p. 73 a 76.
22 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 37.
23 El mismo GARRIDO GUZMÁN imputa al israelita MENDELSOHN la paternidad de la expresión "Victimología".
24 LUZÓN PEÑA, D-M.: "Curso de Derecho Penal. Parte General. I", Ed. Universitas, Madrid, 1996, p. 110.
25 Así se pronuncia HERRERO HERRERO, C., op. cit., p. 156.
26 LUZÓN PEÑA, D-M.: Op. cit., p. 110.
27 RODRÍGUEZ MANZANERA, L.: "Victimología. Estudio de la víctima", Ed. Porrúa, 2ª ed., México, 1990, p. 66.
28 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 155.
29 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 160.
30 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 162 y 163.
31 Jerusalén en 1973, Boston en 1976, Münster en 1979, Berlín en 1982, Tokio/Kyoto, en 1985, etc., además de Congresos mundiales sobre Victimología en Washington y Roma, Coloquios internacionales sobre Victimología, etc. "El costo del delito y sus víctimas en España", SERRANO GOMEZ, A, UNED, 1986, p.76, nota 119.
32 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 157 a 169.
33 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 40 a 42.
34 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 77.
35 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 182.
36 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 23 y 24.
37 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 183.
38 GARRIDO, V.-STANGELAND, P.-REDONDO, S.: "Principios de Criminología", Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 73 y 74.
39 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 23 y 24.

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