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miércoles, 29 de febrero de 2012

EL DEPORTE Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EL DEPORTE Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL(Primera Parte)
Felipe OSTERLING PARODI*Mario CASTILLO FREYRE **
--------------------------------* Felipe Osterling Parodi, Doctor en Derecho y Abogado en ejercicio, socio del Estudio Osterling; profesor de Obligaciones en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fue Presidente de la Comisión que tuvo a su cargo el Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, que dio origen al Código Civil de 1984. En tal condición fue ponente del Libro VI sobre las Obligaciones. Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Ministro de Estado en la cartera de Justicia, Senador y Presidente del Senado y del Congreso de la República y Decano del Colegio de Abogados de Lima. Miembro de número de la Academia Peruana de Derecho.** Mario Castillo Freyre, Doctor en Derecho, Abogado en ejercicio, socio del Estudio que lleva su nombre; profesor de Obligaciones y Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y en la Universidad de Lima.
El tema de la responsabilidad civil en el ámbito deportivo ha consolidado un espacio propio dentro del universo del denominado Derecho de Daños.
Hemos buscado abordar esta materia desde una perspectiva integral. En tal sentido, dadas las dimensiones de nuestro trabajo, lo hemos dividido en tres partes, a saber:
Primera Parte: Responsabilidad Civil derivada de actividades deportivas en general.
Segunda Parte: Responsabilidad Civil derivada de los daños sufridos por un jugador frente a un contendor o competidor.
Tercera Parte: Responsabilidad Civil derivada de los espectáculos deportivos, respecto de daños sufridos por los espectadores.
En adelante el desarrollo de la Primera Parte.
PRIMERA PARTE
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN GENERAL
SUMARIO:1. El deporte: Concepto e importancia.- 1.1. El deporte como espectáculo.- 1.2. El deporte como actividad.- 2. La responsabilidad civil en el deporte.
El último siglo ha sido, sin lugar a dudas, uno de desarrollo tecnológico y de drásticos cambios en la organización política, económica y social. Uno de los signos característicos de nuestra época está dado por el deporte y la relevancia que ha adquirido, llegando a convertirse en una actividad cuya notoria presencia involucra ámbitos más profundos que los meramente recreativos.
Ya sea porque se le considere una expresión lúdica con raigambre popular, o un espectáculo que entretiene y arrastra multitudes, sería imposible sostener que el deporte no constituye un factor importante dentro de la vida y la interacción humana.
Las actividades deportivas, y los espectáculos deportivos propiamente dichos, movilizan a millones de personas, involucran grandes cantidades de dinero y, en general, son el centro en el que convergen una serie de intereses de distinta índole. Esta convergencia, así como la propia naturaleza de ese tipo de actividades, hace inevitable la presencia de conflictos que el Derecho, como instrumento regulador de comportamientos sociales, debe resolver.
Los accidentes deportivos no son una realidad extraña; todo lo contrario, son sumamente comunes y pueden ser padecidos por los “jugadores” o “intervinientes”, por los espectadores, o por terceros. Las hipótesis por las que se pueden generar son diversas, teniendo todas ellas como efecto la producción de un daño que puede, a su vez, ocasionar como consecuencia la imputación de responsabilidad civil y, por ende, la obligación de indemnizar.
El tema de lo que algunos han llegado a denominar “responsabilidad civil deportiva” es muy complejo, por cuanto no podemos hablar de una única teoría que le sirva de fundamento. Son varias las posiciones que se han adoptado al respecto, las que deben analizarse según las esferas de aplicación de responsabilidad que pueden verse involucradas, dependiendo de las circunstancias que rodeen su contexto.
De esta forma, son diversos los supuestos que pueden servir de marco y, por lo mismo, distintas las perspectivas desde las cuales se puede analizar la responsabilidad civil proveniente de actividades deportivas. Podemos señalar, entre otras, las siguientes:
- La responsabilidad civil derivada del espectáculo deportivo, respecto de daños sufridos por los espectadores.- La responsabilidad civil derivada de los daños sufridos por un deportista frente a un contendor o competidor.- La responsabilidad civil en las actividades deportivas ultra riesgosas por daños sufridos por los espectadores.- La responsabilidad civil en las actividades deportivas ultra riesgosas por daños sufridos por los deportistas.- La responsabilidad de un equipo frente a uno de sus deportistas.- La responsabilidad del dueño de las instalaciones frente a los espectadores y deportistas.- La responsabilidad del organizador del evento deportivo frente a los espectadores y deportistas.- La responsabilidad de las instituciones deportivas por los hechos imputables a sus seguidores deportivos.- La responsabilidad de los espectadores frente al dueño de las instalaciones deportivas u organizador del evento (responsabilidad colectiva).
En las siguientes páginas vamos a centrarnos en la responsabilidad civil que se deriva de las actividades deportivas en general, lo que nos servirá de base para luego analizar algunos de los supuestos mencionados.
1. EL DEPORTE: CONCEPTO E IMPORTANCIA
El importante rol que desempeña el deporte en la vida y el desarrollo humano no ha pasado desapercibido. Son muchos los autores que han intentado una definición que logre englobar adecuadamente todo su significado y aspectos relevantes.
Así, por ejemplo, Brebbia (1) sostiene que existen tres rasgos esenciales que caracterizan a la actividad estrictamente deportiva. Éstos son:
------------------------------(1) BREBBIA, Roberto H. La responsabilidad en los accidentes deportivos. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1962, pág. 8.
- El ajuste de esa actividad a reglas preestablecidas.- El despliegue de un esfuerzo o destreza por encima del nivel de actividad habitual.- La persecución en forma mediata o inmediata de un fin salutífero (físico o intelectual) de carácter personal.
Más completa es la definición que ofrece Poviña y que es citada por Mosset (2). Para Poviña, el deporte es una lucha concertada, como manifestación colectiva de la sobre-actividad lúdica del hombre, que se cumple mediante una determinada “performance”.
----------------------------------(2) MOSSET ITURRASPE, Jorge. Responsabilidad por daños, Tomo II-B, pág. 88.
Sobre la base de aquella idea sostiene que en todo deporte se pueden observar al menos cuatro elementos que configuran su estructura. Por un lado, señala que existe la tendencia natural del ser humano a jugar, es decir la presencia del homo ludens. De igual forma, anota que se da una aplicación del excedente o de la sobre actividad del individuo. Todo ello tiene una manifestación colectiva y trae como correlato una exteriorización. Por último, se refiere a la organización institucional y pública como otro rasgo de primer orden.
Junto a estos elementos, agrega otros que precisan el contenido del deporte: una lucha concertada; la performance cumplida; la organización técnica del juego; el ordenamiento legal, reglamentaciones, leyes, ordenamiento del espectáculo, ordenanzas deportivas, municipales, entre otras, así como la estructura del deporte (club, federaciones, equipos, partido, jugadores y espectadores).
Teniendo en cuenta estas definiciones, pasemos a realizar una breve revisión histórica que nos permita ubicar adecuadamente el papel que ha desempeñado y que hoy desempeña esta actividad.
Si tomamos como punto de partida a Grecia y Roma antiguas, no es difícil darnos cuenta de la singular importancia que el deporte ostentaba en aquellos tiempos. Así, en Grecia, cultura que dio nacimiento a la práctica de los Juegos Olímpicos, el desempeño del deportista lo hacia merecedor de privilegios sociales, por cuanto se concebía que estas actividades elevaban al hombre, al estar vinculadas a sentimientos religiosos e, incluso, militares.
En Roma, el deporte no dejó de tener relevancia, aunque adquirió una connotación distinta a aquella que ostentaba en Grecia. Caracterizados por su sed de conquista, los romanos dedicaron especial atención a las actividades deportivas, pero dirigidas a fines bélicos y a la expansión de su Imperio.
Durante la Edad Media, como consecuencia de la relevancia adquirida por la Caballería, sobresalen los torneos y las justas que suponen adiestramientos pacíficos para verdaderos combates bélicos.(3)
-----------------------------(3) BOSSO, Carlos Mario. La responsabilidad civil en el deporte y en el espectáculo deportivo. Editorial Nemesis, Buenos Aires, 1984, pág. 8.
En la Edad Moderna, producto de los cambios políticos y sociales que implican la consolidación de los Estados-naciones, la práctica de algunos deportes es dejada de lado. Paralelamente, surgen otros tantos que se caracterizan por ser menos dañinos a los de la época precedente. Entre ellos destacan los juegos de pelota que incluso llegan a practicarse en lugares cerrados.Con la llegada de la Edad Contemporánea, que trajo consigo a la industrialización y al maquinismo, el hombre empezó a disfrutar de más tiempo libre para el ocio. Tal circunstancia hace posible el inicio de la práctica de los deportes colectivos. De esta manera, a finales del siglo XIX, el deporte empieza a desarrollarse con mayor fuerza; los Juegos Olímpicos de nuestros tiempos representan una prueba de ello.
El deporte es un tema que interesa por igual a sociólogos, economistas, psicólogos, literatos, juristas, etc., en tanto es un fenómeno que ejerce gran influencia en diversos ámbitos sociales.
Así, por ejemplo, los sociólogos y los psicólogos se interesan por las funciones socio-políticas que cumple el deporte (4). Tales funciones pueden resumirse en tres: Una función de compensación e integración social; una de canalización de la agresividad; y una de diversión política.
--------------------------------(4) KCOMELNAJER, Clide. Temas modernos de responsabilidad civil. Daños y perjuicios derivados de la actividad deportiva. En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa, 1991, págs. 157 y 158.
Por su parte, los economistas analizan la incidencia de los contratos de “pases” de jugadores, los contratos de transmisión de eventos deportivos por los medios de comunicación masiva, y todo el movimiento mercantil y económico que se genera como consecuencia de la práctica deportiva.
En el caso del Derecho, nadie puede negar que la actividad deportiva tiene una serie de implicancias en más de un ámbito jurídico. Así, esta actividad no deja de estar presente en el Derecho Civil, Penal, Comercial, Administrativo, Internacional, Procesal, Laboral, entre otros.
El auge del deporte ha venido acompañado de contingencias, lo que ha hecho necesario que el Estado intervenga de manera activa, reglamentando y fiscalizando las actividades deportivas, toda vez que las promociona, entendiendo su trascendencia.
El preámbulo de la Ley General del Deporte (5) de nuestro país es bastante ilustrativo sobre este punto. En dicho texto legal podemos apreciar de manera explícita la trascendencia del deporte, que le es reconocida por el Estado:
---------------------------------(5) Ley Nº 27159, publicada el 27 de Julio de 1999.
“El deporte, una de las manifestaciones sociales más importantes por su carácter masivo y su fuerza movilizadora, ejerce una gran influencia en la vida de las personas. Los valores que difunde el deporte y que se plasman en su práctica, constituyen un aporte fundamental en la etapa formativa y de crecimiento espiritual y físico de los seres humanos.
La educación es un componente esencial para enriquecer el capital humano, y una de sus principales vigas es el deporte que apuntala así, la formación integral del individuo, visto como un sujeto de múltiples dimensiones y no unívocamente. Por eso, todo lo que se destine al deporte es una inversión, no un mero gasto. Su práctica adecuada -la sujeción estricta a las reglas de juego, un sistema de penalidades que impone sanciones justas a quienes las violan, el respeto al adversario y la apuesta por el triunfo transparente- contribuye a la construcción de un modelo de sociedad marcada por la armonía social.
El deporte promueve el sano espíritu de competencia y premia a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, ajenos a factores extradeportivos. En su manifestación colectiva, alienta el trabajo en equipo poniendo en marcha los valores que le son inherentes como la solidaridad, la conjunción de voluntades y la fraternidad.
El deporte también democratiza porque iguala a las personas en la afición o en la pasión por él, sin distinción de ningún tipo. Asimismo, es un factor de unión porque las hermana, las convierte en partícipes de un interés común. Las diferencias son abolidas y las fronteras físicas, económicas, ideológicas, raciales, religiosas y sociales se desvanecen.
Sin embargo, el deporte no se limita a su función formativa e integradora. Cumple también un papel vital en el fortalecimiento de la mentalidad del hombre, al inculcarle el deseo de superación, de querer mejorar trabajando, teniendo como norte la victoria limpia. Y no sólo para ser aplicable en el deporte; también como una actitud y una filosofía de vida. El deporte además de recompensar el triunfo, reconoce el esfuerzo del ocasional perdedor, actor inevitable en toda competencia. Convierte a la derrota en un acicate para perseverar en la lucha por una actuación mejor, no en terreno fértil para la resignación. Enseña que el que pierde con dignidad no fracasa; fracasa aquel que se deja vencer sin oponer agallas.
La cultura del triunfo encuentra en el deporte la herramienta ideal para echar raíces en los hombres y mujeres. Pensar en grande, atreverse a conquistar lo imposible, creer en las propias potencialidades y siempre tratar de ir un paso más allá, son las semillas que el deporte va esparciendo en sus mentes y en sus corazones, para la cosecha de los verdaderos triunfadores. Un deportista de éxito se convierte en el rostro de un país, en la imagen que proyecta a la comunidad internacional. Una imagen que debe ser cultivada cuidadosamente y que hace del deporte mucho más que una actividad recreativa y de competición.
En suma, el deporte fortalece el espíritu y contribuye a que los seres humanos desarrollen sus potencialidades físicas y mentales. Como tal, necesita un marco jurídico que le permita desarrollarse con eficiencia y convertirse en uno de los motores de la actividad humana. Sólo una legislación deportiva realista y seria podrá estar a la altura de ese desafío.
Una última e insoslayable reflexión: la Ley no convierte los sueños en realidades. Los sueños se plasman en realidades sólo por la voluntad, la responsabilidad y la acción decidida de los hombres, las mujeres y sus instituciones.”
Hasta aquí las expresiones del Preámbulo de la Ley General del Deporte.
De lo expuesto es posible afirmar que, sin ignorar la importancia que ha tenido el deporte en otras épocas, es en nuestro tiempo en el que su desarrollo ha sido más intenso. La prueba nos la da el mismo ordenamiento jurídico, que comprendiendo este fenómeno no ha podido mantenerse al margen (6). Todo lo contrario, y a diferencia de épocas pasadas, no lo deja librado a sí mismo, ni siquiera a sus practicantes, sino que adecuándose a la acuciante realidad lo regula jurídicamente, le pone estructuras gubernamentales no sólo por encima, sino insertas en su intimidad, con fines diversos, puesto que en definitiva persigue objetivos no solamente deportivos, sino también sociales, higiénicos, psicológicos y hasta políticos.
------------------------------(6) Otro ejemplo de esta importancia y de la atención que los ordenamientos jurídicos prestan hoy al deporte es la Ley del Deporte de Argentina, que señala lo siguiente:CAPITULO I Principios generalesArtículo 1.- El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objeto fundamental:a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población;b) La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población;c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país;d) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas aficionadas, federadas y profesionales;e) Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social;f) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido;g) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.Artículo 2.- El Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.
No nos interesa, en esta parte de nuestra investigación, dedicar demasiadas líneas a la elaboración de un análisis exhaustivo respecto de las distintas modalidades en las que se puede clasificar a los deportes. Nos basta con decir que son diversos los criterios que pueden servir de base para realizar tal propósito; de ahí que los estudiosos del tema no han podido ponerse de acuerdo sobre el particular.
Mosset (7), por ejemplo, señala que los deportes se dividen en dos grandes grupos. Distingue, así, entre deportes individuales y deportes colectivos. A su vez, estos últimos, a los que considera los más comunes y difundidos, los subdivide en dos categorías, para lo que tiene en cuenta si se produce o no una pugna con el adversario.(8)
--------------------------------(7) MOSSET ITURRASPE, Jorge. Op. cit., Tomo II-B, págs. 90 y 91.(8) Mosset, con base en ello, diferencia los deportes colectivos en:- Deportes colectivos directos o de meta objetivante, en los que cada deportista va hacia su objetivo sin usar su fuerza contra su contrario, como sucede en la natación o las carreras de atletismo.Deportes colectivos indirectos o de meta opositora; en éstos la meta sólo se logra tras una lucha para vencer al contrincante, como es el caso del boxeo y del fútbol. Además, este tipo de deportes se caracterizan por estar impregnados de dos tendencias: rivalidad y cooperación.
Por otro lado, Brebbia (9) opta por clasificar a los deportes sobre la base del estado del deportista. Para este autor, por consiguiente, se puede hablar de tres grupos de deportes: los aficionados, los profesionales, y los practicados bajo prescripción médica.
-------------------------------(9) BREBBIA, Roberto H. Op. cit., pág.8.
Bajo una perspectiva distinta, Majada Planellas (10), tomando como eje el elemento “violencia”, los clasifica en tres grupos: Deportes sin violencia sobre las personas (golf); deportes que implican violencia inmediata (boxeo); y deportes que suponen violencia mediata y eventual (baloncesto).
---------------------------------(10) Citado por BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 11.
Borrel Marciá (11), por su parte, toma en consideración la temática del “riesgo” para distinguir entre deportes que carecen de ese factor, deportes en los que el riesgo está presente, y deportes cuya naturaleza causa daños o lesiones a la persona del adversario.
----------------------------------(11) Citado por BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 12.
La existencia de esta diversidad de criterios hace que toda clasificación quede reducida, como bien sugiere Carlos Bosso (12), a la valoración de las circunstancias especiales del deporte en cuestión y a las consideraciones necesarias acerca de las personas, del tiempo y del lugar.
-----------------------------(12) BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 12.
Asimismo resulta conveniente, primero, determinar si se trata o no de un deporte autorizado por el Estado; y luego analizar el tipo de deporte de que se trata. Para esto, es necesario observar si es un deporte que se lleva a cabo en forma colectiva o individual, cuál es el grado de violencia que involucra, y cuál es la magnitud del riesgo que implica su práctica.
Ahora bien, el deporte, al cumplir fines variados, presenta, como consecuencia, dos caras o manifestaciones. Es necesario distinguir entre el deporte actividad y el deporte espectáculo. El primero hay que entenderlo como la actividad física o intelectual que se desarrolla por mero esparcimiento o con carácter profesional, ya sea de manera privada, semiprivada o pública. El segundo, en cambio, es el realizado por profesionales, y es sobre el que giran verdaderas empresas comerciales que ven en la pasión deportiva a su fuente de explotación y de consecución de beneficios económicos.
Cada una de estas manifestaciones deportivas tiene características peculiares, que es preciso revisar, para detenernos más adelante en los problemas jurídicos que involucran en torno a la responsabilidad civil.
1.1. El deporte como espectáculo
Desde esta perspectiva, el deporte es un fenómeno social, un acontecimiento propio de nuestra época. Reviste los caracteres de vistoso y emocionante, lo que concita la atracción de innumerables personas que coparticipan como meros espectadores del mismo, llenando estadios para ver el desempeño de sujetos que hacen del deporte el centro principal de su quehacer y el fruto principal y exclusivo de sus ingresos. (13)
---------------------------(13) BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 13.
En este punto es conveniente referirnos al contrato deportivo. Este constituye la expresión actual de la prestación deportiva, y está destinado a regular las relaciones existentes entre los deportistas y la entidad deportiva.
Al igual que Carlos Bosso (14), pensamos que hoy el contrato deportivo se celebra no sólo por jugadores profesionales, sino también por deportistas aficionados. El primero vendría a ser a título oneroso y el segundo, generalmente, a título gratuito.
---------------------------------(14) BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 27.
En ambos casos, por medio de aquel contrato el jugador se compromete a prestar su actividad deportiva en representación de la entidad con la que ha celebrado el mencionado acto jurídico, en las condiciones y formas que en éste han pactado.Es importante recalcar que, debido a que cada deporte cuenta con particularidades y características propias que lo distinguen del resto, será necesario revisar cada caso para poder efectuar una valoración adecuada. No se puede considerar bajo una única y misma perspectiva un contrato concertado por un futbolista, que uno celebrado por un boxeador profesional.
Asimismo, debemos tomar en consideración que el auge del espectáculo deportivo ha generado el surgimiento de toda una empresa y de una compleja red económica. Por lo que, a los deportistas y espectadores, se suma un tercer componente: el organizador o promotor.
La especial naturaleza de este tipo de espectáculo, entonces, reúne la participación de deportistas profesionales y de una multitud de seguidores. Como consecuencia inmediata surge la necesidad de regular el espectáculo en sí, y no sólo las reglas del juego como tal.
Esta necesidad involucra a la entidad organizadora del evento, a las Municipalidades, a la Policía y, en general, al Estado, que en su ordenamiento jurídico debe velar para que todo espectáculo deportivo se dé bajo las condiciones adecuadas de seguridad.
Según afirma Bosso: “Como actividad social que es, el deporte pone en ejercicio funciones de los poderes del Estado a través de normas jurídicas, como de instituciones diversas, a los efectos de regular la práctica del deporte en sí, como también lo relativo al espectáculo y seguridad del publico asistente a los mismos, apareciendo con ello una gama de responsabilidades de las cuales nos ocuparemos oportunamente.”(15)
-----------------------------(15) BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 17.
Sobre este particular, destaca la Ley de Seguridad y Tranquilidad Pública en Espectáculos Deportivos (16), la misma que, entre otros preceptos, señala lo siguiente:-------------------------------(16) Ley Nº 26830. Publicada el 1 de julio de 1997.
Artículo 1º.- “La Prefectura o Subprefectura según corresponda, tiene la responsabilidad de coordinar con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil y con las instituciones organizadoras de los espectáculos deportivos, las medidas que garanticen las condiciones de seguridad para espectadores, jugadores y público en general, así como las que aseguren la tranquilidad y seguridad pública en los recintos y alrededores de los escenarios destinados para la realización de los espectáculos deportivos.”
De esta forma se persigue como meta el salvaguardar los distintos intereses que convergen en aquellos espectáculos. No debemos olvidar, además, que tanto el espectador como el deportista son parte de determinados grupos humanos. Mientras el deportista integra algún equipo, el espectador forma parte de colectivos de simpatizantes que alientan a sus favoritos.
1.2. El deporte como actividad
Para Jorge Joaquín Llambías (17), la actividad deportiva consiste en la aplicación de la energía física o mental, con intensidad superior a la normal, en un juego o competición, conforme a las reglas preestablecidas, generalmente con intención recreativa.
--------------------------(17) LLAMBÍAS, Jorge Joaquín. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Tomo II, Cuarta edición. (Actualizada por Patricio Raffo Benegas), Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1983, pág. 544.
Brebbia (18),afirma al respecto que este tipo de actividad se desarrolla dentro de un mundo particular, convencional y exclusivo, que posee normas y reglamentos diferentes de aquellos que rigen otras clases de actividades y ante los cuales nadie discute su imperatividad y obligatoriedad.
-------------------------(18) Citado por BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 23.
El efecto lógico de esta actividad es el surgimiento de la competencia deportiva. Los individuos y grupos rivalizan entre sí en busca de la victoria, de la gloria. Pero esa rivalidad se encuentra determinada por el conjunto de reglamentos que rigen el deporte en cuestión.
Dichos reglamentos son, entonces, fundamentales, puesto que sirven no sólo para poder determinar al ganador, sino también para establecer las expectativas de conducta y de igualdad de los jugadores.
Si bien desempeñan una función normativa con respecto a esta clase de actividad, los reglamentos no son normas jurídicas en sentido estricto, de allí que sea posible calificar la conducta de un jugador como antijurídica, a pesar de que se ajuste a las reglas que éstos establezcan. Por ello, podria suceder que la conducta antirreglamentaria sólo conlleve una sanción disciplinaria. (19)
--------------------------(19) Las sanciones disciplinarias no involucran la participación y decisión de los tribunales civiles. La Ley del Deporte del Perú dispone que sea el Tribunal del Deporte el encargado de resolver ese tipo de sanciones:Artículo 13º.- “Tribunal del Deporte1. El Tribunal del Deporte es el órgano competente para conocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia deportiva. 2. Los integrantes del Tribunal del Deporte son designados por el Consejo Directivo del IPD, por un período de dos años, y actúan con independencia de éste en el ejercicio de sus funciones. Perciben una dieta de acuerdo a las normas vigentes. 3. El cargo de miembro del Tribunal del Deporte es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o cargo en el ámbito deportivo. 4. El Tribunal del Deporte está conformado por dos Salas que funcionan bajo el sistema de turnos alternos. Cada Sala la integran tres miembros, de los cuales, por lo menos dos son abogados. 5. El Reglamento del Tribunal del Deporte, aprobado por el Consejo Directivo del IPD, establece el procedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para el conocimiento y trámite del proceso.” Artículo 14º.- “Funciones del Tribunal del DeporteSon funciones del Tribunal del Deporte:1. Conocer en primera instancia y en grado de apelación las faltas y transgresiones en materia deportiva de los dirigentes de federaciones, cuerpo técnico y seleccionados nacionales. La Sala de segunda instancia será aquella que no conoció en primera instancia. 2. Conocer en vía de casación las resoluciones expedidas por las federaciones deportivas respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clubes, ligas y deportistas, conforme al reglamento del tribunal.3. Aprobar la concesión de las distinciones, condecoraciones y laureles deportivos del Perú, que de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD correspondan. Las resoluciones del Tribunal del Deporte no modifican los resultados de las competiciones deportivas.”
Básicamente, un reglamento contiene dos tipos de disposiciones. Por un lado, directrices que tienen por finalidad delinear el desarrollo propio del juego y el modo y la técnica con que debe desenvolverse. Por otro, disposiciones que se vinculan con la figura de la responsabilidad, debido a que su objetivo es imponer cierta prudencia, cierta diligencia a los jugadores, con lo que vinculan, de esta forma, factores de imputabilidad subjetiva.
Según refiere Mosset Iturraspe (20):
--------------------------(20) MOSSET ITURRASPE, Jorge. Op. cit., Tomo II-B, pág. 92 y 93.
“Los reglamentos, en cuanto tienden a imponer ciertos comportamientos, muestran íntima conexión con los factores de imputabilidad subjetiva: culpa y dolo; pero también deslindan, en alguna medida, el ámbito de lo permitido o ajustado al derecho. Y en uno y otro terreno -antijuricidad y culpabilidad- su fuerza normativa no es ni puede ser concluyente o definitiva. Sentado ya que no pueden equipararse a la ley -y por ende no pueden autorizar deportes prohibidos- tampoco pueden derogarse por vía de una reglamentación los ‘usos y costumbres’ con fuerza normativa en aquellas ‘situaciones’ deportivas no regladas legalmente.”
Para determinar cuándo nos encontramos frente a una conducta habitual o “normal” de los deportistas, tendremos que elaborar un análisis de los reglamentos, integrado por los usos y costumbres, sin perder de vista las situaciones que envuelven a las personas, así como el tiempo y el lugar que sirven de marco al comportamiento.
Podemos sintetizar lo que hemos venido exponiendo, con la siguiente argumentación del profesor Mosset Iturraspe (21):
---------------------------------(21) MOSSET ITURRASPE, Jorge. Op. cit., Tomo II-B, pág. 89.
“(...) la importancia del deporte en los tiempos actuales está dada por una serie de circunstancias, con relevancia jurídica, entre las cuales destacamos: a) su manifestación colectiva y su traducción exterior, lo cual apareja la existencia de participantes plurales y de múltiples espectadores, y la necesidad, por ende, de ordenar el juego sobre la base de reglas técnicas y de ordenar el espectáculo (...) y b) la estructura del deporte, que hace que tanto el deportista como el espectador no se mantengan aislados, sino que integren determinados grupos humanos: el primero, se vuelca decididamente a integrar ‘equipos’ en los deportes colectivos; y el segundo, asociado a un club, integra ‘barras’; a su vez los clubes integran federaciones, nucleadas por su parte de confederaciones, etc.”
2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DEPORTE
Nos parece más que evidente que en un contexto como el esbozado se produzcan de manera constante choques de intereses entre quienes se encuentran involucrados con el deporte, ya sea entendido como actividad o como espectáculo. Este hecho, como hemos tenido ocasión de mencionarlo, supone la necesidad de que el Estado se vea obligado a “entrometerse.”
Hoy es posible encontrar en el Derecho Administrativo una serie de normas jurídicas que tienen por objeto regular la práctica deportiva en sus distintas manifestaciones. De igual manera, el Derecho Privado no se queda al margen de esta realidad. Una de las instituciones jurídicas que se ve comprometida por las peculiaridades de este fenómeno social es la responsabilidad civil.
Son varias las relaciones jurídicas que emergen de la práctica del deporte y de la realización de espectáculos deportivos. En las mismas se puede llegar a producir algún daño que deberá ser resarcido.
Efectivamente, los problemas que plantea el deporte con respecto al ámbito de la responsabilidad civil son muchos. En la parte introductoria señalamos diversos supuestos que pueden presentarse. De esto se desprende que la determinación del fundamento de la responsabilidad civil deportiva no sea tarea sencilla.
La justificación de la violencia y los daños producto de esta actividad son algo que se ha venido discutiendo desde tiempos antiguos. La idea central sobre la base de la cual se desenvuelve esta discusión, es la imposibilidad de dar el mismo tratamiento jurídico a un daño ocasionado por un rival a otro, o a un tercero o espectador durante la práctica de un deporte, cuando la conducta que lo originó se ajustó -en principio- a las reglas del juego, que a ese mismo daño originado en la conducta dolosa o culposa del agente en circunstancias comunes.
Existen textos del Digesto que niegan expresamente acción civil o criminal por los daños sufridos como consecuencia de una lucha deportiva. Por otro lado, los glosadores, teniendo como respaldo otros textos del Derecho romano, fundamentan la exención de responsabilidad en los accidentes deportivos. (22)
--------------------------(22) BREBBIA, Roberto H. Op. cit., págs. 13 y 14.
Orgaz, quien es citado por Carlos Bosso (23), afirma que las legislaciones antiguas, al igual que las actuales, establecían como criterio rector la impunidad penal e irresponsabilidad civil del deportista que llegara a lesionar a su contrincante, siempre que actuara en un deporte autorizado y adecuando su accionar al reglamento del juego.
-------------------------------------(23) BOSSO, Carlos Mario. Op. cit., pág. 47.
Las teorías modernas albergan en su seno más de una posición. Algunos defienden la exoneración de responsabilidad, aunque sin llegar a un fundamento unívoco; otros, en cambio, asumen distintas teorías condenatorias de responsabilidad.
Efectivamente, como acabamos de comprobar, el problema de la responsabilidad deportiva no es algo nuevo. Lo nuevo es el cambio de actitud que sobre el tema se ha asumido. Hoy ya no prima la irresponsabilidad en materia civil, sino que el daño deportivo ha accedido a los tribunales. Son diversas las causas que han originado la asunción de esta nueva perspectiva. Clide Kcomelnajer (24) señala cinco:
------------------------(24) KCOMELNAJER, Clide. Op. cit., págs. 164 a 166.
1. El proceso de socialización de los daños. Según el citado autor, se ha pasado de un sistema de “responsabilidad - sanción” a uno de “responsabilidad - distribución.” Para este profesor, es posible advertir la tendencia a extender la lista de los civilmente responsables y a prevenir su insolvencia a través de los seguros obligatorios.
2. La violencia deportiva también ha tenido gran influencia en este cambio de actitud. Si bien se han dado sucesivas reglamentaciones que tienden a evitar lesiones y peligros para la salud de los deportistas, paralelamente el comportamiento de los espectadores genera una gran cantidad de accidentes y daños.
3. Otro motivo en el que se fundamenta esta nueva opción jurídica que da cabida a la responsabilidad civil en accidentes deportivos, es el proceso de masificación de los deportes.
4. Ese proceso va acompañado de la internacionalización, no sólo de las reglas, sino también del agrupamiento de las asociaciones. Tomemos como ejemplo a la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) o al Comité Olímpico Internacional (COI).
5. La dificultad de la prueba es otro elemento que se debe considerar. A veces, las acciones deportivas se desarrollan a gran velocidad, siendo prácticamente imposible llegar a conocer la causa del daño y las circunstancias en que aquél se produjo. Sin embargo, no podemos desconocer los modernos medios tecnológicos que hoy ayudan a dejar de lado esa dificultad, al menos en el terreno de los deportes profesionales.
Ahora bien, debido a la existencia de diversas esferas jurídicas que resultan susceptibles de verse afectadas con la producción de un accidente deportivo y el correlativo daño que puede producirse, creemos que sería un error afirmar que la responsabilidad civil deportiva tiene un único factor atributivo. Por esta razón, hemos considerado adecuado desarrollar en este punto, que es tan sólo de carácter general, un análisis también amplio, que nos permita más adelante realizar una valoración específica de los principales supuestos que se ven implicados con respecto a esta figura.
Lo cierto es que la problemática de la responsabilidad civil involucra un campo muy amplio de relaciones jurídicas complejas, que da lugar a distintas y diversas esferas de aplicación de esta responsabilidad.(25) No hay una sola respuesta, no existe una única postura que logre dar una explicación que pueda englobar todos los casos de responsabilidad civil susceptibles de derivarse de la práctica del deporte. Ensayar una solución de ese tipo sería, además de improcedente, absurdo.
-------------------------(25) FERNÁNDEZ CRUZ, Gastón. El fundamento de la responsabilidad civil deportiva. Revista THEMIS, Nº 19, 1991, pág.71.

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