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miércoles, 29 de febrero de 2012

LÓGICA JURÍDICA: DESAFÍOS Y CUESTIONES (*)

LÓGICA JURÍDICA: DESAFÍOS Y CUESTIONES (*)


HUGO ALDAVE HERRERA (1)


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(*) Conferencia dictada con motivo del segundo aniversario de la Universidad Privada César Vallejo, Filial Piura- Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en noviembre de 2002.

(1) Docente Universitario en las áreas de Lógica Jurídica, Metodología de Investigación, Filosofia del Derecho. Estudios de Maestria en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo.



CONTENIDO: 1. Introducción.- 2. Metodología.- 3. Planteamiento de tesis.- 4. Caso práctico.



1. INTRODUCCIÓN


Se me invita cordialmente para dictar una conferencia con motivo del segundo aniversario de la UCV, Filial-Piura, en la cual soy docente, concediéndome además la libertad de elegir el tema, y es ahí donde surgen los aprietos, empiezan los dilemas. Por cuestiones de performance académica materializado en las ansias porque ingrese el mundo jurídico a mi conciencia, bien pude sentarme al frente de mi ordenador y organizar información para cercar el tema referente a las estrategias de defensa a Sócrates por los cargos de impío y corruptor de menores a la luz de un enfoque sistémico, por ejemplo, o demostrar el fracaso de las ideologías; en la formulación de políticas penitenciarias y proponer -como Zaffaronni- la filosofía del trato humano de la vulnerabilidad, que consiste en tratar de que el encierro perjudique lo menos posible, tanto al preso como al personal carcelario que lo vigila; o advertir la crónica de una muerte anunciada de los códigos, paradigma del racionalismo jurídico, debido a procesos económicos inexorables, como la comunidad europea; o proponer la necesidad de consagrar constitucionalmente a los congresos económicos: organismos que no legislan y en el cual participan Estado, capital y trabajadores a efecto de construir mínimos morales y la paz laboral esquiva, que nos permita construir estados laboralmente solidarios.


Y en ese acto personal que acaba en deliberación me asaltó la idea de proponerles el tema que desarrollaré esta noche. Los motivos que ofician mi decisión no son arbitrarios, pues están inspirados más que en un proceso racional, en un estado emocional y es el siguiente: cómo se imaginan que voy a ser desleal a la lógica si es mi dama de compañía, a la que vengo siguiendo frenéticamente, a pesar de que he sido tantas veces diferentes hombres, nunca fui el hombre en cuyos brazos desfallecía su devenir histórico; temático, pero ojala sí, el prospectivo.





2. METODOLOGÍA


Para apartarnos de los mítines y las plazas públicas hoy tan de moda, les propongo la metodología que busca sugerir tesis (posiciones) y de ahí uno se las arregla para justificarlas racionalmente siguiendo un marco teórico idóneo, tratando de evitar el regreso al infinito o la generación de proposiciones derivadas. No serán esta ves las líneas de desenvolvimiento histórico las que oficien de hilo conductor, sino las notas más saltantes del debate contemporáneo con respecto a la lógica jurídica, obviamente desde una perspectiva interesada.


3. PLANTEAMIENTO DE TESIS


1ra tesis: El razonamiento jurídico busca entrar en el status de la lógica



Dentro de la dirección que no hace sino culminar la senda emprendida por el mismo Aristóteles, se considera que el concepto de lo lógico tiene dos notas fundamentales:


1. Consiste en un enlace necesario, hipotético y derivativo entre la verdad de las proposiciones,


2. La necesidad de enlace no depende del contenido de las proposiciones, sino exclusivamente de la relación entre sus partes constitutivas.


El enlace es necesario, en el sentido que no pude ser de otra manera.


Es hipotético, porque consiste en enlace de verdades, de manera que si unas proposiciones llamadas premisas (que naturalmente no tienen que ser silogísticas, son verdaderas, otras proposiciones llamadas conclusiones o consecuencias, deberían también serlo).


Es derivativo, porque la verdad de las consecuencias se deriva de la verdad de las premisas.(2)

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(2) MIRO QUESADA, Francisco. Ensayos de Filosofía del Derecho, Universidad de Lima, 1992, pág. 115.



En cuanto a la independencia del enlace respecto del contenido, es una característica de lo lógico que ha sido reconocida en todos los tiempos por la gran mayoria de los filósofos. Expresado de manera moderna, esta nota esencial de lo lógico se enuncia como la independencia del valor de la deducción frente al significado o sentido de las proposiciones enlazadas en la estructura deductiva.


Estas distinciones desafían al pensamiento jurídico, pues en efecto el enlace, necesario e hipotético, se efectúa entre la verdad de las proposiciones. Dicho enlace no puede aplicarse a normas cuya naturaleza es totalmente distinta de las proposiciones, pues una norma no es ni verdadera ni falsa, puesto que es un imperativo, un mandato, “De la proposición puede decirse que es verdadera o falsa, de la norma sólo puede decirse que está vigente o derogada y que se ha cumplido o se ha violado”.


“En consecuencia, en caso de que se quiera hablar de lógica jurídica será menester darle un nuevo sentido a la palabra lógica, de manera que pueda incluir a la norma dentro de una extensión”. (3)

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(3) Op.cit., pág. 115.



Sirve a nuestros intereses recurrir a Kant en su Critica a la Razón Pura, en el cual sostiene que no se acrecientan las ciencias, sino que se las desfigura, cuando se entremezclan sus fronteras. Pues bien, las fronteras de la lógica se definen con toda exactitud por el hecho de que ella es una ciencia que no hace otra cosa que exponer en detalle y demostrar con rigor las reglas formales de todo pensamiento.


Sin embargo, se constata también que en el derecho se prueba, se argumenta, se infiere y se extraen conclusiones, y que las normas tienen una estructura implicativa, cuyo antecedente es proposicional (descripción de los hechos que son) y cuyo consecuente es prescriptivo (enunciados de los hechos que deben ser).


Se aprecia por eso, que de parte de algunos lógicos quisieran que se reservase el nombre de lógica a la lógica formal que se consagra a las estructuras del razonamiento, pretenden “que no hay una lógica material, y que si uno se interesa en las condiciones materiales del razonamiento, se sale de la lógica para ocuparse de la dialéctica, de la argumentación, eventualmente de la metodología, pero no de la lógica propiamente hablando”.(4)


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(4)PERELMAN, Chaim. El razonamiento jurídico, Revista de Derecho Procesal, Tomo II, pág. 307.


Un nuevo sentido de la palabra lógica a riesgo de desfigurarla; presumimos la torna vigente en el sentido que incorpora nuevos desafios y a la vez se grafica de modo elocuente que una vez más la historia del pensamiento asume su deseo infructuoso por graficar la realidad, incesante, esquiva, pretensiosa, pero a la vez provocadora, desafiante, ...dicen que los poetas mienten, pero mejoran, circula en rumor elocuente que hay algunos lógicos que desfiguran para hacernos sentir en la tierra.



2da tesis: El positivismo como corriente de pensamiento repercute en el pensamiento juridico


Cuatro serían los rasgos característicos que configuran el contenido de este vocablo, acuñado por Augusto Comte:


A) El monismo metodológico


Los objetos abordados por la investigación científica pueden ser, y son de hecho, diversos pero hay -como diría Comte- unidad de método y homogeneidad doctrinal. Es decir, sólo se puede entender de una única forma aquello que se considere como una auténtica explicación científica.


B ) El modelo o canon de las ciencias naturales exactas


Para Comte, Mill, la unidad del método, el llamado método positivo, tenía un canon o ideal metodológico frente al cual se confrontaba el grado de desarrollo y perfección de todas las demás ciencias. Este baremo lo constituía la ciencia fisico–matemática. Por él vendría medida la cientificidad de las nacientes ciencias del hombre.


C ) La explicación causal como característica de la explicación científica


La ciencia trata de responder a la pregunta de por qué ha sucedido un hecho, es decir, responde a la cuestión acerca de las causas o motivos fundamentales. Las explicaciones científicas son, por consiguiente, causalistas.


D) El interés dominador del conocimiento positivista


Desde Bacon a Comte, se pondra énfasis en la predicción de los fenómenos. El control y dominio de la naturaleza constituye el objetivo de dicho interés. La amenaza que le ronda es cosificar, reducir a objeto todo, hasta el hombre mismo. Cuando la razón se unilateraliza hacia este lado y absolutiza sus posiciones, estamos ante lo que Adorno y Habermas denominan razón instrumental.


Y son justamente estos criterios los que van a configurar la estructura del racionalismo jurídico por obra de Puffendorf, Wolf, Domat burlamaqui, Thomasius y varios más. Para estos autores, el derecho será producto exclusivo de la razón deductiva, utilizada al modo de la razón matemática, ello en virtud de que las matemáticas eran consideradas el modelo metódico perfecto, aplicable a toda ciencia, inclusive a la ciencia del derecho. El objetivo de la jurisprudencia matemática, que tuvo por iniciador y propulsor a Leibniz, era obtener para la ciencia del derecho una certeza similar a la que se lograba en el campo de las ciencias exactas.


Esta línea de desenvolvimiento histórico explica de un modo la génesis del positivismo jurídico: a) El culto al texto de la norma, creando una identidad entre ésta y el derecho, b) El predominio de la búsqueda de la intención del legislador en la interpretación del texto de la ley, aislando así a los intérpretes del derecho de la realidad social, c) El carácter estatal del positivismo, basado en la omnipotencia del legislador, que sólo exige glosadores de sus leyes, d) El argumento de autoridad del legislador, que pone de manifiesto la mentalidad y el comportamiento jurídico-pragmático al servicio del poder de turno, antes que a la libertad, e) La inversión de las relaciones tradicionales entre los principios éticos y el derecho positivo, devaluando la importancia y el significado práctico de los valores sociales.


4. CASO PRÁCTICO


“The Washington Post no hubiera podido llegar al fin de la historia del caso Watergate, como llegaron Bon Woodward y Carl Berstein a descubrirlo todo, precisamente por un testigo: el archifamoso Deep Troat, que incluso era anónimo pero que fue quien puso en bandeja al importante diario las pistas del caso que acabó con la presidencia de Richard Nixon.”(5)


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(5) HILDEBRANDT, César. Radicales Libres, LIBERACIÓN, Un solo testigo, marzo 09/2000.



Continúa la cita: “Salió en Washington un émulo de un abogado positivista a decir no vale porque Deep Troat es uno solo y además anónimo. Gracias al testigo original, la historia se supo y EE.UU pudo regenerarse. Ben Bradley, el editor de The Washington Post, no quiso encubrir a nadie cuando permitió que aquel informante que hablaba en una playa de estacionamiento y que tenía una voz cavernosa, orientara la investigación en sus primeros meses. Con ese criterio, y exigiendo precisiones y exactitudes, no deberíamos creer en el evangelio según San Marcos, porque en mucho de sus pasajes sólo cuenta el testimonio de la palabra de Cristo. Y tampoco habría que creerles a las torturadas que sobrevivieron a Videla y a Pinochet, porque lógicamente no cuentan con el respaldo de sus torturadores. Ni deberíamos creerles a los judios perseguidos por los nazis y que sobrevivieron en absoluta soledad tras la matanza de toda la familia”. (6)


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(6) Op. Cit.



Algunos miembros de la comunidad jurídica insisten en que los hechos materia de la pesquisa no están demostrados fehacientemente. Declaran sobre la existencia de la fábrica de bellavista, existiendo tan sólo el testimonio de Carlos Armando Rodríguez Iglesias. Y si bien insisten en la regla tasada, proveniente de las siete partidas de Alfonso X EL Sabio, señalan esa norma poniendo como una excepción el testimonio solitario del Papa, esa regla ha evolucionado. Pero siempre se busca la idoneidad del testigo, más indicios y pruebas corroborantes,...la pasión, después del juicio, sostienen.


Los positivistas arremeten con dudas frente a un testigo: un abogado conspicuo sostiene que como El Comercio sólo ha presentado un testigo, entonces la historia de las firmas falsificadas pierde consistencia, olvidando que el testigo del Comercio, que además está avalado por las pruebas adicionales que presentó Canal N y que demuestran la absoluta proximidad entre los identificados como coordinadores del fraude y el congresista oficialista Oscar Medelius, confunden que más que un testigo es mas bien un arrepentido.


Así que un juez imparcial no podría condenar con los elementos existentes, pues se puede estar frente a un testigo sobornado y oligofrénico, grabaciones que se pueden editar, contactos sospechosos; eso aunque se agreguen direcciones, teléfonos celulares, teléfonos domiciliarios, matrículas de autos, y no hacer fuerza ante un tribunal autónomo... ¿Un Tribunal autónomo? El subrayado es nuestro. Y la indignación también.


Por eso, cuán fértil resulta recordar estos episodios que tuvieron como desenlace la caída de Nixon. Las históricas indagaciones de Woodward y Bernstein esclarecieron que el equipo dirigido por James Mc Cord, ex espía de la tenebrosa central de inteligencia americana, accedió al local del Partido Demócrata simulando reparaciones hidráulicas en ambientes del edificio Watergate, efectuando realmente instalaciones de micrófonos en las oficinas del Partido. El Presidente tuvo que dimitir al cargo por las revelaciones de un testigo desconocido, y cuya manifestación a los periodistas del Washington Post las realizó en una cochera de autos. Sin duda, pudo más que la suspicacia positivista.


3ra tesis: El razonamiento jurídico busca rehabilitarse de las deshonras y construir cercos conceptuales


No es casualidad que en la época medioeval se estudiara derecho para ser mejores seres humanos, Se creía que estudiando derecho se podrían lograr virtudes a través de él. Ya en las actuales circunstancias los problemas de difícil solución (aporias) empiezan a ser tratados con diferentes enfoques, por ejemplo, se pensaba que la valoración en el derecho era un asunto de regresión interminable, de especulación metafísica, de nunca acabar; sin embargo, Norberto Bobbio, logra caracterizar con precisión y exactitud el problema de la justicia, de la validez y eficacia.


Al hablar de justicia, lo hace abordando el problema de la correspondencia o no de la norma a los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico, cuando se considera que hay valores supremos, objetivamente evidentes. Preguntarse si una norma es justa o injusta, equivale a preguntarse si es apta o no para realizar esos valores.


Así, por ejemplo, en un tiempo determinado consideramos como normas injustas aquellas que contravienen el ideal del Estado de Derecho que tenemos; éste no está sustentado en la libertad individual de nuestro parecer, sino en los stándares jurídicos a los que se ha llegado tanto en el sistema del common law, el romano-germánico y a las tendencias jurídicas: supremacía constitucional, mecanismos de control, acreditacion de la participación ciudadana, vigencia de los derechos humanos (no en la concepción iusnaturalista sino en la posición de Anna Harendt) o el respeto a los mínimos morales: compatibilizar el crecimiento con la preservación del medio ambiente, por ejemplo.


Son consecuentemente normas jurídicas injustas las que relativizan la supremacía de la Constitución, las que restringen la participación ciudadana acreditada, las que consideran como paquete del imperialismo cultural la vigencia de los derechos humanos, y que nadie puede afectar la libertad de los pueblos para organizar como mejor les parezca el modelo de sociedad. O creer que los mínimos morales son pastillas para levantar el ánimo y, por lo tanto, se formulen políticas ambientales y políticas de desarrollo por separado, cuando la doctrina señala que éstas deben integrarse desde el primer momento en que se articulan las estrategias y políticas.


Sin embargo, los positivistas emparentan verdad con lo impreso, y validez con vigencia normativa, ¿Será que necesitan enriquecimiento jurisprudencial las distinciones efectuadas o será que requieren primero positivizar las leyes del pensar justo para otorgarle validez en su esquema mental?


Así como se considera en las ideas de gobernabilidad y buen gobierno a la legitimidad, como el derecho que reconoce la ciudadanía a los gobernantes para ejercer el poder y la autoridad, identificándose con las instituciones del Estado, siempre que ellos estén sujetos a ciertos límites establecidos de antemano y respeten las reglas de juego. Así también, en el derecho, la legitimidad cobra vigor si la comunidad jurídica no reconoce como derecho leyes que regulan órdenes sociales intrínsecamente inmorales y que cumplen lo preceptuado, pero trasgreden el espíritu de la ley: los orígenes espúreos son uno de ellos; por ejemplo, dentro de la clasificacion de Constituciones por Lowenstein, existe la constitución semántica: el texto puede expresar un contenido normativo más o menos elaborado, pero quien tiene la obligación de aplicarla y respetarla, la desconoce y la viola sistemáticamente. Para decirlo en largo alcance, es un camuflaje de quienes pretenden perpetuarse en el poder.


De igual modo ocurre con las políticas criminales: las advertimos deliberadas cuando éstas se tornan infructuosas, y la sociedad no se identifica con ellas, porque manejan el criterio que el derecho no castiga; si no, remitámonos a los hechos:


· Investigaciones parlamentarias: renuncia a la Presidencia de la República desde Japón, incumpliendo con sus deberes de función y abandonando el cargo en agravio del Estado; desvío mensual de dinero de distintos ministerios al servicio de inteligencia nacional; remesas al exterior de fondos del Estado para beneficio personal; desaparición de fondos de la privatización de las empresas públicas; traición a la patria por dictar decretos de urgencia secretos que afectaron a la defensa nacional en el conflicto con el Ecuador; intervención en el Poder Judicial y el Ministerio Público; compra y mantenimiento irregular de maquinaria china en favor de empresas del ex ministro de Economía Joy Way; disolución del parlamento el 5 de abril de 1992. Y nada.


· Investigaciones judiciales: malversación de fondos públicos en pago de una millonaria indemnización a su ex asesor Vladimiro Montesinos; millonarias compras irregulares de armamento y repuestos militares; allanamiento irregular de la vivienda de Montesinos; espionaje telefónico; tráfico ilícito de drogas; enriquecimiento ilícito; lavado de dinero; corrupción de funcionarios; uso discriminatorio de publicidad estatal para la reelección presidencial; mal manejo de las donaciones japonesas; extorsión en agravio de Cesti; delitos de lesa humanidad por las ejecuciones extrajudiciales de los emerretistas; matanzas de Barrios Altos y la Cantuta. Y nada. Será legitimo un Estado de Derecho planeado en los sotanos del SIN. Es, en ese sentido, por su ilegitimidad radical, que parece inconveniente pensar que esas leyes puedan ser llamadas derecho.


Esto aclara de un modo el modelo explicativo de nuestros operadores del derecho, y que tienen en la expresión la ley es dura, pero es la ley su estigma conceptual.


Los orígenes espúreos, el debido contexto, las garantías institucionales, la meritocracia, cobran carta de ciudadania en el razonamiento jurídico, empiezan a tener status de variable junto a la idoneidad, eficacia, eficiencia , validez, y legitimidad de nuestro sistema jurídico.


Con este nuevo lenguaje hay que tirar la red a ver si atrapamos modelos explicativos idóneos a efecto de subsumir realidades jurídicas esquivas, pero no por eso desafiantes y provocadoras.


Por eso, hoy es menester decirle al profesor Miguel Sotomayor que todo lo que nos distancia académicamente, es sopesado con el deseo ferviente de querer lo mismo: pensar bien, vivir mejor. Hago todo lo que puedo, Miguel, para deconstruir y proponer en una sola disciplina un discurso que amalgame un pensamiento correcto, prácticamente servible, políticamente transparente, culturalmente integrador, ecológicamente equilibrado y socialmente justo; justo para un cerebro libre, bravo, desconcertante, y a la vez disciplinado, conectado con la pauta, en conexión con la neurona, racional, kantiano.


El imperativo ético pugna por ingresar en el contenido temático de la lógica jurídica, le subyuga su tratamiento, pero quiere pensarlo para que las nuevas generaciones tengan en quien confiar: limpieza, que pasa por erradicar algunos dogmas y acaso algunos hombres, fijación de criterios que disciplina y hace previsible el derecho, y ejercicio permanente de mecanismos de control, que es donde soporta su vigor la democracia participativa.


No importa que los desafios y cuestiones sean luego corregidas por el tiempo. Razón inquebrantable tiene Octavio Paz: También el adolescente ignora las futuras transformaciones de ese rostro que ve en el agua indescifrable a primera vista, como una piedra sagrada cubierta de incisiones y signos, el rostro de nuestros viejos es la historia de unas facciones que un día emergerán absortos y reconfortados por lo que nos propusimos hacer, por virtud de esa mirada las facciones se hicieron rostro y más tarde máscara, significación, y, creo yo, historia.

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