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miércoles, 26 de diciembre de 2007

"LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y LOS DISTINTOS TIPOS DE ABOGADOS"

"LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y LOS DISTINTOS TIPOS DE ABOGADOS"Entrevista al Doctor Marcial Rubio Correa*SYLVIA B. CALDERÓN GARCÍA**JUAN JOSE BLOSSIERS MAZZINI***
* Abogado, Magíster y Doctor en Derecho. Actual Ministro de Estado en la cartera de Educación. Vice Rector Administrativo y profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Coordinador del Magíster en Derecho Civil y Ex Jefe del Departamento de Derecho de la misma universidad. Autor de varias obras de Derecho; siendo su obra más reciente "Ideas Sobre qué es Aprender (y Enseñar) Derecho en un Pregrado".
** Abogada en ejercicio. Miembro de las Comisión Consultiva y de Estudio de Derecho Administrativo y Derecho Informático y de las Telecomunicaciones del Colegio de Abogados de Lima. Miembro de la Federación Interamericana de Abogados FIA. Premio a la Mejor Publicación de la Interamerican Bar Association - Washington. Analista en Comercio Exterior - Adex. Colaboradora de la Revista Jurídica del Perú.
*** Abogado. Post grado en Pedagogía Universitaria. Profesor de Derecho Bancario. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Bancario y de Seguros del Colegio de Abogados de Lima. Premio a la Mejor Publicación de la Interamerican Bar Association - Washington.
RJP: ¿Qué es enseñar Derecho?
MRC: No sólo es enseñar normas, tenemos que enseñar a trabajar con concepto dentro de una metodología técnica y ética adecuada.
RJP: ¿Cuando hablamos de enseñar Derecho, estamos hablando de una rama, como por ejemplo tributario, laboral; o en realidad estamos enseñando Derecho en general?
MRC: Yo creo que hay un problema de tronco y de ramas porque el Derecho tiene una forma de comportarse y aplicarse que es común a todas las especialidades, diríamos así, pero al mismo tiempo tiene ciertas reglas que son propias. Entonces, se debe saber combinar las dos cosas. Lo que yo creo es que uno estudia Derecho y porque sabe Derecho puede meterse a una rama. Yo creo que es incorrecto ser tributarista o comercialista y no persona versada en Derecho, porque entonces cuando uno sabe muy bien una especialidad pero no conoce el tronco no puede establecer las conexiones con las otras ramas del Derecho, y bueno además, pierde profundidad .
RJP: ¿Cuál es la visión que usted tiene de la enseñanza del Derecho respecto de las distintas universidades; es decir, el enfoque que hay en cada universidad hacia la formación de sus alumnos?
MRC: En realidad hay diversos tipos de universidades que tienen diversas maneras de entender la enseñanza. En algunas la enseñanza es muy formal y menorista, y yo creo que no es una buena formación porque se desactualiza muy rápidamente. Hay otras universidades en las cuales se trata de dar profundidades. Hay universidades en las cuales se trata de formar en el Derecho, lo cual creo que es la opción correcta. Y, hay otras en las cuales se pretende más bien hacer un abogado de un determinado tipo que se especializa en asuntos de Derecho de Familia, Derecho de la Empresa, etc. Yo no comparto esta idea porque la familia cambia, la empresa varía y porque además la empresa o una familia tienen problemas de todo tipo y no solamente los estrictamente familiares.
RJP: Cuando hablamos de cómo enseñar, usted ha mencionado que existe una capacidad de interpretar la norma. ¿Cómo desarrollar la capacidad de interpretar las normas en el estudiante?
MRC: Yo creo que el estudiante tiene que desarrollar ciertas capacidades intelectuales que son las que le permiten aplicar bien la normas, entonces creo también que el profesor debe tratar en la teoría general de desarrollar estas habilidades y en la enseñanza de cada rama o aspecto especifico del Derecho de desarrollar la capacidad que tiene el alumno de aplicar estas habilidades genéricas a las características propias que tiene cada disciplina, porque si alguien trabaja en Derecho Penal, Derecho Administrativo o en Derecho Civil siempre se encuentra con problemas de responsabilidad, entonces la responsabilidad, la conexión entre el hecho y la consecuencia, en fin todo es lo mismo en uno y en otro caso.
En realidad yo no creo que haya una diferencia a nivel del concepto de dolo penal que al final es la intención, lo que pasa es que este concepto se aplica de manera distinta, por ejemplo si uno se pasa la luz roja con la mayor buena fe se paga una papeleta, pero si uno tiene un atenuante o un eximente de responsabilidad no responde penalmente o puede ser que se le imponga la papeleta y no vaya preso, porque hay distintas formas de aplicar el mismo principio en las distintas ramas del Derecho. Lo mismo pasa en el Derecho Civil. Hay ramas que son más objetivistas y hay ramas que son más subjetivistas en cuanto a la responsabilidad. En cada caso lo que debe hacer el profesor es desarrollar la capacidad de aplicación de Derecho en la propia disciplina. ¿Qué es la capacidad de aplicación?. Bueno, el análisis del hecho, el manejo de la teoría de la interpretación, el cómo aplicar los principios generales del Derecho, la capacidad de análisis, en fin existe una lista de quince o dieciocho destrezas que deberían aplicarse.
RJP: Cuando hablamos de estudiante o del hombre que queremos formar existe un perfil y esto se plasma en una currícula; es decir en una cadena de cursos de acuerdo a los objetivos. ¿Cuál cree usted que es el perfil profesional del abogado peruano?
MRC: El perfil debe ser una persona que sabe realizar todas las operaciones técnicas del Derecho y que tiene un espíritu de apertura a los cambios que se producen en el Derecho. En los últimos 30 años han aparecido ramas que no existían antes de que se hagan importantes y el mismo Derecho va cambiando substantivamente, por ejemplo el régimen jurídico y económico del Perú ha cambiado drásticamente en los últimos 10 años y la manera de comportarse de los agentes públicos, de los agentes privados, la aparición de los organismos supervisores, entonces esto va cambiando las cosas a las cuales uno tiene que adaptarse de tal manera que tiene que tener una gran capacidad de adaptación para recoger lo que va cambiando en la sociedad y después tiene que tener una formación ética sólida para hacer las cosas.
RJP: Esta parte ética a la que usted se refiere ¿Quién la daría, el Colegio de Abogados o la universidad?
MRC: Bueno, yo creo que la ética se enseña en el quehacer concreto. No se puede enseñar el curso de ética como el curso de matemáticas. La pregunta ética es una pregunta que nos la hacemos en cada momento de nuestra vida, es decir, cuando yo hago la pregunta de la eficacia, la pregunta de la corrección, cuando hago la pregunta del costo beneficio siempre tengo que hacer la pregunta de la eticidad. En ese sentido se aprende en el hacer, cuando yo interpreto una norma, cuando yo aplico una norma, cuando hago un informe, cuando saco una conclusión; al lado de todo eso debe haber una pregunta ética, al lado de todas las preguntas profesionales tiene que estar la pregunta ética que es consubstancial. Yo creo que se enseña a lo largo de toda la carrera, no basta un "cursito" de ética.
RJP: Dentro de su último libro "Ideas Sobre qué es Aprender (y Enseñar) Derecho", usted plantea cómo diseñar la curricula en general. Dentro de su experiencia en la Universidad Católica ¿Cómo puede proyectarse la enseñanza a nivel general, si tenemos en cuenta que existen universidades que han entrado a competir y que contemplan una curricula de sólo 5 años?
MRC: Yo creo que no es un problema de cuanto duran los estudios sino de qué se estudia. La Universidad Católica - caso concreto del cual estamos hablando - tiene dos años de Estudios Generales donde no se estudia Derecho sino se recibe una formación general y luego se pasa a Derecho donde se estudian cuatro años y medio. Yo estoy muy de acuerdo con este tipo de formación por dos razones: primero porque el estudiante ingresa muy joven a la universidad en realidad, en el Perú se discute el tiempo de la educación y probablemente se llegará al consenso de que el estudiante debe tener un año más de educación básica, entonces eso explica porqué es bueno tener unos estudios generales y completar la formación, que el joven madure más y que después elija su carrera y tenga una formación más sólida al avanzar. Si hubiera un año más, supongo que habría que reducir un año los estudios generales en la universidad.
En general las universidades han pensado que con 5 años basta porque en el fondo lo que hacen es darle una formación substantivamente jurídica al alumno, que entra lo suficientemente maduro a la universidad y que ya tiene una formación básica desde el colegio. Esto, a mi parecer, no es lo más adecuado.
El abogado debe ser una persona de gran cultura porque maneja los problemas cotidianos de la gente y las conductas de las personas y entonces tiene que saber que de la sociedad y de mundo hay que tener una visión muy profunda de las cosas.
Cuando hay treinta y tantos mil abogados en Lima y otros tantos en el Perú entonces no se les puede formar de la manera que estoy diciendo. Es cierto, pero ahí es donde se crea una gran diferencia en la capacidad posterior, quién puede aprender las nuevas cosas y quién no, una capacidad de comprender nuevas situaciones en la vida que son normadas de manera distinta, esto no quiere decir que los abogados de la Católica son mejores perse que los de otras universidades, no estoy diciendo eso, sino que es una formación más completa que puede serles útil en la vida.
RJP: Háblenos un poco acerca de lo que es el dictado de una clase. Usted desarrolla las diferencias entre la clase conferencia y la clase activa. ¿Qué es preferible utilizar, la clase conferencia o la clase activa?
MRC: Yo creo que la regla debe ser clase activa y la excepción clase conferencia porque en el Derecho se aprende aplicando, se aprende la teoría aplicada. La idea es que somos profesionales, y la profesión tiene un sustento teórico y una aplicación práctica, esa es la característica de toda profesión, de toda licenciatura, y la abogacía es una licenciatura.
Nosotros tenemos que estudiar de las dos formas, estudiando teóricamente y aplicando, para eso es mejor el método activo. Ahora, hay circunstancias en las cuales hay que hacer una clase conferencia, yo mismo lo hago, no es que deseche ese método perse a veces es útil, pero el criterio tiene que ser aplicativo fundamentalmente y teórico a la vez.
RJP: De alguna manera usted en su último libro hace alusión al método de calificación como el caso de las preguntas que sólo miden la memoria ¿Cómo debería ser la evaluación del estudiante de Derecho?
MRC: Lo ideal es que el alumno sea evaluado como abogado, es decir resolviendo problemas, escribiendo recursos, solucionando problemas conceptuales según el grado de avance que tenga y no se remita al capítulo 2, 3 y 4 del libro que le mandaron leer o peor aun al artículo 3º del Código Civil, o tal vez repetir de memoria tales artículos. Esto pues, es no aprender nada, por lo menos en mi criterio.
Yo creo que los exámenes de un alumno de Derecho debe ser dado siempre con los materiales a la mano que es como va a trabajar en la vida, no va a trabajar de memoria. Ahora yo creo que el examen debe revisar si el alumno tiene las destrezas, las habilidades que se ha enseñado a lo largo del curso y que se le han pedido que desarrolle a lo largo del curso y el profesor tiene que evaluar si esas actividades han sido o no desarrolladas. Creo que así deben ser los exámenes en una facultad de Derecho y así deben ser los exámenes en cualquier licenciatura del mundo.
RJP: ¿Cómo avizora la enseñanza del Derecho y su evolución? ¿Qué modificaciones plantearía usted?
MRC: Bueno el Derecho se enseña hace 2000 años y hasta el año1830 más o menos se enseñó con la Instituta de Justiniano que viene del año 530 después de Cristo de tal manera que hay una manera muy clásica y tradicional de enseñar Derecho.
La mayoría sigue dictando de la mima manera, en fin yo no quiero hacer aquí una diferencia entre unas y otras porque en términos generales el profesor de Derecho da su clase y luego toma un examen memorístico. Entonces, creo que esa es una manera de enseñar que está cerrada a los adelantos de la pedagogía, y la pedagogía durante el siglo 20 ha desarrollado una serie de adelantos sobre cómo se aprende y ha desarrollado también una idea de cómo funciona la memoria, la memoria a corto plazo, la memoria a largo plazo y ha desarrollado una concepción de cómo se construyen los conocimientos.
Todo eso tiene que ser recogido y adaptado porque es propio que uno siempre aprende a la antigua, pero uno siempre a la moderna puede aprender muchísimo más y muchísimo mejor, no hay una razón para pensar que todo se debe modernizar menos el Derecho y que deba seguir funcionando parecido a como se enseñó con la Instituta de Justiniano.
RJP: ¿Tendrán que ver los métodos informáticos, audiovisuales por ejemplo?
MRC: Yo creo que el punto esencial es el siguiente, el maestro enseña o ayuda a que su alumno aprenda. El proceso de aprendizaje se hace en el alumno y no en una transferencia de conocimientos, previamente puede ser entendido como una transferencia de conocimientos si yo le digo todo lo que yo sé y le digo que repita, pero claro, eso es como decir que un futbolista aprende a ser futbolista porque se estudia bien el reglamento de la FIFA, no basta que sepa todas los artículos del reglamento para patear al arco, tiene que saber resolver las cosas.
En el Derecho es igual, uno no puede transferirle el conocimiento, por lo tanto yo tengo que hacer que el alumno trate de manejar su propia capacidad de conocimiento, ese es el quid del asunto. Ahí lo que se puede hacer es que el profesor haga que el alumno desarrolle su conocimiento y su habilidad para manejar las cosas, está haciendo que el alumno aprenda pero nunca le enseña, esa es un a concepción muy tradicional.
En esa concepción de que yo le enseño era necesaria la práctica, uno salía de la universidad sabiendo 200 conceptos pero cuando tenía a mano un contrato no sabia cuál era la cláusula, de qué es el contrato, cómo redactarlo, como corregirlo o cómo agarrar una ley y entenderla con su reglamento, simplemente tenía los conceptos pero no los sabía aplicar.
RJP: Tenemos sólo en Lima cerca de 11 Facultades de Derecho y alrededor de 33 en todo el país. ¿Qué opinión le merece esta masificación de estudiantes que posteriormente se convierte en una masificación de abogados? ¿Le parece demasiado, hay público para todos, deberían haber más?
MRC: Yo creo que obviamente el número es excesivo y que hay una gran cantidad de abogados que están en el ámbito profesional y que no van a tener trabajo, de un lado, y del otro lado creo que la enseñanza no reformada hace que haya distintos tipos de abogados y que hayan algunos que tengan una mayor habilidad profesional que otros porque estudian más y mejor.
Hay ciertos elementos objetivos que pueden ser importantes, por ejemplo, un abogado que no tiene una buena biblioteca al costado no puede ser buen abogado, sería un milagro. El acceso a internet no da todavía material como para poder estudiar una carrera bien estudiada. Con seguridad, Derecho no se puede estudiar con internet.
Hay una serie de pre requisitos que deben cumplirse, todo tiene arreglo, pero si el abogado no lee cosas útiles y trascendentales, no va a ser buen abogado. Entonces esos son criterios objetivos que permiten distinguir donde se puede estudiar mejor. Hay universidades que tal vez no tienen tan buenos profesores pero tal vez tienen una excelente biblioteca, ahí los que quieran estudiar van a ser mejores abogados que los otros. Hay una serie de elementos de juicio que yo creo que hay que tener en cuenta.
Derecho es una carrera - como se dice - de tiza y saliva, entonces lo único que se necesita es gastar tiza y que el profesor hable, esa es la manera tradicional de entender el Derecho, entonces eso es muy fácil muy barato y puede hasta ser un buen negocio entonces eso explica, entre otras cosas porqué hay tantas facultades de Derecho. Ahí hay un problema de opción, pero hay autonomía en las universidades, en fin, así sucede.
RJP: Hay universidades que manifiestan abiertamente funcionar como una empresa con fines de lucro, lo cual estaría en contraposición con el espíritu tradicional de la universidad. ¿Qué opinión o comentario le merece esto?
MRC: Enseñar en una universidad es tan caro que para hacerlo bien no puede uno tener utilidades, por lo tanto no tiene mucho sentido pensar que alguien va a hacer utilidades a partir de la inversión en una universidad, esa es opinión de cada uno.
RJP: Existe un Proyecto de Acreditación de la Facultades de Derecho. ¿Qué nos puede comentar al respecto?
MRC: Bueno, en la universidad peruana se ha venido discutiendo el tema de la acreditación como una tarea impostergable en la medida que uno se ha integrado, diez o doce años. La gran cantidad de información, hace ya no que las universidades peruanas compitan sólo entre las peruanas y después las extranjeras entre las extranjeras, sino que para un peruano hoy día todo está a la mano y uno puede obtener títulos en cualquier sitio.
En el caso del Derecho hay que tener un título a nombre de la nación, en cambio para el caso de ingeniería - que es universal - hay otro problema, pero aún así los postgrados se pueden estudiar en cualquier sitio.
Yo creo que hay una primera razón por la cual hay que acreditar y es que la competencia de las universidades está hoy día en el mundo y no dentro de su país. Lo segundo es que nosotros damos un título a nombre de la nación otorgado por todas las universidades, indistintamente sean privadas o públicas reconocidas formalmente. Todos los títulos valen igual pero en el fondo la gente sabe que no es así y entonces uno lee lo siguiente: "necesito profesional graduado de tal universidad" y el mercado hace una diferenciación desde ya hace mucho tiempo según la especialidades, las facultades. Esto es un hecho, puede estar bien o puede estar mal pero así sucede, pero ya se está haciendo una discriminación en función de lo que uno aprecia que es una mejor universidad.
Y en tercer lugar, yo creo que de todas maneras hay que poner un mínimo a cada tipo de estudios porque si no ponemos este mínimo pueden suceder cosas terribles, por ejemplo que cierta universidad en uso de su autonomía convalide los estudios de un centro que no es universitario porque le viene a bien, ya entonces se está dando como estudios universitarios lo que no fueron o no provinieron de una universidad, eso tal vez en el Derecho no pasa pero sí pasa en otras disciplinas, entonces el problema concreto es que además nosotros tenemos que asegurar que existan mínimos adecuados en la enseñanza superior.
Entonces podemos acreditar con un orden de jerarquía, por ejemplo, desde la número uno hasta la zeta, o podemos acreditar con mínimos, quien los cumple. Algo de eso se ha hecho, ya en materia de la enseñanza de la medicina, ya hay una comisión que está trabajando con un reglamento, de repente nosotros no estamos todavía en condiciones de hacer un ranking de universidades de la primera a la última en cada materia, pero sí podemos decir éstas cumplen los mínimos y éstas no cumplen los mínimos estableciendo cuales son estos mínimos, y entonces cuando uno dice los mínimos de la enseñanza universitaria son 1, 2, 3, 4 y 5, en primer lugar le está mostrando al mundo cuan serio es uno, porque si los mínimos son profesores que hablen, tizas y carpetas estamos diciendo que esa educación no va a ser muy alta, pero si señalamos que una biblioteca debe tener unos 12 mil o 15 mil libros básicos, de repente estamos haciendo algo más, no sé si se le piden estudios complementarios de cultura general o si no se le pide, tal vez estamos haciendo algo más, entonces habría que decir primero cuáles son los requisitos mínimos que nosotros ponemos, yo creo que por ahí debería comenzar para no crear iniquidades porque habiendo casi 40 facultades en el país, si uno les pone el requisito por arriba del orden, seguramente va a desacreditar a alguna buena parte de ellas, más bien de lo que se trataría es que se haga un esfuerzo progresivo por elevar el nivel.

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