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miércoles, 29 de febrero de 2012

CORRUPCIÓN Y JUICIO POLÍTICO

CORRUPCIÓN Y JUICIO POLÍTICO

Víctor Julio ORTECHO VILLENA *
Perú


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(*)Profesor de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho y CC.PP. y Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego. Profesor en la Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro del Comité Editorial de la Revista Jurídica del Perú.

Nuestro país, en los últimos meses, ha presenciado con estupor cómo miembros del Poder Ejecutivo y funcionarios públicos han sido procesados por pertenecer a una de las redes de corrupción más grandes de nuestra historia republicana; y cómo día a día, nuevos nombres se van incorporando a la ya larga lista de denunciados por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. En este contexto, el profesor Ortecho Villena efectúa un interesante análisis sobre los delitos de funcionarios públicos, donde explica las figuras delictivas en que suelen incurrir aquéllos así como un detallado estudio sobre el control constitucional político o parlamentario y el juicio político en los delitos de corrupción. Sin duda, un trabajo de inocultable actualidad e interés, que permitirá al lector conocer las consecuencias jurídicas de un tema ciertamente cotidiano en nuestro país.



Sumario: 1. Delitos de Funcionarios Públicos y corrupción de funcionarios.- 2. Control constitucional político o parlamentario.- 3. El Juicio Político como la forma superior de control constitucional parlamentario.- 4. El desafuero y el ante-juicio. 5. El juicio político y los delitos de corrupción de los últimos diez años.- 6. En espera de los procesos penales y las sanciones correspondientes.



1. DELITOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

El Código Penal Peruano, vigente, desde 1991, a diferencia del Código anterior de 1924, ha tipificado nuevas figuras delictivas, en lo que concierne a la conducta delictiva en que suelen incurrir los funcionarios públicos y ha perfeccionado su tipificación, en materia de corrupción de funcionarios, y tales progresos normativos no se han alcanzado únicamente por una mejor técnica legislativa sino y sobre todo, porque en las décadas del último medio siglo, han aumentado las conductas delictivas, en todos los órdenes y naturalmente también dentro de la esfera pública; advirtiéndose que la moral pública en los últimos lustros ha sufrido un serio descalabro, siendo mayor que la moral privada. Es fácil comprender que de aquellos se deriva mayor responsabilidad de los agentes de los delitos, por que están obligados a conocer mejor sus obligaciones y deberían ser los custodios no sólo del orden público sino también del patrimonio y los intereses del Estado y por consiguiente del país.

Sin embargo ante el aumento de la criminalidad producida en la sociedad, a los agentes delictivos (léase delitos comunes), se ha aumentado la penalidad, en varios casos en mayor proporción de los que cometen delitos de corrupción en agravio de toda la sociedad.

Uno de los delitos considerados dentro de los Delitos contra la Administración Pública, muy poco conocido por su nombre: Delito De CONCUSION , y cuya figura específica más grave es la contemplada en el Art.384, que se denomina COLUSION. En ella incurre el funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.

Y en la Sección IV , del Capítulo II del mismo Título de Delitos contra la Administración Pública, del Código Penal, figuran los delitos de Corrupción de Funcionarios, resultando entre otras , la figura más grave la del Art.393, la del COHECHO PROPIO, en la cual incurren el funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que los acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes.

Y en esa misma Sección, se consigna la figura delictiva denominada CORRUPCION PASIVA, cuyo numeral es el Art. 395 en la cual incurren el Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo, o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento.


2. CONTROL CONSTITUCIONAL POLÍTICO O PARLAMENTARIO

Para acercarse cuando menos a un estado de constitucionalidad, es decir en el que una Constitución, tenga pleno vigor y vigencia, sus normas sean respetadas y debidamente implementadas, a fin de que el orden jurídico preste todas las seguridades, se hace indispensable de diversas medidas de control. Ese es el control constitucional, que actualmente en los estados democráticos cada vez toma mayor cuerpo. Precisamente, uno de los tipos de control constitucional es el control parlamentario o control político. En efecto los parlamentos actuales, ya no tienen como única función la de elaborar y aprobar leyes, como lo fueron los parlamentos del Siglo XIX, sino la otra función de fiscalización y control a los otros órganos del Estado .

Ahora debemos admitir, que no es mejor parlamento el que aprueba mayor número de leyes o el congresista que presenta mayor número de proyectos, tarea por cierto plausible, pero eso es solamente productividad. Será mejor parlamento el que da leyes necesarias, trascendentes y que están dirigidas a resolver o cuando menos encaminar la solución de los problemas más álgidos de la nación. De allí derivan las leyes duraderas, respetables y que son recibidas con beneplácito por la mayoría de la ciudadanía. En cambio se reclama de los parlamentarios, como representantes del pueblo, controlar los excesos del poder político, preferentemente concentrado en el Poder Ejecutivo, particularmente en el Perú, dado su forma de estado unitario y de un presidencialismo recargado de atribuciones; también por cierto al Poder Judicial, a los órganos descentralizados y a los órganos autónomos llamados órganos constitucionales. No se justifica en una verdadera democracia, un parlamento obsecuente y servil del Poder Ejecutivo, por más que su mayoría corresponda al sector oficial de turno.

Las formas básicas de fiscalización de que hace uso el Congreso en el Perú, van desde la simple solicitud de informes a los diferentes sectores o dependencias del Estado sobre situaciones específicas que esclarecer, el nombramiento de comisiones investigadoras, la interpelación ministerial y finalmente el juicio político.

3. EL JUICIO POLÍTICO COMO LA FORMA SUPERIOR DE CONTROL CONSTITUCIONAL PARLAMENTARIO

Son pasibles de juicio político los altos funcionarios del Estado, específicamente el Presidente de la República, los representantes a Congreso, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General; por dos causas: por haber incurrido en infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, proceso que se les puede seguir hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.

El procedimiento en términos generales está contemplado en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

Como en la actualidad y de acuerdo a la Constitución de 1993, todavía vigente funciona un sistema unicameral, corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso, a los ya mencionados altos funcionarios por las causas ya señaladas (Art.99). Y corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, sancionar al funcionario procesado, ya sea “inhabilitándolo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad “ ( Art.100 primera parte ).

Como podrá apreciarse, al juzgar los hechos y aplicar una sanción de tipo político, es el Congreso el que juzga y sanciona y por eso ahora, al igual que sucede en México y Estados Unidos, este procedimiento se denomina juicio político y no antejuicio como se denominaba anteriormente. Sin embargo, “En el caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente “ (Art.100, segunda parte ). En este caso, aunque no lo dice la letra del artículo, la participación del Congreso equivale a un antejuicio penal. De allí que a renglón seguido prescribe ese mismo dispositivo constitucional, que “la sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.”

Finalmente, en esta brevísima glosa normativa, debemos señalar que “los términos de la denuncia fiscal y el auto apertorio de instrucción no puede exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”, disposición insertada en la Constitución de 1993, seguramente a raíz del caso Alan García, cuando fue acusado por el Congreso que funcionó entre 1990 y 1992, y que lo fue por cuatro supuestos delitos, y el Fiscal de ese entonces denunció por dos delitos y el Vocal que le correspondió abrir instrucción resolvió no haber lugar a apertura de instrucción.

4. EL DESAFUERO Y EL ANTE-JUICIO

El primero, es decir el Desafuero, es un procedimiento aplicable a los parlamentarios que incurrieran en la comisión de delitos, fuera del ejercicio de sus cargos. Y como ellos tienen el derecho a la inmunidad, en principio no pueden ser detenidos sin autorización del Congreso, o cuando menos de la Comisión Permanente, cuando aquel se encuentra en receso. Ante situaciones de la comisión de algún delito, se le quita el fuero parlamentario, y por tanto ya no tienen el privilegio previo del ante-juicio o del juicio político y pasan al fuero común, como es el Poder Judicial, para ser juzgado como cualquier ciudadano. Si en el proceso ante el Poder Judicial, resultara absuelto del delito que se le imputa, reasume su calidad de parlamentario.

Hace cerca de diez años, un Diputado, en una reyerta con un policía, le disparó con su revolver ocasionándole la muerte, por lo que la Comisión Permanente no solamente autorizó su detención, sino que le quitó el fuero parlamentario.

En cambio el ante-juicio, es el procedimiento parlamentario que se le sigue no solamente a los congresistas sino también a los altos funcionarios de la República, antes de ser pasados al Poder Judicial, por haber cometido algún delito en el ejercicio de sus cargos o haber incurrido en infracción constitucional. Sin embargo, a partir de la Constitución de 1993, el Congreso de la República se reserva el derecho de juzgar políticamente a estos funcionarios y aplicarles una sanción política. Pero como ya hemos dicho anteriormente, cuando la Acusación Constitucional tiene contenido penal, se pasa el caso al Poder Judicial. En este caso, aunque no lo dice la Constitución, tratándose de materia penal, en esta parte estaría subsistiendo el Ante-juicio.

5. EL JUICIO POLÍTICO EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS

En los períodos gubernamentales anteriores a los del Presidente Fujimori y con el marco del entonces Ante-juicio, no fueron frecuentes los procesos llevados a cabo .Y los que se presentaron no pasaron de su primera parte, la de la Acusación Constitucional, a uno que a otro ex –ministro, salvo el seguido al ex Presidente de la República Alan García Pérez, en el período 1990-1992, y que pasó a la segunda etapa, la de declararse por el Senado, haber mérito a causa, sin embargo cuando llegó al Poder Judicial, se declaró no haber mérito a apertura de instrucción.

En el período 1992-2000, se formularon algunas denuncias, se presentaron algunas acusaciones constitucionales a ex ministros pero tampoco tuvieron mayor trascendencia. En cambio sólo en el primer año de gobierno del Presidente Toledo, se han formulado la catastrófica suma de 1,061 denuncias por delitos de corrupción, cometidos en la década llamada de la ignominia, con las cuales se viene investigando el mal uso de los fondos públicos, por un monto de 7,418 millones de dólares de fondos públicos. Por cierto que en esas denuncias deben estar involucrados no solamente altos funcionarios políticos y que merezcan juicio político, sino también funcionarios de menor nivel y que de frente deben haber sido denunciados directamente ante el Poder Judicial. Pero si están comprendidos ex ministros, ex congresistas, ex vocales supremos y naturalmente el propio ex Presidente Fujimori. Por eso es que durante este primer año, el Congreso de la República, ha formulado 134 Acusaciones Constitucionales (1)

Solamente el ex Presidente Fujimori, ha sido objeto de no menos de diez acusaciones constitucionales, tanto por delitos cometidos durante el ejercicio de su cargo, como por infracciones a la Constitución; habiendo inaugurado prácticamente esta avalancha de procesos de juicio político, con la que le aplicó el Congreso de la República el 22 de febrero del año 2001, al sancionarlo con inhabilitación para ejercer función pública durante diez años, por el delito de incumplimiento de sus deberes y abandono del cargo.

Cómo explicar la inusitada cantidad de acusaciones constitucionales y que vienen dando lugar a la culminación de juicios políticos y procesos penales consiguientes, en la mayor parte de casos. La fuente de estos procesos indudablemente es la corrupción como fenómeno desarrollado en la administración pública en términos superlativos. Y ello no significa que anteriormente no haya habido corrupción, fenómeno propio de un sistema político frágil y de muchas imperfecciones, hijo legítimo de un sistema social de serias contradicciones económicas y desenvuelto siempre en términos de dominación externa y de grandes abismos sociales internos. Pero la corrupción anterior, generalmente era provocada desde fuera, o cuando más beneficiándose o sirviéndose de los cargos públicos, para enriquecerse los que pasaban por ellos y no siempre del patrimonio del Estado, sino de lo que les daban los particulares, que sacaban provecho. En la corrupción de los últimos diez años, ésta ha sido fabricada y generada desde dentro. El SIN, se convirtió en la fuente que conseguía los recursos en ingentes cantidades, vía favoreciendo el narcotráfico, el tráfico de armas ,las irregulares privatizaciones y el tráfico de influencias, sobre todo usando a algunos serviles miembros del Poder Judicial, y a los propietarios de algunos medios de comunicación social. Desde allí se repartían grandes sumas de dólares, para generar actos de corrupción, y lograr nuevas sumas de dinero. Estos hechos, como es sabido por todo el pueblo peruano, ha sido posible conocerlo por las propias pruebas indiscutibles que dejaron los corruptores, y que han sido denominados vladivideos.

6. EN ESPERA DE LA CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS Y DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES

Por la elevada cantidad de acusaciones constitucionales, debemos entender que la mayor parte de ellas están en espera de culminar con la segunda etapa de sanción política por parte del pleno del Congreso, y asimismo las que tengan contenido penal, que creo, deben ser la mayoría, pasen al Poder Judicial, sean objeto de los procesos penales correspondientes y alcancen la sanciones correspondientes.

Lo mínimo que puede esperar la ciudadanía es que se haga justicia, con todas las garantías del debido proceso, y quede el escarmiento en las esferas públicas que muy bien hará para la salud democrática del país.



NOTAS


(1) La Gaceta N° 244, Julio, 2002. Vocero Oficial del Congreso de la República

2 comentarios:

Unknown dijo...

Ya que habla de corrupción, en la política la corrupción es muy habitual, ya se ha vuelto una costumbre, casi una forma de vivir.
por más que el congreso cree leyes que castiguen este acto tan repugnante, no se va ah poder acabar con estos terribles hábitos. ya que el gobierno solo se enfoca en castigar más no en educar a la población.

Unknown dijo...

Ya que habla de corrupción, en la política la corrupción es muy habitual, ya se ha vuelto una costumbre, casi una forma de vivir.
por más que el congreso cree leyes que castiguen este acto tan repugnante, no se va ah poder acabar con estos terribles hábitos. ya que el gobierno solo se enfoca en castigar más no en educar a la población.