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miércoles, 29 de febrero de 2012

CONSIDERACIONES SOBRE LA 20530

CONSIDERACIONES SOBRE LA 20530
OSCAR ARRUS OLIVERA(*)
(*) Estudios en la Facultad de Derecho y Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad La Habana-Cuba. Estudios Business Administration de la Universidad de Miami. Asesor del Congreso y del Banco Central de Reserva. Profesor de la Universidad Católica, San Martín de Porres, y de Lima. Ejerce la profesión de manera independiente.
Últimamente hemos leído en los periódicos, escuchado y visto en la televisión como se viene satanizando a las pensiones amparadas legalmente en el Decreto Ley 20530, como si todos los empleados públicos tuvieran derecho a percibirla y además, como que también tuvieran derecho a su renovación, llamada también “cédula viva”.
El D. L.20530 se expidió el 26 de Febrero de 1974 y ha tenido como único objetivo, tal como lo enuncia su primer Artículo; el establecer un régimen aplicable a las pensiones a cargo del Estado en favor de los trabajadores civiles del Sector Público Nacional “no comprendidos en el Decreto Ley 19990”.
Como primera conclusión podemos afirmar en consecuencia, que a la dación del D. L.20530, los servidores públicos contaban con dos regímenes pensionarios: el comprendido en el D. L.19990 y el que quedaba regulado por el D. L.20530.
Conviene al efecto, hacer una breve reseña sobre la legislación en materia de pensiones aplicable a los servidores públicos antes de la dación del D. L. 20530.
1. Ley de Castilla
El 22 de Enero de 1850 el Mariscal Ramón Castilla expidió una Ley por la cual se estableció el Sistema de Cesantía, Jubilación y Montepío a favor de los trabajadores de la Administración Pública.
Con arreglo a esta Ley, el servidor público tenía derecho a la cesantía sólo después de haber trabajado un mínimo de 7 años ininterrumpidos.
La pensión era equivalente a tantas treintavas partes como años de servicios prestados. Por tanto, solo a los 30 años de servicios se retiraba el servidor con el sueldo completo.
Para efecto de tener derecho a la pensión, se efectuaba un descuento del sueldo del servidor público del orden del 8%.
2. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil
El siguiente dispositivo legal relacionado son el servidor público es la Ley 11377 del 28 de Mayo de 1950, denominada Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, que tuvo por finalidad regular la carrera administrativa incorporando a todos los servidores que presten servicio en las reparticiones del Estado.
La Ley reconoció la jubilación obligatoria a los 70 años y la cesantía por renuncia. Las pensiones se regulaban por treintavas partes según fue fijado por la Ley de 1850.
3. Caja de Pensiones del Seguro Social
Luego, por Ley 13724 de 18 de Noviembre de 1961 se expide la Ley de Seguro Social del Empleado con la finalidad de conceder prestaciones de salud y de pensiones a los empleados particulares y a los empleados públicos.
Posteriormente, por Decreto Supremo del 11 de Julio de 1962 se creó la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado mediante la cual se incorporó, a partir de dicha fecha (11 de Julio de 1962) en el Seguro de Pensiones, “a todos los empleados públicos comprendidos en la Ley 11377 que ingresaran a prestar servicios al Estado a partir del 11 de Julio de 1962”.
4. Decreto Ley 19990
El 24 de Abril de 1973 se expide el D. L.19990 por el cual se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social incorporando dentro de este sistema, a la Caja de Pensiones del Seguro Social y al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
5. Decreto Ley 20530
Con fecha 26 de Junio de 1974 se expidió el Decreto Ley 20530 por el cual se regula el sistema de pensiones prestado por los trabajadores del sector público comprendidos en la Ley de Castilla.
Es decir, regula exclusivamente a los servidores que hubieran ingresado a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962, constituyendo un régimen cerrado para estos trabajadores.
Este dispositivo legal elevó el término de 7 á 15 años de servicios mínimos prestados, para adquirir el derecho a la pensión de cesantía.
La Pensión de Cesantía se reguló, igualmente, en base a un ciclo laboral máximo de 30 años para los hombres y 25 años para las mujeres.
En lo que respecta a los trabajadores con 7 ó más años de servicios al Estado a la fecha de entrada de vigencia del D. L. 20530 (26 de Junio de 1974), tuvieron la opción de cesar en el cargo y acogerse al régimen anterior (Ley 19990) o bien, acogerse al D. L. 20530, con dichos 7 ó más años.
Esta Ley modificó el porcentaje de aporte al Fondo de Pensiones con una escala del 8% al 15% sobre el sueldo, según fuere su monto.
Prohibió, a partir de la fecha de vigencia del Decreto Ley 20530, la acumulación de servicios prestados en el Sector Público con los prestados al mismo sector bajo el régimen laboral de la actividad privada, salvo los derechos adquiridos.
Se autorizó la renovación de las pensiones siempre y cuando los hombres contaran con 30 ó más años de servicios y 60 años de edad y las mujeres 25 años de servicios y 55 de edad.
Conclusiones:
1. Queda claro en consecuencia que el 11 de Julio de 1962 es la fecha determinante que diferencia las pensiones a recibir por los servidores públicos.
Todos los que ingresaron a prestar servicios al Estado a partir de dicha fecha, quedaron obligatoriamente comprendidos en el Sistema de Pensiones del Seguro Social del Empleado.
El D.L.19990 ratificó la vigencia en cuanto a incorporar al nuevo Sistema de Pensiones de la Seguridad Social a todos aquellos Servidores Públicos que ingresaron a prestar servicios al Estado con posterioridad al 11 de Julio de 1962.
2. El régimen contenido en el D.L.20530 es un régimen cerrado que ampara sólo a aquellos servidores que hayan ingresado a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962.
En consecuencia, prácticamente en 1992 todos los que ingresaron antes del 11 de Julio de 1962 cumplieron 30 años de servicios y, por tanto, a la fecha ya deben estar jubilados.
3. Este régimen de pensiones ha estado financiado con el Fondo de Pensiones que se acumula con los descuentos de los sueldos de los servidores. En consecuencia, no debería significar una carga significativa para el Estado, ya que siempre ha habido un financiamiento, aunque diminuto.
4. La denominada “cédula viva” solo alcanza a las pensiones otorgadas a servidores que cuenten con más de 60 años de edad y 30 o más años de servicios.
En consecuencia, solo se pueden renovar o reajustar las pensiones otorgadas luego de 30 años de servicios y 60 años de edad. Cualquier otro reajuste no sería ajustado a ley.
INCORPORACIONES AL DECRETO LEY 20530
Con posterioridad al D.L.20530 se han expedido una serie de leyes por las cuales se ha incorporado determinados casos de servidores públicos al D.L.20530. Dichos casos son:
1. Ley 23329 de 01 de Diciembre de 1981
Mediante este dispositivo legal se incorpora al régimen del Decreto Ley 20530 a los servidores del sector público nacional ingresados antes del 11 de Julio de 1962 que, encontrándose en la situación de cesantes hubieren regresado o reingresen al servicio del Estado.
Es decir, mantiene cerrado el régimen solo para aquellos que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962 ya que les permite continuar con dicho régimen si reingresaban a servir al Estado, excluyéndolos del Decreto Ley 19990.
2. Ley 25146 de 20 de Diciembre de 1989
Mediante este dispositivo legal se estableció que los servidores del Banco de la Nación comprendidos en el Régimen de Pensiones de la Ley 20530 continúen dentro de dicho régimen.
Esta norma tuvo por objeto respetar los derechos adquiridos de los extrabajadores de la Caja de Depósitos y Consignaciones que estaban comprendidos en el Decreto Ley 20530 y que, al fusionarse con el Banco de la Nación, ingresaron al régimen laboral de la actividad privada.
Aparentemente, al amparo de esta Ley se han cometido excesos ya que, además de los extrabajadores de la Caja de Depósitos y Consignaciones, se habría incorporado a trabajadores que ingresaron al Banco de la Nación en fecha posterior al 11 de Julio de 1962.
3. Ley 25219 de 24 de Mayo de 1990
Mediante este dispositivo legal se incorporó al régimen del Decreto Ley 20530, a aquellos servidores que ingresaron a prestar servicios a una repartición estatal antes del 11 de Julio de 1962 y que, posteriormente fueron asignados a Petroperú bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Esta norma es similar a la Ley 25146 ya que tuvo por objeto reconocer los derechos adquiridos de aquellos servidores de la Empresa Petrolera Fiscal que fuera absorbida por Petroperú.
Bajo este régimen igualmente, se han cometido excesos al incorporarse a servidores de Petroperú que ingresaron con posterioridad al 11 de Julio de 1962.
4. Ley 25273 de 17 de Julio de 1990
Mediante este dispositivo legal se reincorporó a los alcances del Decreto Ley 20530 a los servidores públicos que ingresaron a prestar servicios antes del 11 de Julio de 1962 y se encontraban laborando sin solución de continuidad en las empresas estatales de derecho público.
Al igual que los casos anteriores, esta norma tenía por finalidad respetar el derecho adquirido de aquéllos que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962 y que, sin solución de continuidad pasaron a prestar servicios a otra repartición del Estado.
Conclusión :
La incorporación al régimen del Decreto Ley 20530 por las 4 normas legales mencionadas, ha tenido por finalidad respetar el derecho adquirido en favor de los servidores que ingresaron a prestar servicios antes del 11 de Julio de 1962.
Otras Incorporaciones al D.L.20530
Como se ha expresado, la característica del D.L.20530 es normar el régimen pensionario de aquellos servidores que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962 y las 4 incorporaciones mencionadas anteriormente tuvieron por objeto reconocer el derecho adquirido de aquellos servidores que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de Julio de 1962 y siguieron prestando servicios al Estado en otra repartición estatal.
Sin embargo, por leyes posteriores se han creado excepciones que han abierto una brecha significativa, al régimen pensionario del D.L.20530 afectando a aquellos servidores que ingresaron antes del 11 de Julio de 1962.
Excepciones al 11 de Julio de 1962
Quinta Disposición Transitoria (Decreto Ley 20530)
Esta norma ha sido muy poco comentada ya que en realidad constituye una excepción al enunciado contenido en el Artículo 1º del D.L.20530 en cuanto a regular las pensiones de todos aquellos servidores que ingresen a prestar servicios antes del 11 de Julio de 1962.
En efecto, esta Quinta Disposición Transitoria permitió a aquellos servidores con 7 o más años de servicios al Estado a la fecha del D.L.20530 (Junio de 1974), el adoptar entre cesar y acogerse a las disposiciones legales anteriores a su vigencia, o quedarse comprendido en los alcances del Decreto Ley 20530, pero solo con 7 años o más de servicios.
Es decir, extendió el ingreso al D.L.20530 a favor de aquellos servidores públicos que ingresaron a prestar servicios entre el 11 de Julio de 1962 y el 26 de Junio de 1967 (7 años antes de la fecha del D.L.20530) y que obviamente estaban en el régimen pensionario del D.L.19990.
Ley 24366 de 20 de Noviembre de 1985
Mediante este dispositivo legal se incorporó en el régimen del D.L.20530 a los servidores públicos que, al 26 de Junio de 1974 (fecha de dación del D.L.20530), contara con 7 ó más años de servicios, siempre que hubieren venido trabajando ininterrumpidamente al servicio del Estado.
Esta Ley sí significó abrir el régimen cerrado ya que se estaba incorporando a servidores que ingresaron a prestar servicios al Estado, en forma ininterrumpida, después del 11 de Julio de 1962 hasta el 26 de Junio de 1967.
Sustancialmente, tiene el mismo alcance legal de la Quinta Disposición Transitoria del D.L.20530.
Ley 25066 del 21 Junio de 1989
Si bien esta Ley era una de carácter presupuestal, ya que modificaba el presupuesto de 1989, en su Artículo 27 se incluyó una norma por la cual se incorporaba al régimen del D.L.20530 a servidores públicos que hubieran ingresado al Estado en fecha muy posterior al 11 de Julio de 1962 y que, en consecuencia, estaban comprendidas en el régimen del D.L.19990.
En efecto, estableció que los servidores públicos que se encontraban laborando a la fecha del D.L.20530 (26 de Junio de 1974) quedaron comprendidos en dicho régimen siempre que estuvieran prestando servicios al Estado dentro de la Ley 11377 llamada Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.
Evidentemente, esta norma ha constituido una apertura significativa, desnaturalizando el régimen del D.L.20530, al otorgar el derecho a la incorporación a todos aquellos servidores públicos que ingresaron a prestar servicios al Estado entre el 26 de Junio de 1967 y el 26 de Junio de 1974. En efecto, los que ingresaron antes del 26 de Junio de 1967 se acogían a la Ley 24366.
Ley 23495 de 19 de Noviembre de 1982
Mediante esta Ley se modificó el D.L.20530 permitiendo el reajuste de las pensiones de los cesantes y jubilados con mas de 20 años de servicios con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías. Antes el reajuste solo procedía a los 30 años de servicios.
En consecuencia, las pensiones otorgadas por menos de 20 años de servicios no tenían derecho a reajuste.
Decreto Legislativo No.763 de 15 de Noviembre de 1991
Por Decreto Legislativo 763 se declaró nulo de pleno derecho toda incorporación o reincorporación al régimen del D.L.20530, salvo los casos contemplados en las Leyes 25146, 25219 y 25273. Asimismo, se derogó la Ley 23329 que permitió la reincorporación de los cesantes que contaban con pensión del D.L.20530.
Este Decreto Legislativo fue derogado por la Ley 25400 de 10 de Febrero de 1992 pero luego fue restituida su vigencia por el D.L.25456.
Decreto Legislativo 817 de 23 de Abril de 1990
Mediante este dispositivo legal se encargó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), creada para regular las pensiones del D.L.19990, el reconocer y calificar los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del D.L.20530.
Se ratificó lo dispuesto en el D.Leg.763 en cuanto a la nulidad de pleno derecho de toda incorporación o reincorporación al D.L.20530 distinta a las excepciones contenidas, encargándose a la O.N.P. el declarar dicha nulidad, la misma que fue declarada como imprescriptible.
Este dispositivo legal ratificó lo dispuesto en la Ley 26557 en cuanto a fijar como tope de las pensiones derivadas del D.L.20530 en una suma equivalente al sueldo de un Congresista
Ley 27719 de 12 de Mayo de 1992
Mediante este dispositivo legal, se ha restituido el reconocimiento, calificación y pago de los derechos pensionarios a favor de las reparticiones del Estado, Institutos Autónomos, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, eliminando así toda participación de la O.N.P.
Conclusiones :
1.- Las incorporaciones al D.L.20530 se pueden distinguir en 2 grupos: aquellas incorporaciones contenidas en las Leyes 23329, 25146, 25219 y 25273, que respetaron el derecho adquirido de aquellos servidores que ingresaron a prestar servicios al Estado antes del 11 de Junio de 1962 y aquellas incorporaciones de servidores públicos que solamente estaban comprendidos en el D.L.19990 y que fueron extendidas al beneficio del D.L.20530.
2.- La Ley 25066 ha significado el quiebre del régimen pensionario del D.L.20530 ya que ha permitido incorporar a servidores públicos que tenían derechos adquiridos por el D.L.19990 y no tuvieron, nunca, derecho al D.L.20530.
3.- La Ley 23495, al reducir de 30 á 20 años de servicios la oportunidad de reajuste de las pensiones, ha significado igualmente una ampliación de beneficios, no solo en favor de los pensionistas originarios del D.L.20530 sinó además, de aquellos que se incorporaron sin tener acumulado algún derecho bajo el D.L.20530.
4.- Al declararse por Decreto Legislativo 763, nulo de pleno derecho a toda incorporación o reincorporación al régimen del D.L.20530, salvo los casos contemplados en la Leyes 25146, 25219 y 25273 se encargó igualmente a la Oficina de Normalización Previsional (O.N.P.), la revisión y calificación de todos los derechos amparados en el D.L.20530.
En consecuencia, a la fecha la Oficina de Normalización Previsional (O.N.P.) debe contar con significativa información sobre todos aquellos casos que ha declarado nulo de pleno derecho, en cumplimiento del Decreto Legislativo 817, así como los pendientes de declaración .
5.- A partir del 26 de Abril de 1996 el tope de la denominada cédula viva es el equivalente al sueldo de un Congresista según lo ha establecido el D.Leg.817.

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