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miércoles, 29 de febrero de 2012

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN Y

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN Y

PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO





LIGORIO ZEGARRA QUESADA(*)


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(*) Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación


CONTENIDO: I. La Comisión Permanente del Pacífico Sur.- II. La contaminación del medio marino en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.- III. La contaminación marina en los documentos emanados de la Cumbre de Río.- IV. La protección y preservación del medio marino.


Introducción


La constante preocupación de los Estados por la Protección y Preservación del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, ha motivado que este trabajo tenga como objetivo mencionar que la legislación ambiental de los Estados Miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) es compatible con la Convención del Mar, asimismo manifestar la importancia que tendría para los países de la región el hecho de que la ratifiquen. Por otro lado, mencionar cuáles son los instrumentos internacionales más importantes que la sustentan, así como la de señalar las medidas que deberán ejecutarse para alcanzar dichos fines; sin duda, las medidas que se tomen serán de acuerdo a sus respectivas capacidades tecnológicas y financieras y a sus prioridades en la asignación de los recursos del Estado para satisfacer las necesidades del desarrollo. Cabe destacar que, al hablar de la protección del medio marino también hablaré de preservación y conservación por considerarlos aspectos que son inherentes al tema.


Es necesario anotar que la Contaminación del Medio Ambiente es muy amplia, por eso me referiré a un aspecto que es el medio marino, en cuanto a su protección y preservación, sin dejar de lado los otros tipos de contaminación provenientes de fuentes diversas en la que sólo haré una revisión rápida de los mismos, en razón de que dichos aspectos de manera directa o indirecta influyen en el medio marino.


El problema de la contaminación del medio marino no es reciente, éste ha ido creciendo en razón de que no se tomó la debida atención que realmente merecía, a ello se sumó la insuficiencia de los recursos humanos, financieros y tecnológicos motivando que el problema se agravara. Sin embargo, podemos decir hoy en día, que la Comunidad Internacional ha manifestado su preocupación por este hecho; por ello, a través de diversos mecanismos de Cooperación Subregional y Mundial se ha tratado de controlar en alguna medida esta problemática.


El Medio Marino, conformado por océanos, mares y zonas costeras adyacentes, constituye un componente esencial del sistema mundial de sustentación de la vida y un valioso recurso que ofrece grandes posibilidades para un Desarrollo Sostenible. Por esta razón, el presente trabajo estará orientado a destacar la importancia del referido tema vinculándolo con el Derecho Internacional, a través de la Convención del Mar, que mediante sus disposiciones proporcionan la base jurídica en que se funda la Protección y Preservación del Medio Marino, así como el Desarrollo Sostenible, que son trascendentales para las generaciones presentes y futuras.

En ese sentido, el trabajo se dividirá en cuatro capítulos. En el primero, desarrollaré todo lo concerniente a la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS); en el segundo, me referiré al tema de la Contaminación Marina en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, asimismo examinaré los instrumentos jurídicos que han servido de base a la Convención del Mar; en el tercer capítulo, hablaré de los diferentes documentos emanados de la Cumbre de Río, donde haré una rápida revisión de los mismos, dando especial énfasis a la Agenda 21, refiriéndome especialmente de aquellas acciones que deberán seguir todos los Estados, a fin de alcanzar un desarrollo sostenible en la región, así como también de las recomendaciones que sugiere este documento ante los problemas sobre el medio ambiente marino, desarrollo y asuntos sociales confrontados actualmente por el hombre y; en el cuarto capítulo tocaré el tema de la Protección y Preservación del Medio Marino, en donde destacaré el Plan de Acción para culminar con las Conclusiones y Recomendaciones.


I. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR
ORIGEN


La necesidad de establecer condiciones de subsistencia la misma que las lleven a aplicar medidas de conservación y explotación de sus recursos naturales ante la amenaza permanente y sostenida de las grandes flotas pesqueras que no hacen más que poner en peligro la existencia e integridad de los mismos motivaron a los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, a través de sus presidentes Gabriel Gonzales Videla, Galo Plaza y del Ex-Presidente José Luis Bustamante y Rivero respectivamente, a formular la célebre “Declaración de Santiago ” firmada el 18 de agosto de 1952.

Dicha Declaración no sólo fue el punto de partida de la consagración de la soberanía y jurisdicción del Estado Ribereño sobre una zona adyacente a sus costas de 200 millas, sino también de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).

En ese sentido, la CPPS ha aprobado numerosos convenios internacionales entre los que se encuentran: La Declaración de Santiago; La Organización Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Sudeste; El Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima y; La Convención sobre la Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Todos ellos tienen un objetivo común que es el de coordinar a nivel regional las Políticas Marítimas y a su vez promover la cooperación de sus Estados Miembros. No cabe duda que la riqueza que hay en el mar contribuye al desarrollo de los pueblos y para alcanzarlo hay que recordar lo que dijo el Dr. Alvaro Alvarez “La riqueza viva que encuentra su cobijo natural en las aguas del mar y en el territorio sumergido que ellas cubren; es cuantiosa y casi infinita y si el hombre aplica medidas de conservación y técnicas adecuadas en la explotación, puede afirmarse que es inagotable” (1).

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(1) ALVAREZ, Alvaro. Los Nuevos Principios del Derecho del Mar. Montevideo 1969.





La tesis de las 200 millas, posición sostenida por los países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, inició una nueva concepción sobre el Derecho del Mar que motivó a la Comunidad Internacional a realizar un estudio concienzudo ante los problemas que presentaban los demás países al tener diferentes espacios marítimos. Posteriormente, en 1965 siete países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Panamá y Uruguay) respaldaron la posición de la CPPS, cuando proclamaron su soberanía sobre las 200 millas marinas.
El 17 de diciembre de 1970, mediante Resolución Nº 2750 C (XXV), la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar a una conferencia sobre el Derecho del Mar, a iniciarse en 1973, (un año antes se había realizado la Declaración de Santo Domingo en la que las naciones caribeñas extendieron su soberanía hasta las 200 millas ) en la que examinaron si recogían o no dicha tesis. En mayo del mismo año se celebró en Addis Abeda, Etiopía, una Reunión del Consejo de Ministros de la Organización de Unidad Africana en la cual se acuñó definitivamente el término de Zona Económica Exclusiva que fue respaldada por otra Reunión celebrada en setiembre, ésta fue la Conferencia de Argel, en la que participaron 75 países No-Alineados.
De esta manera, la Comisión Permanente se alejó de las concepciones arcaicas del Derecho Marítimo Tradicional y adoptó una posición revolucionaria en el Nuevo Derecho del Mar. Por ello, el principal hito en el desarrollo de la CPPS consistió en proteger los recursos hidrobiológicos hasta un límite de 200 millas y que dicho pronunciamiento fuera respaldado y aceptado por la Comunidad Internacional. En tales circunstancias la CPPS, como Organismo Regional de las Políticas Marítimas, se consolidó aún más con la incorporación del Gobierno de Colombia, a través de su Presidente Julio César Turbay Ayala, el 9 de agosto de 1979. Así la tesis de las 200 millas, luego de haber sido respaldada por varias conferencias, fue aprobada por la Convención de las Naciones Unidas, en Montego Bay, Jamaica, en 1982.
En ese contexto, “La Declaración de Santiago” constituyó un desafío común de los países miembros de la CPPS (Ecuador, Colombia, Chile y Perú), y “marcó profundamente un verdadero fundamento constante de la posición de los Países del Pacífico Sur; que es la riqueza marítima, naturalmente correspondiente de preferencia a sus poblaciones costeras por razones biológicas, económicas y sociales e independientes de la existencia o de la medida de una plataforma continental” (2).
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(2) ULLOA SOTOMAYOR, Alberto. Curso “El Régimen Jurídico del Mar”, dictado en la Academia Diplomática de Derecho Comparado e Internacional de la Habana, Cuba, en febrero de 1957.

PRINCIPALES CONVENIOS
Dada la importancia que tiene el mar para el crecimiento económico y social se pensó en la necesidad de proteger los recursos marinos, a través de mecanismos de cooperación bilateral y multilateral. En ese sentido, los diversos convenios suscritos por la Comisión Permanente del Pacífico Sur buscaron consolidar esta tarea y afianzar las relaciones entre los Estados Miembros. No cabe duda que todo convenio es importante, pues no puede existir un Estado que satisfaga por sí sólo sus necesidades ya que alcanzar el progreso es difícil, asegurar las necesarias condiciones de subsistencia también. En ese contexto, los mecanismos de cooperación hacen que estos problemas tengan una solución más viable y más efectiva.
· La Declaración de Santiago sobre Zona Marítima


Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, a través de sus delegados, Julio Ruíz Burgeois, Jorge Fernández Salazar y Alberto Ulloa respectivamente, suscribieron el 18 de Agosto de 1952 la célebre Declaración de Santiago.

Esta Declaración tuvo como objetivo proclamar como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusiva del Estado Ribereño sobre una zona adyacente a sus costas de 200 millas.

En ese sentido, buscó conservar y proteger los recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, pues los factores ecológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítima hacen que la antigua concepción del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes.

· Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sudeste
La presente Conferencia, suscrita el 18 de Agosto de 1952, tuvo como objetivo realizar los fines establecidos en la Declaración de Santiago como es la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), la misma que debería estar compuesta por no más de 3 representantes de cada parte.
Esta Conferencia estableció que la Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada dos años (modificado por la III Conferencia Extraordinaria de Viña del Mar en 1961). Por otro lado, organizó oficinas técnicas las cuales recolectarán informaciones gubernativas, industriales, científicas, económicas y estadísticas. Hoy las oficinas técnicas se llaman Secciones Nacionales.
En ese sentido, La Comisión Permanente buscó uniformar las normas sobre la Caza Marítima y Pesca de Especies Comunes de los países respectivos. Del mismo modo sus resoluciones son válidas y obligatorias en cada uno de los signatarios desde la fecha de adopción, excepto aquellas que fueran impugnadas por algunos de estos dentro del plazo de 90 días siguientes.


Para el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia y de las resoluciones de la Comisión Permanente se aplicará un sistema legal de sanciones a las infracciones cometidas dentro de su jurisdicción. En cuanto a las penas aplicadas, éstas serán informadas a la Comisión Permanente por medio de las Secciones Nacionales.



· Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima



El presente Convenio fue suscrito en Lima, el 4 de Diciembre de 1954. Dicho acto fue celebrado por los señores Alfonso Bulnes Clavo, de Chile; Jorge Salvador Lara, de Ecuador y David Aguilar Cornejo del Perú.


En este Convenio, se estableció que la pesca o caza dentro de la zona de doce millas marinas a partir de la costa, está reservada exclusivamente a los nacionales de cada uno de los países firmantes. Sostuvo, además que la presencia accidental de embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes no será considerado como una violación de las aguas de las zonas marítimas, pues la dificultades que encuentran en las embarcaciones de poco porte son tripuladas por gente de escasos conocimientos lo que hace difícil determinar con exactitud su posición en alta mar. Ante tales circunstancias los Estados entendieron que la firma de este acuerdo se hizo con el ánimo de evitar el resentimiento entre los pescadores y las fricciones entre los demás países por lo que prohibieron todo acto que intente afectar el espíritu de colaboración y unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios del Acuerdo de Santiago.


En ese sentido, este convenio, buscó consolidar los lazos de cooperación y ayuda mutua, garantizando de esta manera, la unidad de sus miembros.


· Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur


El Convenio fue suscrito por los representantes de Chile, Ecuador y Perú, señores Carlos Mardones Restat, Eduardo Santos Camposano y Miguel Chávez Goytizolo respectivamente, en Paracas el 14 de Enero de 1966. En él se estableció que la CPPS es una persona jurídica de Derecho Internacional que tiene la plena capacidad para celebrar toda clase de contratos. Asimismo, la Comisión cuenta con un Secretario General que será su representante legal para el ejercicio de todos los derechos y obligaciones. También goza de inmunidad de jurisdicción, sus locales son inviolables y no están sujetos a fiscalizaciones o restricciones unilaterales de los gobiernos de los países contratantes respecto a sus actos propios de la administración y disposición de sus haberes. De igual forma, cooperará en todo momento con las autoridades de los Estados contratantes para facilitar la adecuada administración de justicia.


¿QUÉ ES LA CPPS?


Es un Organismo Marítimo Regional encargado de coordinar las políticas marítimas de sus Estados Miembros como son: Ecuador, Colombia, Chile y Perú. Su labor principal consiste en hacer cumplir los objetivos de “La Declaración de Santiago”. Dicha Declaración, firmada en Santiago de Chile, el 18 de Agosto de 1952, sostuvo que la antigua extensión del Mar Territorial y de la Zona Contigua son insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas a que tienen derecho los países ribereños. Este Organismo Regional Marítimo Apropiado, como también se le llama, no sólo coordina las políticas marítimas de sus Estados Miembros, a través de una Sección Nacional que existe en el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país, sino también, establece la cooperación con Organismos Internacionales para la aplicación de sus políticas. Asimismo, fortalece las relaciones con los demás países ribereños del Pacífico impulsando el proceso de integración, desarrollo y toma de conciencia en el Nuevo Derecho del Mar. La CPPS, cuenta con tres órganos asesores como la Comisión Económica, la Comisión Jurídica y la Comisión Coordinadora de las Investigaciones Científicas (COCIC). Estos Organismos representan a instituciones gubernamentales que constituyen el eje de la investigación marítima de la región.

Cabe destacar que la Comisión del Pacífico Sur se compone de una Secretaría General y tres Secretarías Generales Adjuntas; uno para Asuntos Jurídicos, otro para Asuntos Económicos y el otro para Asuntos Científicos. La CPPS desarrolla una serie de actividades entre las que se destacan:

· El Estudio del Fenómeno de el Niño, a través de un programa de acción llamado: El Estudio Regional del Fenómeno EL Niño (ERFEN).

· El Estudio del Desarrollo Pesquero.
· El Plan de Protección del Medio Marino y Áreas Costeras. Tiene como objetivo principal proteger y preservar este espacio contra todos los tipos de contaminación ya sean por fuentes de desechos domésticos, industriales o por vertimiento de hidrocarburos. En ese sentido, “La CPPS como organismo intergubernamental es el reflejo de lo que sus 4 gobiernos desean, existiendo la norma del consenso, es decir, la oposición de cualquier país impide la adopción de algún acuerdo” (3).
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(3) ROJAS ESCOBAR, Haidée y Rauld Plopp, Juan. La Comisión Permanente del Pacífico Sur. Red Internacional del Libro, Santiago de Chile, 1993 pág. 20.





FUNCIONES


Entre las principales funciones tenemos:

· Coordinar las Políticas Marítimas de los Estados Miembros.

· Promover la investigación científica, como es el caso de El Fenómeno “El Niño”.

· Tomar acciones en el campo del Desarrollo Pesquero de la región, protegiendo y aprovechando los recursos marinos.

· Realizar estudios sobre la Protección y Conservación del Medio Marino, a través de un Programa que es el Plan de Acción.

· Ampliar el ámbito de las actividades a la Cuenca del Pacífico, fortaleciendo las relaciones con los demás países ribereños.

· Promover intereses económicos de los países miembros a la región Asia - Pacífico

· Incentivar la cooperación comercial, fortaleciendo las economías de los países de la región.

IMPORTANCIA


La Comisión Permanente del Pacífico Sur, como organismo regional de cooperación de las políticas marítimas lideró la gran tarea de haber defendido el espacio vital que representa el océano para los países que lo integran y, para el resto del mundo; pues el mar, a través de la extensión de sus costas, el gran potencial de sus recursos minerales en los fondos marinos significa visualizar al Océano Pacífico como motor de desarrollo. “sin ese foro, los esfuerzos podrían haber sido divergentes o haber tomado rumbos diferentes” (4).

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(4) ROJAS, Haidée y RAULD, Juan. Op. cit. pág 16.





ESTRUCTURA

Secretaría General


Es el Órgano Ejecutivo de la CPPS y cuenta además, con autonomía económica y administrativa para llevar a cabo las diversas labores y funciones que le han sido encomendadas tanto en los Convenios que suscriben, como en las Resoluciones y Declaraciones que se adopten en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la CPPS.

Cabe destacar que, para el cumplimiento de sus funciones y labores, las Secciones Nacionales suministrarán a la Secretaría General los datos correspondientes a cada país en la forma que establezca el reglamento de la Comisión.

La Secretaría General, según su propio Estatuto señala en su artículo 2 que los objetivos programáticos fundamentales de la CPPS son los siguientes:

· “El aprovechamiento racional y sustentable de los recursos vivos marinos con el consiguiente fortalecimiento del desarrollo pesquero de los países miembros

· La investigación relativa a la interacción Océano - Atmósfera, sus variabilidades y efectos socio - económicos

· La preservación del medio marino y de las áreas costeras y el ordenamiento de éstas

· La investigación y explotación de los recursos no vivos

· El afianzamiento y desarrollo progresivo del Derecho del Mar y;


· La política de promoción de los intereses económicos de los países miembros de la CPPS entre sí y de éstos con los demás Estados de la Cuenca el Pacífico”(5).

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(5) Resolución Nº 24 de la XXI Reunión Ordinaria, aprobada en la ciudad de Santiago

de Chile del 23 al 27 de Agosto de 1993.





Por su parte, el Secretario General es un funcionario internacional que ejerce la representación legal de la CPPS, asimismo, tiene a su cargo la dirección de las labores de la Secretaría General y establece la más estrecha relación con los Secretarios Generales Adjuntos. Es elegido por voto unánime de las delegaciones que concurran a la reunión de la Comisión Permanente del Pacífico Sur en que se le denomine. Entre sus principales funciones tenemos:


· Ejercer la representación internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

· Velar por la organización y funcionamiento de la Comisión.

· Planificar los servicios administrativos como son las tareas de programación, coordinación, control y evaluación, así como designar al personal auxiliar.

· Difundir y divulgar las labores que realice la CPPS.

· Administrar el presupuesto de la CPPS.

· Remitir en forma anual a las Secciones Nacionales un informe de la situación económica y financiera.

· Remitir a las Secciones Nacionales, cincuenta días antes de cualquier Reunión Ordinaria, la correspondiente Memoria y;

· Obtener fuentes de financiamiento y de asistencia técnica de los Organismos Internacionales y Entidades No Gubernamentales.


SECRETARÍA GENERAL PARA ASUNTO JURÍDICOS


Entre las numerosas actividades que ha realizado esta Secretaría, podemos citar las Sesiones de Conferencia sobre la Pesca en Alta Mar. En dichas Sesiones se establecieron medidas y principios que sirvieron de base a la CPPS para defender la política de conservación de los recursos pesqueros ante las grandes flotas pesqueras que amenazaban con depredar dichos recursos. Entre las principales medidas tenemos:


· Supervisar y controlar las actividades de Pesca.

· Facilitar a las Organizaciones Internacionales los datos relativos a la captura en Alta Mar.

· Establecer sanciones ante la violación de normas de conservación.

· Establecer la cooperación con organismos internacionales a fin de garantizar que la Pesca sea sostenible y en forma óptima.


SECRETARÍA GENERAL PARA ASUNTOS CIENTÍFICOS


Las actividades realizadas por esta área han sido de vital importancia, sin embargo, sólo me referiré a algunas y de manera referencial a fin de que el lector pueda tener una idea de la importancia que tiene esta Secretaría como las otras.

En ese sentido, podemos citar “El Proyecto PNUD/COI/CPPS, sobre la vigilancia y predicción de El Fenómeno “EL NIÑO” en el Pacífico Sudeste. Entre sus otras actividades, también se encuentra la celebración de Reuniones sobre la Evaluación y administración pesquera, intercambiando conocimiento y experiencias, a fin de poder aplicar las medidas necesarias para la Conservación y Ordenación de Especies Transzonales y Altamente Migratorios.

Muchas de estas especies son extraídas en grandes volúmenes por flotas pesqueras de ultramar sin observar medidas de Conservación apropiadas. Ante este hecho la CPPS decidió celebrar un Convenio sobre Pesca de Especies Transzonales y Altamente Migratorias en Áreas de Alta Mar del Pacífico Sudeste, en razón de que la pesca incontrolada en Áreas de Alta Mar adyacente a sus aguas jurisdiccionales puedan acarrear efectos dañinos a una misma población o poblaciones de especies asociadas o dependientes afectando así su conservación y las posibilidades de su aprovechamiento por los Estado Ribereños.

Asimismo, esta Secretaría cuenta además con líneas de acción prioritaria, tales como:

· Océano - Atmósfera y Clima,

· Recursos Vivos,

· Ordenamiento y Desarrollo Pesquero,

· Transferencia de Tecnología Marina,

· Acuicultura y;

· Estudios Estadísticos que realiza conjuntamente con la Secretaría Económica.


Todas estas actividades han contribuido al fortalecimiento de las relaciones de los Países Miembros y al desarrollo de la investigación científica que hacen de la CPPS un Organismo líder de la región.

SECRETARÍA GENERAL PARA ASUNTOS ECONÓMICOS


Una de las principales actividades que realiza esta Secretaría es la proyección de la CPPS en la Cuenca del Pacífico. Es necesario destacar que, “La Cuenca del Pacífico es una vasta región que incluye una gran variedad de culturas, religiones, ideologías, poblaciones de diferente dimensión y territorio de distinta extensión. Este amplio espacio reúne sistemas políticos disímiles y modelos económicos diferentes aún cuando se encuentren orientados hacia la economía de libre mercado (...) Estos países poseen en sus mares la mayor cantidad de recursos vivos y tienen en sus fondos marinos quizás los principales yacimientos de recursos minerales para el futuro de la Humanidad”(6).

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(6) Centro de Estudios Internacionales (CEPEI). Informe “Proyección de la CPPS en la Cuenca del Pacífico”. Lima, 1996. pág. 1.





Por ello, se celebró la reunión de Coordinación de los Presidentes de las Secciones Nacionales de Cooperación Económica en la Cuenca del Pacífico. Dicha Reunión tuvo como objetivo incrementar las vinculaciones con los Países de la Cuenca del Pacífico, asimismo, establecer mecanismos de cooperación y coordinación que faciliten a los países miembros de la CPPS beneficiarse de una política regional frente a los países del Asia - Pacífico, sin dejar de lado sus intereses propios. El sistema de colaboración que se da entre la CPPS y los Comités Nacionales para la Cuenca, se orienta a intercambiar experiencias e informaciones de interés común.

En este campo, la Secretaría General para Asuntos Económicos ha seguido muy de cerca el proceso de avance y desarrollo de los países miembros de la CPPS, tanto en el aspecto comercial y diplomático estableciendo de esta manera lineamientos básicos como:


· Proyectos Económicos Específicos,

· Estudios Económicos y Sociales,

· Asuntos Empresariales y Comerciales,

· Difusión y Aplicación de Estudios Estadísticos con la colaboración de la Secretaría General para Asuntos Científicos,

· Recursos No Vivos, Minería Oceánica y de Energía con la Colaboración de la Secretaría General para Asuntos Científicos y Jurídicos,

· Ordenamiento y Desarrollo de Zonas costeras con la Colaboración de la Secretaría General para Asuntos Científicos,

· Cuenca del Pacífico con la colaboración de las dos Secretaría Adjuntas.



II. LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR


La protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluido los mares cerrados y semi-cerrados; las zonas costeras; la protección, utilización racional y desarrollo de los recursos vivos, son hoy en día, objeto de estudio y análisis que muchos países han realizado con el fin de evitar que los recursos del medio marino se degraden y erosionen rápidamente en mucha partes del mundo. Por eso, la Comunidad Internacional, ha suscrito numerosos Convenios, Protocolos, Programas de Acción y Acuerdos en donde cada Estado Ribereño establezca los mecanismos de coordinación adecuada para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas marinas y costeras, con el propósito de prevenir, reducir o controlar la Contaminación del Medio Marino.

En ese sentido, mencionaré aquellos documentos suscritos por la mayoría de los Estados, no olvidando el marco internacional del desarrollo sostenible de las pesquerías por constituir una gran fuente de recursos.


DOCUMENTOS SUSCRITOS ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DEL MAR



· El Acuerdo de Roma, buscó convocar una Conferencia, cuyo propósito era realizar estudios sobre la conservación de los recursos vivos de Alta Mar formulando a su vez recomendación de carácter técnico y científico.


· El Convenio de Oslo de 1972, o llamado también Convenio para la Prevención de la Contaminación Marítima por Vertimientos, se presentó el primer instrumento internacional sobre vertimientos.


· El Convenio de Londres de 1972, que prohíbe el vertimiento de desecho u otras materias en cualquier forma o condición.


· La Declaración de Estocolmo de 1972, fue considerado como el primer documento internacional sobre Medio Ambiente. Tuvo como objetivo fomentar la actuación de los gobiernos y de las organizaciones internacionales a proteger y mejorar el medio humano proporcionando directrices para corregir e impedir el menoscabo de dicho medio.


· El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de Buques, la misma que concluyó en 1973 y que sustituyó al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las aguas del mar por Hidrocarburos de 1954 (este convenio estableció todas las normas de contaminación por buques, excepto la Polución ocasionada por vertimientos de desechos en el mar y por la exploración y explotación de los recursos mineros de los fondos marinos). El Convenio redujo la máxima descarga de hidrocarburos permitidos durante el viaje en Lastre de petroleros nuevos prohibiéndose de esta manera la descarga de hidrocarburos en ciertas zonas que son vulnerables a la contaminación por esta fuente.


· El Protocolo de 1978, el presente documento reforzó las reglamentaciones anteriores e introdujo medidas para atenuar los efectos de la contaminación por hidrocarburos resultante de accidentes desde los buques y tanques, así como la contaminación causadas por otras circunstancias. Entró a regir recién en 1983.


· La Declaración de Nairobi de 1982, celebrada seis meses antes de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas. Tuvo como objetivo conmemorar el 10mo. aniversario de la declaración de Estocolmo.


· El Protocolo de 1983, reforzó las reglamentaciones anteriores e introduce medidas para atenuar los efectos de la contaminación por hidrocarburos resultante de accidentes desde los buques y tanques, así como la contaminación causada por otras circunstancias.


· La Convención de las Naciones unidas sobre el Derecho del Mar, contiene disposiciones relacionadas a la conservación de los recursos vivos, poblaciones transzonales, especies altamente migratorias, mamíferos marinos, especias anádromas, catádromas y sedentarias.


· Programa 21, Capítulo 17, contiene orientaciones sobre el manejo integrado de las zonas costeras y marinas, la protección del medio marino, aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a jurisdicción nacional.


· Declaración de la Cumbre de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. La Declaración de Río contiene importantes puntos, como el Principio 3, el cual manifiesta que “el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.


· Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. El Acuerdo tiene como objetivo asegurar la conservación a largo plazo el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales altamente migratorios mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención.


· Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las actividades realizadas en tierra. El programa tiene como objetivo, prevenir la degradación del Medio Marino derivada de actividades realizadas en tierra, facilitando el cumplimiento de la obligación de preservarlo y protegerlo. Por esta razón, se buscó un proceso integrado de formalización de políticas y adopción de decisiones con el ánimo de fomentar la compatibilidad y el equilibrio entre los diferentes usos, concentrándose en problemas definidos; tales como, la ordenación de la zona costera, la adopción de enfoques preventivos y precautorios en la planificación y la ejecución de proyectos valiéndose de la aplicación de métodos adecuados para un desarrollo sostenible en el medio marino por lo que se requería de esfuerzos comunes, tanto en el plano nacional como en el plano subregional, regional y mundial. Por ello, los países del mundo ante el consenso de nueve años, adoptaron en 1982 La Convención del Mar, la misma que constituye una gran codificación, no sólo del derecho preexistente, sino de otros aspectos que consolidan ampliamente su régimen jurídico. La Convención, es considerada por muchas razones como progresiva e innovadora para el Derecho Internacional superando a la Convención de Ginebra de 1958. De igual forma, prescribe una serie de normas que los Estados deberán seguir para preservar y conservar la contaminación procedente de cualquier fuente. Por otro lado, establece que las medidas que tomen los Estados deberán ser las más viables a fin de garantizar que las actividades que realicen en su jurisdicción no causen daño al mismo Estado y a otros; este hecho se encuentra regulado por la Convención como “el deber de no transferir daños o peligros, ni transferir un tipo de contaminación en otro”. Estos significa que los Estados actuarán de manera que, directa ni indirectamente transfieran daños o peligros de un área a otra. Ahora si somos más exhaustivos con respecto a esta norma, podemos llegar a otras conclusiones, como:


* La evaluación de sustancias tóxicas perjudiciales o nocivas para el medio marino, especialmente las de carácter persistente, desde fuentes terrestres, desde la atmósfera o a través de ella, o por vertimiento, a toda evacuación deliberada en el mar de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas, efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas y otras construcciones en el mar que contengan o transporten dichos desechos u otras sustancias.

* La causada por buques, incluyendo medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir la evacuación internacional o no, y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la operación y la dotación de los buques que pueden ocasionar algún perjuicio al mar.

* La contaminación procedentes de instalaciones o dispositivos utilizados en la exploración y explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo, incluyendo en particular medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

* La contaminación procedente de otras instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio marino.


En ese sentido, es importante realizar una adecuada coordinación con los representantes diplomáticos de cada país en el exterior, en especial en lugares en los que se encuentren los organismos más directamente vinculados al tema de la protección y preservación del medio marino, a fin de elaborar y mantener una base de datos para la evaluación y ordenación de las zonas costeras y de todos los mares y sus recursos, así como los indicadores socio-económicos y ambientales. Es importante señalar que la elaboración de los mismos, estarán unidos a actividades de gestión, cooperación y coordinación internacional y regional, financiación de los costos y al desarrollo de los recursos humanos.


III. LA CONTAMINACIÓN MARINA EN LOS DOCUMENTOS EMANADOS DE LA CUMBRE DE RÍO


Corresponde uno de los documentos más importantes que se suscribió en junio de 1992, en Río de Janeiro durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED). En esta Conferencia, llamada también Cumbre de la Tierra, se suscribieron documentos importantes.

Cabe destacar que, los Estados al momento de suscribir este documento precisaron, no solamente la importancia de las zonas marinas, sino también de la zona económica exclusiva, pues ambas contienen hábitats diversos y productivos que coadyuvan a un desarrollo sostenible tanto en el plano local como el nacional.

Por ello, es imprescindible que los Estados ribereños con el apoyo de organizaciones internacionales, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales, tomen los mecanismos necesarios para mantener la diversidad biológica y la productividad de las especies marinas, realizando inventario de todas las especies en peligro y de los hábitats costeros y marinos, así como el establecimiento y ordenación de zonas protegidas con apoyo a las investigaciones científicas.

Los Estados al tomar estos mecanismos adoptarán programas de enseñanza y campañas de sensibilización al público prestando la debida atención a los conocimientos ecológicos tradicionales y a los valores socio-culturales. En ese sentido, se suscribió la Cumbre de Río, considerada como una pieza angular para los países en desarrollo.

El referido documento se sustentó en criterios de prevención, y precaución para evitar la degradación del medio marino reduciendo el riesgo de efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles; asimismo, señaló un marco de políticas pertinentes en las esferas ambiental, social y de desarrollo económico mejorando el nivel de vida de las poblaciones costeras y contribuyendo a la reducción de la degradación del medio marino.

La mayoría de estudiosos han coincidido que la contaminación marina, se produce por una serie de factores como son los desechos domésticos, industriales y derrames de hidrocarburos. Con respecto al primero, podría decir que es la más común y consiste en una corriente de agua contaminada que se vierte desde los continentes. Cabe destacar que esta escorrentía, como también se le llama, se produce mayormente en los países en vías de desarrollo cuya población es exorbitante. En ese sentido “los mares más contaminados por las aguas residuales son las que rodean las costas densamente pobladas del Asia Meridional en el Pakistán, la India, Blandesh, Sri Lanka y las islas Maldivas....incluso en la costa occidental de América del Sur, barrida por el Pacífico, las playas de los centros urbanos de Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y el Perú no están libres de bacterias” (7).

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(7) PNUMA. El Estado del Medio Ambiente Marino en 1998 ¿Mares o Cloacas? ¿Cuánto más podemos vertir? En noticias del PNUMA. Publicación Bimestral del Servicio de Información del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Kenya Nº 20 abril de 1998, pág 12.





El vertimiento de desechos domésticos puede empeorar el Medio Ambiente Marino, incluso a empobrecerlo, en razón de que las grandes cantidades de aguas negras que hay en nuestras costas estimulan el crecimiento de las plantas y de las algas que a su vez producen el oxígeno del agua ocasionando que este vaya en aumento en la medida que las plantas empiezan a podrirse originando que el medio marino sufra un desequilibrio ecológico. Todo este proceso tiene un nombre, la eutroficación.

En cuanto al segundo tipo de contaminación puedo manifestar que se produce por las actividades industriales que diariamente envían sus emisiones dañinas al mar. Miles de cm3 de desechos químicos son arrojados a los mares y océanos.

En lo que se refiere al tercer tipo de contaminación, se relaciona con aquellas imágenes de una costa ennegrecida ocasionada por el derrame de petróleo que trae como consecuencia la muerte de muchos animales como pájaros, peces y focas.

En ese sentido, el Programa 21 señaló la dirección que deberán alcanzar el desarrollo Sostenible; asimismo dio recomendaciones en torno a problemas sobre medio ambiente, desarrollo y asuntos sociales confrontados actualmente por el hombre y, advirtió que no serían éstas las únicas actividades que afectarían al medio marino, pues existen otras como la erosión y la sedimentación a los que consideró motivo de mayor preocupación.

Por lo expuesto, mencionaré el contenido de los documentos que se encuentran en la Cumbre de Río, dando énfasis a la Agenda 21, por considerarlo trascendental en el tema que estoy desarrollando.

En aplicación a las orientaciones emanadas de la Conferencia de Río, la Comunidad Internacional, se ha movilizado para establecer mecanismos de cooperación internacional destinado a la protección del medio ambiente marino. Uno de los acontecimientos mundiales en este ámbito, ha sido la aprobación en Washington en 1995 del Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra, que tiene por objeto prevenir la degradación, facilitando el cumplimiento de la obligación que tienen los Estados de protegerlo y preservarlo.

El Programa de Acción Mundial está concebido para prestar asistencia a los Estados en la adopción individual o conjunta, con arreglo a sus políticas, prioridades y recursos, de medidas encaminadas a prevenir, reducir, controlar y/o eliminar la degradación de dicho medio, así como lograr que se recupere de los efectos de las actividades realizadas en tierra.

Paralelamente, se viene intensificando las movilizaciones de cooperación internacional en torno a los que se considera las fuentes de contaminación más peligrosas. Actualmente, los contaminantes orgánicos persistentes, considerados de alto riesgo por sus características de bioacumulación, persistencia, toxicidad y de fácil dispersión en el medio marino, son motivos de un proceso de negociación para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para reducir o eliminar emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes.


PRINCIPALES DOCUMENTOS


LA DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RÍO


Esta Declaración señala las acciones nacionales e internacionales sobre medio ambiente y desarrollo, así como los asuntos sociales que deberán ser ejecutados por los Estados. Sin embargo, los 27 principios que contiene este documento, mencionaré algunos referidos al medio marino, en razón de que mi trabajo se encuentra circunscrito a este tema, sin dejar de lado las diversas fuentes de contaminación como marco general.

Dicha Declaración expresa lo siguiente:

- Los seres humanos son el centro de preocupación del desarrollo sostenible.

- Los Estados tienen el derecho de explotar sus recursos, pero se asegurarán que sus actividades no causen daños al medio ambiente marino en otras jurisdicciones.

- Las tendencias no sostenibles de producción y consumo deberán limitarse o eliminarse.

- La protección ambiental del medio marino tendrá que integrar el proceso de desarrollo, por ello, los Estados reglamentarán legislaciones ambientales que sean efectivas, considerando las distintas condiciones naturales.

- Los Estados podrán adoptar distintas leyes sobre el riesgo y compensación de las víctimas de la contaminación y otros daños al medio ambiente marino.

- Los Estados desalentarán o en todo caso provendrán la reanudación o transferencias a otros Estados de actividades dañinas al medio ambiente marino, por esa razón, aplicarán políticas de aviso o precaución; los contaminadores serán responsables del costo de sus actividades.


Es indudable que, los objetivos que persigue esta Declaración es la de mejorar la capacidad de producción y de sustento de los recursos vivos propiciando el apoyo de medidas que tomen los países en desarrollo en el cumplimiento de este compromiso. Asimismo, señala que es preciso se suministren recursos financieros adicionales por conducto de los mecanismos internacionales apropiados complementándolo con tecnologías menos contaminantes y a la vez con una investigación pertinente que facilite alcanzar los objetivos que se persigue.


LA CONVENCIÓN SOBRE BIODIVERSIDAD


Antes de hablar de este tema, debemos saber que la biodiversidad es aquella expresión que se limita a los aspectos biológicos y ecológicos de la diversidad de los ecosistemas, de las especies y de la variabilidad genética intraespecífica de los componentes de la biosfera.


Cabe destacar que, es de creciente evidencia que algunos de los métodos que se emplea para la pesca, especialmente la pesca de arrastre de fondo y el uso de dragas, pueden tener una alta influencia destructiva en los hábitats de las comunidades marinas bénticas, afectando la diversidad biológica marina. Muchos caladeros de pesca han sido pauperrizados por prácticas destructivas de la pesca de arrastre, con consecuencias graves para la propia pesquería. Las pesquerías demersales son las que sufren sus efectos y tienen una capacidad de recuperación muy lenta.


Las prácticas destructivas de la pesca, van contra el espíritu del convenio sobre la diversidad biológica, que tiene como objetivo la conservación de la misma, el uso sostenible de su componente y la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de dichos recursos. En él se reconoce que, la conservación de la diversidad biológica es de interés común a la humanidad, porque es una parte integrante del proceso de desarrollo sostenible.


En nuestra región, los países miembros del Plan de Acción del Pacífico Sudeste, cuentan con un instrumento regional trascendental que es “El Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras protegidas del Pacífico Sudeste” y en aplicación de este compromiso regional, el Plan de Acción realiza diversas actividades de cooperación, como la Red Regional de Áreas Costeras y Marinas protegidas del Pacífico Sudeste; Estudios de casos nacionales sobre la diversidad biológica en Áreas Marinas protegidas o en vías de proposición en cooperación con la FAO, entre otros.


Para ello se debe tener en cuenta la diversidad genética de los ejemplares y de los ecosistemas, la diversidad de las culturas regionales y su asociación con la utilización y mantenimiento de la diversidad biológica y la diversidad de los productos, incluidos aquellos que pueden obtenerse a partir de vías tecnológicas diversificadas. Los productos elaborados no deberán constituir una amenaza a la diversidad biológica debiendo incluir prácticas ecológicamente sustentables en un plazo largo.


La consideración que se tiene en este documento, no sólo se refiere a la protección de regiones, animales y plantas, sino también a las medidas respecto del conjunto de los ecosistemas ricos en diversidad biológica y al establecimiento de opciones que permitan el mantenimiento y el progreso de las poblaciones que habitan en tales regiones. El desarrollo sustentable en áreas de alta diversidad biológica pasa necesariamente por el desarrollo conjunto entre los países tecnológicamente más avanzados con respecto a los que no lo son, con el propósito de que puedan generar productos de alto valor agregado, especialmente productos no transformables en madera cuya producción valorice el mantenimiento de dicha diversidad y el aumento del ingreso de las poblaciones situadas en estas áreas así como la valorización de los patrones culturales.


Asimismo, ante el desafío de la diversidad biológica, existe la posibilidad de una cooperación tanto en el saber tradicional cultural y el saber tecnológico que son interdependientes y sumamente importantes.


En ese sentido, las acciones que prescribe esta Convención, referido a la conservación y a la adopción de medidas sobre la misma y el uso sostenible de sus componentes es responsabilidad de cada Estado. La adopción de dichas medidas serán para la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas y para su reintroducción en su hábitat natural bajo condiciones apropiadas, así como la de proveer de recursos financieros para permitir a los países en desarrollo reunir los costos para la implementación de medidas acordadas para compartir una justa y equitativa utilización de los beneficios de estos recursos.


LA AGENDA 21


Consiste en un Plan de Acción de 40 capítulos en el que se establece recomendaciones que deben seguir todos los países para alcanzar no sólo su crecimiento, sino también su desarrollo. Esas sugerencias están orientadas a proteger los océanos el ya degradado hábitat y las áreas costeras, a través de medidas adecuadas que busquen un equilibrio entre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible. Por ello, todos los actos destinados a la preservación, aprovechamiento y explotación de los océanos buscan generar beneficios económicos y sociales. Dentro de los 40 capítulos que establece la Agenda 21, sobresale el capítulo 17 el cual incluye entre sus disposiciones 7 áreas principales que es menester mencionarlas. Estas son:

“1.- El manejo integrado y desarrollo sostenible de áreas costeras y marítimas, incluyendo las zonas económicas exclusivas;

2.- Protección del medio ambiente marino;

3.- Uso sostenible y conservación de los recursos marinos vivos en alta mar;

4.- Uso sostenible y conservación de los recursos marinos bajo jurisdicción nacional;

5.- Incertidumbres para el manejo del medio ambiente y el cambio climático;

6.- Fortalecimiento internacional, incluyendo regional, cooperación y coordinación;

7.- Desarrollo sostenible de las islas” (8).

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(8) PARDO, Fernando.- Seminario Regional. El Nuevo Derechos del Mar. Revista Pacífico Sur N° 221996, pág 107-108.





GRUPO DE PRINCIPIOS SOBRE BOSQUES


En este documento, se plantea la relación medio ambiente y desarrollo donde requiere de medidas regulatorias para proteger los ya degradados hábitats. Lo establecido constituye un marco referencial, a fin de que se tomen las acciones adecuadas no sólo para los bosques, sino también para los hábitats, océanos y áreas costeras que son en muchos casos fuentes de incalculables posibilidades para el desarrollo de todas las naciones. En ese contexto, los ecosistemas presentan factores limitantes severos como la alta salinidad, inundaciones y bajas temperaturas. A medida que los bosques se recuperen de perturbaciones debido a graves acontecimientos, como huracanes e incendios que aumentan la diversidad de las especies en la zona perturbada alcanzarán su punto máximo después de varios decenios.


IV. LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO



En la década del 50, los países latinoamericanos, especialmente de la costa del Pacífico Sur, comenzaron a tener un cambio notorio tanto en su aspecto poblacional como industrial, el cual avanzó justamente con los problemas ambientales.

“Las grandes concentraciones urbanas y grandes áreas con baja densidad de población, han provocado una de las fuentes más peligrosas de polución de los mares que es la contaminación por fuentes terrestres” (9), como la señalada por la OMC, cuando dice que la pobreza e una de las causas básicas de la degradación del medio ambiente marino, sin embargo, quiero reiterar que esto no significa de que sean las únicas fuentes de contaminación.

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(9) PARDO, Fernando; Ob cit. pág 101.





En 1970, ante la Declaración de Principios sobre Fondos Marinos el problema sobre el medio ambiente ha adquirido una vital importancia, gracias a los esfuerzo se logró impulsar el proceso de codificación anteriormente dispersa por las fuentes del Derecho Internacional. Es así que la comunidad internacional ha recogido costumbres y principios de cada Estado creando instrumentos adecuados para la protección y preservación marina.

Posteriormente, en la década del 80, se emplearon términos como la conservación y desarrollo en un documento del PNUMA, cuyo título era “Estrategias para la Conservación y Desarrollo del Mundo”. En él, define al desarrollo como la administración de los usos humanos de la biósfera, de tal manera, que pueda rendir el mayor beneficio para la presente generación y mantener ese potencial para las futuras generaciones, asimismo, define al desarrollo como la modificación de la biosfera y la aplicación de los recursos humanos y financieros y el uso de los recursos vivos y no vivos para satisfacer las necesidades humanas a fin de mejorar la calidad de vida del hombre.

La aparente incompatibilidad de lugar al concepto de desarrollo sostenible adoptado en la 94 ava Reunión del Comité de Pesca de la FAO de 1991; la misma lo define como el manejo y conservación de los recursos naturales de tal forma que las orientaciones de los cambios tecnológicos e institucionales aseguren el logro de dichos objetivos.

En ese sentido, los Acuerdos que toma la Cumbre constituye una sólida base jurídica para una alianza de cooperación entre la comunidad internacional. De igual forma, las normas que contiene la Convención del Mar, deben estar en constante revisión, especialmente en los aspectos normativos sobre el medio ambiente, debido a las tendencias modernas que constantemente aparecen. Esta revisión, permitirá una acción regional más efectiva en la lucha contra la contaminación marina.

Por ello, la Convención del Mar, señala algunas recomendaciones que han sido tomados de otros convenios a fin de que los Estados puedan alcanzar los fines que persiguen, estas son:


· Los principios y obligaciones que existen son importantes, sin embargo deberá enfatizarse en los elementos de precaución y prevención. Con esto no se necesitará esperar de una evidencia científica concluyente sobre los dañino de una actividad o sustancia (fue recogido en la Convención de Oslo de 1974, París 1992 sobre el Atlántico Noreste y, la Convención del Mar Báltico del mismo año)

· El que contamina paga. Esto implica la responsabilidad que tienen los países que causen un perjuicio ambiental a otro Estado; sin embargo, no hay un concepto definido por el Derecho Internacional. Inicialmente, sólo se incluía los costos de la medida de prevención y control, ahora la noción se ha extendido a los costos administrativos, daño y compensación (fue recogido en el Tratado de la CEE en su art. 130; la Convención para la Protección del Medio Marítimo en el Mar Báltico de 1992 y; la Declaración del Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo).

· Los Estados deberán tomar en cuenta la mejora de técnicas disponibles y mejor práctica ambiental para efectivizar las medidas preventivas (esta recomendación fue tomada de la Convención de París de 1992, en la que señala, en sus anexos, criterios para definir dichos conceptos junto a la noción de tecnología limpia).


En virtud de lo anteriormente expuesto, puedo señalar que las labores de cooperación e integración, gestión y aplicación de los Acuerdos, así como la participación de la sociedad civil en la búsqueda de una calidad de vida más elevada fundado en objetivos integrales y complementarios de carácter económico, social y ambiental, reforzarán aún más esta Convención.

CONCLUSIONES


Las investigaciones acerca de la situación económica y social, así como los factores internos y externos han dificultado el desarrollo ambiental; en el ámbito interno, es necesario contar con una política ambiental adecuada que tenga como propósito evitar la contaminación del agua, aire y el suelo, la sobreexplotación de los recursos naturales y la destrucción de bosques. Asimismo, es importante invertir en capital humano y en una infraestructura que permitan crear oportunidades para superar este problema. Por otra parte los factores externos, como el pago de la deuda externa y el proceso de globalización económica, han condicionado las políticas ambientales de los países en desarrollo.


En el reconocimiento de que el tema ecológico es transnacional, es decir, que escapa del reducido ámbito de las soberanías nacionales y de las posibilidades de la acción individual de los Estados, se convocó en el año de 1992, una Conferencia Internacional que suscribió la Declaración de Río. En ella se estableció la necesidad de una cooperación colectiva entre los Estados con el fin de disminuir todo tipo de contaminación, aplicando una acción concertada en la búsqueda de una normatividad ambiental armonizada a nivel regional.


En ese contexto, convencido que no es conveniente caer en el unilateralismo. Considero necesario que todos los países, entre ellos el Perú ratifiquen la Convención del Mar. Su ratificación respaldaría la protección de nuestras riquezas marinas contemplados en el D. S. de 1947. Asimismo, no sólo proporcionaría un beneficio económico sobre los Fondos Marinos, en cuanto a los recursos minerales que éste proporciona, sino también una protección y conservación de aquellas especies están fuera de nuestra Zona Económica. Por otro lado, es necesario recordar que el Perú al dar su voto “ad referendum” no trató de justificar la inconstitucionalidad de la Convención. Hay que recordar que el problema se suscitó en relación a la soberanía sobre el espacio aéreo, que según la constitución del 79 llegaba hasta las 200 millas, mientras que la Convención sólo señalaba 12 millas. Esta incompatibilidad o conflicto entre cláusulas y disposiciones de la Convención y la Constitución del 79 nunca fue un impedimento para que el Perú haya podido ser parte de la Convención ya que la misma Constitución daba una salida al problema. En el art. 103 señalaba “cuando un tratado internacional contiene una estipulación que afecta una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República (10). Esto significaba, conforme al art. 306 que el tratado pudo haber sido aprobado en una Legislatura Ordinaria y ratificada en otra primera Legislatura Ordinaria consecutiva.

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(10) Constitución Política del Perú de 1979, art. 98.





Con respecto a la Constitución del 93 reafirma en su art. 54 el concepto de Dominio Marítimo, dando la posibilidad de que el Perú pueda ratificarla. Si el Congreso la aprueba, ésta deberá ser ratificada por el referéndum. Sin embargo podrá omitirse siempre y cuando se obtenga en dos Legislaturas Ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. Así lo establece el art. 206 de la Constitución actual.


RECOMENDACIONES


Respecto al Plan de Acción, quiero manifestar que todos los avances obtenidos deben estar en constante revisión, especialmente los aspectos normativos, debido a la constante evolución y surgimiento de nuevas tendencias doctrinarias. Esta revisión permitirá a los Estados Miembros una acción regional más efectiva en la lucha contra la contaminación marina.

Sobre el Principio de Prevención que se establece en el art. 5 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y que se refiere no sólo a la restauración del daño, sino también a la eliminación de posibles daños ambientales, quiero manifestar que, cada zona que se proteja de una degradación ambiental, ésta se encontrará en la posibilidad de verse amenazada por diferentes fuentes de contaminación. En ese sentido debemos contar con normas que contemplen la especificidad de cada tema a fin de garantizar un medio ambiente equilibrado.

Con respecto a los Convenios que no han sido suscritos. Si los Estados Miembros lo aprobaran no sólo reafirmarían sus objetivos de garantizar un medio ambiente adecuado, sino también contribuirían, juntamente con los otros convenios aprobados, la minimización de la degradación ambiental.


Sabiendo que las aguas residuales constituyen la mayor fuente de contaminación y reconociendo que los Países de la CPPS cuentan con una política ambiental adecuada, ésta deberá no solamente realizar mejores prácticas ambientales, sino también contar con mejores técnicas disponibles, especialmente en tratamiento de residuos. Estos estudios reafirmarán la conservación y preservación de los recursos hídricos que la Ley de Aguas (D. Ley 17752) reconoce en su art. 9.


Por otro lado, el art. 24 de la misma Ley señala que para la conservación y preservación de las aguas se deberá establecer Límites Máximos Permisibles. Sin embargo considero que para tener una mejor calidad ambiental se debe tener en cuenta los estándares de emisión.


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