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miércoles, 26 de diciembre de 2007

LA DEUDA EXTERNA PERUANA

LA DEUDA EXTERNA PERUANA LUIS ENRIQUE ANTUNEZ Y VILLEGAS - PERÚ
El tema de la deuda externa del Perú no es un problema exclusivo de nuestro país ni exclusivo de Latinoamérica. Es, en realidad, un problema que afecta a todos los países tanto a los que se llama desarrollados como a los que se encuentran en vías de desarrollo. En este sentido, el problema hay que tratarlo como un problema general y no exclusivamente peruano.
Quizá, por tratarlo de manera singular, se ha perdido de vista que la deuda externa no es un problema de índole económica y política exclusivamente. Como consecuencia de este error, el problema se ha centrado, únicamente, en la inserción del Perú en el sistema financiero y se ha dejado el manejo del asunto en las manos de los economistas quienes, por su formación, adoptan un enfoque de corto plazo, singularmente financiero e instrumental, lo que representa que su perspectiva del problema es, básicamente, incompleta ya que no consideran la óptica histórica, política y, sobre todo, jurídica. Este error es trascendente en la medida que sólo la perspectiva histórica proporciona la profundidad de análisis que revela la causa del fenómeno y sus posibles soluciones y que si no existe el análisis jurídico no se podrá encontrar la verdadera solución al problema.
Aparte de adquirir conciencia sobre las diferencias que existen entre los países acreedores y deudores así como entre los mismos países deudores, debe señalarse que estas diferencias no excluyen la necesidad imperiosa de un análisis jurídico, el cual debe situarse en el marco del Derecho Internacional actual. La actividad de los economistas en el tratamiento de la deuda externa ha representado, de hecho, que se le otorgue una innecesaria y absurda preponderancia a la aplicación del principio pacta sunt servanda y se utiliza como el único criterio a seguir, olvidando otros de mayor importancia, habida cuenta las conductas observadas, como, por ejemplo, el favor debitoris o el de rebus sic stantibus.
El exclusivo manejo económico del problema, ha ocasionado que, en nuestro país, no se haya conocido un acuerdo del Parlamento Latinoamericano por el cual, tomando como base una ponencia del Dr. Miguel Angel Espeche Gil, profesor de la Universidad de Buenos Aires y Embajador de la República Argentina, se recomienda a los países deudores que el asunto sea examinado ``con objetividad y seriedad, por un órgano internacional que examine no sólo los aspectos económicos y financieros, sino también sus aspectos éticos y jurídicos''. Para ello, plantea solicitar a la Corte Internacional de Justicia de La Haya un dictamen consultivo sobre los principios del derecho que deben regir los acuerdos relativos a las deudas externas.
Este acuerdo, como repito, tuvo como base la ponencia presentada por el Dr. Miguel Angel Espeche Gil, quien, en el Seminario Roma-Brasilia de agosto de 1990, planteaba la ilicitud del alza de los intereses, en tanto que los aumentos de las tasas de interés, decididos unilateral e ilimitadamente por los acreedores, constituye acto de usura, el cual es condenado por los principios generales del derecho y dado el caso que este principio es fuente del Derecho Internacional, conforme al artículo 38º, inciso C, punto 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es procedente un pedido de opinión consultiva al Tribunal.
Lamentablemente, esta opinión jurídica que aparece acorde con los procedimientos internacionales, ha pasado inadvertida por los consultores, asesores y negociadores del problema de la deuda externa de nuestro país y de otros. Quizá por el apresuramiento en conseguir logros que representen éxitos políticos de ámbito reducido a lo nacional o, simplemente, por haber perdido la perspectiva de cuál debe ser el tratamiento serio y ponderado del problema, se ha dejado de lado el análisis jurídico que exige la solución de este problema.
Si bien es cierto que sobre esta cuestión no existen tratados internacionales ni normas consuetudinarias aplicables, resulta lógico, desde la metodología jurídica, aplicar la tercera de las fuentes del Derecho Internacional, esto es, los principios generales del Derecho, criterio que, además, se encuentra tipificado en los Estatutos de la Corte. Por lo demás, el Papa Juan Pablo II ha señalado que el problema de la deuda no puede ser planteado sólo en términos económicos monetarios, sino también en su dimensión social, política y humana, ya que ningún Gobierno puede exigir moralmente de su población sacrificios y privaciones incompatibles con la dignidad de la persona.
En razón de lo expuesto, creemos que es factible que el Perú y otros países planteen en la Asamblea General de las Naciones Unidas el pedido de opinión consultiva, la cual, una vez emitida, servirá de base para un tratamiento más justo y ético del problema, en tanto que entra en juego, además, la idea de los derechos humanos de tercera generación que, como señala la Prof. Bárbara Kunicha-Michalska, de la Universidad de Varsovia, comprenden el derecho al desarrollo y el derecho al medio ambiente. Es en este sentido que la deuda externa ha provocado daños a los pueblos latinoamericanos y resulta justa la condena jurídica, en el campo internacional, de las actividades usureras. Resulta evidente que el alza de los intereses, en forma unilateral, dispuesta por los acreedores ha llegado a niveles excesivos que repugnan no sólo moral sino, también jurídicamente. Bueno es recordar que la usura ha sido condenada desde el punto de vista ético y moral por filósofos y por las culturas cristiana, islámica y, aún desde el punto de vista jurídico, por numerosos ordenamientos nacionales. Desde esta perspectiva, la tesis del Prof. Espeche y que fue adoptada por el Parlamento Latinoamericano, se presenta coherente como medio de evitar la nueva y moderna ``esclavitud'' en que los países acreedores pretenden sumir a los pueblos en desarrollo. No ha debido ni debe permitirse la usura en los préstamos internacionales ya que ello conduce no sólo a la muerte política sino hasta física de los pueblos deudores que soportan una explotación ilícita bajo el pretexto de cumplimiento de obligaciones bilaterales.
A manera de conclusión, podríamos sostener que el tratamiento de la deuda externa de nuestro país debe ser analizado y manejado no sólo con criterios económicos o financieros sino determinando sus causas históricas, éticas y jurídicas. No resulta admisible que el pueblo del Perú deba soportar sacrificios ingentes derivados de contratos de préstamos celebrados, con beneficio personal de sus familiares, en condiciones leoninas y lesivas ni mucho menos que los acuerdos no convencionales de solución, contengan criterios de fórmulas de pago que no toman en cuenta las consideraciones éticas y jurídicas. Igualmente, es recomendable atender la tesis del Profesor Espeche Gil y promover que la América Latina plantee ante la Asamblea de las Naciones Unidas la necesidad de una opinión consultiva ante la Corte de La Haya, en el sentido que el aumento de los intereses, decidido unilateralmente por los acreedores, muy por encima de los niveles vigentes se asimila al concepto de usura, conducta reprobada tanto por diversas corrientes filosóficas y religiosas como por el ordenamiento jurídico del pueblo romano, ordenamiento que constituye base fundamental de las legislaciones occidentales actuales. No sólo ello, sino que es necesario asimilar, también, la deuda histórica que muchos de los acreedores tienen con nuestro pueblo, deuda que podría ser valorizada y, en su caso, compensada, con la deuda capital y sus intereses.
ANEXO Nº 1PROPUESTA DEL DOCTOR MIGUEL ANGEL ESPECHE GIL
En el Seminario Roma-Brasilia, sobre los aspectos jurídicos de la deuda externa, que tuvo lugar en agosto de 1990 en la capital brasileña, el Plenario de dicho Seminario me hizo el honor de adoptar la tesis de mi ponencia, que concluye con la necesidad de llevar el problema del alza de los intereses de la deuda externa a la Corte Internacional de Justicia, planteando su ilicitud por medio de un pedido de opinión consultiva (artículo 96º de la Carta de las Naciones Unidas y artículo 65º del Estatuto de la C.I.J.) a ser presentado por alguno de los órganos de las Naciones Unidas, preferentemente la Asamblea General.
El punto central de la tesis que defiendo tiene dos aspectos que se complementan entre sí, uno de fondo y otro procesal.
La alegación del carácter ilícito de los aumentos de las tasas de interés, se afincan en que los mismos, decididos unilateral e ilimitadamente por los acreedores, constituyen actos de usura. Siendo la condena a la usura uno de los principios generales del derecho, aquellos aumentos vulneran este principio que, por tal, es fuente de derecho internacional (artículo 38º, inciso C, punto 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). Pretendo probar que el aumento de las tasas de interés decidido por los acreedores viola el derecho internacional y por ende es pasible de ser llevado a la Corte de La Haya por medio de un pedido estatutario de opinión consultiva. Parecería que otra vía procesal no sería factible porque, en el estado actual de nuestra disciplina, no cabrían instancias litigiosas por parte de algún Estado miembro de las Naciones Unidas.
Destácase la importancia que tendría obtener del Tribunal Mundial un dictamen que, con todo el peso de su autoridad moral y científica, condene por ilícitos los aumentos de las tasas de interés, aunque no tenga el valor obligatorio de una sentencia. La composición actual de la C.I.J. y su jurisprudencia de los últimos años permitirían abrigar la esperanza de lograr un pronunciamiento que, basado en las estrictas argumentaciones técnico jurídicas sustentadas en esta tesis se inspire, también en consideraciones de equidad.
En modo alguno puede pensarse que se trata de una tesis ``tercermundista''. Su tratamiento en la Asamblea General no tendría por qué perturbar las negociaciones que los deudores llevan por su cuenta con los acreedores. Como bien lo señalan la conclusión y recomendaciones del Seminario Roma Brasilia ya citado ``se trata de una propuesta imbuida del espíritu de justicia que debe inspirar la convivencia internacional en armonía con la Carta de las Naciones Unidas, así como en la doctrina social de la Iglesia, que exhorta al logro de condiciones reales para el desarrollo de la paz y de la solidaridad internacional''.
A veces, advierto cierto temor que quienes toman conocimiento de esta propuesta. Ese temor se basa en la suposición de que en ella hay una crítica a los Estados Unidos en particular, por su condición de gran acreedor. Estimo que dicho temor es infundado porque habría una convergencia de fondo entre este proyecto de llevar el tema a la Corte de La Haya y el interés enfáticamente declarado por la actual administración norteamericana de buscar una solución que también atienda la posición de los deudores y no sólo de la banca acreedora; es decir, una salida que asimismo contemple la naturaleza política del problema y no exclusivamente su faz económico-financiera. Si los Estados Unidos, ahora en la cúspide histórica de su poder, adoptasen una posición amplia a este respecto, que permita rescatar el valor del derecho en la convivencia internacional. Sin duda su comunidad académica aplaudiría, deseosa de ver a su país respirando la Rule of Law, tan ligada a su mejor tradición nacional.
El asunto, desde el punto de vista reglamentario procesal, no ofrece dificultades técnicas. Según los precedentes procesales de aplicación del reglamento de la Asamblea General, Rules, solamente se requiere mayoría simple para obtener ese pase. El Comité Permanente de la Asamblea General también tiene poder para hacer pasar en consulta un tema de una comisión a otra. Se trata, formalmente, de una cuestión de mero procedimiento.
Creo que este foro de Viena es el apropiado para proyectar las acciones más adecuadas en pro del objetivo señalado, es decir, analizar cómo dar este otro paso en pro del tratamiento jurídico de la cuestión. Es imperioso darle al Derecho su vez y su voz en este acuciante problema que, en vez de disminuir, aumenta porque la deuda siempre crece por más pagos que se realicen.
ANEXO Nº 2PROPOSICION PRESENTADA POR EL CONSEJO CONSULTIVO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO A LA XI CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA COMUNIDAD EUROPEA/AMERICA LATINA SOBRE LA DEUDA EXTERNA Y LA SOLICITUD DE UN DICTAMEN CONSULTIVO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA
Sao Paulo, 4 de abril de 1993.
En nombre del Consejo Consultivo del Parlamento Latinoamericano, someto a la apreciación de la XI Conferencia Interparlamentaria Comunidad Europea/América Latina, la siguiente proposición:
Teniendo en cuenta la tesis central de la ponencia del Diputado Luis Corona, de que la democracia, como valor fundamental de la vida pública, tiene una dimensión no solamente política sino, también económica, social y cultural;
Considerando que la realidad latinoamericana presenta datos dramáticos de pobreza crítica, con la existencia de más de 250 millones de personas bajo la línea de pobreza;
Y que esta situación, por no ser rectificada, se agrava todos los años, de manera injusta y peligrosa, con el aumento de desempleo, la reducción de los salarios y las manifestaciones de violencia y criminalidad;
Destacando que este problema, no es solamente, económico, sino también social, cultural y, sobretodo, político, por la amenaza que significa para el equilibrio institucional y la continuidad del régimen democrático;
Reconociendo que una de las principales causas de la situación es la deuda externa aproximadamente mil dólares por habitante con sus discutibles condiciones del pago de intereses y capitales; deterioro de los precios de productos de la región en las relaciones de intercambio y las medidas proteccionistas de algunos países;
Recordando que en diez años, los países de América Latina remitieron para los países industrializados, como servicio de la deuda, alrededor de 275 billones de dólares, de acuerdo con los datos de la CEPAL (Panorama Social de América Latina, Santiago 1990).
Y que, a pesar de la situación, la deuda que, en 1973 era del orden de 40 billones de dólares, ultrapasó los 400 billones;
Considerando que el Parlamento Latinoamericano en su Resolución de 25 de enero de 1992, manifestó su deseo que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicite un pronunciamiento consultivo sobre los principios que deben regular la deuda externa y deliberó, también, pedir solidaridad sobre esta materia al Parlamento Europeo;
Advirtiendo que es de máxima importancia para el desarrollo pacífico de las relaciones internacionales definir el cuadro jurídico que puede servir de referencia para deudas actuales y futuras;
Teniendo presente que este cuadro incluye tanto el principio clásico de las obligaciones, como los principios más modernos del Derecho Internacional como el Derecho al Desarrollo, a la autodeterminación de los pueblos y a la soberanía permanente sobre los recursos naturales;
Considerando que es en gran manera deseable que la Corte Internacional de Justicia de la Haya se pronuncie sobre la materia, con la finalidad de dar, también en ese campo, su contribución objetiva e imparcial.
Presentamos la siguiente proposición:
1.- Que, la XI Conferencia Interparlamentaria Comunidad Europea/América Latina, exprese el voto de que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicite a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, un parecer consultivo sobre los puntos siguientes:
a) ¿Cuál es el marco jurídico del Derecho Internacional en el que se sitúan las obligaciones que resultan de la deuda externa y de su cumplimiento?
b) En particular, ¿cuáles son las consecuencias relacionadas a estas obligaciones, en lo que toca al aumento imprevisto, en términos reales, de los intereses y del capital?
2.- Que, la Conferencia solicite a los Estados Latinoamericanos y a los de la Comunidad Europea su apoyo en el sentido de que la cuestión sea planteada, lo más breve posible, en la Agenda de la Asamblea General.
3.- Que la Presidencia de la Conferencia haga la comunicación del presente voto al Secretario General de la ONU, con el objetivo de darlo a conocer a todas las delegaciones de los Estados miembros:
4.- Que sea constituido un Grupo de Trabajo con el aprovechamiento de la colaboración del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina, CEISAL, que ya viene realizando estudios sobre la materia.
André Franco MontoroPresidente del Consejo Consultivodel Parlamento Latinoamericano

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