ADVERTENCIA

CADA ENTRADA INICIA CON EL TÍTULO DEL TEXTO Y EL NOMBRE DEL AUTOR.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

APUNTES SOBRE EL REGIMEN LABORAL DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL PERUANO

APUNTES SOBRE EL REGIMEN LABORAL DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL PERUANO
CÉSAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (*)
JORGE LUIS CÓRDOVA SANTOLALLA (**)
-------------------------------------
*Abogado Consultor, Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Civil y Comercial. Catedrático Universitario del curso de Contratos de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón UNIFE e Inca Garcilazo de la Vega. Miembro de las Comisiones Consultivas de Obligaciones – Contratos y de la Actividad Empresarial del Estado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Arbitro del Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Presidente del Instituto de Investigación Jurídica IURISLEX. Ex-Vocal de La Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP).
**Abogado, Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Especialista en Derecho Laboral, Colaborador del Instituto de Investigación Jurídica IURISLEX.
El Fútbol Profesional es una actividad que tiene diversas dimensiones y que cumple simultáneamente varias funciones: Por un lado recrea a los espectadores, es un espectáculo deportivo lleno de colorido y alegría donde los espectadores-entiéndase hinchas- dan rienda suelta a sus pasiones apoyando incondicionalmente al equipo de sus amores; Por otro lado, es sobretodo, una actividad laboral para quienes participan e intervienen directamente como jugadores siendo por tanto un medio de vida, generando una actividad económica y hace posible la realización, el desarrollo personal y profesional del jugador.
Es así que el fútbol como juego, como competencia deportiva, que duda cabe, es un medio de esparcimiento de multitudes, es “la fiesta deportiva”, es “el rey de los deportes”- sobre todo de éste lado del continente que gracias a los avances tecnológicos en el área de las comunicaciones, tiende a universalizarse y a estrechar los vínculos entre los diferentes países.
Los jugadores profesionales no sólo practican el fútbol como un medio de realización personal, individual sino que fundamentalmente lo hacen como una ocupación laboral, por lo cual esta actividad es una expresión del derecho a escoger una profesión u oficio y consecuentemente, se encuentra dentro del ámbito del derecho del trabajo y de la especial protección al mismo, previsto y normado en la Constitución Política y en forma específica en la Ley Nro. 26566, relativo al Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional
Es así que se establece que la relación laboral de los futbolistas profesionales con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de la prestación de servicios que establece la ley, siendo de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Civil.
En consecuencia, Los futbolistas profesionales tienen derecho a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones, sea el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.
Del mismo modo, el futbolista peruano tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato laboral de trabajo y especialmente a descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato; a la explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma; a la participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente; a tener ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluido de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
Cabe precisar que si bien nos encontramos ante relaciones laborales que se regulan bajo el régimen laboral de la actividad privada, se observa del contenido de la ley que ésta ha establecido expresamente los “beneficios sociales” que corresponde otorgar a estos trabajadores(1). Asimismo se indica los beneficios especiales que corresponden a este grupo de trabajadores(2), sin embargo la misma ley deja un amplio grado de autonomía a las partes al precisar que además de los beneficios que en dicha norma se establecen corresponde a las partes fijar beneficios adicionales en el mismo Contrato de Trabajo y en los Reglamentos Internos, práctica que como sabemos es muy recurrida en este tipo de contratos y que inclusive es la fuente principal de beneficios. Ejemplos de éste tipo de beneficios son las cláusulas de premios por partido ganado, por títulos obtenidos, por goles marcados, así como las cláusulas de liberación automática en caso de recibir propuestas del exterior.
------------------------------------------------------
(1) Articulo 7 de la Ley 26566
(2) Articulo 8 de la Ley 26566
Nos encontramos pues, ante lo que en la Doctrina Laboral se denomina un Régimen Laboral Especial, al igual que los que la ley fija para el caso de los trabajadores de construcción civil, profesores, periodistas profesionales o trabajadores domésticos. Régimen Especial que a nuestro entender se justifica plenamente pues si bien nos encontramos ante relaciones laborales, su particularidad y forma especial como se suelen pactar los beneficios, así como los elevados salarios que se suelen abonar (nos referimos a las primas y salarios habituales), justifican las diferencias con el régimen general de la actividad privada.
Sin embargo cabe precisarse lo siguiente: constantemente se menciona que los futbolistas profesionales han sido “sancionados económicamente por sus clubes, imponiéndoseles multas que en ocasiones han alcanzado proporciones considerables de sus haberes”. Desde nuestro punto de vista y bajo la legislación nacional estos descuentos serían legales bien se apliquen desde el punto de vista laboral (faltas injustificada, tardanzas) o desde el punto de vista civil (aplicación de penalidades). Sin embargo, consideramos que como toda falta estas deberían estar tipificadas y fijadas en cuanto a su sanción en el reglamento interno del Club, no debiendo en ningún caso poner en riesgo la subsistencia del trabajador.
Pero cabe la pregunta ¿Quienes son considerados en el país legalmente como futbolistas profesionales? .
La respuesta es obvia, lo son aquellos quienes en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica profesional del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración. Consecuentemente, son considerados empleadores los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional, los cuales se encuentran organizados de conformidad con las normas legales vigentes.
Según nuestro ordenamiento legal, La relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva. Precisándose que la prórroga de los referidos contratos se podrá dar por acuerdo expreso de las partes. Como se indica en la ley ésta debe ser expresamente pactada en los contratos de trabajo, lo que otorga a la misma no sólo formalidad sino también garantía a las partes contratantes.
De otro lado, cabe precisar que Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, agregándose que la Federación Peruana de Fútbol establece las reglas y normas para el registro de los contratos.
Cabe señalar que en el contrato de trabajo las partes, es decir, el jugador y el respectivo Club Deportivo de Fútbol Profesional, pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio.
Nos encontramos pues, ante Contratos de Trabajo que para cuya celebración se requieren de ciertos requisitos como la forma escrita y su posterior inscripción en el Ministerio de Trabajo y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, de lo que se deriva que no existen contratos verbales o acuerdos pre-contractuales con los futbolistas profesionales. Sin embargo, es bastante conocido al menos en nuestro medio, que los jugadores de fútbol profesional suscriben pre- contratos con los clubes que están interesados en contar con sus servicios profesionales en la próxima temporada, llegando inclusive a recibir adelantos de remuneraciones. Desde nuestro punto de vista ante el incumplimiento de dichos acuerdos únicamente se podría solicitar la devolución del dinero entregado y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios pero de ningún modo la suscripción del contrato.
Sin embargo, es evidente que nos encontramos ante “trabajadores” cuya relación laboral no se lleva a cabo bajo las características tradicionales de los contratos de trabajo de prestación personal de servicios, remuneración y subordinación. En efecto, si bien en las relaciones laborales de los futbolistas profesionales encontramos presentes las características de prestación personal de servicios y remuneración, el elemento subordinación tiene manifestaciones particulares en este tipo de relaciones laborales.
Así mismo, respecto a la facultad de contratar para un número determinado de actuaciones deportivas que indica la ley deben constituir un conjunto o una unidad determinada o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva, la cual ha sido y viene siendo utilizada frecuentemente por algunos clubes deportivos en la contratación de futbolistas con antecedentes de problemas disciplinarios o físicos. En efecto, para “ésta clase de futbolistas”, los clubes han venido estableciendo en sus contratos cláusulas de pago por partido jugado indicándose que únicamente se abonaran las remuneraciones en caso el futbolista efectivamente realice dicha actividad deportiva oficial para el club.
Desde nuestro punto de vista ello atenta contra el derecho a percibir la remuneración por el trabajo realizado, habiéndose debido pactar en todo caso que los salarios se abonaran al trabajador futbolista siempre que se encuentre a disposición del cuerpo técnico para ser utilizado en el compromiso deportivo, pues su participación efectiva en el encuentro no depende de él, quien cumple con poner a disposición de su empleador su fuerza de trabajo sino del técnico quien decide o no utilizarlo en el encuentro deportivo.
De otro lado, merece comentario aparte la posibilidad de pactar en los contratos cláusulas relativas al derecho de preferencia en la contratación, nos estamos refiriendo a la posibilidad de pactar en los contratos de trabajo que el futbolista tendría la obligación de darle la primera preferencia a su empleador – el Club Deportivo- para la renovación de su contrato al vencimiento del mismo, antes de aceptar la propuesta de otro Club.
Al respecto, consideramos que teniendo en cuenta que los contratos de los futbolistas profesionales se regulan supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil y regulándose en dicho cuerpo legal dicho derecho de preferencia, el mencionado pacto sería perfectamente válido.
De lo expuesto, se concluye que es de suma importancia la suscripción por ambas partes del referido Contrato de Trabajo no sólo por que en dicho documento privado se estipulan los derechos y obligaciones de las partes, los cuales son de cumplimiento obligatorio, sino porque es un requisito sine qua nom para su correspondiente inscripción como tal y por ende su participación en el Torneo Descentralizado correspondiente al año organizado por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, (A.D.F.P.), el mismo que exige la presentación del Contrato deportivo en formulario oficial aprobado por la A.D.F.P. y registrado en la Federación Peruana de Fútbol.
Este contrato de trabajo que viene a ser el acuerdo de voluntades mediante el cual se crea, regula, modifica ó extingue la relación jurídica patrimonial es de estricto, obligatorio y forzoso cumplimiento entre las partes, es por ello que más que nunca prevalece el principio jurídico del “Pacta Sunta Servanda” (El acuerdo es ley entre las partes), y decimos ello porque “ambas partes contratantes” tienen la imperiosa obligación de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los términos contractuales.
Es así que sin perjuicio de las obligaciones especiales de los futbolistas profesionales contempladas en la mencionada Ley entre las que podemos señalar la de realizar la actividad deportiva para la que se le contrató, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, de acuerdo con las reglas de juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva, así como concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalada por el club y concentrarse para las competencias cuando sea requerido, así mismo la de someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas, y cumplir los reglamentos locales, nacionales e internacionales, guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional, se precisan adicionalmente como obligaciones de fiel cumplimiento las que se establezcan en el contrato de trabajo y las que deriven de las normas legales, directivas y reglamentos.
En efecto, constituye obligación del futbolista profesional guardar en su vida privada un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista(3), esta manifestación del principio de subordinación da una connotación especial a este tipo de relaciones laborales pues como se ha visto la subordinación y consecuentemente el poder disciplinario del empleador se proyectan fuera del centro de trabajo e inclusive llegan a penetrar en la vida privada del trabajador.
-------------------------------------------
(3) Artículo 6 Inciso e de la Ley 26566.
Del mismo modo, los Clubes de Fútbol profesional también se encuentran obligados a respetar los acuerdos vertidos en el contrato de trabajo en su totalidad, ponemos incapié en ello por cuanto no podemos dejar de mencionar que conforme es de público conocimiento debido a la difícil situación financiera de la mayoría de los clubes, éstos no han podido cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, siendo la más notoria e importante en orden de prelación la correspondiente a los haberes mensuales de los jugadores lo cual ha significado y viene significando una serie de problemas internos con los jugadores, quienes con justificada razón exigen lo que por ley les corresponde: el pago por el trabajo realizado.
Es por ello, que consideramos oportuna una reflexión: será acaso que una de las salidas ante la crisis económica, financiera de los Clubes Deportivos de Fútbol profesional- quienes de acuerdo a nuestra legislación son asociaciones deportivas que si bien es cierto en principio no tienen ánimo de lucro, y no son por ende sociedades comerciales- en la realidad de los hechos sí ejercen una actividad económica, puesto que contratan jugadores, reciben ingresos por conceptos de ventas de entradas a los partidos de fútbol, sean éstos amistosos ó de competencia, cobran por los derechos de transmisión, promocionan marcas, etc, pues son "titulares de los derechos de explotación comercial de transmisión o publicidad en los respectivos partidos de fútbol". Son entonces, a nuestro criterio, verdaderas empresas, en el sentido constitucional del término, por lo cual su actividad recae bajo las regulaciones de la llamada Constitución económica y por tanto deberían ser manejadas como tales, es decir, deberíamos pensar en que éstos clubes profesionales se conviertan en verdaderas sociedades comerciales, tal vez allí encontremos una luz al final del túnel

No hay comentarios: