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miércoles, 26 de diciembre de 2007

ENTREVISTA A LA DOCTORA DELIA REVOREDO MARSANO, EX-MAGISTRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ENTREVISTA A LA DOCTORA DELIA REVOREDO MARSANO, EX-MAGISTRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALFRANCISCO MEDINA CHAVEZ (*)
RJP.- Primero quisiéramos que nos dé una visión panorámica de la actualidad política, de los momentos que está viviendo el Perú.
DRM.- Bueno, yo solamente le puedo contestar desde mi perspectiva de ex-magistrada del Tribunal Constitucional y de académica, porque en realidad yo no soy política, no tengo vocación política. Pero si tengo una opinión formada sobre todo, como le digo, desde el ángulo de ex-magistrada del Tribunal Constitucional. Creo que han habido últimamente varios acontecimientos lamentables que desdibujan, desdicen, lo que debe ser un Estado de Derecho en la práctica.
Creo que lo más relevante cronológicamente fué la destitución de nosotros tres como magistrados del Tribunal Constitucional, por el hecho de haber sentenciado la inaplicabilidad de la Ley interpretativa del artículo 112o de la Constitución respecto a tercera elección presidencial y, la renuncia del Presidente doctor Ricardo Nugent, luego, creo que han habido informaciones, sobretodo desde la prensa, que realmente viene ejerciendo una labor, yo diría que una labor más eficaz que el Ministerio Público y que la misma Policía, respecto a las torturas en el agente del Servicio de Inteligencia señora Leonor La Rosa; el descuartizamiento de otra miembro del Servicio de Inteligencia. Después la "anulación" de la nacionalidad peruana que había sido otorgada a Barurch Ivcher y, por último, muy recientemente, el descubrimiento con pruebas de la interferencia en comunicaciones telefónicas privadas sin autorización de ningún Juez y sin causales que justifiquen eso. Todo lo cual se agrava con la renuncia del Canciller Tudela el día de ayer.
Todos estos acontecimientos creo que han influído en poblador, en el peruano común, para crearle una desconfianza o duda respecto a quién gobierna el país; porque la primera impresión que capta la gente es que la bancada Cambio 90-Nueva Mayoría obedece consignas partidistas. Pero, como el Presidente Fujimori ha optado por el estilo de no pronunciarse, de guardar silencio; sin embargo, las Fuerzas Armadas lanzaron este comunicado deliberante, y cuando digo Fuerzas Armadas digo la cúpula de las Fuerzas Armadas, no me refiero a todo el personal que componen esa institución. Entonces, como los hechos que serían imputables al Servicio de Inteligencia Nacional, como el descuartizamiento, las torturas, las interferencias telefónicas no son sancionadas inmediatamente por el Poder Ejecutivo o la mayoría del Congreso ni pareciera que le dan realmente importancia, y no le dan la imparcialidad a estas cuestiones; inclusive pareciera que tratan de restarle importancia. Entonces la ciudadanía duda respecto a quien gobierna, si es un grupo de personas del Servicio de Inteligencia y una cúpula de las Fuerzas Armadas o el Presidente Fujimori, porqué este silencio del Presidente, porque los viajes tan frecuentes del Presidente. Por ejemplo, pienso que debió pronunciarse respecto al Tribunal Constitucional, pienso que debió pronunciarse en un sinúmero de oportunidades y no lo hizo. Ahora ya los Congresistas le reclaman a gritos, las instituciones le reclaman a gritos que se pronuncie. Ayer lo hizo, pero de una manera muy general y también como excusando o restándole importancia al delito de interferencia telefónica, porque lo que he creído comprender es que el decía que no solo el gobierno, sino los particulares podían interferir las llamadas. Pero el hecho que un delito sea cometido por una persona o por dos personas o por tres, no le quita la calidad o esencia de delito.
RJP.- Con respecto a ello, se ve una acumulación de poder. Pero tenemos que hacernos un mea culpa, ¿quién fallo aquí? ¿fallaron las instituciones que deberían salvaguardar el Estado de Derecho?
DRM.- Bueno yo pienso que, ésta invasión o usurpación de funciones de un órgano, de un partido de gobierno respecto a órganos constitucionales que deben ser autónomos, porque si reflexionamos el partido Cambio 90-Nueva Mayoría aparentemente es el que tiene la decisiones en el Poder Ejecutivo, el que tiene también el control de las decisiones en el Poder Legislativo --porque tiene mayoría--, el que a través de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial también tiene el control sobre el manejo de los cargos en el Poder Judicial; a través de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público también tiene el control en el Ministerio Público, también tiene control en el Tribunal Constitucional que queda, ha acabado definitivamente con el control de sus propias leyes, o sea ya no hay controlador de las propias leyes que dé el partido en el Congreso. Ya no hay acción de inconstitucionalidad de las leyes ante el Tribunal Constitucional, ahora sólo tiene cuatro miembros y se necesitan seis.
Entonces Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional; y, además otros organismos que pueden ser instrumentos autónomos y que se prestan para ser instrumentos de abusos, de arbitrariedades y de presiones, --como la SUNAT, INDECOPI--, prácticamente estamos controlados por un grupo de personas en todas la instituciones que según la Carta Magna deben ser autónomas. ¿Como hemos llegado a esta situación me pregunta Ud.? ¿De quién es la culpa? La verdad que si no fuera por los acontecimientos ya tan obvios, tan insoslayables que han ocurrido últimamente creo que no nos hubiéramos dado cuenta; pero poco a poco, sin darse cuenta la ciudadanía el Partido Cambio 90-Nueva Mayoría o quien este gobernando, ha ido tomando posiciones claves y decisiones claves han ido dando leyes, resoluciones o decretos para copar el control de todos los organismos autónomos; y eso no es un Estado de Derecho. El Estado de Derecho precisamente es donde hay una compensación entre los poderes o de los organismos que detentan alguna función del poder y donde el uno controla al otro, entre ellos se controlan. Donde toda autoridad, ya sea una persona física con el mayor cargo --por ejemplo, el Presidente de la República-- o todo organismo con las funciones más excelsas y más altas que tengan; por ejemplo el Congreso tienen que someterse a Derecho. Eso es un Estado de Derecho, todo el mundo, una persona natural o jurídica, con el cargo más alto que pueda hacer está sometido a Derecho y no al revés: no que un grupo que hace el Derecho, lo aplica, lo ejecuta, lo cambia, lo modifica de acuerdo a los intereses del grupo o del partido. Entonces sí, yo creo que no estamos en un Estado de Derecho. Creo que la culpa la hemos tenido todos porque hemos debido estar más alertas respecto a esa paulatina invasión de los poderes que por la Constitución y según la Constitución deberían ser autónomos.
RJP.- ¿Que le queda hoy al quebrado Tribunal Constitucional, si quiere ganar el terreno perdido en la institucionalidad?
DRM.- Uno es el aspecto legal y el otro es el aspecto político-práctico, entiendo que la oposición no están de acuerdo con conformar la Comisión que debe elegir a los nuevos magistrados; posiblemente porque piensan que faltan tres o cuatro por elegirse, pero los tres que quedan no merecen su confianza. Y porque ya está probado que el Tribunal Constitucional no puede funcionar con justicia, con la ley orgánica que existe ahora, es decir mientras la ley siga exigiendo seis votos por lo menos al demandante, para ganar la acción y sólo dos o uno o ninguno al demandado, es decir al Congreso, para ganar la acción; cualquier Tribunal Constitucional va a tener problemas. No hay equivalencia procesal, no hay justicia procesal entre demandante y demandado; a uno se le exigen seis votos y al otro inclusive ninguno; porque imagínese que un magistrado falte, el quórum con seis puede funcionar y sentenciar. Si son seis y uno se abstiene, a pesar que los otros cinco voten a favor de la inconstitucionalidad, según la ley orgánica la ley impugnada en esta acción tiene que ser declarada constitucional, porque no se alcanzaron los seis votos; cuando nadie votó por ella, nadie votó por su constitucionalidad y cinco de los seis magistrados votaron en contra; o sea, por la inconstitucionalidad. Entonces, con ese tipo de normas que realmente vulneran la autonomía del Tribunal Constitucional es muy difícil que ningún Tribunal Constitucional, conformado por las personas más honestas, pueda funcionar. Porque personas que realmente conozcan los principios de Derecho y sean independientes no van a aceptar este tipo de cadenas.
RJP.- ...por esa atadura que dió el Congreso a través de la Ley Orgánica...
DRM.- Claro. Es que el Congreso que es el controlado está dictando el procedimiento para que lo controlen. Por supuesto que tiene que poner un procedimiento difícil, una camisa de fuerza para que no lo puedan controlar y más si pensamos que por lo menos dos de los magistrados tienen muchas simpatías con el gobierno; entonces están asegurados por todos lados.
RJP.- Por ello se optó por la inaplicabilidad..
DRM.- Si, en el caso de la reelección...
RJP.- Para el Congreso el problema fué la primera sentencia y no la segunda.
DRM.- Ah no me cabe la menor duda, la aclaración del fallo fué solamente una excusa. La prueba está en esto, mire señor Medina, en la sentencia de inaplicabilidad de la ley interpretativa del Presidente Fujimori, es decir cuando decidimos y sentenciamos que el Presidente Fujimori no podía ser candidato en el año 2000 porque se trataba de una tercera candidatura; en esa sentencia intervenimos en el fallo tres personas, en la sentencia los siete por que cuatro intervinieron con sus abstenciones y fundamentánlolas. Nosotros intervenimos en la sentencia pero con los fundamentos del fallo.
El fallo lo dictamos tres personas, el doctor Nugent no, el doctor Nugent se abstuvo. En la aclaración del fallo --cuando el Colegio de Abogados pide que aclaremos el fallo--, intervienen cuatro personas: en primer lugar, y con mayor responsabilidad, el Presidente, el doctor Nugent, que es el que expone ante el pleno la situación y da su opinión de que los que tiene que aclarar el fallo son los que lo dieron y que somos nosotros tres. Conversando con los miembros del pleno el doctor Acosta pedía que se devolviera el escrito al Colegio de Abogados; el Presidente le dice que es una pérdida de tiempo y que por economía procesal, --y yo creo que por sentido común, la práctica judicial, costumbre judicial y universal--, que quien aclara un fallo es el que lo dicta y no el que se abstiene. Entonces, por orden del Presidente y con anuencia y votación del pleno se nos entrega el pedido de aclaración para que lo absolvamos nosotros tres. De tal manera que en la aclaración intervenimos cuatro magistrados, mientras que en el fallo de inaplicabilidad tres. Sin embargo, el Congreso ¿a cuántos destituye?. Solo a los tres, porque habíamos dado el fallo, porque si la causa hubiera sido la aclaración, al primero que hubieran destituído sería al Presidente Nugent.
RJP.- ¿Porqué la opción de la abstención en las votaciones del Tribunal? ¿Acaso no es incorrecto el uso del clausus apertus en nuestro Tribunal?
DRM.- Bueno, yo siempre sostuve en el Pleno que nosotros no podíamos abstenernos porque primero que no teníamos suplentes y el quórum para sesionar es altísimo, y para votar en acciones de inconstitucionalidad es de seis personas. Entonces, bastaría con dos abstenciones para que no hubiera resolución. Y por otro lado, la misma ley orgánica nos ordenaba resolver obligatoriamente. Teníamos que resolver todos los pasos; entonces no se comprende cómo pueden ser permitidas las abstenciones y al mismo tiempo obligarnos a resolver con un quórum de seis. Digo con una necesidad de seis votos para resolver.
RJP.- Tal vez estuvo ahí...
DRM.- Claro, otra falla... otra falla en la ley orgánica por lo menos. Hemos debido tener suplentes y actuar como actúan todos los organismos judiciales cuando no hay decisión: cuando no se llega a la mayoría establecida en ley se llaman a suplentes. O por último, prohibir las abstenciones. Claro que la prohibición de abstenciones también puede ser injusta, porque hay casos, por ejemplo, de parentesco consanguíneo muy cercano, en casos de amparo, habeas corpus o de intervención de intereses directos. Son casos raros pero pueden haber.
Entonces creo que debe haber una enumeración taxactiva y muy estricta de las causales de abstención. Creo que deben haber suplentes en el Tribunal Constitucional y sobre todo creo que debe haber igualdad en el número de votos exigidos para que gane tanto el demandante como el demandado.
¿Porque la abstención? En realidad todo el mundo sabe que hubieron dos abstenciones: en la primera se abstuvieron solamente dos personas, y en la segunda votación se abstuvieron cuatro magistrados. Ellos han explicado los fundamentos cada uno por escrito en la sentencia de inaplicabilidad. A mi juicio no son fundamentos justificatorios de una abstención en el Tribunal Constitucional; por las circunstancias que le explicaba, pero entiendo que el doctor Acosta y el doctor García Marcelo dicen que habían dado opinión en catédras o en foros distintos. El doctor Nugent había opinado cuando era miembro del Jurado Nacional de Elecciones y el doctor Díaz Valverde, cuando había sido Decano del Colegio de Abogados de Arequipa.
Lo que no se ha tomado en cuenta, es que tanto el doctor Díaz Valverde como el doctor Nugent, si habían emitido una opinión pública y escrita pero a favor de la inaplicabilidad, más aún a favor de la inconstitucionalidad de la ley interpretativa. O sea de acuerdo con nosotros tres. Sin embargo prefirieron abstenerse a ratificar su opinión y eso dió lugar pues a que quedáramos solamente tres dispuestos a resolver. Tres dispuestos a cumplir con la obligación que nos imponía la ley orgánica.
Con el convencimiento interno, con el criterio jurisdiccional clarísimo que la ley era inconstitucional, impedidos de declararla inconstitucional porque no teníamos seis votos, y no por causa nuestra, sino porque cuatro se habían abstenido, la única solución, a nuestro juicio, viable, era aplicar el artículo 51o de la Constitución y preferir la Constitución a la ley interpretativa vía control difuso.
Así en el fallo era imposible declararla su inconstitucionalidad, poque no teníamos los seis votos; es decir, era dejar a la ley vigente. Pero, como la ley no era general porque la ley interpretativa del artículo 112o de la Constitución, la ley impugnada, solamente existe para una persona, está hecha solo para una persona, porque habla de que: "... quién fué Presidente bajo la Constitución de 1979 y quién fué Presidente bajo la Constitución de 1993..."; y en esas circunstancias, sólo hay una sola persona en el Perú que es el actual Presidente Alberto Fujimori; entonces, como la ley se refería a un caso concreto, procedimos a aplicar el control difuso y declararla inaplicable para esa persona aunque quedara vigente. Su vigencia no se iba a aplicar a nadie más.
RJP.- Pero eso no sería como fallar por un tercero ajeno al proceso.
DRM.- Sí, en realidad yo no sostengo que la solución de inaplicabilidad usando el control difuso sea perfecta. Pero, creo que es la mejor, que fué la mejor dadas las circunstancias del caso.
¿Cómo respetar nuestro criterio jurisdiccional que indudablemente era que la ley era inconstitucional? ¿Como resolver cuando solamente tres personas habíamos votado y la ley exige seis para declarla constitucional?; y, ¿como sentenciar un caso concreto? Yo no digo que sea perfecta la solución, efectivamente...
RJP.- Pero fué un salvavidas, tal vez para la solución...
DRM.- Fué la solución menos mala; o sea, hasta ahora yo no encuentro ningún constitucionalista que nos haya dado una mejor solución. Y es que el Derecho es así, a veces no es matemática, a veces hay que encontrar la mejor fórmula, aunque no sea pefecta.
RJP.- Bueno, todos conocen ya la decisión del Congreso, se habló que los magistrados destituídos iban a accionar mediante Amparo....
DRM.- Bueno sí, espero que esta semana ya lo estemos presentando. La verdad que nos hemos demorado un poco por la redacción; pero entiendo que el doctor Monroy y el doctor Paniagua ya lo tienen listo y estamos nosotros revisando la redacción. Esperamos presentarlo esta semana. Va a ser una acción conjunta de los tres.
RJP.- ¿Aún confian en la imparcialidad del Poder Judicial?
DRM.- Yo realmente pienso que existen jueces honestos, probos y que defienden su criterio jurisdiccional a "capa y espada" y que nadie se los puede variar les ofrezcan lo que les ofrezcan, los amenacen o los chantajen. Pero así como hay jueces honestos, hay otros que ceden ante el miedo que los saquen de la carrera judicial o de ser considerados enemigos del gobierno. Y lo grave además, es que el sistema --o sea el cambio de Salas, el cambio de magistrados-- depende pues de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Entonces, es muy fácil, y a mí me ha ocurrido en tres oportunidades porque también los magistrados que iban a entender de esta acción de amparo que estamos presentando han sido cambiados hace pocos días. Entonces, me ha ocurrido varias veces que a mitad del proceso, me han cambiado los vocales por el asunto este del contrabando del Mercedes Benz, a mitad del proceso, cuando ya la Sala estaba entendiendo del caso. Entonces, ese control de cambio de magistrados, según intereses de grupo particular le hace perder independencia al Sistema Judicial, lo cual no quiero decir que todos los jueces está sometidos al gobierno, no. Yo creo que individualmente hay muchos jueces, que son honestos sino no habían cambios, pues si precisamente hay cambios es porque hay algunos que no se dejan presionar.
RJP.- Bueno, pasando a otro tema, lo último que está sucediendo. En una oportunidad mencionó, con mucha razón, que la prensa era el último baluarte del Estado de Derecho...
DRM.- Brindando con "Inca Kola" en mi oficina cuando estaba saliendo. Si, es verdad, creo que, como lo he dicho antes ya el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, SUNAT; claro la Defensoría del Pueblo queda, es verdad. Yo pienso que el Defensor del Pueblo es una persona completamente independiente y la institución es autónoma, pero ¿a donde va a plantear las reclamaciones que tenga el Defensor del Pueblo, si ya no hay Tribunal Constitucional que atienda la inconstitucionalidad de las leyes? En la práctica ¿que puede hacer la Defensoría? Entonces no hay realmente a donde acudir para protestar por la violación de los derechos humanos o de la inconstitucionalidad de las leyes. Me es difícil pensar en algún organismo autónomo que quede en el país y que sea eficaz.
RJP.- Hoy la prensa inclusive está asediada...
DRM.- Lo único que en ese momento ví que sí era independiente cuando nos destituyeron, era la prensa. Porque es verdad la prensa es la que descubre, investiga, denuncia; o sea, son los reporteros, son los periódicos, son los canales de televisión los que informan al país; no sólo informan, son los que "ampayan" como dicen, son los que ampayan a los delicuentes de todo tipo, delicuentes comunes y también irregularidades en el gobierno.
RJP.- Sus planes para con el Colegio de Abogados de Lima. Tenemos noticias que piensa postular al Decanato.
DRM.- Sí, es cierto, estamos trabajando en ello, espero que se concretice este Proyecto. Pensamos en mujer abogado que además es madre de familia, en dignificar mas ésta hermosa profesión.
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(*) Miembro del Grupo "Foro Jurídico" de Trujillo.

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