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miércoles, 26 de diciembre de 2007

LEY DE ARREDAMIENTO FINANCIERO


LEY DE ARREDAMIENTO FINANCIERO
(Norma Actualizada)
(Decreto Legislativo N° 299)
Publicado el 29/07/84

Se incluyen todas la modificaciones del D. Leg N° 299-Ley de Arrendamiento Financiero Hasta el 31 de Enero del 2001.
Los artículos modificatorios han sido ordenados en forma ascendente, contrastando los textos originales y los actuales vigentes; estos ultimos referenciados al Tomo y Página o Marginal (0) de la coleccion NORMAS LEGALES - Legislacion, Juridprudencia y Doctrina.
ARTICULO
TEXTO ANTERIOR
TEXTO ACTUAL
NORMA MODIFICATORIA
Art 18 (Modificado)
Para efectos tributarios los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activos fijos y se depreciarán durante el plazo de contrato, siendo el plazo mínimo de depreciación tres años, y se encontrarán sujetos a las normas pertinentes sobre revaluación periódica de activos fijos.
Artículo N° 18.- Para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.
1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo. 4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato. Si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones. La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas antes mencionadas. El arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo a las normas contables pertinentes.
En los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa trasmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.
Por el Art. 6o de la Ley No 27394 [T.295,<185>259], publicada el 30/12/2000. El Art. 7o de esta ley modificatoria señala lo siguiente: "Artículo 7º.- Vigencia. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero que se celebren a partir del 1 de enero de 2001. En consecuencia, lo señalado en el primer párrafo del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 299, sólo será de la aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31 de diciembre de 2000."
Art. 24



Artículo 24o.- Cuando se trate de arrendamiento financiero de naves o aeronaves celebrados con locadoras no domiciliadas en el país, regirá el régimen tributario establecido en el presente Decreto Legislativo; y las cuotas periódicas estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto a la Renta. En tales casos las naves y aeronaves se considerarán de bandera peruana para todos sus efectos.
Para acogerse a lo dispuesto por este Artículo, la arrendataria deberá contar con el permiso de operación respectivo. Estos contratos deberán inscribirse en el Banco Central de Reserva del Perú, como requisito para gozar del régimen tributario que el presente Decreto Legislativo establece.
DEROGADO

Por la 9a Dispos. Complementaria del D.Leg. 821 [T.239,<185>200], publicado el 23/04/96.











Art. 25
(Ampliado)
Artículo 25o.- En caso de arrendamiento financiero de bienes comprendidos en la Ley No 23557, celebrado con locadoras no domiciliadas en el país, también regirá el régimen tributario a que se refiere el artículo anterior, siempre que los arrendatarios estén dedicados a la actividad agraria, los bienes se utilicen en el cumplimiento de dicha actividad y también cumplan con inscribir los contratos respectivos en el Banco Central de Reserva del Perú




AMPLIADO

El Art. 136o de la Ley No 24030 [T.131,Pág.335], publicada el 14/12/84, señala lo siguiente: "Artículo 136o.- Inclúyese en el Artículo 25o del Decreto Legislativo No 299, los bienes comprendidos en el Artículo 52o del Decreto legislativo No 301. Dicha ampliación comprenderá además a los bienes que se importen para la instalación, ampliación y desarrollo de la agroindustria nacional, quedando los mismos comprendidos en los beneficios tributarios concedidos por el Art. 52o del Decreto Legislativo No 301, siempre que la agroindustria respectiva se encuentre ubicada fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, aun cuando no cuenten con tierras directamente conducidas por los propietarios de la respectiva agroindustria."
LEGISLACION COMPLEMENTARIA
L. No 23557.- Dispone que la importación de maquinarias e insumos para la actividad agraria esta exonerada del impuesto general a las ventas y de todo tributo que grave la internación en el país. (31/12/82)
D.Leg. No 301.- Declara de preferente interés nacional la reactivación de todos los agentes productivos de la actividad económica, sean estos de derecho privado, publico o mixto. (30/07/84)
RD No 031-87-EF/74.- Declara que el arrendamiento financiero de bienes inmuebles se encuentra gravado con Impuesto Selectivo al Consumo con la Tasa del 50 por ciento. (10/01/87)
D.Leg. No 625.- Mantiene el Régimen Tributario aplicable al Arrendamiento Financiero, hasta el 31 de diciembre del 2000 (30/11/90)
D.Leg. No 644.- Elimina todas las restricciones y obstáculos administrativos y legales que impidan el libre acceso a las rutas y tráfico internacional, para las empresas navieras nacionales (04/07/91)
D.S. No 113-2000-EF.- Precisa que terrenos dedicados a fines distintos a la explotación forestal o a la plantación de productos agrícolas no están comprendidos en alcances del Art. 18o del D.Leg. No 299 sobre arrendamiento financiero. (14/10/2000)
Ley No 27394.- Ley que modifica el D.S. No 054-99-EF, Ley del Impuesto a la Renta, y el Decreto Legislativo No 299 sobre Contrato Mercantil de Arrendamiento Financiero. (30/12/2000)

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