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miércoles, 29 de febrero de 2012

DERECHO SOBRE EL PROPIO CUERPO

DERECHO SOBRE EL PROPIO CUERPO
ROBERTO SUKERMAN(*)
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(*) Profesor de Derecho Constitucional U.N.R. rsukerma@fderec.unr.edu.ar
En estos días se suscitaron diversos casos, muy sensibles para toda la sociedad y aparentemente sin conexión alguna, donde entraban en conflicto diversos derechos y valores de índole individual y colectiva, pero todos vinculados bajo un denominador común: el derecho que toda persona tiene a decidir sobre su propio cuerpo.
El primero que analizamos se dio en Rosario. Una joven de 19 años que padece un cáncer en el sistema linfático (Mal de Hodgkin) se negaba a recibir un autotrasplante de médula ósea que aparentemente puede salvar su vida. Sus padres con el objeto de intentar salvarle la vida se presentaron ante un juez para que obligue a su hija a operarse. ¿puede obligarse a esta menor a operarse en contra de su voluntad?. El tema se complica dado que se trata de una menor adulta no emancipada, por lo tanto está bajo la patria potestad de sus padres que tienen la obligación de protegerla en todo sentido. Sin embargo puede suceder como en este caso que haya intereses contrapuestos. Es natural el deseo de los padres a recurrir a cualquier medio para intentar salvar la vida de su hija, pero entendemos que no tiene más valor que la decisión de una joven de 19 años que, por ejemplo, puede votar, conducir un vehículo (que es un arma), ir a la guerra o donar sus órganos. No puede pensarse que por tener 19 años es una “cosa” y que pueden obligarla a someterse a una intervención quirúrgica. El art. 19 de la Constitución provincial establece que “Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo, por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana”. Esto significa que toda persona que tenga pleno uso de sus facultades mentales puede decidir sobre su integridad física. Se puede estar de acuerdo o no con la joven pero es ella quien decide si privilegia su vida o su dignidad, es decir, a vivir dignamente. Este conflicto de valores se da en los Testigos de Jehová que no aceptan transfusiones de sangre privilegiando así la dignidad sobre la vida. Todos podemos opinar pero la decisión forma parte de su esfera de intimidad. Aparentemente el caso se resolvió teniendo en cuenta la voluntad de la joven.
El segundo caso fue resuelto por la Corte Suprema nacional. Evelin Vázquez Ferrá es una joven de 25 años que sabe que sus padres son adoptivos (quizá también sus apropiadores ya que reconocen que les fue entregada por personal de la Armada en circunstancias que hacían sospechar que era hija de desaparecidos y además falsearon la partida de nacimiento) y se niega a realizarse un ADN para saber si sus padres biológicos son dos personas desaparecidas en la ESMA en 1977. Este juicio de filiación donde la madre de Susana Pegoraro es querellante es un desprendimiento de la investigación de las sustracciones de menores hijos de detenidos desaparecidos. Son los que se denominan “Juicios por la Verdad” que se pudieron iniciar gracias a una excepción que marcaba la nefasta e inconstitucional ley de obediencia debida (art. 5) y al coraje de los familiares de desaparecidos (Abuelas, Madres, H.I.J.O.S.) y de sus abogados que nunca se rindieron. La Corte si bien falla para este caso en concreto sienta un precedente para futuros planteos que en definitiva llegarán inevitablemente a esa instancia. La mayoría del Tribunal (7 miembros) decidió que no puede realizarse el examen de ADN en forma compulsiva ya que conlleva una aberración la realización de la extracción por medio de la fuerza. Lo fundamenta además entre otras cosas en el derecho a la intimidad protegido en el art. 19 de la Constitución nacional y en que el cuerpo de una persona no puede ser objeto de prueba en forma compulsiva, mucho menos si se trata de un testigo. El disidencia solo fue del Dr. Maqueda que sostuvo entre otros argumentos que la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre no perturba la intimidad en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, de la defensa de la sociedad y la persecución del crimen. Nosotros si bien elogiamos la persecución de la identidad real que se busca en estos juicios coincidimos con el fallo de la Corte. El derecho a la identidad de los familiares de los desaparecidos no puede ir más allá de la voluntad por saber su identidad de los jóvenes apropiados. Si la joven mayor de edad no quiere saber quienes eran sus verdaderos padres y consecuentemente el resto de su familia no se la puede obligar menos todavía si se viola su derecho a disponer de su propio cuerpo al ser objeto de prueba.
Lo último es solo un proyecto por ahora impulsado por el Ministro de Salud nacional que merece todo nuestro respeto pero disentimos en esta iniciativa. Se trata de modificar la ley de transplantes para que se presuma que todos somos donantes de órganos salvo que manifestemos nuestra disconformidad. La propuesta tiene como único objetivo elevar a 37 millones el número de donantes que hasta el momento es escaso. Esto viola la esfera que cada uno tiene de disponer de su propio cuerpo. Una vez más se quiere cambiar una sociedad con leyes. Los cambios culturales no se imponen por la fuerza, se impulsan con educación y campañas de concientización. Seguramente mucha gente no dona sus órganos por desconfianza en el sistema. Se deben focalizar los esfuerzos en trasparentar el proceso ya que el tráfico de órganos es un negocio millonario y siempre son los más débiles los que más riesgo corren en ser víctimas del sistema.
Como vemos la realidad mucha veces dista de gustarnos pero como dice el catalán nunca es triste la verdad lo que no tiene es remedio. Y siempre depende de nosotros cambiarla.

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