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miércoles, 29 de febrero de 2012

DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO DE REFUGIADOS

DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO DE REFUGIADOS
Víctor Julio Ortecho VILLENA (*)
(PERÚ)
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(*)Profesor de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho y CC.PP. y Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego; Profesor en la Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro del Comité Editorial de la Revista Jurídica del Perú.
SUMARIO: 1.Introducción.- 2. Derechos Humanos, Derecho Humanitario y Derecho de Refugiados.- 3. Instrumentos jurídicos básicos.- 4. Los Refugiados: a) Determinación jurídica.- b) Hechos políticos y refugiados.- 5. Rostros perversos en las situaciones de conflicto, de huida y de refugio.- 6. Los niños refugiados.- 7. Rol del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
1. Introducción.
En lo que va de transcurrido del nuevo siglo, no se avizora ningún cambio sustancial en las políticas nacionales ni en las políticas internacionales de los estados, que puedan darnos la esperanza de términos permanentes de paz, de equilibrio entre las clases políticas y las sociedades civiles a lo interno de los estados y entre los estados altamente desarrollados y los estados subdesarrollados o en vías de desarrollo. La terminación de la llamada guerra fría, el serio deterioro del sistema socialista y el robustecimiento del sistema capitalista, parecieron dar paso a una paz generalizada en el mundo. La globalización, que suele tomarse como signo de modernización y avance científico, no puede ocultar en esa careta, las nuevas forma de dominación de las grandes potencias, sobre los países preferentemente del hemisferio sur y de las áreas subdesarrolladas. Todo ello hace que, en una época de gran desarrollo científico y tecnológico, paradójicamente, haya mayor polarización entre países ricos y países pobres y consiguientemente mayores condiciones negativas para el respeto de los derechos humanos y condiciones más difíciles para el ejercicio de los derechos humanitarios.
Ahora más que nunca se hace necesario reforzar la protección de los Derechos Humanos, robustecer las medidas de Derecho Humanitario en las zonas en conflicto, en donde se producen guerras y conflictos armados y la protección de las poblaciones desplazadas por esos conflictos.
2. Derechos Humanos, Derecho Humanitario y Derecho de Refugiados.
El Derecho Internacional Público, en la segunda mitad del siglo XX, se ha visto enriquecido por estas tres nuevas ramas del Derecho: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho internacional Humanitario y el Derecho de Refugiados, tanto normativamente, como doctrinaria y jurisprudencialmente, sin embargo en el ámbito del respeto y de la protección de tales derechos, hay todavía mucho que desear.
Aquellas tres ramas del Derecho, tienen como núcleo central, la persona humana, más específicamente la dignidad personal y la justicia, bases indiscutibles de la tranquilidad, la paz y el desarrollo, tanto para la persona como para la sociedad. Sin embargo, tienen diferencias conceptuales y de alcances. Si consideramos que los Derechos Humanos constituyen atributos a facultades esenciales del hombre, que han sido conquistados políticamente, reconocidos jurídicamente y formalizados normativamente y destinados a proteger la dignidad personal y la justicia; esos derechos deben tener el carácter de permanentes y para tiempos de paz; mientras que el Derecho Humanitario, comprende una serie de medidas y normas destinados a proteger a las personas en situaciones de guerra, las cuales sin estar involucradas directamente en los conflictos, sufren las consecuencias de estos ; esas personas suelen ser civiles, mujeres, niños, prisioneros de guerra ,etc. Y el Derecho de Refugiados comprende todas las medidas y normas destinadas a proteger a grupos poblaciones que son desplazados de su lugar de origen a otros países o regiones, a consecuencia de las mismas guerras, por razones políticas, étnias, religiosas, y que lógicamente sufren muy serios padecimientos, materiales y morales.
3. Instrumentos Jurídicos Básicos.
En materia de Derechos Humanos, como es sabido, existen documentos o instrumentos básicos, unos universales y otros regionales, que por cierto tienen el nivel de tratados multilaterales y que contienen y reafirman estos derechos, preferentemente los llamados de la Primera y Segunda Generación. Ellos son la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, los dos pactos internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en el marco de Naciones Unidas, el mismo día, es decir el l6 de Diciembre de 1966 y entrados en vigor, después de diez años. EL primero de los mencionados, 23 de marzo y el segundo el 3 de enero de 1976.
Y los de carácter regional, y que nos corresponde a América :La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ,aprobada en 1948 y la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica ,del año 1969.
En materia de Derecho Humanitario, constituye instrumento jurídico básico, la Cuarta Convención de Ginebra para la Protección de Civiles, en Guerra.
Y en materia de Derecho de Refugiados los siguientes principales instrumentos jurídicos: La Convención de Ginebra de 195l, sobre Refugiados; el Protocolo sobre Estatuto de los Refugiados, que se aprobó en New Cork el 31 de de Enero de 1967. Instrumentos regionales: La Convención de la organización De la Unidad Africana, de 10 de setiembre de 1969 y la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de1984.
Por otra parte, pero concordante con el espíritu de los anteriores instrumentos, en el año 1950, se estableció, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ( ANCUR ), que se proyectó para una duración de tres años y fue destinado a ayudar a resolver el problema de los refugiados, provenientes y como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, sin embargo su fructífera labor y la sucesión de fenómenos masivos de refugio en el mundo, ha dado lugar para que ese organismo haya sobrepasado el medio siglo de existencia y siga cumpliendo una plausible labor.
4. Los Refugiados.
Si las elevadas estadísticas de muertos en las guerras, constituyen la forma más brutal de violación al derecho a la vida (1), el otro efecto también masivo y no menos antihumano, de los conflictos bélicos y otros conflictos, es el de los obligados desplazamientos de grupos poblaciones, fuera de su país o lugar de origen, fenómeno llamado de los refugiados que tiene como punto de partida en la amenaza al derecho a la vida, a la seguridad personal, a la libertad y al derecho a fijar el lugar de la residencia; desplazamiento que se realiza en las peores condiciones, con todas las dificultades y peligros. Y cuando ya se ha logrado el país o la zona de refugio, la vida de estos grupos o de personas desplazadas, se desenvuelve en las peores condiciones de pobreza, de salud y hasta de hambre.
Este fenómeno que es tan antiguo como la Civilización, paradójicamente ha resultado mayor cuando la humanidad ha llegado a sistemas superiores de organización social, específicamente el sistema capitalista con todos sus adelantos y progresos científicos y tecnológicos; indudablemente por que en esta etapa de la Civilización, son mayores los intereses en conflicto y mayor la polarización entre los estados, los pueblos y las clases sociales.
Veamos algunos aspectos del fenómeno político y social de los Refugiados :
a. Determinación Jurídica.- De conformidad con la Convención sobre Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y que fue ratificada por 133 países (2), “ el término refugiado se aplicará a toda persona : que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad ,pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”( Art.1.A.2).
La base o fundamento, se encuentra en el Derecho de Asilo, el cual no solamente pertenece al Derecho Internacional Público en general, como búsqueda de un medio de protección para la persona que estuviere siendo objeto de persecución por parte del gobierno de su país por razones políticas, sino también pertenece al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y está contenido en el Art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tal dispositivo, que suele entenderse como un derecho individual, también es base para los grupos masivos que solicitan refugio.
Por otra parte, la misma Convención de 1951, consagra el principio de NO DEVOLUCION, según el cual “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia determinado grupo social, o de opiniones políticas”( Art.33, inciso 1).
b. Hechos políticos y Refugiados.- A lo largo del siglo XX, se han producido fenómenos masivos de refugiados, y en los cuales, La Liga de Las Naciones ,primero y Naciones Unidas a través de de su Alto Comisionado para Refugiados ,después, han prestado ayuda a estos grupos ,dentro de las posibilidades materiales y recursos a su alcance, cuando menos para aliviarles en parte sus serios problemas.
Podemos señalar los siguientes hechos y fenómenos y medidas:
-En el año 1921, La Liga de las Naciones, antecesora de Naciones Unidas, prestó ayuda a 8000,000 refugiados, principalmente rusos, para lo cual nombró como Alto Comisionado, al explorador noruego Fridtjof Cansen.
-En el año 1946, la Organización Internacional de Refugiados (IRO), reasentó a más de un millón de refugiados, en países de todo el mundo, en vez de repatriarlos, seguramente por que esa era la medida más conveniente.
-Durante el caos producido por la Segunda Guerra Mundial, la Agencia de Ayuda y Rehabilitación de Naciones Unidas (UNRRA ),ayudó a repatriar, a siete millones de personas, entre refugiados y otros grupos especiales.
-Por su parte el Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUR),que fue creado en 1951, en los años siguientes a su creación ,prestó ayuda a cerca de un millón de personas, todos ellos civiles y particularmente europeos, que están sufriendo las consecuencias de la II Guerra Mundial, y que permanecieron cinco años , sin contar con hogar.
-En el año 1971, diez millones de civiles escaparon a la India, de los riesgos mortales que representaba para ellos la actitud de Pakistán Orientan (ahora Bangladesh), calificado tal hecho, como el mayor desplazamiento humano de la historia moderna.
-En 1973 el ACNUR , el mayor transporte aéreo de personas de la historia y lamentablemente en desplazamiento necesario de regreso, trasladando cientos de miles de víctimas de la guerra de Pakistán, que volvían a sus hogares; para lo cual se entabló un puente aéreo que atravesaba la India.
-En la misma época de los setenta, abandonaron el sudeste asiático, tres millones de personas, como consecuencia de la Guerra de Vietnam, los llamados boat people porque se desplazaron en botes.
Así mismo seis millones de agfanos huyeron de su país.
- A comienzos del año 1990,ACNUR, prestó cuidado a más de cuatro millones de personas, en la región de los Balcanes.
- En 1994, en sólo tres días, más de un millón de ruandos cruzaron a Zaire.
- Resultan escalofriantes, los siguientes datos, sobre el crecimiento del número de desplazados, pues si en la décadas de los cincuenta, se desplazó un millón de personas, tres décadas después, es decir a principios de los ochenta, llegó el número de desplazados a ocho millones, y la cifra record se alcanzó en 1995, con 27 millones de desplazados, superior a la población total del Perú. Se ha considerado en esos desplazamientos, los de carácter interno.
-También debemos señalar, el siguiente hecho relevante: ACNUR, en este último lustro, ha realizado el mayor transporte humanitario de alimentos a los habitantes a la sitiada capital de Bosnia de Saravejo, superando las dificultades de cuatro inviernos .
Otros hechos actuales o más cercanos a la fecha en que pergeñamos estas líneas, son los siguientes :
En Asia Sureste :
a) La mayor población refugiada que aun queda en el Este de ASIA, es la de 280,000 chinos étnicos de nacionalidad vietnamita y que se encuentran asentados en China.
b) Al inicio de la década de 1990 y provenientes de Burme ,250 ,000 de la minoría musulmana huyeron hacia Bangladesh, país vecino .Esa población se ha reducido a 40,000.Otros 130,000 burmeses se encuentran en Tailandia.
c) En 1996, se produce un interesante fenómeno de repatriación de una población de 370,000 refugiados camboyanos que se encontraban en Tailandia, pero al producirse nuevos disturbios en Camboya, han forzado a regresar 75,000, una parte a Tailandia y otra parte a Vietnam.
d) Al norte de Sri Lanka, el movimiento separatista de los llamados Tigres de Liberación de Tamil Elam, ha llevado a más de 100,000 tamalies a cruzar los estrechos hacia India, además de 800,000 desplazados internos.

En Asia Central:
-Pakistán alberga aun, un millón doscientos mil de refugiados agfanos, a parte de la fuerte campaña y promoción del programa de repatriación de la década del noventa.
-Irán alberga un millón cuatrocientos mil refugiados agfanos y 500,000 refugiados iraquis, con lo cual resulta a ser el país con mayor número de refugiados.
-Como consecuencia de la desintegración de la federación Yugoeslava y de Checoslovaquia, los croatas, macedonios, eslovenos y bosnios se declararon como repúblicas separadas, lo que dio lugar al enfrentamiento bélico. Al final de 1997, después de la suscripción del Acuerdo de Paz de Daytón, 600,000 bosnios, se encuentran refugiados fuera de su país y 800,000 como desplazados internos. Y dentro de Bosnia Herzegovina hay cerca de 100,000 refugiados serbios que han sido desplazados de Croacia.
En América:
Nuestro continente no h sido ajeno a este fenómeno migratorio de refugiados, aun que en menos cantidad. En 1984, se registraron 45,000 refugiados en México, entre hombres, mujeres y menores, provenientes de Guatemala. En el año de 1985, se trasladó una parte de esa población refugiada a hacia los estados de Campeche y Quintana Roo; en el sudeste de México, aproximadamente 18,000 se ubicaron en tierras especialmente compradas por un fideicomiso. Y actualmente, en Chiapas se encuentran 3,0000 de esos refugiados (3).
Pero es interesante anotar, que el status de refugiado no sólo lo obtienen esas grandes agrupaciones de desplazados, sino también perseguidos individuales y de ellos si hay de diferentes países, incluso de países latinoamericanos. Es de resaltar, que los países europeos, particularmente Francia y los países escandinavos, mantienen políticas de gran solidaridad humana y dan cabida a refugiados individuales, prestándoles facilidades y ayuda.
5. Rostros perversos en las situaciones de conflicto, huida y refugio.
Estos fenómenos de conflicto armado ,de huía de las poblaciones y de refugio, aparte de significar muerte, desolación, miseria, hambre y todo tipo de zozobra, tiene otros rostros perversos, de los cuales son víctimas, las mujeres, las niñas y los niños, que son objeto de los condenables abusos sexuales.
Los abusos sexuales durante los conflictos bélicos, por parte de miembros de las tropas de ocupación o que van ganado el conflicto, ha sido hasta una forma de agresión al enemigo y de cruel venganza, o de bajar la moral del contrincante. Pero estro ocurre también en la huida y en el propio estado de refugio.
Estos actos son mas repudiables que cualquier otro abuso, pues alguna vez se ha expresado “la violación es una expresión de dominación, poder y desprecio, es el rechazo al derecho de la mujer a su autodeterminación, una negación a su ser “.
Algunas cifras que da a conocer ACNUR, nos pueden relevar de mayores cometarios: según el Ministerio de Asuntos de Familia y de Mujeres de Ruanda, de 700 víctimas violadas que fueron entrevistadas, 500 estaban embarazadas y algunas ya habían dado a luz a niños concebidos por la violación. Según la Comunidad Europea, en la ex Yugoslavia, unas 20,000 mujeres y niñas fueron violadas entre 7 y 65 años, discrepando con la información del Ministerio bosnio, que señala la cifra de 50,000.
Como esta cruda realidad ha requerido los mínimos muros de contención legal, ya el Art.27 de la Cuarta V Convención de Ginebra, año 1949, Relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra, establece que “Las mujeres deben estar especialmente protegidas contra cualquier ataque a su honor, en particular contra la violación, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque “. Por su parte los Protocolos Adicionales de 1997, prohíben “abusos a la dignidad personal”. También La Declaración de Viena de 1993, que fue el resultado de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de ese año, condenó la violencia de género, que se presenta con mayor fuerza en los conflictos armados, en sus formas de violencia sistemática ,esclavitud sexual y embarazo forzoso.
6. Los niños refugiados.
La peor parte en el fenómeno de desplazamiento y refugiados, llevan los niños. Ellos sin tomar plena conciencia de lo que les sucede y ante el casos y la desesperación de la guerra, simplemente se aterrorizan, sin alcanza a comprender el estado de descomposición de la sociedad en que viven y que tienen que sufrir las consecuencias. En la huida obligada, ellos, pierden su casa, su país y hasta sus padres y pasan a formar parte de una infancia deshecha .Por la fuerza o por la confusión resultan separados de sus padres y quedan abandonados en las peores condiciones.
ACNUR nos hace recordar que de los aproximadamente 21 millones de personas que se vieron obligadas a abandonar sus hogares y seguir el camino del refugio, más de la mitad, son niños. Que vergüenza universal debiera significar estas cifras para los angurrientos del poder y del dinero.
Como es fácil comprender este estamento humano, sea cual fuere su forma como esta repartida en el mundo, merecen la protección más adecuada, primero frente a sus añejos hambres y sus precarias condiciones de salud y luego en la rehabilitación moral y de su personalidad.
7. El rol social del ACNUR. Es importante destacar la importante función y labor que viene desempeñando el Alto Comisionado para Refugiados, desde su creación en 1950, como un organismo especializado de Naciones Unidas, al brindar durante medio siglo atención y protección humanitaria a millones de personas que en diversos países del mundo se han visto obligados a abandonar sus hogares, por razones de persecución o violación de los derechos humanos. Pero junto a esa labor de apoyo material, dentro del marco de las posibilidades materiales, también viene complementando y desarrollando programas de educación para la paz y el respeto y defensa de los derechos humanos, realizando una serie de certámenes, en diferentes países.
Consideramos necesario que a los mejores votos, que debemos formular, porque aquella institución cumpla más exitosamente su labor y que a ella se sumen otras instituciones, también nuestra aspiración es, tal vez muy ideal, de que gobernantes y políticos, traficantes de las guerras, disminuyan sus salvajismos bélicos.
NOTAS
(1). Una de las atrocidades de las guerras, se mide por la cantidad de muertos que ellas dejan. La Primera Guerra Mundial, dejó un saldo de cinco millones de muertos. En una de las paredes de la antesala del Reichtag en Berlín, se encuentra una placa que constituye la peor denuncia, y que consigna los resultados de la Segunda Guerra Mundial: 50 millones de muertos. Con justa razón el prestigioso periodista peruano Manuel Jesús Orbegozo, calificada a estos conflictos, como las Dos Bestialidades Mundiales.
(2). Boletines de ACNUR.2001.
(3). ACNUR . Refugiados. No.108. México. Año 2000.

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