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jueves, 18 de septiembre de 2025

La FAME S.A.C.: ¿Factoría nacional o engranaje periférico de las corporaciones globales de la guerra?

La FAME S.A.C.: ¿Factoría nacional o engranaje periférico de las corporaciones globales de la guerra?

Por Iván Oré Chávez

Contexto institucional.
La FAME S.A.C. fue creada mediante la Ley N.º 29314 como empresa estatal con participación privada, bajo el ámbito del Ministerio de Defensa. Su objeto social incluye la fabricación, ensamblaje, mantenimiento y comercialización de sistemas de armas, municiones, explosivos, vehículos y equipamiento militar y policial, así como actividades conexas de investigación y desarrollo tecnológico. 

Dependencia tecnológica y rol estratégico.
Aunque se presenta como promotora del autoabastecimiento nacional, FAME S.A.C. opera en un entorno donde las grandes corporaciones transnacionales de defensa —como Lockheed Martin, Thales, Rheinmetall o Leonardo— dominan el mercado de componentes, licencias, software y sistemas integrados. Esto convierte a la fábrica peruana en un nodo subordinado dentro de cadenas de suministro globales, con escasa autonomía en innovación crítica.

Modalidad de encargo y concentración operativa.
La modalidad de encargo, regulada por el Ministerio de Defensa, permite que FAME S.A.C. actúe como proveedor directo de las Fuerzas Armadas y otros organismos estatales. Sin embargo, esta figura legal también puede facilitar la tercerización encubierta, la dependencia de socios estratégicos extranjeros y la concentración de decisiones en estructuras cerradas, sin mecanismos robustos de fiscalización ciudadana.

Financiamiento y trazabilidad.
Los contratos por encargo suelen incluir cláusulas de confidencialidad, manejo de información clasificada y participación de terceros, lo que dificulta la trazabilidad pública de los fondos, los proveedores y los beneficiarios finales. En este marco, la fábrica puede convertirse en una plataforma de ensamblaje o adaptación de tecnologías extranjeras, más que en un centro de desarrollo soberano.

¿Autonomía militar o ensamblaje periférico.
La pregunta de fondo es si FAME S.A.C. actúa como una factoría nacional con vocación soberana, o si su rol se limita a ser un ensamblador periférico dentro del complejo industrial-militar global. La respuesta exige revisar sus alianzas tecnológicas, sus capacidades de innovación, la transparencia de sus contratos y la coherencia de su producción con una política de defensa autónoma.

Conclusión crítica.
FAME S.A.C. representa una oportunidad estratégica para el Perú, pero también un riesgo de captura por lógicas corporativas transnacionales. Su fortalecimiento exige una política pública que priorice la soberanía tecnológica, la trazabilidad institucional y la articulación con universidades, centros de investigación y actores civiles. De lo contrario, seguirá siendo una “factoría nacional” al servicio de intereses globales que no siempre responden a las necesidades del país.


Sobre el Lineamiento General para contrataciones por encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.

Resolución Ministerial N.º 01169-2025-DE.
Emitida en Lima el 16 de setiembre de 2025, aprueba el Lineamiento General N.º 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM, denominado “Lineamiento General para regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.”.

Antecedentes normativos.
La Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME S.A.C. fue creada mediante la Ley N.º 29314 como empresa del Estado con participación privada, bajo el ámbito del Ministerio de Defensa.
Su objeto social incluye la fabricación, ensamblaje, mantenimiento y comercialización de sistemas de armas, municiones, explosivos, vehículos y equipamiento militar y policial, así como actividades conexas de investigación y desarrollo tecnológico.
La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29314 establece que las actividades de FAME S.A.C. se realizan bajo la modalidad de encargo, mediante contratos aprobados por las comandancias generales de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado.
Esta modalidad es de cumplimiento obligatorio cuando se trate de funciones estratégicas vinculadas a la seguridad nacional.

Marco legal complementario.
El Decreto Legislativo N.º 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el ministerio debe velar por la ejecución de planes estratégicos que mantengan la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.
El Decreto Legislativo N.º 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, establece como objetivo el impulso del autoabastecimiento mediante la industria militar nacional.

Lineamientos previos y necesidad de actualización.
Mediante Resolución Ministerial N.º 01174-2024-DE se aprobaron los primeros lineamientos para regular las contrataciones por encargo con FAME S.A.C.
Dichos lineamientos fueron modificados por la Resolución Ministerial N.º 01198-2024-DE.
El Informe de Orientación de Oficio N.º 015-2025-OCI/0848-SOO del Órgano de Control Institucional identificó situaciones adversas que motivaron la elaboración de un nuevo Lineamiento General.

Sustento técnico y legal.
La Dirección General de Recursos Materiales, mediante el Informe Técnico N.º 00024-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, propuso la aprobación del nuevo lineamiento.
La Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N.º 00161-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, emitió opinión favorable, indicando que el proyecto tiene carácter particular y obligatorio.
La Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N.º 01792-2025-MINDEF/SG-OGAJ, consideró legalmente viable la aprobación del lineamiento por resolución ministerial, en concordancia con la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Aprobación y visado institucional.
La resolución cuenta con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, la Dirección General de Recursos Materiales, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Base normativa.
La aprobación se realiza conforme al Decreto Legislativo N.º 1134, Ley de Organización y Funciones del Sector Defensa.

Identificación normativa.
El documento corresponde al Lineamiento General N.º 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM, formulado por la Dirección de Gestión de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa.

Finalidad.
Orientar la correcta aplicación de la modalidad de encargo con FAME S.A.C., conforme al artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N.º 29314.
Facilitar el abastecimiento de bienes y servicios suministrados por FAME S.A.C., bajo los principios rectores de la contratación pública.

Alcance.
El Lineamiento General es de aplicación obligatoria en todas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de encargo a FAME S.A.C.

Base legal.
Constitución Política del Perú.
Decreto Legislativo N.º 1134.
Ley N.º 27785.
Ley N.º 29314.
Ley N.º 32069.
Decreto Ley N.º 14568.
Decreto Supremo N.º 052-2001-PCM.
Decreto Supremo N.º 021-2019-JUS.
Resolución Ministerial N.º 392-2011-DE/SG.
Todas las normas citadas incluyen sus modificatorias vigentes.

Definiciones.

Actividad conexa.
Actividad relacionada al rol estratégico de FAME S.A.C., como adquisición, fabricación, ensamblaje o comercialización de equipos, herramientas, vehículos y materiales de ingeniería.

Entidades contratantes.
Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado que contratan con FAME S.A.C. bajo la modalidad de encargo.

Modalidad de encargo.
Régimen especial de contratación mediante el cual FAME S.A.C. abastece de bienes y servicios a las entidades contratantes.
Incluye actividades como comercialización, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas, municiones, equipamiento y vehículos de uso militar y policial.
Está excluida de la aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de la observancia de sus principios rectores.

Socio estratégico.
Entidad o persona, nacional o extranjera, con la que FAME S.A.C. establece una relación de cooperación o colaboración para alcanzar objetivos comunes.

Objetivos estratégicos.
Los lineamientos tienen como finalidad facilitar el abastecimiento de las entidades contratantes con bienes y servicios suministrados por la FAME S.A.C. mediante la modalidad de encargo.
Se busca asegurar que las contrataciones bajo esta modalidad cumplan con los principios rectores de la contratación pública.
Asimismo, se fomenta la investigación y el desarrollo tecnológico en la FAME S.A.C. para mejorar su capacidad productiva y competitividad.

Lineamientos generales.
La FAME S.A.C. realiza contrataciones con sus proveedores y socios estratégicos, de acuerdo a su rol estratégico.
Las solicitudes y consultas sobre bienes o servicios ofrecidos son atendidas oportunamente por las partes involucradas.
El financiamiento y la ejecución de contratos y adendas aprobadas son garantizados por las partes, según corresponda.
El avance y cumplimiento de las obligaciones contractuales es informado oportunamente entre las partes.
Los contratos aprobados pueden ser modificados mediante adendas, previa evaluación sustentada.
Los requerimientos de información solicitados por los órganos de control son atendidos conforme a la normativa vigente.
Las disposiciones internas para implementar el lineamiento son aprobadas por la FAME S.A.C. y las Fuerzas Armadas, estableciendo funciones y responsabilidades de las unidades involucradas.

Determinación de la modalidad de encargo.
Las entidades contratantes elaboran las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios, alineados a sus metas institucionales, para remitirlos a la FAME S.A.C.
La FAME S.A.C., por iniciativa propia o a requerimiento, presenta la cotización de los bienes o servicios que puede abastecer, para que las entidades contratantes evalúen su pertinencia.
La contratación bajo esta modalidad se sustenta mediante informes que justifiquen su pertinencia, considerando aspectos como plazo de entrega, garantía técnica, economía, celeridad u otros criterios de eficiencia.
En el caso de las Fuerzas Armadas, los informes son remitidos a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) para su traslado al comité correspondiente.
Una vez determinada la pertinencia, la FAME S.A.C. remite un cronograma detallado de entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Formalización del encargo.
El contrato es suscrito por la autoridad competente o por quien tenga delegación expresa, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la determinación de la contratación.
La aprobación del contrato se realiza posteriormente mediante resolución del Comandante General o del titular de la entidad contratante.
El contrato incluye cláusulas mínimas como objeto, modalidad, financiamiento, participación de terceros, penalidades, garantías, mecanismos de modificación, forma de pago, confidencialidad, causales de resolución, aplicación del Decreto Ley N.º 14568 y otras condiciones acordadas.

Modificación del contrato aprobado.
Las propuestas de modificación se sustentan mediante informes de la parte solicitante, para que la otra parte evalúe y acepte, si corresponde.
La aceptación se formaliza mediante adendas, conforme a las condiciones acordadas. En caso de denegación, se mantiene el contrato original.
La respuesta a la solicitud de modificación se comunica en un plazo máximo de diez días hábiles. La suscripción y aprobación de adendas sigue lo establecido en el numeral 5.4.1.

Pago.
El pago se realiza oportunamente, según lo establecido en el contrato o adendas. La FAME S.A.C. debe adoptar medidas para cautelar sus intereses comerciales.
Las entidades contratantes pueden autorizar adelantos o pagos anticipados, garantizados mediante carta fianza bancaria, fideicomiso o constancia de depósito en cuenta a favor de la entidad contratante.

Garantías.
Las garantías se emiten mediante carta fianza bancaria, fideicomiso o constancia de depósito, y deben mantenerse vigentes hasta que se otorgue conformidad de cumplimiento.
Las garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, renovables y de realización automática en el país, bajo responsabilidad de la entidad financiera emisora.
La FAME S.A.C. o su socio estratégico entrega una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total antes de la aprobación del contrato.
Si hay modificaciones que aumenten el monto o plazo, se entrega una garantía proporcional. Si hay reducción, puede solicitarse la disminución proporcional, sujeta a evaluación.

Titularidad de los bienes.
Las entidades contratantes son titulares de los bienes contratados, y deben realizar las acciones necesarias para su ingreso, gestión y administración institucional.

Registro.
La información sobre los contratos aprobados bajo la modalidad de encargo es registrada por las entidades contratantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, considerando las excepciones previstas en la normativa vigente.


viernes, 12 de septiembre de 2025

 🏛️ Columna de Opinión | Neutralidad parlamentaria o campaña encubierta

Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR y el artículo 25-A del Reglamento del Congreso

Por Iván Oré Chávez


La incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso, mediante la Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR, no es una modificación aislada ni meramente técnica. Se trata de una maniobra normativa con implicancias directas en el escenario electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente en el contexto de la reinstauración del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores sin renunciar a sus cargos.

📘 ¿Qué habilita esta norma?

El nuevo artículo 25-A establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias sin que ello constituya infracción al principio de neutralidad. Aunque prohíbe el proselitismo político durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

En la práctica, esto significa que los congresistas pueden:

  • Realizar campaña política durante la semana de representación sin sanción alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar ni perder visibilidad institucional

🧩 ¿Por qué es relevante para la campaña al Senado?

A partir de 2026, el Perú volverá a tener un Congreso bicameral, compuesto por 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 años para postular al Senado, se ha aprobado una excepción que permite que congresistas actuales lo hagan sin cumplir ese requisito, lo que ha sido duramente criticado como un privilegio político.

Este nuevo marco genera un escenario desigual:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simbólicos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuación de élites políticas y la campaña encubierta desde el cargo

📝 Lectura crítica

La modificación reglamentaria forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transición de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campaña sin renunciar, lo que plantea serios desafíos en términos de equidad electoral, transparencia institucional y renovación política.

La figura de la licencia sin goce de haber, lejos de ser una garantía de imparcialidad, se convierte en una puerta abierta para el uso estratégico del cargo como plataforma electoral. La frontera entre representación política y campaña partidaria se vuelve difusa, y el Congreso corre el riesgo de convertirse en un espacio de autopromoción más que de deliberación pública.

La Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR no solo modifica el reglamento: redefine el equilibrio entre función parlamentaria y ambición electoral. Y en ese tránsito, lo que está en juego no es solo la neutralidad, sino la legitimidad democrática del nuevo Senado.

La incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso mediante la Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR tiene una relación directa y estratégica con el contexto electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente con la reinstauración del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores.

🧭 ¿Qué habilita esta norma?

La norma establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias sin que ello constituya infracción al principio de neutralidad. Aunque prohíbe el proselitismo político durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

Esto significa que, en la práctica, los congresistas pueden:

  • Realizar campaña política durante la semana de representación, sin sanción alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar al Congreso ni perder visibilidad institucional

🧩 ¿Por qué es relevante para la campaña al Senado?

A partir de 2026, el Perú volverá a tener un Congreso bicameral, con 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 años para postular al Senado, se ha aprobado una excepción que permite que congresistas actuales postulen sin cumplir ese requisito de edad, lo que ha sido criticado como un privilegio político.

Esto genera un escenario donde:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simbólicos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuación de élites políticas y la campaña encubierta desde el cargo

📝 Lectura crítica

La modificación reglamentaria no es aislada: forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transición de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campaña sin renunciar, lo que plantea serios desafíos en términos de equidad electoral, transparencia institucional y renovación política.

Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR
Fecha de publicación: El Peruano, jueves 11 de septiembre de 2025
Entidad emisora: Congreso de la República del Perú
Ubicación: Palacio Legislativo, Lima

📘 Contexto normativo

Mediante Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR, el Congreso de la República aprobó la incorporación del artículo 25-A en su Reglamento, con el objetivo de optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios en el marco de sus funciones representativas.

🧾 Artículo incorporado

Artículo 25-A. Principio de neutralidad respecto de los parlamentarios

“Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad o de neutralidad.
Esta disposición no los habilita para realizar actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber.”

🧭 Alcance institucional

  • Reconoce el derecho de los congresistas a ejercer su libertad ideológica y partidaria dentro de sus funciones parlamentarias.
  • Establece límites claros al proselitismo político durante sesiones oficiales, promoviendo un equilibrio entre representación política y deber institucional.
  • Introduce la figura de la licencia sin goce de haber como mecanismo para separar actividades partidarias de funciones legislativas.

📝 Disposición resolutiva

La resolución fue dada en el Palacio Legislativo el 8 de septiembre de 2025 y ordena su publicación, comunicación y cumplimiento conforme al procedimiento parlamentario.


jueves, 11 de septiembre de 2025

 ⚠️ Columna crítica | Ley N.º 32433: ¿Autonomía financiera o feudalismo administrativo?

Por IVÁN ORÉ CHÁVEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM).



La derogación del numeral 15.3 del artículo 15 y del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1441, lejos de representar una victoria institucional, abre la puerta a una recaudación no tributaria arbitraria que amenaza con desfigurar el orden presupuestal nacional.

🏛️ De la descentralización a la autarquía institucional

La supresión normativa permite que entidades públicas gestionen directamente sus ingresos por tasas, multas e ingresos no tributarios, sin rendir cuentas al Tesoro Público. Lo que en principio parece una restitución de autonomía, en la práctica consolida regímenes autárquicos, donde cada entidad se convierte en su propio feudo financiero.

📉 Fragmentación del control presupuestario

Al excluir estos recursos del proceso presupuestario 2025 para el Año Fiscal 2026, se rompe el principio de unidad fiscal. Las entidades podrán inflar tasas, crear cobros paralelos y manipular ingresos sin fiscalización central, generando una dispersión normativa que debilita la planificación macroeconómica.

🧱 Consolidación de feudos burocráticos

La nueva configuración permite que direcciones, gerencias y oficinas públicas institucionalicen prácticas de recaudación discrecional, blindadas por la autonomía financiera. Esto no solo erosiona la transparencia, sino que fortalece estructuras clientelares y reproduce lógicas de poder local sin contrapeso.

⚖️ Riesgo de anarquía administrativa

La derogación del marco regulador del D.L. 1441 desactiva el control normativo sobre los ingresos públicos no tributarios. En ausencia de criterios unificados, cada entidad podrá redefinir sus fuentes de ingreso, sus tarifas y su destino presupuestal, generando una anarquía administrativa de facto.

🧬 ¿Autonomía o desregulación?

La medida, aunque presentada como correctiva frente a una inconstitucionalidad, no establece mecanismos alternativos de fiscalización ni criterios de proporcionalidad. En lugar de fortalecer la autonomía institucional, desregula el sistema y habilita una lógica de autofinanciamiento sin límites, donde el ciudadano queda expuesto a una multiplicación de cobros sin control.

 “Privilegios sin domicilio: ONPE exime a proveedores internacionales de controles locales: contrataciones sin trazabilidad en la ONPE" ¿SE PREPARA OTRO FRAUDE ELECTORAL CON OBSTRUCCIÓN DE PRUEBAS?

Por Iván Oré Chávez.

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. PREMIO I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del PREMIO de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II CONCURSO de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM)


La reciente modificación de los lineamientos de contratación electoral por parte de la ONPE, bajo el amparo de la Ley N.º 32416, ha abierto un corredor normativo que exime a proveedores no domiciliados de requisitos clave como el RNP, la condición activo-habido SUNAT y la Ficha Única del Proveedor. Esta flexibilización, presentada como mecanismo de eficiencia, instala una zona gris en la trazabilidad institucional.

Mientras se exige a proveedores nacionales una batería documental para acreditar solvencia, legalidad y representación, los contratistas extranjeros pueden operar con garantías emitidas por bancos del exterior, documentos apostillados y traducciones simples. La franja electoral, además, queda fuera del circuito de invitación formal, permitiendo contrataciones directas según el plan de medios.

Este marco normativo, lejos de fortalecer la transparencia electoral, la tensiona. La suplantación de controles locales por equivalencias internacionales no solo debilita la fiscalización estructural, sino que instala un privilegio normativo que erosiona la equidad contractual.

📌 ¿Transparencia electoral o blindaje transnacional?
La ONPE deberá responder no solo por la ejecución técnica de los comicios, sino por la legitimidad simbólica de sus contrataciones. En tiempos de vigilancia ciudadana, la excepción no puede convertirse en regla.

🗳 ONPE modifica lineamientos de contratación para Elecciones Generales 2026

Lima, 9 de septiembre de 2025 — Mediante la Resolución Jefatural N.º 000143-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) oficializó la modificación de los lineamientos aprobados en la Resolución Jefatural N.º 131-2025-JN/ONPE, que regulaban la contratación de bienes y servicios para las Elecciones Generales 2026.

La medida responde a la reciente modificación de la Ley N.º 32185 —Presupuesto del Sector Público 2025— a través de la Ley N.º 32416, que autoriza a los organismos del sistema electoral a inaplicar la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N.º 32069) en contextos electorales, permitiéndoles operar bajo procedimientos internos especiales.

📑 Precisión normativa y adecuación técnica

La Subgerencia de Logística (SGL), en coordinación con la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica, sustentó la necesidad de incorporar ajustes procedimentales en los lineamientos vigentes. Las modificaciones incluyen:

  • Reglas específicas para la invitación a proveedores.
  • Condiciones para contrataciones con proveedores no domiciliados.
  • Requisitos documentarios obligatorios.
  • Garantías aplicables en los procesos de contratación.

📌 Implementación y vigencia

La Gerencia de Administración fue encargada de implementar y supervisar los nuevos lineamientos, con facultades delegadas para su aplicación. Los aspectos no modificados de la Resolución Jefatural N.º 131-2025-JN/ONPE mantienen plena vigencia.

En el marco de la Resolución Jefatural N.º 000143-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales oficializó la modificación de los lineamientos contenidos en la Resolución N.º 131-2025-JN/ONPE, incorporando precisiones operativas para optimizar la contratación de bienes y servicios electorales.

📌 Obligaciones del área usuaria Las unidades solicitantes deberán adjuntar los formatos FM24-GAD/LOG (Términos de Referencia para servicios) y FM22-GAD/LOG (Especificaciones Técnicas para bienes), junto con el pedido SIGA visado por el gerente correspondiente. Además, se exige la aprobación de la modificación del Cuadro de Necesidades (CMN) y la propuesta de factores de evaluación, conforme al Anexo 9. Estos factores deberán ser remitidos a JAPROG vía SGD, una vez validados por el personal evaluador.

📣 Difusión y convocatoria por JAPROG La Gerencia de Programación (JAPROG) deberá publicar los requerimientos en el SEACE, complementando la difusión por la página institucional y mediante invitaciones electrónicas a proveedores del rubro. Las consultas deberán canalizarse exclusivamente por la herramienta de difusión del SEACE.

📨 Invitación formal a proveedores Se establece la obligación de invitar a al menos dos proveedores mediante correo electrónico, utilizando el formato del Anexo 6. Las ofertas técnicas y económicas deberán presentarse en sobres separados, garantizando transparencia y competencia.

📑 Evaluación y adjudicación por JASEC La Junta de Selección y Contratación (JASEC) recibirá el expediente, revisará la oferta técnica en coordinación con el área usuaria y convocará a acto público con presencia notarial para la apertura de propuestas económicas. El proceso culmina con la elaboración del Acta de Análisis y Verificación de Propuesta (Anexo 7), visada en señal de conformidad.

🔐 Garantías y documentación exigida Para contratos superiores a 50 UIT, se exige garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto adjudicado. En caso de proveedores no domiciliados, la garantía deberá ser emitida por bancos de primera categoría del exterior, confirmada por entidades supervisadas por la SBS. También se requiere:

  • Garantía por prestaciones accesorias (si aplica).
  • Código de cuenta interbancaria (CCI) o código SWIFT.
  • Vigencia de poder del representante legal, emitida hasta 30 días antes de su presentación.
  • Para no domiciliados: constitución de empresa, documento de representación apostillado y traducción oficial si está en idioma extranjero.

Como parte de la modificación de la Resolución Jefatural N.º 131-2025-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales incorporó nuevos lineamientos generales y procedimientos específicos para contrataciones con proveedores no domiciliados, así como para servicios vinculados a la franja electoral.

🌐 Lineamientos generales para proveedores extranjeros La ONPE aclara que, en el caso de proveedores no domiciliados:

  • El término “DNI” se refiere a cualquier documento de identidad válido.
  • El “RUC” equivale a identificaciones tributarias como NIT, RUT u otras según el país de origen.
  • Para perfeccionar el contrato, se aceptan garantías como la carta fianza financiera.
  • La ejecución contractual se rige supletoriamente por la Ley N.º 32069 y su reglamento.

📡 Procedimiento de tramitación del requerimiento La difusión del requerimiento se realizará a través del SEACE, complementada por publicaciones en la página institucional y correos electrónicos a proveedores del rubro. Las consultas deberán canalizarse exclusivamente por la herramienta de difusión del SEACE.

📌 Notas aclaratorias clave

  • Nota 10: No se difundirán requerimientos que ya estén en interacción con el mercado al momento de la aprobación.
  • Nota 11: Para servicios de transmisión de la franja electoral, no se requiere carta de invitación. Se verifica únicamente el RNP, condición activo-habido SUNAT, FUP y Debida Diligencia. Se contrata directamente con los proveedores del plan de medios.
  • Para proveedores no domiciliados, no aplican los requisitos señalados en la Nota 11.

📑 Verificación documental

  • Nota 20: Se debe verificar el RNP, condición activo-habido del RUC, Ficha Única del Proveedor y reporte de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Estos documentos forman parte del expediente de contratación. Para no domiciliados, se exceptúan estos requisitos.

📎 Documentación obligatoria según Anexo 6 Los proveedores deberán presentar:

  • Anexos N.º 02, 03 y 05.
  • Vigencia de poder o documento equivalente.
  • Documentos exigidos en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas.
  • En caso de idioma extranjero, se exige traducción simple del documento.

Los proveedores no domiciliados —es decir, aquellos que no residen ni tributan en Perú— tienen varias ventajas normativas específicas en los lineamientos modificados por la ONPE para las contrataciones electorales 2026. Estas excepciones buscan facilitar la participación internacional en procesos críticos, sin comprometer la trazabilidad ni la legalidad.

🔍 Principales ventajas para no domiciliados:

  1. Exoneración de requisitos documentarios locales
    • No están obligados a presentar RNP, condición activo-habido SUNAT, Ficha Única del Proveedor ni reporte de Debida Diligencia del Sector Público (Notas 11 y 20).
    • En lugar del RUC, pueden presentar NIT, RUT u otro equivalente tributario de su país.
  2. Flexibilidad en documentación legal
    • La vigencia de poder puede ser sustituida por documentos equivalentes como constitución de empresa o registro comercial.
    • Estos documentos pueden presentarse en idioma extranjero, siempre que estén apostillados y acompañados de traducción oficial.
  3. Garantías adaptadas al sistema financiero internacional
    • Se permite presentar garantías emitidas por bancos del exterior de primera categoría, como Cartas de Crédito Stand By, confirmadas por bancos locales supervisados por la SBS.
    • También se acepta código SWIFT o equivalente en lugar del CCI nacional.
  4. Exclusión de carta de invitación en casos específicos
  • Para servicios como la transmisión de la franja electoral, no se requiere carta de invitación formal. Basta con verificar ciertos criterios técnicos y contratar directamente según el plan de medios.

📌 Interpretación crítica
Estas ventajas abren interrogantes sobre la trazabilidad, fiscalización y equidad frente a proveedores nacionales.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8480427/7033848-rj-131-2025-jn.pdf?v=1755035478
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8632411/7152994-rj-143-2025-jn.pdf?v=1757537925

miércoles, 10 de septiembre de 2025

 🏛️ Villa Virgen: Suspensión, reemplazo y el poder provisional

Por Iván Oré Chávez

La Resolución N.º 0368-2025-JNE, emitida el 27 de agosto de 2025, marca un nuevo episodio en la dinámica institucional de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, Cusco. En ella, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a ciudadanas para asumir, de manera provisional, los cargos de alcaldesa y regidora, en virtud de la suspensión del alcalde Percy Rojas Gutiérrez, actualmente bajo mandato de detención preventiva.



El procedimiento se activa tras la remisión de oficios por parte del secretario general (e) de la municipalidad, Walter Hugo del Giudice García, quien documenta la suspensión aprobada en sesión extraordinaria del 6 de junio de 2025. El Acuerdo de Concejo Municipal N.º 033-2025-MDVV/CM ratifica dicha decisión, sustentada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que contempla la suspensión por mandato judicial.

La documentación remitida incluye citaciones, actas, razones de notificación y comprobantes de pago de tasa electoral. Posteriormente, la alcaldesa encargada, Olivia Ruth Jeri Espino, solicita la emisión de credenciales, respaldada por su abogado y por la gerente municipal Sharon Nicole Zubiaurr Cavallier. El procedimiento se robustece con pronunciamientos judiciales que confirman la prisión preventiva del alcalde, dictada por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cusco y ratificada por la Segunda Sala de Apelaciones.

Desde el sustento normativo, la resolución se ampara en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 26486 del JNE, la LOM y el TUO de la Ley N.º 27444. El JNE actúa en instancia final, definitiva y no revisable, conforme al artículo 181 de la Constitución, y expide las credenciales correspondientes, tal como lo establece el artículo 25 de la LOM.

Este caso revela la tensión entre legalidad, institucionalidad y gobernabilidad territorial. La figura del “candidato no proclamado” como reemplazo provisional, aunque prevista normativamente, plantea interrogantes sobre la legitimidad simbólica y la continuidad administrativa. En contextos donde la autoridad edil queda suspendida por causas judiciales, el tejido institucional se reconfigura, pero también se expone a vacíos de representación y a disputas de poder encubiertas.

Villa Virgen no solo enfrenta una transición administrativa; enfrenta el reto de sostener la confianza ciudadana en medio de una arquitectura legal que, aunque precisa, no siempre garantiza estabilidad política ni transparencia operativa. La realbiopolítica territorial se manifiesta aquí como gestión de cuerpos institucionales en estado de excepción, donde el poder se redistribuye, pero no necesariamente se democratiza.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N.º 0368-2025-JNE, ha convocado a ciudadanas para asumir provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora en la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Esta decisión responde a la suspensión del alcalde Percy Rojas Gutiérrez, quien enfrenta un mandato de prisión preventiva dictado por el Poder Judicial.

La solicitud de convocatoria fue presentada por el secretario general (e) de la municipalidad, Walter Hugo del Giudice García, a través de diversos oficios que documentan el procedimiento seguido por el concejo municipal. Entre los documentos remitidos figuran la citación a sesión extraordinaria, el acta de aprobación de la suspensión, el acuerdo de concejo ratificatorio y el comprobante de pago de tasa electoral.

La alcaldesa encargada, Olivia Ruth Jeri Espino, formalizó su solicitud de credencial ante el JNE, respaldada por su abogado y por la gerente municipal Sharon Nicole Zubiaurr Cavallier. El expediente incluye además pronunciamientos judiciales que confirman la medida de coerción procesal contra el alcalde suspendido, incluyendo la resolución del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cusco y la confirmación de la Segunda Sala de Apelaciones.

Desde el sustento normativo, la resolución se ampara en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del JNE, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo se suspende por acuerdo del concejo municipal mientras dure el mandato de detención, y que el JNE debe expedir las credenciales correspondientes.

Este caso revela la fragilidad institucional en contextos de suspensión por causas judiciales. La figura del reemplazo provisional, aunque legalmente prevista, plantea interrogantes sobre la legitimidad simbólica, la continuidad administrativa y la representación ciudadana. En Villa Virgen, el poder edil transita por una zona gris donde la legalidad formal convive con la incertidumbre operativa.

La realbiopolítica territorial se manifiesta aquí como gestión de cuerpos institucionales en estado de excepción. El reemplazo no solo es administrativo: es simbólico. Y en esa simbología, se juega la confianza ciudadana, la transparencia institucional y la memoria democrática del territorio.

La suspensión del alcalde de Villa Virgen, en el marco de un procedimiento electoral y judicial, ha puesto en evidencia las tensiones entre la formalidad administrativa y la necesidad de garantizar la continuidad institucional. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en ejercicio de sus atribuciones, ha emitido pronunciamiento sobre la validez del procedimiento seguido, la conservación de actos administrativos y la convocatoria de reemplazos provisionales.

🧾 Notificación y formalidad: ¿vicio o subsanación?

El artículo 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la notificación personal debe realizarse al administrado o su representante legal, y en su defecto, a cualquier persona presente en el domicilio, dejando constancia de su identidad y vínculo. Sin embargo, en el caso del alcalde suspendido, no se consignó su domicilio ni se realizó una segunda notificación, pese a la ausencia de personas en el lugar, según consulta Reniec y declaración jurada.

A pesar de estas omisiones, la jurisprudencia del JNE —en resoluciones como la N.º 0155-2017-JNE— ha sostenido que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes deben conservarse, siempre que no alteren el sentido de la decisión final. Este criterio, sustentado en los principios de economía y celeridad procesal, permite validar procedimientos que, aunque imperfectos, cumplen con su finalidad sustantiva.

⚖️ Jurisdicción electoral y casilla electrónica

El Reglamento de notificaciones del JNE establece que todos los pronunciamientos deben ser comunicados mediante casilla electrónica. En casos excepcionales, cuando no se cuenta con dicha herramienta, la notificación puede realizarse en formato físico, pero solo una vez y al domicilio registrado en el DNI. Esta disposición refuerza la trazabilidad del acto administrativo y la seguridad jurídica del procedimiento.

🏛️ Análisis del caso: suspensión y reemplazo

El mandato de detención impuesto al alcalde constituye una causal objetiva de suspensión, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta medida, aunque temporal, genera un vacío de representación que afecta la gobernabilidad local. La ausencia de la máxima autoridad administrativa impide el desarrollo normal de las funciones municipales y genera incertidumbre institucional.

Ante esta situación, el JNE ha decidido dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial del alcalde suspendido y convocar a la primera regidora hábil de su lista, Olivia Ruth Jeri Espino, para que asuma el cargo de alcaldesa. Asimismo, se convoca a Yandi Luz Allpacca Huanaco, candidata no proclamada, para completar el número de regidores. Ambas recibirán credenciales que las facultan legalmente para ejercer sus funciones.

🧩 Gobernabilidad en tiempos de excepción

Este caso revela la importancia de interpretar la normativa procedimental con criterio de conciencia, atendiendo a la finalidad constitucional de garantizar la continuidad institucional. La suspensión de autoridades no debe convertirse en un obstáculo para la gestión pública, sino en una oportunidad para reforzar los mecanismos de reemplazo legítimo y transparente.

La realbiopolítica territorial se manifiesta aquí como administración de cuerpos institucionales en estado de excepción. El poder se redistribuye, pero también se resignifica. Y en esa resignificación, se juega la estabilidad democrática de los territorios

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha resuelto, mediante pronunciamiento oficial, dejar sin efecto —de manera provisional— la credencial otorgada a Percy Rojas Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco. La decisión se sustenta en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: suspensión por mandato de detención.

Este acto administrativo, aunque temporal, implica una reconfiguración del poder local. La privación de libertad del titular edil, dictada por autoridad judicial competente, imposibilita el ejercicio regular de sus funciones, generando un vacío institucional que debe ser resuelto con celeridad y legalidad.

En consecuencia, el JNE ha convocado a Olivia Ruth Jeri Espino, primera regidora hábil de la misma lista electoral, para que asuma el cargo de alcaldesa de forma provisional. Asimismo, se convoca a Yandi Luz Allpacca Huanaco, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para ocupar el cargo de regidora, completando así el cuerpo colegiado del concejo distrital.

Ambas ciudadanas recibirán las credenciales correspondientes, que las facultan legalmente para ejercer sus funciones mientras se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. Esta medida busca garantizar la continuidad administrativa, la gobernabilidad local y el cumplimiento de los fines constitucionales de la gestión municipal.

Finalmente, el JNE precisa que todos los pronunciamientos serán notificados conforme al Reglamento de notificaciones mediante casilla electrónica, aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE. Este mecanismo refuerza la trazabilidad institucional y la transparencia procesal en el ámbito electoral.

La resolución no solo responde a una exigencia normativa, sino que revela la fragilidad estructural de los gobiernos locales frente a situaciones judiciales que afectan a sus autoridades. En Villa Virgen, el poder se redistribuye, pero también se resignifica. Y en esa resignificación, se juega la legitimidad simbólica de la representación territorial.

martes, 4 de febrero de 2025

 MODIFICACIONES A LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY 29497) ANALISIS DE LA LEY Nº 32155


992463954
ivanorech@gmx.es
Abogado Iván Oré


miércoles, 22 de julio de 2020

«EL CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL»

«EL CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL»  
SOBRE LA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y REDUCE OTRAS PRERROGATIVAS.
Estos son pinceladas a la próxima conferencia a realizarse.
967212476 consultas legales
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miércoles, 7 de agosto de 2019

EL PROYECTO REELECCIONISTA DE VIZCARRA

EL PROYECTO REELECCIONISTA DE VIZCARRA

https://youtu.be/DZrWqtggews
Analizaremos los proyectos de ley que conforman la reforma politica y la manera como benefician a Vizcarra.
967212476 consultas legales

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