LA CONSTITUCIÓN QUE CAMBIÓ
SIN CAMBIAR DE NOMBRE.
Por Iván Oré Chávez
09-09-2026
La
noticia visible es el nuevo intento de modificar las reglas del referéndum. La
noticia de fondo es otra: el Perú lleva años transformando la Constitución
de 1993 mediante reformas sucesivas hasta producir un orden constitucional que
ya no funciona como el diseñado en 1993. La discusión pública se concentra
en cada modificación aislada y pierde de vista el resultado acumulado.
El
mecanismo ha sido jurídicamente más discreto que una asamblea constituyente. No
hubo una ceremonia fundacional, un nuevo preámbulo ni una fecha que permita
decir: aquí terminó una Constitución y comenzó otra. Se utilizó el procedimiento
de reforma previsto por el propio texto. Pero cuando se modifican masivamente
sus disposiciones y, sobre todo, cuando esas modificaciones alcanzan la
estructura, distribución y funcionamiento del poder, la continuidad nominal
empieza a ocultar una discontinuidad material.
El dato
cuantitativo es indispensable: más de la mitad de los artículos originales
de la Constitución de 1993 han sido modificados al menos una vez. Sin
embargo, el número por sí solo no demuestra la transformación. Una Constitución
no cambia de naturaleza porque se sustituyan muchas palabras, sino porque se
alteran las instituciones que organizan el Estado. Y eso es precisamente lo
ocurrido.
La
Constitución de 1993 nació con Congreso unicameral, reelección
presidencial inmediata y un determinado diseño de las relaciones entre
Ejecutivo y Legislativo. Ese modelo ya no existe en su
configuración original. La reelección presidencial inmediata fue eliminada; la
descentralización redistribuyó territorialmente el poder del Estado,
convirtiendo a los departamentos en ámbitos efectivos de gobiernos regionales
con competencias, recursos y autoridades propias.
También cambiaron
las reglas de acceso y permanencia en el poder: se reconoció el voto a
militares y policías en actividad; se prohibió la reelección inmediata de
alcaldes y gobernadores regionales y, posteriormente, la de los parlamentarios;
además, se incorporaron nuevas reglas constitucionales sobre financiamiento y
propaganda de las organizaciones políticas.
Las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo también
fueron modificadas y redefinidas. Finalmente, la restauración de la bicameralidad
sustituyó el Congreso único por una Cámara de Diputados y un Senado, modificó
de una sola vez decenas de artículos y reconstruyó la arquitectura del Poder
Legislativo, tanto en la formación de las leyes como en la distribución de
funciones de control y representación.
No se
trata, por tanto, de preguntar únicamente cuánto texto permanece literalmente
igual. Hay que preguntar qué función cumple ahora ese texto. Un Congreso
dividido en Senado y Cámara de Diputados no es funcionalmente el mismo Congreso
unicameral de 1993. Un sistema sin reelección presidencial inmediata no
reproduce la lógica política original de aquella Carta. Un Estado con una
estructura regional desarrollada posteriormente tampoco responde exactamente al
esquema territorial inicial. La forma escrita puede conservar amplias zonas del
documento; la máquina constitucional que opera debajo ya ha cambiado.
Aquí aparece
un precedente peruano particularmente revelador: la relación entre las
Constituciones de 1828 y 1834. La Carta de 1834 reprodujo casi literalmente la
de 1828 y modificó menos de veinte artículos, pero esos cambios incidieron en
puntos funcionalmente sensibles del régimen. Eliminó la Vicepresidencia de la
República y trasladó la sucesión provisional del Ejecutivo al presidente del
Consejo de Estado; transformó además ese Consejo, que dejó de estar compuesto
por diez senadores y pasó a integrarse con dos representantes por departamento
elegidos por el Congreso, adquiriendo una posición más autónoma frente al
Senado. Y, sobre todo, eliminó la prohibición constitucional de federarse con
otro Estado, abriendo jurídicamente el camino a la Confederación
Perú-Boliviana. Es decir, fueron pocas modificaciones cuantitativamente, pero
tocaron la sucesión presidencial, la arquitectura de control del Ejecutivo y
hasta la posición internacional del Perú. Pese a conservar casi todo el texto
anterior, la historia constitucional la reconoce como una nueva Constitución:
la de 1834.
La paradoja es evidente. En el siglo XIX se
reconoció como nueva Constitución un texto que reproducía casi íntegramente al
anterior. En el siglo XXI seguimos llamando Constitución de 1993 a un orden que
ha sufrido una transformación cuantitativa mucho mayor y, además, alteraciones
funcionales en órganos esenciales del Estado.
No
significa que 1834 y el proceso contemporáneo sean jurídicamente idénticos. Los
métodos fueron distintos. En 1834 existió una Convención Nacional convocada
para examinar y reformar la Carta precedente y el producto final recibió
formalmente una nueva identidad constitucional. En nuestro tiempo la
modificación ha ocurrido fragmentariamente, mediante sucesivas leyes de reforma
constitucional promulgadas durante décadas. Una transformación concentrada
frente a una transformación acumulativa.
Pero el
resultado presenta una semejanza difícil de ignorar: la continuidad del
texto anterior convive con una reorganización sustancial del régimen político.
La
historia no se repite literalmente. Rima.
En
1828-1834, el Perú reformó un texto casi idéntico y terminó llamándolo nueva
Constitución. Desde 1993 hasta hoy hemos recorrido el camino inverso: hemos
cambiado extensamente una Constitución y continuamos llamándola por el nombre
de su punto de partida.
Por eso
la discusión sobre el referéndum puede terminar funcionando como una
distracción intelectual. Se debate si una nueva modificación abrirá o cerrará
determinada vía hacia una futura Constitución mientras se deja fuera de cuadro
un hecho anterior: la Constitución realmente vigente ya es el producto de
más de tres décadas de reconstrucción constitucional.
En 1834 bastaron menos de veinte
cambios para que el Perú reconociera una nueva Constitución, porque algunos de
ellos modificaban funciones decisivas del sistema. Hoy, después de reformas
mucho más numerosas y de una transformación igualmente estructural de varios
centros del poder, seguimos llamando “Constitución de 1993” al resultado
acumulado.
En el siglo XIX, la reforma
constitucional abrió el camino a la Confederación Perú-Boliviana. En el XXI, la
Constitución de 1993 reformada podría estar adaptando al Perú a una integración
distinta: la de los grandes imperios tecnológicos. De un lado, el bloque
encabezado por Estados Unidos; del otro, el bloque chino. Ya no se trataría de
confederaciones territoriales, sino de sistemas macroregionales de poder
basados en datos, finanzas, inteligencia artificial, identidad digital,
infraestructura y vigilancia. La soberanía formal permanecería, pero una parte
creciente del poder efectivo podría desplazarse hacia esas arquitecturas
supranacionales.
La
cuestión relevante ya no es solamente si alguien pretende sustituir en el
futuro la Constitución de 1993. La pregunta previa es más incómoda: ¿cuánto
de la Constitución política de 1993 sigue existiendo realmente como sistema de
poder, y cuánto permanece solamente bajo su nombre?
Quizá
llevamos años discutiendo sobre cómo impedir o promover una nueva Constitución
sin advertir que, mediante el procedimiento aparentemente menos dramático de
todas las reformas sucesivas, esa transformación ya ocurrió en buena medida
delante de nosotros.
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