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miércoles, 9 de septiembre de 2026

LA CONSTITUCIÓN QUE CAMBIÓ SIN CAMBIAR DE NOMBRE.

LA CONSTITUCIÓN QUE CAMBIÓ SIN CAMBIAR DE NOMBRE.

Por Iván Oré Chávez 09-09-2026



La noticia visible es el nuevo intento de modificar las reglas del referéndum. La noticia de fondo es otra: el Perú lleva años transformando la Constitución de 1993 mediante reformas sucesivas hasta producir un orden constitucional que ya no funciona como el diseñado en 1993. La discusión pública se concentra en cada modificación aislada y pierde de vista el resultado acumulado.

El mecanismo ha sido jurídicamente más discreto que una asamblea constituyente. No hubo una ceremonia fundacional, un nuevo preámbulo ni una fecha que permita decir: aquí terminó una Constitución y comenzó otra. Se utilizó el procedimiento de reforma previsto por el propio texto. Pero cuando se modifican masivamente sus disposiciones y, sobre todo, cuando esas modificaciones alcanzan la estructura, distribución y funcionamiento del poder, la continuidad nominal empieza a ocultar una discontinuidad material.

El dato cuantitativo es indispensable: más de la mitad de los artículos originales de la Constitución de 1993 han sido modificados al menos una vez. Sin embargo, el número por sí solo no demuestra la transformación. Una Constitución no cambia de naturaleza porque se sustituyan muchas palabras, sino porque se alteran las instituciones que organizan el Estado. Y eso es precisamente lo ocurrido.

La Constitución de 1993 nació con Congreso unicameral, reelección presidencial inmediata y un determinado diseño de las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo. Ese modelo ya no existe en su configuración original. La reelección presidencial inmediata fue eliminada; la descentralización redistribuyó territorialmente el poder del Estado, convirtiendo a los departamentos en ámbitos efectivos de gobiernos regionales con competencias, recursos y autoridades propias.

También cambiaron las reglas de acceso y permanencia en el poder: se reconoció el voto a militares y policías en actividad; se prohibió la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales y, posteriormente, la de los parlamentarios; además, se incorporaron nuevas reglas constitucionales sobre financiamiento y propaganda de las organizaciones políticas.

Las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo también fueron modificadas y redefinidas. Finalmente, la restauración de la bicameralidad sustituyó el Congreso único por una Cámara de Diputados y un Senado, modificó de una sola vez decenas de artículos y reconstruyó la arquitectura del Poder Legislativo, tanto en la formación de las leyes como en la distribución de funciones de control y representación.

No se trata, por tanto, de preguntar únicamente cuánto texto permanece literalmente igual. Hay que preguntar qué función cumple ahora ese texto. Un Congreso dividido en Senado y Cámara de Diputados no es funcionalmente el mismo Congreso unicameral de 1993. Un sistema sin reelección presidencial inmediata no reproduce la lógica política original de aquella Carta. Un Estado con una estructura regional desarrollada posteriormente tampoco responde exactamente al esquema territorial inicial. La forma escrita puede conservar amplias zonas del documento; la máquina constitucional que opera debajo ya ha cambiado.

Aquí aparece un precedente peruano particularmente revelador: la relación entre las Constituciones de 1828 y 1834. La Carta de 1834 reprodujo casi literalmente la de 1828 y modificó menos de veinte artículos, pero esos cambios incidieron en puntos funcionalmente sensibles del régimen. Eliminó la Vicepresidencia de la República y trasladó la sucesión provisional del Ejecutivo al presidente del Consejo de Estado; transformó además ese Consejo, que dejó de estar compuesto por diez senadores y pasó a integrarse con dos representantes por departamento elegidos por el Congreso, adquiriendo una posición más autónoma frente al Senado. Y, sobre todo, eliminó la prohibición constitucional de federarse con otro Estado, abriendo jurídicamente el camino a la Confederación Perú-Boliviana. Es decir, fueron pocas modificaciones cuantitativamente, pero tocaron la sucesión presidencial, la arquitectura de control del Ejecutivo y hasta la posición internacional del Perú. Pese a conservar casi todo el texto anterior, la historia constitucional la reconoce como una nueva Constitución: la de 1834.

 La paradoja es evidente. En el siglo XIX se reconoció como nueva Constitución un texto que reproducía casi íntegramente al anterior. En el siglo XXI seguimos llamando Constitución de 1993 a un orden que ha sufrido una transformación cuantitativa mucho mayor y, además, alteraciones funcionales en órganos esenciales del Estado.

No significa que 1834 y el proceso contemporáneo sean jurídicamente idénticos. Los métodos fueron distintos. En 1834 existió una Convención Nacional convocada para examinar y reformar la Carta precedente y el producto final recibió formalmente una nueva identidad constitucional. En nuestro tiempo la modificación ha ocurrido fragmentariamente, mediante sucesivas leyes de reforma constitucional promulgadas durante décadas. Una transformación concentrada frente a una transformación acumulativa.

Pero el resultado presenta una semejanza difícil de ignorar: la continuidad del texto anterior convive con una reorganización sustancial del régimen político.

La historia no se repite literalmente. Rima.

En 1828-1834, el Perú reformó un texto casi idéntico y terminó llamándolo nueva Constitución. Desde 1993 hasta hoy hemos recorrido el camino inverso: hemos cambiado extensamente una Constitución y continuamos llamándola por el nombre de su punto de partida.

Por eso la discusión sobre el referéndum puede terminar funcionando como una distracción intelectual. Se debate si una nueva modificación abrirá o cerrará determinada vía hacia una futura Constitución mientras se deja fuera de cuadro un hecho anterior: la Constitución realmente vigente ya es el producto de más de tres décadas de reconstrucción constitucional.

En 1834 bastaron menos de veinte cambios para que el Perú reconociera una nueva Constitución, porque algunos de ellos modificaban funciones decisivas del sistema. Hoy, después de reformas mucho más numerosas y de una transformación igualmente estructural de varios centros del poder, seguimos llamando “Constitución de 1993” al resultado acumulado.

En el siglo XIX, la reforma constitucional abrió el camino a la Confederación Perú-Boliviana. En el XXI, la Constitución de 1993 reformada podría estar adaptando al Perú a una integración distinta: la de los grandes imperios tecnológicos. De un lado, el bloque encabezado por Estados Unidos; del otro, el bloque chino. Ya no se trataría de confederaciones territoriales, sino de sistemas macroregionales de poder basados en datos, finanzas, inteligencia artificial, identidad digital, infraestructura y vigilancia. La soberanía formal permanecería, pero una parte creciente del poder efectivo podría desplazarse hacia esas arquitecturas supranacionales.

La cuestión relevante ya no es solamente si alguien pretende sustituir en el futuro la Constitución de 1993. La pregunta previa es más incómoda: ¿cuánto de la Constitución política de 1993 sigue existiendo realmente como sistema de poder, y cuánto permanece solamente bajo su nombre?

Quizá llevamos años discutiendo sobre cómo impedir o promover una nueva Constitución sin advertir que, mediante el procedimiento aparentemente menos dramático de todas las reformas sucesivas, esa transformación ya ocurrió en buena medida delante de nosotros.

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