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jueves, 18 de septiembre de 2025

La FAME S.A.C.: ¿Factoría nacional o engranaje periférico de las corporaciones globales de la guerra?

La FAME S.A.C.: ¿Factoría nacional o engranaje periférico de las corporaciones globales de la guerra?

Por Iván Oré Chávez

Contexto institucional.
La FAME S.A.C. fue creada mediante la Ley N.º 29314 como empresa estatal con participación privada, bajo el ámbito del Ministerio de Defensa. Su objeto social incluye la fabricación, ensamblaje, mantenimiento y comercialización de sistemas de armas, municiones, explosivos, vehículos y equipamiento militar y policial, así como actividades conexas de investigación y desarrollo tecnológico. 

Dependencia tecnológica y rol estratégico.
Aunque se presenta como promotora del autoabastecimiento nacional, FAME S.A.C. opera en un entorno donde las grandes corporaciones transnacionales de defensa —como Lockheed Martin, Thales, Rheinmetall o Leonardo— dominan el mercado de componentes, licencias, software y sistemas integrados. Esto convierte a la fábrica peruana en un nodo subordinado dentro de cadenas de suministro globales, con escasa autonomía en innovación crítica.

Modalidad de encargo y concentración operativa.
La modalidad de encargo, regulada por el Ministerio de Defensa, permite que FAME S.A.C. actúe como proveedor directo de las Fuerzas Armadas y otros organismos estatales. Sin embargo, esta figura legal también puede facilitar la tercerización encubierta, la dependencia de socios estratégicos extranjeros y la concentración de decisiones en estructuras cerradas, sin mecanismos robustos de fiscalización ciudadana.

Financiamiento y trazabilidad.
Los contratos por encargo suelen incluir cláusulas de confidencialidad, manejo de información clasificada y participación de terceros, lo que dificulta la trazabilidad pública de los fondos, los proveedores y los beneficiarios finales. En este marco, la fábrica puede convertirse en una plataforma de ensamblaje o adaptación de tecnologías extranjeras, más que en un centro de desarrollo soberano.

¿Autonomía militar o ensamblaje periférico.
La pregunta de fondo es si FAME S.A.C. actúa como una factoría nacional con vocación soberana, o si su rol se limita a ser un ensamblador periférico dentro del complejo industrial-militar global. La respuesta exige revisar sus alianzas tecnológicas, sus capacidades de innovación, la transparencia de sus contratos y la coherencia de su producción con una política de defensa autónoma.

Conclusión crítica.
FAME S.A.C. representa una oportunidad estratégica para el Perú, pero también un riesgo de captura por lógicas corporativas transnacionales. Su fortalecimiento exige una política pública que priorice la soberanía tecnológica, la trazabilidad institucional y la articulación con universidades, centros de investigación y actores civiles. De lo contrario, seguirá siendo una “factoría nacional” al servicio de intereses globales que no siempre responden a las necesidades del país.


Sobre el Lineamiento General para contrataciones por encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.

Resolución Ministerial N.º 01169-2025-DE.
Emitida en Lima el 16 de setiembre de 2025, aprueba el Lineamiento General N.º 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM, denominado “Lineamiento General para regular las contrataciones por la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.”.

Antecedentes normativos.
La Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME S.A.C. fue creada mediante la Ley N.º 29314 como empresa del Estado con participación privada, bajo el ámbito del Ministerio de Defensa.
Su objeto social incluye la fabricación, ensamblaje, mantenimiento y comercialización de sistemas de armas, municiones, explosivos, vehículos y equipamiento militar y policial, así como actividades conexas de investigación y desarrollo tecnológico.
La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29314 establece que las actividades de FAME S.A.C. se realizan bajo la modalidad de encargo, mediante contratos aprobados por las comandancias generales de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado.
Esta modalidad es de cumplimiento obligatorio cuando se trate de funciones estratégicas vinculadas a la seguridad nacional.

Marco legal complementario.
El Decreto Legislativo N.º 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el ministerio debe velar por la ejecución de planes estratégicos que mantengan la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.
El Decreto Legislativo N.º 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, establece como objetivo el impulso del autoabastecimiento mediante la industria militar nacional.

Lineamientos previos y necesidad de actualización.
Mediante Resolución Ministerial N.º 01174-2024-DE se aprobaron los primeros lineamientos para regular las contrataciones por encargo con FAME S.A.C.
Dichos lineamientos fueron modificados por la Resolución Ministerial N.º 01198-2024-DE.
El Informe de Orientación de Oficio N.º 015-2025-OCI/0848-SOO del Órgano de Control Institucional identificó situaciones adversas que motivaron la elaboración de un nuevo Lineamiento General.

Sustento técnico y legal.
La Dirección General de Recursos Materiales, mediante el Informe Técnico N.º 00024-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM-DIGREM, propuso la aprobación del nuevo lineamiento.
La Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N.º 00161-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, emitió opinión favorable, indicando que el proyecto tiene carácter particular y obligatorio.
La Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N.º 01792-2025-MINDEF/SG-OGAJ, consideró legalmente viable la aprobación del lineamiento por resolución ministerial, en concordancia con la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Aprobación y visado institucional.
La resolución cuenta con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, la Dirección General de Recursos Materiales, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Base normativa.
La aprobación se realiza conforme al Decreto Legislativo N.º 1134, Ley de Organización y Funciones del Sector Defensa.

Identificación normativa.
El documento corresponde al Lineamiento General N.º 00001-2025-MINDEF/VRD-DGRRMM, formulado por la Dirección de Gestión de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa.

Finalidad.
Orientar la correcta aplicación de la modalidad de encargo con FAME S.A.C., conforme al artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N.º 29314.
Facilitar el abastecimiento de bienes y servicios suministrados por FAME S.A.C., bajo los principios rectores de la contratación pública.

Alcance.
El Lineamiento General es de aplicación obligatoria en todas las contrataciones realizadas bajo la modalidad de encargo a FAME S.A.C.

Base legal.
Constitución Política del Perú.
Decreto Legislativo N.º 1134.
Ley N.º 27785.
Ley N.º 29314.
Ley N.º 32069.
Decreto Ley N.º 14568.
Decreto Supremo N.º 052-2001-PCM.
Decreto Supremo N.º 021-2019-JUS.
Resolución Ministerial N.º 392-2011-DE/SG.
Todas las normas citadas incluyen sus modificatorias vigentes.

Definiciones.

Actividad conexa.
Actividad relacionada al rol estratégico de FAME S.A.C., como adquisición, fabricación, ensamblaje o comercialización de equipos, herramientas, vehículos y materiales de ingeniería.

Entidades contratantes.
Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado que contratan con FAME S.A.C. bajo la modalidad de encargo.

Modalidad de encargo.
Régimen especial de contratación mediante el cual FAME S.A.C. abastece de bienes y servicios a las entidades contratantes.
Incluye actividades como comercialización, fabricación, ensamblaje, modificación, modernización y mantenimiento de sistemas de armas, municiones, equipamiento y vehículos de uso militar y policial.
Está excluida de la aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de la observancia de sus principios rectores.

Socio estratégico.
Entidad o persona, nacional o extranjera, con la que FAME S.A.C. establece una relación de cooperación o colaboración para alcanzar objetivos comunes.

Objetivos estratégicos.
Los lineamientos tienen como finalidad facilitar el abastecimiento de las entidades contratantes con bienes y servicios suministrados por la FAME S.A.C. mediante la modalidad de encargo.
Se busca asegurar que las contrataciones bajo esta modalidad cumplan con los principios rectores de la contratación pública.
Asimismo, se fomenta la investigación y el desarrollo tecnológico en la FAME S.A.C. para mejorar su capacidad productiva y competitividad.

Lineamientos generales.
La FAME S.A.C. realiza contrataciones con sus proveedores y socios estratégicos, de acuerdo a su rol estratégico.
Las solicitudes y consultas sobre bienes o servicios ofrecidos son atendidas oportunamente por las partes involucradas.
El financiamiento y la ejecución de contratos y adendas aprobadas son garantizados por las partes, según corresponda.
El avance y cumplimiento de las obligaciones contractuales es informado oportunamente entre las partes.
Los contratos aprobados pueden ser modificados mediante adendas, previa evaluación sustentada.
Los requerimientos de información solicitados por los órganos de control son atendidos conforme a la normativa vigente.
Las disposiciones internas para implementar el lineamiento son aprobadas por la FAME S.A.C. y las Fuerzas Armadas, estableciendo funciones y responsabilidades de las unidades involucradas.

Determinación de la modalidad de encargo.
Las entidades contratantes elaboran las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios, alineados a sus metas institucionales, para remitirlos a la FAME S.A.C.
La FAME S.A.C., por iniciativa propia o a requerimiento, presenta la cotización de los bienes o servicios que puede abastecer, para que las entidades contratantes evalúen su pertinencia.
La contratación bajo esta modalidad se sustenta mediante informes que justifiquen su pertinencia, considerando aspectos como plazo de entrega, garantía técnica, economía, celeridad u otros criterios de eficiencia.
En el caso de las Fuerzas Armadas, los informes son remitidos a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) para su traslado al comité correspondiente.
Una vez determinada la pertinencia, la FAME S.A.C. remite un cronograma detallado de entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Formalización del encargo.
El contrato es suscrito por la autoridad competente o por quien tenga delegación expresa, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la determinación de la contratación.
La aprobación del contrato se realiza posteriormente mediante resolución del Comandante General o del titular de la entidad contratante.
El contrato incluye cláusulas mínimas como objeto, modalidad, financiamiento, participación de terceros, penalidades, garantías, mecanismos de modificación, forma de pago, confidencialidad, causales de resolución, aplicación del Decreto Ley N.º 14568 y otras condiciones acordadas.

Modificación del contrato aprobado.
Las propuestas de modificación se sustentan mediante informes de la parte solicitante, para que la otra parte evalúe y acepte, si corresponde.
La aceptación se formaliza mediante adendas, conforme a las condiciones acordadas. En caso de denegación, se mantiene el contrato original.
La respuesta a la solicitud de modificación se comunica en un plazo máximo de diez días hábiles. La suscripción y aprobación de adendas sigue lo establecido en el numeral 5.4.1.

Pago.
El pago se realiza oportunamente, según lo establecido en el contrato o adendas. La FAME S.A.C. debe adoptar medidas para cautelar sus intereses comerciales.
Las entidades contratantes pueden autorizar adelantos o pagos anticipados, garantizados mediante carta fianza bancaria, fideicomiso o constancia de depósito en cuenta a favor de la entidad contratante.

Garantías.
Las garantías se emiten mediante carta fianza bancaria, fideicomiso o constancia de depósito, y deben mantenerse vigentes hasta que se otorgue conformidad de cumplimiento.
Las garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables, renovables y de realización automática en el país, bajo responsabilidad de la entidad financiera emisora.
La FAME S.A.C. o su socio estratégico entrega una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total antes de la aprobación del contrato.
Si hay modificaciones que aumenten el monto o plazo, se entrega una garantía proporcional. Si hay reducción, puede solicitarse la disminución proporcional, sujeta a evaluación.

Titularidad de los bienes.
Las entidades contratantes son titulares de los bienes contratados, y deben realizar las acciones necesarias para su ingreso, gestión y administración institucional.

Registro.
La información sobre los contratos aprobados bajo la modalidad de encargo es registrada por las entidades contratantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, considerando las excepciones previstas en la normativa vigente.


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