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miércoles, 29 de febrero de 2012

PANDILLAJE PERNICIOSO ¿PROBLEMÁTICA O REALIDAD SOCIAL?

PANDILLAJE PERNICIOSO ¿PROBLEMÁTICA O REALIDAD SOCIAL?

MARIA ISABEL SOKOLICK ALVA(*)

(*) Abogado, Maestría en Derecho de Familia por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón UNIFE, Post- Grado en Derecho Aéreo, Miembro de la Comisión Consultiva en Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Miembro de la Sub- Comisión de Modificación del Código de los Niños y Adolescentes, Ponente y Panelista en diversos Cursos de Especialización, Seminarios y Forums del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Ministerio Público, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú y en las facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Federico Villarreal.

Vándalos, salvajes, desnaturalizados…, son algunos de los adjetivos calificativos que la sociedad ha utilizado para identificar a ese grupo de jóvenes que integrando grupos denominados “pandillas” han causado (y lamentablemente siguen causando) daños a la propiedad pública o privada, o lo que es peor han atentado contra la vida, el cuerpo o la salud de muchas personas.

Enfocar el problema del pandillaje, denominado por nuestra legislación “pernicioso”, no es tarea sencilla y esto obedece a que los factores que conllevan al adolescente a formar parte de una pandilla son múltiples.

Denominaciones peculiares como “los malditos”, “los zombies”, “los ducks”, “los de la zona K”, etc, son utilizadas por algunos jóvenes del distrito de de San Juan de Miraflores para identificar a las más de 30 pandillas existentes en dicha jurisdicción.

En términos generales los adolescentes de ambos sexos, que integran las pandillas, que en alguno de los casos llegan sobrepasar la centena, se reúnen en lugares estratégicos y pre-determinados con la finalidad de “defender” un territorio o en casos extremos para atentar contra terceros, para lo cual el uso de armas de fuego, instrumentos contundentes duros, punzo cortantes, punzo penetrantes, entre otros, además del consumo de alcohol y/o sustancias de uso indebido para efectos de fortalecer “la valentía”, resulta un hecho cotidiano.

Pero, la pregunta inmediata es ¿qué es lo que realmente mueve a estos jóvenes a integrar estos grupos?. Para responder la pregunta debemos primero efectuar un análisis introspectivo de cuales son las características de los integrantes de las pandillas, así veremos que en más de un 95% se observa lo siguiente:

• Hogares disfuncionales :

Algunos adolescentes provienen de hogares en los que sólo existe la figura materna (madres solteras ó madres abandonadas); en otros casos no obstante existir la figura paterna, los padres no cumplen sus roles, de tal forma que al interior del hogar no existe respeto, disciplina, ni pautas de co-existencia; en otros casos la formación del hijo está delegada a una tercera persona, que puede ser un familiar paterno o materno, un vecino, padrinos, etc.

• Violencia Intra-familiar :

La violencia familiar es uno de los factores desencadenantes de la violencia juvenil; los integrantes de las pandillas viven en hogares donde la violencia en cualquiera de sus manifestaciones (física, psicológica, sin lesión, amenazas, coacciones o sexual) se encuentra presente. La violencia es perpetrada por uno o varios de sus miembros, (generalmente el agente desencadenante de la violencia es el padre) y es sufrida por el resto del hogar.

• Repitencia, deserción o ausencia de instrucción escolar :

Los integrantes de las Pandillas presentan en un 60% niveles de repitencia escolar, en un 10% deserción escolar, en un 5% ausencia de instrucción escolar y sólo un 25% efectúan estudios escolares acordes a patrones cronológicos.

• Consumo temprano de alcohol o droga :

El consumo de alcohol y/o droga es generalizado; los integrantes de las pandillas consumen sustancias de toda índole, desde los llamados “licores de fantasía” hasta sustancias psicotrópicas.

• Desamparo :

Es igualmente un factor preponderante en la determinación de la formación de las pandillas; los adolescentes en algunos casos no cuentan con padres y en caso de tenerlos éstos carecen de calidades morales o mentales (los padres se dedican a la delincuencia común, se encuentran privados de la libertad o son consumidores de sustancias adictivas).

En consecuencia, la respuesta a la pregunta resulta evidente, los adolescentes no hacen mas que reproducir hacia el medio externo (la sociedad) vivencias negativas, inadecuados patrones de conducta, frustraciones y temores, lo cual de acuerdo al parecer de algunos psicólogos tiene un significado, “el adolescente siente el causar daño a terceros como una forma de desahogar o transferir el daño sufrido”.

A través de los medios de comunicación hemos sido mudos testigos del enfrentamiento de pandillas en diversos distritos, especialmente de las zonas marginales o periféricas; roturas de lunas y demás destrozos, han sido para muchas personas “pan de cada día”; en otro casos la muerte ha acompañado a algunos pandilleros o a inocentes transeúntes que ocasionalmente se encontraban por el lugar de los hechos.

En algunas circunstancias incluso la intervención de la autoridad policial no ha sido suficiente para controlar el enfrentamiento, dado el limitado número de efectivos policiales en relación a los integrantes de las pandillas, luego la identificación del autor o autores materiales de la infracción, resultaba igualmente difícil frente al número elevado de intervenidos. Algo que nos pareció sorprendente era percibir la convicción de aquellos que reconocían su responsabilidad en los hechos, toda vez que a decir de aquéllos el “guerrear” significaba dar hasta la vida por la pandilla.

Frente a esta problemática, en el año de 1998 el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones legislativas conferidas por el Poder Legislativo, expidió el Decreto Legislativo Nro. 899, a efectos de implementar una estrategia para combatir “el pandillaje pernicioso”.

Posteriormente, estando a lo dispuesto por la tercera disposición complementaria y final del aludido Decreto Legislativo, por Decreto Supremo Nro.004-99-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, cuyo capítulo IV, del Título II, del Libro IV reprodujo la nueva regulación (en la actualidad se encuentra normado de los artículos 193 a 199 del Código de los Niños y Adolescentes vigente).

La finalidad de la llamada “Ley contra el Pandillaje Pernicioso” evidentemente era frenar la ola de actos vandálicos que se venían produciendo casi diariamente, sin embargo la realidad ha demostrado que la ley por si misma no resulta suficiente para abordar radicalmente el tema.

La norma empieza por definir lo que se entiende por “pandilla perniciosa”, señalándose que es la formada por adolescentes mayores de 12 y menores de 18 años, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público. Posteriormente, determina la medida socio-educativa a aplicarse tanto en infracción menor, infracción agravada o al cabecilla, líder o jefe de la pandilla, para luego determinar la responsabilidad de los padres o tutores y los beneficios para los adolescentes que en forma veraz y oportuna facilitan información que permita la identificación y ubicación de los cabecillas.

Para efectos de encontrar una luz de solución a la problemática planteada, debemos traer a colación los alcances de la “Doctrina de la Protección Integral” que recoge el propio Código de los Niños y Adolescentes.

Como sabemos la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas un 20 de noviembre de 1989, marcó un hito en el tratamiento de los niños y adolescentes del planeta, a excepción de Estados Unidos y Somalia que no la aprobaron.

En ese sentido en nuestro país mediante Decreto Ley Nro. 26102 se promulgó el Código de los Niños y Adolescentes, el cual entró en vigencia un 28 de junio de 1993, derogándose de esta forma el “Código de Menores”, el cual desde 1962 regía la vida de parte de los niños y adolescentes peruanos.

El reconocimiento del niño como sujeto de derechos y el principio del interés superior del niño, se recogieron en el título preliminar del ordenamiento legal especializado. Respecto, de este último principio el padre Alejandro Cussianovich Villarán sostiene lo siguiente:

“Lo que hace superior el interés de la infancia, de cada niño en particular, es que ninguna de las cosas que constituyen un bien, un valor, un derecho para la infancia es privativo de los niños. Todos ellos nos entroncan con los intereses, aspiraciones, necesidades, derechos del conjunto de la humanidad. Esto, lejos de quitarle la especificidad a los derechos de la infancia, los torna aún más significativos, toda vez que los reconoce como portadores de los intereses de la sociedad, del conjunto de los seres humanos. De allí que toda negligencia, todo maltrato, toda mediocridad en el trato, en la relación profesional, en la atención a un niño, deviene en una negligencia, en un maltrato, en una violación de los intereses de éste y de todos aquellos a quienes este niño representa, al conjunto de la sociedad”.

Consideramos que la reflexión citada engloba toda la problemática enfocada, por cuanto como empezamos señalando, la sociedad en su conjunto identifica a los llamados “pandilleros” como los únicos culpables y responsables de sus actos, sin embargo no analiza el contexto que motiva a este grupo de jóvenes a actuar negativamente en contra de la sociedad misma.

Siguiendo el pensamiento del padre Cussianovich ¿es que acaso no significa negligencia, maltrato o mediocridad el no brindarle a los niños desde que nacen la posibilidad de desenvolverse en un ambiente familiar “sano”, en donde exista respeto al ser humano, afecto, y comunicación y en caso de que esto no resulte factible brindarle a la familia en su conjunto alternativas de solución? o visto de otra forma, ¿qué se puede esperar de un ser humano que sólo ha vivenciado violencia?.

Evidentemente, para lograr que un adolescente se retire del pandillaje se debe empezar por trabajar con la familia, si es que existe, los padres desempeñan un rol importante en esta tarea, se les debe orientar respecto de cuales son los roles que deben cumplir en relación a la crianza de un hijo, se deben propiciar terapias familiares a fin de fortalecer la unidad familiar y desechar la violencia en el hogar.

Por el contrario, en caso de no existir padres se deben manejar alternativas de solución, las cuales se encuentran recogidas en el propio Código de los Niños y Adolescentes cuando se enfoca el tema de las medidas de protección.

Luego, se debe ofrecer al adolescente alternativas de superación, lo que incluye la inclusión en programas terapéuticos, educacionales y/o deportivos. Una buena alternativa fue la brindada por la Comisaría de Pamplona Baja, de la Jurisdicción de San Juan de Miraflores, al organizarse campeonatos de fútbol, lo cual durante el año 2002 redujo ostensiblemente los actos de pandillaje en dicho distrito.

Si bien es cierto que la solución al tema puede tornarse idealista, lo es también que el abordaje del pandillaje resulta imperioso, la juventud, que es el mañana del país, necesita urgente ayuda, de nosotros depende que la sociedad y el país mismo recupere paz y tranquilidad y que de una vez por todas dejemos en el pasado aquellos episodios que cubrieron de sangre y lágrimas la historia de nuestro país y que originó la muerte de miles de peruanos a merced del terrorismo.

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