La reorganización del poder presidencial: nuevos órganos, concentración de información y una comisión de cinco consejeros.
Por Iván
Oré Chávez. Abogado constitucionalista.[1]
Mientras el Poder Legislativo atraviesa una reorganización institucional vinculada al retorno de la bicameralidad, el Poder Ejecutivo también está modificando su estructura interna. La reforma del Despacho Presidencial, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM, no consiste simplemente en crear nuevas oficinas o incorporar asesores. Modifica veinte artículos del Reglamento de Organización y Funciones, incorpora cuatro, deroga seis y establece nuevas relaciones entre la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros y los organismos públicos. Dentro de esa reorganización aparece una Comisión Consultiva integrada por cinco personas de confianza de la presidenta Keiko Fujimori. La cuestión de fondo es determinar cómo cambia la distribución del poder dentro del Ejecutivo y qué controles acompañan esa transformación.
1. El Despacho Presidencial deja de ser solamente
un aparato de asistencia.
El
Despacho Presidencial es la entidad encargada de proporcionar asistencia
técnica y administrativa a la Presidencia de la República. No debe confundirse
con la propia Presidencia ni con el Consejo de Ministros. Su función es
sostener institucionalmente el ejercicio de las competencias presidenciales.
El
Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM modifica esa organización y contiene una
decisión especialmente significativa: su Novena Disposición Complementaria
Final excluye al Despacho Presidencial de la relación de organismos públicos
ejecutores adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Además, dispone
que las referencias a esa condición y adscripción queden sin efecto, de modo
que su régimen organizacional se sustente en el artículo 9 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo.
Esto significa
que se modifica su ubicación administrativa y se reorganizan sus relaciones
institucionales. Al mismo tiempo, el decreto crea mecanismos para coordinar y
supervisar las prioridades gubernamentales desde el entorno presidencial.
Pareciera que la reforma dispersa las funciones en nuevas oficinas, pero en
realidad lo que hace es construir una estructura especializada alrededor de la
jefatura del Estado.
2. La Secretaría Estratégica Presidencial: el nuevo
centro de coordinación.
La pieza
funcional más importante de esta reorganización es la Secretaría Estratégica
Presidencial, incorporada mediante los artículos 10-A y 10-B del ROF. Se trata
de un órgano de Alta Dirección que depende de la Secretaría General del
Despacho Presidencial.
Sus
atribuciones van bastante más allá de preparar documentos para la presidenta.
Puede proponer la Política General de Gobierno, coordinar la coherencia de las
políticas públicas, hacer seguimiento de prioridades y metas, identificar
dificultades administrativas, formular alternativas de solución e intervenir en
la estrategia de comunicación gubernamental, el despliegue territorial, los
servicios digitales y el destrabe administrativo.
Hay una
competencia que merece particular atención: la capacidad de requerir
información a los ministerios, organismos públicos y otras entidades. La Octava
Disposición Complementaria Final establece que las entidades del Ejecutivo
están obligadas a proporcionar información, acceso a sus sistemas, datos,
reportes y evidencia cuando la Secretaría Estratégica los requiera para seguir
las prioridades gubernamentales. El incumplimiento debe reportarse a la
Presidencia y al Consejo de Ministros, bajo responsabilidad del funcionario
correspondiente.
La importancia de esta disposición
está en la concentración
de información: mientras ciudadanos, congresistas y órganos de
fiscalización pueden enfrentar demoras o respuestas incompletas de la
administración, la nueva Secretaría Estratégica puede exigir a ministerios y
organismos información,
acceso a sistemas, datos, reportes y evidencia, bajo
responsabilidad. No es todavía un monopolio jurídico de la información, pero sí
coloca a la Presidencia en una posición privilegiada para conocer directamente lo
que ocurre dentro del aparato estatal. Y
quien concentra la información necesaria para gobernar concentra también una
parte decisiva del poder.
Así se
configura un circuito institucional de información que converge en el entorno
presidencial. Los ministerios conservan sus competencias legales, pero una
nueva oficina de Alta Dirección puede seguir transversalmente sus prioridades,
solicitar datos y elevar incumplimientos. La reforma no demuestra por sí sola
que se haya desplazado toda la capacidad de decisión ministerial; sí establece
un mecanismo centralizado de seguimiento e información.
3. La PCM también debe adaptar su organización.
El
decreto no se limita al Despacho Presidencial. Ordena modificaciones en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de
Ministros y establece relaciones específicas con sus dependencias.
La
Subsecretaría de Articulación Regional y Local debe incorporar reportes hacia
la Secretaría Estratégica Presidencial sobre el despliegue territorial de las
prioridades gubernamentales, además de los reportes que corresponden a sus
órganos de línea. Asimismo, se prevé la coordinación de la Secretaría de
Comunicación Social de la PCM con la nueva Secretaría Estratégica para
comunicar los resultados de esas prioridades.
Esto
permite identificar una modificación concreta: la Presidencia incorpora nuevos
canales institucionales para recibir información territorial y coordinar la
comunicación gubernamental. La pregunta que exige una comparación con los
reglamentos anteriores es hasta qué punto estas atribuciones complementan las
funciones de la PCM o trasladan hacia el Despacho Presidencial actividades que
antes se desarrollaban principalmente desde aquella.
En
cualquier caso, la reforma obliga a observar el Ejecutivo como un conjunto. No
basta examinar el organigrama del Palacio de Gobierno: también hay que estudiar
las relaciones que ahora se establecen entre Palacio, PCM y ministerios.
4. La Comisión Consultiva: cinco consejeros
alrededor de la Presidencia.
La Sexta
Disposición Complementaria Final del decreto crea la Comisión Consultiva del
Despacho Presidencial. Su función es emitir opinión sobre los asuntos que la
Presidencia le consulte. Posteriormente, mediante la Resolución Suprema N.º
271-2026-PCM, fechada el 15 de septiembre y publicada el 16, fueron designados
Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Arsenio Oré Guardia, José Chlimper Ackerman,
Josefina Takahashi Sato y Milagros Álvarez Calderón Larco.
La
Comisión puede recordar, desde una perspectiva sociológica, a un directorio de
consejeros reunido alrededor de la máxima autoridad. Sin embargo, jurídicamente
no es un directorio de gobierno, aunque lo es de facto. Sus integrantes no
tienen facultades ejecutivas, administrativas, normativas ni presupuestales.
Tampoco sustituyen al Consejo de Ministros. Su cargo es honorario, de confianza
y compatible con otras actividades públicas o privadas.
La
distinción es fundamental. No poseen poder de mando por pertenecer a la
Comisión, pero cuentan con un canal institucional para aconsejar a la
Presidencia. La importancia efectiva de ese canal dependerá de las materias
consultadas, la frecuencia de sus intervenciones y la consideración que reciban
sus opiniones. Ninguna de esas circunstancias puede establecerse únicamente a
partir del decreto.
Hay,
además, un elemento que exige transparencia. La norma contempla que los
consejeros puedan acceder a información privilegiada durante sus encargos. Por
eso les impone reserva, declaración de intereses y obligación de revelar
conflictos de interés, incluso aparentes, absteniéndose de aconsejar cuando
estos se presenten. Son salvaguardias expresamente previstas por el propio
Ejecutivo, cuyo cumplimiento deberá poder verificarse.
Actualidad
Civil
La
composición de la Comisión abre también una línea de investigación sobre las
redes políticas y sociales que llegan hasta la Presidencia. Yoshiyama y
Chlimper tienen trayectorias públicas vinculadas al fujimorismo; Oré también ha
estado relacionado con ese entorno. La presencia de Milagros Álvarez Calderón
Larco plantea una investigación distinta debido a su origen oligárquico. Milagros Álvarez
Calderón Larco pertenece a una familia cuya presencia en el Club Nacional atraviesa varias generaciones.
Su padre, Augusto
Álvarez Calderón Wells, ingresó como socio en 1948. En la
generación paterna aparecen asimismo otros miembros de los Álvarez Calderón
Wells incorporados al Club desde 1941. Y la continuidad alcanza a la generación
siguiente: tres hermanos
de Milagros —Rafael, Andrés y Augusto— también fueron socios,
ingresados entre 1984 y 1988. Por la rama materna, además, Milagros es nieta de
Rafael Larco Hoyle,
igualmente vinculado al Club Nacional. No estamos, por tanto, ante la aparición
aislada de un apellido, sino ante una
presencia familiar prolongada e intergeneracional en uno de los espacios
tradicionales de sociabilidad de la élite peruana.
Milagros
Álvarez Calderón no llega de manera accidental a la Comisión Consultiva: su
relación política con Keiko Fujimori se remonta por lo menos a 2009, pues el registro
del JNE la consigna como fundadora
de la organización política, con afiliación iniciada el 22 de julio de ese año
y concluida por renuncia en septiembre de 2023; además, llegó a desempeñarse
como Secretaria Nacional
de Relaciones Internacionales. Su perfil combina así una
antigua relación política con el keikismo con experiencia en gestión cultural y
social, a lo que se suma su pertenencia a la familia Álvarez Calderón-Larco,
vinculada durante varias generaciones al Club Nacional, y su matrimonio con el
excanciller Fernando de Trazegnies. Su designación en 2026 aparece, por tanto,
menos como la incorporación de una especialista destinada a supervisar una
cartera ministerial determinada que como la elección de una antigua persona de confianza con
experiencia política, institucional y de relaciones internacionales.
5. La información y la comunicación también se
reorganizan.
El
decreto incorpora una Oficina General de Difusión y Prensa, dependiente de la
Gerencia General, encargada de la cobertura periodística, las relaciones con
medios, las plataformas digitales y la imagen institucional del Despacho
Presidencial.
Entre sus
funciones figura el monitoreo continuo de la información difundida por medios
de comunicación y redes sociales acerca de las actividades presidenciales y las
prioridades gubernamentales. Simultáneamente, la Secretaría Estratégica
Presidencial recibe atribuciones de asesoramiento en comunicación estratégica
nacional e internacional.
Por
consiguiente, la reforma desarrolla dos circuitos relacionados: uno destinado a
reunir y seguir información sobre la gestión gubernamental y otro orientado a
organizar su comunicación pública. El monitoreo informativo es una actividad
administrativa que puede tener finalidades legítimas; su existencia no
demuestra vigilancia ilícita ni control de la prensa. Pero su alcance,
tratamiento de datos y mecanismos de supervisión son cuestiones pertinentes
para evaluar el funcionamiento de la nueva estructura.
6. De la mayordomía
presidencial al centro estratégico del Ejecutivo.
Hasta 2024, el Despacho Presidencial
podía entenderse, simplificando, como una gran mayordomía del Presidente de la República.
No en sentido peyorativo, sino funcional: su estructura estaba orientada principalmente
a asistir al jefe del Estado, administrar su agenda y despacho, organizar
actividades y protocolo, proporcionar seguridad, apoyar las sesiones del
Consejo de Ministros, tramitar documentos y normas y gestionar la comunicación
presidencial. Existían mecanismos de monitoreo intergubernamental, pero se
encontraban dispersos y la Oficina General encargada de esa función tenía la
condición de órgano de asesoramiento.
La reforma de 2026 cambia esa
orientación. Como hemos visto, el Despacho conserva todas aquellas funciones de
asistencia, pero sobre ellas se construye una segunda capa institucional: seguimiento de prioridades, metas e
indicadores; requerimiento de información; coordinación transversal de
políticas; detección de obstáculos; estrategia comunicacional; despliegue
territorial; servicios digitales y destrabe administrativo. El
cambio fundamental, por tanto, no consiste simplemente en que Palacio tenga más
oficinas, sino en que adquiere instrumentos propios para observar y seguir
transversalmente el funcionamiento del Ejecutivo.
De allí la utilidad de la imagen del “mayordomo con mayores poderes”.
El antiguo Despacho estaba organizado fundamentalmente para que el Presidente
pudiera ejercer sus funciones; el nuevo está diseñado además para que Palacio pueda saber qué está haciendo
el Gobierno, quién lo está haciendo, cuánto ha avanzado y dónde se encuentra el
atasco. Los ministerios y la PCM conservan jurídicamente sus
competencias, pero sobre esa administración sectorial aparece una capa presidencial
de información, coordinación y seguimiento.
La modificación tiene, por ello, una
orientación reconocible: una
mayor presidencialización del funcionamiento del Ejecutivo. No
demuestra por sí misma autoritarismo ni supone que los ministerios hayan perdido
sus competencias legales. Lo que sí demuestra el nuevo diseño institucional es
que una parte mayor de la información y del seguimiento gubernamental converge
ahora hacia el entorno inmediato de la Presidencia. La vieja mayordomía
permanece, pero ya no se limita a atender al Presidente: también le proporciona instrumentos
para mirar desde Palacio el funcionamiento del Gobierno entero.
[1] Sobre el autor: Iván Oré Chávez, abogado y politólogo. Ganador del Concurso de Ponencias del I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2025), por la ponencia “Mirada crítica de la reforma de la Ley 32155”. Tercer lugar en el II Concurso de Artículos de Investigación Jurídica “La familia desde la perspectiva de los derechos humanos”, organizado por órganos del Poder Judicial (2011). Primer puesto, categoría tesistas, en el VII Seminario de Talleres de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM (2004), por “Libre Mercado y AFPs”. Ganador del I Concurso Nacional de Investigación Jurídica de la III Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003), por “Historia social de las Constituciones”. Miembro de la nómina de colaboradores de la revista Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, de la Universidad Complutense de Madrid. Sitio web: Derecho en General. Correo electrónico: ivanorech@gmx.es.
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