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lunes, 28 de septiembre de 2026

La reorganización del poder presidencial: nuevos órganos, concentración de información y una comisión de cinco consejeros..

La reorganización del poder presidencial: nuevos órganos, concentración de información y una comisión de cinco consejeros.


Por Iván Oré Chávez. Abogado constitucionalista.[1]

 Mientras el Poder Legislativo atraviesa una reorganización institucional vinculada al retorno de la bicameralidad, el Poder Ejecutivo también está modificando su estructura interna. La reforma del Despacho Presidencial, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM, no consiste simplemente en crear nuevas oficinas o incorporar asesores. Modifica veinte artículos del Reglamento de Organización y Funciones, incorpora cuatro, deroga seis y establece nuevas relaciones entre la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros y los organismos públicos. Dentro de esa reorganización aparece una Comisión Consultiva integrada por cinco personas de confianza de la presidenta Keiko Fujimori. La cuestión de fondo es determinar cómo cambia la distribución del poder dentro del Ejecutivo y qué controles acompañan esa transformación.

 

1. El Despacho Presidencial deja de ser solamente un aparato de asistencia.

El Despacho Presidencial es la entidad encargada de proporcionar asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República. No debe confundirse con la propia Presidencia ni con el Consejo de Ministros. Su función es sostener institucionalmente el ejercicio de las competencias presidenciales.

El Decreto Supremo N.º 122-2026-PCM modifica esa organización y contiene una decisión especialmente significativa: su Novena Disposición Complementaria Final excluye al Despacho Presidencial de la relación de organismos públicos ejecutores adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Además, dispone que las referencias a esa condición y adscripción queden sin efecto, de modo que su régimen organizacional se sustente en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Esto significa que se modifica su ubicación administrativa y se reorganizan sus relaciones institucionales. Al mismo tiempo, el decreto crea mecanismos para coordinar y supervisar las prioridades gubernamentales desde el entorno presidencial. Pareciera que la reforma dispersa las funciones en nuevas oficinas, pero en realidad lo que hace es construir una estructura especializada alrededor de la jefatura del Estado.

 

2. La Secretaría Estratégica Presidencial: el nuevo centro de coordinación.

La pieza funcional más importante de esta reorganización es la Secretaría Estratégica Presidencial, incorporada mediante los artículos 10-A y 10-B del ROF. Se trata de un órgano de Alta Dirección que depende de la Secretaría General del Despacho Presidencial.

Sus atribuciones van bastante más allá de preparar documentos para la presidenta. Puede proponer la Política General de Gobierno, coordinar la coherencia de las políticas públicas, hacer seguimiento de prioridades y metas, identificar dificultades administrativas, formular alternativas de solución e intervenir en la estrategia de comunicación gubernamental, el despliegue territorial, los servicios digitales y el destrabe administrativo.

Hay una competencia que merece particular atención: la capacidad de requerir información a los ministerios, organismos públicos y otras entidades. La Octava Disposición Complementaria Final establece que las entidades del Ejecutivo están obligadas a proporcionar información, acceso a sus sistemas, datos, reportes y evidencia cuando la Secretaría Estratégica los requiera para seguir las prioridades gubernamentales. El incumplimiento debe reportarse a la Presidencia y al Consejo de Ministros, bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.

La importancia de esta disposición está en la concentración de información: mientras ciudadanos, congresistas y órganos de fiscalización pueden enfrentar demoras o respuestas incompletas de la administración, la nueva Secretaría Estratégica puede exigir a ministerios y organismos información, acceso a sistemas, datos, reportes y evidencia, bajo responsabilidad. No es todavía un monopolio jurídico de la información, pero sí coloca a la Presidencia en una posición privilegiada para conocer directamente lo que ocurre dentro del aparato estatal. Y quien concentra la información necesaria para gobernar concentra también una parte decisiva del poder.

Así se configura un circuito institucional de información que converge en el entorno presidencial. Los ministerios conservan sus competencias legales, pero una nueva oficina de Alta Dirección puede seguir transversalmente sus prioridades, solicitar datos y elevar incumplimientos. La reforma no demuestra por sí sola que se haya desplazado toda la capacidad de decisión ministerial; sí establece un mecanismo centralizado de seguimiento e información.

 

3. La PCM también debe adaptar su organización.

El decreto no se limita al Despacho Presidencial. Ordena modificaciones en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y establece relaciones específicas con sus dependencias.

La Subsecretaría de Articulación Regional y Local debe incorporar reportes hacia la Secretaría Estratégica Presidencial sobre el despliegue territorial de las prioridades gubernamentales, además de los reportes que corresponden a sus órganos de línea. Asimismo, se prevé la coordinación de la Secretaría de Comunicación Social de la PCM con la nueva Secretaría Estratégica para comunicar los resultados de esas prioridades.

Esto permite identificar una modificación concreta: la Presidencia incorpora nuevos canales institucionales para recibir información territorial y coordinar la comunicación gubernamental. La pregunta que exige una comparación con los reglamentos anteriores es hasta qué punto estas atribuciones complementan las funciones de la PCM o trasladan hacia el Despacho Presidencial actividades que antes se desarrollaban principalmente desde aquella.

En cualquier caso, la reforma obliga a observar el Ejecutivo como un conjunto. No basta examinar el organigrama del Palacio de Gobierno: también hay que estudiar las relaciones que ahora se establecen entre Palacio, PCM y ministerios.

 

4. La Comisión Consultiva: cinco consejeros alrededor de la Presidencia.

La Sexta Disposición Complementaria Final del decreto crea la Comisión Consultiva del Despacho Presidencial. Su función es emitir opinión sobre los asuntos que la Presidencia le consulte. Posteriormente, mediante la Resolución Suprema N.º 271-2026-PCM, fechada el 15 de septiembre y publicada el 16, fueron designados Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Arsenio Oré Guardia, José Chlimper Ackerman, Josefina Takahashi Sato y Milagros Álvarez Calderón Larco.

La Comisión puede recordar, desde una perspectiva sociológica, a un directorio de consejeros reunido alrededor de la máxima autoridad. Sin embargo, jurídicamente no es un directorio de gobierno, aunque lo es de facto. Sus integrantes no tienen facultades ejecutivas, administrativas, normativas ni presupuestales. Tampoco sustituyen al Consejo de Ministros. Su cargo es honorario, de confianza y compatible con otras actividades públicas o privadas.

La distinción es fundamental. No poseen poder de mando por pertenecer a la Comisión, pero cuentan con un canal institucional para aconsejar a la Presidencia. La importancia efectiva de ese canal dependerá de las materias consultadas, la frecuencia de sus intervenciones y la consideración que reciban sus opiniones. Ninguna de esas circunstancias puede establecerse únicamente a partir del decreto.

Hay, además, un elemento que exige transparencia. La norma contempla que los consejeros puedan acceder a información privilegiada durante sus encargos. Por eso les impone reserva, declaración de intereses y obligación de revelar conflictos de interés, incluso aparentes, absteniéndose de aconsejar cuando estos se presenten. Son salvaguardias expresamente previstas por el propio Ejecutivo, cuyo cumplimiento deberá poder verificarse.

 

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La composición de la Comisión abre también una línea de investigación sobre las redes políticas y sociales que llegan hasta la Presidencia. Yoshiyama y Chlimper tienen trayectorias públicas vinculadas al fujimorismo; Oré también ha estado relacionado con ese entorno. La presencia de Milagros Álvarez Calderón Larco plantea una investigación distinta debido a su origen oligárquico. Milagros Álvarez Calderón Larco pertenece a una familia cuya presencia en el Club Nacional atraviesa varias generaciones. Su padre, Augusto Álvarez Calderón Wells, ingresó como socio en 1948. En la generación paterna aparecen asimismo otros miembros de los Álvarez Calderón Wells incorporados al Club desde 1941. Y la continuidad alcanza a la generación siguiente: tres hermanos de Milagros —Rafael, Andrés y Augusto— también fueron socios, ingresados entre 1984 y 1988. Por la rama materna, además, Milagros es nieta de Rafael Larco Hoyle, igualmente vinculado al Club Nacional. No estamos, por tanto, ante la aparición aislada de un apellido, sino ante una presencia familiar prolongada e intergeneracional en uno de los espacios tradicionales de sociabilidad de la élite peruana.

Milagros Álvarez Calderón no llega de manera accidental a la Comisión Consultiva: su relación política con Keiko Fujimori se remonta por lo menos a 2009, pues el registro del JNE la consigna como fundadora de la organización política, con afiliación iniciada el 22 de julio de ese año y concluida por renuncia en septiembre de 2023; además, llegó a desempeñarse como Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales. Su perfil combina así una antigua relación política con el keikismo con experiencia en gestión cultural y social, a lo que se suma su pertenencia a la familia Álvarez Calderón-Larco, vinculada durante varias generaciones al Club Nacional, y su matrimonio con el excanciller Fernando de Trazegnies. Su designación en 2026 aparece, por tanto, menos como la incorporación de una especialista destinada a supervisar una cartera ministerial determinada que como la elección de una antigua persona de confianza con experiencia política, institucional y de relaciones internacionales.

 

5. La información y la comunicación también se reorganizan.

El decreto incorpora una Oficina General de Difusión y Prensa, dependiente de la Gerencia General, encargada de la cobertura periodística, las relaciones con medios, las plataformas digitales y la imagen institucional del Despacho Presidencial.

Entre sus funciones figura el monitoreo continuo de la información difundida por medios de comunicación y redes sociales acerca de las actividades presidenciales y las prioridades gubernamentales. Simultáneamente, la Secretaría Estratégica Presidencial recibe atribuciones de asesoramiento en comunicación estratégica nacional e internacional.

Por consiguiente, la reforma desarrolla dos circuitos relacionados: uno destinado a reunir y seguir información sobre la gestión gubernamental y otro orientado a organizar su comunicación pública. El monitoreo informativo es una actividad administrativa que puede tener finalidades legítimas; su existencia no demuestra vigilancia ilícita ni control de la prensa. Pero su alcance, tratamiento de datos y mecanismos de supervisión son cuestiones pertinentes para evaluar el funcionamiento de la nueva estructura.

 

6. De la mayordomía presidencial al centro estratégico del Ejecutivo.

Hasta 2024, el Despacho Presidencial podía entenderse, simplificando, como una gran mayordomía del Presidente de la República. No en sentido peyorativo, sino funcional: su estructura estaba orientada principalmente a asistir al jefe del Estado, administrar su agenda y despacho, organizar actividades y protocolo, proporcionar seguridad, apoyar las sesiones del Consejo de Ministros, tramitar documentos y normas y gestionar la comunicación presidencial. Existían mecanismos de monitoreo intergubernamental, pero se encontraban dispersos y la Oficina General encargada de esa función tenía la condición de órgano de asesoramiento.

La reforma de 2026 cambia esa orientación. Como hemos visto, el Despacho conserva todas aquellas funciones de asistencia, pero sobre ellas se construye una segunda capa institucional: seguimiento de prioridades, metas e indicadores; requerimiento de información; coordinación transversal de políticas; detección de obstáculos; estrategia comunicacional; despliegue territorial; servicios digitales y destrabe administrativo. El cambio fundamental, por tanto, no consiste simplemente en que Palacio tenga más oficinas, sino en que adquiere instrumentos propios para observar y seguir transversalmente el funcionamiento del Ejecutivo.

De allí la utilidad de la imagen del “mayordomo con mayores poderes”. El antiguo Despacho estaba organizado fundamentalmente para que el Presidente pudiera ejercer sus funciones; el nuevo está diseñado además para que Palacio pueda saber qué está haciendo el Gobierno, quién lo está haciendo, cuánto ha avanzado y dónde se encuentra el atasco. Los ministerios y la PCM conservan jurídicamente sus competencias, pero sobre esa administración sectorial aparece una capa presidencial de información, coordinación y seguimiento.

La modificación tiene, por ello, una orientación reconocible: una mayor presidencialización del funcionamiento del Ejecutivo. No demuestra por sí misma autoritarismo ni supone que los ministerios hayan perdido sus competencias legales. Lo que sí demuestra el nuevo diseño institucional es que una parte mayor de la información y del seguimiento gubernamental converge ahora hacia el entorno inmediato de la Presidencia. La vieja mayordomía permanece, pero ya no se limita a atender al Presidente: también le proporciona instrumentos para mirar desde Palacio el funcionamiento del Gobierno entero.

 



[1] Sobre el autor: Iván Oré Chávez, abogado y politólogo. Ganador del Concurso de Ponencias del I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2025), por la ponencia “Mirada crítica de la reforma de la Ley 32155”. Tercer lugar en el II Concurso de Artículos de Investigación Jurídica “La familia desde la perspectiva de los derechos humanos”, organizado por órganos del Poder Judicial (2011). Primer puesto, categoría tesistas, en el VII Seminario de Talleres de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM (2004), por “Libre Mercado y AFPs”. Ganador del I Concurso Nacional de Investigación Jurídica de la III Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003), por “Historia social de las Constituciones”. Miembro de la nómina de colaboradores de la revista Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, de la Universidad Complutense de Madrid. Sitio web: Derecho en General. Correo electrónico: ivanorech@gmx.es. 

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