Del voto secreto al mandato imperativo: el caso Silvana Robles y la caciquización del Congreso.
Por Iván Oré Chávez.
Abogado y politólogo. Ha sido distinguido con el primer lugar del I Concurso Nacional de Investigación Jurídica, realizado en el marco de la III Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003), por la investigación Historia social de las Constituciones; obtuvo el primer lugar del VII Seminario Taller de Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, categoría Tesistas, por la investigación Libre mercado y AFPs (2004); recibió el tercer lugar del II Concurso de Artículos de Investigación Jurídica «La familia desde la perspectiva de los derechos humanos», organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia, la Corte Superior de Justicia de Lima y el Centro de Investigaciones Judiciales (2011); y fue ganador del Concurso de Ponencias del I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la ponencia Mirada crítica de la reforma de la Ley N.° 32155 (2025). Asimismo, integra la nómina de colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas «Nómadas», editada por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.
Cuando un senador debe exhibir su cédula para acreditar obediencia y evitar un proceso disciplinario, deja de representar a la Nación para representar la voluntad del cacique de su organización política. El voto deja de ser secreto, el mandato deja de ser representativo y la Constitución cede ante la disciplina impuesta por el partido. El mandato imperativo ha evolucionado. Antes ordenaba el voto; hoy exige mostrar la cédula para comprobar la obediencia. El cacique del siglo XXI ya no necesita sentarse al lado del parlamentario para decirle cómo votar. Le basta con exigirle que le enseñe la cédula al momento de su votación.
Por "caciquización del
Congreso" entendemos el proceso mediante el cual las cúpulas de los
partidos políticos sustituyen progresivamente la voluntad constitucionalmente
libre del representante de la Nación por mecanismos internos de control, verificación
y sanción, transformando el mandato representativo en una relación de
obediencia partidaria.
I. El falso debate
Durante
varios días, la opinión pública ha sido arrastrada hacia una pregunta tan
morbosa como irrelevante: ¿por
quién votó realmente Silvana Robles? La prensa, las redes
sociales y los propios actores políticos convirtieron esa incógnita en el
centro del debate nacional, alimentando sospechas, especulaciones y acusaciones
de traición. Sin embargo, esa pregunta ha servido para ocultar el verdadero problema.
Mientras
el país discutía el contenido de una cédula, pasó inadvertido un hecho mucho
más grave: un
partido político reconoció públicamente haber exigido a sus parlamentarios
revelar el contenido de una votación secreta y haber sometido a una senadora a
un procedimiento disciplinario por negarse a hacerlo.
Ese
es el auténtico escándalo constitucional. La discusión ya no consiste en
determinar por quién votó Silvana Robles, sino en responder una pregunta
infinitamente más importante:
¿Puede
un partido político convertir una votación secreta en una votación vigilada
bajo la amenaza de suspensión o expulsión?
Si
la respuesta fuera afirmativa, el secreto del voto parlamentario dejaría de
existir. Bastaría que cada partido exigiera a sus congresistas exhibir la
cédula para verificar su obediencia. La
Constitución dejaría de proteger la libertad del representante de la Nación y
pasaría a proteger, en los hechos, la voluntad de cuestionados caciques
partidarios.
Esta
columna no pretende descubrir quién emitió un determinado voto. Pretende
demostrar cómo una discusión cuidadosamente dirigida hacia el morbo terminó
ocultando un problema mucho más profundo: la sustitución del mandato representativo por el
mandato imperativo impuesto desde las cúpulas partidarias.
II. El acuerdo de la bancada
Horas
antes de la elección de la primera Mesa Directiva del Senado para el período
legislativo 2026-2027, las bancadas que conformaban el bloque opositor
adoptaron un acuerdo político según el cual sus integrantes exhibirían
públicamente el contenido de sus cédulas de votación antes de depositarlas en
el ánfora. De acuerdo con lo informado por Infobae,
el propósito del acuerdo era garantizar la transparencia durante una elección
considerada decisiva para la conformación de la nueva Mesa Directiva.
Concluida
la votación, la senadora Silvana Robles no exhibió el contenido de su cédula.
Horas después, la bancada de Juntos por el Perú se reunió para evaluar lo
ocurrido y anunció la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra.
Al
informar la decisión, Roberto Sánchez declaró:
"La
bancada tuvo un acuerdo de manera conjunta de ser transparente en la emisión de
su voto. Como derecho discrecional correspondía mostrar el voto. En ese
sentido, la parlamentaria, la senadora Silvana Robles, no lo hizo." (Infobae, 27 de julio de 2026).
A
continuación, anunció la medida adoptada:
"La
senadora está suspendida desde ahora en sus derechos en la bancada. Mientras
dure esta investigación sumaria y, de verificarse con el debido proceso y el
reglamento, corresponderá su expulsión." (Infobae, 27 de julio de 2026).
Posteriormente,
al explicar el fundamento de la decisión, agregó:
"Cuando
se toma un acuerdo de cumplimiento por los diputados, por los senadores, se
tiene que cumplir. Esa es la lección. Y quien transgrede, con el debido
proceso, tiene que iniciarse una investigación por una conducta presunta que
todo el Perú ha visto."
(Infobae, 27 de julio de 2026).
Por
su parte, Silvana Robles rechazó las acusaciones de haber favorecido a la lista
encabezada por Miguel Torres. Sostuvo que no mostrar la cédula obedeció a un "descuido involuntario"
y afirmó que nunca tuvo la intención de incumplir el acuerdo previamente
adoptado por la bancada (Infobae,
27 de julio de 2026).
En
consecuencia, los hechos que sirven de base para el presente análisis son
claros: existió un
acuerdo para exhibir las cédulas de votación; una senadora no mostró la suya;
la bancada inició un procedimiento disciplinario; la suspendió de sus derechos
dentro del grupo parlamentario; y anunció que, de comprobarse el incumplimiento
del acuerdo, podría ser expulsada de la organización política.
III. Lo que dice la Constitución
Toda
Constitución revela aquello de lo que desconfía. La Constitución peruana
desconfía de la concentración del poder. Por eso divide funciones, establece
controles recíprocos y reconoce derechos fundamentales. Pero también desconfía
de una forma de dominación menos visible: aquella que convierte al
representante de la Nación en un simple monigote ejecutor de órdenes ajenas.
Por
esa razón, el artículo 93 de la Constitución no deja margen para la ambigüedad:
"Los
senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato
imperativo ni a interpelación."
La
primera parte de la norma responde a una pregunta esencial: ¿a quién representa un
congresista? La respuesta constitucional es inequívoca: a la Nación. No
representa a su partido político, a su bancada, al dirigente que elaboró la
lista electoral ni al financista de la campaña. Todos ellos pudieron contribuir
a que llegara al Congreso, pero ninguno es el titular de la representación
política que la Constitución le confiere.
La
segunda parte explica por qué esa representación debe ser libre: "No están sujetos a mandato
imperativo". La Constitución proscribe cualquier mecanismo
que sustituya la voluntad del representante por la voluntad de un tercero.
La
propia Real Academia Española define el mandato
imperativo como el "mandato
en que los electores, generalmente en tiempos pasados, fijaban el sentido en
que los elegidos habían de emitir su voto". La definición
es reveladora, porque identifica el elemento esencial de esta institución: la imposición del sentido del
voto.
Durante
siglos, Europa conoció ese modelo. Los representantes acudían a las asambleas
con instrucciones obligatorias impartidas por quienes los habían designado. No
deliberaban ni decidían; simplemente ejecutaban un mandato previamente
recibido. El constitucionalismo liberal rompió con ese esquema y sustituyó la
obediencia por la representación nacional.
Sin
embargo, las instituciones evolucionan y las formas de dominación también.
Hoy
ya no resulta necesario entregar al parlamentario una orden escrita indicándole
cómo debe votar. Basta con exigirle que posteriormente demuestre cómo votó.
Quien puede verificar el voto puede controlar al representante. Y quien puede
controlar al representante puede imponer, en los hechos, un mandato imperativo
sin necesidad de llamarlo así.
Ese
es el verdadero alcance del artículo 93. La Constitución no protege únicamente
el acto físico de introducir una cédula en un ánfora. Protege la libertad
interior del representante frente a cualquier estructura de poder que pretenda
sustituir su voluntad por la voluntad de otro.
Durante
décadas se creyó que el mandato imperativo había desaparecido con las
monarquías absolutas. La realidad demuestra algo distinto. No desapareció; simplemente
cambió de domicilio. Salió de los antiguos estamentos y
encontró refugio en las corruptas cúpulas de los partidos políticos. Ya no
habla en nombre del rey o su gremio; habla en nombre del cacique partidario. Ya
no se impone mediante un edicto real, sino mediante acuerdos internos no
públicos, expedientes disciplinarios, suspensiones y amenazas de expulsión.
Cambiaron los instrumentos, pero la esencia permanece intacta: sustituir la voluntad del
representante de la Nación por la voluntad de quien controla el aparato
partidario.
IV. Lo que dicen los Reglamentos
Hasta
este punto podría sostenerse que el acuerdo de la bancada era simplemente una
decisión política interna. Sin embargo, esa conclusión cambia cuando se
examinan las normas que regulaban la elección de la Mesa Directiva del Senado.
El
Reglamento del Congreso de la República, aprobado mediante Resolución
Legislativa del Congreso N.° 004-2025-2026-CR, establece como regla general que
las votaciones parlamentarias son públicas. No obstante, el artículo 63
introduce una excepción expresa:
"Todas
las votaciones son públicas, salvo que dos tercios de los miembros hábiles del
Pleno de cada cámara acuerden que sean secretas."
El
mismo artículo añade:
"Las
votaciones secretas se realizan recibiendo cada parlamentario una cédula, expresando
su voto en ella y depositándola en el ánfora."
La
norma no deja margen para la duda. Cuando el ordenamiento opta por la modalidad
de cédula y ánfora,
lo hace para preservar el carácter secreto de la decisión individual del
parlamentario.
Ese
mismo criterio es reproducido por el Reglamento del Senado. Su artículo 90
dispone:
"Por
cédulas. En las votaciones secretas, cada senador recibe una cédula en la que
expresa su voto y la deposita en el ánfora."
Pero
el dato decisivo aparece en el artículo 17 del mismo reglamento, que establece
que la elección de la Mesa Directiva del Senado se realiza mediante votación secreta por cédulas.
Es decir, el propio legislador parlamentario decidió que esa elección estuviera
protegida por una garantía específica: el secreto del voto.
Ese
detalle modifica completamente el análisis. Si el Reglamento hubiera previsto
una votación pública, ninguna controversia constitucional existiría sobre la
publicidad del sufragio parlamentario. Pero ocurrió exactamente lo contrario:
el propio Congreso optó deliberadamente por una votación secreta.
En
consecuencia, el secreto del voto no constituía una simple práctica
parlamentaria ni una cortesía política. Era
una garantía jurídica incorporada expresamente al procedimiento de elección de
la Mesa Directiva. Precisamente por ello adquiere relevancia
que, concluida la votación, una organización política exigiera a sus
integrantes revelar el contenido de una cédula emitida en un procedimiento que
el propio ordenamiento había calificado como secreto.
V. La nulidad del acuerdo de bancada
Hasta
este punto el caso podría presentarse como una simple controversia política.
Sin embargo, el problema cambia de naturaleza cuando se analiza desde la
jerarquía normativa. En un Estado constitucional de derecho, ninguna decisión
interna de una organización política puede modificar, restringir o dejar sin
efecto una garantía establecida por la Constitución o por una norma de
jerarquía superior. La autonomía partidaria existe, pero no es absoluta;
encuentra su límite en el orden constitucional.
En
el presente caso, la secuencia normativa es clara. La Constitución prohíbe el
mandato imperativo; el Reglamento del Congreso establece que determinadas
votaciones deben realizarse mediante cédulas por tener carácter secreto; y el
Reglamento del Senado dispone que la elección de su Mesa Directiva se efectúe
precisamente mediante esa modalidad. Frente a ese marco jurídico, un acuerdo
interno de bancada pretendió imponer una obligación incompatible con esas
normas: exigir a los senadores revelar el contenido de una cédula emitida en
una votación que el propio ordenamiento había calificado como secreta.
La
contradicción resulta evidente. Si el Reglamento garantiza el secreto del voto,
un acuerdo partidario no puede convertirlo en un voto verificable. Si la
Constitución proscribe el mandato imperativo, una organización política no
puede crear mecanismos destinados a comprobar la obediencia de sus
parlamentarios. La
autonomía partidaria no comprende la facultad de restringir garantías
constitucionales ni de dejar sin efecto normas de jerarquía superior.
Desde
esa perspectiva, el acuerdo de bancada no constituye simplemente una decisión
política discutible. Puede
sostenerse que es jurídicamente inaplicable por contravenir normas imperativas
de jerarquía superior. Ninguna organización política puede
sustituir, mediante una regla interna, un procedimiento parlamentario diseñado
por el propio ordenamiento constitucional.
La
paradoja es evidente. El Reglamento estableció una votación secreta para
proteger la libertad del representante; el acuerdo de bancada utilizó esa misma
votación para controlar su obediencia. En otras palabras, pretendió transformar una
garantía constitucional en un mecanismo de disciplina partidaria. En
un Estado constitucional de derecho, la validez de un acuerdo no depende de la
voluntad de quienes lo suscriben, sino de su conformidad con el ordenamiento
jurídico.
VI. Del mandato representativo al
mandato imperativo
El
mandato imperativo no consiste únicamente en ordenar a un parlamentario cómo
debe votar. Esa es su manifestación más rudimentaria. En las democracias
contemporáneas el poder opera de otra manera: ya no necesita impartir la orden;
le basta con verificar el cumplimiento, fiscalizar la conducta y sancionar al
disidente. El resultado constitucional, sin embargo, es exactamente el mismo.
La
secuencia es sencilla: voto
secreto, control partidario y mandato imperativo. Quien puede
verificar el contenido del voto puede controlar al representante; quien puede
controlar al representante puede imponer obediencia mediante la amenaza de una
sanción disciplinaria. La libertad deja de ser una garantía para convertirse en
un riesgo.
La
Real Academia Española define corromper
como "alterar
y trastocar la forma de algo", "pervertir"
y "hacer que
algo se deteriore". Eso fue precisamente lo que ocurrió
con el mandato representativo. No fue derogado; fue corrompido. Conservó su nombre
constitucional, pero se alteró su funcionamiento hasta ponerlo al servicio de
la disciplina partidaria de una nomenklatura ilegítima.
La
RAE define también viciar
como "anular o
quitar el valor o validación de un acto". El acuerdo de
bancada no eliminó formalmente el secreto del voto; lo vició.
Conservó la apariencia de una votación secreta mientras anulaba su contenido
mediante un mecanismo de verificación y castigo.
Ese
es el mandato imperativo del siglo XXI. Ya
no se impone diciendo cómo votar; se construye obligando a demostrar cómo se
votó. El representante deja de responder exclusivamente a la
Constitución y comienza a responder, por encima de ella, a la voluntad de los
oscuros intereses de un aparato partidario.
La
Real Academia Española define "monigote"
como la "persona
sin carácter, que se deja manejar por otros". La
definición resulta especialmente ilustrativa desde el punto de vista
constitucional. Si un parlamentario debe revelar el contenido de una votación
secreta para demostrar obediencia y evitar un procedimiento disciplinario, deja
de actuar como un representante libre de la Nación para aproximarse,
precisamente, a aquello que el artículo 93 quiso impedir: un representante manejado por los
usurpadores de la voluntad popular.
VII. La
coacción
El análisis
del caso no se agota en el Derecho Constitucional. Los hechos descritos también
permiten examinar la tipicidad prevista en el artículo 151 del Código
Penal, que sanciona a quien, mediante amenaza, obliga a otro a hacer lo que
la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe.
El primer
elemento típico es la amenaza. En el presente caso, esta no consistió en
violencia física, sino en la advertencia expresa de iniciar un procedimiento
disciplinario contra la parlamentaria que incumpliera el acuerdo de bancada,
procedimiento que podía culminar con la suspensión de sus derechos dentro del
grupo parlamentario y su eventual expulsión de la organización política. Esa
consecuencia fue anunciada públicamente por el propio vocero de la bancada al
justificar la medida adoptada.
El segundo
elemento consiste en obligar a otro. El acuerdo interno no tuvo un
carácter meramente declarativo. Su finalidad fue obtener una conducta
específica de todos los integrantes de la bancada: exhibir el contenido de
la cédula utilizada en una votación que el propio Reglamento calificaba como
secreta. La conducta exigida era uniforme y su incumplimiento activaba el
procedimiento disciplinario previamente anunciado.
El tercer
elemento exige que la conducta impuesta consista en hacer lo que la ley no
manda. Ninguna disposición constitucional, legal o reglamentaria obliga a
un senador a revelar el contenido de una cédula emitida en una votación
secreta. Por el contrario, todo el procedimiento parlamentario fue diseñado
para garantizar la reserva del sufragio. La obligación de exhibir la cédula no
nació del ordenamiento jurídico, sino exclusivamente de un acuerdo interno de
bancada.
La
subsunción resulta entonces claramente identificable:
- Amenaza: inicio de un
procedimiento disciplinario, suspensión y eventual expulsión.
- Conducta exigida: exhibir el contenido
de la cédula de votación.
- Conducta no impuesta
por la ley:
revelar el sentido de un voto emitido en una votación secreta.
Sobre esa
base, los hechos presentan adecuación típica al supuesto previsto en el
artículo 151 del Código Penal. Corresponderá al Ministerio Público
determinar, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, si existen
elementos para formular una imputación y, posteriormente, al Poder Judicial
establecer si concurren los demás presupuestos de la teoría del delito. Sin
embargo, esa valoración institucional no modifica el objeto del presente
análisis: los propios hechos públicamente reconocidos permiten sostener,
prima facie, la adecuación típica de la conducta al tipo penal de coacción.
VIII. El verdadero precedente
El
verdadero riesgo de este caso no radica en la suspensión de una parlamentaria,
sino en el precedente que podría dejar para el Congreso. Si se acepta que una
bancada puede exigir a sus integrantes revelar el contenido de una votación
secreta bajo la amenaza de sanciones disciplinarias, mañana podrá exigir la
exhibición de la cédula, una fotografía del voto o cualquier otro mecanismo de
verificación. El secreto del sufragio parlamentario desaparecerá sin necesidad
de modificar una sola disposición constitucional o reglamentaria.
Los
precedentes institucionales rara vez nacen de grandes reformas. Con frecuencia
se construyen mediante prácticas políticas que, toleradas una vez, terminan
incorporándose como reglas de funcionamiento. Así surgen las convenciones
constitucionales: usos reiterados que complementan el funcionamiento de las
instituciones allí donde el texto constitucional guarda silencio.
Sin
embargo, no toda práctica reiterada merece convertirse en una convención
constitucional. En las democracias constitucionales maduras, las convenciones
fortalecen el orden jurídico y hacen operativos sus principios. En las
democracias institucionalmente degradadas ocurre lo contrario: las prácticas
informales dejan de complementar la Constitución para sustituirla; dejan de
desarrollar sus principios para vaciarlos de contenido. La técnica
constitucional es reemplazada por la chabacanería política, y el Derecho
termina subordinado a los acuerdos de las turbias cúpulas partidarias.
Ese
es el verdadero precedente que este caso podría dejar. No la suspensión de una
parlamentaria, sino la aceptación de una práctica mediante la cual una garantía
constitucional deja de depender de la Constitución para quedar sometida a la
disciplina interna de los partidos políticos. Las constituciones rara vez son
derogadas de manera frontal; normalmente son corrompidas desde dentro.
Conservan su texto, pero pierden su eficacia. El Parlamento seguirá llamándose
representativo, aunque la representación habrá quedado silenciosamente
capturada por el aparato partidario.
IX. Conclusión
La
Constitución quiso representantes de la Nación; las cúpulas partidarias han
terminado formando delegados sometidos a la voluntad de sus dirigentes. Cuando
un senador debe exhibir la cédula de una votación secreta para evitar un
procedimiento disciplinario, el voto deja de ser una garantía de libertad, el
mandato representativo degenera en mandato imperativo y la voluntad de la
Nación comienza a ser sustituida por la voluntad corrupta del cacique del
partido.
Lo
más preocupante es que este fenómeno ya no se impone únicamente desde las
dirigencias partidarias. Son
los propios parlamentarios quienes aceptan colocarse en una relación de
subordinación incompatible con la representación nacional.
Renuncian, en los hechos, a la independencia que la Constitución les reconoce y
aceptan someter el ejercicio de su cargo a un poder que no emana del pueblo,
sino de la estructura interna de una dudosa organización política.
La
paradoja constitucional resulta evidente. El pueblo elige representantes para
que ejerzan libremente un mandato en nombre de la Nación; sin embargo, algunos
de esos representantes terminan actuando como si el verdadero titular del
mandato fuera la nomenklatura del partido que los postuló. La soberanía popular
es desplazada por la obediencia partidaria, y el mandato constitucional queda
subordinado a una autoridad privada que la Constitución nunca reconoció como
depositaria de la representación nacional.
Ese
es el verdadero problema que revela el caso Silvana Robles. No se trata
únicamente de una votación secreta ni de una sanción disciplinaria. Se trata de
la progresiva sustitución de la soberanía popular por la soberanía de los
aparatos partidarios. Y cuando los propios representantes aceptan esa
sustitución, ya no
solo se degrada una garantía constitucional; comienza a degradarse la propia
democracia representativa.
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