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miércoles, 10 de septiembre de 2025

 🏛️ Villa Virgen: Suspensión, reemplazo y el poder provisional

Por Iván Oré Chávez

La Resolución N.º 0368-2025-JNE, emitida el 27 de agosto de 2025, marca un nuevo episodio en la dinámica institucional de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, Cusco. En ella, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a ciudadanas para asumir, de manera provisional, los cargos de alcaldesa y regidora, en virtud de la suspensión del alcalde Percy Rojas Gutiérrez, actualmente bajo mandato de detención preventiva.



El procedimiento se activa tras la remisión de oficios por parte del secretario general (e) de la municipalidad, Walter Hugo del Giudice García, quien documenta la suspensión aprobada en sesión extraordinaria del 6 de junio de 2025. El Acuerdo de Concejo Municipal N.º 033-2025-MDVV/CM ratifica dicha decisión, sustentada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que contempla la suspensión por mandato judicial.

La documentación remitida incluye citaciones, actas, razones de notificación y comprobantes de pago de tasa electoral. Posteriormente, la alcaldesa encargada, Olivia Ruth Jeri Espino, solicita la emisión de credenciales, respaldada por su abogado y por la gerente municipal Sharon Nicole Zubiaurr Cavallier. El procedimiento se robustece con pronunciamientos judiciales que confirman la prisión preventiva del alcalde, dictada por el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cusco y ratificada por la Segunda Sala de Apelaciones.

Desde el sustento normativo, la resolución se ampara en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 26486 del JNE, la LOM y el TUO de la Ley N.º 27444. El JNE actúa en instancia final, definitiva y no revisable, conforme al artículo 181 de la Constitución, y expide las credenciales correspondientes, tal como lo establece el artículo 25 de la LOM.

Este caso revela la tensión entre legalidad, institucionalidad y gobernabilidad territorial. La figura del “candidato no proclamado” como reemplazo provisional, aunque prevista normativamente, plantea interrogantes sobre la legitimidad simbólica y la continuidad administrativa. En contextos donde la autoridad edil queda suspendida por causas judiciales, el tejido institucional se reconfigura, pero también se expone a vacíos de representación y a disputas de poder encubiertas.

Villa Virgen no solo enfrenta una transición administrativa; enfrenta el reto de sostener la confianza ciudadana en medio de una arquitectura legal que, aunque precisa, no siempre garantiza estabilidad política ni transparencia operativa. La realbiopolítica territorial se manifiesta aquí como gestión de cuerpos institucionales en estado de excepción, donde el poder se redistribuye, pero no necesariamente se democratiza.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N.º 0368-2025-JNE, ha convocado a ciudadanas para asumir provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidora en la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Esta decisión responde a la suspensión del alcalde Percy Rojas Gutiérrez, quien enfrenta un mandato de prisión preventiva dictado por el Poder Judicial.

La solicitud de convocatoria fue presentada por el secretario general (e) de la municipalidad, Walter Hugo del Giudice García, a través de diversos oficios que documentan el procedimiento seguido por el concejo municipal. Entre los documentos remitidos figuran la citación a sesión extraordinaria, el acta de aprobación de la suspensión, el acuerdo de concejo ratificatorio y el comprobante de pago de tasa electoral.

La alcaldesa encargada, Olivia Ruth Jeri Espino, formalizó su solicitud de credencial ante el JNE, respaldada por su abogado y por la gerente municipal Sharon Nicole Zubiaurr Cavallier. El expediente incluye además pronunciamientos judiciales que confirman la medida de coerción procesal contra el alcalde suspendido, incluyendo la resolución del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cusco y la confirmación de la Segunda Sala de Apelaciones.

Desde el sustento normativo, la resolución se ampara en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del JNE, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El artículo 25 de la LOM establece que el ejercicio del cargo se suspende por acuerdo del concejo municipal mientras dure el mandato de detención, y que el JNE debe expedir las credenciales correspondientes.

Este caso revela la fragilidad institucional en contextos de suspensión por causas judiciales. La figura del reemplazo provisional, aunque legalmente prevista, plantea interrogantes sobre la legitimidad simbólica, la continuidad administrativa y la representación ciudadana. En Villa Virgen, el poder edil transita por una zona gris donde la legalidad formal convive con la incertidumbre operativa.

La realbiopolítica territorial se manifiesta aquí como gestión de cuerpos institucionales en estado de excepción. El reemplazo no solo es administrativo: es simbólico. Y en esa simbología, se juega la confianza ciudadana, la transparencia institucional y la memoria democrática del territorio.

La suspensión del alcalde de Villa Virgen, en el marco de un procedimiento electoral y judicial, ha puesto en evidencia las tensiones entre la formalidad administrativa y la necesidad de garantizar la continuidad institucional. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en ejercicio de sus atribuciones, ha emitido pronunciamiento sobre la validez del procedimiento seguido, la conservación de actos administrativos y la convocatoria de reemplazos provisionales.

🧾 Notificación y formalidad: ¿vicio o subsanación?

El artículo 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la notificación personal debe realizarse al administrado o su representante legal, y en su defecto, a cualquier persona presente en el domicilio, dejando constancia de su identidad y vínculo. Sin embargo, en el caso del alcalde suspendido, no se consignó su domicilio ni se realizó una segunda notificación, pese a la ausencia de personas en el lugar, según consulta Reniec y declaración jurada.

A pesar de estas omisiones, la jurisprudencia del JNE —en resoluciones como la N.º 0155-2017-JNE— ha sostenido que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes deben conservarse, siempre que no alteren el sentido de la decisión final. Este criterio, sustentado en los principios de economía y celeridad procesal, permite validar procedimientos que, aunque imperfectos, cumplen con su finalidad sustantiva.

⚖️ Jurisdicción electoral y casilla electrónica

El Reglamento de notificaciones del JNE establece que todos los pronunciamientos deben ser comunicados mediante casilla electrónica. En casos excepcionales, cuando no se cuenta con dicha herramienta, la notificación puede realizarse en formato físico, pero solo una vez y al domicilio registrado en el DNI. Esta disposición refuerza la trazabilidad del acto administrativo y la seguridad jurídica del procedimiento.

🏛️ Análisis del caso: suspensión y reemplazo

El mandato de detención impuesto al alcalde constituye una causal objetiva de suspensión, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta medida, aunque temporal, genera un vacío de representación que afecta la gobernabilidad local. La ausencia de la máxima autoridad administrativa impide el desarrollo normal de las funciones municipales y genera incertidumbre institucional.

Ante esta situación, el JNE ha decidido dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial del alcalde suspendido y convocar a la primera regidora hábil de su lista, Olivia Ruth Jeri Espino, para que asuma el cargo de alcaldesa. Asimismo, se convoca a Yandi Luz Allpacca Huanaco, candidata no proclamada, para completar el número de regidores. Ambas recibirán credenciales que las facultan legalmente para ejercer sus funciones.

🧩 Gobernabilidad en tiempos de excepción

Este caso revela la importancia de interpretar la normativa procedimental con criterio de conciencia, atendiendo a la finalidad constitucional de garantizar la continuidad institucional. La suspensión de autoridades no debe convertirse en un obstáculo para la gestión pública, sino en una oportunidad para reforzar los mecanismos de reemplazo legítimo y transparente.

La realbiopolítica territorial se manifiesta aquí como administración de cuerpos institucionales en estado de excepción. El poder se redistribuye, pero también se resignifica. Y en esa resignificación, se juega la estabilidad democrática de los territorios

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha resuelto, mediante pronunciamiento oficial, dejar sin efecto —de manera provisional— la credencial otorgada a Percy Rojas Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco. La decisión se sustenta en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: suspensión por mandato de detención.

Este acto administrativo, aunque temporal, implica una reconfiguración del poder local. La privación de libertad del titular edil, dictada por autoridad judicial competente, imposibilita el ejercicio regular de sus funciones, generando un vacío institucional que debe ser resuelto con celeridad y legalidad.

En consecuencia, el JNE ha convocado a Olivia Ruth Jeri Espino, primera regidora hábil de la misma lista electoral, para que asuma el cargo de alcaldesa de forma provisional. Asimismo, se convoca a Yandi Luz Allpacca Huanaco, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para ocupar el cargo de regidora, completando así el cuerpo colegiado del concejo distrital.

Ambas ciudadanas recibirán las credenciales correspondientes, que las facultan legalmente para ejercer sus funciones mientras se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. Esta medida busca garantizar la continuidad administrativa, la gobernabilidad local y el cumplimiento de los fines constitucionales de la gestión municipal.

Finalmente, el JNE precisa que todos los pronunciamientos serán notificados conforme al Reglamento de notificaciones mediante casilla electrónica, aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE. Este mecanismo refuerza la trazabilidad institucional y la transparencia procesal en el ámbito electoral.

La resolución no solo responde a una exigencia normativa, sino que revela la fragilidad estructural de los gobiernos locales frente a situaciones judiciales que afectan a sus autoridades. En Villa Virgen, el poder se redistribuye, pero también se resignifica. Y en esa resignificación, se juega la legitimidad simbólica de la representación territorial.

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