🏛️ Columna de Opinión | Neutralidad parlamentaria o campaña encubierta
Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR y el artículo 25-A del Reglamento del Congreso
La incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso, mediante la Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR, no es una modificación aislada ni meramente técnica. Se trata de una maniobra normativa con implicancias directas en el escenario electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente en el contexto de la reinstauración del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores sin renunciar a sus cargos.
📘 ¿Qué habilita esta norma?
El nuevo artículo 25-A establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias sin que ello constituya infracción al principio de neutralidad. Aunque prohíbe el proselitismo político durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.
En la práctica, esto significa que los congresistas pueden:
- Realizar campaña política durante la semana de representación sin sanción alguna
- Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
- Preparar su candidatura al Senado sin renunciar ni perder visibilidad institucional
🧩 ¿Por qué es relevante para la campaña al Senado?
A partir de 2026, el Perú volverá a tener un Congreso bicameral, compuesto por 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 años para postular al Senado, se ha aprobado una excepción que permite que congresistas actuales lo hagan sin cumplir ese requisito, lo que ha sido duramente criticado como un privilegio político.
Este nuevo marco genera un escenario desigual:
- Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
- Pueden usar recursos simbólicos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
- La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuación de élites políticas y la campaña encubierta desde el cargo
📝 Lectura crítica
La modificación reglamentaria forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transición de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campaña sin renunciar, lo que plantea serios desafíos en términos de equidad electoral, transparencia institucional y renovación política.
La figura de la licencia sin goce de haber, lejos de ser una garantía de imparcialidad, se convierte en una puerta abierta para el uso estratégico del cargo como plataforma electoral. La frontera entre representación política y campaña partidaria se vuelve difusa, y el Congreso corre el riesgo de convertirse en un espacio de autopromoción más que de deliberación pública.
La Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR no solo modifica el reglamento: redefine el equilibrio entre función parlamentaria y ambición electoral. Y en ese tránsito, lo que está en juego no es solo la neutralidad, sino la legitimidad democrática del nuevo Senado.
La incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso mediante la Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR tiene una relación directa y estratégica con el contexto electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente con la reinstauración del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores.
🧭 ¿Qué habilita esta norma?
La norma establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias sin que ello constituya infracción al principio de neutralidad. Aunque prohíbe el proselitismo político durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.
Esto significa que, en la práctica, los congresistas pueden:
- Realizar campaña política durante la semana de representación, sin sanción alguna
- Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
- Preparar su candidatura al Senado sin renunciar al Congreso ni perder visibilidad institucional
🧩 ¿Por qué es relevante para la campaña al Senado?
A partir de 2026, el Perú volverá a tener un Congreso bicameral, con 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 años para postular al Senado, se ha aprobado una excepción que permite que congresistas actuales postulen sin cumplir ese requisito de edad, lo que ha sido criticado como un privilegio político.
Esto genera un escenario donde:
- Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
- Pueden usar recursos simbólicos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
- La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuación de élites políticas y la campaña encubierta desde el cargo
📝 Lectura crítica
La modificación reglamentaria no es aislada: forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transición de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campaña sin renunciar, lo que plantea serios desafíos en términos de equidad electoral, transparencia institucional y renovación política.
📘 Contexto normativo
Mediante Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR, el Congreso de la República aprobó la incorporación del artículo 25-A en su Reglamento, con el objetivo de optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios en el marco de sus funciones representativas.
🧾 Artículo incorporado
Artículo 25-A. Principio de neutralidad respecto de los parlamentarios
🧭 Alcance institucional
- Reconoce el derecho de los congresistas a ejercer su libertad ideológica y partidaria dentro de sus funciones parlamentarias.
- Establece límites claros al proselitismo político durante sesiones oficiales, promoviendo un equilibrio entre representación política y deber institucional.
- Introduce la figura de la licencia sin goce de haber como mecanismo para separar actividades partidarias de funciones legislativas.
📝 Disposición resolutiva
La resolución fue dada en el Palacio Legislativo el 8 de septiembre de 2025 y ordena su publicación, comunicación y cumplimiento conforme al procedimiento parlamentario.
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