ADVERTENCIA

CADA ENTRADA INICIA CON EL TÍTULO DEL TEXTO Y EL NOMBRE DEL AUTOR.

miércoles, 26 de diciembre de 2007

NUEVOS GIROS DE LAS FUNDACIONES EN EL PERÚ

NUEVOS GIROS DE LAS FUNDACIONES EN EL PERÚPEDRO SAGASTEGUI URTEAGA* - PERÚ
SUMARIO: 1. Fuentes del Derecho pertinentes.- 2. Proyecto de Nueva Ley de Fundaciones.- 3. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones en el Perú.- 4. Los nuevos giros y retos que se presentan.
1 Fuentes del Derecho pertinentes
Entre las fuentes legales a diferencia de lo que ocurría con el Código Civil de 1936, primer ordenamiento de la República qué reguló inicialmente a este tipo de Persona Jurídica del Derecho Civil sin fines lucrativos, el Código Civil actual de 1984 amplía, precisa y establece las principales notas características del Instituto, esto es: afectación de bienes específicos para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural y otros de interés social.
Asimismo el Código Civil vigente ratifica al organismo fiscalizador y promotor de las Fundaciones a nivel nacional denominado Consejo de Supervigilancia de Fundaciones --CONSUF-- con atribuciones y responsabilidades que la normatividad señala del artículo 103 al 110 del mismo, existiendo desde el año 1955 dentro de la estructura del Ministerio de Justicia.
Este Organismo fiscalizador presidido por el Ministro de Justicia o su representante, ha estado siempre integrado por personas absolutamente interesadas únicamente en cumplir con el honor que significa ser miembro de este Consejo que a decir de Bacacorzo: "se trata de un órgano conformado con características especiales y distintas de la gran mayoría de los órganos ministeriales, puesto que están integrados por personalidades no sólo ajenas al Ministerio de Justicia, sino al propio Estado (Colegio de Contadores Públicos de Lima por ejemplo) (1).
Además de las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente (Artículos 99o al 110o) debemos considerar las siguientes fuentes legales:
Decreto Supremo No 03-94-JUS del 11.03.1994 que reglamenta las disposiciones del Código Civil sobre Fundaciones.
Decreto Supremo No 04-94-JUS del 11.03.1994 que regula el denominado Fondo del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones --CONSUF-- y las Fundaciones "registradas" en este organismo.
La Ley No 26813 de 09.06.1997 que modifica el artículo 104o del Código Civil.
Ley No 26810 del 19.07.1997 que en su artículo 8o dispone que contra la resolución de un órgano que no está sometido a subordinación jerárquica en la vía administrativa, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración queda agotada la vía administrativa.
A partir de esta Ley última - 26810 - no se puede plantear ningún recurso de apelación contra lo resuelto por el CONSUF y ello da al ente autoridad, prioridad y consideración lo que de alguna manera no ocurría anteriormente.
En 1998 se han promulgado dos leyes que tienen relación con las Fundaciones. La Primera: Ley No 26918 del 23.01.1998 con el epígrafe: "Ley de Creación del Sistema Nacional para la población en riesgo" (SPR) que determina que los bienes que integran el patrimonio de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social transformadas en Fundaciones no constituirán bienes de propiedad fiscal, ni serán considerados como fondos públicos, estableciendo un régimen en cuanto a sus recursos, que si bien se adscriben al INABIF y por ende al Ministerio de la Mujer, PROMUDEH los actos de tales Fundaciones (ex-Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social) que constituyen gravamen y disposición a que se contrae el Inc. 5 del artículo 104o del Código Civil, serán siempre fiscalizados y autorizados previamente por el CONSUF.
Por·último la Ley No 26923 del 03.02.98 que asigna las nuevas atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros (sin cartera ministerial) respecto a importantísimos organismos del país como el IPSS y el INDECOPI que dependerán de él así como también los encargados de la supervisión de la inversión privada en energía, establece en disposición final que será el CONSUF el ente que se encargue de distribuir los dividendos generados durante los procesos de oferta pública de acciones y cuya cobranza ha caducado a los tres años de no haber sido reclamada.
Si bien es cierto que el Proyecto integral de la nueva Ley de Fundaciones no se ha convertido aún en Ley, de cuyos alcances también nos referimos, se espera que lo sea, para considerarla como fuente importantísima.
Reconociendo también el Código Civil a las Fundaciones no inscritas, la costumbre como fuente de Derecho es evidente en nuestro país
En cuanto a las otras fuentes del Derecho su aplicación es menor aunque deben merecer un estudio. La Doctrina Nacional por su parte tiene en el maestro Fernández Sessarego su principal motor (2) que ha podido sembrar y crear una Escuela de discípulos que siguen sus pasos (3).
Sin embargo, la doctrina nacional de las Fundaciones resulta escasa limitándose a esporádicos artículos de Revistas Jurídicas sin que llegue a constituir tema de libros y menos Tratados.
Es posible que en el futuro se arribe a ello ante las perspectivas jurídico - económico que tiene el Instituto.
2. Proyecto de Nueva Ley de Fundaciones
En 1994, el Ministerio de Justicia retomó anteriores propósitos de Gobierno para elaborar el Anteproyecto de Ley de Fundaciones designándose al maestro Carlos Fernández Sessarego como Presidente y a los señores Carlos Enrique Becerra Palomino, Javier de Belaúnde López de Romaña, Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena y Yuri José Francisco Vega Mere como miembros, Comisión que se instaló el 16.06.1994 y concluyó su trabajo el año siguiente, pero pese a sus indudables virtudes no logra convertirse en Ley, siguiendo el curso legislativo en diferente sentido a lo propuesto que abarca integralmente lo concerniente a Fundaciones, lo cual hubiese sido primero.
Se dice en el Anteproyecto que el derogado Código Civil de 1936 apenas dedicó seis artículos al tratamiento legislativo de la institución, aduciéndose que el legislador estuvo más preocupado por la disolución de esta persona jurídica que por su funcionamiento y desarrollo.
El Anteproyecto se basa en constituir a toda Fundación como Empresa, tomando las propuestas de 1991 del Profesor Fernando de Trazegnies Granda, así como de las abundantes disposiciones legales que desde 1938 se han dado en nuestro país, pero sin ninguna orientación de unidad.
En cuanto a fuentes legales extranjeras del Anteproyecto ha consultado al Código Civil Portugués, al de Guatemala de 1972; España en cuanto a las fundaciones culturales privadas así como el Proyecto de Ley No 121/000025 publicado en el BDE de 07.XII.1993 y la Ley de Instituciones de Asistencia Privada de 1943.
Señala este Anteproyecto que además de consultar la Comisión a civilistas de renombre en el mundo, los Profesores de Derecho de Personas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima desde 1992 vienen tratando el tema cuyas propuestas las han hecho a Reformadoras del Código Civil de 1984.
La estructura del Anteproyecto contiene 106 artículos, recogidos en tres títulos con cuatro disposiciones complementarias, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El Anteproyecto contiene importantes modificaciones a la regularización genérica del Código Civil actual, que no se pone en el caso de fusión de Fundaciones o disolución de las mismas sin necesidad de un proceso judicial autorizadas únicamente por el CONSUF, propuestas que al no convertirse en Ley, a la fecha, continúan con el régimen antiguo e ineficiente como resulta en la realidad de hoy aparte de que las exoneraciones tributarias de que gozaban ya no lo son o se han eliminado o están próximas a vencer su plazo exoneratorio.
3. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones en el Perú
Data de 1955 su creación.- (D.S. No 38 del 06.X.1955) y durante más de cuarenta años de existencia se vincula al Ministerio de Justicia, cuyo Presidente es representante del Ministro, compuesto además por delegados de la Corte Suprema de la República, Fiscalía de la Nación, Superintedencia Nacional de Contribuciones (SUNAT), Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Colegio de Contadores Públicos de Lima.
Presidir a este Consejo desde fines de 1996 nos ha dado la oportunidad de trabajar con estos miembros que hay que destacar, trabajan al igual que el suscrito, ad honorem, y esta frase no es parcial, sino total, pues no incluyen ni siquiera el concepto de dietas.
4. Los Nuevos Giros que se presentan
Con la desaparición de las Sociedades de Beneficencia Públicas y Juntas de Participación Social cuya Ley se ha dado en enero de 1998 transformados en Fundaciones. Las atribuciones del CONSUF además por Ley No 26923 de febrero de 1998 respecto a la distribución de dividendos en las empresas en las que el Estado haya realizado o realice procesos de promoción de la inversión privada que hayan caducado para las fundaciones de ayuda social o asistencial se amplía el ámbito del Organismo aún más con las atribuciones que la Comisión Reformadora del Código Civil pretende dar también al CONSUF en materia de Asociaciones modificando el actual artículo 98o del Código Civil aunque sea por excepción (4) se abre aún más, un nuevo reto para nuestro amplio y complejo ámbito de las Fundaciones, pues abarcaría también la fiscalización de la otra persona jurídica de Derecho Civil sin fines lucrativos como es la Asociación.
De allí el interés para reforzarlo, valorizarlo y reconocerlo.
En estas breves líneas hemos pretendido dar a conocer a la Comunidad Jurídica Nacional un tema poco tratado que esperamos cuente con mayores autores y estudiosos, pues para finalizar no son pocos los que preguntan si dentro del concepto de Fundación del artículo 99o del Código Civil "u otros de interés social" también pueden incluirse la constitución de fundaciones para la creación de centros de conciliación, porque esta figura sería entre nosotros increiblemente uno de los fines más importantes de estos días en el Perú.
Sin embargo, debe tenerse presente que en estos nuevos giros, sobre todo el de transformación de las Beneficencias Públicas en Fundaciones que éstas operan en lo sucesivo en el ámbito del Derecho Privado se compatibiliza con el concepto del Instituto en el Derecho Hispano Americano.
En el Brasil por ejemplo se consideran a la Fundación como Instituto autónomo creado por liberalidad privada, o por el Estado, por estudio de Escritura Pública o Testamento con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, finalidad altruista, interés y utilidad pública ó social, administrada según determinaciones de su fundador, siendo sinónimo de establecimiento profesional, hospital u otros (5).
De otro lado.
El Estado Peruano viene creando últimamente Fundaciones en diversos campos y sectores antes no conocidos, lo cual también es digno destacar (6).
Asimismo, desde el punto de vista cronológico se liga lo público con lo privado si consultamos al mejor vocabulario jurídico de Sudamérica elaborado por el maestro Couture (7) que destaca como esencia de toda Fundación la afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de interés público, administrada en la forma que determina la Ley o acto jurídico de su constitución.
Dependerá de la infraestructura que se dote al organismo promotor y fiscalizador de las Fundaciones en el Perú, así como de temas que tengan vocación de servicios para que asuma el rol que le corresponde en estos momentos y el futuro.
NOTAS
* Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones CONSUF, Catedrático Universitario.
(1) Opinión de BACACORZO, Gustavo sobre la Ley No 26810 y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones en Boletín del CONSUF No 02 Ministerio de Justicia.- Lima octubre 1997.- Pág.15.
(2) FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos.- Derecho de las Personas.- Exposición de Motivos y Comentario al Libro del Código Civil de 1984, Pág. 188.
(3) VEGA MERE, Yuri José Francisco.- La Asociación, la Fundación y el Comité en el Código Civil.- en Gaceta Jurídica Tomo 49.- Diciembre 1997, Pág.- Doctrina 33-B.
(4) El Peruano.- Derecho B-5 del 27.02.1998.
(5) NUNNES, Pedro - 12o Edicao.- Diccionario de Tecnología.- Río de Janeiro 1993.-
(6) Es ejemplo la Fundación "Perú" creada en base a Estaciones Experimentales de Investigación Agraria del Ministerio de Agricultura.
(7) COUTURE, Eduardo J.- Vocabulario Jurídico.- Edit. De Palma 1991.

2 comentarios:

carlos herrera gutierrez dijo...

que a la fecha no se a legislado sobre fundaciones cientificas ,ecologicas y de proteccion al medio ambiente natural. tampoco sobre reforestacion ,ya que las concesiones forestales son otorgadas tan solo sobre el vuelo forestal.no existe legislacion sobre la proteccion real de todo aquel que reforesta ,puesto que estos terrenos no tiene titulo de propiedad ,los cuales deverian ser concordantescon los consecionarios

Víctor Quijandria dijo...

Pocos son los profesionales dedicados a la investigación de temas jurídicos. Reciba por favor mis felicitaciones y principalmente mi agradecimiento por haber compilado tan valiosa información.