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miércoles, 29 de febrero de 2012

MESA REDONDA: LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL

MESA REDONDA: LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL
“El Poder Judicial debe propender a la eficacia y eficiencia de su funcionamiento. Un Estado de Derecho y una economía de mercado exigen que el Poder Judicial funcione de manera adecuada, a fin de otorgar seguridad jurídica a los agentes económicos y sociales”.
CHRISTIAN GUZMÁN NAPURÍ
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1. ¿NOS ENCONTRAMOS EN EL MOMENTO ADECUADO PARA INICIAR UNA REFORMA PROFUNDA DE LAS ESTRUCTURAS DEL PODER JUDICIAL?
Yo creo que habría que esperar lo que ocurre con la reforma constitucional, puesto que la misma modificaría la organización del Poder Judicial. Corremos el riesgo de que determinados preceptos de una eventual nueva Ley Orgánica del Poder Judicial devengan en inconstitucionales por encontrarse en contradicción con la norma que vaya a aprobarse. Por otro lado, y en el supuesto que la nueva constitución no se aprobase, la Ley Orgánica en mención podría entrar en contradicción con la norma actual.
2. ¿CUÁL CREE UD. DEBE SER EL PRIMER PASO DE LA REFORMA?
Un reforma orgánica es el primer paso. Es decir, establecer la conformación de los órganos de gobierno del Poder Judicial y de los órganos jurisdiccionales del mismo, para obtener mayor eficiencia en su labor. Simultáneamente es necesario establecer un adecuado régimen remunerativo, no solo respecto de los magistrados sino también en relación con el personal administrativo que labora con ellos. Finalmente, es necesario reformar la mal denominada jurisdicción militar, a fin de incorporarla al Poder Judicial y asegurar su idoneidad e independencia.
3. EN SU OPINIÓN ¿CUÁLES DEBERÍAN SER LOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN UNA EVENTUAL REFORMA DEL PODER JUDICIAL?
El Poder Judicial debe propender a la eficacia y eficiencia de su funcionamiento. Un Estado de Derecho y una economía de mercado exigen que el Poder Judicial funcione de manera adecuada, a fin de otorgar seguridad jurídica a los agentes económicos y sociales. La reforma de dicha institución debe implicar necesariamente el empleo de los criterios que hemos mencionado.
4. EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS, A PROPÓSITO DE LOS FALLOS EMITIDOS POR EL PODER JUDICIAL EN EL CASO MONTESINOS Y DE FALSIFICACIÓN DE FIRMAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE HA PRONUNCIADO DURAMENTE CONTRA DICHO PODER DEL ESTADO; DONDE INCLUSO ALGUNOS HAN SEÑALADO QUE SE TRATA DE UNA VIOLACIÓN DE SU AUTONOMÍA. EN ESE SENTIDO, ¿CONSIDERA UD. QUE LAS OPINIONES DEL PRESIDENTE POLITIZAN UNA EVENTUAL REFORMA Y, POR ENDE, LA INVALIDA?
En puridad, cualquier persona tiene derecho de formular análisis y críticas respecto a las resoluciones judiciales. Evidentemente, el presidente posee también dicho derecho. Sin embargo, el mismo debe ser ejercido a título personal y no en su calidad de representante del Estado. Si las opiniones son vertidas en tanto jefe de Estado, pueden significar una indebida influencia en el funcionamiento de dicha institución, es especial tomando en cuenta que las eventuales reformas provendrían, en última instancia, del Congreso.
5. ¿DEBERÍA LA CIUDADANÍA INTERVENIR EN ESTE PROCESO DE REFORMA, SI SE DECIDE FINALMENTE LLEVARLO A CABO? ¿DE QUÉ MANERA PODRÍA LOGRARSE ESTA INTERVENCIÓN?
Ello es indispensable. El sometimiento de la reforma constitucional a referéndum es una de las formas, pero no la única. En el contexto de la elaboración de una nueva ley orgánica se hace necesario que los proyectos de la misma sean de conocimiento público – como se ha hecho en su momento -, que se reciban las impresiones de la ciudadanía y que se elaboran programas de promoción.
6. EN UNA ENTREVISTA TELEVISIVA, EL DR. MARCIAL RUBIO OPINABA QUE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DEBERÍA SER ELEGIDO POR VOTO POPULAR Y NO MEDIANTE NOMBRAMIENTO, PARA QUE DE ESTA MANERA PUEDA GOZAR DE LEGITIMIDAD POPULAR; PROPUESTA QUE SE VIABILIZARÍA MEDIANTE LA CREACIÓN DE UN COLEGIO ELECTORAL. DESDE SU PUNTO DE VISTA, ¿CONSIDERA ACERTADA ESTA PROPUESTA, O EN TODO CASO, CUÁL SERÍA EL MECANISMO MÁS ADECUADO DE ELECCIÓN?
Es una propuesta discutida y discutible. En primer lugar, y como señalan algunos, la elección popular del Presidente de la Suprema podría incorporar el riesgo de politización del cargo, dado el dominio que ciertos partidos poseen sobre sus cuadros. Pero, por otro lado, en efecto la elección popular proporciona legitimidad a quienes ocupan los cargos. El mecanismo más adecuado de nombramiento, en nuestra opinión, sigue siendo el que implica la participación del Consejo Nacional de la Magistratura.
7. FINALMENTE, ES SABIDO POR TODOS QUE NO SON PRECISAMENTE LOS MEJORES CUADROS DE PROFESIONALES QUIENES TIENEN AL PODER JUDICIAL COMO OPCIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL; PERMITIENDO CON ELLO, QUE LOS ESTUDIOS DE ABOGADOS O LAS GRANDES EMPRESAS LOS ATRAIGAN A SU SENO. ¿QUÉ DEBE HACERSE PARA LOGRAR EL EFECTO CONTRARIO, ES DECIR, QUE ABOGADOS DE PRIMER NIVEL ASPIREN A LA MAGISTRATURA?
Creo que son varios elementos. En primer lugar, prestigio. Es importante fortalecer la imagen del Poder Judicial a fin de que sea un organismo que permita incluso fortalecer las carreras de quienes participan en él. En segundo lugar, remuneraciones atractivas, que estén acordes con la importancia de los cargos desempeñados y la carga procesal existente. Ello implica, a su vez, asignar un monto adecuado de los ingresos del Estado al Poder Judicial.

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