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sábado, 5 de enero de 2008

LA MISION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

LA MISION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAGUALBERTO DAVALOS GARCIA (*) -BOLIVIA
SUMARIO: Introducción.- I. Antecedentes.- II. Contenido y alcance de la reforma. A. Acción de incumplimiento; B. La acción de nulidad; C. Acción de interpretación prejudicial; D. Competencias adicionales. 1) El recurso por omisión o inactividad; 2) La función arbitral; 3) Acciones laborales y administrativas.
INTRODUCCION
La presente exposición se basa en laboriosa participación del cuerpo colegiado supranacional como es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que como es de dominio público se halla integrado por prestigiosos magistrados quienes a manera de exposición de motivos para sus planteamientos en las diferentes reuniones de "plenipotenciarios de los Países Miembros" y, tratando de interpretar el espíritu del legislador comunitario se pudo formular con acierto constructivo sugerencias al Proyecto Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Quito el 18 de agosto de 1995 al término de las deliberaciones de la "Segunda Reunión de Plenipotenciarios" de los Países Miembros convocada con el exclusivo propósito de que dicho proyecto fuera "elevado al VII Consejo Presidencial Andino", la que reunida en la misma ciudad de Quito el 5 de septiembre de 1995, coincidió en la necesidad de "fortalecer el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena", para lo cual encomendó "al Consejo Andino de Ministros de RR.EE., convocar a la brevedad posible, a una Reunión de Plenipotenciarios a fin de considerar el proyecto... y compatibilizarlo con las reformas institucionales del Sistema Andino de Integración" allí proyectado, reformas que vinieron a consolidarse en el VIII Consejo Presidencial Andino.
En este último, "los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y el Representante personal del Presidente de Venezuela, junto con el Presidente de Panamá, en calidad de observador, reunidos en la ciudad de Trujillo, los días 9 y 10 de marzo de 1996, evaluaron los progresos alcanzados en el proceso de integración subregional andina desde la suscripción del Acta de Quito en la que se aprobaron las directrices para la reestructuración institucional del Grupo Andino", y, respecto del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA "deciden que el Presidente del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores convoque, al más breve plazo, a los Plenipotenciarios que deberán conciliar el Proyecto de Protocolo Modificatorio del Tribunal de Justicia con las reformas institucionales introducidas en el Acuerdo de Cartagena...." (por el Protocolo Modificatorio que crea la Comunidad Andina y establece el Sistema Andino de Integración, adoptado posteriormente, como se ha dicho, en la mencionada ciudad de Trujillo.
I. ANTECEDENTES
El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena inició sus labores en enero de 1984, fecha a partir de la cual ha ejercido tanto sus atribuciones de índole judicial como sus deberes complementarios de difusión de las normas comunitarias, labor de difusión que necesariamente ha repercutido en la creciente utilización del Tribunal Andino principalmente por los órganos judiciales de los Países Miembros.
En efecto, refiriéndonos a la actividad propiamente jurisdiccional, el Tribunal --a través de los tres recursos actualmente contemplados en su Tratado de Creación, suscrito en la ciudad de Cartagena el 28 de mayo de 1979-- se ha venido abocando al conocimiento de los procesos que le han sido sometidos: ya sea por las personas particulares, directamente en ACCION DE NULIDAD; o a través de los jueces nacionales de Colombia y Ecuador, por vía de la INTERPRETACION PREJUDICIAL; o, recientemente por la Junta del Acuerdo de Cartagena y por los propios Estados Miembros (Venezuela), utilizando la ACCION DE INCUMPLIMIENTO. En resumen, unos pocos han sido intentados por Personas Naturales y Jurídicas en vía de anulación; y constituye en cambio el mayor porcentaje, un ya muy apreciable número de solicitudes de interpretación prejudicial, siempre planteadas por los jueces, pero algunas veces incluso a solicitud de personas privadas; en tanto que las acciones de incumplimiento, tal como también ha sucedido en los Tribunales Comunitarios Europeos, se han visto reducidas al mínimo. Es de destacar que la suma total cada día va en aumento, consolidándose con toda regularidad a partir de 1995.
La recopilación de sentencias bajo el título "Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena", publicada con el apoyo económico del INTAL, muestra los primeros resultados altamente positivos de esa labor jurisdiccional. En la señalada publicación puede observarse cómo el Tribunal ha ido aprovechándose del caso concreto sometido a su conocimiento, para trascender de él sentando los principios fundamentales que constituyen la base de cualquier sistema jurídico de integración económica: "supranacionalidad", "aplicabilidad directa", "aplicación preferente" de la norma comunitaria y "subsidiariedad" de la norma nacional, entre otros; principios todos constitutivos de una doctrina ya respetable y respetada que comienza a trabajarse a nivel de cátedras universitarias de la Subregión.
Respecto a la difusión de las normas comunitarias, el Tribunal Andino ha organizado, y participado mediante conferencias y exposiciones, en varios foros; y en la actualidad se encuentra desarrollando con señalado éxito un amplio metódico programa de difusión del Derecho Comunitario, que a partir del año 1995 cuenta con el patrocinio económico de la Comisión Europea, y con el apoyo de los Tribunales Comunitarios de Luxemburgo; ayuda esta que ha venido a actuar como sustitutiva de la partida otrora dedicada a esos mismos fines y provenientes de los aportes de los Países Miembros, de la que no se pudo seguir disponiendo en razón de las ya conocidas limitaciones económicas de nuestro órgano jurisdiccional.
Este programa de difusión del Derecho Comunitario, unido al de formación de una Base de Datos especializada para la utilización e intercambio de información con las diversas instituciones del Sistema Andino de Integración y con las administraciones de justicia de los cinco países, comprende la realización de dos seminarios por año en todos y cada uno de los Estados integrantes del Sistema Andino, y han sido dirigidos tanto al sector público como al privado y, de manera particular, a los jueces nacionales a la par de los empresarios y abogados de la Subregión.
Al presente hemos celebrado, el correspondiente al Ecuador para este año, habiendo escogido para tales fines las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil; y casi sin solución de continuidad los programados para el Perú, en la Ciudad de Trujillo, sede de la más reciente Cumbre Presidencial Andina; luego será en Bolivia, Colombia y Venezuela.
El Tribunal, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del proceso de integración andina a través de un adecuado sistema judicial, desde los primeros años de funcionamiento ha venido sugiriendo a los Países Miembros del Acuerdo, la conveniencia de introducir modificaciones a nuestro Tratado creador. Así lo propuso en 1986 al hacerles conocer un anteproyecto de reformas que lamentablemente no fue acogido y que contemplaba en forma concreta la sanción de los "incumplimientos", motivo permanente para insistir en la necesidad de la modificación del Tratado.
Aunque la situación de los incumplimientos de los Estados entre sí dentro del Grupo Andino, que en el pasado se volvió crónica y generalizada, ha sido virtualmente corregida, en gran medida gracias a las sucesivas modificaciones del Acuerdo de Cartagena y al avance en la aprobación de los mecanismos de la integración, el propósito ahora conjuntamente concretado, tanto por los Países Miembros como por este Tribunal, de reformar el Tratado de su creación se mantiene vigente, conscientes todos de la conveniencia de adaptar el organismo jurisdiccional del Grupo Andino a la evolución del proceso de integración y a la imperiosa necesidad de su fortalecimiento, patentizados en la referidas Cumbres Presidenciales de Quito y Trujillo.
Por otra parte, el interés de las autoridades de los Países miembros por la modificación del Tratado del tribunal se había hecho presente en varias oportunidades:
A finales de 1990 los Presidentes de los países andinos, mediante el "Acta de la Paz", encomendaron al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que elaboraran una "propuesta" destinada a eliminar los incumplimientos del ordenamiento jurídico que incluyera --expresaron--, si fuere el caso, los "elementos para reformar" el Tratado del Tribunal.
Como consecuencia de ese mandato de los Presidentes de los Países Andinos, se conformó una comisión de Alto Nivel, la cual, reunida en Lima el 20 de marzo de 1991 emitió su informe, concluyendo en que era necesario insistir previamente en la cabal utilización de los mecanismos previstos en las normas existentes, a los fines de comprobar su operatividad; y añadiendo que la facultad concedida a la Junta del Acuerdo en relación con la acción de incumplimiento, por el artículo 23 del Tratado del Tribunal debía "ser ejercida con toda amplitud y autoridad reconocidas por el artículo 15 del Acuerdo de Cartagena, en virtud del cual corresponde a ella (a la Junta) velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión y de sus propias Resoluciones".
Al siguiente año, en el "Acta de Caracas" de 18 de mayo de 1991, los Presidentes de los Países miembros resolvieron "encomendar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que revise el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta para tal efecto las sugerencias de modificación presentadas por algunos Países Miembros, la Comisión de Alto Nivel y el propio Tribunal".
En desarrollo de este mandato el Tribunal, en junio de 1991, presentó a consideración de los gobiernos de los Países Miembros otro proyecto de modificaciones a su Tratado Constitutivo, en el que se incorporaron nuevas disposiciones entre las cuales se encuentran algunas de las sugeridas por Colombia.
Por recomendación de los Presidentes de los países andinos, en el "Acta de Barahona" de 4 de diciembre de 1991, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador convocó a una reunión de Plenipotenciarios de los países miembros, con el objeto de avanzar en el estudio de las reformas sugeridas hasta la fecha y suscribir el anunciado Protocolo Modificatorio.
Los Plenipotenciarios reunidos en Quito el 18 de marzo de 1992, aprobaron un documento denominado: "Acta de la I Reunión de los Plenipotenciarios....". Al mismo tiempo resolvieron suspender la reunión para continuarla en la primera semana de mayo del mismo año, sin que hubieran logrado concluirla hasta la referida fecha señalada supra, 18 de agosto de 1995, cuando "la Segunda Reunión de Plenipotenciarios para la reforma del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena", concibió las normas que constituyeron un nuevo proyecto de los Países Miembros a través de sus Plenipotenciarios, quienes acogieron en sus líneas generales, pero también ampliándolo y profundizándolo, el señalado Proyecto del Tribunal.
El referido "Proyecto de Protocolo Modificatorio al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena" adoptado en Quito, fue tomado muy en cuenta en la Cumbre Presidencial de Trujillo, en la que los Jefes de Estado y sus Cancilleres acordaron sólo "ajustarlo" al Protocolo Modificatorio que en esa ciudad peruana creó la Comunidad Andina y estableció el Sistema Andino de Integración, reformando de esta manera el originario Acuerdo de Cartagena, Carta Fundamental del Pacto Andino.
Como preámbulo de la próxima "IX Cumbre Presidencial Andina" cuya organización corresponde ahora a la República de Bolivia, el Gobierno de ésta ha concluido en La Paz el día 21 del pasado mes de mayo, una nueva Reunión de Plenipotenciarios convocada para cumplir el Mandato Presidencial de Trujillo de realizar esos "ajustes" al Proyecto de Tratado Modificatorio que actualmente nos rige.
Consecuentemente, se nos ha hecho conocer el Acta Final en la que se expresa que "como resultado de sus deliberaciones y de las sugerencias hechas por la Junta y el Tribunal, los Plenipotenciarios acordaron los términos del Proyecto de Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en los términos que figuran en anexo 2 a la presente Acta, el mismo que fue adoptado por consenso en todos sus términos, con excepción de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 38, en referencia a la obligatoriedad del laudo arbitral que emita el Tribunal, de cuyo consenso se exceptuó la delegación de Venezuela". Así mismo se deja constancia sobre el agradecimiento al Gobierno de Bolivia por la preparación y desarrollo de la Reunión, cuyas delegaciones "expresaron reconocimiento a la colaboración prestada por los Magistrados del Tribunal y por el apoyo permanente de la Junta del Acuerdo de Cartagena en todos los trabajos realizados" dentro del protocolo Modificatorio del tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que fue suscrito por los Cancilleres de los cinco países andinos en la ciudad Boliviana de Cochabamba, el 28 de mayo del presente año.
II. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA REFORMA
La finalidad de introducir nuevas disposiciones y de realizar ciertas modificaciones al Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, es la de ampliar la intervención del organismo jurisdiccional supranacional correspondiente al ámbito andino, para lograr de esta manera un mejor control de la legalidad en el proceso de integración subregional.
Dentro de este propósito se ha tratado de responder al clamor de la Comunidad Andina de lograr la mayor participación posible de los particulares, compatible en diferente grado de intensidad con la finalidad específica de cada una de las acciones de nulidad e incumplimiento así como de la interpretación prejudicial, hasta ahora concebidas esas como únicas vías de acceso al Tribunal dentro de las actuales previsiones del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.
En efecto, refiriéndonos especialmente al empresario, éste ha adquirido plena conciencia de los beneficios que va derivando del desarrollo evolutivo del sistema, y clama ahora por la aceleración del mismo.
El proyecto trata de satisfacer ese deseo, presentando ciertas innovaciones fundamentales a través de una nueva redacción de las normas que regulan tanto la acción de nulidad como la de incumplimiento, así como la interpretación prejudicial; e incorporando así mismo disposiciones relativas a nuevos recursos como el de omisión o inactividad, a la "excepción de ilegalidad", a la función arbitral que le correspondería ejercer por cláusulas compromisorias, y a la facultad para conocer y resolver las cuestiones laborales y administrativas de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. La penúltima de las señaladas innovaciones podría constituir --previa adaptación-- el eje para una eventual y futura utilización del Tribunal Andino por los otros procesos de integración surgidos en el continente americano, como manera de integrar a su vez todo un sistema latinoamericano de integración.
A. ACCION DE INCUMPLIMIENTO
De conformidad con el Tratado vigente, sólo pueden en este momento demandar ante el Tribunal en acción de incumplimiento los Países Miembros y la Junta. Esta concepción restringida de la legitimación activa ante la jurisdicción andina ha obedecido seguramente a la concepción clásica de Derecho Internacional que concebía al Estado como único sujeto con personalidad jurídica internacional; pero esa tendencia tradicional se halla atenuada hoy por el Derecho Internacional convencional que contiene una serie de reglas dictadas en favor del individuo, las cuales le son directamente aplicables y que en su consecuencia puede éste hacerlas valer, también de manera directa e inmediata, ante las jurisdicciones internacionales; y sobre todo ante las jurisdiccionales comunitarias europeas y andina.
En el Derecho Comunitario aquella tendencia del Derecho Internacional clásico aparece superada y se explica, en el caso andino y también en el europeo, por la aplicación directa de las decisiones de los órganos superiores del proceso de integración, que le permite a los particulares beneficiarse del ordenamiento jurídico sin necesidad de acto de recepción o incorporación por parte del País Miembro correspondiente. En virtud de esta característica fundamental del Derecho de la Integración, los particulares a su vez se convierten en sujetos activos del Derecho comunitario y, de igual manera, en obligados por el mismo.
Como ocurre con el acceso de los particulares a la acción de nulidad en el Derecho europeo y en el andino, permitirles ahora en este último, acceder también a la acción de incumplimiento les abriría un camino adicional para poder acudir al tribunal supranacional, cuando --como consecuencia del incumplimiento de un País Miembro-- vean afectados sus derechos. Cuidando el Proyecto sin embargo de que con ello no se desvirtúe la finalidad propia de la acción de incumplimiento, que es en última instancia la de que un Estado Miembro declarado por el Tribunal como remiso al cumplimiento de sus obligaciones --a instancia exclusivamente del País lesionado, y no de ningún particular--, quede privado de los beneficios que el Estado infractor estuviere derivando del Acuerdo de Cartagena; pero abriéndole sí al individuo, al mismo tiempo y por primera vez, esta vía jurisdiccional comunitaria garantizadora de la neutralidad suficiente para que sea juzgada la conducta del País acusado de incumplimiento, y para que le fueren resarcidos posteriormente a aquél, mediante indemnización --acordada sólo a través de las instancias judiciales del País Miembro, considerado previamente por el Tribunal Andino, como infractor de las obligaciones que el ordenamiento supranacional le impone-- compensatoria de los derechos que a los particulares le hubieren sido lesionados, si fuere éste el caso.
El actual sistema previsto para la acción de incumplimiento, conforme al cual la titularidad de la acción se confirió sólo a los Países Miembros y a la Junta, ha traído como resultado que no se hayan introducido hasta muy recientemente, acciones de incumplimiento a nivel del Tribunal de Justicia.
La explicación se encuentra, particularmente, en que no era siempre obligatorio para la Junta del Acuerdo de Cartagena la canalización judicial de la acción de incumplimiento ante el órgano jurisdiccional andino; lo que en principio es digno de encomio cuando por esta vía se logra poner fin al incumplimiento, pero en tanto en cuanto no quede sacrificado el interés comunitario.
En suma, la idea de ampliar el campo de acción a las personas naturales y jurídicas, permitirá incorporarlas también como sujetos activos del proceso jurídico de integración, a los fines de motorizar el saneamiento de los incumplimientos en que hubiesen incurrido los Estados, con lo cual se están estimulando los mecanismos de control legal y se le da al proceso el dinamismo que se le está requiriendo, al tiempo que se lo acerca aún más al ciudadano andino.
B. LA ACCION DE NULIDAD
De acuerdo con el régimen vigente, el Tribunal mediante el más técnicamente conocido como recurso de anulación, ejerce el control de legalidad sobre las Decisiones y Resoluciones de la Comisión y de la Junta, respectivamente, para procurar que sus determinaciones se conformen enteramente al ordenamiento jurídico andino. Cabe advertir que, en el ajuste que los Plenipotenciarios de la Paz tuvieron que hacer recientemente al Tratado de Creación del Tribunal, tomar en cuenta que, por cuanto las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al pasar a formar "parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina" esas Decisiones, por imperio del artículo 17 del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo el 10 de marzo de 1996, las mismas se convierten también en objeto de las acciones de nulidad e incumplimiento; y eventualmente del recurso por omisión --al que aludiremos más adelante-- en caso de que ellas no se produzcan en las condiciones previstas por la normativa andina.
Se mantiene en el Proyecto la disposición contenida en el artículo 21 de la actual normativa, conforme al cual la interposición de la acción de nulidad no afectará la eficacia o vigencia de la norma impugnada, porque de no conservar esa previsión se pondría en riesgo la necesaria continuidad de la acción administrativa mientras se dicta la sentencia final en el proceso impugnatorio. No obstante, como sucede en el recurso contencioso-administrativo interno de diversos países, es necesario proteger al particular de la aplicación de un acto que aún desde el comienzo del juicio impugnatorio pareciere contrariar el ordenamiento jurídico superior, con la subsiguiente consecuencia de estarle causando perjuicios irreparables o de difícil reparación, si esta última se deja al solo resultado siempre incierto de la sentencia definitiva. Se ha previsto entonces para este caso, que cuando la parte demandante así lo solicitare y fuere procedente, el Tribunal, previo afianzamiento si lo considera necesario, pueda ordenar al inicio mismo del proceso la suspensión provisional de la actuación comunitaria supuestamente viciada, mientras se resuelve acerca de su eventual anulación mediante sentencia definitiva.
C. ACCION DE INTERPRETACION PREJUDICIAL
La acción de interpretación prejudicial ha demostrado en la práctica la capacidad del Tribunal para ejercer la función de declarar de manera uniforme el Derecho comunitario contenido en el ordenamiento jurídico andino. La vía prejudicial evita que la interpretación del Derecho Comunitario quede en cabeza exclusiva de los jueces nacionales de cada País Miembro, corriendo el riesgo de generar tantas interpretaciones diversas como tribunales de los Países integrantes del Acuerdo existan; y facilita al mismo tiempo tanto la aplicación uniforme de la regla comunitaria como la creación de un cuerpo de doctrina aplicable en el ámbito nacional por la justicia interna de cada país, cuando ésta actúa en función jurisdiccional comunitaria.
D. COMPETENCIAS ADICIONALES
Aparte de la previsión en cuanto a la "excepción de ilegalidad" ya reseñada, se añaden, en efecto otras:
1) El recurso por omisión o inactividad.- Para que opere eficazmente el control de la legalidad por parte del Tribunal, debe contemplarse no sólo el examen y la sanción por el órgano judicial de las conductas activas contrarias al ordenamiento jurídico de los órganos del Acuerdo, sino también las omisivas, es decir, las abstenciones que impliquen infracción de la norma comunitaria. En efecto el recurso de anulación sólo sanciona la actividad contraria a Derecho por parte de los órganos del Acuerdo, en razón de lo cual se ha considerado necesario dotar además a los actores de la integración --Países Miembros, Organos del Acuerdo y personas naturales o jurídicas-- de un instrumento recursorio que les permita reclamar a las autoridades Comunitarias, cuando alguna de ellas se haya abstenido de cumplir una actuación a la que se encuentre obligada por el ordenamiento jurídico andino, recurso que permite instar a las que incurriesen en omisión para que cumplan su respectiva obligación comunitaria; o, si este requerimiento resultase infructuoso, puedan acudir al Tribunal de Justicia los legitimados para intentar el recurso para que éste órgano jurisdiccional andino disponga el cumplimiento de la actuación omitida.
Como puede apreciarse, el recurso por omisión extiende los mecanismos de control de la legalidad comunitaria hasta la inactividad de los órganos del Acuerdo que resultare contraria al Ordenamiento Jurídico que lo conforma, añadiendo por tanto un elemento de eficacia en la administración de justicia del sistema de integración.
2) La Función Arbitral.- En el mundo de los negocios, tanto dentro del orden interno como del internacional, es cada vez más frecuente el empleo de mecanismos para la solución de controversias distintos de los propiamente judiciales, algunas veces por la conveniencia de acudir a instituciones especializadas en materias técnicas, otras por la neutralidad que puedan ofrecer organismos creados al efecto, o instituciones internacionales especializadas, y, en buena parte de los casos, por la búsqueda de mayor celeridad y eficacia.
Se ha considerado que existiendo el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena como órgano supranacional con experiencia en la función jurisdiccional, deben abrirse sus competencias para que de manera voluntaria, mediante cláusula compromisoria o arbitral, y en las condiciones previstas en la normativa que fuera elaborada al respecto, pueda convenirse en acudir al pronunciamiento arbitral del Tribunal, siempre que el asunto por resolver esté comprendido dentro del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, exclusivamente.
3) Acciones Laborales y Administrativas.- Dada la inmunidad de jurisdicción y los privilegios de que gozan irrenunciablemente los organismos internacionales en los países que les sirven de sede, se han venido estableciendo jurisdicciones propias para solucionar diferencias laborales o administrativas que se susciten con sus colaboradores. Ante la ausencia de una previsión regulatoria de esta naturaleza dentro del sistema andino, el Proyecto propuso, en artículo específico, que se otorgue competencia al Tribunal para conocer de estos asuntos.
Conocida la anterior relación sobre el planteamiento de la necesidad de actualización del proyecto de protocolo modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, queda establecida nuestra participación positiva ojalá exitosa dentro del señalado campo, encontrándonos a la espera de su vigencia, cual determina la disposición pertinente "cuando todos los países miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina". En tal virtud, con la satisfacción del deber cumplido y la lealtad a la institución a la que nos debemos, me es grato recordar las palabras de un prestigioso exmagistrado del Tribunal en ocasión de llevarse a cabo la Reunión de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en la ciudad de Quito el año 1986 quien decía: "Vislumbramos un futuro en que la comunidad de derecho, que es en la actualidad la integración, logre afirmarse plenamente, hasta convertirse en una comunidad verdadera de hecho, como consecuencia de un logro importante que será el formar y consolidar un mercado común efectivo, próspero y en constante ascenso; comunidad en que sus instituciones y organismos, fortalecidos por la propia realidad y la dialéctica de las leyes de su desarrollo, funcionen como órganos supranacionales y, consecuentemente, la justicia sea administrada a plenitud y ya sin las resistencias de localismos regionales, hoy explicables, que para entonces, con seguridad, habrán sido superados".
(*) Presidente del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Ex-Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia.

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