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miércoles, 26 de diciembre de 2007

PRONUNCIAMIENTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

PRONUNCIAMIENTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
COMUNICADO
No ha existido por parte de los gobernantes un deseo real y profundo para resolver la crisis de la administración de justicia, ya sea por el interés en mantener sometidos a los jueces o por desidia. Era de esperarse entonces el reclamo de la población, con mayor razón en esta etapa universal de derechos humanos. Algunos políticos adoptaron esta exigencia social como bandera y plasmaron reformas judiciales que se circunscribieron únicamente a lo siguiente:
1. Al establecimiento de una nueva forma de designación de los jueces, a cargo de un Organo del estado ajeno a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Se crea el Consejo Nacional de Justicia y, actualmente, el Consejo Nacional de la Magistratura. Sin darse cuenta de que la ineficacia de este servicio más que en el nombramiento de magistrados radica en la formación ético-jurídica de aquellos que van a ejercer esta función.
2. A la esporádica destitución y suspensión de magistrados y auxiliares de instancias inferiores, con la finalidad de satisfacer políticamente el clamor popular.
3. A la modificación o cambios de Códigos y Leyes Procesales creyendo que la ineficacia de este servicio radicaba en el contenido de estas normas legales.
4. A la creación de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, hoy denominada Oficina de Control de la Magistratura, bajo el supuesto de que a través de este organismo se iba a frenar y eliminar la corrupción; y por último;
5. Al cese de magistrados, bajo la creencia de que la ineficacia del servicio podía solucionarse con el simple cambio de personas.
Estas reformas no lograron solucionar de una manera efectiva e integral la permanente situación de crisis judicial. El Congreso Constituyente Democrático de 1992 tuvo la gran oportunidad de establecer el servicio de justicia estatal a tono con la modernidad; sin embargo, la falta de previsión y concepción integral de la realidad condujo a los constituyentes a diseñar el tema de la administración de justicia, similar a las anteriores Constituciones, desvinculando jurídica y orgánicamente a los jueces, fiscales, abogados y policías, para que formarán parte de organismos totalmente autónomos, conforme aparece en la Constitución Política de 1993. Consecuentemente, el concepto moderno de Sistema Judicial no fue introducido orgánicamente en la estructura de nuestro Estado.
La globalización actual de la economía y la inserción de nuestro país en la comunidad económico-jurídica internacional ha impulsado a nuestros gobernantes ya no sólo a pensar en satisfacer las necesidades de justicia de la población, sino, fundamentalmente, en satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y garantía judicial que exigen los inversionistas extranjeros y los organismos financieros internacionales.
Estas exigencias condujeron a los actuales gobernantes a diseñar una nueva reforma judicial. El poder Legislativo se encargó de aprobar la Ley No 26546 que declara la reorganización del Poder Judicial, pero únicamente en su aspecto administrativo; creando para dicho efecto dos comisiones: 1) Comisión Ejecutiva, encargada de la planificación y administración de este Poder del Estado, integrada por tres vocales supremos y un Secretario Ejecutivo, con categoría de vocal supremo y jefe del pliego del Poder Judicial y; 2) Comisión Consultiva integrada por once miembros, representantes de los Colegios de Abogados, Facultades de Derecho y Presidentes de Distritos Judiciales, encargada de elaborar los proyectos de resoluciones administrativas. Este organismo hasta el momento no ha sido convocado oficialmente razón por la cual no funciona.
La Comisión Ejecutiva, conforme fue desarrollando sus actividades advirtió que el problema administrativo de la ineficacia del servicio de justicia se encuentra interrelacionado a los fiscales, policías, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (órgano de nombramiento de los jueces) y a la Academia de la Magistratura (órgano de capacitación de los magistrados), y para superar estos obstáculos que encontró en el camino, este gobierno cometió el grave error de subsanarlo violando la Constitución y las leyes orgánicas de cada una de estas entidades al crear, mediante una simple ley, el Sistema Judicial denominado "Consejo de Coordinación Judicial", órgano suprainstitucional que agrupa al Poder Judicial, Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura, sin tener en cuenta el carácter autónomo que a cada uno de ellos le ha asignado la actual Constitución Política.
Debajo de este Consejo de Coordinación, se ha creado la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público con capacidad de dirección y administración; y lo que es jurídicamente más grave, con facultad legislativa para aprobar la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, se ha refrendado la existencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial a la que se le ha otorgado entre otras atribuciones, facultad de iniciativa legislativa que sólo poseen determinadas personas e instituciones por mandato expreso de la Constitución Política; y asimismo, se le ha otorgado facultad para separar de la carrera de la magistratura a los magistrados no idóneos con excepción de los vocales supremos.
Todo esto evidencia que existe voluntad política para reformar la administración de justicia, generada básicamente por los requerimientos del capital extranjero y de los organismos financieros internacionales; y justificada ante el clamor de justicia de la población peruana.
Sin embargo, el camino escogido está equivocado ya que únicamente nos conducirá a la tradicional forma de administración de justicia que, a corto plazo, ocasionará una nueva frustración de la población peruana y por ende la inestabilidad de nuestro sistema democrático y del desarrollo económico autosostenido.
Para que exista una verdadera reforma judicial es necesario que ésta posea una filosofía propia, es decir, una concepción integral del problema judicial que ayude a focalizar las causas de la ineficacia del servicio; ya que sólo a partir de este conocimiento se podrá enfrentar objetivamente el problema y adoptar las medidas correctivas.
El análisis y la experiencia nos conduce a señalar que las causas son las siguientes:
1. Deficiente estructura constitucional del servicio de justicia.
2. Subsistencia del tradicional sistema procesal escrito.
3. Deficiente formación ético-jurídica de las personas que intervienen en esta tarea.
SOLUCIONES
1. REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA
El Colegio de Abogados de Lima considera que el único camino serio para realizar una reforma integral de la administración de justicia es que abarque los aspectos administrativo y jurisdiccional y ello jurídicamente exige la modificación de la Constitución Política.
2. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL ORAL Y SU RESPECTIVO MARCO ADMINISTRATIVO
Esta reforma debe, necesariamente, incluir un nuevo orden jurídico que supere el viejo sistema procesal escrito, que se desarrolla dentro de un marco administrativo compuesto por salas, juzgados, secretarías judiciales; relatorías, horario laboral, horario de atención a los abogados y público, mesa de partes única, notificaciones, términos y plazos procesales, etc., lo que ha causado entre otros los siguientes efectos:
1) El desmesurado aumento de expedientes (excesiva carga procesal).
2) La comercialización de las resoluciones judiciales.
3) El incumplimiento de los términos y plazos procesales y por ende la dilación de los procesos judiciales a lo largo de varios años.
4) La irresponsabilidad en la expedición de las resoluciones judiciales que, entre otros defectos, en muchos casos son redactadas por los auxiliares de justicia y no por los magistrados.
5) El indebido tratamiento de las acciones de garantía que, debiendo resolverse dentro de plazos breves, en la práctica demoran años.
6) La prescripción de delitos por la dilación de los procesos.
7) La falta de respecto a la dignidad de las personas humanas sometidas a procesos penales.
En consecuencia, es pues este sistema procesal escrito el que básicamente ha determinado la ineficacia de nuestro servicio de justicia estatal, al haber generado excesiva carga procesal y corrupción.
El Colegio de Abogados de Lima considera que debe crearse un SISTEMA PROCESAL ORAL Y PUBLICO, que por su agilidad y comunicación directa e inmediata de los abogados y sus patrocinados ante el juez, produzca su respuesta judicial de manera inmediata, oportuna y justa. Este sistema procesal oral y público deberá desarrollarse dentro de un nuevo marco administrativo acorde con las características de oralidad, concentración e inmediatez.
Los abogados deseamos fervientemente una verdadera e integral reforma de la administración de justicia en nuestro país. Una reforma judicial de carácter constitucional, técnico-legal e integral; más no una reforma coyuntural como la presente, que sólo se está limitando a maquillar administrativamente el tradicional sistema procesal escrito; manteniendo latentes las causas de la ineficacia de la administración de justicia, que en breve producirá una nueva frustración en la población peruana.
Somos conscientes de que la estabilidad de nuestro sistema democrático dependerá de la confianza que la población tenga en la administración de justicia, ya que ella además de solucionar los conflictos que se presentan en la sociedad, protegiendo los derechos constitucionales, legales y contractuales, es la encargada de controlar la constitucionalidad, la legalidad y el manejo económico del tesoro público y municipal. De ahí la gran importancia de tener magistrados políticamente independientes y sometidos únicamente, a la Constitución y las leyes.
Lima, 27 de Junio de 1996
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
DECANO
LA HISTORIA NOS ESTA JUZGANDO
1. Nuestro país carece de una planificación universitaria acorde a las necesidades de la población y del desarrollo social. Situación que últimamente se ha agravado con la autorización de la apertura de más universidades y por ende más Facultades de Derecho.
2. Esta crisis de la educación universitaria está generando la sobresaturación del mercado ocupacional; ocasionando que la mayoría de profesionales por razones de supervivencia, se dediquen a otras actividades. Tal es así que en la actualidad, sólo en Lima existen más de 24,000 abogados inscritos, de los cuales más de 4,000 están desocupados, dedicándose al comercio informal, al servicio de taxi, o a emplearse en otros menesteres; lo cual sin desdeñar el dignificante trabajo que realizan, resulta contraproducente con relación al esfuerzo y los gastos realizados durante varios años de educación universitaria.
3. No obstante ello, ahora último insensiblemente se han dictado diversas normas legales en las que se prescinde de los servicios de los abogados, por ejemplo ante la SUNAT, INDECOPI, etc.
4. Esta situación ha determinado que los otros varios miles de abogados encaminen su trabajo a la defensa judicial; actividad laboral que se ha visto reducida por la recesión económica y el altísimo costo del servicio de justicia que brinda el Estado reflejado en las elevadas tasas judiciales que tienen que pagar los litigantes; la que unida a los honorarios profesionales, desalienta a la población a recurrir a este servicio público.
5. Dentro de este angustioso panorama, en el que tienen que desempeñar sus funciones los abogados, se agrega el ineficaz y corrupto sistema de justicia imperante en nuestro país desde hace muchos años, generado por la pésima estructura orgánica del Estado en el cumplimiento del servicio de justicia, la vigencia de un tradicional y obsoleto sistema procesal escrito y la deficiente formación ética y jurídica de los operadores de justicia.
6. Dentro de este contexto, los abogados se encuentran doblemente presionados; por un lado, los litigantes que pugnan por que el Poder Judicial resuelva en forma oportuna y justa sus conflictos; y, por otro lado, la existencia de un Poder Judicial ineficaz, corrupto e ignorante, que los veja y maltrata en el ejercicio de sus actividades profesionales y que paradójicamente se ha complicado aún más con las medidas administrativas dictadas por la Comisión Ejecutiva.
7. Por estas razones los abogados somos los primeros en desear una reforma integral de la administración de Justicia que facilite nuestro trabajo en beneficio de la población litigante; empero una reforma acorde con al Constitución Política para que sus efectos sean jurídicamente válidos en el tiempo. De ahí que un conjunto de abogados en cumplimiento del mandato de la última asamblea ordinaria del Colegio de Abogados de Lima en forma espontánea se haya apersonado ante la Corte Suprema el día 03 de julio del año en curso, con la finalidad de solicitar que este máximo órgano de deliberación del Poder Judicial se pronuncie contra la inconstitucional Ley No 26623 que crea el Consejo de Coordinación Judicial entre otras cosas.
En representación de los mismos, los colegas Ezequiel Ramírez Novoa, Juan Alvarado García, Ana María Zegarra Laos, César Carmen Ojeda, Fanny Freigueiro Morán y Alejandro Ureta Castro se identificaron para ser atendidos por el Presidente de la Corte Suprema, entrevista que fue concedida y se realizó al día siguiente a horas 9 a.m.
8. La actitud digna de aquellos abogados que espontáneamente se movilizaron en defensa de la constitucionalidad y legalidad de nuestro país, en cumplimiento de un acuerdo de asamblea que el Colegio respalda a plenitud, lamentablemente se ve empañada por la actuación de algunos colegas que por cuestiones de interés personal vienen prestando su colaboración a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a través de la asesoría o apoyo en los medios de comunicación.
Es de esperar que la historia sabrá sentenciar ambas actitudes, como también la renuncia dignificante del delegado de los Colegios de Abogados del país, doctor Javier de Belaúnde López de Romaña ante la Academia de la Magistratura; contrastando con la censurable permanencia del representante de los Colegios de Abogados de la República, Dr. Carlos Parodi Remón, ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
El Colegio de Abogados de Lima en ejercicio de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, entregará al Congreso de la República a comienzos de la próxima legislatura ordinaria, los siguientes proyectos de Leyes:
1. Alternativo de reforma de la administración de justicia, y
2. Sobre Notariado Libre.
Lima, 11 de Julio de 1996
GINO YANGALI IPARRAGUIRRE VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
DIRECTOR SECRETARIO DECANO

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