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sábado, 29 de diciembre de 2007

LOS VALORES DESMATERIALIZADOS EN LA LEY DE TITULOS VALORES

LOS VALORES DESMATERIALIZADOS EN LA LEY DE TITULOS VALORESULISES MONTOYA ALBERTI * PERU
* Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente del Comité Permanente de Derecho Comercial, Banca y Bolsa de la IBA.
SUMARIO: I. Aspectos Generales.- II. Etapas.- III. La Teoría de los Títulos Valores y la Desmaterialización.- IV. Anotaciones en Cuenta.- V. Instituciones de Liquidación y Compensación de Valores.- VI. Legislación.- VII. Requisitos de los Valores en Cuenta.- VIII. Ventajas.- IX. Consecuencias.
I. Aspectos Generales
El desarrollo de la actividad empresarial, como consecuencia de las mayores demandas de la sociedad, significó el incremento de la circulación de los títulos valores, deviniendo el proceso circulatorio de los títulos individuales, a decir de Bugera en complejo, y lento debiendo recurrirse a los títulos valores emitidos en serie, caracterizados por su funguibilidad y objeto típico de negociación en centros especiales de contratación masiva como son las bolsas de valores.
Las bolsas adquieren particular importancia para las grandes empresas quienes recurren a esta a fin de captar los recursos que necesitan mediante la emisión de títulos valores (bonos, pagarés, papeles comerciales, etc), así como colocar y transferir sus acciones a través de ella.
Sin embargo, el incremento del tráfico jurídico-mercantil de los títulos-valores, y en especial de los valores mobiliarios, puso de manifiesto la insuficiencia del mecanismo tradicional de la incorporación del derecho al título o soporte documentado en papel para atender a las actuales necesidades, se inicia así un proceso de crisis, requiriéndose dotar al mercado de valores de instrumentos que permitiesen la movilización a menor costo de los títulos.
Por otra parte el desarrollo de la informática va a posibilitar la organización y concentración de la información a tiempo real, lo que permite la supresión del soporte físico o material del título valor.
La doctrina contemporánea viene tratando con énfasis la desmaterialización de los derechos negociables y ello ha traído como consecuencia la necesidad de incorporar en las legislaciones sobre títulos-valores su referencia legal, e introducir la regulación de los valores mobiliarios, los mismos que se emiten en forma masiva, y a los cuales está dirigida la desmaterialización de los derechos negociables.
La N° 27287 (Nueva Ley de Títulos Valores) ha regulado los valores desmaterializados para que los mismos tengan los mismos efectos que los valores expresados en título, deben anotarse en cuenta y registrados ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).
II. Etapas
El proceso de eliminación del título como representativo del derecho que a él se incorpora ha sido materia de un proceso en el cual Alegría distingue varias etapas. Así expresa que:
a) uno de los primeros avances lo configuro, el tratamiento masivo de los títulos en serie a través de su emisión mediante títulos múltiples representativo de varias unidades;
b) la siguiente etapa se presenta al establecerse los sistemas de depósitos centralizados lo que da lugar a la creación de los títulos o certificados globales, caracterizados por la expedición del emisor de un título único que contenía la totalidad de la emisión;
c) el próximo paso se obtiene cuando se suprime la parcialización de los derechos de cada usuario al momento de su circulación o transmisión bastando para este acto su consignación en el respectivo asiento o registro del ente. En esta etapa el título aún resulta necesario para el nacimiento o constitución del derecho, sin embargo deja de serlo para su transmisión. Posteriormente los depósitos centralizados suprimen la presentación del título o sus derechos accesorios para su correspondiente ejercicio, lo que se extiende a las modificaciones, tales como el pago parcial o actos necesarios para la conservación del título. En este punto de evolución únicamente resta la eliminación de las medidas de disfrute y asegurativas para caer de lleno en la desmaterialización del título;
d) por último este proceso llega en su evolución actual al eliminarse la representación material o física del título valor.
III. La Teoría de los Títulos Valores y la Desmaterialización
La desmaterialización de los títulos repercute en ciertos principios propios de estos como el de: la incorporación, que señala la permanente e íntima conexión que existe entre el documento y el derecho, la literalidad en cuanto al no existir el soporte papel no figura en el documento todos aquellos datos propio de los títulos materializados, la circulación al no haber entrega física del título, y además de plantearse si estos pueden ser al portador desde que requieren anotarse en un mecanismo centralizado, que en nuestro caso son las denominadas Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.(ICLV).
En cuanto a lo que se refiere a la materialización o incorporación del derecho en el documento, se plantea que al no existir documento, como puede ocurrir esta incorporación, y donde se representa este derecho.
En este sentido algunos consideran que el título desmaterializado es precursor de un nuevo derecho creditorio fundado en la autonomía. Otros en cambio sostienen que la autonomía también desaparece: "Este procedimiento, permite, incluso, prescindir del papel, del documento, y que tanto el adquiriente originario del derecho como, sobre todo los sucesivos que resulten titulares, no de derechos documentales o "cartulares", incorporados en el título, sino sólo de aquellos que se desprendan de los asientos contables respectivos".
En lo que se refiere a los términos desmaterialización y desincorporación, el primero se señala es el reflejo nominal de una necesidad económica - financiera, y concierne a la necesidad de minimizar costos a través de la eliminación del papel. Por su parte el término desincorporación, alude al fenómeno jurídico mediante el cual la íntima conexión entre derecho y título (incorporación), se escinde o disuelve, dando lugar a la denominada "desincorporación" del título valor.
La palabra desmaterialización, según Salomon proviene de la legislación francesa, expresando que esta palabra está más relacionada con la física nuclear o ciencia ficción que con el dominio financiero. Pero el término era elocuente y reflejaba bien la intención de la familia financiera: eliminar el título papel... Debe subrayarse en esta consideración que la desmaterialización no fue concebida como un fin en sí misma, sino que apareció inmersa en un contexto general de profunda transformación de nuestro mercado financiero "
Ante la desaparición del papel, señala Alegría, dos posibles vías se imponen:
Elaborar o diseñar una teoría general de la cual se suprimirán algunos elementos considerados hasta hoy esenciales, y de ésta se reservaran solamente los caracteres típicos más comunes: "... haciendo de ella la continente del género ".
O bien formular una teoría o ius speciale propio de los títulos desmaterializados en la cual se admitirán los principios que permiten su adecuación a la nueva realidad técnica.
Adicionalmente se puede indicar una tercera posibilidad que consiste en la readecuación general de la teoría de los títulos valores. De manera que al hablar de incorporación, que en su génesis fue una ficción jurídica apoyada en un soporte documental o material, necesariamente deberá movilizarse su base a un asiento de cuenta de naturaleza informática o electrónica, más no por ello la incorporación se extingue; experimenta únicamente una readecuación, los que sostienen esta posición se basan en que la incorporación es una creación jurídica, de naturaleza instrumental, como tal su contenido puede trasladarse sin perder su función, sin desnaturalizarse. En este sentido el valor de una teoría verdaderamente general es que ésta sobrevivirá a pesar de las revoluciones jurídicas o tecnológicas que imponga el transcurso del tiempo.
El Informe preparado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos respecto al Proyecto de Ley sustitutorio de la Ley 16587, Ley de Títulos Valores, (actualmente Ley N° 27287) considera que los Derechos y las Obligaciones, significados en el término genérico valor, por ser abstractos e inmateriales, solo son susceptibles de materializarse. La desmaterializacion referida al valor, es impracticable, pues no es posible desmaterializar lo material.
Por otra parte considera que sólo es posible proponer la materialización de los valores, la cual puede darse de dos diferentes formas:
Mediante el instrumento documental y físico que se ha venido denominado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., legal y casi universalmente; y
Mediante registro electrónico pudiendo denominárseles valores registrados.
Así manifiesta, el Informe que la Doctrina concibió que la imprescindible utilización de la cibernética en el trafico de los valores, implica simplemente un cambio en el soporte efectuado, tradicionalmente, en papel, ahora pueden ser conservados en un soporte de resma que los registra mediante sistemáticos impulsos electro-magnéticos (bits) de imposible captación sensorial directa (software), de lo que se dedujo su aparente desmatenalización, siendo indispensable que un equipo físico, específicamente preparado para interpretarlos (hardware), los muestre visualmente en una pantalla y los pueda reproducir otra vez en papel, si asi se le ordenara mediante comandos preestablecidos por el sistema, aunque esta reproducción documental impresa, físicamente idéntica al original, no sea su equivalente
En lo que respecto a esa aparente desmaterialización expresa que en primer término, implicaría confundir el registro electromagnético inmaterial, desde el punto de vista físico, con la desmaterialización de la relación jurídica implícita en el Titulo Valor, lo cual es inadmisible lógicamente. Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, el Titulo Valor sigue siendo tal, variando únicamente la forma y el medio de presérvalo formalmente. Desmaterializar un Titulo Valor, sólo puede ser, en términos jurídicos, volver al abstracto valor originario.
IV. Anotaciones en Cuenta
La diferencia entre los títulos valores materializados y "desmaterializados" radica en su forma de presentación, el valor materializado esta representado en soporte de papel o título, mientras el valor "desmaterializado" prescinde de dicho soporte, y en su lugar está representado por una anotación en cuenta, cuyo registro esta a cargo de una ICLV, requiriéndose en este último caso para el ejercicio de los derechos la emisión de un certificado por parte de la respectiva (ICLV).
Los valores representados por anotaciones en cuenta tienen la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores materializados.
En cuanto a los valores mobiliarios estos pueden emitirse en títulos o mediante anotaciones en cuenta.
V. Instituciones de Liquidación y Compensación de Valores (ICLV)
En cuanto a las ICLV, estas facilitan la liquidación de las operaciones, además de prestar servicios a emisores e inversionistas a través de sus participantes, y tienen por objeto exclusivo el registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores.
Uno de los principales deberes de dichas Instituciones es el de guardar reserva sobre los compradores o vendedores de los valores transigidos, según lo dispone el art.45 de la Ley del Mercado de Valores a menos que se cuente con autorización escrita de esas personas, medie solicitud de Conasev, o concurran las excepciones a que se refiere el art.32 y el art. 47 de dicha ley.
En lo que se refiere a la información contenida en el registro prevalece respecto de cualquier otra información como aquellas que figuren en la matrícula u otro registro.
El valor por anotación en cuenta sólo adquiere representación cuando se inscribe en el correspondiente registro contable de la institución de compensación y liquidación de valores. En dicha cuenta se anotarán los aspectos concernientes a la transferencia del título, la constitución de derechos de usufructo, de gravámenes y de embargo.
La importancia que en el registro contable de la institución se mantengan actualizadas las transferencias de los títulos, reside en que quien aparezca inscrito en dicho registro se le considera como titular legítimo y puede exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que deriven del valor.
VI.- Legislación
Los valores representados por anotaciones en cuenta, actualmente se encuentran normados en el Decreto Legislativo No.861, Ley del Mercado de Valores, (fueron regulados por primera vez en la anterior Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No.755), en la Ley No.26887, Ley General de Sociedades y en la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
En lo que respecta a la ICLV el Decreto Legislativo No.861, sus artículos 233 a 237 se ocupan de ellas.
VII. Requisitos de los Valores en Cuenta
Para que existan los valores en cuenta se requiere:
La decisión voluntaria del emisor;
Ser una condición de la emisión;
La inclusión de la totalidad de los valores integrantes de la misma emisión, clase o serie; y,
Registrar los valores ante una ICLV.
Los aspectos referentes a su emisión, transmisión y registro, así como sus transformación a valores en títulos y viceversa se rigen por la ley de la materia, este caso la Ley del Mercado de Valores, y por la Ley de Títulos Valores en todo lo que no resulte incompatible con su naturaleza.
Corresponde al emisor decidir la forma de representación de los títulos valores, constituyendo una condición de la emisión susceptible de modificación, para tal efecto, se requiere que se adopte el acuerdo respectivo, según lo dispuesto en su estatuto, pacto social, contrato de emisión, u otro documento legal.
Por otra parte, el art.218 de la Ley del Mercado de Valores permite que la transformación de títulos a anotaciones en cuenta también pueda efectuarse a solicitud de sus titulares cuando su representación mediante anotación en cuenta sea requisito para su negociación en rueda de bolsa. Esta transformación afecta sólo a los solicitantes, pudiendo a su vez ser revertido, correspondiéndole a éste los costos.
La Ley de Títulos Valores faculta a que se modifique la forma de representación. de un título a anotación en cuenta o viceversa, (art.255.3), para tal efecto deberán cumplirse los requisitos que señala la Ley del Mercado de Valores en su art.209, tal como el acuerdo del emisor, contrato de emisión u otro instrumento legal equivalente, o en su defecto de conformidad con el art.313 de la Ley General de Sociedades y la modificación del contrato de emisión.
VIII. Ventajas
Entre la ventajas de los títulos valores representados por anotaciones en cuenta se puede mencionar:
a).- Evita trasladar físicamente en cada operación los títulos aspecto que reviste particular
importancia cuando se trata de emisiones masivas.
b).- Permite determinar a los titulares de los valores y la cantidad que cada uno de ellos
posee.
c).- La rapidez en el tratamiento de la información.
d).- Elimina los riesgos de destrucción, robo o extravío de los títulos.
e).- Evita las falsificaciones
f).- Agiliza la transferencia de los valores.
g).- El reparto de los beneficios se efectúa a través de la ICLV.
IX. Consecuencias
Las consecuencias que se derivan de los valores mobiliarios anotados en cuenta, tienen una relación directa con los efectos de su transmisión, excepciones, legitimación, constitución de gravámenes, pago, y mérito ejecutivo, todo lo que se resume seguidamente.
La transmisión de los valores representados mediante anotaciones en cuenta opera por transferencia contable, basta en consecuencia la inscripción en el registro contable que lleva la ICLV del titular, en mérito del documento donde conste la transferencias con la firma del cedente.
La inscripción produce los mismos efectos que la tradición de los títulos y es oponible a terceros desde el momento en que se efectúa. (art.213 de la LMV);
Tratándose de un adquiriente de buena fe de valores representados por anotaciones en cuenta el emisor sólo puede oponer las excepciones que se desprenden de la inscripción en relación con la escritura o instrumento legal que haga sus veces y las que hubiese podido invocar de haber estado los valores representados por medio de títulos. (art.214 de la LMV);
Se reputa legítimo titular y puede exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que derivan del valor, quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del registro contable de la ICLV. En este sentido, el emisor que, de buena fe y sin culpa, realice la prestación en favor de quien figure con derecho en el registro contable, queda liberado de su obligación, aún en el caso de que el receptor no sea el titular del valor (art. 215 de la LMV);
En cuanto a la titularidad para la transmisión y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, pueden ser acreditados con certificados otorgados para el efecto por la correspondiente ICLV. (art. 216 de la LMV).
Para efectos de la constitución del derecho de usufructo, de gravámenes y de embargo sobre estos valores deben inscribirse en el correspondiente registro contable. En cuanto a la inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título (art. 217 de la LMV). De acuerdo a lo señalado por el artículo 255.8 de la ley de Títulos Valores, las medidas cautelares, embargo y demás mandatos de autoridad competente surte efecto desde su inscripción en el registro correspondiente.
En lo que respecta al pago de los valores representados por anotación en cuenta, se verificará a través de la respectiva ICLV o en la forma señalada en el registro. Se reputa titular legítimo pudiendo exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que se derivan del valor a quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del registro contable de la institución de compensación y liquidación de valores.
En lo que concierne al mérito ejecutivo de los valores mobiliarios representados por anotaciones en cuenta, tendrán dicho mérito los certificados de titularidad emitidos por la correspondiente ICLV. Además no se requiere de su protesto para el ejercicio de las acciones derivadas de ellos.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

"LOS VALORES DESMATERIALIZADOS q son=?==???? q significaaaaa

Anónimo dijo...

Gracias por esta información, me parece muy útil.

Anónimo dijo...

muy interesante...

Anónimo dijo...

hasta ahora no entiendo alguien que lo explique de forma mas dinámica para que sea divertido para los jóvenes y incentiven ah leerlo

monik dijo...

Es una información muy valiosa, sobre todo si se tiene en cuenta el maestro que la fundamenta, gracias

Unknown dijo...

me quedo una duda los itutlos valores desmaterializados podran constituir titulos ejecutivos y por que ?