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lunes, 23 de abril de 2012

LOS INTERESES JUDICIALES ¿REVERENCIA O TEDIO?

LOS INTERESES JUDICIALES ¿REVERENCIA O TEDIO?
Por Iván Oré Chávez
CAL 44646
Celular 986206566
abogadolaboralistaperu@hotmail.com
http://derechogeneral.blogspot.com/



Se dice que el Derecho es una carrera relacionada con las personas que guardan una cercana vocación por las letras. Es una opinión muy generalizada y con mucho fundamento. Pero en el ejercicio de la carrera siempre se darán excepciones. Estas afloran cuando se trata de definir el monto de los intereses una vez conseguida una sentencia judicial.
En efecto que visto varias fallas en lo que respecta al cálculo del pago de los mandatos judiciales. Muchas veces el cálculo se confía a un “experto” un contador o un perito contable. Aquí es donde aparece el problema. Sucede que una gran cantidad de abogados odia las matemáticas y una gran cantidad de contadores y peritos contables no entiende mucho de la teoría y práctica de las obligaciones jurídicas.
Recuerdo que cuando fui proyectista de sentencias en un Juzgado de la Corte de Lima tuve que proyectar una sentencia sobre una causa fundada de beneficios sociales que había rebotado por tercera vez de la Sala. El proyectista anterior redactó las sentencias anteriores expresando que en el juzgado no había nadie que supiera hacer cálculos. Increíblemente el juez firmó el proyecto. La Sala lo devolvió con una llamada de atención “usted es juez no diga que no sabe sacar cálculos laborales, estudie entonces” es lo que en términos simples consignó en la resolución superior.
Este ejemplo es sólo para iniciar, pues muchas sentencias laborales que he tenido oportunidad de leer están mal calculadas, no están realizadas en base a las remuneraciones históricas consiguiendo que en muchos casos se reduzca el monto a pagarse de haberse calculado debidamente. Hasta los cálculos del Ministerio de Trabajo tiene deficiencias.
Parte del problema radica en la mentalidad. Muchos abogados solo desean que otro haga el cálculo y lo aceptan reverencialmente pues consideran tedioso hacer el cálculo ellos mismos. Lo ven como algo de los especialistas. Pero ¿Qué sucedería si los especialistas se están equivocando?

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Vayamos por algo sencillo. Una simple demanda de alimentos. Una madre demanda en nombre de su pequeño hijo alimentista y la sentencia fundada empieza a contar las prestaciones a partir de la fecha de presentación de la demanda. Aquí no hay problema, es algo rutinario y muy simple.
Pero que sucede si la obligación alimenticia que se va a exigir judicialmente está contenida en un Acta de Conciliación Extra Judicial. Muchos colegas me dicen que la obligación es exigible desde la interposición de la demanda. Muy frio. Otros opinan que se exige desde la fecha en que se celebra el Acta. Algo tibio. Otros desde que inicia el pago de los alimentos. Caliente. La verdad es que tanto la obligación del capital como los intereses son generados desde la fecha particular de cada una de las prestaciones nacidas del Acta. Lo que sucede es que pensamos en la “prestación” sin darnos cuenta que se trata de varias prestaciones. El interés empieza a correr desde el día en que debió pagarse la prestación incumplida. Entonces resulta una tasa de interés distinta por cada prestación. Interés que corre desde la fecha del término de la periodicidad de cada prestación (quincena, mes, semana) o el día en que debió pagarse (cada 30, 15, etc. de cada mes). Puede que se cometa el error de computarse todas las prestaciones incumplidas a la fecha de interposición de la demanda la cual se toma como inicio y se calcule en base a la fecha de la sentencia la cual se toma como el término final. Muchos abogados lo aceptan, lo dejan al “experto” antes de aceptar el desconocimiento prefieren asentar con un “si”. La realidad es que el Acta crea obligaciones independientes de la demanda. Por eso deben contarse los intereses desde la fecha de inicio de cada una de las prestaciones contendidas en el Acta. En una demanda simple de alimentos, el interés o necesidad nace desde que se demanda ante el Juez; en cambio en el caso de una ejecución de Acta, la necesidad existe desde que el Acta se firma, por lo tanto en este último caso los montos e intereses deben computarse en relación a las obligaciones que nazcan del Acta.

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Los cálculos de intereses de las pensiones no se quedan atrás. Todos los cálculos que he revisado son cuestionables. La pensión de junio del 2001 no puede generar menos intereses que la pensión de diciembre del 2011. Cada pensión mensual no es parte de un crédito comercial. En este existe un monto fijo que se ha otorgado como capital y cuya devolución parcial y periódica genera intereses. En una pensión de jubilación no hay capital tope, sólo existe una obligación de pagar hasta la extinción de la vida del pensionista. El no haberse pagado la pensión de junio de 2001 genera consigo el interés que empieza a correr en ese mes. No es cosa de poner un numerito en una hoja electrónica de cálculo y esperar a ver que resulta. Cada cálculo es singular. El perito muchas veces desea algo mecánico para cobrar sus honorarios, lo mismo el abogado. Es lo único en lo que ambos sienten cierta afinidad. Si al pago de junio de 2001 le aplico el interés de diciembre del 2011 y lo sumo a los intereses de los meses posteriores capitalizándolos con la misma tasa de interés como si se tratara de un crédito comercial es lógico que junio de 2001 tendrá menos monto de interés que diciembre del 2011 y este irá creciendo con los meses. Eso es lo que erróneamente hacen muchos peritos contables de la ONP. Los abogados deben observar estas liquidaciones pues gran parte de ellas solo contemplan el 30% o 40% del monto real. Todo lo hacen por computadora en agencias externas contratistas de la ONP. En grandes cantidades se procesan en la PC infinidad de cálculos. Y se recibe el pago como expertos proveedores de la ONP por cada liquidación mal hecha.

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Si los casos anteriores despertaban el tedio, los cálculos de capital e intereses laborales originaran el hastío total. Por lo general en una demanda de beneficios sociales se pide la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones y las vacaciones. Para el cálculo en general se debe tener en cuenta lo siguiente: la remuneración histórica. El truco consiste en determinar cuánto y cuándo se pagan la CTS, las gratificaciones y las vacaciones y con qué periodicidad. Existen sentencias laborales que calculan el cálculo de la CTS primero en base a los semestres y después mensualmente. Desconcertante. Claro está, se obtiene como resultado menos de lo que justamente debería conseguirse. La CTS debe computarse semestralmente pues la ley establece Abril y Octubre como fechas de la obligación de su depósito. Si se computa mensualmente termina ocurriendo que al momento de sacar el interés, esta no cuadra con el capital calculado, hay que hacer otro cálculo. Debido a que el cálculo mensual reduce las fracciones sextas de las gratificaciones y por lo tanto disminuye el monto real. El interés tampoco termina siendo el debido. La CTS es un depósito bancario con su propia tasa de interés promedio (nos referimos a los casos de su incumplimiento que son los más comunes) por lo tanto el interés generado se suma al monto del nuevo depósito y así sucesivamente. Además la tasa de interés no es exclusivamente una división o una resta. Al ser semestral debe sacarse la fracción para los cálculos del exponente y elevarse a la potencia que al final resultaran en la tasa de interés a aplicar directamente. Al final se calculan dos días y se cambia el método de obtener la tasa de interés. No es cosa de colocar un digito en la hoja de cálculo. Felizmente cada día final de estos meses tiene una tasa promedio. Pero aun así cada cálculo es peculiar y debe ser personalizado al caso.
Las gratificaciones y vacaciones tienen un método más fácil de obtener su tasa de interés. Una simple operación aritmética. Pero tampoco es cosa de escribir un número en la hoja de cálculo. No todos fueron despedidos el mismo día, no entraron a trabajar en la misma semana, ni les toca vacaciones el mismo mes. Los intereses corren desde el momento en que el empleador tuvo la obligación de pagar estos derechos, no desde que se le demanda judicialmente. Si el perito no conoce de leyes y la génesis de las obligaciones laborales es posible que use su modelo de créditos bancarios para efectuar el cálculo. El interés corre desde el momento en que no se pagaron las gratificaciones de tal mes y las vacaciones de tal año. Cada prestación no pagada es independiente del anterior y debe calcularse en base a la remuneración histórica porque ello después servirá para calcular los intereses de cada incumplimiento.

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El cálculo legal necesariamente debe combinar como mínimo los conocimientos sobre la obligación jurídica y las operaciones matemáticas contables de la obligación. No se puede esperar un óptimo peritaje contable si contamos con abogados que aborrecen las matemáticas y peritos se aburren con las leyes. Y peor aún con abogados que tratan las leyes con métodos literales y contadores que ven los montos por conceptos laborales con cabalidad matemática. Los que entraron a estudiar Derecho no desean saber nada con los montos matemáticos que las leyes ordenan calcular y los que ingresaron a los estudios contables se apartan de conocer el espíritu que existe bajo la letra de la ley. Todo hace notar que bajo el estandarte del malentendido practicismo estamos ocultando la más nefasta dejadez.

Iván Oré Chávez
CAL 44646
Celular 986206566
abogadolaboralistaperu@hotmail.com

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante post, será que los abogados le tiene miedo a los números?
He visto algunas liquidaciones de intereses por pensiones mal pagadas calculadas por la ONP, lo gracioso es que tienen 2 modelitos, los que apropósito son erradas.

Normalmente un perito de REPEJ te cobrar 800 soles por una liquidación de este tipo.

Tengo mucho interés en calculo de interés respecto a ONP, me gustaría mucho se puedes compartir conmigo algo de información, por ejemplo de donde saco las tasa de interés de años anteriores a 1991

Chip dijo...

Mi opinión es desde el otro lado, laboro para el poder judicial y mi función es la de perito, no soy del REPEJ laboro en el pool de pericias de la misma corte, trato de leer sobre normas para no tener problemas con mi trabajo.


Te comento que he presenciado muchas audiencias con peritos de REPEJ principalmente en procesos de Dar Suma de dinero e intereses por pensiones devengadas (ONP), el tema en discusión en los temas a que refiero son los intereses de estos conceptos. Pues la verdad hasta ahora nunca me choque con un perito que tenga conocimientos claros, no se quien les habrá engañado que nosotros somos expertos en calculo de intereses, pues la verdad en contabilidad normalmente solo se suma resta y a las justas algunas veces se saca porcentajes o se multiplica, salvo algunas excepciones, la mayoría cree que somos unos aces en matemáticas, si mas no recuerdo en la universidad solo lleve cursos mate 1, mate 2, estadística, y uno de matemáticas financieras y claro creo que 2 de finanzas, y la mayoría los pasaba a duras penas.
Como dicen en tierra de ciegos el tuerto es el rey.

Soportekolo dijo...

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