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miércoles, 26 de diciembre de 2007

LA RESERVA TRIBUTARIA

LA RESERVA TRIBUTARIA ABEL REVOREDO PALACIOS
SUMARIO: 1. SUSTENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA. 2. ALCANCE SUBJETIVO. 3. ALCANCE OBJETIVO. 4. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO.
La Administración Tributaria recibe constantemente información relativa a los contribuyentes, ya sea como consecuencia de la autodeterminación de las obligaciones tributarias, de una fiscalización o como respuesta a un requerimiento de información formulado por ella.

Es así que al presentar Declaraciones Juradas, al exhibir libros contables o correspondencia comercial, al comparecer ante la administración tributaria, al realizarse inspecciones o al entregar información sobre otros contribuyentes; el contribuyente está permitiendo a la Administración el acceso a hechos y circunstancias personales o relativas a terceros que pueden encontrarse dentro del ámbito estrictamente tributario (rentas, patrimonio, ventas, etc.) o serle totalmente ajenos (número de cargas de familia, proceso de producción de determinados bienes, know-how, etc.).

Frente a esta situación, las legislaciones tributarias modernas han creado la institución denominada "Reserva Tributaria", conceptualizada como una garantía para los contribuyentes que persigue asegurar el secreto de las declaraciones e informaciones aportadas por ellos y de los datos que la administración haya podido obtener de otras fuentes.

En virtud de esta garantía los datos, informes y demás elementos relacionados con los contribuyentes sólo pueden utilizarse para los fines propios de la Administración Tributaria, considerándose para todo lo demás que tienen carácter reservado.

De lo expuesto puede advertirse que la Reserva Tributaria se circunscribe a regular el uso que debe darse a las informaciones y hechos particulares de los contribuyentes, el cual no puede escapar al ámbito estrictamente tributario, salvo las excepciones que analizaremos posteriormente.

1. SUSTENTO DE LA RESERVA TRIBUTARIA

En un principio, se consideraba que la Reserva Tributaria encontraba su sustento en el secreto profesional, de acuerdo al cual los trabajadores de la administración tributaria estaban impedidos de hacer públicos los hechos que conocieran durante el desarrollo de sus labores.

Actualmente, se considera que el secreto profesional no es suficiente para explicarnos el porqué de la existencia y conveniencia de la institución que venimos analizando. Para estos efectos creemos que es necesario tener presente que la Reserva Tributaria se origina en la confluencia de dos intereses: el interés del deudor tributario y el interés de la sociedad.

La Reserva Tributaria existe en interés del deudor tributario porque él se encuentra obligado a manifestar sin reservas todos los hechos y circunstancias personales o de terceros que le sean requeridos por la Administración y le conviene que tales contingencias se mantengan en secreto dado que la divulgación de alguna de ellas podría afectarle fuera del ámbito tributario.

La Reserva Tributaria existe, también, en interés de la sociedad ya que ésta incentiva el incremento de los ingresos tributarios del Estado. En efecto, el deudor tributario está más dispuesto a manifestar sus circunstancias personales cuanto más garantía tenga de que la Administración utiliza todos los hechos por ella conocidos para fines impositivos. Este motivo psicológico tiene un trasfondo jurídico real. Dado que nadie está obligado a exponerse a sí mismo al riesgo de la persecución penal, la obligación jurídico-impositiva de cooperación e información del deudor tributario termina allí donde cesa la protección mediante la reserva tributaria.

2. ALCANCE SUBJETIVO

Conforme al artículo 85º del Código Tributario, no sólo la administración tributaria está obligada a mantener el secreto de las declaraciones e informaciones sino que esta obligación se extiende, así mismo, a las entidades del sistema bancario y financiero que celebren convenios con aquélla para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a ella.

No obstante, conforme a la doctrina moderna, la Reserva Tributaria tiene un alcance más amplio ya que debe incluir a los funcionarios de la Administración Tributaria, a los Jueces y Fiscales, a los peritos a los que se ha recurrido oficialmente y a cualquier otro funcionario público o privado que de algún modo conociese las circunstancias del sujeto de deberes tributarios. Por ejemplo, si un juez solicita información tributaria a la Administración, los hechos que ella le comunique se encontrarán protegidos por la Reserva Tributaria, en virtud de la cual el Juez se encontrará impedido de dar un uso distinto a aquella información.

3. ALCANCE OBJETIVO

Como se puede apreciar de una simple lectura del artículo 85º del Código Tributario, la Reserva Tributaria no se restringe a cierta clase de información sino que es aplicable a todas las declaraciones y/o informaciones que la Administración Tributaria tenga en su poder.

Al respecto, es conveniente tener en cuenta que la Reserva Tributaria se extiende a todas las circunstancias del deudor tributario. Estas no son solamente los hechos relevantes para la comprensión impositiva sino que incluye a todo lo que se ha conocido sobre el deudor tributario.

La protección abarca desde la cuantía de la renta hasta el número de cargas de familia pasando por las partidas del balance en particular. También deben mantenerse en secreto circunstancias irrelevantes para la imposición; por ejemplo, lo conocido acerca del modo de vida, estado de salud e ideología política del deudor impositivo que de algún modo haya podido ser recogido por la Administración Tributaria.

Lo expuesto en relación con los alcances objetivos del secreto impositivo acarrea una obligación adicional por parte de la Administración Tributaria consistente en mantener el silencio en relación con rumores o informaciones periodísticas. En tal virtud, la Administración no debe ni confirmar ni desmentir las afirmaciones que terceras personas realicen acerca del deudor tributario ya que ello implicaría dar un uso distinto a la información.

Creemos que la Reserva Tributaria se debe extender incluso a la utilización, por parte de los miembros de la administración, de los secretos relativos a la empresa tales como fórmulas de fabricación, software, know-how, etc. que puedan haber llegado a su conocimiento.

4. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO

No obstante, conviene tener presente que, de acuerdo a modernas tendencias, las declaraciones e información que la Administración Tributaria posee pueden ser utilizadas sin violar el secreto impositivo cuando se da una facultad expresa de manifestación o utilización. Esta facultad puede derivar:

a) De la Ley.- Cuando la ley autoriza a la Administración Tributaria a utilizar la información obtenida de un contribuyente en actuaciones distintas a las tributarias. Podemos tomar como ejemplo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 85º del Código Tributario, el cual se adecua a lo dispuesto por el artículo 2º inciso 5) de la Constitución de 1993, que exceptúa de la Reserva Tributaria a:

1. Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial dentro de los siguientes procedimientos:
- Sobre tributos;
- Sobre alimentos;
- Sobre disolución de la sociedad conyugal; y,
- Procedimientos Penales.

2. Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito.

3. Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene la Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado.

4. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, cuando sea autorizado por la administración tributaria.

5. La publicación de datos estadísticos que, por su forma general, no permita la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

b) Del consentimiento del protegido.- Cuando el contribuyente faculta a la Administración Tributaria para que divulgue o entregue a un tercero la información que ella posea sobre él. Esta figura no se encuentra expresamente regulada por nuestra legislación pero podría aceptarse, dado que, en la práctica sería el propio contribuyente quien estaría entregando la información.

c) De un interés público inexcusable.- Esta figura no se encuentra recogida por nuestra legislación, pero es aceptada por la doctrina. Creemos que es un supuesto que dejaría abierta la posibilidad de abusar de la información obtenida por la administración.

Creemos que el modo en que la Reserva Tributaria se encuentra recogida en nuestra legislación es el más adecuado; toda vez que los supuestos de excepción se encuentran expresamente señalados para de este modo impedir un mal uso de la información.

No olvidemos que la Reserva Tributaria no sólo es una garantía de suma importancia para el contribuyente sino también un mecanismo mediante el cual la administración tributaria puede obtener información veraz.

3 comentarios:

Rodrigo Fernández dijo...

Suponiendo que la Administración Tributaria dispusiera que las personas con un ingreso anual mayor a determinada cantidad tuvieran la obligación de emitir facturas electrónicas, para lo cual deberían acudir a un Proveedor Autorizado de Certificación de las mismas, y que tal certificador tuviera la obligación de mantener copia de las facturas en una base de datos electrónica de libre acceso para la Administración Tributaria, ¿se estaría violando el derecho a la privacidad del emisor de las facturas por parte de la autoridad? Después de todo, las facturas pueden contener información personal de carácter patrimonial. De ser así, ¿con base en qué disposición (aunque sea de carácter internacional) es posible defender jurisdiccionalmente tal derecho conculcado?

gatito criss dijo...

Los expedientes de procedimientos tributarios en los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, cuando el caso sea autorizado por la Administración Tributaria.
La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. Por ejemplo, la publicación mensual de la Nota Tributaria por parte de la SUNAT.
Las publicaciones sobre operaciones de comercio exterior, que produzca ADUANAS, en lo referido a la información consignada en la Declaración Única de Importación (DUI). Por Decreto Supremo se regulan los alcances de esta disposición.

Anónimo dijo...

como el banco puede tener la información que se entrega ala administración tributaria obligatoria mente y que solo debe ser manejado por esta institución ?